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Sesión No. 4

Otros ingresos de las personas físicas residentes en territorio

nacional

Objetivo:

En esta sesión el estudiante describirá de manera correcta otros ingresos que

perciben las personas físicas residentes en territorio nacional como son por la

obtención de premios, concursos, por intereses y dividendos, así como

ganancias distribuidas por personas morales.

Contextualización

¿Sabías que si recibes ingresos por recibir premios tienes que pagar el

Impuesto sobre la renta?

Continuando con los ingresos que perciben las

personas físicas, en esta sesión veremos otros

ingresos que también reciben y que son objeto de

impuesto sobre la renta como son los premios

obtenidos, intereses ganados y por dividendos

y ganancias distribuidas por personas morales.

Si percibes ingresos estudiados en las dos sesiones anteriores aparte de los que

estudiaremos hoy, deberás acumularlos para tu declaración anual. No lo olvides,

todo se acumula.

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Introducción al Tema

Vamos a continuar con el estudio de los ingresos que perciben las personas

físicas en territorio nacional. Esta sesión estará dividida en tres partes, en las

cuales estudiaremos los siguientes temas:

1. Ingresos por intereses en la primera parte

2. Ingresos por obtención de premios, en la segunda parte.

3. Y por último, en la tercera parte estudiaremos los ingresos que se

obtienen por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por

personas morales.

Toda esta información que veremos a continuación la puedes encontrar en la

Ley del Impuesto Sobre la Renta en los artículos del 130 al 140.

¿Sabías que por ganar la lotería

tendrías que pagar impuestos?

Aquí te darás cuenta que este ingreso

se encuentra establecido en la LISR

que es la que hemos estado y

seguiremos estudiando a todo lo largo

del curso.

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Explicación

Ingresos por intereses

¿Qué es lo que se consideran ingresos por intereses?

En el artículo 8 de la LISR se establece todo lo que se considera

intereses, mismo artículo entre los cuales se mencionan los siguientes

conceptos que se consideran intereses:

Los rendimientos de créditos de cualquier clase.

Rendimientos de la deuda pública,

Rendimiento de los bonos u obligaciones,

Descuentos, primas y premios;

Los premios de reportes o de préstamos de valores;

El monto de las comisiones que correspondan con motivo de

apertura o garantía de créditos;

El monto de las contraprestaciones correspondientes a la

aceptación de un aval,

Del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de

cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban

hacerse a instituciones de seguros o fianzas;

La ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de

crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran

público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto

expida el Servicio de Administración Tributaria.

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Tratamiento fiscal al interés pagado por las instituciones de seguros

En el artículo 133 se menciona que: se dará el tratamiento de interés a

los pagos efectuados por las instituciones de seguros:

A los asegurados o a sus beneficiarios,

Por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de

las primas pagadas,

Rendimientos de las primas, antes de que ocurra el riesgo o el

evento amparado en la póliza,

Así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus

beneficiarios en el caso de seguros, cuyo riesgo amparado sea la

supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se

cumplan los requisitos de la fracción XXI del artículo 93 de esta Ley

y siempre que la prima haya sido pagada directamente por el

asegurado.

¿Qué pasa cuando se hacen retiros parciales, se considera ingreso?

Cuando se paguen retiros parciales antes de la

cancelación de la póliza, se considerará que el

monto que se retira incluye aportaciones de

inversión e intereses reales.

Para estos efectos se estará a lo siguiente:

El retiro parcial se dividirá entre la suma del valor de rescate y de los

dividendos a que tenga derecho el asegurado a la fecha del retiro.

El interés real se determinará multiplicando el resultado obtenido

conforme a la fracción I de este artículo, por el monto de los intereses

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reales determinados a esa misma fecha conforme al tercer párrafo de

este artículo.

Para determinar el monto de la aportación de inversión que se retira, se

multiplicará el resultado obtenido por la suma de las aportaciones de

inversión actualizadas determinadas a la fecha del retiro.

