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Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas 2014 C.P.C. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

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Impuesto sobre la Renta

de Personas Físicas 2014

C.P.C. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

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Egresado de la Universidad De La Salle Bajío, A.C. (Contador Público y Máster en Fiscal) Director General de Hernández Campos Contadores Públicos, S.C.

Contador Público Certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos Socio activo del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C.

Ex presidente y Miembro de la Comisión de Investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de León, A.C.

Miembro de la Comisión Fiscal Regional Región Centro-Occidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.

Miembro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Miembro de la Comisión de Asuntos Fiscales del Consejo Coordinador Empresarial de León

Ex-Catedrático del área fiscal en la Lic. En Contaduría Pública, Lic. En Derecho y Maestría en Fiscal en la Universidad De La Salle Bajío, A.C.

Ex-Catedrático del área fiscal en la Universidad Iberoamericana Campus León Ex-Catedrático en la Maestría en Fiscal en UEPCA y UNIVA

Síndico del Contribuyente ante el SAT de 2001 a 2007 Articulista de: PaF, Nuevo Consultorio Fiscal, OffixFiscal, Cpware y Opciones Legales-Fiscales

Conferenciante a nivel nacional en 31 Estados del País de temas contables y fiscales en Universidades, Colegios de Empresarios y de Contadores impartiendo más de 1,000 cursos,

ponencias y conferencias Expositor ante el Servicio de Administración Tributaria

Miembro de la Asociación Nacional de Especialistas en Fiscal Delegación Guanajuato, A.C. (ANEFAC)

C.P.C. y M.F. Edgar Ulises Hernández Campos

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LISR 2014

Se abroga la LISR de 2013, creando una nueva LISR vigente

a partir del ejercicio de 2014. Debemos considerar que la

nueva LISR es nueva como tal, pero en la especie, sufre muy

pocas modificaciones en su esencia para las personas

físicas.

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Estructura del Título IV

TÍTULO IV DE LAS PERSONAS FÍSICAS

90-93 Disposiciones generales

94-99 CAPÍTULO I De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio

personal subordinado

CAPÍTULO II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales

100-110 Sección I De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

111-113 Sección II Régimen de incorporación fiscal

114-118 CAPÍTULO III De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce

temporal de bienes inmuebles

CAPÍTULO IV De los ingresos por enajenación de bienes

119-128 Sección I Del régimen general

129 Sección II De la enajenación de acciones en bolsa de valores

130-132 CAPÍTULO V De los ingresos por adquisición de bienes

133-136 CAPÍTULO VI De los ingresos por intereses

137-139 CAPÍTULO VII De los ingresos por la obtención de premios

140 CAPÍTULO VIII De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por

personas morales

141-146 CAPÍTULO IX De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

147-149 CAPÍTULO X De los requisitos de las deducciones

150-152 CAPÍTULO XI De la declaración anual

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Sujetos del ISR (Art. 1 LISR)

Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

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Residencia Fiscal de PF (Art. 9-I CFF)

PF que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de

que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en

México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Se considerará

que el centro de intereses vitales está en México cuando, entre otros casos, se ubiquen en

cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de

calendario tengan fuente de riqueza en México.

b) Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana,

son residentes en territorio nacional.

Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con

este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro

de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia

fiscal.

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Disposiciones Generales de las Personas Físicas

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Disposiciones Generales para PF (Art.

90 LISR)

Ingresos que se deben declarar: Efectivo, en bienes,

devengado cuando en los términos de este Título señale, en

crédito, en servicios en los casos que señale esta Ley, o de

cualquier otro tipo.

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Disposiciones Generales para PF (Art.

90 LISR)

Además, existen otras cantidades que se deben declarar,

pero de manera informativa. De no hacerlo, dichas cantidades

que en la especie no son ingresos, se considerarán como

tales, y se deberá de pagar el ISR.

Donativos, premios o préstamos que en lo individual o en su

conjunto rebasen en el ejercicio $ 600,000.00

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Disposiciones Generales para PF (Art.

90 LISR)

Cuidado:

Principalmente con los préstamos:

a) Hipotecarios

b) Automotrices

c) Tarjetas de Crédito

d) Créditos personales

e) Tarjetas departamentales

f) Y en general cualquier préstamo, aún y cuando sea de

familiares, entre otros.

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Ingresos que se deben de informar

(Exentos) (Art. 93 fracciones XVII, XIX a) y XXII)

El segundo párrafo del artículo 93, establece que los ingresos

exentos provenientes de:

a) Viáticos

b) Venta de la casa habitación del contribuyente, y;

c) Herencias y legados

Se deben de informar en la declaración del ejercicio, en los

términos del artículo 150 de la LISR. De no hacerlo, se pierde

el derecho a la exención.

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¿A partir de que monto es obligatorio informar

los ingresos exentos? (Art. 150 LISR)

Los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto por: Viáticos, venta de casa-habitación, herencias o legados y por los premios, con pago de impuesto definitivo. En el caso de los premios, si no se informan, la retención que se hizo se considera pago provisional y se deberán de acumular a los demás ingresos.

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Fecha de presentación de la

Declaración Anual (Art. 150 LISR)

Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a

excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto

definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración

que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas

autorizadas.

