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Impuesto a las Ganancias Retención de 4ª Categoría Relación de Dependencia RG 2437/08, 2681/09, y 3378, 3418/2012 & Circular 3 y 4 de 2012 Decretos 244, 1006 y 1242 de 2013 (RG 3450, 3449, 3525) Leyes 20628 y 26731

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Impuesto a las Ganancias

Retención de 4ª Categoría

Relación de Dependencia

RG 2437/08, 2681/09, y 3378, 3418/2012

& Circular 3 y 4 de 2012

Decretos 244, 1006 y 1242 de 2013

(RG 3450, 3449, 3525)

Leyes 20628 y 26731

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DETERMINACION DEL TRIBUTO - RESUMEN SIGNO

INGRESOS: (para residentes en el pais, si residen en el exterior => pago unico)

Todos los items + beneficios sociales + prestaciones complementarias +

remuneraciones de otro/s empleador/es )+rentas de seg de retiro+ind x preaviso

Excenciones indem. por antig.,sus derivadas, Fdo Cese Laboral y sal.fam

+ DEDUC GENERALES (Anexo III RG 2437): APORTES JUBILATORIOS+

OBRA SOCIAL+SINDICALES+ OBLIGAT+ + GTS SEPELIO + INTERESES

de PRESTAMOS HIPOTECARIOS (desde 01/01/2001) + SERVI DOMESTICO

+ GTOS VEHICULO CORREDORES Y VIAJANTES + PRIMAS SEG VIDA

+ APORTES A CAP SOC o FDO RIESGO SGR y luego se aplican : CUOTAS

MEDICO ASIST + GASTOS MEDICOS (fin de ejercicio) + DONACIONES

-

SUB TOTAL GANANCIA NETA (Según Ley 26477 ya no se aplica la tabla “Machinea” del articulo a continuación del 23 de la Ley) +

DEDUCCIONES PERSONALES: MÍNIMO NO IMPONIBLE + DEDUCCIÓN

ESPECIAL + CARGAS DE FAMILIA -

MONTO IMPONIBLE (Si es mayor a 0,00 => tabla del articulo 90 de la ley) IMPORTE DEL IMPUESTO (acumulado a la fecha de pago, se detrae lo retenido y el resultado con su signo va al recibo) Con la Liq Anual (art 14 febrero) o en x liq final se deduce como pagos a cuenta:

1- Retenciones del Ipto al Debito L 25413 , 34% sobre los creditos

2- Percepciones aduaneras , ( Art 5°, 3° párrafo R G 2.281)

3 – Percepciones según RG 3450/ 2013

Puede ser (+) o (-)

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS CATEGORIAS

PRIMERA -Rentas del suelo-: obtenidas por locación de inmuebles urbanos y rurales. Tributan por lo devengado.

SEGUNDA –Renta de capitales-:originadas por la imposición de capitales, como acciones, intereses, transferencia de llaves de negocio y otros intangibles, dividendos y utilidades, etcétera. Tributan por el sistema de lo percibido.

TERCERA –Renta de las empresas y ciertos auxiliares del comercio-obtenidas por empresas, comisionistas, rematadores, consignatarios y otros auxiliares del comercio, ciertos fideicomisos y otras rentas que no puedan encuadrarse en las restantes. Tributan por el sistema de lo devengado.

CUARTA: -Renta del trabajo personal-: obtenidas por el desempeño de cargos públicos, el trabajo en relación de dependencia, seguros de retiro privado y jubilaciones, servicios personales de los socios de cooperativas, el ejercicio de profesiones liberales, dirección y sindicatura de empresas y las actividades de viajante de comercio y despachante de aduanas, Tributan por el sistema de lo percibido.

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GANANCIA CONCEPTO

TEORIA DE LA FUENTE DEFINICION:

“El producto periódico o susceptible de periodicidad, de una fuente

duradera que puede consistir en la actividad personal o trabajo, o en ciertos bienes materiales o incorpóreos”

De acuerdo con esta teoría para que exista ganancia deben darse las siguientes condiciones:

a) Que exista una fuente permanente que lo produzca.

b) Que el rendimiento producido por esa fuente sea periódico o susceptible de periodicidad.

c) Que exista habilitación o explotación de dicha fuente.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

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RENTA GRAVADA RENTAS DERIVADAS[1] Del desempeño de cargos públicos y la percepción de gastos protocolares[2] Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie[3] De los beneficios netos de aportes no deducibles, derivados de los planes de seguro

de retiro privado[4]

De los servicios personales prestados por asociados a Entidades Cooperativas de Trabajo (Honorarios + Retorno[5])

Ajustes de cualquier naturaleza, de los conceptos mencionados precedentemente

[1] Según Art. 1º, RG (AFIP) 2437/2008

[2] Este concepto fue introducido por la L. 24631, resultando de aplicación

desde el 1/1/1996, inclusive

[3] En cuanto tengan su origen en el trabajo personal

[4] Los planes deben ser administrados por entidades sujetas al control de la

Superintendencia de Seguros y provenir del trabajo personal de los

beneficiarios

[5] Entiéndase por retorno a los excedentes repartibles (Ver Art. 42 de la ley

20337)

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RENTA GRAVADA - IMPORTANTE

Renta Bruta: Se incluyen, entre otros conceptos: horas extras,

adicionales por zona, título, vacaciones, gratificaciones de cualquier

naturaleza, comisiones por ventas y honorarios percibidos por el

trabajo en relación de dependencia, licencias o ausencias por

enfermedad, indemnizaciones por falta de preaviso en el caso de

despidos, también aquellos beneficios sociales a favor de los

dependientes contemplados en el Artículo 100 de la Ley de

Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus

modificaciones.

Ingresos en Especie Debe valuarse según el valor corriente en plaza a

la fecha de pago.

Pluriempleo Segun el Art. 3º RG 2437— Cuando perciban de rentas de

varios sujetos, sólo será agente de retención el que abone el mayor

importe. Considerando:

a) Al inicio de un nuevo vinculo laboral: las de cada agente pagadores.

b) Al inicio de cada año fiscal: las sumas abonadas por los respectivos

pagadores en el año fiscal anterior.

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RENTA GRAVADA RENTAS DERIVADAS – ACLARACION - Ley 20628 – art 100

Los conceptos llamados beneficios sociales y/o vales de combustibles,

extensión o autorización de uso de tarjetas de compra y/o crédito,

vivienda, viajes de recreo o descanso, pago de gastos de educación

del grupo familiar u otros conceptos similares, sean otorgados por el

empleador o a través de terceros a favor de sus dependientes o

empleados, son renta para el impuesto a las ganancias, aunque no

sean remuneratorio a los fines de los aportes y contribuciones al

SIPA o regímenes provinciales o municipales análogos.

Se excluye de lo anterior a la provisión de ropa de trabajo o de

cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al

equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de

trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o

especialización siempre que sean indispensables para el

desempeño y desarrollo de la carrera del empleado en la empresa.

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CONCEPTOS EXENTOS (Según RG 2437/08) Indemnizaciónes

Por Antigüedad

Por Causa de Muerte o incapacidad por accidente o enfermedad [1]

Trabajador no registrado LNE (L24013, Artículo 15)

Las ILT y las ILPP son prestaciones exentas.

Acuerdos de Partes (según Art 241 LCT) hasta la indem x antigüedad

Indemnización por renuncia de la trabajadora en el estado de excedencia (Art.

183 inciso b, LCT)

Por leyes especiales (ej L 26176 por los conceptos de los art 34, 39, 60, 80 y 81

de la CCT Nº 396/04, de la explotación petrolera).

Intereses por préstamos al empleador.

Pagos por servicios comprendidos en el artículo 1º de la ley 19640. [2]

[1] La Nota Externa (AFIP) 6/2002 del 10/6/2002, estableció, que los intereses derivados de

una indemnización por accidente, no son gravados por el impuesto a las ganancias, ello atento,

a perseguir lo mismo que el capital indemnizatorio, es decir, la reparación integral del daño

causado.

[2] Régimen especial fiscal y aduanero: Se exime del pago de todo impuesto

nacional que pudiere corresponder por hechos, actividades u operaciones que se

realicen en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico

Sur, a las personas físicas, jurídicas y también a las sucesiones indivisas

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CONCEPTOS EXENTOS

•Asignaciones familiares.

•Depósitos convenidos (derogado por el SIPA)

•Fondo de Cese Laboral (Ex Fondo de Desempleo de la Industria de

la Construcción)

•Pago de cursos de capacitación (1)

•Provisión de ropa de trabajo(2).

•Rescate del plan de un seguro de retiro privado(3)

1) Otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida

que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la

carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa

2) O de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del

trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo

3) Cuando el rescate por el beneficiario del plan de seguro de retiro privado

administrado por entidades bajo control de la SSN, por cualquier causa sea

aplicado a la contratación de un nuevo plan con entidades que actúan en el

sistema, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de percepción del

rescate.

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Deducciones anuales a computar por concepto tope reglamentario

Hasta $ 996.67 Seg. de Vida y Gtos de Sepelio, posibilidad de diferir

excedente, al igual que las donaciones.

