Impuesto Al Valor Agregado 05-07-2014

32
AUDITORIA AL IMPUESTO VALOR AGREGADO PROFESOR : JUAN EDUARDO PARADA PERIODO : II SEMESTRE 2014

description

auditoria de iva

Transcript of Impuesto Al Valor Agregado 05-07-2014

Impuesto al Valor Agregado

AUDITORIA AL IMPUESTO VALOR AGREGADO

PROFESOR : JUAN EDUARDO PARADAPeriodo : II Semestre 2014 CONTENIDOS DEL CURSO-Hecho gravado bsico

Hecho gravado especial

Exenciones del Impuesto

Devengamiento del Impuesto

Base Imponible del Impuesto y Dbito Fiscal

Crdito Fiscal

Varios

Calendario de pruebas1 Prueba 30/09/2014 Contenido : 1Y 2 Unidad

2 Prueba 31/10/2014 Contenido : 3Y 4 Unidad

3 Prueba 20/11/2014 Contenido : 5 Unidad 4 Prueba 05/12/2014 Contenido : Trabajo del semestre

HECHO GRAVADO BASICO DE VENTAVenta (Art. 2 N1)

Es toda convencin independiente de la designacin que le den las partes, que sirva para transferir a ttulo oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente Ley equipare a venta.

Vendedor (Art. 2 N3)

Toda persona natural o jurdica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia produccin o adquiridos de terceros.

HECHO GRAVADO BASICO DE VENTAHabitualidad (Art. 4 Reglamento)

Para calificar la habitualidad, el SII considerar la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice las ventas de los bienes corporales muebles de que se trate, y con estos antecedentes determinar si el nimo que gui al contribuyente fue adquirirlos para su uso, consumo o para la reventa.

Corresponder al referido contribuyente probar que no existe habitualidad en sus ventas y/o que no adquiri las especies muebles con nimo de revenderlas.

Hecho Gravado

VentaConvencin que transfiera dominioDebe recaer sobre bienes corporales muebles Convencin a ttulo onerosoLos bienes objeto de la convencin deben encontrarse dentro del territorio nacional.Calidad del vendedor Habitualidad Bienes ubicados en territorio nacional.

ServicioAccin a favor de otra persona, sea habitual o espordica.Debe percibir un inters, prima, comisin o cualesquiera otra forma de remuneracin.Los servicios deben provenir de actividades clasificadas en el ART. 20 Ns 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.Servicios prestados o utilizados en Chile

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOServicio (Art. 2 N2)

La accin o prestacin que una persona realiza para otra y por la cual percibe un inters, prima, comisin o cualquiera otra forma de remuneracin, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Ns. 3 y 4, del artculo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Prestador de Servicio (Art. 2 N4)

Cualquier persona natural o jurdica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o espordica.

HECHO GRAVADO BASICO DE VENTAPrincipio de Territorialidad (Art. 4)

Bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convencin respectiva.

Bienes cuya inscripcin, matrcula, patente o padrn hayan sido otorgados en Chile.

Oficio N 3797/00 Caballo ubicado transitoriamente en el extranjero, registrado e inscrito en Chile, su venta en el pas gravado con IVA. Territorialidad del Impuesto al valor agregado.

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOPrincipio de Territorialidad (Art. 5)

Servicios prestados o utilizados en el territorio nacional, sea que la remuneracin correspondiente se pague o perciba en Chile o en el extranjero.

Se entender que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde ste se utilice.

HECHO GRAVADO BASICO DE VENTAPrincipio de Territorialidad (Art. 4)

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOActividades clasificadas en el Art. 20 N 3 LIR

- Comercio, industria, minera y explotacin riquezas del mar- Transporte terrestre, areo y martimo- Bancos, financieras y fondos mutuos- Seguros- Constructoras- Empresas periodsticas, publicitarias, radio y TV Procesamiento automtico de datos

