IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (9)
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UNIDAD 10
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
LAS PERSONAS FÍSICAS
(9)
1. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
2. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS.
3. LA BASE LIQUIDABLE GENERAL.
4. ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y
FAMILIARES.
5. LA CUOTA ÍNTEGRA.
6. CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL.
7. CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA.
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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Nota: El presente texto es un material didáctico, que contiene opiniones del autor, no se
aceptarán responsabilidades por las posibles pérdidas ocasionadas a quienes actúen o
dejen de actuar como consecuencia de alguna información contenida en esta
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1. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. . 1-1
1.1 LA RENTA GENERAL. ........................................................................................................................... 1-3 1.1.1 Intereses procedentes de entidades vinculadas. ......................................................................... 1-6
1.2 LA RENTA DEL AHORRO. ..................................................................................................................... 1-9
2. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS. .................................................................... 2-11
2.1 INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA PARTE GENERAL DE LA RENTA DEL
CONTRIBUYENTE. ....................................................................................................................................... 2-12
2.2 INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA RENTA DEL AHORRO. .......................... 2-18 2.2.1 Integración y compensación de los rendimientos del capital mobiliario. ................................. 2-18 2.2.2 Integración y compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de la
transmisión de elementos patrimoniales. ............................................................................................... 2-21
2.3 RÉGIMEN TRANSITORIO ..................................................................................................................... 2-26 2.3.1 Pérdidas patrimoniales, pendientes de compensar, derivadas de transmisiones generadas en los
años 2011 y 2012. ................................................................................................................................. 2-27 2.3.2 Pérdidas patrimoniales, pendientes de compensar no derivadas de transmisiones generadas en
los años 2011 y 2012. ........................................................................................................................... 2-27 2.3.3 Pérdidas patrimoniales, pendientes de compensar, generadas en los años 2013 y 2014, que
integraban la base imponible general. .................................................................................................. 2-28 2.3.3.1 Pérdidas que no tuviesen origen en la transmisión de un bien o derecho del obligado tributario. .......... 2-29 2.3.3.2 Pérdidas que tuviesen su origen en la transmisión de un bien o derecho que hubiera permanecido en el patrimonio del obligado tributario un año o menos ................................................................................................... 2-29
2.3.4 Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar generadas en los años 2013 y 3014 que se
integraban en la base imponible del ahorro. ......................................................................................... 2-30 2.3.5 Pérdidas patrimoniales procedentes de rendimientos del capital mobiliario pendientes de
compensar. ........................................................................................................................................... 2-31
3. LA BASE LIQUIDABLE GENERAL. ................................................................................................ 3-1
3.1 REDUCCIONES POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL. ................................................ 3-3 3.1.1 Descripción y características de las distintas modalidades de previsión social. ........................ 3-4
3.1.1.1 Planes de pensiones. ..................................................................................................................................... 3-4 3.1.1.2 Mutualidades de previsión social. ................................................................................................................ 3-5
3.1.1.2.1 Aportaciones realizadas por profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la
Seguridad Social. ..................................................................................................................................................... 3-6 3.1.1.2.2 Aportaciones realizadas por profesionales o empresarios individuales integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. .................................................................................................................... 3-7 3.1.1.2.3 Aportaciones realizadas por trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores. ......................... 3-7
3.1.1.3 Planes de previsión asegurados. ................................................................................................................... 3-8 3.1.1.4 Planes de previsión social empresarial. ....................................................................................................... 3-9 3.1.1.5 Seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia. ..................... 3-9
3.1.1.5.1 La reducción por el pago de primas por parte de terceras personas. ............................................. 3-10 3.1.2 Normas comunes a las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión
social. ............................................................................................................................................... 3-11 3.1.2.1 Importe máximo de las aportaciones que dan derecho a reducir la base imponible. ............................... 3-11 3.1.2.2 Límite a la reducción. ................................................................................................................................. 3-13 3.1.2.3 Compensación de las aportaciones no reducidas. ..................................................................................... 3-16
3.1.3 Disposición de los fondos de los sistemas de previsión social. ................................................. 3-19
3.2 APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL EN FAVOR DEL CÓNYUGE. ..................................... 3-21
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3.3 REDUCCIONES POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE
PERSONAS CON DISCAPACIDAD. .................................................................................................................. 3-22 3.3.1 Importe de las aportaciones con derecho a reducción por aportaciones realizadas por la persona
con discapacidad. ................................................................................................................................. 3-23 3.3.2 Límite de la aportación, con derecho a reducción, realizada por terceras personas a planes de
previsión social cuyo titular sea una persona con minusvalía. .............................................................. 3-24 3.3.3 Límite conjunto de las aportaciones, con derecho a reducción por aportaciones planes de
previsión social cuyo titular sea una persona con discapacidad. ........................................................... 3-24 3.3.4 Disposición de los fondos de los sistemas de previsión social constituidos en favor de personas
con minusvalía. ..................................................................................................................................... 3-27
3.4 REDUCCIONES POR APORTACIONES A PATRIMONIOS PROTEGIDOS DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD. .......................................................................................................................................... 3-28 3.4.1 Límite a la reducción por aportaciones realizadas a patrimonios protegidos. ......................... 3-29 3.4.2 Exclusiones del derecho a la reducción por aportaciones al patrimonio protegido. ................ 3-32
3.5 REDUCCIÓN POR PENSIONES COMPENSATORIAS Y ANUALIDADES POR ALIMENTOS. ............................. 3-33
4. ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y
FAMILIARES. ............................................................................................................................................... 4-1
4.1 MÍNIMO DEL CONTRIBUYENTE ............................................................................................................ 4-4
4.2 MÍNIMO POR DESCENDIENTES.............................................................................................................. 4-4 4.2.1 El mínimo por descendiente menor de tres años. ....................................................................... 4-5 4.2.2 El mínimo por descendiente fallecido en el ejercicio. ................................................................ 4-7 4.2.3 Requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes. .................................................... 4-8
4.3 MÍNIMO POR ASCENDIENTES. ............................................................................................................ 4-11 4.3.1 Requisitos para la aplicación del mínimo por ascendiente. ..................................................... 4-11
4.4 MÍNIMO POR DISCAPACIDAD. ............................................................................................................ 4-13 4.4.1 Mínimo por discapacidad del contribuyente. ........................................................................... 4-13
4.4.1.1 Incremento del mínimo por discapacidad. ................................................................................................. 4-14 4.4.2 Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes. .................................................... 4-14
4.4.2.1 Incremento del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes. ........................................... 4-15 4.4.2.2 Ascendientes y descendientes que generan derecho a mínimo por discapacidad. ................................... 4-15
4.4.3 Acreditación del grado de minusvalía. .................................................................................... 4-16
4.5 ASIGNACIÓN DEL MÍNIMO POR ASCENDIENTES, DESCENDIENTES Y POR DISCAPACIDAD DE ASCENDIENTES
Y DESCENDIENTES. ..................................................................................................................................... 4-17
5. LA CUOTA ÍNTEGRA. ....................................................................................................................... 5-1
5.1 CONCEPTO DE CUOTA ÍNTEGRA EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ..................................................... 5-1
5.2 DETERMINACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DONDE SE TRIBUTA. ................................................ 5-3 5.2.1 Residencia habitual en una Comunidad Autónoma. ................................................................... 5-3
5.3 PROCEDIMIENTO PARA GRAVAR LA BASE LIQUIDABLE GENERAL. ......................................................... 5-6 5.3.1 Forma de aplicación de la escala de gravamen. ........................................................................ 5-6
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6. CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL. .......................................................................... 6-1
6.1 GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL. .................................................................................. 6-1 6.1.1 Escala aplicable en el año 2015. ............................................................................................... 6-2
6.1.1.1 Tipo medio de gravamen general................................................................................................................. 6-3 6.1.2 Gravamen de la base liquidable general cuando se pagan anualidades por alimentos a favor de
los hijos. ................................................................................................................................................. 6-5
6.2 GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE DEL AHORRO. ............................................................................. 6-7
7. CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA. ................................................................ 7-1
7.1 GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL. .................................................................................. 7-1 7.1.1 Escala de gravamen complementaria aplicable en el año 2015. ................................................ 7-2
7.1.1.1 Tipo medio de gravamen autonómico. ........................................................................................................ 7-2 7.1.2 Gravamen autonómico de la base liquidable general cuando se pagan anualidades por alimentos
a favor de los hijos. ................................................................................................................................. 7-3
7.2 GRAVAMEN DE LA BASE LIQUIDABLE DE LA RENTA DEL AHORRO. ........................................................ 7-4
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1. LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE
LAS PERSONAS FÍSICAS.
La base imponible del impuesto estará constituida por el importe de la renta neta del
contribuyente.
Para obtener la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se
realizarán los siguientes pasos:
1.- Se calificarán y cuantificarán las rentas con arreglo a su origen, dando
lugar a tres clases de ingresos fiscales:
Rendimientos.
Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Imputaciones de renta.
El proceso de calificación, rendimientos (del capital, del trabajo y de
actividades económicas) ganancias y pérdidas patrimoniales o
imputaciones de renta y la cuantificación de su importe neto está
expuesto en las Unidades anteriores.
2.- Las rentas del ejercicio se dividirá dos partes:
Renta general.
La renta general está formada por: Los rendimientos y las
ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la
renta del ahorro y por las imputaciones de renta.
Renta del ahorro.
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3.- Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas
según su origen.
Dando lugar a la base imponible general y a la base imponible del ahorro.
Esta materia se expone en el capítulo 2 de esta Unidad.
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1.1 La renta general.
Forman parte general de la renta general:
Los rendimientos del trabajo.
Materia expuesta en la Unidad 3.
Los rendimientos del capital inmobiliario.
Materia expuesta en el capítulo 2 de la Unidad 4.
Los siguientes rendimientos cuando se califiquen como rendimientos del
capital mobiliario:
Los procedentes de la propiedad intelectual.
Materia expuesta en el apartado 3.4.1. de la Unidad 4.
Los procedentes de la propiedad industrial.
Materia expuesta en el apartado 3.4.2. de la Unidad 4.
Los procedentes de la prestación de asistencia técnica.
Materia expuesta en el apartado 3.4.3. de la Unidad 4.
Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles.
Materia expuesta en el apartado 3.4.4. de la Unidad 4.
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Los procedentes del subarriendo percibidos por el
subarrendador.
Materia expuesta en el apartado 3.4.4.1. de la Unidad 4.
Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la
imagen.
Materia expuesta en el apartado 3.5.5. de la Unidad 4.
Los procedentes de la cesión a terceros de capitales propios
cuando el obligado a satisfacerlos sea una entidad vinculada.
Ver en el apartado 2.3. de la Unidad 2 el concepto de vinculación.
Ver en el apartado 1.1.1. de esta Unidad la forma de calcular los
rendimientos del capital mobiliario procedentes de entidades vinculadas
que forman parte de la renta del ahorro.
En otro caso forman parte de la renta del ahorro.
Los rendimientos de las actividades empresariales y profesionales.
Materia expuesta en la Unidad 5, 6 y 7.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no tengan su origen en la
transmisión de elementos patrimoniales.
Materia expuesta en el apartado 3.10. de la Unidad 8.
Ver el apartado 1.2. de esta Unidad.
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Las imputaciones de rentas inmobiliarias.
Materia expuesta en el apartado 1.1.de la Unidad 9.
Las imputaciones de rentas por la cesión de los derechos de imagen.
Materia expuesta en la Unidad 9 capítulo 2.
Hay que tener en cuenta que las rentas de las entidades en régimen de atribución de
rentas se clasifican en las distintas fuentes de renta como renta obtenida por el
contribuyente.
Materia expuesta en la Unidad 9 apartado 3.1.
El importe de la renta neta, que se calcula de acuerdo con las reglas expuestas en las
Unidades anteriores, puede ser positivo o negativo.
Para el cálculo de la base imponible se integrarán y compensarán de acuerdo a las
reglas de integración y compensación que se expondrán más adelante.
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1.1.1 Intereses procedentes de entidades vinculadas.
No todos los intereses procedentes de entidades vinculadas forman parte de la renta
general.