Hasta $ 20.000,00 Intereses de Préstamos Hipotecarios

Hasta el MNI por

Gastos por el Servicio Domestico (Prestación/ Remuneración/

Sistema de seg. Social) también

Como máximo renta neta para poder computar las cargas de familia

Sobre el 5% de la Renta Neta Provisoria

Cuotas Medico Asistenciales optativas

Donaciones, inf datos modo pago, donatariaa - Agente de Retención

verifica Exención en sitio AFIP – Hasta $ 2400 no requieren DDJJ

Gastos Médicos (Presentacion a fin de año) se computa hasta el 40%

de lo facturado

Sin tope

Aportes del recibo de haberes de Seg. Soc., Seg. de Salud y las

obligaciones del gremio

Aportes a las SGR (L 24467)

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Deducción por Gastos Médicos –Factura de la Prestadora Los beneficiarios deben informar el detalle de las facturas consignando:

1. Apellido y nombre del prestador o razón social ,

2. Domicilio

3. CUIT

4. Numero

5. Fecha

6. Importe

7. Concepto

Deducción por Gastos Médicos –Reintegro de la Obra Social o

Prepaga Si el beneficiario goza de un reintegro la prestadora debe

emitir un comprobante con los siguientes datos : a) Lugar y fecha.

b) Número de comprobante.

c) Denominación o razón social y C.U.I.T. de la entidad pagadora del reintegro.

d) Apellido y nombres del beneficiario y, en su caso, del prestatario.

e) Apellido y nombres o denominación del prestador.

f) Número de factura o documento equivalente respaldatorio de la prestación.

g) Fecha, descripción e importe total de la prestación.

h) Importe reintegrado.

i) Firma del responsable autorizado.

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Deducción Gastos Mantenimiento y Amortización de Automovil

propio afectados a la actividad .(importes de 1992 sin actualiz.)

Solo para corredores y viajantes de comercio RG (DGI) 2169.

NO CONFUDIR con los "gastos inherentes para mantener la fuente gravada de

ingresos" cuando el vehículo se utiliza para la actividad gravada.

Se admiten en la DDJJ pero no figuran en el procedimiento retentivo RG (AFIP) 2437,

Anexo III.=> no es correcto considerarlas para el cálculo de la retención.

Dictamen (DAT - AFIP-DGI) 69/2007 del 23/10/2007.: "al no contemplar el Anexo III de

la resolución general (AFIP) 1261 [norma anterior a la RG (AFIP) 2437](1), la deducción

del concepto objeto de consulta, el contribuyente podrá inscribirse y determinar

mediante la presentación de la respectiva declaración jurada, la obligación tributaria

correspondiente al período fiscal del ejercicio en que se produzca el gasto".

ZONA DE TRABAJO POR DÍA DE TRABAJO O ESTADÍA

c/auto propio s/auto propio

- CAPITAL FEDERAL 6,84 3,99

- CAPITAL FEDERAL Y

GRAN BUENOS AIRES 10,26 7,03

- INTERIOR DEL PAÍS EN GENERAL:

HASTA 50 KM 6,84 3,99

DE 50 A 100 KM 10,26 7,03

DE 100 A 150 KM 22,80 19,76

DE 150 A 300 KM 25,08 22,80

MÁS DE 300 KM 27,36 24,32

- PROVINCIAS DEL SUR,

TIERRA DEL FUEGO,

ANTÁRTIDA E ISLAS DEL

ATLÁNTICO SUR:

HASTA 50 KM 6,84 3,99

DE 50 A 100 KM 10,26 7,03

DE 100 A 150 KM 23,18 20,14

DE 150 A 300 KM 25,27 22,99

DE 300 A 500 KM 27,74 24,70

MÁS DE 500 KM 27,93 25,27

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DONACIONES A ENTIDADES EXENTAS - RG 2681/09

POSIBLES DONATARIOS (RECEPTORE) Tanto en dinero y en especie, a

los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario

Permanente, partidos políticos reconoc., y otras instituciones exentas

Obliga al donante y al agente de retencion/percepción a chequear en

AFIP si la entidad se encuentra exenta, de no ser asi, no procede la

deducción.

DEPOSITO DE LA DONACION

a) Por depósito bancario a nombre de los donatarios.

b) Si se hacen por medio del empleador, éste queda obligado a:

1. Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante,

2. Entregarle en hasta 10 días despues, constancia de

depósito certificadas por los donatarios, quienes consignarán :

2.1. Apellido y nombres del donante.

2.2. Domicilio fiscal.

2.3. C.U.I.L..

O tambien un depósito global mensual para cada donatario con el

valor que los empleados autorizaron a descontar de sus haberes se

encuentren deducidos en los recibos y en hasta 10 días entregara un

comprobante con el detalle de las donaciones respectivas.

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Donaciones a Entidades Exentas - RG 2681/09

REGIMEN DE INFORMACION DE DONACIONES

Alcanzará a los sujetos :

a) Empleadores: por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de

sus empleados, durante el año calendario.

b) Donantes:

1. Personas físicas responsables del impuesto a las ganancias:

por las donaciones que efectúen directamente en el ejercicio.

2. Sucesiones indivisas y personas jurídicas: por las que

efectúen por su cuenta y orden, el ejercicio fiscal.

c) Donatarios: por las donaciones que reciban durante el año

calendario.

A tal fin se utilizarán los aplicativos vigentes

Para empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus

empleados: hasta el día 26 de marzo de cada año.

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Donaciones a Entidades Exentas - RG 2681/09

EXCEPCION AL DEBER DE INFORMACION

Los empleadores que realicen las donaciones por cuenta y orden de

sus empleados y los donantes, no se encuentran obligados a cumplir

con el régimen de información, cuando se trate de:

a) Donaciones periódicas que no superen la suma de $ 1.200.- por

cada donante —asociado o adherente— en un mismo período fiscal.

b) Donaciones eventuales que no superen la suma de $ 600. por cada

donante, a cada institución, en un mismo período fiscal.

Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda

habitualmente, son prueba suficiente de estas.

En general si el total de las donaciones en un período fiscal, es de

hasta $ 2.400, no sera necesario cumplir con el regimen de

información.-

Cuando las donaciones se efectúen en especie, a efectos de

determinar la excepción a la obligación de informar, los productos que

las integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.

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DONACIONES A ENTIDADES EXENTAS - RG 2681/09

R G (AFIP) 3166 BO 26/08/2011

Donaciones de dinero a entidades exentas. Nuevas modalidades

para que proceda su deducción

Se podrán efectuar giros o transferencias bancarias, débitos en

cuenta a través de cajeros automáticos, débitos directos en cuenta

bancaria y débitos directos en cuenta de tarjeta de crédito.

Utilización del aplicativo "DONACIONES EN DINERO Y EN

ESPECIE DONANTES Y DONATARIOS" para los obligados al

régimen de donaciones presenten las DDJJ informativas.

VIGENCIA para las declaraciones juradas originales o

rectificativas que se presenten a partir del 3/10/2011, inclusive.

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ENTIDADES EXENTAS NUEVAS Y CON RECONOCIMIENTO VIGENTE.

CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN GANANCIAS. ADECUACIONES.

RÉG. DE INFORMACIÓN DE EMPLEADORES POR LAS DONACIONES

QUE EFECTÚEN POR CUENTA Y ORDEN DE SUS EMPLEADOS.

MODIFICACIÓN DEL PLAZO A INFORMAR – RG 3366 BO 16/08/2012

Certificado de Exencion : Ademas de los requisitos vigentes, de

corresponder, debe presentar la DDJJ Gias y regímenes de información

de participación societaria (RG 3293), y la memoria, EECC e informe de

auditoría en ".pdf", ( RG 3077.)

Cambios en el Regimen de Informacion de Empleadores

Respecto de las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus

empleados -AFIP 2681-:

- Se deberán informar en cada mes calendario;

- Nuevo“Donaciones en dinero y en especie - Empleadores” Versión 2.0;

- Vencimiento;hasta el último día del mes siguiente al de la donaciones;

- Excepeción; Si por cada donante y por cada entidad donataria en un

mes calendario no superen la suma de $ 180.

. Vigencia ; Donaciones efectuadas desde el 1/1/2012. Sin embargo, la

presentación mensual deberá realizarse a partir del 1/10/2012 y por este

motivo la información correspondiente a los meses de enero a

setiembre de 2012 deberá presentarse hasta el 31/10/2012

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Deducción Sociedad de Garantía Reciproca (L 24467)

Los socios protectores deberán presentar juntamente con el

formulario antes citado, una constancia de los aportes efectuados

al capital social o fondo de riesgo, emitida por la sociedad de

garantía recíproca receptora de los mismos.

Si el socio protector retira lo invertido antes de cumplir el plazo

mínimo de permanencia de 2 años,(Art. 79) debe informarlo al

empleador, para que éste compute como renta gravada los aportes

deducidos oportunamente.

Si al retirar los fondos, no esta en relación de dependencia, deberá

inscribirse (según RG 10) , sumar los aportes deducidos como renta

gravada del ejercicio; y pagar diferencia con el vencimiento general y

los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento

fijada para la presentación de la DDJJ del ejercicio en que se practicó

la deducción hasta la fecha de venc. o del pago, lo que ocurra primero

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Cargas de Familia a computar: parientes por consanguinidad y/o afinidad a

cargo del beneficiario. Solo seran deducibles por el por el pariente mas cercano Siempre que sus ingresos netos no superen el MNI y que resida en el país

En forma proporcional a los meses de alta, incluyendo el mes del evento como el

matrimonio, nacimiento, divorcio, muerte, etc

No pueden computarse tios, primos ni sobrinos

Ambos cónyuges pueden deducir a los mismos hijos

Parentesco Condición Importe s/Ley. 26731 x

Años 2011 y 2012

Cónyuge Casado legalmente $ 14.400.-

Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 años o

incapacitado $ 7.200.-

Otras Cargas

Hermano/a, Nieto/a y/o bisnieto/a

(descendiente línea recta) yerno y

nuera

Menor 24 años o

incapacitado para el

trabajo

$ 5.400.-

Otras Cargas

Padre, madre, abuelo/a , bisabuelo/

a , padrastro /a , Suegro /a (ver

modif. L.26287)

Cualquier edad

$ 5.400.-

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INCREMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES

PERSONALES – DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013

Ganancia no imponible: $ 15.552

Deducción especial -sueldos y jubilaciones-: $ 74.650

Parentesco Condición Desde 2013

Cónyuge Casado legalmente $ 17.280

Hijo/a y/o hijastro/a Menor 24 años o incapacitado $ 8.640.-

Otras Cargas

Hermano/a, Nieto/a y/o

bisnieto/a (descendiente línea

recta) yerno y nuera

Menor 24 años o incapacitado

para el trabajo $ 6.480.-

Otras Cargas

Padre, madre, abuelo/a ,

bisabuelo/ a , padrastro /a ,

Suegro /a (ver modif. L.26287)

Cualquier edad

$ 6.480.-

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DEDUCCIONES. HIJO ADOPTIVO¿

Siempre y cuando el trabajador pueda acreditar que existe

sentencia firme de adopción. El dictamen (DAL) 92/2000, dice

que “...se considera que las cargas de familia computables con

relación a un hijo adoptivo recién podrán deducirse cuando el

juez haya hecho lugar a la adopción dictando la respectiva

sentencia. En los supuestos en que esta tenga efectos

retroactivos, las deducciones podrán computarse a partir de la

fecha a la cual se retrotrae -iniciación de la demanda o

cumplimiento del plazo de un año de la guarda-, dado que a

partir de ese momento se coloca en la situación de hijo

legítimo”.

