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Impuesto a las Ganancias
Retención de 4ª Categoría
Relación de Dependencia
RG 2437/08, 2681/09, y 3378, 3418/2012
& Circular 3 y 4 de 2012
Decretos 244, 1006 y 1242 de 2013
(RG 3450, 3449, 3525)
Leyes 20628 y 26731
DETERMINACION DEL TRIBUTO - RESUMEN SIGNO
INGRESOS: (para residentes en el pais, si residen en el exterior => pago unico)
Todos los items + beneficios sociales + prestaciones complementarias +
remuneraciones de otro/s empleador/es )+rentas de seg de retiro+ind x preaviso
Excenciones indem. por antig.,sus derivadas, Fdo Cese Laboral y sal.fam
+ DEDUC GENERALES (Anexo III RG 2437): APORTES JUBILATORIOS+
OBRA SOCIAL+SINDICALES+ OBLIGAT+ + GTS SEPELIO + INTERESES
de PRESTAMOS HIPOTECARIOS (desde 01/01/2001) + SERVI DOMESTICO
+ GTOS VEHICULO CORREDORES Y VIAJANTES + PRIMAS SEG VIDA
+ APORTES A CAP SOC o FDO RIESGO SGR y luego se aplican : CUOTAS
MEDICO ASIST + GASTOS MEDICOS (fin de ejercicio) + DONACIONES
-
SUB TOTAL GANANCIA NETA (Según Ley 26477 ya no se aplica la tabla “Machinea” del articulo a continuación del 23 de la Ley) +
DEDUCCIONES PERSONALES: MÍNIMO NO IMPONIBLE + DEDUCCIÓN
ESPECIAL + CARGAS DE FAMILIA -
MONTO IMPONIBLE (Si es mayor a 0,00 => tabla del articulo 90 de la ley) IMPORTE DEL IMPUESTO (acumulado a la fecha de pago, se detrae lo retenido y el resultado con su signo va al recibo) Con la Liq Anual (art 14 febrero) o en x liq final se deduce como pagos a cuenta:
1- Retenciones del Ipto al Debito L 25413 , 34% sobre los creditos
2- Percepciones aduaneras , ( Art 5°, 3° párrafo R G 2.281)
3 – Percepciones según RG 3450/ 2013
Puede ser (+) o (-)
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS CATEGORIAS
PRIMERA -Rentas del suelo-: obtenidas por locación de inmuebles urbanos y rurales. Tributan por lo devengado.
SEGUNDA –Renta de capitales-:originadas por la imposición de capitales, como acciones, intereses, transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos y utilidades, etcétera. Tributan por el sistema de lo percibido.
TERCERA –Renta de las empresas y ciertos auxiliares del comercio-obtenidas por empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan encuadrarse en las restantes. Tributan por el sistema de lo devengado.
CUARTA: -Renta del trabajo personal-: obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y despachante de aduanas, Tributan por el sistema de lo percibido.
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GANANCIA CONCEPTO
TEORIA DE LA FUENTE DEFINICION:
“El producto periódico o susceptible de periodicidad, de una fuente
duradera que puede consistir en la actividad personal o trabajo, o en ciertos bienes materiales o incorpóreos”
De acuerdo con esta teoría para que exista ganancia deben darse las siguientes condiciones:
a) Que exista una fuente permanente que lo produzca.
b) Que el rendimiento producido por esa fuente sea periódico o susceptible de periodicidad.
c) Que exista habilitación o explotación de dicha fuente.
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS
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RENTA GRAVADA RENTAS DERIVADAS[1] Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares[2] Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie[3] De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados de los planes de seguro
de retiro privado[4]
De los servicios personales prestados por asociados a Entidades Cooperativas de Trabajo (Honorarios + Retorno[5])
Ajustes de cualquier naturaleza, de los conceptos mencionados precedentemente
[1] Según Art. 1º, RG (AFIP) 2437/2008
[2] Este concepto fue introducido por la L. 24631, resultando de aplicación
desde el 1/1/1996, inclusive
[3] En cuanto tengan su origen en el trabajo personal
[4] Los planes deben ser administrados por entidades sujetas al control de la
Superintendencia de Seguros y provenir del trabajo personal de los
beneficiarios
[5] Entiéndase por retorno a los excedentes repartibles (Ver Art. 42 de la ley
20337)
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RENTA GRAVADA - IMPORTANTE
Renta Bruta: Se incluyen, entre otros conceptos: horas extras,
adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier
naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el
trabajo en relación de dependencia, licencias o ausencias por
enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de
despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los
dependientes contemplados en el Artículo 100 de la Ley de
Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones.
Ingresos en Especie Debe valuarse según el valor corriente en plaza a
la fecha de pago.
Pluriempleo Segun el Art. 3º RG 2437— Cuando perciban de rentas de
varios sujetos, sólo será agente de retención el que abone el mayor
importe. Considerando:
a) Al inicio de un nuevo vinculo laboral: las de cada agente pagadores.
b) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos
pagadores en el año fiscal anterior.
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RENTA GRAVADA RENTAS DERIVADAS – ACLARACION - Ley 20628 – art 100
Los conceptos llamados beneficios sociales y/o vales de combustibles,
extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito,
vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación
del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el
empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o
empleados, son renta para el impuesto a las ganancias, aunque no
sean remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al
SIPA o regímenes provinciales o municipales análogos.
Se excluye de lo anterior a la provisión de ropa de trabajo o de
cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al
equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de
trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o
especialización siempre que sean indispensables para el
desempeño y desarrollo de la carrera del empleado en la empresa.
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CONCEPTOS EXENTOS (Según RG 2437/08) Indemnizaciónes
Por Antigüedad
Por Causa de Muerte o incapacidad por accidente o enfermedad [1]
Trabajador no registrado LNE (L24013, Artículo 15)
Las ILT y las ILPP son prestaciones exentas.
Acuerdos de Partes (según Art 241 LCT) hasta la indem x antigüedad
Indemnización por renuncia de la trabajadora en el estado de excedencia (Art.
183 inciso b, LCT)
Por leyes especiales (ej L 26176 por los conceptos de los art 34, 39, 60, 80 y 81
de la CCT Nº 396/04, de la explotación petrolera).
Intereses por préstamos al empleador.
Pagos por servicios comprendidos en el artículo 1º de la ley 19640. [2]
[1] La Nota Externa (AFIP) 6/2002 del 10/6/2002, estableció, que los intereses derivados de
una indemnización por accidente, no son gravados por el impuesto a las ganancias, ello atento,
a perseguir lo mismo que el capital indemnizatorio, es decir, la reparación integral del daño
causado.
[2] Régimen especial fiscal y aduanero: Se exime del pago de todo impuesto
nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se
realicen en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico
Sur, a las personas físicas, jurídicas y también a las sucesiones indivisas
CONCEPTOS EXENTOS
•Asignaciones familiares.
•Depósitos convenidos (derogado por el SIPA)
•Fondo de Cese Laboral (Ex Fondo de Desempleo de la Industria de
la Construcción)
•Pago de cursos de capacitación (1)
•Provisión de ropa de trabajo(2).
•Rescate del plan de un seguro de retiro privado(3)
1) Otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida
que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la
carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa
2) O de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del
trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo
3) Cuando el rescate por el beneficiario del plan de seguro de retiro privado
administrado por entidades bajo control de la SSN, por cualquier causa sea
aplicado a la contratación de un nuevo plan con entidades que actúan en el
sistema, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de percepción del
rescate.
Deducciones anuales a computar por concepto tope reglamentario
Hasta $ 996.67 Seg. de Vida y Gtos de Sepelio, posibilidad de diferir
excedente, al igual que las donaciones.
Hasta $ 20.000,00 Intereses de Préstamos Hipotecarios
Hasta el MNI por
Gastos por el Servicio Domestico (Prestación/ Remuneración/
Sistema de seg. Social) también
Como máximo renta neta para poder computar las cargas de familia
Sobre el 5% de la Renta Neta Provisoria
Cuotas Medico Asistenciales optativas
Donaciones, inf datos modo pago, donatariaa - Agente de Retención
verifica Exención en sitio AFIP – Hasta $ 2400 no requieren DDJJ
Gastos Médicos (Presentacion a fin de año) se computa hasta el 40%
de lo facturado
Sin tope
Aportes del recibo de haberes de Seg. Soc., Seg. de Salud y las
obligaciones del gremio
Aportes a las SGR (L 24467)
Deducción por Gastos Médicos –Factura de la Prestadora Los beneficiarios deben informar el detalle de las facturas consignando:
1. Apellido y nombre del prestador o razón social ,
2. Domicilio
3. CUIT
4. Numero
5. Fecha
6. Importe
7. Concepto
Deducción por Gastos Médicos –Reintegro de la Obra Social o
Prepaga Si el beneficiario goza de un reintegro la prestadora debe
emitir un comprobante con los siguientes datos : a) Lugar y fecha.
b) Número de comprobante.
c) Denominación o razón social y C.U.I.T. de la entidad pagadora del reintegro.
d) Apellido y nombres del beneficiario y, en su caso, del prestatario.
e) Apellido y nombres o denominación del prestador.
f) Número de factura o documento equivalente respaldatorio de la prestación.
g) Fecha, descripción e importe total de la prestación.
h) Importe reintegrado.
i) Firma del responsable autorizado.
Deducción Gastos Mantenimiento y Amortización de Automovil
propio afectados a la actividad .(importes de 1992 sin actualiz.)
Solo para corredores y viajantes de comercio RG (DGI) 2169.
NO CONFUDIR con los "gastos inherentes para mantener la fuente gravada de
ingresos" cuando el vehículo se utiliza para la actividad gravada.
Se admiten en la DDJJ pero no figuran en el procedimiento retentivo RG (AFIP) 2437,
Anexo III.=> no es correcto considerarlas para el cálculo de la retención.
Dictamen (DAT - AFIP-DGI) 69/2007 del 23/10/2007.: "al no contemplar el Anexo III de
la resolución general (AFIP) 1261 [norma anterior a la RG (AFIP) 2437](1), la deducción
del concepto objeto de consulta, el contribuyente podrá inscribirse y determinar
mediante la presentación de la respectiva declaración jurada, la obligación tributaria
correspondiente al período fiscal del ejercicio en que se produzca el gasto".