Sólo se considerará renta general los rendimientos correspondientes al exceso del
importe de los capitales cedidos respecto del resultado de multiplicar por tres los
fondos propios (de la entidad) en relación con la participación del contribuyente en la
entidad vinculada.
EJEMPLO.
El Sr. M.T.C. percibe 4.000 euros, por un préstamo de 50.000 euros a una entidad
vinculada.
Los fondos propios de la entidad vinculada ascienden a 40.000 euros y el Sr. M.T.C.
participa en el capital de la entidad vinculada en el 30%.
Calcular el importe de la renta obtenida (4.000) que debe considerarse renta
general.
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SOLUCIÓN
Fondos propios de la entidad vinculada ................................................................... 40.000
Importe de la participación del Sr. M.T.C. en el capital de la sociedad ..... 12.000
40.000 X 30% = 12.000
Resultado de multiplicar por 3 la participación del Sr. M.T.C. ...................... 36.000
120.000 X 30% = 36.000
Importe del exceso del préstamo sobre la participación (multiplicada por tres) del
Sr. M.T.C. en los fondos propios de la entidad vinculada. ................................. 14.000
50.000 – 36.000 = 14.000
Cálculo del porcentaje que representa el exceso del préstamo sobre el importe del
capital prestado.
14.000 / 50.0000) X 100 = ............................................................................................... 28%.
Parte de los intereses que forman parte de la renta general.............................1.120
4.000 X 28% = 1.120
En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función de la relación de la
condición de socio, el porcentaje de la participación a considerar será del 5%.
Es decir, que para realizar las anteriores operaciones se supone que el prestador participa
en el 5% del capital de la entidad.
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ELEMENTOS QUE FORMAN LA PARTE GENERAL DE LA RENTA
IMPUTACIONES Y
ATRIBUCIONES DE RENTA
GANANCIAS Y PÉRDIDAS
PATRIMONIALES
RENDIMIENTOS
- Inmobiliarias.
- Derechos de imagen.
- Rendimientos de entidades
en régimen de atribución de
rentas.
No generados en la
transmisión de un
elemento patrimonial.
BASE IMPONIBLE GENERAL
- Trabajo
- Capital inmobiliario
- C. mobiliario (determinados)
- Actividades económicas.
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1.2 La renta del ahorro.
La renta del ahorro está formada por:
Los siguientes rendimientos del capital mobiliario:
Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos
propios de cualquier entidad.
Materia expuesta en los apartados 3.1., de la Unidad 4.
Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales
propios.
Materia expuesta en el apartado 3.2. de la Unidad 4.
Cuando la cesión de los capitales propios se realice a una entidad
vinculada parte del rendimiento puede formar parte de la renta general.
Ver el apartado 1.1.1. de esta Unidad.
Ver en el apartado 2.3. de la Unidad 2 el concepto de vinculación.
Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización,
contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas
de la imposición de capitales.
Materia expuesta en el apartado 3.3. de la Unidad 4.
Ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con
ocasión de las transmisiones de elementos patrimoniales.
Materia expuesta en la Unidad 8.
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ELEMENTOS QUE FORMAN LA RENTA DEL AHORRO
GANANCIAS Y PÉRDIDAS
PATRIMONIALES
Por la transmisión de
elementos patrimoniales.
RENTA DEL AHORRO
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL
MOBILIARIO
- Participación en fondos otras entidades.
- - Cesión capitales propios.
- Operaciones capitalización operaciones
de seguro.
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2. INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS.
Se entiende por integración el proceso de determinar en qué grupo (renta general o
renta del ahorro) se clasifican las distintas rentas.
Los distintos componentes de la renta se integrarán en la parte general o en la renta
del ahorro.
La integración se ha expuesto en los apartados 1.1. y 1.2. de esta Unidad.
Se entiende por compensación el proceso de la suma algebraica de las distintas
fuentes de renta, una vez integradas en la renta general o en la renta del ahorro.
Tanto la renta general como la renta del ahorro se componen por la suma algebraica
de las distintas fuentes de renta, cada sumando con su signo.
Las rentas de las distintas fuentes que fluyen para formar la renta, pueden ser positivas o
negativas (mayores gastos que ingresos o pérdidas en la transmisión de elementos
patrimoniales).
Existen unas reglas especiales de compensación de los diversos componentes.
Como resultado de la integración y la compensación de rentas se obtiene:
La base imponible general.
Formada con los distintos componente de la renta general.
Ver el apartado 1.1. de esta Unidad.
La base imponible del ahorro.
Formada con los distintos componentes de la renta del ahorro.
Ver el apartado 1.2. de esta Unidad.
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2.1 Integración y compensación de rentas en la parte general de
la renta del contribuyente.
La integración de rentas en la parte general implica agrupar los distintitos
componentes que forman parte de la renta general.
Cada componente con su signo, positivo o negativo.
Para realizar la compensación de los distintos componentes de la renta general
éstos se subdividen en dos grupos:
Rendimientos e imputaciones de renta.
Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Ver el apartado 1.1. de esta Unidad.
Los rendimientos y las imputaciones de renta se compensarán entre sí sin
limitación alguna en cada período impositivo.
Este grupo de rentas, con su signo, pasará a formar parte de la base imponible.
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EJEMPLO.
El Sr. M.T.C. en el año 2015 ha obtenido los siguientes rendimientos.
Rendimientos netos del trabajo ........................................................................... 20.000
Rendimientos netos de actividades económicas (pérdidas) ...................... - 4.000
Calcular el resultado de la compensación en la parte general de la renta.
SOLUCIÓN
Rendimientos netos del trabajo ................................................................................. 20.000
Rendimientos netos de actividades económicas (pérdidas) ............................ - 4.000
Total ....................................................................................................................................... 16.000
Las ganancias y pérdidas patrimoniales (que no procedan de la transmisión de
elementos patrimoniales) se compensarán entre sí.
Si del resultado de la compensación (del grupo de las ganancias y pérdidas
patrimoniales) resultase un saldo positivo se sumará al resultado obtenido de la
compensación de los rendimientos e imputaciones de renta formando la base
imponible general.
Si el resultado de la compensación resultase un saldo negativo su importe se
compensará con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de renta, pero
con el límite, por año, del 25% de dicho saldo positivo.
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El importe máximo que se puede reducir el resultado negativo procedente del grupo de
ganancias y pérdidas patrimoniales es el 25% del saldo positivo formado por el grupo de los
rendimientos e imputaciones de renta.
Si después de la anterior compensación quedase saldo negativo, su importe se
compensará en los cuatro años siguientes.
La compensación de estos saldos negativos de ejercicios anteriores se realizará en
primer lugar con el saldo positivo del grupo de las ganancias y pérdidas del ejercicio
y si no se ha compensado la totalidad, se puede compensar con el saldo positivo del
grupo de los rendimientos, con el límite del 25% de los mismos.
En ningún caso se efectuará esta compensación fuera del plazo de cuatro años,
mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.
EJEMPLO.
En el año 2015 se han obtenido las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales que
forman parte de la renta general.
Ganancia obtenida en un sorteo del Bingo ......................................................... 6.000
Pérdida por la destrucción de un inmueble ................................................. - 20.000
El saldo positivo de la integración y compensación de rendimientos e imputaciones
ascienden a 16.000 euros.
Los datos correspondientes al año 2016 son los siguientes:
Saldo positivo de los rendimientos e imputaciones ..................................... 40.000
Saldo positivo de las ganancias y ganancias de la renta general ................ 5.000
Calcular el resultado de la compensación en la parte general de la renta del año 2015
y del año 2016.
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SOLUCIÓN
Año 2015
En primer lugar se obtiene el saldo del grupo de las ganancias y pérdidas
patrimoniales.
Premio obtenido en un Bingo ........................................................................................ + 6.000
Pérdida por la destrucción de un inmueble ......................................................... - 20.000
Saldo del grupo de las ganancias y pérdidas patrimoniales .......................... -14.000
Este saldo negativo se compensará con el saldo positivo del grupo de los rendimientos
e imputaciones, hasta el límite del 25% del saldo de los rendimientos (16.000).
Importe de la reducción ................................................................................................... 4.000
16.000 X 25% = 4.000
Parte general de la base imponible.
Rendimientos ....................................................................................................................... 12.000
16.000 – 4.000 = 12.000
Ganancias y pérdidas de patrimonio ..................................................................................... 0
Parte general de la renta ..............................................................................................12.000
La parte general de la renta es de 12.000 euros, quedando pendiente de
compensación el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales no
absorbidas.
14.000 – 4.000 = 10.000
Año 2016
Realizada la compensación del grupo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del
ejercicio, de resultar un saldo positivo (5.000), se procede a compensar el saldo
negativo de las ganancias o pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores,
reduciendo el saldo del ejercicio hasta cero.
De quedar saldo pendiente de compensar (ganancias y pérdidas de ejercicios
anteriores), se compensará con el saldo positivo del grupo de los rendimientos, con el
límite del 25% de los mismos.
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Procede la compensación del saldo negativo de pérdidas y ganancias de ejercicios
anteriores, hasta absorber el saldo positivo del ejercicio.
Saldo positivo del grupo de las ganancias y pérdidas del año 2016 ................ 5.000
Compensación saldo negativo de ejercicios anteriores (2015) ....................... -5.000
Pérdidas y ganancias del ejercicio ............................................ 0
Saldo negativo de pérdidas y ganancias pendientes de compensar ................ 5.000
(10.000 – 5.000 = 5.000)
Compensación con rendimientos
Saldo positivo del grupo de los rendimientos del ejercicio............................. 40.000
Límite de compensación (25% de 40.000) .............................................................. 10.000
El saldo negativo de pérdidas y ganancias pendiente de compensar asciende a 5.000
euros por lo que se compensará en su totalidad.
Saldo positivo del grupo de los rendimientos del ejercicio............................. 40.000
Compensación resto saldo negativo de pérdidas y ganancias (2015) ............. 5.000
Saldo positivo del grupo de rendimientos ...............................35.000
(Después de la compensación de saldos negativos del grupo de ganancias y pérdidas patrimoniales)
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COMPENSACIÓN E INTEGRACIÓN.
Rendimientos
• Rendimientos netos del trabajo + / -
• Rendimientos netos del capital mobiliario + / -
• Rendimientos netos del capital inmobiliario + / -
• Rendimientos netos de actividades económicas + / -
• Imputación de rentas inmobiliarias +
• Imputación de derechos de imagen. +
SALDO
NEGATIVO
PARTE GENERAL DE LA RENTA
Ganancias y pérdidas patrimoniales
• No proceden de la transmisión de elementos patrimoniales. . Se compensan las ganancias y las pérdidas entre si.
SALDO
POSITIVO
Se compensa con el saldo positivo Límite 25%
Resto A compensar con saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales de 4 años y con el saldo positivo de los rendimientos
SALDO
POSITIVO
SALDO NEGATIVO
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2.2 Integración y compensación de los componentes de la renta
del ahorro.
Para realizar la compensación de los distintos componentes de la renta del ahorro
éstos se clasifican en dos grupos:
Rendimientos del capital mobiliario.
Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Ver en el apartado 1.2. de esta Unidad los distintos componentes que se integran
en la renta del ahorro.
2.2.1 Integración y compensación de los rendimientos del capital
mobiliario.
Los rendimientos del capital mobiliario (que forman parte de la renta del ahorro) se
integran entre sí (cada uno con su signo).
Si resultase un rendimiento negativo, su importe se compensará con el saldo
positivo resultante de la integración de las ganancias y pérdidas patrimoniales por la
transmisión de elementos patrimoniales, con el límite del 10% del saldo positivo.
Este límite tiene carácter transitorio e irá aumentando hasta llegar al 25% en el año
2018.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 2-19
Si tras la compensación quedase saldo negativo (del componente rendimientos del
capital mobiliario), su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
En el mismo orden establecido (primero con el saldo positivo de los rendimientos del
ejercicio y después con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales
(aplicando el límite que corresponda al ejercicio).
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que se permita en cada
uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse dentro del plazo de los
cuatro años.
La base imponible de la renta del ahorro estará constituida por la suma del saldo positivo
(que resulte) de los dos componentes de la renta del ahorro.
EJEMPLO.