RMF I.3.16.3 Para los efectos del artículo 150, primer párrafo de la Ley del

ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, que

presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante cualquier

ALSC, en los meses de febrero o marzo de 2014, se considerará presentada el

1 de abril de dicho año, siempre que la misma contenga la información y

demás requisitos que se establecen en las disposiciones fiscales vigentes.

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Discrepancia Fiscal (Art. 91 LISR)

Esta figura se da cuando una PF realiza erogaciones que son

mayores a los ingresos declarados o los que debió declarar.

Se consideran erogaciones: gastos, adquisiciones de bienes

y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras

o tarjetas de crédito.

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Discrepancia Fiscal (Art. 91 LISR)

a) Notificación. Monto de erogaciones. Información. Medios

de obtención. Resultado de la discrepancia.

b) 20 días hábiles para desvirtuar. La Autoridad podrá pedir

más información, misma que se proporciona en 15 días

hábiles. [Art. 53 c) del CFF]

c) Si no se desvirtúa, se procederá a liquidar.

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Discrepancia Fiscal (Art. 109 CFF)

“Será sancionado con las mismas penas del delito de

defraudación fiscal, quien:

I.- …

…aquella persona física que perciba ingresos acumulables,

cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a

los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe

a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos

y conforme al procedimiento establecido en la Ley del

Impuesto sobre la Renta.”

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Ingresos en Servicios: (Art. 94 párrafos

2 y 3 LISR)

El único ingreso en servicios, está regulado por el artículo 94 párrafos 2 y 3 de la LISR

que señala que cuando un funcionario de Gobierno, sea federal, estatal o municipal,

use un auto propiedad del Gobierno, cuyo MOI se superior a $ 130,000.00, debe de

considerar un ingreso en servicios, mismo que se determina de la siguiente manera:

Concepto Importe

MOI del Auto 500,000

Menos: Límite 130,000

Igual: Excedente 370,000

Por: Porcentaje 25%

Igual: Ingreso por servicios anual 92,500

Entre: Meses del año 12

Igual: Ingreso por servicios mensual 7,708

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Ingresos en Servicios:

Como se puede apreciar, el ingreso por servicios en este

ejemplo sería de $ 7,708.00 al mes, ingreso que deberá de

sumarse a los demás que obtenga el funcionario. En la

realidad, lo cierto es que ningún burócrata paga este ISR por

estos ingresos. Desde el Presidente de la República, pasando

por los Gobernadores, Diputados Federales, Senadores,

Secretarios de Estado, Diputados Locales, etc.

Cuidado y sea Usted el que no acumula sus ingresos por que

la Autoridad hará lo imposible por cobrarle, pero, ¿Lo hará

con los burócratas que no pagan? La respuesta es NO.

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Ingresos Exentos en Sueldos y Salarios

(Art. 93 LISR)

Todos los ingresos exentos de las personas físicas, están

enumerados en el artículo 93 de la LISR en sus diferentes

fracciones, mismas que veremos a continuación.

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Ingresos exentos en materia del ISR para salarios:

PRESTACIONES ADICIONALES AL SALARIO MÍNIMO

Tiempo extra y laborar en día de descanso sin disfrutar de otro en sustitución:

a) Trabajadores de salario mínimo:

• Tiempo extra: hasta límite establecido en la LFT (3 hrs. por día, 3 veces a la

semana, Art. 66 LFT)

• Laborar en día de descanso sin disfrutar de otro en sustitución (salario doble por

este concepto, Art. 73 LFT).

b) Demás trabajadores (que ganen más del salario mínimo):

• Tiempo extra: 50% de la remuneración percibida por tiempo extra

• Que el tiempo extra no exceda del límite establecido en la LFT (3hrs. por día, 3

veces a la semana, Art. 66 LFT)

• El límite de la exención será 5 SMG del área geográfica por cada semana de

servicio.

Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere la

fracción anterior, se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Prestaciones distintas del salario

(Fracciones I y II)

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Indemnizaciones por riesgos o

enfermedades (Fracción III)

Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que

se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos

de trabajo o por contratos Ley.

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Jubilaciones, pensiones, y retiros del

SAR (Fracción IV y V)

Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u

otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la

subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del

Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el

retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro

y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del

área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión

Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior, se

deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al

trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague. Sobre el

excedente se deberá efectuar la retención en los términos que al efecto establezca el

Reglamento de esta Ley.

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Gastos médicos y de funeral (Fracción

VI)

Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos,

dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera

general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.

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Prestaciones de seguridad social

(Fracción VII)

Las prestaciones de seguridad social que otorguen las

instituciones públicas.

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Prestaciones de previsión social

(Fracciones VIII y IX)

Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los

trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y

otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de

manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Definición de Previsión Social: Para los efectos de esta ley, se considera previsión

social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o

futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las

sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el

mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a

las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o

miembros de sociedades cooperativas.

Para los efectos de esta Ley, se consideran depositarios de valores a las instituciones de crédito, a las

sociedades operadoras de sociedades de inversión, a las sociedades distribuidoras de acciones de

sociedades de inversión, a las casas de bolsa y a las instituciones para el depósito de valores del país

concesionadas por el Gobierno Federal de conformidad con lo establecido en la Ley del Mercado de Valores,

que presten el servicio de custodia y administración de títulos.