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INCREMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DEDUCCIONES

PERSONALES – DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013

Ganancia no imponible: $ 15.552

Deducción especial -sueldos y jubilaciones-: $ 74.650

UMBRAL MENSUAL de RET- Persona sin cargas de familia - 13 SUELDOS

Decreto 244/2013

neto sin cargas 6938,58 MNI + Ded Esp

bruto sin cargas 8359,74 Considerando 17% de aportes

Ley 26731

neto sin cargas 5782,15 MNI + Ded Esp

bruto sin cargas 6966,45 Considerando 17% de aportes

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AUMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DED. PERS,

– DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013 – RG 3449 - BO 11/03/2013

Nuevos importes de deducciones personales a aplicar sobre los

haberes que se abonen durante marzo de 2013, para calcular

las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en

relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas

-RG (AFIP) 2437-.

Desde el 1/3/2013 se adiciona mensualmente 1/ 12 parte de los

nuevos valores -del D. 244/2013-, a los valores acumulados a

febrero de 2013 => a fin de año existiriá una diferencia entre los

totales anuales de las deducciones del artículo 23 y el

acumulado anual para el personal en relación de dependencia,

que de no subsanarse generaria un tratamiento distinto

respecto de los contribuyentes autonomos

La AFIP aún no determinó un tratamiento para esta situcación.

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AUMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DED. PERS,

– DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013 – RG 3449 - BO 11/03/2013

COMENTARIO

Parece ser que el fisco intenta no generar reintegros

impositivos en los recibos de haberes, jubilaciones , etc

Sin embargo siendo un tributo anual, el incremento de las

deducciones del articulo 23 de la Ley, abarca también la renta

neta percibida en enero y febrero , para lo que salvo

modificación futura no queda otra alternativa mas que el

reintigro en enero o febrero del 2014 es decir con la liquidación

anual que del artículo 14 de la RG (AFIP) 2437 o en su caso con

la liquidación final (supuesto que esta sea previa).

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RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS

GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012-

Creación de un régimen de percepción: Sobre las operaciones de

compra de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios por parte

de residentes en el país, mediante tarjetas de crédito y/o de compra,

(según Ley Nº 25.065), administradas por entidades del país.

Sujetos Comprendidos: titular de la tarjeta, usuario, titulares adicionales

y/o beneficiario de extensiones, (in. c) del Art 2° de dicha ley.

Respecto a que Tributo : Según la condición tributaria del sujeto pasible:

a) Adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

(RS): => a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos => a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

Obligados a Actuar Como Agentes de Percepción: entidades que

cobren las liquidaciones a los usuarios de tarjeta de crédito y/o de

compra

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RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS

GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012-

Sujetos Pasibles De La Percepción residentes en el país (personas

físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables) titulares

de tarjetas de crédito y/o de compra usadas para las operaciones citadas

Cuando debe practicarse la Percepción. COMPROBANTE (art 4°)

En la fecha de cobro del resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se

trate, aunque el saldo resultante se abone en forma parcial.

La percepción deberá consignarse —en forma discriminada— en el citado

documento, sirviendo como constancia de las percepciones sufridas.

Determinacion Del Importe A Percibir: Se aplica sobre el precio total

de cada operación alcanzada, el 15%.

Para moneda extranjera se toma el tipo de cambio vendedor del Banco

de la Nación Argentina al cierre del último día hábil inmediato anterior a la

fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta.

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RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS

GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012-

Carácter De La Percepción (Art. 6°) Para los titulares de las tarjetas se

considera como impuesto ingresado a computar en la DDJJ del tributo

correspondiente, del período fiscal en el cual les fueron practicadas.

Si generen saldo a favor, tendrá el carácter de ingreso directo y podrá

usarse para cancelar otras obligaciones impositivas, (segun R.G.1.658).

Forma Y Plazos De Ingreso Segun R Gº 2.233, SICORE.

Respecto de cada sujeto pasible se informa C.U.I.T.,C.U.I.L o C.D.I., según

corresponda, y el monto total percibido en el período comprendido en cada

resumen, debiendo constar dicho total en el citado comprobante.

Impuesto Régimen Denominación

219 905 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior -Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

217 906 Tarjetas de crédito - Operaciones en el exterior -Demás contribuyentes

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RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS

GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012-

Sujetos Que No Sean Contribuyentes Del Impuesto A Las Ganancias

O, En Su Caso, Impuesto Sobre Los Bienes Personales

Podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a

para solicitar asistencia. También Mesa de Ayuda ([email protected])

y el “Call Center” (0800-999-2347)

Vigencia Para las liquidaciones desde el 1 de Octubre de 2012, inclusive.

Titular de Tarjeta, Quien está habilitado para su uso y a responde por

todos los cargo y consumos realizados personalmente o por los

autorizados por él mismo —inc b) Art 2° de la Ley Nº 25.065

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RG 3378 y 3379 2012 PERCEPCIONES de IMPUESTO A LAS

GANANCIAS y BIENES PERSONALES - BO 30/08/2012-

Res. General 3379 . Adelanto de impuesto.Norma complementaria. Incopora Tarjetas de Debito en regimen de percepción establecido por la Resolución General Nº 3.378

Momento de la Percepción - Comprobante: a) La percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma. b) Comprobante justificativo suficiente el extracto o resumen bancario de la cuenta afectada al sistema de tarjeta de débito, si discriminan las sumas percibidas. Norma Supletoria La RG Nº 3.378 en todo lo no previsto en la presente. Vigencia Desde su publicación en el BO

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RG 3378, 3379 y 3420/2012 PERCEPCIONES de Impuesto a las

GANANCIAS y Bs PERSONALES - BO 30/08/2012-Complemento

Resolución General 3420 Norma complementaria a la RG 3378 Sujetos Percibidos no contribuyentes de IG ni BP Residentes en el país, y que por tanto no pueden computar las percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido,. Requisitos deberán: a) Contar con C.U.I.T.,. b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.811, sus modificatorias y complementarias. c) Contar con “Clave Fiscal”,

d) Informar a AFIP la C.B.U. de la cuenta bancaria, (R G Nº 2.675, )

Solicitud a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB”, selecciona

“Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379” para generar el

Formulario 746/A, Se podrá visualizar y seleccionar las percepciones

que les fueron efectuadas e informadas por los agentes de percepción.

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RG 3378, 3379 y 3420/2012 PERCEPCIONES de Impuesto a las

GANANCIAS y Bs PERSONALES - BO 30/08/2012-Complemento

Resolución General 3420 Norma complementaria a la RG 3378 Inconsistencia entre el Sistema y la Realidad , Es posible incorporar las percepciones faltantes, desde el mes siguiente a la fecha de cada percepción (Ej. último día del período del extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).Conservar el extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta respectiva. Posibilidad de Consultar Estado de tramitación de cada F. 746/A accediendo a “Devoluciones Web - Percepciones RG 3378 y 3379”. Aprobación, Por AFIP sistémicamente y/o verificaciones posteriores. Acreditacion En la C.B.U. informada por el responsable

Rechazo de la Solicitud la dependencia AFIP que controla al solicitante notificara al mismo segun Art 100 de la Ley Nº 11.683,. contendrá, : a) Apellido y nombres del solicitante. b) C.U.I.T. y domicilio del solicitante. c) Monto solicitado que se rechaza y fundamentos del rechazo.

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RG 3378, 3379 y 3420/2012 PERCEPCIONES de Impuesto a las

GANANCIAS y Bs PERSONALES - BO 30/08/2012-Complemento

Resolución General 3420 Norma complementaria a la RG 3378 Recurso El rechazo podrá ser recurrido segun Art 74 del DR Nº 11.683,

Consulta de Percepciones A través de “Mis Retenciones”

Vigencia Desde el 1 /febrero/ 2013 y de aplicación respecto de las percepciones practicadas desde el 1/octubre/ 2012,

.

-------------------------------------------------------------------------------------------------

Resolución General 3415/2012 BO 12/12/2012-

RGº 3.378 y su complementaria Nº 3.379 - Modificacion.

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RG 3450/2013 PERCEPCIONES a cuenta de

Impuesto a las Gamamcias y Bs Personales - BO 18/03/2013

INCREMENTO AL 20% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de compra, de débito y/o a través de portales o sitios virtuales.

AMPLIAN El alcance de esta percepción agregando la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de

a) Agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país y

b)a las operaciones de adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.

IMPORTANTE: La imputación en cuanto a que tributo se imputen las percepciones es:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.

-

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RG 3450/2013 PERCEPCIONES a cuenta de

Impuesto a las Gamamcias y Bs Personales - BO 18/03/2013

IMPORTANTE: - Los agentes de percepción son las agencias de viajes y turismo mayoristas y/o minoristas que efectúen el cobro de los servicios y las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática que efectúen el cobro de aquellos.

