Impuesto Sobre Las Utilidades

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IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES (Impuesto sobre la renta)

http://www.hacienda.go.cr/tributacion/impuesto_sobre_utilidades.html

IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES (Impuesto sobre la renta).El impuesto sobre las utilidades aplica sobre cualquier actividad o negocio de carcter lucrativo que realizan personas fsicas o jurdicas (empresas) en el territorio nacional.Indice

1) Fundamento legal. Aqu se describe las leyes que definen ese impuesto4) Perodos fiscales aceptados2) Formulario a utilizar5) Clculo del Impuesto: aqu se explica cmo calcular este impuesto tanto en el caso de personas fsicas como de personas jurdicas.

3) Quienes son los contribuyentes de ese impuesto6) Clculo automtico del impuesto (nicamente para personas fsicas)

Fundamento legalLey del Impuesto sobre la Renta N 7092 del 21 de abril de 1988 y reformas y su Reglamento, Decreto N 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y reformas.Formulario a utilizar: D.101, Declaracin Jurada del Impuesto sobre la Renta Imagen formulario D-101No deben utilizarse hojas adicionales o anexos a la declaracin, nicamente se presenta el formulario, sin estados financieros ni detalle del incremento patrimonial.Contribuyentes.Estn obligadas a presentar la declaracin del Impuesto sobre la Renta las personas fsicas y jurdicas, pblicas o privadas, que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carcter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitucin de las personas jurdicas o de la reunin de juntas directivas o de la celebracin de los contratos.Nota: Los contribuyentes registrados bajo el Rgimen de Tributacin Simplificada no tienen que presentar el modelo D.101, ya que les corresponde declarar el Impuesto sobre la Renta trimestralmente en el modelo D.105, junto con el impuesto general sobre las ventas.Perodos fiscales aceptados.Existen dos tipos de perodos fiscales, por lo que las fechas de presentacin y cancelacin varan de acuerdo a cada tipo:Fechas de cierre de perodo:1. Perodo Ordinario2. Perodos Especiales30 de setiembre31 de diciembre30 de junioOtros Si el perodo fiscal es el ordinario (del 01 de octubre de un ao al 30 de setiembre del ao siguiente), la declaracin debe ser presentada y cancelada en el plazo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de ese mismo ao y en caso de ser perodo especial, en los siguientes tres meses de verificado el cierre fiscal.CLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES.Renta Neta (renta lquida gravable).Se determina deduciendo de la renta bruta (total de ingresos) el total de los costos, gastos y deducciones tiles, necesarios y pertinentes para producir la renta o beneficio y que estn permitidos por ley.Impuesto sobre la Renta

Es el resultado de aplicar a la renta neta, la tarifa de impuesto establecida en el artculo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, segn los tramos fijados por decreto cada ao. Las tarifas y tramos a aplicar correspondientes a los perodos 1999, 2000, 2001 y 2002, se muestran en la siguiente tabla:Clculo para personas jurdicas

Tasa del impuesto de renta

1999Monto de renta bruta2000Monto de renta bruta2001 Monto de renta

bruta2002Monto de rentabruta

TASAHasta13.200.000.0014.347.00016.067.00017.960.00010%Hasta26.553.000.0028.860.00032.320.00036.127.00020%Ms de26.553.000.0028.860.00032.320.00036.127.00030%NOTA:Con base en la RENTA BRUTA , se procede a localizar la tasa a utilizar, la cual es nica y se debe aplicar a toda la RENTA LQUIDA GRAVABLE para conocer el impuesto sobre la renta de este perodo fiscal. Si la persona jurdica que declara tiene pagos parciales, retenciones del 2%, otros pagos, solicitud de traspaso de saldos a favor, disfruta de algn tipo de contrato, etc., debe aplicar el monto que corresponda como crdito al impuesto, para determinar el impuesto neto a pagar.PROCEDIMIENTO DE CLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE PERSONAS FSICAS

Con base en la RENTA LIQUIDA GRAVABLE se seleccionan los porcentajes que corresponda aplicar a cada tramo. Se procede a fraccionar la renta lquida gravable, segn los tramos de la tabla de impuesto y a aplicar la tasa ah sealada, para posteriormente sumar los resultados individuales de cada uno de esos tramos, obteniendo as el total del impuesto.Tasa del impuesto a la renta de personas fsicas con actividades lucrativas