ZONA DE TRABAJO POR DÍA DE TRABAJO O ESTADÍA
c/auto propio s/auto propio
- CAPITAL FEDERAL 6,84 3,99
- CAPITAL FEDERAL Y
GRAN BUENOS AIRES 10,26 7,03
- INTERIOR DEL PAÍS EN GENERAL:
HASTA 50 KM 6,84 3,99
DE 50 A 100 KM 10,26 7,03
DE 100 A 150 KM 22,80 19,76
DE 150 A 300 KM 25,08 22,80
MÁS DE 300 KM 27,36 24,32
- PROVINCIAS DEL SUR,
TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL
ATLÁNTICO SUR:
HASTA 50 KM 6,84 3,99
DE 50 A 100 KM 10,26 7,03
DE 100 A 150 KM 23,18 20,14
DE 150 A 300 KM 25,27 22,99
DE 300 A 500 KM 27,74 24,70
MÁS DE 500 KM 27,93 25,27
DONACIONES A ENTIDADES EXENTAS - RG 2681/09
POSIBLES DONATARIOS (RECEPTORE) Tanto en dinero y en especie, a
los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario
Permanente, partidos políticos reconoc., y otras instituciones exentas
Obliga al donante y al agente de retencion/percepción a chequear en
AFIP si la entidad se encuentra exenta, de no ser asi, no procede la
deducción.
DEPOSITO DE LA DONACION
a) Por depósito bancario a nombre de los donatarios.
b) Si se hacen por medio del empleador, éste queda obligado a:
1. Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante,
2. Entregarle en hasta 10 días despues, constancia de
depósito certificadas por los donatarios, quienes consignarán :
2.1. Apellido y nombres del donante.
2.2. Domicilio fiscal.
2.3. C.U.I.L..
O tambien un depósito global mensual para cada donatario con el
valor que los empleados autorizaron a descontar de sus haberes se
encuentren deducidos en los recibos y en hasta 10 días entregara un
comprobante con el detalle de las donaciones respectivas.
Donaciones a Entidades Exentas - RG 2681/09
REGIMEN DE INFORMACION DE DONACIONES
Alcanzará a los sujetos :
a) Empleadores: por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de
sus empleados, durante el año calendario.
b) Donantes:
1. Personas físicas responsables del impuesto a las ganancias:
por las donaciones que efectúen directamente en el ejercicio.
2. Sucesiones indivisas y personas jurídicas: por las que
efectúen por su cuenta y orden, el ejercicio fiscal.
c) Donatarios: por las donaciones que reciban durante el año
calendario.
A tal fin se utilizarán los aplicativos vigentes
Para empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus
empleados: hasta el día 26 de marzo de cada año.
Donaciones a Entidades Exentas - RG 2681/09
EXCEPCION AL DEBER DE INFORMACION
Los empleadores que realicen las donaciones por cuenta y orden de
sus empleados y los donantes, no se encuentran obligados a cumplir
con el régimen de información, cuando se trate de:
a) Donaciones periódicas que no superen la suma de $ 1.200.- por
cada donante —asociado o adherente— en un mismo período fiscal.
b) Donaciones eventuales que no superen la suma de $ 600. por cada
donante, a cada institución, en un mismo período fiscal.
Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda
habitualmente, son prueba suficiente de estas.
En general si el total de las donaciones en un período fiscal, es de
hasta $ 2.400, no sera necesario cumplir con el regimen de
información.-
Cuando las donaciones se efectúen en especie, a efectos de
determinar la excepción a la obligación de informar, los productos que
las integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.
DONACIONES A ENTIDADES EXENTAS - RG 2681/09
R G (AFIP) 3166 BO 26/08/2011
Donaciones de dinero a entidades exentas. Nuevas modalidades
para que proceda su deducción
Se podrán efectuar giros o transferencias bancarias, débitos en
cuenta a través de cajeros automáticos, débitos directos en cuenta
bancaria y débitos directos en cuenta de tarjeta de crédito.
Utilización del aplicativo "DONACIONES EN DINERO Y EN
ESPECIE DONANTES Y DONATARIOS" para los obligados al
régimen de donaciones presenten las DDJJ informativas.
VIGENCIA para las declaraciones juradas originales o
rectificativas que se presenten a partir del 3/10/2011, inclusive.
ENTIDADES EXENTAS NUEVAS Y CON RECONOCIMIENTO VIGENTE.
CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN GANANCIAS. ADECUACIONES.
RÉG. DE INFORMACIÓN DE EMPLEADORES POR LAS DONACIONES
QUE EFECTÚEN POR CUENTA Y ORDEN DE SUS EMPLEADOS.
MODIFICACIÓN DEL PLAZO A INFORMAR – RG 3366 BO 16/08/2012
Certificado de Exencion : Ademas de los requisitos vigentes, de
corresponder, debe presentar la DDJJ Gias y regímenes de información
de participación societaria (RG 3293), y la memoria, EECC e informe de
auditoría en ".pdf", ( RG 3077.)
Cambios en el Regimen de Informacion de Empleadores
Respecto de las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus
empleados -AFIP 2681-:
- Se deberán informar en cada mes calendario;
- Nuevo“Donaciones en dinero y en especie - Empleadores” Versión 2.0;
- Vencimiento;hasta el último día del mes siguiente al de la donaciones;
- Excepeción; Si por cada donante y por cada entidad donataria en un
mes calendario no superen la suma de $ 180.
. Vigencia ; Donaciones efectuadas desde el 1/1/2012. Sin embargo, la
presentación mensual deberá realizarse a partir del 1/10/2012 y por este
motivo la información correspondiente a los meses de enero a
setiembre de 2012 deberá presentarse hasta el 31/10/2012
Deducción Sociedad de Garantía Reciproca (L 24467)
Los socios protectores deberán presentar juntamente con el
formulario antes citado, una constancia de los aportes efectuados
al capital social o fondo de riesgo, emitida por la sociedad de
garantía recíproca receptora de los mismos.
Si el socio protector retira lo invertido antes de cumplir el plazo
mínimo de permanencia de 2 años,(Art. 79) debe informarlo al
empleador, para que éste compute como renta gravada los aportes
deducidos oportunamente.
Si al retirar los fondos, no esta en relación de dependencia, deberá
inscribirse (según RG 10) , sumar los aportes deducidos como renta
gravada del ejercicio; y pagar diferencia con el vencimiento general y
los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento
fijada para la presentación de la DDJJ del ejercicio en que se practicó
la deducción hasta la fecha de venc. o del pago, lo que ocurra primero
Cargas de Familia a computar: parientes por consanguinidad y/o afinidad a
cargo del beneficiario. Solo seran deducibles por el por el pariente mas cercano Siempre que sus ingresos netos no superen el MNI y que resida en el país
En forma proporcional a los meses de alta, incluyendo el mes del evento como el
matrimonio, nacimiento, divorcio, muerte, etc
No pueden computarse tios, primos ni sobrinos
Ambos cónyuges pueden deducir a los mismos hijos
Parentesco Condición Importe s/Ley. 26731 x
Años 2011 y 2012
Cónyuge Casado legalmente $ 14.400.-
Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 años o
incapacitado $ 7.200.-
Otras Cargas
Hermano/a, Nieto/a y/o bisnieto/a
(descendiente línea recta) yerno y
nuera
Menor 24 años o
incapacitado para el
trabajo
$ 5.400.-
Otras Cargas
Padre, madre, abuelo/a , bisabuelo/
a , padrastro /a , Suegro /a (ver
modif. L.26287)
Cualquier edad
$ 5.400.-
INCREMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES
PERSONALES – DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013
Ganancia no imponible: $ 15.552
Deducción especial -sueldos y jubilaciones-: $ 74.650
Parentesco Condición Desde 2013
Cónyuge Casado legalmente $ 17.280
Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 años o incapacitado $ 8.640.-
Otras Cargas
Hermano/a, Nieto/a y/o
bisnieto/a (descendiente línea
recta) yerno y nuera
Menor 24 años o incapacitado
para el trabajo $ 6.480.-
Otras Cargas
Padre, madre, abuelo/a ,
bisabuelo/ a , padrastro /a ,
Suegro /a (ver modif. L.26287)
Cualquier edad
$ 6.480.-
DEDUCCIONES. HIJO ADOPTIVO¿
Siempre y cuando el trabajador pueda acreditar que existe
sentencia firme de adopción. El dictamen (DAL) 92/2000, dice
que “...se considera que las cargas de familia computables con
relación a un hijo adoptivo recién podrán deducirse cuando el
juez haya hecho lugar a la adopción dictando la respectiva
sentencia. En los supuestos en que esta tenga efectos
retroactivos, las deducciones podrán computarse a partir de la
fecha a la cual se retrotrae -iniciación de la demanda o
cumplimiento del plazo de un año de la guarda-, dado que a
partir de ese momento se coloca en la situación de hijo
legítimo”.
INCREMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES
PERSONALES – DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013
Ganancia no imponible: $ 15.552
Deducción especial -sueldos y jubilaciones-: $ 74.650
UMBRAL MENSUAL de RET- Persona sin cargas de familia - 13 SUELDOS
Decreto 244/2013
neto sin cargas 6938,58 MNI + Ded Esp
bruto sin cargas 8359,74 Considerando 17% de aportes
Ley 26731
neto sin cargas 5782,15 MNI + Ded Esp
bruto sin cargas 6966,45 Considerando 17% de aportes
AUMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DED. PERS,
– DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013 – RG 3449 - BO 11/03/2013
Nuevos importes de deducciones personales a aplicar sobre los
haberes que se abonen durante marzo de 2013, para calcular
las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en
relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas
-RG (AFIP) 2437-.
Desde el 1/3/2013 se adiciona mensualmente 1/ 12 parte de los
nuevos valores -del D. 244/2013-, a los valores acumulados a
febrero de 2013 => a fin de año existiriá una diferencia entre los
totales anuales de las deducciones del artículo 23 y el
acumulado anual para el personal en relación de dependencia,
que de no subsanarse generaria un tratamiento distinto
respecto de los contribuyentes autonomos
La AFIP aún no determinó un tratamiento para esta situcación.
AUMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DED. PERS,
– DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013 – RG 3449 - BO 11/03/2013
COMENTARIO
Parece ser que el fisco intenta no generar reintegros
impositivos en los recibos de haberes, jubilaciones , etc
Sin embargo siendo un tributo anual, el incremento de las
deducciones del articulo 23 de la Ley, abarca también la renta
neta percibida en enero y febrero , para lo que salvo
modificación futura no queda otra alternativa mas que el
reintigro en enero o febrero del 2014 es decir con la liquidación
anual que del artículo 14 de la RG (AFIP) 2437 o en su caso con
la liquidación final (supuesto que esta sea previa).
RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS
GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012-
Creación de un régimen de percepción: Sobre las operaciones de
compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios por parte
de residentes en el país, mediante tarjetas de crédito y/o de compra,
(según Ley Nº 25.065), administradas por entidades del país.
Sujetos Comprendidos: titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales
y/o beneficiario de extensiones, (in. c) del Art 2° de dicha ley.
Respecto a que Tributo : Según la condición tributaria del sujeto pasible:
a) Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS): => a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos => a cuenta del Impuesto a las Ganancias.