(Artículo 7 quinto párrafo LISR)

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Cálculo de los límites de la previsión

social:

Los límites están contenidos en el artículo 109 penúltimo

párrafo de la LISR. Veamos lo siguiente:

a) ingresos por salarios

b) exención por previsión social.

Si a + b > 7 veces SMG, entonces:

Sólo exento hasta un salario mínimo, en ningún caso a) más

b) será inferior a siete SMG.

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Cálculo de los límites de la previsión

social:

Para facilitar estas disposiciones, tenemos que:

1. Si la suma de los ingresos por salarios, más la suma de la

previsión social no es mayor a siete SMG del área elevado al año,

entonces toda la previsión social será exenta.

2. Si la suma de los ingresos por salarios, más la suma de la previsión social

es mayor a siete SMG del área elevado al año, tenemos dos opciones:

La opción que debemos aplicares la que resulte mayor entre:

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Cálculo de los límites de la previsión

social:

a) Se le restan a los siete SMG los ingresos por salarios

anuales, y lo que se obtenga es la previsión social exenta.

b) Se exenta un SMG del área elevado al año.

3. Cuando los ingresos por salarios sumen más de siete SMG

de área elevado al año, entonces la previsión social exenta

será de un SMG del área geográfica elevado al año.

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Depósitos para vivienda (Fracción X)

La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la

subcuenta de vivienda de la cuenta individual prevista en la Ley del

Seguro Social, de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta

individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del

Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de

Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como las

casas habitación proporcionadas a los trabajadores, inclusive por las

empresas cuando se reúnan los requisitos de deducibilidad del Título II

de esta Ley o, en su caso, del presente Título.

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Cajas y fondos de ahorro (Fracción XI)

Los provenientes de cajas de ahorro de trabajadores y

de fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus

trabajadores cuando reúnan los requisitos de deducibilidad de

los Títulos II o IV de la LISR según corresponda.

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Cuotas obreras del IMSS (Fracción XII)

La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada

por los patrones.

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Pagos por Separación (Fracción XIII)

Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el

momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e

indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del

seguro de retiro o a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,

previstas en la Ley del Seguro Social y los que obtengan los trabajadores al servicio

del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro,

prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, y los que obtengan por concepto del beneficio previsto en la Ley de

Pensión Universal, hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general

del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio o de contribución en el

caso de la subcuenta del seguro de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad

avanzada y vejez o de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro. Los

años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los

conceptos mencionados. Toda fracción de más de seis meses se considerará un año

completo. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

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Gratificaciones, Prima Vacacional, PTU

(Fracción XIV y XV))

Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones,

durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo

general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando

dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las

primas vacacionales, y la PTU, hasta por el equivalente a 15 SMG

del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos

señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el

equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del

trabajador por cada domingo que se labore.

Por el excedente, se calculará el impuesto.

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Remuneraciones a diplomáticos

(Fracción XVI)

Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros, en los siguientes casos:

* Los agentes diplomáticos.

* Los agentes consulares, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de reciprocidad.

* Los empleados de embajadas, legaciones y consulados extranjeros, que sean nacionales de los países representados, siempre que exista reciprocidad.

* Los miembros de delegaciones oficiales, en el caso de reciprocidad, cuando representen países extranjeros.

* Los miembros de delegaciones científicas y humanitarias.

* Los representantes, funcionarios y empleados de los organismos internacionales con sede u oficina en México, cuando así lo establezcan los tratados o convenios.

* Los técnicos extranjeros contratados por el Gobierno Federal, cuando así se prevea en los acuerdos concertados entre México y el país de que dependan.

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Viáticos (Fracción XVII)

Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio

del patrón y se compruebe esta circunstancia con los

comprobantes fiscales correspondientes.

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Rentas prorrogadas (Fracción XVIII)

Los que provengan de contratos de arrendamiento

prorrogados por disposición de Ley.

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Enajenación de bienes PF no

empresarias (Fracción XIX)

a) Casa habitación: Límite 700,000 UDIS. Excedente,

cálculo de PP y Declaración anual. Deducciones

proporcionales a la exención. No venta en los últimos

cinco años.

b) Bienes muebles (No acciones) hasta por 3 SMG de la

zona del contribuyente.

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Intereses (Fracción XX)

a) Cuentas de cheques, para el depósito de sueldos y

salarios, pensiones o para haberes de retiro o depósitos

de ahorro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no

exceda de 5 salarios mínimos generales del área

geográfica del Distrito Federal, elevados al año.

b) Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las

sociedades financieras populares, provenientes de

inversiones cuyo saldo promedio diario no exceda de 5

salarios mínimos generales del área geográfica del

Distrito Federal, elevados al año.

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Seguros (Fracción XXI)

Cuando ocurra el riesgo amparado, supervivencia del

asegurado, siempre que la indemnización se pague cuando el

asegurado llegue a la edad de 60 y además hubieran

transcurrido al menos 5 años desde la fecha de contratación

del seguro, contratos de seguros de vida cuando la prima

haya sido pagada directamente por el empleador en favor de

sus trabajadores, siempre que los beneficios de dichos

seguros se entreguen únicamente por muerte, invalidez,

pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar

un trabajo personal remunerado.

