impuesto general a las ventas

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Surichaqui Quispe Fernando

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Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y con el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999.

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASSurichaqui Quispe FernandoBASE LEGALDecreto Legislativo N 821, Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y con el Decreto Supremo N 055-99-EF, publicado el 15 de abril de 1999.Siempre se encuentra ligado a nuestra vida como consumidores o productores de bienes para la venta.GRAVA LAS SIGUIENTES ACTIVIDADESLa venta en el pas de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional cuya matricula o patente haya sido entregada en el pas.Prestacin y utilizacin de servicios en el pas.Los contratos de construccin.La importacin de bienesNO GRAVA LAS SGTES ACTIVIDADESArrendamiento de muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera y segunda categora.transferencia de bienes usados que efecten las personas naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial.Importacin de bienes donados, bienes de uso personal.Compra y venta de oro y plata realizados por el BCP.Regalas.Servicios del AFP.Juegos de asar.LA OBLIGACIN TRIBUTARIA

Es de derecho pblico y es el vnculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por leyNacimiento de la obligacin tributaria.Fecha de entrega de un bien.Fecha de retiro de un bien.Fecha en que se percibe un ingreso o retribucinSUJETO ACTIVO Y PASIVOLos sujetos tributarios en general siempre son el Sujeto Activo.son sujetos pasivos de el IGV, las personas naturales, las personas jurdicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opcin sobre atribucin de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la RentaDETERMINACION DEL IMPUESTOSe determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada perodo el crdito fiscal.La base imponible est constituida por a la cual se le aplicar la Tasa del Impuesto.El valor de venta, en las ventas de bienes.El total de la retribucin, en la prestacin o utilizacin de servicios.El valor de construccin, en los contratos de construccin.El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusin del correspondiente al valor del terreno.

CREDITO FISCAL El crdito fiscal est constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago.Se otorga crdito fiscal a la adquisicin de bienes, servicios o construccin.Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa.Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto.Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboracin de los bienes que se producen o en los servicios que se presten.Los bienes adquiridos para ser vendidos.

REQUISITOS FORMALES PARA EJERCER EL DERECHO AL CRDITO FISCAL Impuesto est consignado por separado en el comprobante de compra del bien.los comprobantes de pago hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia.Anotados en el registro de compras.Reintegro del Crdito FiscalVenta de bienes depreciables destinados a formar parte del activo fijo.La desaparicin, destruccin o prdida de bienes cuya adquisicin gener un crdito fiscal (insumos), etc.Para calcular el reintegro del crdito fiscal surge de la variacin de la venta del bien. En caso de exceder dicho monto, el exceso deber ser deducido en los perodos siguientes hasta agotarlo.

DECLARACIN Y DEL PAGO CAPITULO Contribuyentes como de responsables, debern presentar una declaracin jurada sobre las operaciones gravadas y exoneradas realizadas en el perodo tributario del mes calendario anterior.Dejarn constancia del Impuesto mensual, del crdito fiscal y, en su caso, del Impuesto retenido.MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO.Obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y otro de Compras en los que anotar.Contribuyentes del Impuesto debern entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen, los que sern emitidos en la forma y condiciones que establezca la SUNAT.CONCLUCIONEl Impuesto General a las Ventas (IGV), en otros pases es conocido como el IVA (Impuesto al Valor Agregado), es un impuesto al consumo. Es decir, lo tienen que pagar los que consumen cualquier producto (bien o servicio). Cuando compramos un producto (un libro) o servicio (una conferencia) estamos pagando, adems del valor del bien o servicio, el impuesto correspondiente.La tasa del impuesto en el Per es del 17% ms 2% del impuesto municipal. En la prctica es del 19%.Los empresarios deben pagar, despus de fin de mes, los impuestos, previa deduccin conocida como el Crdito Fiscal.