- Las percepciones practicadas tendrán para los sujetos pasibles el carácter de ingreso directo del impuesto a las ganancias o bienes personales, según corresponda, y el saldo a favor que surgiere podrá ser aplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas.

- Si la percepción se origina en adquisición de pasajes por vía terrestre, aérea o acuática y el sujeto pasible no se encuentre inscripto ante la AFIP, podrá ser computada a cuenta del impuesto a las ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de los servicios, siempre y cuando dicho sujeto se encuentre declarado a cargo de aquel.

- VIGENCIA y DEROGACIÓN

Desde el 18/3/2013,

Deja sin efecto las -RG (AFIP) 3378, 3379 y 3415

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RG 3550/2013 PERCEPCIONES a cuenta de

Impuesto a las Gamamcias y Bs Personales - BO 3/12/2013

Incrementa del 20% al 35% la percepción para los consumos en el exterior mediante tarjetas de crédito, compra, débito y/o a través de portales y agencias de viajes y turismo.

Se agrega la percepción a las operaciones de compra de divisas y transferencias al exterior.grava

a) las operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones, locaciones y/o adelantos en efectivo, efectuadas en el exterior por sujetos residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, débito y/o compra, como así también las realizadas mediante portales electrónicos por las cuales se perfeccionen en moneda extranjera;

b) Compra de servicios en el exterior a través de agencias de viajes y turismo –mayoristas y/o minoristas–, del país;

c) Compra de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país.

d) Compra de moneda extranjera –billetes o cheques de viajero–, y transferencias al exterior, ambas vinculadas por turismo y viajes, que resulten sujetas a validación fiscal.

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RG 3550/2013 PERCEPCIONES a cuenta de

Impuesto a las Gamamcias y Bs Personales - BO 3/12/2013

En torno a la citada ampliación, se resalta que:

- las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina son las que deben actuar como agentes de percepción, debiendo la misma aplicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria;

Se aplica sobre el importe total de cada operación la alícuota del 35%, debiendo consignarse en forma discriminada en el comprobante que la documente;

-Vigencia desde el 03/12/2013), no obstante ello, aunque los agentes de percepción contarán hasta el 09/12/2013 para adecuar sus sistemas informáticos. El adquirente de la moneda extranjera deberá pagar a cuenta Ganancias o Bienes Personales mediante la creación del VEP.

Estas percepciones tienen el carácter de ingreso directo en el impuesto a las ganancias o bienes personales.

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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ

del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)

Aplicativo “en linea”, diseñado para reemplazar el formulario F 572, “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)” -Trabajador debe utilizarse cuando se trate de:

1- Cuando la renta bruta del año calendario inmediato anterior al que se declara iguala o supera $ 250.000

2- Cuando computen las percepciones del 15% del período fiscal que se liquida, -RG (AFIP) 3378 .

3- Si el empleador, lo define asi por razones administrativas, así lo determine.

“SIRADIG - Trabajador” Servicio Web por el que los beneficiarios informan :

Cargas de Familia

Conceptos a deducir en el Impuesto a las Ganancias

Percepciones sufridas segun la RG 3378 y también

Ingresos recibidos de otros agentes pagadores,

Vencimiento de la DDJJ: hasta el 31 de enero del año siguiente al que se declara , es decir para el ejercicio 2012, el sistema estará habilitado hasta el jueves 31 de enero (inclusive) y para el 2013 desde el Lunes 4/02/2013.

Requisitos : Clave fiscal de nivel de seguridad 2 o superior.

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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ

del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)

Periodo Siguiente Si el beneficiario deba utilizarlo(por cumplirse alguno de los supuestos pertinentes), queda obligado para los años futuros aunque no se cumplan las condiciones que determinan dicha obligación.

“Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador”, sirve para

Acceder a los datos suministrados por el beneficiario para determinar retenciones

Idem respecto a la info referida a los agentes de retención que fueran sustituidos

Antes de practicar la retencion, deberá consultar este medio para conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios.

Vigencia de la norma

Período fiscal 2012, inclusive: para quienes computen como pago a cuenta, las percepciones del 15% sufridas por consumos en moneda extranjera -RG (AFIP) 3378

Período fiscal 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.

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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ

del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)

Cuestiones a considerar

I) Remuneracion o Renta Bruta:

Según el apartado A del Anexo II de la R.G. 2437 pero se omitió el apartado B, referido a las retribuciones que no se abonan todos los meses (aguinaldo, gratificaciones, plus vacacional), puesto que integran la renta bruta, a computar para determinar la obligacion

Para el año de ingreso, si tuvo ingresos por menos de 12 meses , para determinar si en el año siguiente debe utilizar el SIRADIG, se multiplica el bruto mensual pactado por 12 meses.

En caso de pluriempleo, se suman las remuneraciones brutas de los distintos agentes pagadores (Ej. relación de dependencia + pensión)

II Comprobantes: Por parte de los beneficiarios deben, y también los F. 649 o similares (planillas manuales o reportes informaticos), recibidos del A Ret..

III Información para el Agente de Retención:

Suministrada por el beneficiario para determar el importe a retener.

Cambios de los agentes de retención que fueran sustituidos como tales, por darse alguna de las situaciones indicadas en el artículo 3 de la RG 2437[2] Se indicarán, respecto de cada beneficiario, los datos del nuevo agente de retención.

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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ

del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442) Cuestiones a considerar (cont)

Para Actores las referidas percepciones se deducirán del importe determinado según el punto 1 del inciso c) del art 5 de la RG 2442

IV Comunicación del Empleador al Beneficiario respecto del F 572

Nuevos trabajadores: Dentro de los 30 dias corridos a partir del alta, deben notificarles su obligación relativa al art 11 - RG 2437, (o por el artículo 7 de la RG 2442,para actores), a través del F 572 el A R debe conservar cada comunicación firmada por el beneficiario disposicion de AFIP.

Relaciones laborales vigentes al 21/12/2012: Dentro de los 15 dias (habiles) desde el 21/12 , es decir hasta el 16/01/2013 las disposiciones de esta RG

V Carga de Datos por Parte del Beneficiario: Son 3 pantallas que deben completarse en el orden siguiente, caso contrario no se permite avanzar:

1°-Datos Personales Al ingresar al SiRADIG, el sistema exhibirá la CUIL / CUIT, y nombre y apellido. Verificar el domicilio según AFIP

2°- Datos de los Empleadores : Ingresar empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, indicando cuál de ellos es su agente de retención (Según art 3 R.G. 2.437, que abone las haberes mayores.) Respecto de los que no actúen como Agentes de Retención, debe ingresar haberes y deducciones según recibo de respectivo.Para el caso de agentes pagadores sin CUIT el aplicativo no contempla esa situación.

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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ

del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)

Cuestiones a considerar (cont)

3° Carga del Formulario En la solapa “Carga del Formulario” ingresara:

Detalle de las Cargas de Familia : (ver cuadro)

Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)

Cuotas médico – asistenciales instituciones de cobertura médico asistencial (Medicina Prepaga o aptes complementarios a obras sociales), al beneficiario y a las personas y cargas de familia.

Primas de seguro para el caso de muerte Que cubren al empleado. Para seguros mixtos, solo se computa la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, salvo seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros, que serán deducibles en su totalidad.

Donaciones Son deducibles las formalizadas al fisco nacional, provincial y municipal, instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles, en tanto se encuentren reconocidas por la AFIP como exentas del impuesto a las ganancias. Pueden ser en efectivo y/o en especie. En el 1°caso, para ser deducibles por depósito bancario, giro o transferencia bancaria, débito en cuenta a través de cajero automático, débito directo en cuenta bancaria, o débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.

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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ

del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442)

Cuestiones a considerar (cont)

3° Carga del Formulario En la solapa “Carga del Formulario” ingresara:

Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)

Intereses por Préstamos Hipotecarios de créditos hipotecarios otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación.

Gastos de Sepelio Incurridos en el país debidos al deceso del empleado o de las personas que estén a su cargo.

Gastos médicos y paramédicos Honorarios facturados al beneficiario y sus cargas de familia. Se permite la deducción del 40% del monto facturado.

Deducción del Personal Domestico Quienes contraten personal doméstico, podrán deducir la remuneración , y contribuciones patronales ingresadas, de la cotización fija mensual.La deduccion anual, no podrá superar el MNI.

Gastos de Movilidad, Viaticos y Representacion e Intereses de Corredores y Viajantes de Comercio Deberán informar dichos conceptos y los intereses por deudas originadas en la compra del rodado afectado a su actividad

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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ

del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442) Cuestiones a considerar (cont)

3° Carga del Formulario En la solapa “Carga del Formulario” ingresara:

Deducciones y Desgravaciones (Montos Erogados en el Año en Curso)

Vehículos de Corredores y Viajantes de Comercio Si posee un vehículo afectado a la actividad se informan los datos del mismo aunque este amortizado. Lo informado servirá para poder deducir los gastos del auto. Cumplidos los 5 años desde su afectación, no podrá ingresar importe en el campo “Valor Total de la Amortización del Período”.

Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca Aportes Efectuados por los Socios Protectores de Sociedades de Garantia Reciproca Informando su CUIT y los aportes efectuados durante el año calendario que se declara

Reintegro de Aportes de Socios Protectores a Sociedades de Garantía Recíproca Informar la CUIT y los reintegros efectuados durante el año calendario y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.Tambien podrá cargarse por la opción “Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca”

Otras Deducciones y desgravaciones los conceptos despliegan al presionar el cursor en el campo “Motivos”.Al seleccionar una opción se abren nuevos campos para individualizar cada deducción.