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Herencias o Legado (Fracción XXII)

Los que se reciban por herencia o legado.

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Donativos (Fracción XXIII)

Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.

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Premios (Fracción XXIV)

Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico,

artístico o literario, abierto al público en general o a

determinado gremio o grupo de profesionales, así como los

premios otorgados por la Federación para promover los

valores cívicos.

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Indemnizaciones (Fracción XXV)

Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de

mercado del bien de que se trate. Por el excedente se pagará

el impuesto en los términos de este Título.

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Alimentos (Fracción XXVI)

Los percibidos en concepto de alimentos por las personas

físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en

términos de la legislación civil aplicable.

Art. 308 CCF “Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la

habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los

menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios

para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún

oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y

circunstancias personales.”

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Retiro de Afores (Fracción XXVII)

Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en

edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los

términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda

para gastos de matrimonio y por desempleo.

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Venta de Parcelas (Fracción XXVIII)

Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios,

de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio

pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la

primera trasmisión que se efectúe por los ejidatarios o

comuneros y la misma se realice en los términos de la

legislación de la materia.

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Derechos de Autor (Fracción XXIX)

Hasta por 20 SMG elevados al año. La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en cualquiera de los

siguientes casos:

– Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la

persona que los paga ingresos de los señalados en el Capítulo I

de este Título.

– Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en

más del 10% del capital social de la persona moral que efectúa

los pagos.

– Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases

publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o

modelos industriales, manuales operativos u obras de arte

aplicado.

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Ingresos en copropiedad (Art. 92 LISR)

Cuando los ingresos de las personas físicas deriven de

bienes en copropiedad, deberá designarse a uno de los

copropietarios como representante común, el cual deberá

llevar los libros, expedir los comprobantes fiscales y recabar

la documentación que determinen las disposiciones fiscales,

así como cumplir con las obligaciones en materia de

retención de impuestos a que se refiere esta Ley.

Lo anterior es aplicable de igual manera a la sociedad conyugal.

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Capítulo I. (Arts. 94 al 99 LISR)

“DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR

LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL

SUBORDINADO”

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Ingresos gravables (Art. 94 LISR)

Los salarios y demás prestaciones que deriven de una

relación laboral, incluyendo la participación de los

trabajadores en las utilidades de las empresas y las

prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación

de la relación laboral.

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Ingresos gravables (Art. 94 LISR)

Además, habrá otros ingresos que si bien, no son salarios,

para los efectos del ISR, se tratarán como tales: (Asimilables

a salarios)

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Ingresos gravables (Art. 94 LISR)

1) Remuneraciones y prestaciones a burócratas de los 3 niveles de Gobierno.

2) Anticipos y rendimientos de Cooperativas, AC o SC.

3) Honorarios a miembros del consejo, consultivos y similares

4) Honorarios preponderantes. Más del 50% de ingresos. Aviso antes del primer

pago.

5) Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de

personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios

personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que

optan por pagar el impuesto en los términos de este Capítulo.

6) Actividades Empresariales asimiladas que paguen PM y PFAE.

7) Ingresos por la opción de adquirir acciones del patrón o parte relacionada sin

costo, o a un costo menor.

No ingresos en bienes, el comedor o las herramientas necesarias para ejecutar el

trabajo

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ISR anual por indemnizaciones (Art. 95

LISR)

Para el cálculo anual del ISR por indemnizaciones, se tienen

dos supuestos a saber:

a. Si el monto de las indemnizaciones son iguales o

menores al último SMO, entonces se suman a los demás

ingresos y se aplica la tarifa del artículo 152 de la LISR.

b. Si el monto de las indemnizaciones son mayores al último

SMO, entonces se debe de calcular el ISR sobre ingresos

acumulables y no acumulables.

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Tarifa anual del ISR (Art. 152 LISR)

TARIFA ANUAL

Límite

Inferior

Límite

superior

Cuota

fija

Por ciento para

aplicarse sobre el

excedente del límite

inferior

$ $ $ %

0.01 5,952.84 0.00 1.92%

5,952.85 50,524.92 114.29 6.40%

50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88%

88,793.05 103,218.00 7,130.48 16.00%

103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92%

123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36%

249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52%

392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00%

7500,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00%

1,000,000.01 3,000.000.00 260,850.81 34.00%

3,000,000.01 En adelante 941,850.81 35.00%

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Ejemplo:

Concepto Importes

Pago por retiro 850,000

Años laborados 10

Último Salario Mensual Ordinario 15,000

SMG "B" 63.77

Exento (90 SMG por cada año laborado) 57,393

($ 63.77 por 90 por 10)

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Cálculo de la base de ISR:

Concepto Importes

Pago por retiro

850,000

(-)

Exento (90 SMG por cada año

laborado)

57,393

(=) Pago por retiro gravado

792,607

(-) Último Salario Mensual Ordinario

15,000 (Se aplica la tarifa)

(=) Ingreso no acumulable

777,607

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Tarifa:

Concepto Importes

(=) Pago por retiro gravado 15,000.00

(-) Límite Inferior 5,952.85

(=) Exc. Sobre el Límite Inferior 9,047.15

(x) % sobre el Exc. Sobre el Límite Inferior 6.40%

(=) Impuesto Marginal 579.02

(+) Cuota Fija 114.29

(=) ISR causado del ejercicio 1,158.04

(-) ISR retenido 1,000.00

(=) ISR a cargo (a favor) del ejercicio 158.04

(/) Pago por retiro gravado 15,000

(=) Tasa sobre ingresos no acumulables 1.0536%

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ISR de Ingresos no acumulables:

Concepto Importes

Ingreso no acumulable 777,607

(x) Tasa sobre ingresos no acumulables 1.0536%

(=) ISR de ingresos no acumulables 8,192.62

(+) ISR según tarifa 158.04

(=) ISR a cargo del ejercicio 8,350.65

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Tarifa aplicable para SyS y asimilables

(Art. 96 LISR)

Tarifa

Límite

inferior

Límite

superior

Cuota

fija

Por ciento para aplicarse

sobre el excedente del límite

inferior

$ $ $ %

0.01 496.07 0.00 1.92%

496.08 4,210.41 9.52 6.40%

4,210.42 7,399.42 247.24 10.88%

7,399.43 8,601.50 594.21 16.00%

8,601.51 10,298.35 786.54 17.92%

10,298.36 20,770.29 1,090.61 21.36%

20,770.30 32,736.83 3,327.42 23.52%

32,736.84 62,500.00 6,141.95 30.00%

62,500.01 83,333.33 15,070.90 32.00%

83,333.34 250,000.00 21,737.57 34.00%

250,000.01 En adelante 78,404.23 35.00%

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Algunos ejemplos:

Concepto Importes

Salario mensual ordinario 14,500.00

(/) Días del mes fiscal 30.40

(=) Salario diario 476.97

(x) Siete días de la semana 7.00

(=) Base del ISR 3,338.82

(-) Límite Inferior 496.08

(=) Exc. Sobre el Límite Inferior 2,842.74

(x) % sobre el Exc. Sobre el Límite Inferior 6.40%

(=) Impuesto Marginal 181.94

(+) Cuota Fija 9.52

(=) ISR causado 191.46

(-) Subsidio para el Empleo -

(=) ISR a retener (SPE a entregar) 191.46

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Cálculo correcto de ISR en prestaciones:

Concepto Importes

Aguinaldo total 6,250

(-) Exención (Art. 93-XIV LISR) 1,913

(30 SMG "B" 63.77 por 30)

(=) Aguinaldo gravado 4,337

Concepto Importes

Salario semanal ordinario 12,500

(/) Días de la semana 7.0

(=) Salario diario 1,786

(x) Días del mes fiscal 30.4

(=) Salario Mensual Ordinario 54,286

(+) Aguinaldo gravado 4,337

(=) Base del ISR 58,623

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Cálculo correcto de ISR en prestaciones:

Base del ISR 58,622.61

(-) Límite Inferior 32,736.84

(=) Exc. Sobre el Límite Inferior 25,885.77

(x) % sobre el Exc. Sobre el Límite Inferior 30.00%

(=) Impuesto Marginal 7,765.73

(+) Cuota Fija 6,141.95

(=) ISR causado del período 13,907.68

(/) Días del mes fiscal 30.40

(=) ISR diario 457.49

(x) Número de días de pago 7.00

(=) ISR a retener 3,202.43

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Cálculo del ISR anual (Art. 95 LISR)

Si el trabajador por disposición de ley, no está obligado a

presentar declaración anual del ISR, le corresponde al patrón

hacer dicho cálculo, y retener o entregar las cantidades a

cargo o a favor de los trabajadores.

Dicha declaración se presenta en el formato 30 (DIM) anexo

1.

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Cálculo del ISR anual (Art. 95 LISR)

No se hará el cálculo del ISR en los siguientes casos:

– Hayan iniciado a laborar después del 1 de Enero o hayan dejado

de laborar antes del 1 de Diciembre.

– Haya obtenido ingresos en el ejercicio superiores a $ 400,000.00

– Comuniquen por escrito al patrón que presentarán declaración

anual.

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Obligaciones de los trabajadores (Art.

98 LISR)

1. Proporcionar su RFC o sus datos para su inscripción.

2. Solicitar las constancias de retención

3. Presentar declaración anual en los siguientes casos:

1. Cuando obtengan ingresos acumulables distintos a salarios

2. Comuniquen por escrito que presentarán declaración anual

3. 2 o más empleadores o dejen de prestar servicios antes del

31 de diciembre

4. Ingresos del extranjero sin que les hayan retenido

5. Ingresos superiores a $ 400,000.00 en el ejercicio

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Obligaciones de los trabajadores (Art.

98 LISR)

Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les

efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación

de servicios personales subordinados en el año de calendario

de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste

les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se

aplique nuevamente.

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Obligaciones de los patrones: (Art. 99 LISR)

1. Efectuar las retenciones correspondientes y enterarlas

2. Hacer cálculo anual cuando corresponda (Art. 97 LISR)

3. Expedir CFDI por nóminas y asimilables

4. Cerciorarse de que el trabajador esté en el RFC

5. Constancia de viáticos exentos a más tardar 15-Feb

6. Presentar DIM Anexo 1 a más tardar el 15-Feb

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Capítulo II (Arts. 100 al 113)

De los ingresos por actividades empresariales y

profesionales

Este régimen, cuenta con dos secciones a saber:

– De las personas físicas con actividades empresariales y

profesionales

– Régimen de incorporación fiscal

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De las personas físicas con actividades

empresariales y profesionales (Art. 100 LISR)

Sujetos del ISR:

– Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la

realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas,

ganaderas, de pesca o silvícolas.

– Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las

remuneraciones que deriven de un servicio personal

independiente y cuyos ingresos no estén considerados como

sueldos y salarios.

Se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las

personas que realicen la actividad empresarial o presten el servicio

profesional.

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Ingresos asimilables que se acumulan

en esta sección (Art. 101 LISR)

1. Condonaciones, quitas o remisiones de deuda.

2. Venta de cuentas por cobrar o venta de acciones

3. Recuperación de seguros y fianzas

4. Gastos por cuenta de terceros no comprobados

5. Venta de obras de arte realizada por el autor

6. Agentes de instituciones de crédito o promotores de AFORES

7. Explotación de patente aduanal

8. Explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros,

periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o

bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y

en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos

de autor.

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Ingresos asimilables que se acumulan

en esta sección (Art. 101 LISR)

9. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la

prestación de servicios profesionales, sin ajuste alguno.

10. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones

que se reciban, siempre que se hubiese efectuado la deducción

correspondiente.

11. Utilidad fiscal en venta de activos fijos

12. Ingresos determinados presuntivamente

Se entienden ingresos preponderantes sean superiores al 50%

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Momento de acumulación (Art. 102

LISR)

1. Cuando estén efectivamente percibidos. Efectivo, bienes, servicios,

o mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

2. Al recibir títulos de crédito suscritos por persona distinta de la que

efectúa el pago. Excepto en transmisión por procuración.

3. Ingresos por quita, remisión o condonación, en la fecha que se

realice.

4. Ingresos de exportación se acumulan si no son cobrados en el

plazo de un año.

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Deducciones Autorizadas (Art. 104 LISR)

1. Devoluciones y descuentos siempre que se hubieran acumulado

2. Compras netas

3. Gastos

4. Inversiones (Activos Fijos)

5. Intereses

6. Cuotas patronales IMSS

7. Impuestos Cedulares

8. Se consideran NO deducibles los mismos conceptos que las

personas morales (Art. 28 LISR)

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Partidas NO Deducibles

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Partidas NO Deducibles

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Impuestos

No deducibles:

ISR, IVA (Excepción), IEPS (Excepción), SPE, Actualización

Fiscal (17-A CFF).

Recargos si deducibles (Art. 21 CFF)

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Ingresos exentos:

Gastos e Inversiones en la proporción que guardan los ingresos

exentos, respecto al total de ingresos:

Concepto Importes

Ingresos exentos 150,000

(+) Ingresos gravados 250,000

(=) Total de Ingresos 400,000

Ingresos exentos 150,000

(/) Total de Ingresos 400,000

(=) Proporción NO deducible 37.50%

Cien por ciento 100.00%

(-) Proporción NO deducible 37.50%

(=) Proporción SI Deducible 62.50%

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Ejemplo:

Concepto Importes

Total de Deducciones del ejercicio 85,600

(x) Proporción SI Deducible 62.50%

(=) Deducciones Autorizadas del ejercicio 53,500

Total de Deducciones del ejercicio 85,600

(-) Deducciones Autorizadas del ejercicio 53,500

(=) Erogaciones no deducibles del ejercicio 32,100

(Contabilizar en GND)

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Inversiones Parcialmente Deducibles

Se debe de ajustar el MOI en la proporción que la LISR

permita su deducción:

Concepto Importes

Límite deducible 130,000

(/) MOI BMW Modelo 2014 (Sin IVA) 623,000

(=) Proporción 20.87%

Todos los gastos inherentes serán deducibles en dicha proporción

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Obsequios:

Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza

análoga con excepción de aquéllos que estén directamente

relacionados con la enajenación de productos o la prestación

de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma

general.

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Gastos de Representación

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Deducción de Viáticos y Gastos de Viaje:

Deben de corresponder a actividades propias del

contribuyente, deben de ser efectuadas por empleados o

profesionistas relacionados con el Contribuyente, deben de

realizarse a más de 50 Km del domicilio del contribuyente.

Límites para la deducción de viáticos y gastos de viaje: (Se

computan por día y por persona).

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Concepto T. Nacional Extranjero

Hospedaje Sin Límite 3,850.00

Alimentación 750.00 1,500.00

Renta de autos 850.00 850.00

Se deberá de acompañar la documentación que ampare el total del viaje. Si son seminarios o

convenciones, reunir la documentación que demuestre tales eventos.

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Multas

Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o

las penas convencionales

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Provisiones

Provisiones y reservas con cargo a activos o pasivos, excepto

reservas para gratificaciones a los empleados.

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Primas:

Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el

contribuyente pague por el reembolso de las acciones que

emita.

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Pérdidas por caso fortuito

Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por

enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los

mismos no corresponda al de mercado en el momento en que

se adquirieron dichos bienes por el enajenante.

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Crédito Mercantil

El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.

Crédito mercantil es el sobreprecio que se paga al comprar

una negociación.

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Renta de activos

Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y

embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del

Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.