El monto de las aportaciones de inversión actualizadas que se retiren se

disminuirá del monto de la suma de las aportaciones de inversión

actualizadas.

¿Qué otros rendimientos se consideran intereses?

¿Cómo se determinará el interés real?

a. Se determinará el interés real acumulable disminuyendo el ingreso

obtenido por el retiro efectuado el monto actualizado de la aportación.

b. La aportación a que se refiere este párrafo se actualizará por el periodo

comprendido desde el mes en el que se efectuó dicha aportación y hasta

el mes en el que se efectúe el retiro de que se trate.

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Intereses pagados por sociedades que no se consideren integrantes del

sistema financiero

La LISR en su artículo 134 establece que estos intereses son los que

derivan de títulos valor que no sean colocados entre el gran público

inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de

amplia bursatilidad, los mismos se acumularán en el ejercicio en que se

devenguen.

¿Por este concepto, qué es lo que se considera interés real?

Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por

inflación.

El ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio

diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se

obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice

Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo

de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del

periodo.

Cuando el cálculo se realice por un periodo inferior a un mes o

abarque fracciones de mes, el incremento porcentual del citado

índice para dicho periodo o fracción de mes se considerará en

proporción al número de días por el que se efectúa el cálculo.

El saldo promedio de la inversión será el saldo que se

obtenga de dividir la suma de los saldos diarios de la inversión

entre el número de días de la inversión, sin considerar los

intereses devengados no pagados.

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¿Puede resultar pérdida?

Si, cuando el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos, el

resultado se considerará como pérdida.

Cuando los intereses devengados se reinviertan, éstos se considerarán

percibidos, para los efectos de este Capítulo, en el momento en el que se

reinviertan o cuando se encuentren a disposición del contribuyente, lo que

suceda primero.

Obligaciones de quienes paguen intereses

En el artículo 135 se dispone que quienes paguen los intereses a que

se refiere el artículo 133, están obligados a retener y enterar el impuesto

aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para

el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre

el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses como pago

provisional.

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Tratándose de los intereses señalados en el segundo párrafo del artículo 134 de

la misma, la retención se efectuará a la tasa del 20% sobre los intereses

nominales.

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables de los

señalados en este capítulo, podrán optar por considerar la retención que se

efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que

dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de

$100,000.00.

Quienes paguen los intereses deberán proporcionar al SAT la información a que

se refiere el artículo 55 de esta Ley, aun cuando no sean instituciones de crédito

Obligaciones de quienes perciben ingresos por intereses

Estas obligaciones se establecen en el artículo 136 de la ley en cuestión,

además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley,

tendrán las siguientes:

a. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

b. Presentar declaración anual en los términos de esta Ley.

c. Conservar, de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal de

la Federación, la documentación relacionada con los ingresos, las

retenciones y el pago de este impuesto.

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los contribuyentes que hayan

optado por no acumular los intereses a sus demás ingresos, en los términos del

segundo párrafo del artículo 135 de esta Ley.

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De los ingresos por la obtención de premios

El artículo 137 de la LISR establece que se consideran ingresos los

obtenidos por premios derivados de la celebración de:

Loterías,

Rifas,

Sorteos,

Juegos con apuestas y

Concursos de toda clase, autorizados

legalmente.

Cuando la persona que otorgue el premio pague por cuenta del contribuyente el

impuesto que corresponde como retención, el importe del impuesto pagado por

cuenta del contribuyente se considerará como ingreso de los mencionados

anteriormente.

No se considerará como premio el reintegro correspondiente al billete que

permitió participar en las loterías

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Tasas de aplicación del impuesto

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley en cuestión dice que

Por los premios de loterías, rifas, sorteos y concursos, organizados en

territorio nacional, se calculará aplicando la tasa del 1% sobre el valor del

premio correspondiente a cada boleto o billete entero, sin deducción

alguna, siempre que las entidades federativas no graven con un impuesto

local los ingresos a que se refiere este párrafo, o el gravamen establecido

no exceda del 6%.