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RG 3418 /2012 SIRADIG BO 21/12/2012- Nuevo Sistema de DDJJ

del Beneficiario de Rentas de 4° Categoría (RG 2437 y 2442) Cuestiones a considerar (cont)

3° Carga del Formulario En la solapa “Carga del Formulario” ingresara:

Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta

Impuestos sobre Créditos y Débitos en cuenta bancaria A computar como pago a cuenta en la declaración anual del siguiente modo:

34% del impuesto percibido al 6%º (seis por mil) por creditos en cta. bcria.

17% del impuesto ingresado o percibido alcanzado al 12%º (doce por mil).

Percepciones/ Retenciones Aduaneras Rige solo para quienes no estén obligados a presentar DDJJ Ganancias (por tener renta bruta anual inferior a $ 144.000), caso contrario, las retenciones y/o percepciones aduaneras se computan en la declaración jurada de GPF.

Pagos a Cuenta – Compras en el Exterior Se debe consignar el tipo de tarjeta con que se hizo la operación, seleccionar la denominación y número de la misma, y CUIT y Razón Social o Denominación del agente de percepción y el importe respectivo.

Ajustes - Ajuste por Sociedades de Garantía Recíproca, informando la CUIT de la S G R y los reintegros del año calendario que se declara y si cumplen o no con los requisitos para haber sido deducidos.A este ítem también podrá ingresarse por la pantalla Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca.

.

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SIRADIG => MAS TRAMITES Y CONTROLES AL

DECLARAR

Conseguir clave fiscal

Habilitar en menú de clave fiscal servicio SIRADIG TRABAJADOR

Repetir, con mas datos, las deducciones ya informadas para el 2012.

Cargas de Familia con CUIL => necesidad de generarlo ante Anses .

Queda obligado a utilizar SIRADIG para ejercicios futuros más allá de

su nivel de ingresos.

Por el 2013, SIRADIG es exigible a los beneficiaros con renta bruta de

$ 250.000 o más, o un monto proporcional en caso de no haber

trabajado durante todo el año. Si alguien tuvo más de un empleo debe

sumar todos los salarios.

También la empresa, por "razones administrativas", puede decidir que

todos sus empleados utilicen el SIRADIG

El 4/02/2013 se habilita el sistema para declarar deducciones de 2013.

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SIRADIG => MAS TRAMITES Y CONTROLES AL

DECLARAR

Para el 2013, quienes tengan los recargos por compras realizadas en

el extranjero o las realizadas por Internet a un vendedor extranjero,

podrán declararlas durante el año, siempre por SIRADIG,

Podrá actualizar los datos cada vez que su situación lo requiera,

más allá de que el Agente de Retención considere la información para

la retención mensual o para la liquidación anual (según establece la

normativa).

Cargas de Familila :Debe informarse CUIL o CUIT , si tiene ingresos y

monto; no admite deducción si perciber más de MNI al año,

Cuotas Medicina Prepaga:Exige datos del prestador, y factura

Gastos Medicos : Idem anterior

Gastos de Sepelio: Idem anterior.

Personal Domestico :Con CUIL o CUIT de la empleada. De no

verificarse en AFIP aportes del F 102, la deducción será rechazada.

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RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta

del 15% de percepción ¿se puede computar en

forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?

No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las

percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el

exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden

computarse de la siguiente manera:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes

personales.

b) Demás sujetos: en el impuesto a las ganancias.

Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre

los bienes personales para los contribuyentes que revistan la

condición de monotributista. .

RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta

del 15% de percepción ¿se puede computar en

forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?

No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las

percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el

exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden

computarse de la siguiente manera:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes

personales.

b) Demás sujetos: en el impuesto a las ganancias.

Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre

los bienes personales para los contribuyentes que revistan la

condición de monotributista. .

RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta

del 15% de percepción ¿se puede computar en

forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?

No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las

percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el

exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden

computarse de la siguiente manera:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes

personales.

b) Demás sujetos: en el impuesto a las ganancias.

Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre

los bienes personales para los contribuyentes que revistan la

condición de monotributista. .

RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta

del 15% de percepción ¿se puede computar en

forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?

No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las

percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el

exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden

computarse de la siguiente manera:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes

personales.

b) Demás sujetos: en el impuesto a las ganancias.

Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre

los bienes personales para los contribuyentes que revistan la

condición de monotributista. .

RG 3418/2012 – Consulta a Mesa de Ayuda

Los $ 250.000 se aplican tanto para la RG 2437 como para la RG 2442?

Sra. Contribuyente:

Atento a su consulta, le informamos que los sujetos que perciben rentas

del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones,

pensiones y otras rentas y los actores que perciben sus retribuciones

a través de la Asociación Argentina de Actores a efectos de cumplir

con las obligaciones de información dispuestas por el artículo 11 de la

RG 2437/08 y el artículo 7 de la RG 2442/08 deberán utilizar el

servicio con clave fiscal "Sistema de Registro y Actualización de

Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) -

TRABAJADOR" en sustitución del formulario manual de declaración

jurada F. 572, cuando se verifique alguno de los siguientes supuestos:

a) La remuneración bruta o la retribución obtenida correspondiente al año

calendario inmediato anterior al que se declara sea igual o superior a

DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000).

La determinación de la remuneración bruta aludida en el párrafo anterior se

efectuará conforme a lo previsto en el Apartado A del Anexo II de la

Resolución General Nº 2.437.

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RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta

del 15% de percepción ¿se puede computar en

forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?

No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las

percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el

exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden

computarse de la siguiente manera:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes

personales.

b) Demás sujetos: en el impuesto a las ganancias.

Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre

los bienes personales para los contribuyentes que revistan la

condición de monotributista. .

RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta

del 15% de percepción ¿se puede computar en

forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?

No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las

percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el

exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden

computarse de la siguiente manera:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes

personales.

b) Demás sujetos: en el impuesto a las ganancias.

Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre

los bienes personales para los contribuyentes que revistan la

condición de monotributista. .

RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta

del 15% de percepción ¿se puede computar en

forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?

No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las

percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el

exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden

computarse de la siguiente manera:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes

personales.

b) Demás sujetos: en el impuesto a las ganancias.

Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre

los bienes personales para los contribuyentes que revistan la

condición de monotributista. .

RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta

del 15% de percepción ¿se puede computar en

forma indistinta Gananacias o Bienes Personales?

No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las

percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el

exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden

computarse de la siguiente manera:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS): en el impuesto sobre los bienes

personales.

b) Demás sujetos: en el impuesto a las ganancias.

Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre

los bienes personales para los contribuyentes que revistan la

condición de monotributista. .

RG 3378/2012 Tratamiento como pago a cuenta

del 15% de percepción ¿se puede computar en

forma indistinta Ganancias o Bienes Personales?

No. El artículo 1 de la RG (AFIP) 3378 establece que las

percepciones del 15% sobre los consumos realizados en el

exterior a través de tarjetas de crédito y/o de compra, pueden

computarse de la siguiente manera:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS): en el Impuesto sobre los Bienes

Personales.

b) Demás sujetos: en el Impuesto a las Ganancias.

Por lo tanto, solo está previsto el cómputo en el impuesto sobre los

bienes personales para los contribuyentes que revistan la

condición de monotributista. .

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IMPORTANTE PARA DETERMINAR EL TRIBUTO

Ejercicio fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre.

Criterio de lo Percibido.

Con cada pago se determina el tributo que se ingresa por

Si.Co.Re. como anticipos a cuenta del tributo anual, DDJJ

vence desde el 11 del mes siguiente CUIT (0,1,2,y 3) , el

dia 12 (4,5,y,6) y el 13 (7,8, y 9) Son positivos o

negativos (reintegros al beneficiario),

Liquidación Anual, retención o reintegro, entre enero y

febrero del año siguiente, hasta el último día hábil de

marzo.

Liquidación Final en caso de baja

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A TENER EN CUENTA EN LA DETERMINACION

DEL TRIBUTO

Pagos por via judicial

ARTICULO 10.- Cuando deban realizarse pagos por vía judicial,

los sujetos que paguen las retribuciones deberán, previo al

depósito judicial, practicar la retención y depositar el remanente.

Asimismo agregarán al expediente la liquidación practicada y

copia autenticada por escribano del comprobante de ingreso de la

retención.

De no efectuarse el depósito correspondiente, el juez

interviniente deberá comunicar dicha situación a esta

Administración Federal.

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A TENER EN CUENTA

CONCEPTOS GRAVADOS CON IMPUTACIÓN

ESPECIAL

Sueldo anual complementario (Aguinaldo o Prestación

Complementaria Anual)

Plus vacacional

Gratificaciones, ordinarias y extraordinarias

Ajustes de haberes de años anteriores:

Opción de imputar al periodo fiscal de devengamiento

Opción de imputar al periodo fiscal percibido

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PARA DETERMINAR DEL TRIBUTO - PRORRATEO

Los conceptos que no conforman la remuneración habitual

mensual de los beneficiarios (ej: aguinaldo, plus vacacional,

premios, etc.), y que superen el 20% del ingreso bruto

habitual deberán ser imputados en forma proporcional al

mes de pago y los meses que resten, hasta concluir el año fiscal

y también deberían prorratearse los aportes respectivos

No procede cuando:

No se pueda retener el saldo en ese ejercicio fiscal

El importe no supere el promedio del 20%

El pago proceda en la liquidación anual o en la final

Antes se contemplaban acuerdos o en su caso cláusulas

contractuales o de CCT.

La Res. 2437/08 reinstauro el tope de retención mensual que

no puede superar el 35% del bruto

Antecedentes: Res MT 436/2004 anuló el limite del tope

establecido por la Resolución N° 930 (MTySS – 7/10/1993).

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AUMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DED. PERS,

– DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013 – RG 3449 - BO 11/03/2013

Nuevos importes de deducciones personales a aplicar sobre los

haberes que se abonen durante marzo de 2013, para calcular

las retenciones del impuesto a las ganancias de trabajadores en

relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas

-RG (AFIP) 2437-.