Casa-habitación cumpliendo requisitos del RLISR.

Automóviles hasta por $ 200.00 por día.

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Pérdidas

Las pérdidas derivadas de la enajenación, así como por caso

fortuito o fuerza mayor, de los activos cuya inversión no es

deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.

Tratándose de aviones, la pérdida será proporcional al MOI

Deducible ($ 8’600,000.00)

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Impuestos Indirectos

IVA e IEPS excepto cuando el contribuyente no tenga

derecho a su acreditamiento.

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Gastos al Extranjero

Los gastos que se hagan en el extranjero a prorrata con

quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta

en los términos de los Títulos II o IV de esta Ley.

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Restaurantes

El 91.5% de los consumos en restaurantes.

El 8.50% deducible si se paga con TC del contribuyente.

¿Burla?

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Endeudamiento

No deducción de intereses en la capitalización delgada

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Deducciones Autorizadas (Art. 25

LISR)

IV. Deducción de las Inversiones. (Activos Fijos, Cargos y Gastos Diferidos)

Reglas.

1. Aplicar porcientos máximos de deducción según artículos 33, 34 y 35 de la

LISR.

2. Establecer de manera correcta el MOI.

3. En ejercicios irregulares, la deducción de la inversión será en forma

proporcional al número de meses de uso del bien.

4. Deducir la inversión desde su uso, o en el ejercicio siguiente.

5. En autos cuyo MOI sea mayor a $ 130,000.00, la deducción será hasta

por ese importe.

MOI deducible en autos 175,000.00 entre 1.16 igual a 150,862 entre 1.16 igual

a $ 130,053. Así se calculó el MOI deducible en la Reforma Fiscal.

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Deducción de Inversiones

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Factor de Actualización (Art. 31

séptimo párrafo LISR)

Si el número de meses de uso completo, es

impar, restamos un mes (Diciembre) y lo

convertimos en un período de meses pares.

(Art. 31 último párrafo de la LISR)

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Inversiones parcialmente deducibles

Concepto Importes

Límite deducible

130,000

(/) MOI BMW Modelo 2014 (Sin IVA)

623,000

(=) Proporción 20.87%

Todos los gastos inherentes serán deducibles en

dicha proporción

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Ejemplo de contabilización: IVA

parcialmente IVA NO

Concepto Importes IVA acreditable Deducible

Póliza de seguro

25,000

4,000

835

3,165

(+) Gasolina

3,500

560

117

443

(+)

Mantenimie

nto

10,000

1,600

334

1,266

(=) Total de Gastos sobre la inversión

38,500

6,160

1,285

4,875

(x) Proporción Deducible 20.87% 20.87%

(=)

Deducción sobre Inversión

parcialmente

8,034

1,285

deducible

(-) Total de Gastos sobre la inversión

25,000

6,160

(=)

Gastos no deducibles sobre la

inversión

16,966

4,875

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Ejemplo de contabilización:

Nombre de la cuenta Parcial Debe Haber

Gastos Generales

43,375

Póliza de seguro deducible 5,217

Gasolina Deducible 730

Mantenimiento

Deducible 2,087

No deducibles por inversiones 30,466

IVA no deducible ni acreditable 4,875

IVA acreditable

1,285

Bancos 44,660

Banamex cta. 123456

Sumas Iguales

44,660 44,660

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Pérdidas por Venta de Activos Fijos

MOI Terreno 1,500

Fecha de adquisición 15-may-80

Fecha de enajenación 30-abr-14

Precio de Venta 798,500

MOI Terreno 1,500

Por: Factor de Actualización 1532.6514

Igual: MOI Terreno actualizado 2,298,977

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Cálculos:

Utilidad Contable:

Precio de Venta 798,500

Menos: MOI Terreno 1,500

Igual: Utilidad Contable en Venta de Terrenos 797,000

Pérdida Fiscal:

Precio de Venta 798,500

Menos: MOI Terreno actualizado 2,298,977

Igual: Pérdida Fiscal en Venta de Terrenos ( 1,500,477 )

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Correcto Registro

Nombre de la cuenta Parcial Debe Haber

Bancos

Banamex cta. 123456 798,500

Terrenos

Terreno 1 Lote 6 1,500

Otros ingresos

Utilidad por Venta de Terrenos 797,000

798,500 798,500

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Recomendación:

(Art. 36 RLISR)

Nombre de la cuenta Parcial Debe Haber

Pérdida Fiscal en Venta de

Terrenos 1,500,477

Deducción por Pérdida en

Venta de Terrenos 1,500,477

1,500,477 1,500,477

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Requisitos de las deducciones (Art. 105

LISR)

1. Efectivamente erogadas.

2. Estrictamente indispensables

3. Inversiones igual que en PM

4. Restar una sola vez

5. Seguros y Fianzas vinculadas con la actividad

6. Pagos en abonos, efectivamente pagados y se cuente con CFDI

7. No efectos a la reevaluación

8. Requisitos a más tardar 31-Dic. Comprobantes a más tardar en la

fecha de presentación de la declaración anual.