HECHO GRAVADO BASICO DE SERVICIOActividades clasificadas en el Art. 20 N 4 LIR

- Corredores, personas naturales que no emplean capital- Comisionistas con oficina establecida, P.N. - Martilleros- Agentes de aduana y de seguros- Embarcadores o otros que intervengan en el comercio martimo, portuario y aduanero.- Colegios academias e institutos de enseanza superior- Clnicas, hospitales, laboratorios y similares Empresas de diversin y esparcimiento

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES Art. 8 letra a) a la m)Contempla una serie de contratos gravados con el IVA que no calzan dentro de las definiciones de ventas o servicios, o que no obstante estar incluidos en ella, se mencionan expresamente para evitar dudas en su aplicacin, dado que no cumplan la totalidad de los requisitos HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTASImportaciones - letra a)Es la introduccin legal de mercancas extranjeras para su uso o consumo en el Pas.

Importaciones gravadas

- Espordicas o habituales- Realizadas por cualquier persona incluso particular- Debe tratarse de bienes corporales muebles

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTASAportes a sociedades de B.C.M. - letra b)

Requisitos copulativos:- Que exista aporte o transferencia de dominio en la constitucin, ampliacin o modificacin de una Sociedad.- Aporte sea B.C.M. del giro del aportante- Aportante tenga la calidad de vendedor

No son hechos gravados:- Aporte de derechos sociales y acciones- Aporte de activo fijo con ms de cuatro aos.- Fusin y absorcin de sociedades- Divisin de sociedades

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS Adjudicacin de B.C.M. y B.C.I. en liquidacin de sociedades - letra c)

Concepto: Es la entrega a cada comunero, socio o cooperado al liquidarse la comunidad, sociedad o cooperativa uno o ms bienes en pago de sus derechos respectivos.

Requisitos para quedar gravados-Que la adjudicacin tenga lugar en la liquidacin -Que recaiga sobre BCM o BCI construidos por la Sociedad, comunidad o cooperativa. - Que los bienes sean del giro de la respectiva sociedad.

Adjudicaciones no gravadas- Liquidacin de comunidad hereditaria- Liquidacin de sociedad conyugal

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTASRetiros de bienes corporales muebles - Letra d)Se gravaran con IVA los siguientes retiros:Retiro para uso o consumo propioFaltantes de inventarioBienes destinados a rifas y sorteos

Nota: Los impuestos que se recarguen no dan derecho a crdito fiscal.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES en las VENTAS

Retiros de bienes corporales muebles (continuacin)Retiro para uso o consumo propio

Vendedor, dueo, socios, directores o empleados de la empresaUso y consumo de ellos, o de sus respectivas familias.Bienes corporales muebles producidos por la empresa o adquiridos para reventa o prestacin de servicios.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS Retiros de bienes corporales muebles (continuacin)Faltantes de inventario

Se consideran retirados para su uso o consumo propio, todos los bienes que falten en los inventarios del vendedor o prestador del servicio

Salida no justificada con documentacin fehaciente,salvo caso fortuito o fuerza mayor.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS Retiros de bienes corporales muebles (continuacin)Faltantes de inventario (Circular N3 de 1992 Art. 10 Reglamento)Documentos fehacientes para justificar faltantes de inventariosAnotaciones cronolgicas en el inventario permanente, debidamente contabilizadas.Denuncias por robos o accidentes formuladas en carabineros o investigaciones y ratificadas en el juzgado respectivo, contabilizadas Informes de liquidaciones de seguroMermas reconocidas por disposiciones legales.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS

Retiros de bienes corporales muebles (continuacin)Bienes destinados a rifas y sorteosSean o no del giro.Destinados a rifas o sorteos, gratuitas o no.Fines promocinales o de propaganda.Que el contribuyente tenga la calidad de vendedorHECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS Contratos de instalacin o confeccin de especialidades - letra e)

Requisitos segn Art. 12 del Reglamento:

- Que el objeto del contrato sea la incorporacin de elementos que adhieran a un inmueble.- Que los elementos incorporados sean necesarios para que el inmueble cumpla cabalmente la finalidad para la cual se construye.Ejemplos: Inst. Ascensores, sanitarios, electricidad, pintura, puertas y ventanas, etc.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS VENTAS Venta de establecimientos de comercio y otras universalidades - letra f)

Universalidad: Conjunto de bienes corporales e incorporales unidos por su afectacin a un fin comn y que posee una individualidad propia e independiente de los elementos que la componen Ejemplos: Fabricas, Industrias, Inmuebles Agrcolas, Bibliotecas, etc.