Desde el 1/3/2013 se adiciona mensualmente 1/ 12 parte de los

nuevos valores -del D. 244/2013-, a los valores acumulados a

febrero de 2013 => a fin de año existiriá una diferencia entre los

totales anuales de las deducciones del artículo 23 y el

acumulado anual para el personal en relación de dependencia,

que de no subsanarse generaria un tratamiento distinto

respecto de los contribuyentes autonomos

La AFIP aún no determinó un tratamiento para esta situcación.

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AUMENTO DEL 20% DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE Y DED. PERS,

– DECRETO 244/2013 BO 05/03/2013 – RG 3449 - BO 11/03/2013

COMENTARIO

Parece ser que el fisco intenta no generar reintegros

impositivos en los recibos de haberes, jubilaciones , etc

Sin embargo siendo un tributo anual, el incremento de las

deducciones del articulo 23 de la Ley, abarca también la renta

neta percibida en enero y febrero , para lo que salvo

modificación futura no queda otra alternativa mas que el

reintigro en enero o febrero del 2014 es decir con la liquidación

anual que del artículo 14 de la RG (AFIP) 2437 o en su caso con

la liquidación final (supuesto que esta sea previa).

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CONSULTA FRECUENTE AFIP – decreto 1006/2013

REINTEGRO DE MONTOS RETENIDOS EN EXCESO

La AFIP informa que "los empleadores que deban actuar como

agentes de retención respecto de los sujetos comprendidos en

el artículo 2 del decreto 1006 de fecha 25 /07/2013 y para aplicar

el beneficio deberán considerar las deducciones del inc c) del

artículo 23 acumuladas a julio del corriente año, incrementadas

en el importe establecido en el artículo 1 del decreto citado.

Por tanto, en las remuneraciones de julio de 2013, los agentes

de retención deben reintegrar los montos retenidos en exceso,

dejando constancia en el recibo de haberes del beneficio (cfr.

art. 3, D. 1006/2013)".

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DECRETO 1006 /2013 –

Reintegro del impuesto debido a la 1° cuota SAC

Considerando que la primera cuota del SAC del año 2013 es una

remuneración no habitual que se prorratea desde el mes de pago hasta el

mes de diciembre, ¿cuál es el monto a reintegrar al empleado junto con

la remuneración devengada del mes de julio de 2013? ¿Cuál es el

importe que se debe informar en el recibo de haberes bajo el concepto

“Beneficio decreto 1006/2013”?

El monto a reintegrar por el empleador es la suma retenida en exceso,

que sería el importe de la retención sobre la proporción del SAC

determinado hasta el mes de pago. En cuanto a la exposición del

beneficio en el recibo de haberes entendemos que debe informarse el

importe efectivamente reintegrado con los haberes devengados en el

mes de julio de 2013, no quedando claro si dicha exposición debe seguir

informándose con los reintegros que se produzcan en los meses

sucesivos, por lo que sobre este punto sería prudente que la AFIP

efectúe alguna aclaración.

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BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA

DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013:

LOS QUE NO PAGAN MAS DESDE SETIEMBRE

En el Artículo 1° se establece respecto de las rentas de los

incisos a), b) y c) del art. 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias,

a) Del desempeño de cargos públicos;

b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia;

c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier

especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los

consejeros de las sociedades cooperativas; )

un aumento de la deducción especial del inciso c) del art 23, hasta

igualar la diferencia entre la ganancia neta sujeta a impuesto y las

deducciones de los inc a) y b) del mencionado art. 23 con lo cual la

renta neta se anula

En el Art. 2° se condiciona la aplicación del beneficio del art 1° solo

para quienes tengan una mayor remuneración o haber bruto mensual,

devengado entre enero a agosto del año 2013, no superior a $ 15.000.

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BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA

DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013:

El Art. 3° establece que el beneficio anterior debe exteriorizarse en

los recibos de haberes bajo el concepto “Remuneración y/o Haber no

sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xx/2013”.

LOS QUE VAN A PAGAR ALGO MENOS DESDE SETIEMBRE

Los Art. 4 y 5 determinan un aumento del 20% para las deducciones

de los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley,cuando se trate de

beneficiarios cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual,

devengado entre enero a agosto del 2013, no supere $ 25.000.

LOS QUE VIVEN EN LA PATAGONIA VAN A PAGAR MENOS

El Art. 6° establece un incremento del 30% para los mismos

conceptos para beneficiarios que sean dependientes que trabajen y /o

sean jubilados que vivan en las Provincias y, en su caso, Partidos

detallados en el Artículo 1°de la Ley Nº 23.272.

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BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA

DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013:

El Art. 3° establece que el beneficio anterior debe exteriorizarse en

los recibos de haberes bajo el concepto “Remuneración y/o Haber no

sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN xx/2013”.

LOS QUE VAN A PAGAR ALGO MENOS DESDE SETIEMBRE

Los Art. 4 y 5 determinan un aumento del 20% para las deducciones

de los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley,cuando se trate de

beneficiarios cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual,

devengado entre enero a agosto del 2013, no supere $ 25.000.

LOS QUE VIVEN EN LA PATAGONIA VAN A PAGAR MENOS

El Art. 6° establece un incremento del 30% para los mismos

conceptos para beneficiarios que sean dependientes que trabajen y /o

sean jubilados que vivan en las Provincias y, en su caso, Partidos

detallados en el Artículo 1°de la Ley Nº 23.272.

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BO 27/08/2013 – Decreto 1242/2013 INCREMENTOS DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES PARA

DETERMINADOS BENEFICIARIOS desde setiembre 2013:

VIGENCIA:

En el Art. 7° se establece que lo dispuesto en el presente Decreto

tendrá efectos a partir del 1 de setiembre de 2013, inclusive.

Ley 23272:

ARTICULO 1° — A los efectos de las leyes, decretos,

reglamentaciones, resoluciones y demás disposiciones legales

del orden nacional, considérase a la provincia de La Pampa

juntamente con las provinciales de Río Negro, Chubut, Neuquén,

Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el

partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.955 B.O. 30/11/2004.

Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a

practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:

Son 3 tablas las que se indican a continuación:

a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los

$ 15.000: no será pasible de retención.(art 1 y 2 del Decreto)

b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a

pesos $ 15.000, y de hasta $ 25.000: se aplica el art 4° del decreto, o

sea un aumento de las deducciones del 20%.(art 4 y 5 del Decreto)

c) Si los haberes superen la suma de $ 25.000 no resulta beneficiado

por ninguno de los artículos del 1° al 5°

REMUNERACION: Para considerar la opciones anteriores tomar:

a) Haberes mensuales, normales y habituales, percibidos como

mínimo durante al menos 6 meses entre enero y agosto de 2013.

b) Si no se devengaron haberes durante los 8 meses citados, se

considerarán los percibidos, como mínimo, en el 75% de los meses

involucrados

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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a

practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:

REMUNERACION (cont): c) Si el inicio del contrato laboral y/o cobro

de haberes (previsionales) es desde setiembre de 2013 -sin que

hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal-, la

condición del beneficiario frente al régimen se hará en función a las

remuneraciones y/o haberes del mes del inicio o cobro, según

corresponda. Si no totaliza un mes, deberá mensualizarse el importe

percibido.

Considerandos del Decreto 1242: Cita el Art 4° de la Ley 26731 –

Art 4º — Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a incrementar los

montos previstos en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las

Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en orden

a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los

beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas.

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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a

practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:

COMPUTO O NO DEL SAC/ VACACIONES / GRATIFICACIONES :

Devengamiento proporcional en cada mes ; pero la RG 3525

establece que para la fijar los tope de cada tramo y a ese solo efecto

se considerarán los haberes mensuales, normales y habituales, es

decir conceptos percibidos, como mínimo, durante 6 meses entre

enero y agosto => Como solo se percibio una vez su

devengamiento no debería ser considerado a estos efectos.

A idéntica conclusión se arriba respecto de gratificaciones, plus

vacacional y otros rubros que no cumplan con la condición

establecida.

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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013

Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar

las retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:

TABLAS MENSUALES PARA CALCULAR LA RETENCION

Tabla standard igual a la vigente hasta agosto

Para quienes no se benefician con el Decreto 1242/13

que perciben mas de 25000 entre enero y agosto 2013

Concept de la Tabla del Art 23°- Ley 20628 Importe Mensual

Ganancia no Imponible 1296,00

Conyuge 1440,00

Hijo 720,00

Otra Carga 540,00

Deduccion Especial 6220,00

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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013

Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar las

retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:

TABLAS MENSUALES PARA CALCULAR LA RETENCION

Tabla incrementada sobre a la vigente hasta agosto +20%

Beneficiarios con tabla incrementada en 20% por el Decreto 1242/13

que cobraron entre 15000 y 25000 entre enero y agosto 2013

Concept de la Tabla del Art 23°- Ley 20628 Importe Mensual

Ganancia no Imponible 1555,20

Conyuge 1728,00

Hijo 864,00

Otra Carga 648,00

Deduccion Especial 7464,96

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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013

Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las practicar las

retenciones a partir del mes de setiembre de 2013:

TABLAS MENSUALES PARA CALCULAR LA RETENCION

Tabla incrementada sobre a la vigente hasta agosto +30%

Beneficiarios con tabla incrementada en un 30% por el Decreto 1242/13

Trabajan y residen en la Patagonia según Ley 23272

Concept de la Tabla del Art 23°- Ley 20628 Importe Mensual

Ganancia no Imponible 1684,80

Conyuge 1872,00

Hijo 936,00

Otra Carga 702,00

Deduccion Especial 8087,04

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RG (AFIP) 3525- BO 30/08/2013 – Decreto 1242/2013 Determina como aplicar el decreto 1242/2013 en cuanto a las

practicar las retenciones a partir del mes de setiembre de

2013: REINTEGRO

Art. 8 - Los agentes de retención alcanzados por la resolución

general 2437, sus modificatorias y complementarias, que abonen

las remuneraciones a partir del 1 de setiembre de 2013 y que

abonaron una liquidación de haberes confeccionada con

anterioridad al dictado del decreto 1242/2013, deberán generar

un pago adicional a efectos de devolver el impuesto

incorrectamente retenido a los sujetos que resulten beneficiados

por el decreto citado.