En el año 2015 se han obtenido las siguientes rentas del ahorro:
Rendimientos por intereses .................................................................. 500 €
Rendimientos negativos del capital mobiliario ..........................-3.000 €
Las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales:
Resultado de la venta de acciones (pérdida) .................................... - 6.000 euros.
Resultado de la venta de un inmueble (ganancias) ............................. 8.000 euros.
Calcular la base imponible del ahorro.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 2-20
SOLUCIÓN
Integración de los rendimientos del capital mobiliario:
Rendimientos intereses ........................................................................................................ 500
Otros rendimientos negativos del capital mobiliario .......................................... -3.000
Saldo de los rendimientos del grupo rendimientos del capital mobiliario . - 2.500
Integración de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Resultado de la venta de acciones (pérdida) ......................................................... - 6.000
Resultado de la venta de un inmueble (ganancias) .............................................. + 8.000
Saldo de las ganancias y pérdidas patrimoniales ................................................. + 2.000
Compensación de los rendimientos negativos con el saldo positivo de las ganancias y
pérdidas patrimoniales (límite 10% del saldo positivo). ........................................... 200
Base imponible del ahorro ............................................................................................... 1.800
(2.000 – 200 = 1.800)
Rendimientos negativos a compensar en los cuatro años siguientes.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 2-21
2.2.2 Integración y compensación de las ganancias y pérdidas
patrimoniales procedentes de la transmisión de elementos
patrimoniales.
Las ganancias y pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de elementos
patrimoniales se integran en la renta del ahorro (cada uno con su signo).
Si resultase un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo
resultante de la integración de los rendimientos del capital mobiliario que forman
parte de la renta del ahorro, con el límite del 10% del saldo positivo.
Este límite tiene carácter transitorio e irá aumentando hasta llegar al 25% en el año
2018.
Si tras la compensación quedase saldo negativo (del componente ganancias y
pérdidas patrimoniales), su importe se compensará en los cuatro años siguientes.
En el mismo orden establecido (primero con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas
patrimoniales del ejercicio y después con el saldo positivo de los rendimientos del capital
mobiliario (aplicando el límite que corresponda al ejercicio).
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que se permita en cada
uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse dentro del plazo de los
cuatro años.
La base imponible de la renta del ahorro estará constituida por la suma del saldo positivo
(que resulte) de los dos componentes de la renta del ahorro.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 2-22
EJEMPLO.
En el año 2015 se han obtenido las siguientes rentas el ahorro.
Intereses de depósitos.........................................................................................2.000 euros
Las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales:
Resultado de la venta de acciones (ganancia) .................................. + 6.000 euros.
Resultado de la venta de un inmueble (pérdidas) .........................- 24.000 euros.
En el año 2016 ha obtenido las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales:
Resultado de la venta de acciones (pérdida) .................................. - 12.000 euros.
En el año 2017 ha obtenido las siguientes ganancias y pérdidas patrimoniales:
Resultado de la venta de un inmueble (ganancias) ........................ + 24.000 euros
Calcular la base imponible del ahorro en los años 2015, 2016 y .2017.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 2-23
SOLUCIÓN
Año 2015
Saldo del grupo de rendimientos del capital mobiliario ....................................... 2.000
Saldo del grupo de ganancias y pérdidas patrimoniales .................................. -18.000
(+6.000 -24.000 = -18.000)
Compensación del saldo negativo de las ganancias y pérdidas ............................. 200
(2.000 X 10% = 200)
Base imponible del ahorro ................................................................................................. 1.800
(2.000 – 200 = 1.800)
El saldo negativo del grupo de las ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de
compensar............................................................................................................................. 17.800
(18.000 – 200 = 17.800)
Año 2016
Saldo del grupo de las ganancias y pérdidas patrimoniales ........................... -12.000
Base imponible del ahorro ......................................................................................................... 0
En año 2016 el Sr. M.T.C. tiene un saldo negativo de 17.800 euros procedente del año
2015 y un saldo negativo de 12.000 euros procedente del año 2016, sin que se puedan
sumar los dos saldos, ya que cada uno de ellos tendrá un período para compensarse
de 4 años desde que nacieron.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 2-24
Año 2017
Saldo del grupo de las ganancias y pérdidas patrimoniales ........................ + 24.000
Compensaciones de saldo negativos de ejercicios anteriores.
Compensación saldo negativo del año 2015 .......................................................... - 17.800
Compensación saldo negativo del año 2016 ............................................................ - 6.200
Base imponible del ahorro del año 2016 .............................................................................. 0
Saldo negativo pendiente del año 2016
(12.000 – 6.200) ................................................................................................................ - 5.800
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 2-25
ELEMENTOS QUE FORMAN LA RENTA DEL AHORRO
GANANCIAS Y PÉRDIDAS
PATRIMONIALES
Procedentes de transmisiones de elementos
patrimoniales
+ Ganancias
- Pérdidas
RENTA DEL AHORRO
(Positiva)
SALDO
POSITIVO
SALDO
NEGATIVO
Compensación saldos negativos de
ejercicios anteriores.
A compensar con el saldo
positivo de rendimientos
(10%).
RENDIMIENTOS CAPITAL
MOBILIARIO
+ Rendimientos positivos
- Rendimientos negativos
SALDO
POSITIVO
SALDO
NEGATIVO
A compensar con el saldo
positivo de ganancias y
pérdidas (10%)
Compensación saldos negativos de
ejercicios anteriores.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 2-26
2.3 Régimen transitorio
El régimen transitorio se establece para regular la forma de compensación de las
pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores que, a la entrada en vigor de la nueva
normativa estuviesen pendientes de compensar.
Con la anterior normativa, las pérdidas patrimoniales pendientes de compensar se
clasificaban de la siguiente forma:
Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar generadas en los
años 2011 y 2012 derivadas de transmisiones.
Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar no derivadas de
transmisiones generadas en los años 2011 y 2012.
Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar generadas en los
años 2013 y 2014 que se integraban en la base imponible general.
Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar generadas en los
años 2013 y 2014 que se integraban en la base imponible del
ahorro.
Pérdidas patrimoniales, procedentes de rendimientos del capital
mobiliario pendientes de compensar.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 2-27
2.3.1 Pérdidas patrimoniales, pendientes de compensar, derivadas
de transmisiones generadas en los años 2011 y 2012.
De acuerdo con la normativa anterior se integraban en la base del ahorro todas las
alteraciones patrimoniales que tuvieran su origen en la transmisión de un bien o un
derecho del obligado tributario.
Sin tener en cuenta el tiempo transcurrido desde su adquisición.
La compensación de estas pérdidas se realizará con el saldo positivo de las
ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la renta del ahorro, aplicando
las reglas previstas para la compensación de los saldos negativos.
Ver el apartado 2.2.2. de esta Unidad.
En el mismo orden establecido (primero con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas
patrimoniales del ejercicio y después con el saldo positivo de los rendimientos del capital
mobiliario (aplicando el límite que corresponda al ejercicio).
2.3.2 Pérdidas patrimoniales, pendientes de compensar no
derivadas de transmisiones generadas en los años 2011 y 2012.
De acuerdo con la normativa anterior, se integraban en la renta general las
ganancias y pérdidas patrimoniales que no tuviesen origen en la transmisión de un
bien o derecho del obligado tributario.
La compensación de estas pérdidas se realiza, con el saldo positivo de las
ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base general (las que no
proceden de transmisiones de elementos patrimoniales).
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 2-28
En el mismo orden establecido (primero con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas
patrimoniales del ejercicio y después con el saldo positivo de los rendimientos e
imputaciones de renta (aplicando el límite que corresponda al ejercicio).
Ver el apartado 2.1. de esta Unidad.
2.3.3 Pérdidas patrimoniales, pendientes de compensar, generadas
en los años 2013 y 2014, que integraban la base imponible general.
De acuerdo con la normativa anterior, se integraban en la renta general las
ganancias y pérdidas patrimoniales:
Que no tuviesen origen en la transmisión de un bien o derecho del
obligado tributario.
Que tuviesen origen en la transmisión de un bien o derecho que
hubiera permanecido en el patrimonio del obligado tributario un año
o menos.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 2-29
2.3.3.1 Pérdidas que no tuviesen origen en la transmisión de un bien o derecho
del obligado tributario.
La compensación de estas pérdidas se realiza, con el saldo positivo de las
ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base general (las que no
proceden de transmisiones de elementos patrimoniales).
En el mismo orden establecido (primero con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas
patrimoniales del ejercicio y después con el saldo positivo de los rendimientos e
imputaciones de renta (aplicando el límite que corresponda al ejercicio).
Ver el apartado 2.1. de esta Unidad.
2.3.3.2 Pérdidas que tuviesen su origen en la transmisión de un bien o derecho
que hubiera permanecido en el patrimonio del obligado tributario un año o
menos
Que tuviesen origen en la transmisión de un bien o derecho que hubiera
permanecido en el patrimonio del obligado tributario un año o menos
La compensación de estas pérdidas se realizará con el saldo positivo de las
ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la renta del ahorro, aplicando
las reglas previstas para la compensación de los saldos negativos.
Ver el apartado 2.2.2. de esta Unidad.
En el mismo orden establecido (primero con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas
patrimoniales del ejercicio y después con el saldo positivo de los rendimientos del capital
mobiliario (aplicando el límite que corresponda al ejercicio).
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 2-30
Si después de esta operación existe saldo negativo pendiente de compensar, su
importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas
patrimoniales que se integran en la base general (las que no proceden de
transmisiones de elementos patrimoniales).
En el mismo orden establecido (primero con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas
patrimoniales del ejercicio y después con el saldo positivo de los rendimientos e
imputaciones de renta (aplicando el límite que corresponda al ejercicio).
Ver el apartado 2.1. de esta Unidad.
2.3.4 Pérdidas patrimoniales pendientes de compensar generadas
en los años 2013 y 3014 que se integraban en la base imponible del
ahorro.
De acuerdo con la normativa anterior, se integraban en la renta general las
ganancias y pérdidas patrimoniales que procediesen de la transmisión de un
elemento patrimonial que hubiera permanecido más de un año en el patrimonio del
contribuyente.
La compensación de estas pérdidas se realizará con el saldo positivo de las
ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la renta del ahorro, aplicando
las reglas previstas para la compensación de los saldos negativos.
Ver el apartado 2.2.2. de esta Unidad.
En el mismo orden establecido (primero con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas
patrimoniales del ejercicio y después con el saldo positivo de los rendimientos del capital
mobiliario (aplicando el límite que corresponda al ejercicio).
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 2-31
2.3.5 Pérdidas patrimoniales procedentes de rendimientos del
capital mobiliario pendientes de compensar.
Las pérdidas patrimoniales procedentes de rendimientos de capital de mobiliario
pendientes de compensar a 01/01/2015, se compensarán exclusivamente con los
saldos positivos de este tipo de rendimientos.
Sin la compensación del exceso con los saldo positivos de las ganancias y pérdidas
patrimoniales.
Ver el apartado 2.2.1. de esta Unidad.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-1
3. LA BASE LIQUIDABLE GENERAL.
Una vez obtenida la base imponible el siguiente paso para realizar la liquidación es
obtener la base liquidable.
Ver en el apartado 4.3.3. de la Unidad 1 el concepto de base liquidable.
La base liquidable general está constituida por el resultado de reducir la base imponible
general, exclusivamente y por el orden señalado las siguientes reducciones:
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de
previsión social.
Reducciones por aportaciones a planes de pensiones constituidos en
favor del cónyuge.
Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de
previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad.
Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las
personas con discapacidad.
Reducciones por pensiones compensatorias.
Reducciones por aportaciones a Mutualidades de previsión social de
deportistas profesionales.
Hay que tener en cuenta que además existe una reducción de la base
imponible por tributación conjunta.
Ver el apartado 3.3.1.1. de la Unidad 12.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-2
Como consecuencia de estas disminuciones no puede resultar una base liquidable
general negativa.
En los siguientes apartados se expone la forma de calcular las anteriores reducciones.
Si se hubiese obtenido una base imponible general negativa, no podrá aplicarse las
reducciones, y la base imponible negativa se considera base liquidable negativa.
Determinadas reducciones se pueden aplicar en períodos posteriores.
Esta base liquidable negativa se compensará con las bases liquidables positivas de
los cuatro años siguientes (después de aplicar las reducciones de base imponible del
año).