Obligados a Actuar Como Agentes de Percepción: entidades que
cobren las liquidaciones a los usuarios de tarjeta de crédito y/o de
compra
RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS
GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012-
Sujetos Pasibles De La Percepción residentes en el país (personas
físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables) titulares
de tarjetas de crédito y/o de compra usadas para las operaciones citadas
Cuando debe practicarse la Percepción. COMPROBANTE (art 4°)
En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se
trate, aunque el saldo resultante se abone en forma parcial.
La percepción deberá consignarse —en forma discriminada— en el citado
documento, sirviendo como constancia de las percepciones sufridas.
Determinacion Del Importe A Percibir: Se aplica sobre el precio total
de cada operación alcanzada, el 15%.
Para moneda extranjera se toma el tipo de cambio vendedor del Banco
de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la
fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta.
RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS
GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012-
Carácter De La Percepción (Art. 6°) Para los titulares de las tarjetas se
considera como impuesto ingresado a computar en la DDJJ del tributo
correspondiente, del período fiscal en el cual les fueron practicadas.
Si generen saldo a favor, tendrá el carácter de ingreso directo y podrá
usarse para cancelar otras obligaciones impositivas, (segun R.G.1.658).
Forma Y Plazos De Ingreso Segun R Gº 2.233, SICORE.
Respecto de cada sujeto pasible se informa C.U.I.T.,C.U.I.L o C.D.I., según
corresponda, y el monto total percibido en el período comprendido en cada
resumen, debiendo constar dicho total en el citado comprobante.
Impuesto Régimen Denominación
219 905 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
217 906 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior -Demás contribuyentes
RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS
GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012-
Sujetos Que No Sean Contribuyentes Del Impuesto A Las Ganancias
O, En Su Caso, Impuesto Sobre Los Bienes Personales
Podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a
para solicitar asistencia. También Mesa de Ayuda ([email protected])
y el “Call Center” (0800-999-2347)
Vigencia Para las liquidaciones desde el 1 de Octubre de 2012, inclusive.
Titular de Tarjeta, Quien está habilitado para su uso y a responde por
todos los cargo y consumos realizados personalmente o por los
autorizados por él mismo —inc b) Art 2° de la Ley Nº 25.065
RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS
GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012-
Res. General 3379 . Adelanto de impuesto.Norma complementaria. Incopora Tarjetas de Debito en regimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378
Momento de la Percepción - Comprobante: a) La percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma. b) Comprobante justificativo suficiente el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, si discriminan las sumas percibidas. Norma Supletoria La RG Nº 3.378 en todo lo no previsto en la presente. Vigencia Desde su publicación en el BO
RG 3378, 3379 y 3420/2012 PERCEPCIONES de Impuesto a las
GANANCIAS y Bs PERSONALES - BO 30/08/2012-Complemento
Resolución General 3420 Norma complementaria a la RG 3378 Sujetos Percibidos no contribuyentes de IG ni BP Residentes en el país, y que por tanto no pueden computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido,. Requisitos deberán: a) Contar con C.U.I.T.,. b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.811, sus modificatorias y complementarias. c) Contar con “Clave Fiscal”,
d) Informar a AFIP la C.B.U. de la cuenta bancaria, (R G Nº 2.675, )
Solicitud a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB”, selecciona
“Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379” para generar el
Formulario 746/A, Se podrá visualizar y seleccionar las percepciones
que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.
RG 3378, 3379 y 3420/2012 PERCEPCIONES de Impuesto a las
GANANCIAS y Bs PERSONALES - BO 30/08/2012-Complemento
Resolución General 3420 Norma complementaria a la RG 3378 Inconsistencia entre el Sistema y la Realidad , Es posible incorporar las percepciones faltantes, desde el mes siguiente a la fecha de cada percepción (Ej. último día del período del extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).Conservar el extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta respectiva. Posibilidad de Consultar Estado de tramitación de cada F. 746/A accediendo a “Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379”. Aprobación, Por AFIP sistémicamente y/o verificaciones posteriores. Acreditacion En la C.B.U. informada por el responsable
Rechazo de la Solicitud la dependencia AFIP que controla al solicitante notificara al mismo segun Art 100 de la Ley Nº 11.683,. contendrá, : a) Apellido y nombres del solicitante. b) C.U.I.T. y domicilio del solicitante. c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.
RG 3378, 3379 y 3420/2012 PERCEPCIONES de Impuesto a las
GANANCIAS y Bs PERSONALES - BO 30/08/2012-Complemento
Resolución General 3420 Norma complementaria a la RG 3378 Recurso El rechazo podrá ser recurrido segun Art 74 del DR Nº 11.683,
Consulta de Percepciones A través de “Mis Retenciones”
Vigencia Desde el 1 /febrero/ 2013 y de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde el 1/octubre/ 2012,
.
-------------------------------------------------------------------------------------------------
Resolución General 3415/2012 BO 12/12/2012-
RGº 3.378 y su complementaria Nº 3.379 - Modificacion.
RG 3450/2013 PERCEPCIONES a cuenta de
Impuesto a las Gamamcias y Bs Personales - BO 18/03/2013
INCREMENTO AL 20% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales.
AMPLIAN El alcance de esta percepción agregando la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de
a) Agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país y
b)a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
IMPORTANTE: La imputación en cuanto a que tributo se imputen las percepciones es:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.
b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.
-
RG 3450/2013 PERCEPCIONES a cuenta de
Impuesto a las Gamamcias y Bs Personales - BO 18/03/2013
IMPORTANTE: - Los agentes de percepción son las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que efectúen el cobro de aquellos.
- Las percepciones practicadas tendrán para los sujetos pasibles el carácter de ingreso directo del impuesto a las ganancias o bienes personales, según corresponda, y el saldo a favor que surgiere podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.
- Si la percepción se origina en adquisición de pasajes por vía terrestre, aérea o acuática y el sujeto pasible no se encuentre inscripto ante la AFIP, podrá ser computada a cuenta del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo de aquel.
- VIGENCIA y DEROGACIÓN
Desde el 18/3/2013,
Deja sin efecto las -RG (AFIP) 3378, 3379 y 3415
RG 3550/2013 PERCEPCIONES a cuenta de
Impuesto a las Gamamcias y Bs Personales - BO 3/12/2013
Incrementa del 20% al 35% la percepción para los consumos en el exterior mediante tarjetas de crédito, compra, débito y/o a través de portales y agencias de viajes y turismo.
Se agrega la percepción a las operaciones de compra de divisas y transferencias al exterior.grava
a) las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, como así también las realizadas mediante portales electrónicos por las cuales se perfeccionen en moneda extranjera;
b) Compra de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y turismo –mayoristas y/o minoristas–, del país;
c) Compra de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.
d) Compra de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero–, y transferencias al exterior, ambas vinculadas por turismo y viajes, que resulten sujetas a validación fiscal.
RG 3550/2013 PERCEPCIONES a cuenta de
Impuesto a las Gamamcias y Bs Personales - BO 3/12/2013
En torno a la citada ampliación, se resalta que:
- las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina son las que deben actuar como agentes de percepción, debiendo la misma aplicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria;
Se aplica sobre el importe total de cada operación la alícuota del 35%, debiendo consignarse en forma discriminada en el comprobante que la documente;
-Vigencia desde el 03/12/2013), no obstante ello, aunque los agentes de percepción contarán hasta el 09/12/2013 para adecuar sus sistemas informáticos. El adquirente de la moneda extranjera deberá pagar a cuenta Ganancias o Bienes Personales mediante la creación del VEP.
Estas percepciones tienen el carácter de ingreso directo en el impuesto a las ganancias o bienes personales.
RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)
Aplicativo “en linea”, diseñado para reemplazar el formulario F 572, “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)” -Trabajador debe utilizarse cuando se trate de:
1- Cuando la renta bruta del año calendario inmediato anterior al que se declara iguala o supera $ 250.000
2- Cuando computen las percepciones del 15% del período fiscal que se liquida, -RG (AFIP) 3378 .
3- Si el empleador, lo define asi por razones administrativas, así lo determine.
“SIRADIG - Trabajador” Servicio Web por el que los beneficiarios informan :
Cargas de Familia
Conceptos a deducir en el Impuesto a las Ganancias
Percepciones sufridas segun la RG 3378 y también
Ingresos recibidos de otros agentes pagadores,
Vencimiento de la DDJJ: hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara , es decir para el ejercicio 2012, el sistema estará habilitado hasta el jueves 31 de enero (inclusive) y para el 2013 desde el Lunes 4/02/2013.
Requisitos : Clave fiscal de nivel de seguridad 2 o superior.
RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)
Periodo Siguiente Si el beneficiario deba utilizarlo(por cumplirse alguno de los supuestos pertinentes), queda obligado para los años futuros aunque no se cumplan las condiciones que determinan dicha obligación.
“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador”, sirve para
Acceder a los datos suministrados por el beneficiario para determinar retenciones
Idem respecto a la info referida a los agentes de retención que fueran sustituidos
Antes de practicar la retencion, deberá consultar este medio para conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.
Vigencia de la norma
Período fiscal 2012, inclusive: para quienes computen como pago a cuenta, las percepciones del 15% sufridas por consumos en moneda extranjera -RG (AFIP) 3378
Período fiscal 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.
RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)
Cuestiones a considerar
I) Remuneracion o Renta Bruta:
Según el apartado A del Anexo II de la R.G. 2437 pero se omitió el apartado B, referido a las retribuciones que no se abonan todos los meses (aguinaldo, gratificaciones, plus vacacional), puesto que integran la renta bruta, a computar para determinar la obligacion
Para el año de ingreso, si tuvo ingresos por menos de 12 meses , para determinar si en el año siguiente debe utilizar el SIRADIG, se multiplica el bruto mensual pactado por 12 meses.
En caso de pluriempleo, se suman las remuneraciones brutas de los distintos agentes pagadores (Ej. relación de dependencia + pensión)
II Comprobantes: Por parte de los beneficiarios deben, y también los F. 649 o similares (planillas manuales o reportes informaticos), recibidos del A Ret..
III Información para el Agente de Retención:
Suministrada por el beneficiario para determar el importe a retener.
Cambios de los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el artículo 3 de la RG 2437[2] Se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos del nuevo agente de retención.
RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442) Cuestiones a considerar (cont)
Para Actores las referidas percepciones se deducirán del importe determinado según el punto 1 del inciso c) del art 5 de la RG 2442
IV Comunicación del Empleador al Beneficiario respecto del F 572
Nuevos trabajadores: Dentro de los 30 dias corridos a partir del alta, deben notificarles su obligación relativa al art 11 - RG 2437, (o por el artículo 7 de la RG 2442,para actores), a través del F 572 el A R debe conservar cada comunicación firmada por el beneficiario disposicion de AFIP.