IMPORTANTE: Si entre setiembre y diciembre se generan haberes

superiores a los tramos definidos luego de agosto, según el

decreto, esto no implica pasar a la franja superior, =>

A) Privilegia a gremios que aun no han cerrado la paritaria o que

han pactado el aumento de manera escalonada.

B) Genera especulacion en las politicas de remuneraciones

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DECRETO 1242/2013

SOCIOS DE COOPERATIVAS y de SEG. DE RETIRO

¿Se encuentran beneficiados por el aumento establecido por

el citado decreto los socios de las sociedades cooperativas

por los servicios personales prestados a las mismas, y

quienes cobran una renta de un seguro de retiro ?

Si bien los servicios personales prestados por los socios de

cooperativas -incluidos en el art. 79, inc. e) de la ley de

ganancias- quedan comprendidos en el régimen de retención

del impuesto a las ganancias al igual que las rentas de los

trabajadores en relación de dependencia -art. 1 de la RG

(AFIP) 2437-, EN CAMBIO NO ESTAN BENEFICIADOS con el

AUMENTO del 20% ESTABLECIDO POR EL DECRETO 1242

ya que este último solo incluye las rentas de los incisos a),

b) y c) del art 79 de la ley de ganancias, es decir, cargos

públicos, trabajo en relación de dependencia, jubilaciones,

pensiones, retiros o subsidios.

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DECRETO 1242/2013 Dos cuestiones a definir:

a) Renta Máxima de una Carga De Familia

b) Importe de la Deducción por el Servicio Domestico

Atento al tratamiento que le da el decreto a los conceptos del

articulo 23° todo parece indicar que tanto “a” y “b” serán la suma

de lo importes que para la Ganancia No Imponible rigen en los

tramos:

ENERO - FEBRERO 2013 : Para todo beneficiario $1080 al mes

MARZO – AGOSTO 2013 : Para todo beneficiario $ 1296 al mes

SETIEMBRE – DICIEMBRE 2013: Según haber maximo

devengado entre ENERO y AGOSTO 2013:

1) Hasta $25000 corresponde $ 1555 al mes

2) Mas de $25000 que siguen con $ 1296 al mes

3) Zona Patagónica corresponde $ 1684,80 al mes

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TOPE DE LA RETENCION

Por la RG 2507, (modifica RG 2437) => no debe superar el

35% (tasa maxime vigente, sobre el haber brutoa habitual.

Pero, no se considera dicho límite sobre la liquidación

anual, o en su caso, la final, ( art. 14), salvo que el

beneficiario solicite por nota, que se aplique dicho límite.

La retención resultante, o la devolución, deberá efectuarse

con dicho pago, y consignando en el recibo de sueldo o

comprobante equivalente, indicando el período fiscal.

Ante PLURIEMPLEO.si recibe dos sueldos de distintas

empresas y el empleador que abona el ingreso más alto es

quien debe calcular el tributo sobre el total de los ingresos,

la aplicación del límite o tope hasta el 35%, será sobre el

total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en

dicho mes por ambos agentes pagadores

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Importante- Obligaciones del agente de retencion: Para Beneficiarios con Renta Bruta mayor o igual $ 96.000

notificar que;

1. Deberán presentar DDDJJ Informativa Para Bienes

Personales (F.762), y

2. quienes superen $ 144.000 deben también presentar DDJJ

de Ganancias

Empleador debe generar soporte con las liquidaciones de todos los

trabajadores (F.649)

Pueden hacerse correcciones hasta el último día de febrero del año

siguiente, es decir hasta marzo según fecha de pago de haberes.

Si por reintegrar retenciones en exceso resulte un saldo a favor del

agente de retención que no pueda compensarse dentro del mismo

impuesto en el SICORE, se podra solicitar la devolución de dicho

saldo -conforme la RG (DGI) 2224

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FORMULARIO F.649 CONTIENE 1. EL DETALLE DEL CALCULO DEL IMPUESTO 2. PERIODO QUE ABARCA 3. INFORMACION DEL EMPLEADOR 4. INFORMACION DEL TRABAJADOR, 5. DEDUCCIONES GENERALES 6. DEDUCCIONES PERSONALES 7. IMPORTE DEL IMPUESTO DETERMINADO Y RETENIDO 8. EL SOPORTE PUEDE SER IMPRESO O EN ARCHIVO

MAGNETICO.-

¿Cuál es el plazo para confeccionar el F. 649? ¿Se presenta en la AFIP?

El F. 649 es la liquidación anual y se confecciona por cada empleado.

No se presenta ante la AFIP. El artículo 14, RG (AFIP) 2437, dispone que el

empleador debe confeccionar una liquidación anual que resuma los ingresos,

deducciones y retenciones practicadas durante el año calendario hasta el último

día hábil del mes de febrero de cada año. El importe determinado en la

liquidación anual será retenido o, en su caso, reintegrado, cuando se efectúe el

próximo pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, hasta el último

día hábil del mes de marzo próximo siguiente.

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RG 2507 /08 – Aclaraciones:

Cuando del calculo resulte una retención, no debe ser mayor al valor que surja de aplicar la alícuota máxima del gravamen (35%), sobre el haber bruto del pago de que se trate.

No obstante, no se debe aplicar dicho límite a la liquidación anual, o en su caso, la final, salvo si el trabajador lo solicita por nota.

La retención que resulte o, en su caso la devolución debe consignarse en el recibo de haberes, indicando el período fiscal al que corresponde

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Ley 26928 – BO 22/01/2014 REGÍMENES ESPECIALES. SE CREA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS TRASPLANTADAS. DEDUCCIÓN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Deben estar inscriptas en el Registro Nacional de

Procuración y Trasplante o se encuentren en lista de

espera para trasplantes del Sistema Nacional de

Procuración y Trasplante de la República Argentina con

residencia permanente en el país.

En este orden, y como beneficio impositivo, el empleador

del trabajador trasplantado o en lista de espera para un

trasplante tiene derecho al cómputo de una deducción

especial del 70% en el impuesto a las ganancias sobre las

retribuciones que abone al mismo.(pendiente de

reglamentación)

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Cuando en la liquidación anual o en su caso final no se puede retener todo el tributo :

El agente de retención deberá informar en la dd jj de marzo, los beneficiarios a los quienes no hubiera aplicado el total del gravamen, consignar en pantalla "Detalle de Retenciones" del SICORE:

a) En el título "Datos del Comprobante": seleccionar "Recibo de Sueldo" en el campo "Tipo" e indicar "0" en el campo "Número".

b) En el título "Datos de la Retención/Percepción": tildar el campo "Imposibilidad de Retención". Fuente: Art. 16 RG 2437/08

Sicore Versión 8.0 Release 5 Ventana "Detalle de Retenciones":

Segun la RG 3061, art 5: cuando la retención del régimen 160 (rentas del trabajo personal en relación de dependencia) tiene el tilde de "Imposibilidad de Retención" quedará habilitado para informar el campo "Importe Retenido/Percibido".

Ventana "Consulta de Declaraciones Juradas": * Se crea "Papeles de trabajo - Consulta de gravamen no retenido - Art. 5, RG 3061" para los registros con régimen 160 (rentas del trabajo personal en relación de dependencia) con marca de "Imposibilidad de Retención". *Se elimina el Certificado de Retención para estos casos.

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En las sucesivas determinaciones de anticipos o al practicar la

liquidacion anual o final es factible que surjan saldos a favor del

trabajador que seran informados en el recibo de corresponder a

otro periodo, debe indicarse tal situación

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24/01/2014 Nueva version “Release 13” de la versión 8 del Sistema

Aplicativo SICORE (Sistema de Control de Retenciones).

• Se incorpora para el impuesto a las ganancias (código 217):

- Código de Régimen 718 correspondiente a “Retenciones de ganancias de

jubilaciones y pensiones”.

- Código de Régimen 864 correspondiente a “Operaciones de Exportación

definitiva para consumo”.

• Se incorporan para el nuevo régimen “Retenciones de ganancias de

jubilaciones y pensiones” (código 718) dos comprobantes:

- Código 12 - correspondiente a “Recibo de Haberes”.

- Código 13 - correspondiente a “Recibo de Haberes -Devolución”.

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03/02/2014 SICORE. NUEVO “RELEASE” 14 DEL

SISTEMA APLICATIVO SICORE - VERSIÓN 8 “Release

14” De acuerdo a la resolución general Contempla la RG 3583,

vigentes desde el 27/1/2014, se incorpora:

* Para el impuesto sobre los bienes personales (Cód. 219):

* Código de Régimen 909 para "Venta de moneda extranjera

para tenencia - Personas Físicas - Régimen Simplificado para

Pequeños Contribuyentes".

- Para el impuesto a las ganancias (Cód. 217):

* Código de Régimen 910 correspondiente a "Venta de moneda

extranjera para tenencia - Demás personas físicas".

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OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION

Recomendamos entregar nota aclaratoria respecto al

beneficiario de la renta, relativa a su obligacion de

presentar Declaracion Jurada de Bienes Personales y en

su caso de Ganancia Persona Fisica.