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-3
3.1 Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social.
Estos sistemas de previsión social se configuran como mecanismos encaminados a
proporcionar al contribuyente unos ingresos complementarios a las prestaciones
percibidas de la Seguridad Social por el concepto de jubilación.
La Administración incentiva estos sistemas complementarios estableciendo incentivos
fiscales.
Estos incentivos se materializan en la posibilidad de reducir la base imponible en el
importe las aportaciones realizadas.
El efecto real del incentivo es diferir la tributación de las aportaciones ya que no tributan
en el momento que se realiza la aportación pero, cuando se perciba el rendimiento del
plan de pensiones éste se considera rendimiento de trabajo.
Ver el apartado 1.2.2. de la Unidad 3.
Las aportaciones a sistemas de previsión social en favor del contribuyente pueden
adoptar las siguientes modalidades:
Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones.
Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social.
Primas satisfechas a planes de previsión asegurados.
Aportaciones realizadas por los trabajadores a planes de previsión social
empresarial.
Primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el
riesgo de dependencia severa o gran dependencia.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-4
También, reuniendo los requisitos se puede reducir la base imponible por las
aportaciones realizadas a sistemas de previsión social cuyo titular sea el cónyuge.
Ver el apartado 3.2. de esta Unidad.
3.1.1 Descripción y características de las distintas modalidades de
previsión social.
3.1.1.1 Planes de pensiones.
Los planes de pensiones se configuran como instituciones de inversión colectiva en
las que se realizan aportaciones y cuya titularidad corresponde al obligado tributario.
Se caracterizan por la indisponibilidad de las participaciones hasta que el
contribuyente cumpla los 65 años.
Existen circunstancias excepcionales en las que se puede recuperar el valor de las
participaciones.
Las aportaciones y contribuciones a planes de pensiones generan el derecho a
reducción de la base imponible.
A los efectos de calcular el importe de la reducción, se computará como aportación:
Las cantidades aportadas por el contribuyente.
Las aportaciones realizadas del promotor (empresa) que le
hubiesen sido imputadas al obligado tributario en concepto de
rendimientos del trabajo.
Ver apartado 1.1.5. de la Unidad 3.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-5
3.1.1.2 Mutualidades de previsión social.
Podrán reducirse de la base imponible las aportaciones realizadas por los obligados
tributarios a las mutualidades de previsión social.
Las aportaciones a mutualidades de previsión social se configuran como un sistema
alternativo a los planes de pensiones y la normativa le confiere un tratamiento similar.
Para aplicar las reducciones se contemplan tres grupos de aportaciones.
Aportaciones realizadas por profesionales no integrados en alguno de los
regímenes de la Seguridad Social.
Aportaciones realizadas por profesionales integrados en alguno de los
regímenes de la Seguridad Social.
Aportaciones realizadas por trabajadores por cuenta ajena.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-6
3.1.1.2.1 Aportaciones realizadas por profesionales no integrados en alguno de
los regímenes de la Seguridad Social.
Podrán reducirse de la base imponible general las cantidades abonadas en virtud de
contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por:
Profesionales no integrados en alguno de los regímenes de la
Seguridad Social.
Por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado.
Por los trabajadores de las citadas mutualidades.
La reducción sólo se aplica sobre la parte de la aportación que tenga por objeto la
cobertura de las contingencias similares a los Planes de Pensiones (jubilación,
invalidez laboral total y permanente, muerte del partícipe) siempre que no hayan
tenido la consideración de gasto deducible.
Estas aportaciones pueden ser en parte gasto deducible a la hora de calcular el
rendimiento neto de las actividades económicas.
Ver el apartado 2.2.9.1. de la Unidad 5.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-7
3.1.1.2.2 Aportaciones realizadas por profesionales o empresarios individuales
integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
Podrán reducirse de la base imponible general las cantidades abonadas en virtud de
contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por:
Profesionales integrados en alguno de los regímenes de la
Seguridad Social.
Por sus cónyuges y familiares consanguíneos en primer grado.
Por los trabajadores de las citadas mutualidades.
La reducción sólo se aplica sobre la parte de la aportación que tenga por objeto la
cobertura de las contingencias similares a los Planes de Pensiones (jubilación,
invalidez laboral total y permanente, muerte del partícipe).
3.1.1.2.3 Aportaciones realizadas por trabajadores por cuenta ajena y socios
trabajadores.
Podrán reducirse de la base imponible general las cantidades abonadas en virtud de
contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social por:
Trabajadores por cuenta ajena, incluidas las contribuciones del
promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de
rendimientos del trabajo cuando cubran contingencias similares a
los Planes de Pensiones.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-8
Socios trabajadores, incluidas las contribuciones del promotor que
les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del
trabajo cuando cubran contingencias similares a los Planes de
Pensiones.
3.1.1.3 Planes de previsión asegurados.
Podrán reducirse de la base imponible general las cantidades abonadas en virtud
de primas satisfechas a los planes de previsión asegurados.
Los planes de pensión asegurados, son contratos de seguro que cumplen fines de
previsión social similares a los de los planes de pensiones.
Para que las primas pagadas generen derecho a reducción en la base imponible deben
cumplir determinados requisitos.
Estos requisitos hacen referencia a que el contribuyente debe ser el tomador, asegurado y
beneficiario, a las contingencias cubiertas por el seguro, a la existencia de una garantía
de interés, a las posibilidades de rescate…
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-9
3.1.1.4 Planes de previsión social empresarial.
Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social
empresarial pueden reducir la base imponible general.
Se trata de otra modalidad de previsión social instrumentalizada a través de un
contrato de seguro.
La regulación de esta modalidad de previsión tiene la finalidad de proteger los compromisos
por pensiones que han contraído las empresas con los trabajadores.
La normativa fiscal establece una serie de requisitos para que las aportaciones sean
aptas para la reducción de la base imponible.
El contrato de seguro deberá respetar los principios de no discriminación, capitalización,
irrevocabilidad de las aportaciones. La póliza dispondrá las primas que debe satisfacer el
tomador, las cuales serán objeto de imputación a los asegurados. En el contrato deberá
hacerse constar que se trata de un plan de previsión social empresarial...
3.1.1.5 Seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa
o gran dependencia.
Los contribuyentes que paguen primas por contratos de seguro privados que cubran
exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia podrán
deducir en la base imponible general el importe de las primas pagadas.
También podrán reducir la base imponible de determinadas personas, distintas del
contribuyente (tomador del seguro), si realizan ellos el pago de las primas.
También podrán reducir la base imponible personas, distintas del contribuyente, que
paguen las primas.
Ver el apartado 3.1.1.5.1. de esta Unidad.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-10
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan
primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no
podrán exceder de 8.000 euros anuales.
Se trata de un límite financiero específico de esta modalidad.
El conjunto de las aportaciones realizadas a las distintas modalidades de sistemas de
previsión social está sometido a un límite común.
Ver el apartado 3.1.2.1. de esta Unidad.
3.1.1.5.1 La reducción por el pago de primas por parte de terceras personas.
Esta reducción también puede ser aplicada por personas distintitas del contribuyente
cuando paguen las primas de los contratos de seguro que cubran exclusivamente el
riesgo de dependencia severa o de gran dependencia.
Las personas que pueden reducir la base imponible general son:
Quienes tengan con el contribuyente (tomador del seguro) una
relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer
grado inclusive.
El cónyuge.
Quien tenga al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o
acogimiento.
Hay que tener en cuenta que el conjunto de las reducciones practicadas
por todas las personas que satisfagan primas por un seguro (que cubra
exclusivamente el riesgo de dependencia severa) a favor de un mismo
contribuyente, incluidas las del propio contribuyente no pueden exceder de
8.000 euros.
Unidad 10
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-11
3.1.2 Normas comunes a las reducciones por aportaciones y
contribuciones a sistemas de previsión social.
Estas normas se aplican a las aportaciones a los sistemas de previsión social contemplados
en el apartado 3.1. de esta Unidad.
Las primas satisfechas a seguros que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa,
tienen, además un límite propio.
Ver el apartado 3.1.1.5. de esta Unidad.
3.1.2.1 Importe máximo de las aportaciones que dan derecho a reducir la
base imponible.
El importe máximo de las aportaciones que dan derecho a deducir por aportaciones a
los sistemas de previsión social es de 8.000 euros anuales.
Este importe será único para el conjunto de las aportaciones realizadas en las distintas
modalidades del sistema de previsión social.
Ver el apartado 3.1. de esta Unidad.
Hay que tener en cuenta que, además existe un límite en el importe de la reducción que opera
en función de los ingresos.
Ver el apartado 3.1.2.2. de esta Unidad.
Unidad 10
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Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-12
EJEMPLO.
El Sr. M.T.C. en el año 2015 realiza aportaciones a un plan de pensiones por un
importe de 8.000 euros.
También ha recibido en su plan de pensiones una aportación empresarial de 4.000
euros.
Ha pagado primas por un seguro privado que cubre exclusivamente el riesgo de
dependencia severa o gran dependencia por un importe de 2.000 euros.
Calcular el importe que genera derecho a reducción en la base imponible.
SOLUCIÓN
Aportaciones que generan derecho a reducción en la base imponible:
Aportación realizada por el contribuyente ............................................................... 8.000
Aportación empresarial .................................................................................................... 4.000
Primas por seguro de dependencia severa o gran dependencia ........................ 2.000
Total ....................................................................................................................................... 14.000
Al superar el límite de las aportaciones el importe genera derecho a reducción en la
base es 8.000 euros.
El resto de las aportaciones (que superen los límites señalados) no generan derecho a
reducción ni se pueden compensar en los años futuros.
Unidad 10
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- 9 -- 3-13
3.1.2.2 Límite a la reducción.
La reducción que el contribuyente se puede aplicar por el conjunto de las aportaciones
(incluidas las aportaciones empresariales) que generan derecho a deducir tiene un
límite.
Este límite es para el conjunto de las aportaciones realizadas las distintas modalidades de
sistemas de previsión social.
Ver las distintas modalidades en el apartado 3.1. de esta Unidad.
El importe máximo que se puede reducir anualmente por aportaciones a Planes de
Pensiones y a Mutualidades será el menor de los siguientes importes:
El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
8.000 euros anuales.
Este límite se corresponde al importe máximo de aportación a los sistemas
de previsión social que genera derecho a reducción.
Ver el apartado 3.1.2.1. de esta Unidad.
Además 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de
dependencia satisfechas por la empresa.
Ver el apartado 3.1.1.5. de esta Unidad.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-14
Los importes hasta 8.000 euros no deducidos por la aplicación del límite podrán ser
deducidos en los 5 años siguientes.
Ver el apartado 3.1.2.3. de esta Unidad.
EJEMPLO.
El Sr. M.T.C. en el año 2015 realiza aportaciones a un plan de pensiones por un
importe de 8.000 euros.
También ha recibido en su plan de pensiones una aportación empresarial de 4.000
euros.
La base imponible asciende a ..................................................... 30.000 euros.
El importe neto de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas es
de 25.000 euros.
Calcular la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta del SR. M.T.C.
Se prescindirá de la posible existencia de otras reducciones.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-15
SOLUCIÓN
Aportación realizada por el contribuyente ............................................................... 8.000
Aportación empresarial .................................................................................................... 4.000
Total aportaciones ............................................................................................................ 12.000
El importe máximo de las aportaciones que genera derecho a reducir es de 8.000
euros, el exceso no genera derecho a reducción.
Límite aplicable en el ejercicio 2015
30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas ..................... 7.500
25.000 X 30% = 7.500
Este importe es inferior a 8.000 euros previstos con carácter general, por lo que en
el año 2015, sólo reducirá 7.500 euros, quedando 500 euros para aplicarlos en los
próximos cinco años.
Base imponible ................................................................................................................... 30.000
Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social .......................... 7.500
Base liquidable ................................................................................................................... 22.500
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-16
3.1.2.3 Compensación de las aportaciones no reducidas.
El importe de las aportaciones realizadas que generan derecho a deducción (8.000
euros) no aplicadas a la reducción por insuficiencia de base imponible o por
aplicación del límite porcentual (30% de los rendimientos netos del trabajo y de
actividades económicas) se podrá aplicar en los cinco ejercicios siguientes.