Relaciones laborales vigentes al 21/12/2012: Dentro de los 15 dias (habiles) desde el 21/12 , es decir hasta el 16/01/2013 las disposiciones de esta RG
V Carga de Datos por Parte del Beneficiario: Son 3 pantallas que deben completarse en el orden siguiente, caso contrario no se permite avanzar:
1°-Datos Personales Al ingresar al SiRADIG, el sistema exhibirá la CUIL / CUIT, y nombre y apellido. Verificar el domicilio según AFIP
2°- Datos de los Empleadores : Ingresar empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, indicando cuál de ellos es su agente de retención (Según art 3 R.G. 2.437, que abone las haberes mayores.) Respecto de los que no actúen como Agentes de Retención, debe ingresar haberes y deducciones según recibo de respectivo.Para el caso de agentes pagadores sin CUIT el aplicativo no contempla esa situación.
RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)
Cuestiones a considerar (cont)
3° Carga del Formulario En la solapa “Carga del Formulario” ingresara:
Detalle de las Cargas de Familia : (ver cuadro)
Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)
Cuotas médico – asistenciales instituciones de cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aptes complementarios a obras sociales), al beneficiario y a las personas y cargas de familia.
Primas de seguro para el caso de muerte Que cubren al empleado. Para seguros mixtos, solo se computa la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, salvo seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.
Donaciones Son deducibles las formalizadas al fisco nacional, provincial y municipal, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. Pueden ser en efectivo y/o en especie. En el 1°caso, para ser deducibles por depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)
Cuestiones a considerar (cont)
3° Carga del Formulario En la solapa “Carga del Formulario” ingresara:
Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)
Intereses por Préstamos Hipotecarios de créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.
Gastos de Sepelio Incurridos en el país debidos al deceso del empleado o de las personas que estén a su cargo.
Gastos médicos y paramédicos Honorarios facturados al beneficiario y sus cargas de familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.
Deducción del Personal Domestico Quienes contraten personal doméstico, podrán deducir la remuneración , y contribuciones patronales ingresadas, de la cotización fija mensual.La deduccion anual, no podrá superar el MNI.
Gastos de Movilidad, Viaticos y Representacion e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio Deberán informar dichos conceptos y los intereses por deudas originadas en la compra del rodado afectado a su actividad
RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442) Cuestiones a considerar (cont)
3° Carga del Formulario En la solapa “Carga del Formulario” ingresara:
Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)
Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio Si posee un vehículo afectado a la actividad se informan los datos del mismo aunque este amortizado. Lo informado servirá para poder deducir los gastos del auto. Cumplidos los 5 años desde su afectación, no podrá ingresar importe en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.
Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantia Reciproca Informando su CUIT y los aportes efectuados durante el año calendario que se declara
Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca Informar la CUIT y los reintegros efectuados durante el año calendario y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.Tambien podrá cargarse por la opción “Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca”
Otras Deducciones y desgravaciones los conceptos despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”.Al seleccionar una opción se abren nuevos campos para individualizar cada deducción.
RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ
del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442) Cuestiones a considerar (cont)
3° Carga del Formulario En la solapa “Carga del Formulario” ingresara:
Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta
Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria A computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:
34% del impuesto percibido al 6%º (seis por mil) por creditos en cta. bcria.
17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado al 12%º (doce por mil).
Percepciones/ Retenciones Aduaneras Rige solo para quienes no estén obligados a presentar DDJJ Ganancias (por tener renta bruta anual inferior a $ 144.000), caso contrario, las retenciones y/o percepciones aduaneras se computan en la declaración jurada de GPF.
Pagos a Cuenta – Compras en el Exterior Se debe consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación y número de la misma, y CUIT y Razón Social o Denominación del agente de percepción y el importe respectivo.
Ajustes - Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, informando la CUIT de la S G R y los reintegros del año calendario que se declara y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca.
.
SIRADIG => MAS TRAMITES Y CONTROLES AL
DECLARAR
Conseguir clave fiscal
Habilitar en menú de clave fiscal servicio SIRADIG TRABAJADOR
Repetir, con mas datos, las deducciones ya informadas para el 2012.
Cargas de Familia con CUIL => necesidad de generarlo ante Anses .
Queda obligado a utilizar SIRADIG para ejercicios futuros más allá de
su nivel de ingresos.
Por el 2013, SIRADIG es exigible a los beneficiaros con renta bruta de
$ 250.000 o más, o un monto proporcional en caso de no haber
trabajado durante todo el año. Si alguien tuvo más de un empleo debe
sumar todos los salarios.
También la empresa, por "razones administrativas", puede decidir que
todos sus empleados utilicen el SIRADIG
El 4/02/2013 se habilita el sistema para declarar deducciones de 2013.
SIRADIG => MAS TRAMITES Y CONTROLES AL
DECLARAR
Para el 2013, quienes tengan los recargos por compras realizadas en
el extranjero o las realizadas por Internet a un vendedor extranjero,
podrán declararlas durante el año, siempre por SIRADIG,
Podrá actualizar los datos cada vez que su situación lo requiera,
más allá de que el Agente de Retención considere la información para
la retención mensual o para la liquidación anual (según establece la
normativa).
Cargas de Familila :Debe informarse CUIL o CUIT , si tiene ingresos y
monto; no admite deducción si perciber más de MNI al año,
Cuotas Medicina Prepaga:Exige datos del prestador, y factura
Gastos Medicos : Idem anterior
Gastos de Sepelio: Idem anterior.
Personal Domestico :Con CUIL o CUIT de la empleada. De no
verificarse en AFIP aportes del F 102, la deducción será rechazada.
RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta
del 15% de percepción ¿se puede computar en
forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?
No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las
percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden
computarse de la siguiente manera:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes
personales.
b) Demás sujetos: en el impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre
los bienes personales para los contribuyentes que revistan la
condición de monotributista. .
RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta
del 15% de percepción ¿se puede computar en
forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?
No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las
percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden
computarse de la siguiente manera:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes
personales.
b) Demás sujetos: en el impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre
los bienes personales para los contribuyentes que revistan la
condición de monotributista. .
RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta
del 15% de percepción ¿se puede computar en
forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?
No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las
percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden
computarse de la siguiente manera:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes
personales.
b) Demás sujetos: en el impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre
los bienes personales para los contribuyentes que revistan la
condición de monotributista. .
RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta
del 15% de percepción ¿se puede computar en
forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?
No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las
percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden
computarse de la siguiente manera:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes
personales.
b) Demás sujetos: en el impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre
los bienes personales para los contribuyentes que revistan la
condición de monotributista. .
RG 3418/2012 – Consulta a Mesa de Ayuda
Los $ 250.000 se aplican tanto para la RG 2437 como para la RG 2442?
Sra. Contribuyente:
Atento a su consulta, le informamos que los sujetos que perciben rentas
del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones,
pensiones y otras rentas y los actores que perciben sus retribuciones
a través de la Asociación Argentina de Actores a efectos de cumplir
con las obligaciones de información dispuestas por el artículo 11 de la
RG 2437/08 y el artículo 7 de la RG 2442/08 deberán utilizar el
servicio con clave fiscal "Sistema de Registro y Actualización de
Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -
TRABAJADOR" en sustitución del formulario manual de declaración
jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:
a) La remuneración bruta o la retribución obtenida correspondiente al año
calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000).
La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se
efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la
Resolución General Nº 2.437.
RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta
del 15% de percepción ¿se puede computar en
forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?
No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las
percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden
computarse de la siguiente manera:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes
personales.
b) Demás sujetos: en el impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre
los bienes personales para los contribuyentes que revistan la
condición de monotributista. .
RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta
del 15% de percepción ¿se puede computar en
forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?
No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las
percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden
computarse de la siguiente manera:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes
personales.
b) Demás sujetos: en el impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre
los bienes personales para los contribuyentes que revistan la
condición de monotributista. .
RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta
del 15% de percepción ¿se puede computar en
forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?
No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las
percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden
computarse de la siguiente manera:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes
personales.
b) Demás sujetos: en el impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre
los bienes personales para los contribuyentes que revistan la
condición de monotributista. .
RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta
del 15% de percepción ¿se puede computar en
forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?
No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las
percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden
computarse de la siguiente manera:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes
personales.
b) Demás sujetos: en el impuesto a las ganancias.
Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre
los bienes personales para los contribuyentes que revistan la
condición de monotributista. .
RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta
del 15% de percepción ¿se puede computar en
forma indistinta Ganancias o Bienes Personales?
No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las
percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el
exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden
computarse de la siguiente manera:
a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS): en el Impuesto sobre los Bienes
Personales.
b) Demás sujetos: en el Impuesto a las Ganancias.
Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre los
bienes personales para los contribuyentes que revistan la
condición de monotributista. .
IMPORTANTE PARA DETERMINAR EL TRIBUTO
Ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre.
Criterio de lo Percibido.
Con cada pago se determina el tributo que se ingresa por
Si.Co.Re. como anticipos a cuenta del tributo anual, DDJJ
vence desde el 11 del mes siguiente CUIT (0,1,2,y 3) , el
dia 12 (4,5,y,6) y el 13 (7,8, y 9) Son positivos o
negativos (reintegros al beneficiario),
Liquidación Anual, retención o reintegro, entre enero y
febrero del año siguiente, hasta el último día hábil de
marzo.
Liquidación Final en caso de baja
A TENER EN CUENTA EN LA DETERMINACION
DEL TRIBUTO
Pagos por via judicial
ARTICULO 10.- Cuando deban realizarse pagos por vía judicial,
los sujetos que paguen las retribuciones deberán, previo al
depósito judicial, practicar la retención y depositar el remanente.
Asimismo agregarán al expediente la liquidación practicada y
copia autenticada por escribano del comprobante de ingreso de la
retención.
De no efectuarse el depósito correspondiente, el juez
interviniente deberá comunicar dicha situación a esta
Administración Federal.
A TENER EN CUENTA
CONCEPTOS GRAVADOS CON IMPUTACIÓN
ESPECIAL
Sueldo anual complementario (Aguinaldo o Prestación
Complementaria Anual)
Plus vacacional
Gratificaciones, ordinarias y extraordinarias
Ajustes de haberes de años anteriores:
Opción de imputar al periodo fiscal de devengamiento
Opción de imputar al periodo fiscal percibido
PARA DETERMINAR DEL TRIBUTO - PRORRATEO
Los conceptos que no conforman la remuneración habitual
mensual de los beneficiarios (ej: aguinaldo, plus vacacional,
premios, etc.), y que superen el 20% del ingreso bruto
habitual deberán ser imputados en forma proporcional al
mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal
y también deberían prorratearse los aportes respectivos
No procede cuando:
No se pueda retener el saldo en ese ejercicio fiscal
El importe no supere el promedio del 20%
El pago proceda en la liquidación anual o en la final
Antes se contemplaban acuerdos o en su caso cláusulas
contractuales o de CCT.