Requisitos para quedar gravados-Realizacin de una venta de Establecimientos de Comercio u otra universalidad. -La universalidad debe comprender B.C.M. del giro.

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LOS SERVICIOS

Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo de B.C.M., inmuebles amoblados o inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial - letra g).

HECHOGRAVADO- Arriendo- Subarriendo- Usufructo- Otra forma de cesin del uso o goce temporal de:

Bienes corporales muebles

Inmuebles amoblados

Inmuebles con Instalaciones que permitan realizar alguna actividad comercial

Todo tipo de establecimiento de comercio

Vehculos,maquinas, animalesArriendo de casas amobladas en verano.Hoteles, cines, playas de estacionamientos, barracas, etc.HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LOS SERVICIOS

Arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma de cesin del uso o goce temporal de marcas, patentes, etc. - letra h)

.HECHO GRAVADO- Arriendo- Subarriendo- Otra forma de uso o goce temporal de:

- Marcas- Patentes de invencin- Procedimientos o formulas industriales- Y otras prestaciones similares

HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LOS SERVICIOS

Exenciones:1.Cuando corresponda pagar sobre las sumas pagadas el impuesto adicional del Art. 59 de L.I.R. a personas sin domicilio ni residencia en Chile (El arrendador es extranjero) - art. 12 letra E) N7

2.Cuando dichas marcas, patentes, procedimientos sean arrendadas o cedidas a personas sin residencia ni domicilio en Chile y sean utilizadas exclusivamente en el extranjero (El arrendatario es extranjero) - art. 12 letra E) N16 EXPORT.. Gua de ejercicios Hechos Gravados Bsicos venta y servicio

Instrucciones

Seale si los actos descritos a continuacin estn o no gravados con IVA. Si no est gravado especifique cul requisito faltaVenta de mquinas de escribir usadas, efectuadas por una empresa dedicada a la compra venta de mquinas de escribir nuevas y usadas

Un estudiante del DuocUc decide renovar su Notebook por uno de ltima generacin, para ello vende su computador en una tienda de compra-venta de computadores

Ventas de casas nuevas efectuada por una empresa constructora, propietaria de las mismas, las que fueron construidas por otra empresa constructora a peticin del dueo.

Venta de maquinarias y equipos efectuada por el Banco BCI, las que fueron recibidas en forma de pago por un prstamo de dinero

Venta de 10.000 pares de zapatos chinos que efecta la empresa Bata a un comerciante de Ecuador en US$1.200, los que se encuentran en las bodegas del fabricante en China. El despacho se har directamente desde Shanghi a QuitoVenta de libros usados efectuada por los vendedores de libros de la Calle San Diego

La empresa IBM decide renovar todos los computadores que utiliza la seccin de atencin a clientes post venta por equipos de su marca, para ello vende los computadores viejos a un colegio de escasos recursos en un mdico precio

Una Panadera vende su camioneta de reparto, marca Nissan D21 ao 2000 en $3.500.000

Venta de lpices de colores efectuada por la librera NacionalLa Botillera Toms entrega 12 botellas de Champagne para que sean rifados a beneficio de un menor en problemas

Don Jos, dueo de una Ferretera decide asociarse con un amigo en una empresa de mantencin de jardines, para ello aporta a la empresa mangueras y llaves de jardn desde su ferretera

Un agricultor vende a su vecina los damascos que estn en los arboles de su parcela para hacer mermeladas en $50.000