1999Monto de la renta liquida2000Monto de la renta liquida2001Monto de larenta lquida2002Monto de larenta lquidaTASAExento881.000958.0001.073.0001.200.0000.00S/exceso de881.000 a 1.317.000958.000 a 1.431.0001.073.000 a1.603.0001.200.000 a1.792.00010%S/exceso de1.317.000 a 2.197.0001.431.000 a 2.388.0001.603.000 a2.674.0001.792.000 a2.989.00015%S/exceso de2.197.000 a 4.402.0002.388.000 a 4.785.0002.674.000 a5.359.0002.989.000 a5.990.00020%S/exceso de4.402.0004.785.0005.359.0005.990.00025%NOTA: Los montos indicados varan todos los aos a ms tardar el 30 de setiembre, mediante Decreto del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta.Ejemplo de clculo del impuesto sobre una renta lquida gravable (renta neta) obtenida por una persona fsica con actividades lucrativas para el perodo fiscal 2001: 6.300.000MontoTramo de rentaTasa Clculo del Impuesto a pagarHasta 1.073.0001.073.000Exento0,00Sobre el exceso de 1.073.000 hasta 1.603.000530.000,0010%53.000,00Sobre el exceso de 1.603.000 hasta 2.674.0001.071.000,0015%160.650,00Sobre el exceso de 2.674.000 hasta 5.359.0002.685.000,0020%537.000,00Sobre el exceso de 5.359.000 (hasta 6.300.000 segn ejemplo)941.000,0025%235.250,00

Totales

6.300.000,00

985.900,00Autoliquidacin de Pagos Parciales de Renta.

(Artculo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta)Formulario: D.108, Autoliquidacin de Pagos Parciales Impuesto sobre la Renta Los pagos parciales son tres adelantos a cuenta del impuesto sobre la renta, proyectados con base en declaraciones pasadas, en donde, cada uno de ellos corresponde a un 25% del monto de impuesto escogido como base para el clculo, siendo sta el monto mayor entre el promedio del impuesto determinado de las tres ltimas declaraciones o el impuesto determinado de la ltima declaracin.

- Obligados al pago: todos los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, con excepcin de las empresas que obtengan sus ingresos de actividades agropecuarias exclusivamente, las cuales no estn en la obligacin de realizarlos.

- Procedimiento para el clculo

a)- Se suman los impuestos determinados de las declaraciones de Renta (formulario normalizado, D.101, casilla 45) de los ltimos tres perodos fiscales y se dividen por tres. Si alguno de estos perodos tiene un impuesto por pagar de cero, la declaracin deber tomarse en cuenta para el clculo de los pagos parciales.

b)- Se tomar el impuesto determinado declarado del ltimo perodo (casilla 45) y se compara el valor resultante del punto anterior.

c)- Se escoge el monto mayor de los indicados en los puntos a) y b) anteriores y se multiplica por 25% para determinar el pago parcial.

d) Cuando los ltimos tres perodos fiscales tienen prdida o impuesto cero, no se est en la obligacin de cancelar pagos parciales, pero siempre se debe presentar el formulario respectivo (D.108).

d)- En caso de existir crditos por retenciones o pagos parciales de activos, el contribuyente podr rebajarlos del pago parcial.

- Perodo de Cancelacin: las fechas de cancelacin de los pagos parciales varan de acuerdo con el tipo de perodo fiscal con que cuente el contribuyente:

a) Perodo Fiscal Ordinario: (del 01 de octubre al 30 de setiembre)

- 1 pago parcial: hasta el ltimo da hbil de marzo

- 2 pago parcial: hasta el ltimo da hbil de junio

- 3 pago parcial: hasta el ltimo da hbil de setiembre

b) Perodos Fiscales Especiales:

i) Del 01 de enero al 31 de diciembre

- 1 pago parcial: hasta el ltimo da hbil de junio

- 2 pago parcial: hasta el ltimo da hbil de setiembre

- 3 pago parcial: hasta el ltimo da hbil de diciembreii) Del 01 de julio al 30 de junio

- 1 pago parcial: hasta el ltimo da hbil de diciembre

- 2 pago parcial: hasta el ltimo da hbil de marzo

- 3 pago parcial: hasta el ltimo da hbil de junio

iii) Otros perodos fiscales especiales aprobados por la Administracin Tributaria:- 1 pago parcial: hasta el ltimo da hbil del sexto (6) mes despus del vencimiento del perodo aprobado.- 2 pago parcial: hasta el ltimo da hbil del noveno (9) mes despus del vencimiento del perodo aprobado.- 3 pago parcial: hasta el ltimo da hbil del duodcimo (12) mes despus del vencimiento del perodo aprobado