La Res. 2437/08 reinstauro el tope de retención mensual que
no puede superar el 35% del bruto
Antecedentes: Res MT 436/2004 anuló el limite del tope
establecido por la Resolución N° 930 (MTySS – 7/10/1993).
AUMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DED. PERS,
– DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013 – RG 3449 - BO 11/03/2013
Nuevos importes de deducciones personales a aplicar sobre los
haberes que se abonen durante marzo de 2013, para calcular
las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en
relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas
-RG (AFIP) 2437-.
Desde el 1/3/2013 se adiciona mensualmente 1/ 12 parte de los
nuevos valores -del D. 244/2013-, a los valores acumulados a
febrero de 2013 => a fin de año existiriá una diferencia entre los
totales anuales de las deducciones del artículo 23 y el
acumulado anual para el personal en relación de dependencia,
que de no subsanarse generaria un tratamiento distinto
respecto de los contribuyentes autonomos
La AFIP aún no determinó un tratamiento para esta situcación.
AUMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DED. PERS,
– DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013 – RG 3449 - BO 11/03/2013
COMENTARIO
Parece ser que el fisco intenta no generar reintegros
impositivos en los recibos de haberes, jubilaciones , etc
Sin embargo siendo un tributo anual, el incremento de las
deducciones del articulo 23 de la Ley, abarca también la renta
neta percibida en enero y febrero , para lo que salvo
modificación futura no queda otra alternativa mas que el
reintigro en enero o febrero del 2014 es decir con la liquidación
anual que del artículo 14 de la RG (AFIP) 2437 o en su caso con
la liquidación final (supuesto que esta sea previa).
CONSULTA FRECUENTE AFIP – decreto 1006/2013
REINTEGRO DE MONTOS RETENIDOS EN EXCESO
La AFIP informa que "los empleadores que deban actuar como
agentes de retención respecto de los sujetos comprendidos en
el artículo 2 del decreto 1006 de fecha 25 /07/2013 y para aplicar
el beneficio deberán considerar las deducciones del inc c) del
artículo 23 acumuladas a julio del corriente año, incrementadas
en el importe establecido en el artículo 1 del decreto citado.
Por tanto, en las remuneraciones de julio de 2013, los agentes
de retención deben reintegrar los montos retenidos en exceso,
dejando constancia en el recibo de haberes del beneficio (cfr.
art. 3, D. 1006/2013)".
DECRETO 1006 /2013 –
Reintegro del impuesto debido a la 1° cuota SAC
Considerando que la primera cuota del SAC del año 2013 es una
remuneración no habitual que se prorratea desde el mes de pago hasta el
mes de diciembre, ¿cuál es el monto a reintegrar al empleado junto con
la remuneración devengada del mes de julio de 2013? ¿Cuál es el
importe que se debe informar en el recibo de haberes bajo el concepto
“Beneficio decreto 1006/2013”?
El monto a reintegrar por el empleador es la suma retenida en exceso,
que sería el importe de la retención sobre la proporción del SAC
determinado hasta el mes de pago. En cuanto a la exposición del
beneficio en el recibo de haberes entendemos que debe informarse el
importe efectivamente reintegrado con los haberes devengados en el
mes de julio de 2013, no quedando claro si dicha exposición debe seguir
informándose con los reintegros que se produzcan en los meses
sucesivos, por lo que sobre este punto sería prudente que la AFIP
efectúe alguna aclaración.
BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA
DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013:
LOS QUE NO PAGAN MAS DESDE SETIEMBRE
En el Artículo 1° se establece respecto de las rentas de los
incisos a), b) y c) del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
a) Del desempeño de cargos públicos;
b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;
c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier
especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los
consejeros de las sociedades cooperativas; )
un aumento de la deducción especial del inciso c) del art 23, hasta
igualar la diferencia entre la ganancia neta sujeta a impuesto y las
deducciones de los inc a) y b) del mencionado art. 23 con lo cual la
renta neta se anula
En el Art. 2° se condiciona la aplicación del beneficio del art 1° solo
para quienes tengan una mayor remuneración o haber bruto mensual,
devengado entre enero a agosto del año 2013, no superior a $ 15.000.
BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA
DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013:
El Art. 3° establece que el beneficio anterior debe exteriorizarse en
los recibos de haberes bajo el concepto “Remuneración y/o Haber no
sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xx/2013”.
LOS QUE VAN A PAGAR ALGO MENOS DESDE SETIEMBRE
Los Art. 4 y 5 determinan un aumento del 20% para las deducciones
de los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley,cuando se trate de
beneficiarios cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual,
devengado entre enero a agosto del 2013, no supere $ 25.000.
LOS QUE VIVEN EN LA PATAGONIA VAN A PAGAR MENOS
El Art. 6° establece un incremento del 30% para los mismos
conceptos para beneficiarios que sean dependientes que trabajen y /o
sean jubilados que vivan en las Provincias y, en su caso, Partidos
detallados en el Artículo 1°de la Ley Nº 23.272.
BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA
DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013:
El Art. 3° establece que el beneficio anterior debe exteriorizarse en
los recibos de haberes bajo el concepto “Remuneración y/o Haber no
sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xx/2013”.
LOS QUE VAN A PAGAR ALGO MENOS DESDE SETIEMBRE
Los Art. 4 y 5 determinan un aumento del 20% para las deducciones
de los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley,cuando se trate de
beneficiarios cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual,
devengado entre enero a agosto del 2013, no supere $ 25.000.
LOS QUE VIVEN EN LA PATAGONIA VAN A PAGAR MENOS
El Art. 6° establece un incremento del 30% para los mismos
conceptos para beneficiarios que sean dependientes que trabajen y /o
sean jubilados que vivan en las Provincias y, en su caso, Partidos
detallados en el Artículo 1°de la Ley Nº 23.272.
BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA
DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013:
VIGENCIA:
En el Art. 7° se establece que lo dispuesto en el presente Decreto
tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.
Ley 23272:
ARTICULO 1° — A los efectos de las leyes, decretos,
reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales
del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa
juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén,
Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el
partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.955 B.O. 30/11/2004.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).
RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a
practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
Son 3 tablas las que se indican a continuación:
a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los
$ 15.000: no será pasible de retención.(art 1 y 2 del Decreto)
b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a
pesos $ 15.000, y de hasta $ 25.000: se aplica el art 4° del decreto, o
sea un aumento de las deducciones del 20%.(art 4 y 5 del Decreto)
c) Si los haberes superen la suma de $ 25.000 no resulta beneficiado
por ninguno de los artículos del 1° al 5°
REMUNERACION: Para considerar la opciones anteriores tomar:
a) Haberes mensuales, normales y habituales, percibidos como
mínimo durante al menos 6 meses entre enero y agosto de 2013.
b) Si no se devengaron haberes durante los 8 meses citados, se
considerarán los percibidos, como mínimo, en el 75% de los meses
involucrados
RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a
practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
REMUNERACION (cont): c) Si el inicio del contrato laboral y/o cobro
de haberes (previsionales) es desde setiembre de 2013 -sin que
hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la
condición del beneficiario frente al régimen se hará en función a las
remuneraciones y/o haberes del mes del inicio o cobro, según
corresponda. Si no totaliza un mes, deberá mensualizarse el importe
percibido.
Considerandos del Decreto 1242: Cita el Art 4° de la Ley 26731 –
Art 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los
montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las
Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden
a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los
beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.
RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a
practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
COMPUTO O NO DEL SAC/ VACACIONES / GRATIFICACIONES :
Devengamiento proporcional en cada mes ; pero la RG 3525
establece que para la fijar los tope de cada tramo y a ese solo efecto
se considerarán los haberes mensuales, normales y habituales, es
decir conceptos percibidos, como mínimo, durante 6 meses entre
enero y agosto => Como solo se percibio una vez su
devengamiento no debería ser considerado a estos efectos.
A idéntica conclusión se arriba respecto de gratificaciones, plus
vacacional y otros rubros que no cumplan con la condición
establecida.
RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013
Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar
las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
TABLAS MENSUALES PARA CALCULAR LA RETENCION
Tabla standard igual a la vigente hasta agosto
Para quienes no se benefician con el Decreto 1242/13
que perciben mas de 25000 entre enero y agosto 2013
Concept de la Tabla del Art 23°- Ley 20628 Importe Mensual
Ganancia no Imponible 1296,00
Conyuge 1440,00
Hijo 720,00
Otra Carga 540,00
Deduccion Especial 6220,00
RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013
Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar las
retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
TABLAS MENSUALES PARA CALCULAR LA RETENCION
Tabla incrementada sobre a la vigente hasta agosto +20%
Beneficiarios con tabla incrementada en 20% por el Decreto 1242/13
que cobraron entre 15000 y 25000 entre enero y agosto 2013
Concept de la Tabla del Art 23°- Ley 20628 Importe Mensual
Ganancia no Imponible 1555,20
Conyuge 1728,00
Hijo 864,00
Otra Carga 648,00
Deduccion Especial 7464,96
RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013
Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar las
retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:
TABLAS MENSUALES PARA CALCULAR LA RETENCION
Tabla incrementada sobre a la vigente hasta agosto +30%
Beneficiarios con tabla incrementada en un 30% por el Decreto 1242/13
Trabajan y residen en la Patagonia según Ley 23272
Concept de la Tabla del Art 23°- Ley 20628 Importe Mensual
Ganancia no Imponible 1684,80
Conyuge 1872,00
Hijo 936,00
Otra Carga 702,00
Deduccion Especial 8087,04
RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las
practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de
2013: REINTEGRO
Art. 8 - Los agentes de retención alcanzados por la resolución
general 2437, sus modificatorias y complementarias, que abonen
las remuneraciones a partir del 1 de setiembre de 2013 y que
abonaron una liquidación de haberes confeccionada con
anterioridad al dictado del decreto 1242/2013, deberán generar
un pago adicional a efectos de devolver el impuesto
incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados
por el decreto citado.
IMPORTANTE: Si entre setiembre y diciembre se generan haberes
superiores a los tramos definidos luego de agosto, según el
decreto, esto no implica pasar a la franja superior, =>
A) Privilegia a gremios que aun no han cerrado la paritaria o que
han pactado el aumento de manera escalonada.
B) Genera especulacion en las politicas de remuneraciones
DECRETO 1242/2013
SOCIOS DE COOPERATIVAS y de SEG. DE RETIRO
¿Se encuentran beneficiados por el aumento establecido por
el citado decreto los socios de las sociedades cooperativas
por los servicios personales prestados a las mismas, y
quienes cobran una renta de un seguro de retiro ?