Las cantidades que puede compensar en los cinco ejercicios siguientes son las cantidades
que no hayan excedido del límite máximo de la aportación que genera derecho a
reducción y que no pudieron compensarse por insuficiencia de base imponible.
La aplicación se realizará respetando los límites previstos en la normativa.
Ver el apartado 3.1.2.2. de esta Unidad.
Cuando concurran aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de
ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de reducción por exceder de los
límites establecidos, se entenderán reducidas, en primer lugar, las aportaciones
correspondientes a años anteriores.
Para poder compensarse en ejercicios posteriores deberá solicitarlo. La solicitud se
realizará en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente al año en que se ha producido el exceso.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-17
EJEMPLO.
El Sr. M.T.C. en el año 2015 realiza aportaciones a un plan de pensiones por un
importe de 8.000 euros.
Tiene, pendiente de aplicar, 1.000 euros de aportaciones a planes de pensiones
realizadas en el año 2014.
La base imponible asciende a ..................................................... 30.000 euros.
El importe neto de los rendimientos del trabajo y de las actividades económicas es
de 25.000 euros.
Calcular la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta del SR. M.T.C.
Se prescindirá de la posible existencia de otras reducciones.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-18
SOLUCIÓN
La aportación realizada por el Sr. M.T.C. en el año 2015 (8.000) genera un derecho a
reducir la base imponible general en 8.000 euros que, de no superar el límite de
reducción, puede aplicarlo en el año 2015.
Si supera el límite aplicable en el año 2015 el exceso podrá ser aplicado en los cinco
posteriores años.
Cuando existan aportaciones de años anteriores pendientes de compensar y
aportaciones del ejercicio, se aplicarán, en primer lugar, las aportaciones
correspondientes a los años anteriores.
Límite aplicable en el ejercicio 2015
30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas ..................... 7.500
25.000 X 30% = 7.500
Este importe es inferior a 8.000 euros aportados, por lo que en el año 2015 sólo
reducirá 7.500 euros (el resto lo reducirá en años posteriores).
La reducción máxima aplicable (7.500) tendrá los siguientes componentes:
Reducción pendiente del año 2014 ................................................................................ 1.000
Reducción por aportaciones del año 2015 ................................................................. 6.500
Base imponible ................................................................................................................... 30.000
Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social .......................... 7.500
Base liquidable ................................................................................................................... 22.500
Importe de las aportaciones del año 2015 pendientes de aplicar .................... 1.500
(8.000 – 6.500 = 1.500)
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-19
3.1.3 Disposición de los fondos de los sistemas de previsión social.
Las contingencias que cubren los sistemas de previsión social son:
Jubilación.
Cumplimiento de la edad de 65 años (cuando no sea posible la
jubilación).
Incapacidad laboral total y permanente.
Muerte del participe o beneficiario.
En los supuestos de enfermedad grave del contribuyente.
En los supuestos de desempleo de larga duración.
En los supuestos de ejecución sobre la vivienda del partícipe
(desahucio).
En estos supuestos, la percepción de los derechos consolidados genera siempre
rendimientos del trabajo personal.
Ver el apartado 1.2.2. de la Unidad 3.
La disposición, total o parcial, de los derechos consolidados que se derivan de los
diferentes sistemas de previsión social para supuestos distintos de los señalados
anteriormente produce los siguientes efectos:
Se deberá reponer los importes que han reducido la base imponible.
El contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias de los
años en los que redujo la base imponible.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-20
Las declaraciones complementarias se presentarán en el plazo
comprendido entre la fecha de la disposición de los fondos y la finalización
del plazo reglamentario para la presentación de la declaración
correspondiente al ejercicio en que se ha realizado la disposición
anticipada.
Los importes recibidos que excedan de las aportaciones realizadas
(los rendimientos) tributan como rendimientos del trabajo en el
período impositivo en que se perciban.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-21
3.2 Aportaciones a sistemas de previsión social en favor del
cónyuge.
Un contribuyente puede realizar aportaciones a las distintas modalidades del
sistema de previsión social cuyo titular sea su cónyuge.
Ver el apartado 3.1. de esta Unidad.
Reuniendo los requisitos, los importes aportados pueden reducir la parte general
de la base imponible del contribuyente.
La reducción será adicional a las que le corresponda por las aportaciones a sus
propios sistemas de previsión social.
Se requiere que el cónyuge que recibe la aportación no obtenga rentas sometidas al
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o las que obtenga sean inferiores
a 8.000 euros.
El importe máximo a reducir serán las cantidades aportadas con el límite de 2.500
euros.
Siguiendo la regla general, esta aportación no puede dar lugar a bases imponibles
negativas.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-22
3.3 Reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social
constituidos a favor de personas con discapacidad.
Existe una regulación especial para la reducción de la base imponible por
aportaciones a sistemas de previsión social constituidas en favor de personas con
discapacidad.
La especialidad se concreta en las personas que pueden realizar aportaciones con
derecho a reducción en la base imponible y en los límites de las reducciones por las
aportaciones.
A estos efectos se considera persona con discapacidad:
La que tenga un grado de minusvalía física o sensorial igual o
superior al 65%.
La que tenga una minusvalía psíquica igual o superior al 33%.
La que tenga una incapacidad declarada judicialmente, con
independencia de su grado.
Pueden realizar aportaciones beneficiándose de la reducción en su base imponible:
La persona con discapacidad (partícipe).
Los parientes hasta tercer grado (en línea directa o colateral) de la
persona minusválida.
El cónyuge de la persona con discapacidad.
Las personas que tuvieran a su cargo el régimen de tutela o
acogimiento de la persona con discapacidad.
Las aportaciones realizadas por estas personas no están sometidas al
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y generan derecho a la
reducción en la base imponible del aportante.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-23
3.3.1 Importe de las aportaciones con derecho a reducción por
aportaciones realizadas por la persona con discapacidad.
La persona con discapacidad puede hacer aportaciones en los distintos sistemas de
previsión social de los que sea beneficiario.
Atendiendo a las especiales circunstancias el importe de las aportaciones que
genera derecho asciende a 24.250 euros.
De no existir discapacidad el límite financiero es de 8.000 euros. Ver el apartado 3.1.2.1. de
esta Unidad.
Estas aportaciones generan el derecho a reducir su base imponible por las
aportaciones realizadas.
No se aplica el límite en función de los rendimientos. Ver el apartado 3.1.2.2.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-24
3.3.2 Límite de la aportación, con derecho a reducción, realizada
por terceras personas a planes de previsión social cuyo titular sea
una persona con minusvalía.
La normativa establece que las aportaciones realizadas terceras personas con
derecho a reducción (familiares hasta tercer grado, por el cónyuge o por las
personas que tengan a su cargo en régimen de tutela o acogimiento a la persona
con discapacidad) no podrán superar los 10.000 euros anuales.
Este importe es por cada persona que realice aportaciones.
Esta reducción es independiente de las que pueda realizar el contribuyente por
aportaciones a sus propios planes de previsión.
3.3.3 Límite conjunto de las aportaciones, con derecho a
reducción por aportaciones planes de previsión social cuyo titular
sea una persona con discapacidad.
El importe máximo del conjunto de todas las reducciones practicadas por todas las
personas que realicen aportaciones a un plan de pensiones establecido en favor de
una misma persona con discapacidad no puede exceder de 24.250 euros anuales.
Se computan tanto las reducciones realizadas por la persona con discapacidad como las
practicadas por las otras personas que generan derecho a reducción.
Cuando concurran varias aportaciones a favor del discapacitado, en primer lugar se
aplicará (reducirá la base imponible) la aportación realizada por el propio
discapacitado y sólo si la aportación realizada por él no alcanzara el límite de
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-25
24.250 euros podrán ser objeto de aplicación las aportaciones realizadas por otras
personas.
La reducción de la base imponible por las aportaciones de terceras personas se
aplicará de forma proporcional hasta alcanzar el límite máximo de reducción
(24.250).
Cada aportante, tercera persona, tiene el límite individual de 10.000 euros.
Ver el apartado 3.3.2. de esta Unidad.
Si por efecto del importe máximo de deducción (24.250 euros) resultase un
remanente pendiente de aplicar, éste se podrá aplicar, con los mismos límites en los
cinco ejercicios siguientes.
EJEMPLO.
El Sr. M.T.C. discapacitado con un grado de discapacidad física superior al 65%
realiza aportaciones a un Plan de Pensiones por un importe de 15.250 euros.
Al mismo plan realizan aportaciones su padre por un importe de 8.000 euros, y su
abuelo por un importe de 6.000 euros.
Total de las aportaciones realizadas 29.250 euros.
Calcular el importe de la reducción que podrá realizar cada una de las personas que
realizan aportaciones.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-26
SOLUCIÓN
En primer lugar se reducirá el partícipe en el Plan de Pensiones, al no superar los
24.250 euros podrá reducirse el importe total aportado.
Los familiares podrán reducir su base imponible hasta agotar el límite de los 24.250
euros, y se reducirán proporcionalmente al importe aportado.
Reducción del Sr. M.T.C.................................................................................................. 15.250
El resto hasta el límite (24.250 – 15.250 = 9.000) se repartirá entre el padre y el
abuelo proporcionalmente a los importes aportados (8.000 + 6.000).
Reducción del padre (9.000 /14.000) X 8.000 .................................................. 5.142,86
Reducción del abuelo (9.000 / 14.000) X 6.000 ............................................... 3.857,14
Total aportaciones ........................................................................................................... 24.250
15.250 + 5142,86 + 3.857,14 = 24.250
Los remanentes pendientes (del padre y del abuelo) podrán aplicarse en el plazo de
cinco años.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-27
3.3.4 Disposición de los fondos de los sistemas de previsión social
constituidos en favor de personas con minusvalía.
A los efectos de la percepción de prestaciones y de la disposición anticipada de los
derechos consolidados se aplicará lo previsto para las aportaciones y contribuciones
a sistemas de previsión social.
Ver el apartado 3.1.3. de esta Unidad.
En el supuesto de disposición anticipada (en los supuestos no previstos) el contribuyente
deberá presentar declaraciones complementarias de los años en los que redujo la base
imponible.
Las declaraciones complementarias se presentarán en el plazo comprendido entre la fecha de
la disposición de los fondos y la finalización del plazo reglamentario para la presentación de
la declaración correspondiente al ejercicio en que se ha realizado la disposición anticipada.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-28
3.4 Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las
personas con discapacidad.
El contribuyente que reúna los requisitos, podrá reducir la base imponible en el
importe de las aportaciones que realice al patrimonio protegido de personas
discapacitadas.
Patrimonio protegido: Masa patrimonial especialmente protegida que está inmediata y
directamente vinculada a la satisfacción de las necesidades vitales de las personas con
discapacidad que sean titulares del patrimonio protegido. Este patrimonio se forma con
aportaciones gratuitas y está sometido a supervisión del Ministerio Fiscal.
Tienen derecho a la reducción los siguientes contribuyentes:
Los parientes del titular del patrimonio en línea directa o colateral
hasta tercer grado inclusive.
El cónyuge del titular del patrimonio.
Las personas que tienen a su cargo, en régimen de acogimiento, a
la persona con minusvalía.
No generan derecho a esta reducción las aportaciones realizadas por el
titular del patrimonio protegido.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-29
3.4.1 Límite a la reducción por aportaciones realizadas a
patrimonios protegidos.
El importe máximo de la reducción que puede practicar cada aportante será de
10.000 euros anuales.
El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen
aportaciones en favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de
24.250 euros anuales.
Si concurren varias aportaciones, la aportación de cada contribuyente se reducirá
proporcionalmente para que en el conjunto no se supere la cifra de 24.250 euros.
Los importes de las aportaciones con derecho a reducción (24.250) euros no
reducidos por aplicación de los límites anteriores o por insuficiencia de base
imponible se podrán reducir la base imponible de los cuatro ejercicios siguientes.
El plazo para aplicar la reducción es de cuatro años. Cuando se realizan aportaciones a
sistemas de protección social el plazo es de cinco años.
Si en un mismo ejercicio concurren aportaciones pendientes de aplicar y aportaciones del
ejercicio, en primer lugar se aplicarán las aportaciones pendientes de ejercicios
anteriores.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-30
EJEMPLO.