Una persona decide vender en $25.000.000 la parte que posee de una empresa familiar, porque debe irse del pas GRACIAS Y HASTA LA PROXIMA CLASE27 Bis - Ej1CASO PRACTICO N1Nov 2009Dic 2009Ene 2010Feb 2010Mar 2010abril 2010May 2010UTM mes sgte.36,86336,67936,56936,75236,86236,89937,083Remanente UTM00558.90476.86340.81544.27557.82Remanente pesos0020,438,41417,525,55912,562,93820,083,01920,685,639Dbitos del mes10,000,00011,000,0008,500,00012,000,00010,500,00012,000,00028,500,000Crdito fiscal A. fijo2,000,00025,000,00012,000,0007,000,000Crdito fiscal (otros)6,000,0006,500,0005,500,0007,000,0006,000,0005,500,0006,000,000Crdito fiscal total8,000,00031,500,00025,938,41424,525,55930,562,93832,583,01926,685,639A pagar / (remanente)2,000,000(20,500,000)(17,438,414)(12,525,559)(20,062,938)(20,583,019)1,814,361NO HAY REMANENTE DE CRDITO FISCALUTMJan-0937,614Feb-0937,163Mar-0936,866Apr-0936,719May-0936,866Jun-0936,792Jul-0936,682Aug-0936,792Sep-0936,645Oct-0936,498Nov-0936,863Dec-0936,863Jan-1036,679Feb-1036,569Mar-1036,752Apr-1036,862May-1036,899Jun-1037,083Jul-1037,231

27 Bis - Ej2CASO PRACTICO N2 - DESARROLLONov 2009Dic 2009Ene 2010Feb 2010Mar 2010abril 2010May 2010UTM mes sgte.36,86336,67936,56936,75236,86236,89937,083Remanente UTM00558.90476.86340.81544.27557.82Remanente pesos0020,438,41417,525,55912,562,93820,083,01920,685,639Dbitos del mes10,000,00011,000,0008,500,00012,000,00010,500,00012,000,00013,000,000Crdito fiscal A. fijo2,000,00025,000,00012,000,0007,000,000Crdito fiscal (otros)6,000,0006,500,0005,500,0007,000,0006,000,0005,500,0006,000,000Crdito fiscal total8,000,00031,500,00025,938,41424,525,55930,562,93832,583,01926,685,639A pagar / (remanente)2,000,000(20,500,000)(17,438,414)(12,525,559)(20,062,938)(20,583,019)(13,685,639)Crdito fiscal A. fijo44,000,00054.66%Crdito fiscal (otros)36,500,00045.34%Crdito fiscal total80,500,000100.00%Remanente en pesos13,685,639Porcenta devolucin54.66%Devolucin solicitada7,480,570UTMJan-0937,614Feb-0937,163Mar-0936,866Apr-0936,719May-0936,866Jun-0936,792Jul-0936,682Aug-0936,792Sep-0936,645Oct-0936,498Nov-0936,863Dec-0936,863Jan-1036,679Feb-1036,569Mar-1036,752Apr-1036,862May-1036,899Jun-1037,083Jul-1037,231

IVA Ex Ej1IVA EXPORTADORCASO PRACTICO N1Mes de junio de 2010$Ventas Nacionales Afectas10,000,000Exportaciones = Valor FOB6,000,000IVA CF del Mes5,000,000IVA Dbito Fiscal1,900,000Remanente IVA CF mes anterior reajustado4,000,000CASO PRACTICO N1 DESARROLLO1. Monto mximo posible de devolucin$IVA Dbito Fiscal1,900,000IVA Crdito Fiscal(5,000,000)Remanente IVA CF mes anterior reajustado(4,000,000)Remanente IVA CF mes siguiente(7,100,000)2. Proporcin$Ventas Nacionales10,000,00062.50%Exportaciones6,000,00037.50%Total16,000,000100.00%3. Devolucin$$3.1 Remanente IVA CF mes anterior reajustado6,000,00019%1,140,000Tope: Rem. IVA CF4,000,0003.2 IVA Crdito Fiscal5,000,00037.5%1,875,000Tope: IVA CF + Saldo Rem. CF - IVA Dbito Fiscal5,960,000Total Devolucin IVA Exportador3,015,0004. Remanente IVA CF mes siguiente$IVA Dbito Fiscal1,900,000IVA Crdito Fiscal(5,000,000)Remanente IVA CF mes anterior reajustado(4,000,000)Sub-total(7,100,000)Devolucin IVA Exportador3,015,000Remanente IVA CF mes siguiente(4,085,000)