Si bien los servicios personales prestados por los socios de
cooperativas -incluidos en el art. 79, inc. e) de la ley de
ganancias- quedan comprendidos en el régimen de retención
del impuesto a las ganancias al igual que las rentas de los
trabajadores en relación de dependencia -art. 1 de la RG
(AFIP) 2437-, EN CAMBIO NO ESTAN BENEFICIADOS con el
AUMENTO del 20% ESTABLECIDO POR EL DECRETO 1242
ya que este último solo incluye las rentas de los incisos a),
b) y c) del art 79 de la ley de ganancias, es decir, cargos
públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones,
pensiones, retiros o subsidios.
DECRETO 1242/2013 Dos cuestiones a definir:
a) Renta Máxima de una Carga De Familia
b) Importe de la Deducción por el Servicio Domestico
Atento al tratamiento que le da el decreto a los conceptos del
articulo 23° todo parece indicar que tanto “a” y “b” serán la suma
de lo importes que para la Ganancia No Imponible rigen en los
tramos:
ENERO - FEBRERO 2013 : Para todo beneficiario $1080 al mes
MARZO – AGOSTO 2013 : Para todo beneficiario $ 1296 al mes
SETIEMBRE – DICIEMBRE 2013: Según haber maximo
devengado entre ENERO y AGOSTO 2013:
1) Hasta $25000 corresponde $ 1555 al mes
2) Mas de $25000 que siguen con $ 1296 al mes
3) Zona Patagónica corresponde $ 1684,80 al mes
TOPE DE LA RETENCION
Por la RG 2507, (modifica RG 2437) => no debe superar el
35% (tasa maxime vigente, sobre el haber brutoa habitual.
Pero, no se considera dicho límite sobre la liquidación
anual, o en su caso, la final, ( art. 14), salvo que el
beneficiario solicite por nota, que se aplique dicho límite.
La retención resultante, o la devolución, deberá efectuarse
con dicho pago, y consignando en el recibo de sueldo o
comprobante equivalente, indicando el período fiscal.
Ante PLURIEMPLEO.si recibe dos sueldos de distintas
empresas y el empleador que abona el ingreso más alto es
quien debe calcular el tributo sobre el total de los ingresos,
la aplicación del límite o tope hasta el 35%, será sobre el
total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en
dicho mes por ambos agentes pagadores
Importante- Obligaciones del agente de retencion: Para Beneficiarios con Renta Bruta mayor o igual $ 96.000
notificar que;
1. Deberán presentar DDDJJ Informativa Para Bienes
Personales (F.762), y
2. quienes superen $ 144.000 deben también presentar DDJJ
de Ganancias
Empleador debe generar soporte con las liquidaciones de todos los
trabajadores (F.649)
Pueden hacerse correcciones hasta el último día de febrero del año
siguiente, es decir hasta marzo según fecha de pago de haberes.
Si por reintegrar retenciones en exceso resulte un saldo a favor del
agente de retención que no pueda compensarse dentro del mismo
impuesto en el SICORE, se podra solicitar la devolución de dicho
saldo -conforme la RG (DGI) 2224
FORMULARIO F.649 CONTIENE 1. EL DETALLE DEL CALCULO DEL IMPUESTO 2. PERIODO QUE ABARCA 3. INFORMACION DEL EMPLEADOR 4. INFORMACION DEL TRABAJADOR, 5. DEDUCCIONES GENERALES 6. DEDUCCIONES PERSONALES 7. IMPORTE DEL IMPUESTO DETERMINADO Y RETENIDO 8. EL SOPORTE PUEDE SER IMPRESO O EN ARCHIVO
MAGNETICO.-
¿Cuál es el plazo para confeccionar el F. 649? ¿Se presenta en la AFIP?
El F. 649 es la liquidación anual y se confecciona por cada empleado.
No se presenta ante la AFIP. El artículo 14, RG (AFIP) 2437, dispone que el
empleador debe confeccionar una liquidación anual que resuma los ingresos,
deducciones y retenciones practicadas durante el año calendario hasta el último
día hábil del mes de febrero de cada año. El importe determinado en la
liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el
próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último
día hábil del mes de marzo próximo siguiente.
RG 2507 /08 – Aclaraciones:
Cuando del calculo resulte una retención, no debe ser mayor al valor que surja de aplicar la alícuota máxima del gravamen (35%), sobre el haber bruto del pago de que se trate.
No obstante, no se debe aplicar dicho límite a la liquidación anual, o en su caso, la final, salvo si el trabajador lo solicita por nota.
La retención que resulte o, en su caso la devolución debe consignarse en el recibo de haberes, indicando el período fiscal al que corresponde
Ley 26928 – BO 22/01/2014 REGÍMENES ESPECIALES. SE CREA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS. DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Deben estar inscriptas en el Registro Nacional de
Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de
espera para trasplantes del Sistema Nacional de
Procuración y Trasplante de la República Argentina con
residencia permanente en el país.
En este orden, y como beneficio impositivo, el empleador
del trabajador trasplantado o en lista de espera para un
trasplante tiene derecho al cómputo de una deducción
especial del 70% en el impuesto a las ganancias sobre las
retribuciones que abone al mismo.(pendiente de
reglamentación)
Cuando en la liquidación anual o en su caso final no se puede retener todo el tributo :
El agente de retención deberá informar en la dd jj de marzo, los beneficiarios a los quienes no hubiera aplicado el total del gravamen, consignar en pantalla "Detalle de Retenciones" del SICORE:
a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo" e indicar "0" en el campo "Número".
b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": tildar el campo "Imposibilidad de Retención". Fuente: Art. 16 RG 2437/08
Sicore Versión 8.0 Release 5 Ventana "Detalle de Retenciones":
Segun la RG 3061, art 5: cuando la retención del régimen 160 (rentas del trabajo personal en relación de dependencia) tiene el tilde de "Imposibilidad de Retención" quedará habilitado para informar el campo "Importe Retenido/Percibido".
Ventana "Consulta de Declaraciones Juradas": * Se crea "Papeles de trabajo - Consulta de gravamen no retenido - Art. 5, RG 3061" para los registros con régimen 160 (rentas del trabajo personal en relación de dependencia) con marca de "Imposibilidad de Retención". *Se elimina el Certificado de Retención para estos casos.
En las sucesivas determinaciones de anticipos o al practicar la
liquidacion anual o final es factible que surjan saldos a favor del
trabajador que seran informados en el recibo de corresponder a
otro periodo, debe indicarse tal situación
24/01/2014 Nueva version “Release 13” de la versión 8 del Sistema
Aplicativo SICORE (Sistema de Control de Retenciones).
• Se incorpora para el impuesto a las ganancias (código 217):
- Código de Régimen 718 correspondiente a “Retenciones de ganancias de
jubilaciones y pensiones”.
- Código de Régimen 864 correspondiente a “Operaciones de Exportación
definitiva para consumo”.
• Se incorporan para el nuevo régimen “Retenciones de ganancias de
jubilaciones y pensiones” (código 718) dos comprobantes:
- Código 12 - correspondiente a “Recibo de Haberes”.
- Código 13 - correspondiente a “Recibo de Haberes -Devolución”.
03/02/2014 SICORE. NUEVO “RELEASE” 14 DEL
SISTEMA APLICATIVO SICORE - VERSIÓN 8 “Release
14” De acuerdo a la resolución general Contempla la RG 3583,
vigentes desde el 27/1/2014, se incorpora:
* Para el impuesto sobre los bienes personales (Cód. 219):
* Código de Régimen 909 para "Venta de moneda extranjera
para tenencia - Personas Físicas - Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes".
- Para el impuesto a las ganancias (Cód. 217):
* Código de Régimen 910 correspondiente a "Venta de moneda
extranjera para tenencia - Demás personas físicas".
OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION
Recomendamos entregar nota aclaratoria respecto al
beneficiario de la renta, relativa a su obligacion de
presentar Declaracion Jurada de Bienes Personales y en
su caso de Ganancia Persona Fisica.
F 649 se entrega al beneficiario (art 15 RG 2437)
Cuando no se pudo retener el total del tributo
Beneficiarios con renta bruta anual superior a
$96000 y $144.000
Cuando lo solicite el beneficiario
Siempre que se extinga la relación laboral
OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION
LIQUIDACION FINAL
Situacion a la fecha de baja
Trabajador sin otra relación laboral u otro agente pagador
Trabajador con otra relación laboral u otro agente pagador
Forma de Pago
En un solo pago
Pago en cuotas
Dentro del ejercicio
Excede el ejercicio
OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION LIQUIDACION FINAL
Si se acuerda el pago en cuotas de la baja, se procederá de la siguiente forma:
1. Si el pago de todas las cuotas opera dentro del mismo año fiscal de la baja, la retención se determinará sobre todos los conceptos gravados y se practicará en al abonar cada cuota en proporción a cada una de ellas.
2. Si las cuotas se pagan en más de un período fiscal, no deberá efectuarse la liquidación final, sino hasta que se produzca el pago de la última cuota. La retención del impuesto, hasta dicho momento, se determinará y practicará conforme el procedimiento del art 7 -RG 2437. Esas retenciones serán computables, en el período fiscal en que las mismas se efectúen.
3 Las liquidaciones a que se refieren los incisos precedentes serán practicadas utilizando indistintamente, a opción del agente de retención, facsímiles del F. 649 por cada beneficiario, o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados.
85
OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION LIQUIDACION FINAL
A) Si corresponde,aplicar tablas de diciembre
B) Hacer notar la pertinencia del computa por parte del
interesado de:
1. El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras
operatorias que corresponda computar, de acuerdo con la RG 2111.
2 Las percepciones de la RF 3378
3. Idem de percepciones aplicadas por la Dirección General de
Aduanas en el período que se liquida, ( art 5, RG 2281).
(Siempre que el beneficiario se encuentre comprendido en la exención del art
1, inciso a), del decreto 1344/1998, reglamentario de la ley y siempre que
aquél no deba cumplir con la obligación del art 11, inciso c).
La referida deducción se efectuará antes que las retenciones practicadas por el
período fiscal que se liquida y, en su caso, hasta la concurrencia del
impuesto determinado. Las diferencias de percepciones no imputables
estarán sujetas a lo dispuesto en el art 12, 2° párrafo, de la RGl 2281.
86
Comentarios de los diarios “…las actualizaciones de los valores de las deducciones que
pueden hacer los asalariados en el tributo que realizó el Gobierno no llegan a compensar los ingresos que recibieron gracias a las negociaciones paritarias. En los últimos cuatro años se duplicó el número de trabajadores que sufren retenciones de Ganancias. En 2007 uno cada 10 empleados pagaban el impuesto, y hoy (12/2011) , uno de cada 5. Ademas con alícuotas más altas, porque las cifras del artículo 90 de la Ley no fueron modificados desde el año 2.000,(reforma de Machinea),
Ocurre que los valores de las deducciones y del mínimo no imponible (consignados en el artículo 23 del impuesto) crecieron un 44% contra una inflación que trepó más de 100 por ciento…
|
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE RENTA
Completar la declaración jurada relativa a su situación frente al tributo (F
572) , y mantenerla actualizada, la norma prevé que dentro de los 10 dias
siguientes a que se produzca una modificación se debe rectificar o a través
del sistema informático implementado por el agente de retención,
Informar mensualmente al agente de retención, si perciben sueldos u otras remuneraciones de otras personas o entidades, los haberes y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal.