A un patrimonio protegido realizan aportaciones las siguientes personas:
El abuelo, el padre y los tres hermanos de una persona con discapacidad.
El importe de las aportaciones ha sido el siguiente:
Aportación del abuelo...................................................................... 6.000
Aportación del padre ..................................................................... 20.000
Aportación de cada hermano (3.000) ......................................... 9.000
Total aportaciones ......................................................................... 35.000
Determinar el importe que cada aportante puede aplicar a la reducción de la base
imponible.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-31
SOLUCIÓN
Al superar el límite de 24.250 euros, para calcular el importe que puede reducir cada
uno de los aportantes en el presente ejercicio se reparte el límite de las
aportaciones (24.250) proporcionalmente al importe aportado.
Hay que tener en cuenta que para este reparto proporcional sólo se tendrán en
cuenta los importes que generan derecho a reducción.
El padre, pese a haber realizado una aportación de 20.000 euros, sólo tiene derecho
a deducir sobre una base de 10.000 euros.
Base del reparto:
Aportación del abuelo .................................................................................................. 6.000
Aportación del padre ................................................................................................. 10.000
Aportación de los hermanos...................................................................................... 9.000
Base del reparto ......................................................................................................... 25.000
Reducción del abuelo (24.250/25.000) X 6.000 ........................................... 5.820
Reducción del padre (24.250/25.000) X 10.000........................................... 9.700
Reducción de cada hermano (24.250/25.000) X 3.000 .............................. 2.910
El resto del importe de las aportaciones (con derecho a reducción) realizadas se
aplicará en los cuatro años siguientes.
El importe pendiente de aplicar por el padre, pese a haber aportado 20.000 euros
será la diferencia entre 10.000 euros y el importe aplicado en el ejercicio.
10.000 – 9.700 = 300.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-32
3.4.2 Exclusiones del derecho a la reducción por aportaciones al
patrimonio protegido.
No generan derecho a la reducción las aportaciones de elementos afectos a la
actividades económicas realizadas por el contribuyente persona física aportante.
No generan derecho a la reducción las aportaciones realizadas por el propio
contribuyente discapacitado, titular del patrimonio protegido.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 3-33
3.5 Reducción por pensiones compensatorias y anualidades por
alimentos.
Los contribuyentes podrán reducir de la base imponible general el importe satisfecho
en concepto de:
Pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión
judicial o por convenio regulador aprobado judicialmente.
El Código Civil establece que el cónyuge que como consecuencia de divorcio
resulte perjudicado por un empeoramiento en su situación anterior en el
matrimonio tiene derecho a una pensión compensatoria.
Anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial, excepto las
fijadas a favor de los hijos del contribuyente.
El importe satisfecho por anualidades por alimentos en favor de los hijos se
somete a tributación de forma independiente.
Ver el concepto de anualidad por alimentos en el apartado 3.2.13. del Tema 2.
Ver la forma de aplicación de la escala de gravamen en el apartado 6.1.2. de
esta Unidad.
Esta reducción no puede dar lugar a una base imponible negativa.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 4-1
4. ADECUACIÓN DEL IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS
PERSONALES Y FAMILIARES.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas excluye de tributación la parte de
la base imponible destinada a satisfacer las necesidades básicas personales y
familiares.
Para cuantificar las necesidades básicas personales y familiares utiliza el concepto de
mínimo personal y familiar, asignando determinados importes en función de las
circunstancias concretas del contribuyente.
El mínimo personal y familiar se subdivide en:
Mínimo del contribuyente.
Mínimo por descendientes.
Mínimo por ascendientes.
Mínimo por discapacidad.
El importe del mínimo personal y familiar será la suma de los distintos
componentes.
Una vez cuantificado el mínimo personal y familiar se calcula la cuota que le
corresponde y se resta de la cuota íntegra.
Ver el apartado 6.1. de esta Unidad.
La cuota tributaria imputable al mínimo personal reduce la cuota íntegra.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 4-2
Para calcular la cuota íntegra imputable al mínimo personal y familiar se aplicarán las
siguientes reglas:
Si la base liquidable general es superior al importe del mínimo
personal y familiar, éste formará parte de la base liquidable general.
Se calculará la cuota imputable al mínimo personal y familiar aplicando
las reglas previstas para el cálculo de la cuota íntegra de la base
liquidable general.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 4-3
Si el mínimo personal y familiar es superior a la base liquidable
general, formará parte de la base liquidable general hasta el importe
de la base liquidable general y el exceso formará parte de la base
liquidable del ahorro.
Al importe que forma parte de la base liquidable general se aplicarán las
reglas previstas para el cálculo de la cuota íntegra de la base liquidable
general. Al importe que forma parte de la base liquidable del ahorro, se
aplicarán las reglas previstas para el cálculo de la cuota íntegra de la
base del ahorro.
Si no existe base liquidable general, el mínimo personal y familiar
forma parte de la base liquidable del ahorro.
Se calculará la cuota imputable al mínimo personal y familiar aplicando
las reglas previstas para el cálculo de la cuota íntegra de la base del
ahorro.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 4-4
4.1 Mínimo del contribuyente
El importe del mínimo del contribuyente será:
5.550 euros anuales con carácter general.
6.700 euros anuales si el contribuyente tiene más de 65 años.
El mínimo general se incrementa en 1.150 euros.
8.100 euros anuales si el contribuyente tiene más de 75 años.
Si la edad del contribuyente es superior a 75 años el mínimo se aumentará
adicionalmente en 1.400 euros. (6.700 + 1.400= 8.100).
4.2 Mínimo por descendientes.
El importe del mínimo por cada descendiente menor de veinticinco años o con
discapacidad, cualquiera que sea su edad, será el resultante de los siguientes
importes:
Por el primer descendiente 2.400 euros.
Por el segundo descendientes 2.700 euros.
Por el tercer descendiente 4.000 euros.
Por el cuarto y siguientes 4.500 euros.
Para contar el orden en el número de hijos se atiende exclusivamente a
los hijos que dan derecho a la aplicación del mínimo familiar por
descendientes de forma que si un contribuyente tiene tres hijos pero uno
no genera derecho a la reducción sólo se tendrán en cuenta el primer y
segundo hijo.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 4-5
Se asimilarán a los descendientes a aquellas personas vinculadas al contribuyente
por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil
aplicable.
Se asimilará a la convivencia con el contribuyente la situación de dependencia
económica.
No se asimilará a dependencia económica la existencia de anualidades por alimentos ya
que esta situación está contemplada para calcular la cuota íntegra.
Ver el apartado 6.1.2. de esta Unidad.
Para el cálculo del mínimo por descendientes se atiende a los descendientes
vinculados con el contribuyente por línea directa de consanguinidad (los hijos, los
nietos, bisnietos...) o por adopción.
4.2.1 El mínimo por descendiente menor de tres años.
Si el descendiente tiene menos de tres años, el mínimo que le corresponda se
incrementará en 2.800 euros.
En el supuesto de adopción o acogimiento resulta de aplicación este incremento,
con independencia de la edad del menor.
Este incremento se aplicará en el año de la adopción o acogimiento y en los dos
siguientes.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 4-6
EJEMPLO.
El Sr. M. T. C. tiene tres hijos.
La edad de los hijos a 31 de diciembre es la siguiente:
Luis, 6 años.
Daniel, 3 años.
Pilar 1, año.
Determinar el importe por mínimo por descendiente.
SOLUCIÓN
Por el primer hijo (Luis, 6 años) ....................................................................... 2.400
Por el segundo hijo (Daniel 3 años) ................................................................. 2.700
Daniel no tiene menos de tres años.
Por el tercer hijo (Pilar 1 año) ........................................................................... 6.800
(4.000 + 2.800 = 6.800)
Total ............................................................... 11.900
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 4-7
4.2.2 El mínimo por descendiente fallecido en el ejercicio.
Para la cuantificación del número de descendientes se tiene en cuenta las
circunstancias que se producen a 31 de diciembre, o a la fecha de devengo del
impuesto. No obstante en el supuesto de fallecimiento, a lo largo del año, de un
descendiente que generase el derecho a mínimo por descendiente, pese a haber
fallecido, genera mínimo por descendiente.
Pese que a 31 de diciembre ya no se cumple el requisito de convivencia.
La cuantía del mínimo por descendiente fallecido es de 2.400 euros.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 4-8
4.2.3 Requisitos para la aplicación del mínimo por descendientes.
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
El descendiente debe estar soltero.
Se equipara a soltero el estado civil de divorciado y de viudo.
Debe ser menor de veinticinco años. No se tendrá en cuenta la edad
cuando el descendiente sea discapacitado.
El grado de discapacidad debe ser igual o superior al 33%.
Debe convivir con el contribuyente. Se considera que viven con el
contribuyente los descendientes que, sin convivencia, dependan
económicamente del contribuyente.
Ver el apartado 4.2. de esta Unidad.
En los supuestos de divorcio se entiende que el descendiente convive
con el ascendiente que tenga atribuida la guardia y custodia en la fecha
del devengo.
No debe obtener rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las
exentas.
No se computará en el mínimo por descendiente cuando éstos
hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta
declarando unas rentas superiores a 1.800 euros.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
- 9 -- 4-9
Para establecer las circunstancias familiares y el cumplimiento de los requisitos se
atenderá a la situación existente en la fecha del devengo (treinta y uno de diciembre
de cada año).
Un hijo nacido el 31 de diciembre generará derecho a mínimo por descendiente, y un hijo
que cumpla los 25 años el 31 de diciembre no genera derecho a mínimo por descendiente.
Ver en el apartado 4.2.2. el tratamiento de los descendientes con derecho a mínimo
fallecidos a lo largo del año.
Unidad 10
# ESTUDIOS DE EMPRESA TRIBUTACIÓN
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MÍNIMO POR DESCENDIENTE
Requisitos. El descendiente debe estar soltero.
Debe ser menor de veinticinco años. No se tendrá en cuenta la edad
cuando el descendiente sea discapacitado.
Debe convivir con el contribuyente.
No debe obtener rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las
exentas.
El descendiente no debe haber presentado una declaración con una
renta superior a 1.800 euros.
Por el primer descendiente ............................................................... 2.400 € Por el segundo descendientes ........................................................ 2.700 € Por el tercer descendiente ................................................................ 3.400 € Por el cuarto y siguientes ................................................................ 4.500 €
Descendiente menor de tres años. El mínimo que le corresponda se incrementa en 2.800 euros.
Descendiente fallecido en el ejercicio. Genera un mínimo de ....................................................... 2.400 euros.
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4.3 Mínimo por ascendientes.
El importe del mínimo por ascendiente tiene los siguientes valores:
1.150 euros por cada ascendiente mayor de 65 años o con
discapacidad, cualquiera que sea su edad.
2.550 euros por cada ascendiente mayor de 75 años.
Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo por ascendiente se
incrementará en 1.122 euros anuales.
1.150 + 1.400 = 2.550
Se aplica el mínimo por ascendientes cuando exista vinculo de parentesco en línea
directa de consanguinidad (a los padres, abuelos, bisabuelos...) o adopción, no se
aplica a los ascendientes por línea colateral de parentesco o por afinidad (suegros).
4.3.1 Requisitos para la aplicación del mínimo por ascendiente.
Para generar mínimo por ascendiente se requiere:
Que el ascendiente sea mayor de 65 años, o con discapacidad,
cualquiera que sea su edad.
Que el ascendiente conviva con el contribuyente, al menos, la
mitad del período impositivo.
Se considera que conviven con el contribuyente los ascendientes
discapacitados, que dependiendo del mismo, sean internados en centros
especializados.
Unidad 10
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Que el ascendiente no tenga rentas anuales superiores a 8.000
euros.
No se tendrán en cuenta las rentas exentas.
No se computará en el mínimo por ascendiente cuando éstos hayan
presentado declaración del Impuesto sobre la Renta declarando
unas rentas superiores a 1.800 euros.
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- 9 -- 4-13
4.4 Mínimo por discapacidad.
El mínimo por discapacidad será la suma de:
Mínimo por discapacidad del contribuyente.
Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
4.4.1 Mínimo por discapacidad del contribuyente.
El importe del mínimo por discapacidad del contribuyente será de los siguientes
importes:
3.000 euros cuando sea una persona con discapacidad.