IVA Ex Ej2IVA EXPORTADORCASO PRACTICO N2Mes de junio de 2010$Ventas Nacionales Afectas0Exportaciones = Valor FOB6,000,000IVA CF del Mes5,000,000IVA Dbito Fiscal0Remanente IVA CF mes anterior reajustado01. Monto mximo posible de devolucin$IVA Dbito Fiscal0IVA Crdito Fiscal(5,000,000)Remanente IVA CF mes anterior reajustado0Remanente IVA CF mes siguiente(5,000,000)2. Proporcin$Ventas Nacionales00.00%Exportaciones6,000,000100.00%Total6,000,000100.00%3. Devolucin$$3.1 Remanente IVA CF mes anterior reajustado019%0Tope: Rem. IVA CF03.2 IVA Crdito Fiscal5,000,000100.0%5,000,000Tope: IVA CF + Saldo Rem. CF - IVA Dbito Fiscal5,000,000Total Devolucin IVA Exportador5,000,0004. Remanente IVA CF mes siguiente$IVA Dbito Fiscal0IVA Crdito Fiscal(5,000,000)Remanente IVA CF mes anterior reajustado0Sub-total(5,000,000)Devolucin IVA Exportador5,000,000Remanente IVA CF mes siguiente0

Sheet5Ley sobre Impuesto al Valor AgregadoPara los efectos de este artculo se entendern ubicados en territorio nacional, aun cuando al tiempo de celebrarse la convencin se encuentren transitoriamente fuera de l, los bienes cuya inscripcin, matrcula, patente o padrn hayan sido otorgados enLey sobre Impuesto a la RentaLey sobre Impuesto al Valor AgregadoSe entender que el servicio es prestado en el territorio nacional cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en Chile, independientemente del lugar donde ste se utilice.Ley sobre Impuesto a la Renta

MultasMULTASCASO PRACTICO N1CASO PRACTICO N1Perodo:Marzo 2007Diferencia IVA DF:35,000,000Perodo:Marzo 2007Mes en que se pagar:Julio 2010Diferencia IVA DF:35,000,000Mes en que se pagar:Julio 2010Calcular reajuste, intereses y multas.CASO PRACTICO N2CASO PRACTICO N2Perodo:Agosto 2007Diferencia IVA DF:35,000,000Mes en que se pagar:Julio 2010Perodo:Agosto 2007Diferencia IVA DF:35,000,000Mes en que se pagar:Julio 2010CASO PRACTICO N3Calcular reajuste, intereses y multas.Perodo:Noviembre 2009CASO PRACTICO N2 - DESARROLLODiferencia IVA DF:35,000,000Mes en que se pagar:Julio 2010Art.97 Inc. 1Art.97 Inc. 2$$Calcular reajuste, intereses y multas.Monto Adeudado35,000,00035,000,000Reajuste11.5%4,025,00011.5%4,025,000Monto Adeudado reajustado39,025,00039,025,000Intereses52.5%20,488,12552.5%20,488,12535.00070Multas30%11,707,50060%23,415,000Total a Pagar71,220,62582,928,125Condonacin:Intereses60%(12,292,875)60%(12,292,875)Multas30%(3,512,250)30%(7,024,500)Total a Pagar despus de condonacin55,415,50063,610,750CASO PRACTICO N3Perodo:Noviembre 2009Diferencia IVA DF:35,000,000Mes en que se pagar:Julio 2010Calcular reajuste, intereses y multas.CASO PRACTICO N3 - DESARROLLOArt.97 Inc. 1Art.97 Inc. 2$$Monto Adeudado35,000,00035,000,000Reajuste0.9%315,0000.9%315,000Monto Adeudado reajustado35,315,00035,315,000Intereses12.0%4,237,80012.0%4,237,8008Multas24%8,475,60034%12,007,1001610Total a Pagar48,028,40051,559,90026Condonacin:Intereses60%(2,542,680)60%(2,542,680)Multas30%(2,542,680)30%(3,602,130)Total a Pagar despus de condonacin42,943,04045,415,090