La precitada obligación se formalizará mediante presentación de copia del comprobante de liquidación de haberes, extendido de conformidad con las previsiones de la ley de contrato de trabajo o, en su defecto, a través de una certificación emitida por el empleador.
Informar por nota con carácter de declaración jurada, los beneficios
derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que no se
efectivicen mediante deducciones. Dicha información deberá suministrarse
al inicio de la relación laboral o, en su caso, cuando resulten computables
dichos beneficios.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE RENTA
a) DDJJ Bienes Personales :El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales , siempre que hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas -segun Anexo II-, iguales o superiores a $ 96.000 y
b) DDJJ Ganancias Persona Fisica en la medida que hubieran obtenido durante el año fiscal la rentas brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000.
c) Se generarán los formularios 711 (Nuevo Modelo) y 762/A,
d) Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, salvo que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE RENTA
e) En el caso que de las mismas surja un importe a ingresar o un saldo a favor
del contribuyente, será de aplicación lo que, para cada impuesto, se indica a
continuación:
I) Impuesto sobre los bienes personales: lo previsto en la RG 2151 .
II) Impuesto a las ganancias: lo dispuesto en el inc. c) del art. 11 de la RG 2437.
La presentación de la información dispuesta en el primer párrafo deberá ser cumplida, asimismo, por aquellos sujetos que perciban rentas aludidas en el artículo 1 (RG 2437), no sujetas a la retención prevista en este régimen por hallarse exentas del impuesto a las ganancias.
La obligación a que se refiere el presente artículo se considerará cumplida cuando se trate de contribuyentes que se encuentren inscriptos en los mencionados gravámenes y hayan efectuado la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.
RG 3439 -Ganancias y Bs.Pers. Nuevo Aplicativo 14
Obligatoria para todos los contribuyentes desde el período 2012 y
DDJJ originales o rectificativas desde 2007
B.O:06/02/2013 -VIGENCIA desde 06/02/2013
Las DDJJ podrán presentarse por transferencia electrónica de datos,
a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la
página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario
y la clave de seguridad, otorgados por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio
“web” de esta Administración Federal, accediendo a
(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
El programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS
PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14” tiene
las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la
versión anterior, aprobada por la resolución general 3291.
RG 3439 -Ganancias y Bs.Pers. Nuevo Aplicativo
14 MODIFICACIONES:
1. Pantalla “Deducciones”: se adecuó la deducción especial
establecida en el inciso c) del art 23° conforme el decreto
2191/2012.
2. Pantalla “Participaciones de empresas”: se agregó el campo
“Amortización del Ejercicio” para exteriorizar las del período para
participaciones de empresas de 3° y el monto se trasladará
automáticamente a la pantalla “Justificaciones Patrimoniales”.
3. Pantalla “Determinación de la Renta de Fuente Argentina” -
“Resultado Neto de 3° Categoría”-, subpantalla “Participaciones en
Empresas Fuente Argentina”: se efectuaron ajustes, a fin de
permitir cargar una misma Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), para cada una de las explotaciones unipersonales del
contribuyente.
RG 3439 -Ganancias y Bs.Pers. Nuevo Aplicativo
14 MODIFICACIONES:
4. Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla
“Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”: se incorporó la
subpantalla “Pagos a cuenta” para los pagos de la RG 3376 futbol
profesional -transf y/o cesiones-) y las autorret, de corresponder.
5. Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla
“Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”: se actualizaron las
tablas de los impuestos y de los códigos de retenciones y
percepciones, incluyen la RG 3378 y 79.
6. Pantalla “Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales”:
se incorporó el campo “Percepciones Impuesto sobre los Bienes
Personales” y se agregó la subpantalla “Percepciones Impuesto
sobre los Bienes Personales” que permite incorporar, cuando
corresponda, las percepciones de la RG 3378 y 3379.
BIENES PERSONALES. VALOR DE INMUEBLES EN CABA
El art, 22 inc a) de la ley del imp Bienes Personales establece que el
valor a computar no podrá ser inferior al de la base imponible
"vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente
gravamen" fijada a los efectos del pago de los impuestos
inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la
fecha citada. En la CABA, ¿cuál es el valor a considerar: valuación
fiscal homogénea, el VIR o la valuación fiscal homogénea
multiplicada por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC)?
El art 241 del Código Fiscal L.541 t.o. 2012-, define como base
imponible para el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los
servicios de ABL, mantenimiento y conservación de sumideros, a la
valuación fiscal homogénea. Con respecto a la Unidad de Sustentabilidad
Contributiva (USC) es solo para determinar el quantum de los tributos
mencionados -art. 244 del CF (Bs. As. cdad.)-.
El valor inmobiliario de referencia (VIR) se aplica exclusivamente para
el impuesto de sellos.Sobre este mismo tema transcribimos a
continuación una consulta y su respuesta publicadas en la página web de
la AGIP en consultas frecuentes de inmobiliario/ABL:
¿QUÉ VALOR DEBO INCLUIR EN MI DECLARACIÓN DE BIENES
PERSONALES EL PRÓXIMO AÑO?
A partir del 1 de enero de 2012, la valuación fiscal homogénea es el
valor fiscal que la Ciudad le asigna a cada propiedad.
FORMULARIO F.572
Declaracion Jurada del beneficiario de renta
Rubro 1 incisos a) y b): ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE
CARGAS DE FAMILIA (CONYUGE, HIJOS - deducibles por
ambos cónyuges, OTRAS CARGAS)
Rubro 2: IMPORTES DE LAS GANANCIAS LIQUIDADAS POR
OTROS EMPLEADORES EN EL MISMO PERIODO FISCAL (se
informa Razón Social, CUIT, deducciones de la seguridad social, y
ganancia bruta) .Entregar copia de recibo de haberes o certificación
del empleador.
Rubro 3 inciso a): Deducciones Por Cuotas Medico Asistenciales
Rubro 3 inciso b): Deduc.Por Polizas De Seguro Para El Caso De
Muerte
Rubro 3 inciso c) Otras Deduc.: Donaciones, Gastos Médicos No
Cubiertos Por La Prestataria, Intereses Por Prestamos Hipotecarios,
Gastos Por El Servicio Domestico
FORMULARIO F 572 OTRAS CONSIDERACIONES:
Cuando el beneficiario tenga mas de un trabajo, el empleador que
abona la remuneración mas importante determinara la retención por
todas las rentas gravadas. Ambos pagadores deben conocer la situación
Las informaciones complementarias o las modificaciones de los datos
consignados en el formulario de declaración jurada F. 572 o a través del
sistema informático implementado por el agente de retención, que
deban ser consideradas en el curso del período fiscal a los fines de la
determinación de la obligación tributaria, deberán suministrarse
dentro - del plazo de DIEZ (10) días hábiles de producidas las mismas,
rectificando la declaración jurada oportunamente presentada.
Art 18 M - RESPONSABILIDADES Y SANCIONES:
….La responsabilidad por el contenido de las declaraciones juradas
será imputable a los declarantes.”
NOTA de EL CRONISTA 23/12/2010 SOBRE INFORMATIZAR F 572
la AFIP eximirá en 2011 a contribuyentes de declarar ganancias por Internet .Alcanza a
1,2 millón de empleados y 100.000 jubilados
Los trabajadores en relación de dependencia no tendrán que declarar en 2011 de manera
personal y por Internet sus deducciones del Impuesto a las Ganancias, sino que seguirá
haciéndose manualmente para luego entregarla al empleador.
AFIP impulsaba que los trabajadores confeccionaran para el ejercicio 2010 en forma
digitalizada el F 572 pero AFIP pero no llegó a implementar los sistemas.
El plan de la AFIP era que en una primera etapa el formulario 572 que hoy se archiva en las
empresas para contar en su base de datos todas las deducciones que declaran los empleados que
pagan el Impuesto a las Ganancias.
El trabajador en relación de dependencia debía ingresar las deducciones a través de la página de
la AFIP, luego imprimir el formulario 572 y recién entonces dárselo al empleador, pero ahora el
empleado seguirá cumpliendo este trámite manualmente.
Una vez que cerró el año, los empleados deben informar mediante el F. 572 gastos médicos
para computar como deducción, y el Impuesto al Cheque. El 34% de lo retenido en las cuentas
bancarias a computar como pago a cuenta del tributo.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INDEMNIZACIÓN POR
DESPIDO DE LA MUJER EMBARAZADA. DOCTRINA DE
LA CORTE (De Lorenzo, Amalia Beatriz c/DGI)
La Corte Suprema de Justicia hace propio el dictamen de la señora
Procuradora Fiscal al considerar que las sumas percibidas como
indemnización por despido por razones de maternidad o embarazo
no se encuentran alcanzadas por el impuesto.
En los fundamentos se hace referencia al concepto de periodicidad
del rédito, a la teoría clásica de la renta, al artículo 1 de la ley del
impuesto a los réditos -al interpretar el Tribunal una disposición
similar-, para concluir que dicha indemnización carece de la
periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para
quedar sujeta al gravamen.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INDEMNIZACIÓN POR
DESPIDO, GRATIFICACION POR JUBILACION
SUPLEMENTARIA. DOCTRINA DE LA Cámara Federal de
Apelaciones en la causa “Quaranta Duffy, Héctor c/DGI",
El 22/5/2012, donde se concluye que la desvinculación laboral, sin
importar el origen, ya sea “despido, distracto, abandono de la relación
laboral, gratificación”, debe considerarse exenta, en función del artículo
20, inciso i) de la ley.