Para considerar que una persona tiene discapacidad debe acreditar un
grado de minusvalía igual o superior al 33%.
9.000 euros cuando sea una persona con discapacidad y acredite un
grado de minusvalía igual o superior al 65%.
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- 9 -- 4-14
4.4.1.1 Incremento del mínimo por discapacidad.
El mínimo por discapacidad del contribuyente se incrementará en 3.000 euros cuando:
Se acredite necesitar ayuda de terceras personas.
Se acredite movilidad reducida.
Se tenga un grado de discapacidad igual o superior a 65%
4.4.2 Mínimo por discapacidad de ascendientes y descendientes.
El importe del mínimo por discapacidad por cada ascendiente o descendiente será de
los siguientes importes:
3.000 euros cuando sea una persona con discapacidad, con
independencia de la edad.
Ver el apartado 4.4.2.2. de esta Unidad.
9.000 euros cuando sea una persona con discapacidad y acredite un
grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Unidad 10
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4.4.2.1 Incremento del mínimo por discapacidad de ascendientes o
descendientes.
El mínimo por discapacidad del ascendiente o descendiente se incrementará en 3.000
euros:
por discapacidad del contribuyente se incrementará en 3.000 euros cuando:
Se acredite necesitar ayuda de terceras personas.
Se acredite movilidad reducida.
Se tenga un grado de discapacidad igual o superior a 65%
4.4.2.2 Ascendientes y descendientes que generan derecho a mínimo por
discapacidad.
Generarán mínimo por discapacidad:
Los ascendientes, con discapacidad, cualquiera que sea su edad,
que generen mínimo por ascendientes.
Ver el apartado 4.3.1. de esta Unidad.
Convivencia, rentas inferiores a 8.000 euros...
Los descendientes, con discapacidad, cualquiera que sea su
edad, que generen mínimo por descendientes.
Ver el apartado 4.2.1. de esta Unidad.
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- 9 -- 4-16
4.4.3 Acreditación del grado de minusvalía.
El grado de discapacidad se acreditará mediante certificado o resolución expedida por
el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o por el órgano competente de las
Comunidades Autónomas.
Se considerará acreditado que existe un grado de minusvalía igual o superior al 33%
en el caso de los pensionistas que tengan reconocida una pensión de incapacidad
permanente total, absoluta o gran invalidez. En caso de pensionistas de clases pasivas
cuando tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad.
Se considerará acreditado un grado de minusvalía igual o superior al 65% cuando se
trate de minusválidos cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no
alcance dicho grado.
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- 9 -- 4-17
4.5 Asignación del mínimo por ascendientes, descendientes y por
discapacidad de ascendientes y descendientes.
El contribuyente que tiene derecho a reducir su tributación por aplicación del mínimo
por descendientes, por ascendientes y por discapacidad de ascendientes y
descendientes es el contribuyente con el que conviva la persona que genera el
mínimo familiar.
EJEMPLO.
Como consecuencia de haberse divorciado sus padres, un hijo que cumple los
requisitos para generar derecho a la reducción por mínimo por descendientes convive
con su padre quien tiene atribuida la guarda y custodia.
Determinar quién podrá aplicarse el mínimo por descendientes.
SOLUCIÓN
Al convivir solamente con su padre la reducción se la aplicará el padre.
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- 9 -- 4-18
Cuando el ascendiente o descendiente conviva con dos o más contribuyentes que
tengan derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes, por ascendientes
y por minusvalía de ascendientes y descendientes su importe se repartirá entre ellos
por partes iguales.
EJEMPLO.
El Sr. M.T.C. y la Sra. P.L.G. son un matrimonio con dos hijos comunes, Luis de 4 años
y Daniel de 2 años.
Presentan declaración individual.
Determinar el importe del mínimo por descendiente a que tiene derecho cada
contribuyente.
SOLUCIÓN
Cálculo del importe del mínimo por descendiente.
Por el primer descendiente (Luis)................................................................................. 2.400
Por el segundo descendiente (Daniel) ......................................................................... 5.500
(22.700 + 2.800 = 5.500)
Total ......................................................................................................................................... 7.900
Asignación del mínimo por descendientes.
Al tener derecho los dos contribuyentes al mínimo por descendiente, éste se
repartirá a partes iguales entre los contribuyentes, deduciéndose cada cónyuge
3.950 euros.
Unidad 10
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- 9 -- 4-19
Cuando los contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con el ascendiente o
descendiente la aplicación del mínimo familiar corresponderá a los de grado más
cercano, salvo que éstos no tengan rentas superiores a 8.000 euros, excluidas las
rentas exentas, en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.
Estas situaciones se pueden dar cuando convivan en el mismo domicilio abuelos, padres e
hijos.
EJEMPLO.
En una casa conviven los abuelos, su hija, de 26 años, casada, su yerno y un nieto de
dos años, discapacitado. Grado de discapacidad 70%.
Ni la hija, ni su marido obtienen ingresos superiores a 8.000 euros.
Presenta declaración el abuelo.
Determinar el importe del mínimo familiar.
Unidad 10
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SOLUCIÓN
Cuantificación del mínimo familiar.
Hay que calcular el mínimo por descendientes y el mínimo por discapacidad de
descendientes.
Mínimo por descendientes.
La hija no da derecho a mínimo familiar por no cumplir el requisito de ser menor de
25 años.
El yerno no genera derecho a deducción por no ser descendiente en línea directa.
Sólo se genera mínimo por descendientes el nieto.
Por el primer descendiente menor de tres años .................................................... 5.200
(2.400 + 2.800) = 5.200
Mínimo por discapacidad.
Mínimo por discapacidad descendiente, minusvalía superior al 65%.............. 9.000
Mínimo por asistencia ........................................................................................................ 3.000
Total ....................................................................................................................................... 17.200
Asignación del mínimo familiar.
Es de aplicación la norma que señala que cuando el ascendiente de grado más próximo
(los padres) no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, el derecho al
mínimo familiar pasará al ascendiente más alejado pudiéndose deducir los abuelos por
los nietos.
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- 9 -- 4-21
EJEMPLO.
Hija de 24 años, divorciada, que vive en casa de sus padres, con un hijo de 6 años
(nieto), ni la hija ni el nieto tienen ingresos.
Presentan declaración individual los padres (abuelos).
Determinar el importe del mínimo familiar por descendientes.
SOLUCIÓN
Cuantificación del mínimo por descendientes.
Tanto la hija como el nieto generan derecho al mínimo familiar.
Mínimo familiar por el primer descendiente ............................................................ 2.400
Mínimo familiar por el segundo descendiente ......................................................... 2.700
Total .......................................................................................................................................... 5.100
Asignación del mínimo por descendientes.
Al presentar declaración individual los dos abuelos, el importe se dividirá entre
ambos.
Importe a deducir en cada declaración ..................................................................... 2.500
5.100 / 2= 2.550
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- 9 -- 5-1
5. LA CUOTA ÍNTEGRA.
5.1 Concepto de cuota íntegra en el Impuesto sobre la Renta.
En el procedimiento encaminado a determinar el importe por el que se debe tributar por
un impuesto, se obtiene la cuota íntegra aplicando el tipo de gravamen sobre la base
liquidable.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un impuesto progresivo, es
decir se tributa en una proporción superior a medida que se obtienen mayores rentas.
Esta progresividad se obtiene por medio de una escala de gravamen que aplica tipos
superiores a medida que aumenta la base liquidable general.
A la base liquidable del ahorro se aplica hasta 6.000 euros el 10%, entre 6.000 y 44.000
euros el 11% de 50.000 euros en adelante el 12%. (Sólo se hace referencia al gravamen
estatal de la base del ahorro).
Otra de las características del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es que
se trata de un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas, éstas
tienen, entre otras competencias, la potestad para establecer sus propios tipos
impositivos.
Si la Comunidad Autónoma no ha aprobado una escala de gravamen propia se aplicará una
escala complementaria prevista en la Ley.
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- 9 -- 5-2
Por lo tanto podemos decir que la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas está formada por la suma de:
La parte de cuota íntegra estatal correspondiente a la base liquidable general
y a la base liquidable del ahorro.
Más la parte la parte de cuota íntegra autonómica correspondiente a la base
liquidable general y a la base liquidable del ahorro.
Como consecuencia de la cesión de parte del impuesto a las Comunidades
Autónomas la escala de gravamen se ha dividido en dos partes teniendo que aplicar
dos escalas a las bases liquidables.
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- 9 -- 5-3
5.2 Determinación de la Comunidad Autónoma donde se tributa.
La actual normativa establece que las Comunidades Autónomas percibirán la parte de
la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
correspondiente a los contribuyentes residentes en cada Comunidad Autónoma.
Esto establece la necesidad de establecer reglas para determinar en qué Comunidad
se debe tributar.
Para conocer en qué Comunidad Autónoma se tiene que tributar se ha establecido un
“punto de conexión”, el punto de conexión es la residencia habitual.
5.2.1 Residencia habitual en una Comunidad Autónoma.
Para establecer en qué Comunidad Autónoma reside una persona se aplicará los
siguientes criterios.
1. - Se considera que las personas físicas, residentes en el territorio español,
residen en la Comunidad Autónoma donde permanezcan durante más días
del período impositivo.
Las ausencias temporales se computarán como días de permanencia.
Se considera que una persona reside en la Comunidad Autónoma
donde esté su vivienda habitual.
Se entiende por vivienda habitual, la edificación que constituya la
residencia habitual del sujeto pasivo durante un plazo continuado de, al
menos, tres años.
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- 9 -- 5-4
No obstante, se entenderá que la vivienda ha sido habitual, cuando, a
pesar de no haber transcurrido dicho plazo, concurran circunstancias que
necesariamente exijan el cambio de domicilio.
2. - Cuando no sea posible determinar el lugar de la vivienda habitual de un
contribuyente se le considerará residente en la Comunidad Autónoma donde
tenga su principal centro de interés.
El centro de interés viene definido por el lugar donde obtenga la mayor parte de la base
imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas determinada por los
siguientes componentes de la renta:
Rendimientos del trabajo.
Los rendimientos del trabajo se consideran obtenidos en la Comunidad Autónoma
donde radique el centro del trabajo.
Rendimientos del capital inmobiliario.
Los rendimientos del capital inmobiliario se consideran obtenidos en la Comunidad
Autónoma donde estén situados los inmuebles.
No se tendrán en cuenta los rendimientos del capital mobiliario.
Rendimientos de actividades económicas.
Los rendimientos de las actividades empresariales y profesionales se consideran
obtenidos en la Comunidad Autónoma donde radique el centro de gestión de la
misma.
Ganancias patrimoniales derivadas de bienes inmuebles.
Las ganancias patrimoniales se consideran obtenidas en la Comunidad Autónoma
donde estén situados los inmuebles.
Los incrementos producidos por otros bienes o derechos no se tendrán en cuenta.
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- 9 -- 5-5
3. - Si no pudiere determinarse el lugar de residencia por aplicación de las
anteriores reglas, se considerará que una persona reside en la Comunidad
Autónoma a que corresponda la última residencia declarada a los efectos del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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- 9 -- 5-6
5.3 Procedimiento para gravar la base liquidable general.
Para gravar la base liquidable general se utiliza la escala de gravamen.
Existen dos escalas de gravamen una estatal y otra autonómica.
Al existir dos tarifas (la estatal y la autonómica) habrá que aplicar primero una y después la
otra.
5.3.1 Forma de aplicación de la escala de gravamen.
La escala está dividida por tramos de base liquidable.
En cada tramo se determina:
- La cuota, ya calculada, correspondiente a ese tramo.
- El tipo de gravamen aplicable al “resto” de la base liquidable, hasta llegar al
siguiente tramo.
Para calcular la cuota correspondiente a una base liquidable concreta se tomará la
cuota y el porcentaje de una de las filas de la escala.
La fila en la que hemos de situarnos para calcular la cuota correspondiente a
nuestra base liquidable la encontraremos buscando en la primera columna de
la escala la primera cantidad que supere la base liquidable.
La fila anterior a ella será la fila a utilizar.
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- 9 -- 5-7
EJEMPLO.