Aplicar en lo conducente lo mismo que en PM (Art. 27 LISR)

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Pagos Provisionales (Art. 106 LISR)

1. Mensuales

2. Se presentan a más tardar el 17 del mes siguiente

3. Acumulativos

4. Acreditamiento de los pagos provisionales anteriores

5. Tarifa acumulativa

6. 10% acreditable de retención en SP por pagos de PM

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Pagos Provisionales (Art. 106 LISR)

Concepto

Ingresos cobrados acumulados

(-) Deducciones autorizadas acumuladas

(=) Utilidad Fiscal

(-) PTU efectivamente pagada

(-) PF por amortizar actualizadas

(=) Base del ISR

(-) Límite Inferior

(=) Exc. Sobre el Límite Inferior

(x) % sobre el Exc. Sobre el Límite Inferior

(=) Impuesto Marginal

(+) Cuota Fija

(=) ISR causado del período

(-) 10% retenido por servicios profesionales

(-) Pagos provisionales anteriores

(=) ISR por pagar

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Honorarios esporádicos (Art. 108 LISR)

1. Pago provisional 20% sobre el monto sin deducción

2. Se presenta dentro de los 15 días hábiles siguientes a su

obtención

3. Relevados de llevar contabilidad (Art. 28 del CFF)

4. Presentar declaración anual (Art. 152 LISR)

5. Deducen los gastos directamente relacionados

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Copropiedad (Art. 108 LISR)

1. Representante común cumple por los representados

2. Entrega liquidación

3. PF es proporcional para los copropietarios

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Base gravable (Art. 109 LISR)

Concepto

Ingresos cobrados acumulados

(-) Deducciones autorizadas acumuladas

(=) Utilidad Fiscal

(-) PTU efectivamente pagada

(-) PF por amortizar actualizadas

(=) Base del ISR

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Pérdidas Fiscales (Art. 109 LISR)

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Reglas para la amortización de Pérdidas

Fiscales.

Concepto

Ingresos Acumulables del Ejercicio

(-) Deducciones Autorizadas del Ejercicio

(=) Pérdida Fiscal

Si las deducciones son mayores a los ingresos

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También se puede obtener una pérdida fiscal,

al disminuir de la utilidad fiscal, la PTU.

Concepto

Ingresos Acumulables

(-) Deducciones Autorizadas

(=) Utilidad Fiscal

(-) PTU pagada

(=) Pérdida Fiscal

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En caso de que, se obtenga pérdida, y

en el ejercicio inmediato anterior,

se haya generado PTU, la misma

incrementará la pérdida fiscal

amortizable.

Concepto

Ingresos Acumulables

(-) Deducciones Autorizadas

(=) Pérdida Fiscal

(+) PTU pagada

(=) Pérdida Fiscal Amortizable

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1. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se podrá

amortizar contra las utilidades de los siguientes diez

ejercicios.

2. Si un contribuyente, no amortiza en un ejercicio una

pérdida fiscal, pudiendo haberlo hecho, perderá el

derecho a la amortización de la misma, hasta por el

importe por el cual pudo haberla amortizado. (Sanción

del artículo 76 del CFF) * Ver sentencia anexa.

3. El derecho a la amortización es personal del

contribuyente, y no podrá ser transmitido a ninguna

otra, ni utilizando la figura de la fusión.

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MULTA IMPUESTA CON MOTIVO DE LA DECLARACIÓN DE UNA PÉRDIDA FISCAL MAYOR A

LA REALMENTE SUFRIDA, SUPUESTO EN EL CUAL NO SE ACTUALIZA LA CONDUCTA

INFRACTORA.- Acorde al artículo 76, primer y penúltimo párrafos, del Código Fiscal de la

Federación, si con motivo del ejercicio de sus facultades legales, la autoridad advierte la comisión

de una infracción que origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, y en

específico, cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, se aplicará

multa del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declara- da y la que realmente

corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad

fiscal; de lo que destaca como elemento condicionante, que el contribuyente hubiere disminuido

dicha pérdida total o parcialmente de su utilidad fiscal; sobre dicha base, resulta ilegal la sanción

que se impone, bajo la sola justificación de que en determinado ejercicio se declaró una pérdida

fiscal mayor a la realmente sufrida, pero sin acreditar el momento en que la contribuyente la

disminuyó de su utilidad fiscal; sin que sea dable, que mediante la contestación a la demanda, se

alegue que en determinado ejercicio fiscal posterior tuvo lugar tal disminución, cuando dicho

planteamiento no formó parte de los motivos y fundamentos que en específico se asentaron en el

texto mismo de la resolución impugnada.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 592/09-20-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe

del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de marzo de 2010, por unanimidad de

votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.

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INPC del último mes del ejercicio en que ocurrió

INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que

ocurrió

A esta se le conoce como la primera actualización. En los siguientes ejercicios, el

monto de la pérdida, deberá de seguirse actualizando hasta agotarse con el siguiente factor.

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INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio

INPC del mes en que se actualizó por última vez

Este factor, será con el que la pérdida se estará actualizando hasta que se agote

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Además no olvidemos que a partir del 2014, con motivo

de la reforma fiscal, adicionalmente se deberá de retener

el 10% sobre el monto del dividendo, provenga o no de

CUFIN, y dicha retención es pago definitivo, no es

acreditable o compensable de ninguna forma.

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Gracias por su atención

CPC y MF Edgar Ulises Hernández Campos

[email protected]

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