Lo novedoso en la conclusión de la sentencia es que difiere de la
doctrina sentada por la Corte (causas De Lorenzo y Cuevas) donde se
concluía que no se encontraba gravada por una exclusión de objeto
“Art 20 Estan exentas del gravamen
inc i) Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se
reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por
accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que
determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un
contrato de seguro”. No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni
las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por
enfermedad y las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido; “
EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL GRATIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA POR CESE. IMPUESTO A LAS
GANANCIAS. EXCLUSIÓN DE LA MATERIA GRAVABLE
La gratificación por cese carece de los atributos de permanencia
y periodicidad ínsito en el concepto de “renta” o “ganancia” al
que alude profusa doctrina y jurisprudencia en la materia (ver,
entre otros, lo sostenido por Fernández, Luis: “Tratamiento
impositivo de algunas indemnizaciones laborales” - Impuestos -
2003-A - pág. 32 y lo enfatizado por la CSJN in re: “De Lorenzo,
Amelia Beatriz c/DGI” - 17/6/2009). Aun cuando no pudiera
incluirse a tal rubro en la específica exención establecida en el
artículo 20, inciso i) de la ley 20628, la naturaleza de la
prestación (suma gratificatoria que solo reconoce su causa en el
distracto) permite considerarla excluida de la materia gravable
como un supuesto de “exclusión de objeto”, en tanto el
legislador no la ha contemplado como materia gravable al definir
el hecho imponible del impuesto en el artículo 2 de la ley 20628
(conf. texto modificado por la L. 25414). Sigue =>
EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL GRATIFICACIÓN
EXTRAORDINARIA POR CESE. IMPUESTO A LAS
GANANCIAS. EXCLUSIÓN DE LA MATERIA GRAVABLE
. Este ha sido el criterio interpretativo expuesto por el Máximo
Tribunal in re: “De Lorenzo, Amelia Beatriz c/DGI” - Sent.
17/6/2009, en concordancia con lo sostenido por profusa
doctrina y jurisprudencia en materia tributaria (ver citas y
transcripciones efectuadas por los Dres. Pérez y Fiocco, en
especial el fallo del TFN, en autos: “Ediciones B Argentina SA” -
TFN - Sala B - 29/3/2007) al que cabe adherir en atención al texto
de la normativa vigente y en el entendimiento de que en la
materia no corresponde analizar el planteo de manera diversa a
la que se propugna en otros ámbitos, en tanto la cuestión de
fondo necesariamente precipita sobre el núcleo obligacional del
contrato de trabajo (conf. arg. art. 79, LCT).
BERTOLINI, AGUSTÍN SALVADOR C/TELECOM ARGENTINA SA
S/DIFERENCIAS DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II -
20/12/2012
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
DE UN EMPLEADO CON ACTIVIDAD GREMIAL . DOCTRINA DE LA
CORTE (Cuevas, Luis Miguel c/AFIP - DGI)
La CSJN hace propio el dictamen de la señora Procuradora Fiscal al considerar
que las sumas percibidas como indemnización por despido agravada por la
presuncion que este sea por realizar actividades gremiales estan exentas del
impuesto.
Los fundamentos son similares , dichos pagos carecen de la periodicidad y la
permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al gravamen.
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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO
En la causa "Martín, María Eugenia s/ recurso de repetición - impuesto a las
ganancias" de fecha 30/6/2003 la sala A del Tribunal Fiscal de la Nación
interpretó que es errónea la retención del impuesto a las ganancias sufrida sobre
la suma que percibió en concepto de indemnización por despido por causa de
matrimonio, ya que dicho concepto se encuentra exento del gravamen, de
conformidad con lo que establece el artículo 20, inciso i) de la ley del tributo.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
CIRCULAR (AFIP) 3/2012 - 30/11/2012 - VIGENCIA DESDE:30/11/2012
. Indemnización por despido por maternidad o embarazo e indemnización por
estabilidad y asignación gremial. Aclaraciones sobre su tratamiento fiscal
SUMARIO: La AFIP aclara que la indemnización por despido atribuible a los
conceptos “maternidad o embarazo” como así también a “estabilidad y
asignación gremial” no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias.
Por tal motivo, dichos montos quedan excluidos del régimen de retención del
impuesto establecido por la resolución general (AFIP) 2437.
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CIRCULAR (AFIP) 4/2012 - VIGENCIA DESDE: 30/11/2012
Indemnización por antigüedad en despido sin justa causa. Aclaraciones sobre su
tratamiento fiscal
SUMARIO: La AFIP estable la exención total si el monto abonado no supera el
tope indemnizatorio del 2° párrafo del artículo 245 LCT.
Por el contrario, según el fallo Vizzoti (“Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA SA” -
14/9/2004 - CSJN), si la indemniacion es mayor , la exención se reconocerá hasta
el 67% del importe efectivamente abonado –calculado conf. al primer párr. del art.
245, LCT- o hasta la obtenida aplicando el referido tope indemnizatorio, la que sea
mayor.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO. GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA. LIQUIDACIÓN FINAL. RUBROS
INDEMNIZATORIOS. ARTÍCULO 2 DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS
GANANCIAS. EXENCIÓN. PROCEDENCIA. VOTO DE LA MAYORÍA
Los montos a abonar en concepto de preaviso, sueldo anual
complementario (SAC) sobre preaviso, integración del mes y su SAC
proporcional e indemnización por vacaciones no gozadas, con más el
SAC proporcional, no forman parte de la base de cálculo del impuesto a
las ganancias, ya que no cumplen con la periodicidad necesaria para el
mantenimiento de la fuente productora del ingreso, requisito establecido
por el artículo 2 de la ley de dicho impuesto. Por otro lado, el empleador
no debe determinar el monto a retener basado en una interpretación
particular de la norma sino, en todo caso, diferir la cuestión a una
decisión judicial. Se ajusta el criterio de este fallo a los dictaminados por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: "De Lorenzo,
Amelia Beatriz c/DGI" y "Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI" (del voto del Dr.
Pesino en mayoría).
DE CARLI, ALBERTO MARCELO C/TELECOM ARGENTINA SA
S/EJECUCIÓN DE CRÉDITOS LABORALES - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII
- 04/09/2012
Dictamen Nº 18/09 Dirección de Asesoría Técnica 30/04/ 2009
REG DE RETENCION. R G N° 1.261. LIQUIDACION FINAL. "F.F."
En el entendimiento que la consulta sólo se refiere a los conceptos gravados con el
impuesto (v.g. vacaciones no gozadas, gratificaciones, preaviso), se interpreta que
cuando la desvinculación laboral y el momento del pago de la indemnización
ocurran en diferentes períodos fiscales, el agente de retención deberá realizar la
liquidación final en el momento en que efectúa el pago utilizando a tal fin las
tablas acumuladas vigentes a diciembre del año en que dicho pago se efectúe.
IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITO RG 2437/08- ART 11 inc B )
b) Presentar al agente de retención, con anterioridad al mes de febrero o al momento de
practicarse la liquidación final -según corresponda- la siguiente documentación:
1. 2. Con el objeto de respaldar el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas
bancarias y otras operatorias, a computar durante el período fiscal que se liquida, de
acuerdo con lo dispuesto en la resolución general 2111, sus modificatorias y su
complementaria:
2.1. Nota con carácter de declaración jurada, con el texto del art. 28 “in fine” del
decreto 1397 del 12 06/1979 “En todos los casos contendrán una fórmula por la cual
el declarante afirme haberlas confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que
deban contener y ser fiel expresión de la verdad”
Impto. a las Ganancias. DEDUCCIONES PERSONALES.
Incremento del Mínimo No Imponible, Cargas de Familia,y
Deducción Espec Para 2010 y desde el 2011
Se adecúan para los períodos fiscales 2010 y 2011 las
deducciones personales en el impuesto a las ganancias,
Se faculta al Poder Ejecutivo a introducir, en un futuro,
modificaciones que incrementen a las mencionadas
deducciones.LEY (Poder Legislativo) 26731 28/12/2011
Concepto del Art 23° 2010 2011
Ganancia no imponible $ 10.800 $ 12.960
Cónyuge $ 12.000 $ 14.400
Hijos $ 6.000 $ 7.200
Otras cargas $ 4.500 $ 5.400
Deducción especial $ 10.800 $ 12.960
Decreto 2191/2012 – Bo 15/11/2012
Se incrementa por única vez la deducción especial
hasta el equivalente a la 2° cuota del Aguinaldo
Rige para las rentas derivadas del:
Trabajo personal en relación de dependencia,
Desempeño de cargos públicos y gastos protocolares.
Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier
especie que tengan su origen en el trabajo personal y
De los consejeros de las sociedades cooperativas –
(art. 79, incs. a), b) y c)-,
IMPORTANTE Valido solo para los sujetos cuya
remuneración bruta mensual devengada entre
julio a diciembre de 2012, sea de hasta $ 25.000.
Decreto 2191/2012 – Bo 15/11/2012 - texto de la norma
Art. 1 - Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los
incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las
ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la
deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de
dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la
segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.
A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe
bruto de la 2°cuota del SAC los aportes de Seg Soc -o, en su
caso, a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al INSSJP, a la
Obra Social y a cuotas sindicales ordinarias.
Art. 2 - Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos
exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual
Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos
cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre julio a
diciembre de 2012, no supere pesos veinticinco mil ($ 25.000).
-RG (AFIP) 3400 - Viáticos y gastos de
movilidad. Agentes de la administración
pública. Adecuación de importes SUMARIO: Se incrementa a $ 600 diarios el importe reembolsable
en concepto de viáticos y gastos de movilidad para los agentes
de la administración pública que cumplan funciones dentro del
país.
Vigencia a partir del 1/11/2012, inclusive.
--------------------------------------------------------------------- RG 2191/2012 - Obligación de exponer en el recibo ¿Cómo se expone en
el recibo de sueldo?
Se interpreta que el beneficio del decreto 2191/2012 es el monto de la
retención del impuesto a las ganancias no efectuada a raíz del
incremento de la deducción especial hasta el importe neto de la
segunda cuota del sueldo anual complementario.
En el recibo de sueldo se debe exponer la retención que hubiera
correspondido efectuar y restar con la leyenda "Beneficio decreto
2191/2012" el mismo importe.
SANCIONES Las infracciones por incumplimiento de la RG 2437, serán
sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por la ley 11683 (t.o. 1978 y
modif.), o, en su caso, por las leyes 23771 o 24769, según corresponda
MARCO LEGAL Ley 20628 (LIG) (Ppales. Arts: 1,2,12,18,23,79,81,100)
Ley 25987 Deducción especial. Eliminación del incremento del 200% para ciertas jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios
Decreto 1344/98 (Decreto Reglamentario)
Decreto 1426/08 Nuevos Imp. Ded. Art. 23
RG (AFIP) 2437/2008 (REG. RET. )
RG (AFIP) 2233/2007 (SICORE)
RG (AFIP) 2442, 2455/2008 ACTORES
RG (AFIP) 2507 LIMITES
RG (AFIP) 2681/2009 DONACIONES Y EXENCIONES
RG (AFIP) 2866 NUEVAS TABLAS 2010
RG (AFIP) 3008 POSTERGACION 2010
RG (AFIP) 3073 NUEVAS TABLAS 2011
Ley 26731- adecuación de las tablas de las RG 2866 y 3073
RG (AFIP) 3378/3379/3415/3420 de 2012 por percepciones 15%
RG (AFIP) 3418 /2012 SIRADIG
RG (AFIP) 3450 /2013 deroga las RG 3378/9 Y 3415
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