Para calcular la cuota íntegra estatal correspondiente a una base liquidable
general de 30.000 euros con la escala estatal de gravamen del ejercicio 2015 se
acudirá a la escala y se localizará, en la primera columna, la línea anterior a la
primera cantidad que supere la base liquidable.
En el supuesto 34.000 es la primera cantidad que supera la base liquidable, se
tomará la línea anterior que será:
Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo
hasta euros hasta euros aplicable/porcentaje
20.200 2.213,75 13.800 15,50
Conocida la fila en donde nos moveremos, tomaremos la parte de cuota
íntegra señalada en la segunda columna. Este es importe por el que tributan
los primeros tramos de la base liquidable. A continuación restaremos de la
base liquidable el importe de la primera columna.
Hasta 20.200 ............................................................................ 2.213,75
Resto 30.000 – 20.200 = 9.800
Al resto que nos ha quedado aplicaremos el porcentaje señalado en la cuarta
columna.
Resto 9.800 al 15,50% .......................................................... 1.519,00
Unidad 10
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- 9 -- 5-8
Para conocer la cuota que corresponde a la base liquidable se sumarán la
cuota íntegra fijada en la segunda columna y la cuota resultante de aplicar el
porcentaje al resto de base liquidable.
Cuota íntegra:
2.213,75 + 1.519,00 = 3.732,75
EJEMPLO.
Calcular la cuota que se obtiene de la aplicación de la escala general estatal a una
base liquidable general de 40.000 euros.
Ver la escala de gravamen en el apartado 6.1.1. de esta Unidad.
SOLUCIÓN
Hasta 34.000 ........................................................................... 4.352,75
Resto 6.000 al 19,50% .......................................................... 1.170,00
(40.000 – 34.000 = 6.000
Total ............................................................................................ 5.522,75
Unidad 10
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- 9 -- 6-1
6. CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL.
La cuota íntegra estatal estará formada por la parte de cuota íntegra resultante de
aplicar la escala general estatal a la base liquidable general más la cuota íntegra
resultante de aplicar el tipo de gravamen a la base liquidable del ahorro.
Ver la forma de calcular la cuota íntegra correspondiente a la base liquidable general en el
apartado 6.1. de esta Unidad.
6.1 Gravamen de la base liquidable general.
La base liquidable general se gravará a los tipos que se indican en la escala general
estatal que es aprobada por la Ley de Presupuestos de cada año.
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala general
estatal al mínimo personal y familiar.
Cuota íntegra derivada de la base liquidable general: (Base liquidable X escala) menos
(Mínimo personal y familiar X escala).
Unidad 10
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- 9 -- 6-2
6.1.1 Escala aplicable en el año 2015.
La base liquidable general será gravada a los tipos que se indican en la siguiente
escala de gravamen.
Escala 2015
Base liquidable hasta. C. íntegra Resto Base liquidable Tipo euros euros hasta euros Porcentaje
0 0 12.450,00 10,00
12.450,00 1.245,00 7.500,00 12,50
20.200,00 2.213,75 13.800,00 15,50
34.000,00 4.352,75 26.000,00 19,50
60.000,00 9.422,75 en adelante 23,50
La parte de la cuota íntegra, correspondiente a la base liquidable general, se obtendrá
restando del resultado obtenido por la aplicación de la escala de gravamen a la base
liquidable general, el importe de la cuota resultante de aplicar la escala de gravamen al
valor del mínimo personal y familiar.
Cuando el importe de la base liquidable general sea inferior al importe del mínimo personal
y familiar, éste formará parte de la base liquidable general hasta el importe de ésta y el
exceso formará parte de la base liquidable del ahorro.
Ver el apartado 4 de esta Unidad.
Unidad 10
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- 9 -- 6-3
6.1.1.1 Tipo medio de gravamen general.
Se entenderá por tipo medio de gravamen el resultado de multiplicar por cien el
cociente obtenido de dividir la parte de cuota íntegra correspondiente a la base
liquidable general (reducida por la cuota derivada del mínimo personal y familiar) por
la base liquidable general.
(Cuota íntegra reducida / Base liquidable general) X 100
El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.
El decir que se expresará con dos decimales quiere decir que no será necesario el redondeo.
El tipo medio de gravamen que se define es un concepto técnico y fijado por la Ley, de su
definición se observa que no se incluye el gravamen de la base liquidable del ahorro.
Evidentemente no tiene por qué coincidir con el tipo medio efectivo de gravamen, que vendrá
definido por el cociente resultante de dividir la cuota líquida por la base liquidable total
(general más la del ahorro)
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- 9 -- 6-4
EJEMPLO.
Determinar el tipo medio de gravamen estatal para una base liquidable general de
34.000,00 euros, si le corresponde una cuota íntegra de 4.352,75 euros.
La cuota correspondiente al mínimo personal y familiar asciende a 555 euros.
SOLUCIÓN
Cuota derivada de la base liquidable .....................................................................4.352,75
Cuota derivada del mínimo personal y familiar ..................................................... 555,00
Total ...................................................................................................................................3.797,75
Tipo medio de gravamen ............................................................................................... 11,16%
(3.797,75/ 34.000) X 100 = 11,16%
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- 9 -- 6-5
6.1.2 Gravamen de la base liquidable general cuando se pagan
anualidades por alimentos a favor de los hijos.
Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos por decisión judicial
a sus hijos y no tengan derecho al mínimo por descendiente, si el importe de
aquéllas (anualidades por alimentos) sea inferior a la base liquidable general,
aplicarán la escala de gravamen separadamente al importe de las anualidades por
alimentos y al resto de la base liquidable general.
Dividirán la base liquidable en dos partes, el importe satisfecho por anualidades y el
resto, y se aplicará la escala a estas dos partes de forma individual. Esto produce el
efecto de disminuir la progresividad.
La cuantía total resultante (de la suma de las cuotas resultantes de las anualidades
por alimentos más la cuota resultante del resto de la base liquidable) se minorará en
el importe derivado de aplicar la escala de gravamen al mínimo personal y familiar
incrementado en 1.980 euros.
Como consecuencia de esta reducción no puede resultar cuota íntegra negativa.
Esta regla se aplican tanto en la parte de la cuota íntegra general como en la parte de la
cuota íntegra autonómica.
EJEMPLO.
Calcular la cuota íntegra estatal de una base liquidable general de 43.000 euros
de un contribuyente que, por decisión judicial, satisface una anualidad por
alimentos a favor de sus hijos de 9.000 euros.
El mínimo personal y familiar asciende a 5.550 euros.
Unidad 10
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- 9 -- 6-6
SOLUCIÓN
La base liquidable general se dividirá en dos partes:
Base liquidable ................................................................................................................... 43.000
Anualidad por alimentos ................................................................................................... 9.000
Resto de base liquidable ................................................................................................ 34.000
(43.000 – 9.000 = 34.000)
A continuación se aplica la escala de gravamen a cada una de las partes.
Anualidad por alimentos. (9.000).
9.000 X 10% ....................................................................................................................... 900,00
Resto de la base liquidable (34.000)
Hasta 34.000,00............................................................................................................4.352,75
Total ...................................................................................................................................5.252,75
Cuota íntegra. ......................................................... 5.252,75
Cuota imputable al mínimo personal y familiar.
Mínimo personal ...............................................................7.530
(5.550 + 1.980 = 7.530)
Cuota imputable al mínimo personal y familiar ..................................................... 753,00
(7.530 X 10% = 753)
Cuota íntegra resultante ............................................. 4.499,75
(5.252,75 – 753,00 = 4.499,75)
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- 9 -- 6-7
6.2 Gravamen de la base liquidable del ahorro.
Para obtener la parte de la cuota íntegra estatal que corresponde a la base liquidable
del ahorro, ésta se gravará, con la siguiente escala de gravamen:
Escala 2015
.B. liquidable hasta. C. íntegra Resto Base liquidable Tipo euros euros hasta euros Porcentaje
0 0 6.000 10,00
6.000,00 600 44.000 11,00
50.000,00 5.440 en adelante 12,00
EJEMPLO.
Calcular la parte estatal de la cuota íntegra del año 2015 correspondiente al Sr.
M.T.C. sabiendo que tiene una base liquidable general de 34.000 euros y una base
liquidable de la renta del ahorro de 12.000 euros.
El mínimo personal y familiar asciende a 5.550 euros.
Unidad 10
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- 9 -- 6-8
SOLUCIÓN
Cuota íntegra correspondiente a la base liquidable general.
Hasta 34.000 ........................................................................................ 4.352,75
Cuota imputable al mínimo personal y familiar.
5.550 X 10% .............................................................................................555,00
Total ................................................................................................................................. 3.797,75
(4.353,75 – 555,00 = 3.797,75)
Cuota íntegra correspondiente a la base liquidable de la renta del ahorro.
Hasta 6.000 euros ........................................................................................................... 600,00
Resto 6.000 euros ............................................................................................................ 660,00
6.000 X 11% = 660
Cuota íntegra de la renta del ahorro..................................................................... 1.260,00
Cuota íntegra estatal resultante.
3.797,75 + 1.260,00 = 5.057,75
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- 9 -- 7-1
7. CÁLCULO DE LA CUOTA ÍNTEGRA AUTONÓMICA.
Al igual que la cuota íntegra estatal, la cuota íntegra autonómica se obtiene de la suma
de la cuota íntegra resultante de aplicar la escala autonómica o complementaria a la
base liquidable general más la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo de gravamen
especial autonómico a la base liquidable del ahorro.
7.1 Gravamen de la base liquidable general.
Para determinar la parte de cuota íntegra autonómica que corresponde a la base
liquidable general se aplicará la escala de gravamen que haya sido aprobada por la
Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala, la base liquidable
general será gravada a los tipos que se indican en una escala complementaria que
se aprueba con la Ley de Presupuestos de cada año.
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala,
autonómica o complementaria, al mínimo personal y familiar.
Cuota íntegra derivada de la base liquidable general: (Base liquidable X escala) menos
(Mínimo personal y familiar X escala).
Unidad 10
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7.1.1 Escala de gravamen complementaria aplicable en el año
2015.
Se utilizará cuando la Comunidad Autónoma no hubieses aprobado una escala de gravamen
propia.
Escala 2015
Base liquidable hasta. C. íntegra Resto Base liquidable Tipo euros euros hasta euros Porcentaje
0 0 12.450,00 10,00
12.450,00 1.245,00 7.500,00 12,50
20.200,00 2.213,75 13.800,00 15,50
34.000,00 4.352,75 26.000,00 19,50
60.000,00 9.422,75 en adelante 23,50
De acuerdo con las vigentes normas de financiación de las Comunidades Autónomas éstas
participan en el 50% de la recaudación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
7.1.1.1 Tipo medio de gravamen autonómico.
Se entenderá por tipo medio de gravamen autonómico el resultado de multiplicar por
100 el cociente obtenido de dividir la cuota íntegra autonómica por la base liquidable
general.
El tipo medio de gravamen se expresará con dos decimales.
Es de aplicación todo lo señalado para el tipo medio de gravamen estatal.
Unidad 10
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7.1.2 Gravamen autonómico de la base liquidable general cuando
se pagan anualidades por alimentos a favor de los hijos.
Los contribuyentes que satisfagan anualidades por alimentos a sus hijos por
decisión judicial, cuando el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable
general, aplicarán la escala de gravamen separadamente al importe de las
anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general.
La cuantía total resultante (de la suma de las cuotas resultantes de las anualidades
por alimentos más la cuota resultante del resto de la base liquidable) se minorará en
el importe derivado de aplicar la escala de gravamen al mínimo personal y familiar
incrementado en 1.600 euros.
Se reproduce en el ámbito de cuota íntegra autonómica de la base liquidable general el
mismo efecto que en la cuota estatal.
Unidad 10
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7.2 Gravamen de la base liquidable de la renta del ahorro.
Para obtener la parte de la cuota íntegra autonómica que corresponde a la base
liquidable de la renta del ahorro, ésta se aplicará la siguiente escala de gravamen:
Escala 2015
.B. liquidable hasta. C. íntegra Resto Base liquidable Tipo euros euros hasta euros Porcentaje
0 0 6.000 10,00
6.000,00 600 44.000 11,00
50.000,00 5.440 en adelante 12,00