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IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
LEY 1819 DE 2016
REFORMA TRIBUTARIA NACIONAL.
María Cristina Ramírez
HECHOS
GENERADORESa) Venta de bienes corporales muebles e inmuebles.
b) Venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles,
únicamente asociados con la propiedad industrial.
c) Prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el
exterior.
d) Importación de bienes corporales.
e) Circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar.
a) Todos los actos que impliquen transferencia de dominio de
bienes muebles, inmuebles o intangibles.
b) Retiros de los bienes corporales muebles o inmuebles para su
uso o para formar parte del activo fijo de la empresa.
c) La incorporación de bienes corporales muebles a inmuebles,
o a servicios no gravados.
QUE SE CONSIDERA
VENTA
a) La donación efectuada por entidades estatales de las mercancías
aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación, en
los términos de la regulación aduanera vigente.
b) La asignación de las mercancías decomisadas o abandonadas a
favor de la Nación que realicen las entidades estatales, siempre que
se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
c) La entrega de las mercancías aprehendidas, decomisadas o
abandonadas a favor de la Nación que lleven a cabo entidades
estatales con el propósito de extinguir las deudas a su cargo.
QUE NO SE
CONSIDERA VENTA
AGENTES DE
RETENCION DEL IVA
Serán agentes de retención (100% del impuesto) las entidades
emisoras de tarjetas debito y crédito, los vendedores de
tarjetas prepago y los demás de designe la DIAN, al momento
del pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior,
por los siguientes servicios:
a) Servicios audiovisuales.
b) Servicio de plataforma de distribución digital de
aplicaciones.
c) Servicios de publicidad online.
d) Suministro de enseñanza o entretenimiento a distancia.
AGENTES DE
RETENCION DEL IVA
Las personas de régimen común, que contraten con
personas o entidades sin residencia o domicilio en el país
la prestación de servicios gravados en el territorio
nacional, con relación a los mismos. (100% del impuesto).
AGENTES DE
RETENCION DEL IVA
Se deroga expresamente el numeral 4 del articulo 437-2, en el
que se establecía que los responsables del régimen común eran
agentes de retención del IVA, cuando adquirían bienes
corporales muebles o servicios gravados, de personas que
pertenecían al régimen simplificado.
¿Esta vigente la retención del IVA del Régimen Común al
Régimen Simplificado?
CONTRATOS DE COLABORACION
EMPRESARIAL
Las relaciones comerciales que tengan las partes del contrato de
colaboración empresarial con el contrato de colaboración empresarial
que tengan un rendimiento garantizado, se tratarán para todos los
efectos fiscales como relaciones entre partes independientes. En
consecuencia, se entenderá, que no hay un aporte al contrato de
colaboración empresarial sino una enajenación o una prestación de
servicios, según sea el caso, entre el contrato de colaboración
empresarial y la parte del mismo que tiene derecho al rendimiento
garantizado.
La tarifa general del Impuesto Sobre las Ventas será del:
TARIFA GENERAL
DEL IVA
a) Bicicletas y demás velocípedos, que no excedan 50
UVT.
b) Vehículos eléctricos.
c) La primera venta de unidades de vivienda cuyo valor
supere las 26.800 UVT.
d) Compresas y tampones higiénicos.
e) Madera en bruto.
f) Componentes y repuestos del plan de Gas Vehicular.
g) Cuchillas y hojas cortantes para máquinas agrícolas,
hortícolas o forestales.
h) Recipientes para gas comprimido o licuado.
TARIFA ESPECIAL
DEL 5%
a) Portátiles que no excedan 50 UVT.
b) Dispositivos móviles que no excedan 22 UVT.
c) Venta de bienes inmuebles, excepto los mencionados en el
numeral 1 del articulo 468-1.
d) Suministro de páginas web, servidores, computación en la
nube y mantenimiento a distancia de programas y equipos.
e) Los servicios de educación virtual para el desarrollo de
contenidos digitales, prestados en Colombia o en el
exterior.
f) Adquisición de licencias de software para el desarrollo
comercial de contenidos digitales.
BIENES Y SERVICIOS
EXCLUIDOS
a) Carne de cuy.
b) Camarones de cultivo.
c) Armas de guerra.
d) Bienes provenientes de Perú y Brasil para el
consumo en Amazonas.
BIENES Y SERVICIOS
EXENTOS
ACTIVOS FIJOS
Y BIENES DE CAPITAL
a) Deducción por adquisición de bienes de capital.
b) Venta de activos fijos no gravada.
c) En la Adquisición de activos fijos no hay descuento.
(Excepto Art. 258-2, 485-2)
REGIMEN
SIMPLIFICADOLas personas naturales comerciantes y los artesanos, que
sean minoristas o detallistas; los agricultores y los
ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como
quienes presten servicios gravados, siempre y cuando
cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Ingresos, contratos o consignaciones inferiores a
3.500 UVT.
b) Que tengan máximo un establecimiento para ejercer
su negocio.
c) Que no sean usuarios aduaneros.
DECLARACIÓN
Y PAGO
PERIODO REQUISITOS
BIMESTRAL Ingresos > 92.000 UVT
CUATRIMESTRAS Ingresos < 92.000 UVT
CONCEPTO
SOBRE LA APLICACIÓN DEL
IVAEl 30 de Enero de 2017 la DIAN emitió el primer concepto general
del Impuesto a las Ventas, en el cual se pronuncio, entre otros,
sobre los siguientes temas:
a) Vigencia y aplicación de la nueva tarifa del IVA.
b) Plazo máximo para la remarcación de precios por el cambio de
tarifa.
c) Contratos celebrados con entidades publicas.
d) Causación del impuesto.
e) Reversión del IVA por devolución o anulación de venta de
mercancías.
MARÍA CRISTINA RAMÍREZ LONDOÑOGERENTE DE IMPUESTOS
CEI CONSULTORES EMPRESARIALES Y DE IMPUESTOS S.A.S.