La tasa del impuesto a que se refiere este artículo será del 21%, en

aquellas entidades federativas que apliquen un impuesto local sobre los

ingresos a que se refiere el párrafo anterior, a una tasa que exceda del

6%.

El impuesto por los premios de juegos con apuestas, organizados en

territorio nacional, se calculará aplicando el 1% sobre el valor total de la

cantidad a distribuir entre todos los boletos que resulten premiados.

El impuesto que resulte conforme a este artículo, será retenido por las

personas que hagan los pagos y se considerará como pago definitivo,

cuando quien perciba el ingreso lo declare estando obligado a ello en los

términos del segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley.

Las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el

segundo párrafo del artículo 90 de esta Ley, no podrán considerar la

retención efectuada en los términos de este artículo como pago definitivo

y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos

obtenidos en los términos de este Capítulo. En este caso, la persona que

obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine

en la declaración anual, la retención del impuesto federal que le hubiera

efectuado la persona que pagó el premio en los términos de este

precepto.

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Obligaciones de quienes entreguen premios

El artículo 139 dispone que quienes entreguen los premios a que se refiere

este Capítulo, además de efectuar las retenciones de este impuesto, tendrán

las siguientes obligaciones:

a. Proporcionar, comprobante fiscal en el que conste el monto de la

operación, y el impuesto retenido que fue enterado.

b. Proporcionar, constancia de ingreso y el comprobante fiscal por los

premios por los que no se está obligado al pago del impuesto en los

términos de esta Ley.

c. Conservar, la documentación relacionada con las constancias,

comprobantes fiscales y las retenciones de este impuesto.

Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por

personas morales

En el artículo 140 de la LISR establece que las personas físicas deberán

acumular a los demás ingresos que ya hemos comentado con anterioridad y

los que nos falta por comentar, los que reciban por dividendos o utilidades,

pero antes de entrar en este tema es importante definir los siguientes

conceptos:

Son las cantidades que resultan de distribuir las utilidades entre

los socios o accionistas.

Son aquellas cantidades que las sociedades obtienen como

consecuencia del ejercicio de su actividad social y que

constituye un superávit a las aportaciones realizadas por los

Dividendo

Utilidades

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socios o accionistas al capital social, resultado de la operación

de la entidad económica.

Es un derecho individual que tienen los socios o accionistas a

percibir un beneficio económico, en forma más o menos regular,

de las utilidades que obtenga la sociedad, no siendo únicamente

con la distribución de dividendos que es producto de cuando la

sociedad gana, sino también el derecho al reembolso de sus

acciones como una vía de llevarse utilidades.

Acreditamiento del Impuesto

Las personas físicas que perciban ingresos de los mencionados en el punto

anterior, podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su

declaración anual:

a. El impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los

dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a

que se refiere este párrafo lo considere como ingreso acumulable.

b. Además del dividendo o utilidad percibida, el monto del impuesto sobre la

renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad

percibido y además cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a

que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley.

c. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará

aplicando la tasa del artículo 9 de esta Ley, al resultado de multiplicar el

dividendo o utilidad percibido por el factor de 1.4286.

Retenciones por parte de las personas morales

Las personas morales residentes en México, estarán obligadas a retener una

tasa adicional de los 10% sobre los dividendos o utilidades distribuidos.

Derecho al

dividendo o

utilidad

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Dichos impuesto lo enterarán conjuntamente con el pago provisional del periodo

que corresponda.

El pago realizado será definitivo.

Otros conceptos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos

Es importante considerar otros ingresos que se consideran como dividendos o

utilidades distribuidos, tales como:

1. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley

General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad

que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades

mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de

crédito.

2. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que

reúnan los siguientes requisitos:

Que sean consecuencia normal de las operaciones de la

persona moral.

Que se pacte a plazo menor de un año.

Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la

Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos

fiscales.

Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

3. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y

beneficien a los accionistas de personas morales.

4. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e

indebidamente registradas.

5. La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las

autoridades fiscales.

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6. La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los

ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en

operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas

autoridades.

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Conclusión

En esta sesión hemos estudiado otros ingresos

que perciben las personas físicas con

residencia en territorio mexicano, como son los

ingresos por intereses.

También revisamos lo que se debe considerar como intereses, así como también

aprendiste que si se obtienen premios, si has ganado la lotería, juegos de

apuesta, concursos, etc., que sean legales, deberás acumularlo a todos los

ingresos obtenidos como persona física. De igual manera, acumularás a tus

ingresos las utilidades y dividendos que obtengas por tener participación en

empresas que pertenezcan al régimen de personas morales.

Es decir, por todos los ingresos que percibas deberás pagar impuestos, salvó

sus raras excepciones.

En la siguiente sesión estudiaremos los demás ingresos que no hemos

mencionado en las clases ya aprendidas, así como que existen deducciones

autorizadas y de los requisitos de las mismas.

También abordaremos el tema de la Declaración anual.

¿Sabes cuáles deducciones puedes hacer como persona física,

dependiendo de la actividad a la que te dediques o por los ingresos que

percibas?

¿Qué tienes que hacer para elaborar la declaración anual de impuestos?

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Para aprender más

Para aprender más sobre lo que debes considerar como dividendos o utilidades

distribuidas, te pido leer los artículo 85 y 123 de la Ley General de Sociedades

Mercantiles, donde se establecen intereses que LISR considera como ingresos

por dividendos o utilidades distribuidas.

Ley General de Sociedades Mercantiles:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_130614.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

¿Qué vas a hacer?

Con la finalidad de apropiarte de los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar la actividad de elaborar un cuadro sinóptico

con una pequeña descripción de cada concepto de lo que se refiere a los

ingresos estudiados en esta clase, además tendrás que incluir, los requisitos, las

obligaciones, las excepciones, cuando menos.

Para elaborar tu cuadro sinóptico recuerda que su representación gráfica debe

tener una estructura lógica del tema a través de la cual se articulen y organicen

ideas o conceptos de forma visual.

A continuación se presenta un ejemplo de la estructura de un cuadro sinóptico:

IDEAS DETALLES

IDEA PRINCIPAL COMPLEMENTARIAS DETALLES

IDEA IDEA PRINCIPAL IDEAS DETALLES

GENERAL COMPLEMENTARIAS DETALLES

IDEA PRINCIPAL IDEAS DETALLES

COMPLEMENTARIAS DETALLES

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Material: Como material inicial de consulta puedes usar la lectura de la sesión,

además de aquellas publicaciones especializadas, libros, artículos, materiales

universitarios y productos que sean pertinentes.

¿Cuál es la forma de entrega?

Entrega individual. Guarda tu archivo en Word o PowerPoint y súbelo a la

plataforma.

¿Cómo serás evaluado?

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

Criterios Valor

Referencias bibliográficas completas y pertinentes. 5 pts.

Ortografía y redacción 10 pts.

Cuadro sinóptico 70 pts.

Pertinencia y representación gráfica 15 pts.

Total 100 puntos

Importante: No olvides utilizar el estándar APA para referir todas tus fuentes de

información incluidos los medios informáticos y/o electrónicos que utilices.

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Bibliografía

H. Congreso de la Unión. Cámara de Diputados. (s.f.) Ley del Impuesto

Sobre la Renta. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

L. Fernando. (2013) ¿Qué Régimen Fiscal Elegir para Personas Físicas?

Finanzas y Emprendedores. Obtenido de:

http://finanzasyemprendedores.com/que-regimen-fiscal-elegir-para-

personas-fisicas/

Sánchez Miranda, A. (2014) De los ingresos por dividendos y en general

por las ganancias distribuidas por personas morales. V/LEX. Información

Jurídica Inteligente. Obtenido de:

http://doctrina.vlex.com.mx/vid/dividendos-ganancias-distribuidas-morales-

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