F 649 se entrega al beneficiario (art 15 RG 2437)

Cuando no se pudo retener el total del tributo

Beneficiarios con renta bruta anual superior a

$96000 y $144.000

Cuando lo solicite el beneficiario

Siempre que se extinga la relación laboral

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OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION

LIQUIDACION FINAL

Situacion a la fecha de baja

Trabajador sin otra relación laboral u otro agente pagador

Trabajador con otra relación laboral u otro agente pagador

Forma de Pago

En un solo pago

Pago en cuotas

Dentro del ejercicio

Excede el ejercicio

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OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION LIQUIDACION FINAL

Si se acuerda el pago en cuotas de la baja, se procederá de la siguiente forma:

1. Si el pago de todas las cuotas opera dentro del mismo año fiscal de la baja, la retención se determinará sobre todos los conceptos gravados y se practicará en al abonar cada cuota en proporción a cada una de ellas.

2. Si las cuotas se pagan en más de un período fiscal, no deberá efectuarse la liquidación final, sino hasta que se produzca el pago de la última cuota. La retención del impuesto, hasta dicho momento, se determinará y practicará conforme el procedimiento del art 7 -RG 2437. Esas retenciones serán computables, en el período fiscal en que las mismas se efectúen.

3 Las liquidaciones a que se refieren los incisos precedentes serán practicadas utilizando indistintamente, a opción del agente de retención, facsímiles del F. 649 por cada beneficiario, o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computadorizados.

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OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION LIQUIDACION FINAL

A) Si corresponde,aplicar tablas de diciembre

B) Hacer notar la pertinencia del computa por parte del

interesado de:

1. El impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras

operatorias que corresponda computar, de acuerdo con la RG 2111.

2 Las percepciones de la RF 3378

3. Idem de percepciones aplicadas por la Dirección General de

Aduanas en el período que se liquida, ( art 5, RG 2281).

(Siempre que el beneficiario se encuentre comprendido en la exención del art

1, inciso a), del decreto 1344/1998, reglamentario de la ley y siempre que

aquél no deba cumplir con la obligación del art 11, inciso c).

La referida deducción se efectuará antes que las retenciones practicadas por el

período fiscal que se liquida y, en su caso, hasta la concurrencia del

impuesto determinado. Las diferencias de percepciones no imputables

estarán sujetas a lo dispuesto en el art 12, 2° párrafo, de la RGl 2281.

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Comentarios de los diarios “…las actualizaciones de los valores de las deducciones que

pueden hacer los asalariados en el tributo que realizó el Gobierno no llegan a compensar los ingresos que recibieron gracias a las negociaciones paritarias. En los últimos cuatro años se duplicó el número de trabajadores que sufren retenciones de Ganancias. En 2007 uno cada 10 empleados pagaban el impuesto, y hoy (12/2011) , uno de cada 5. Ademas con alícuotas más altas, porque las cifras del artículo 90 de la Ley no fueron modificados desde el año 2.000,(reforma de Machinea),

Ocurre que los valores de las deducciones y del mínimo no imponible (consignados en el artículo 23 del impuesto) crecieron un 44% contra una inflación que trepó más de 100 por ciento…

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OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE RENTA

Completar la declaración jurada relativa a su situación frente al tributo (F

572) , y mantenerla actualizada, la norma prevé que dentro de los 10 dias

siguientes a que se produzca una modificación se debe rectificar o a través

del sistema informático implementado por el agente de retención,

Informar mensualmente al agente de retención, si perciben sueldos u otras remuneraciones de otras personas o entidades, los haberes y sus respectivas deducciones correspondientes al mes anterior del mismo año fiscal.

La precitada obligación se formalizará mediante presentación de copia del comprobante de liquidación de haberes, extendido de conformidad con las previsiones de la ley de contrato de trabajo o, en su defecto, a través de una certificación emitida por el empleador.

Informar por nota con carácter de declaración jurada, los beneficios

derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que no se

efectivicen mediante deducciones. Dicha información deberá suministrarse

al inicio de la relación laboral o, en su caso, cuando resulten computables

dichos beneficios.

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OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE RENTA

a) DDJJ Bienes Personales :El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales , siempre que hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas -segun Anexo II-, iguales o superiores a $ 96.000 y

b) DDJJ Ganancias Persona Fisica en la medida que hubieran obtenido durante el año fiscal la rentas brutas totales por un importe igual o superior a $ 144.000.

c) Se generarán los formularios 711 (Nuevo Modelo) y 762/A,

d) Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, salvo que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y -en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos- podrán ser presentadas hasta el día 30 junio, inclusive, del año siguiente a aquel al cual corresponde la información que se declara.

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OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE RENTA

e) En el caso que de las mismas surja un importe a ingresar o un saldo a favor

del contribuyente, será de aplicación lo que, para cada impuesto, se indica a

continuación:

I) Impuesto sobre los bienes personales: lo previsto en la RG 2151 .

II) Impuesto a las ganancias: lo dispuesto en el inc. c) del art. 11 de la RG 2437.

La presentación de la información dispuesta en el primer párrafo deberá ser cumplida, asimismo, por aquellos sujetos que perciban rentas aludidas en el artículo 1 (RG 2437), no sujetas a la retención prevista en este régimen por hallarse exentas del impuesto a las ganancias.

La obligación a que se refiere el presente artículo se considerará cumplida cuando se trate de contribuyentes que se encuentren inscriptos en los mencionados gravámenes y hayan efectuado la presentación de las correspondientes declaraciones juradas.

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RG 3439 -Ganancias y Bs.Pers. Nuevo Aplicativo 14

Obligatoria para todos los contribuyentes desde el período 2012 y

DDJJ originales o rectificativas desde 2007

B.O:06/02/2013 -VIGENCIA desde 06/02/2013

Las DDJJ podrán presentarse por transferencia electrónica de datos,

a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la

página “web” de la entidad de que se trate con el nombre de usuario

y la clave de seguridad, otorgados por la misma.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio

“web” de esta Administración Federal, accediendo a

(http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

El programa aplicativo unificado denominado “GANANCIAS

PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES - Versión 14” tiene

las mismas características, funciones y aspectos técnicos que la

versión anterior, aprobada por la resolución general 3291.

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RG 3439 -Ganancias y Bs.Pers. Nuevo Aplicativo

14 MODIFICACIONES:

1. Pantalla “Deducciones”: se adecuó la deducción especial

establecida en el inciso c) del art 23° conforme el decreto

2191/2012.

2. Pantalla “Participaciones de empresas”: se agregó el campo

“Amortización del Ejercicio” para exteriorizar las del período para

participaciones de empresas de 3° y el monto se trasladará

automáticamente a la pantalla “Justificaciones Patrimoniales”.

3. Pantalla “Determinación de la Renta de Fuente Argentina” -

“Resultado Neto de 3° Categoría”-, subpantalla “Participaciones en

Empresas Fuente Argentina”: se efectuaron ajustes, a fin de

permitir cargar una misma Clave Única de Identificación Tributaria

(CUIT), para cada una de las explotaciones unipersonales del

contribuyente.

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RG 3439 -Ganancias y Bs.Pers. Nuevo Aplicativo

14 MODIFICACIONES:

4. Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla

“Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”: se incorporó la

subpantalla “Pagos a cuenta” para los pagos de la RG 3376 futbol

profesional -transf y/o cesiones-) y las autorret, de corresponder.

5. Pantalla “Determinación del Saldo GPF” dentro de la subpantalla

“Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta”: se actualizaron las

tablas de los impuestos y de los códigos de retenciones y

percepciones, incluyen la RG 3378 y 79.

6. Pantalla “Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales”:

se incorporó el campo “Percepciones Impuesto sobre los Bienes

Personales” y se agregó la subpantalla “Percepciones Impuesto

sobre los Bienes Personales” que permite incorporar, cuando

corresponda, las percepciones de la RG 3378 y 3379.

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BIENES PERSONALES. VALOR DE INMUEBLES EN CABA

El art, 22 inc a) de la ley del imp Bienes Personales establece que el

valor a computar no podrá ser inferior al de la base imponible

"vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente

gravamen" fijada a los efectos del pago de los impuestos

inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la

fecha citada. En la CABA, ¿cuál es el valor a considerar: valuación

fiscal homogénea, el VIR o la valuación fiscal homogénea

multiplicada por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC)?

El art 241 del Código Fiscal L.541 t.o. 2012-, define como base

imponible para el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los

servicios de ABL, mantenimiento y conservación de sumideros, a la

valuación fiscal homogénea. Con respecto a la Unidad de Sustentabilidad

Contributiva (USC) es solo para determinar el quantum de los tributos

mencionados -art. 244 del CF (Bs. As. cdad.)-.

El valor inmobiliario de referencia (VIR) se aplica exclusivamente para

el impuesto de sellos.Sobre este mismo tema transcribimos a

continuación una consulta y su respuesta publicadas en la página web de

la AGIP en consultas frecuentes de inmobiliario/ABL:

¿QUÉ VALOR DEBO INCLUIR EN MI DECLARACIÓN DE BIENES

PERSONALES EL PRÓXIMO AÑO?

A partir del 1 de enero de 2012, la valuación fiscal homogénea es el

valor fiscal que la Ciudad le asigna a cada propiedad.

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FORMULARIO F.572

Declaracion Jurada del beneficiario de renta

Rubro 1 incisos a) y b): ALTAS, BAJAS Y MODIFICACIONES DE

CARGAS DE FAMILIA (CONYUGE, HIJOS - deducibles por

ambos cónyuges, OTRAS CARGAS)

Rubro 2: IMPORTES DE LAS GANANCIAS LIQUIDADAS POR

OTROS EMPLEADORES EN EL MISMO PERIODO FISCAL (se

informa Razón Social, CUIT, deducciones de la seguridad social, y

ganancia bruta) .Entregar copia de recibo de haberes o certificación

del empleador.

Rubro 3 inciso a): Deducciones Por Cuotas Medico Asistenciales

Rubro 3 inciso b): Deduc.Por Polizas De Seguro Para El Caso De

Muerte

Rubro 3 inciso c) Otras Deduc.: Donaciones, Gastos Médicos No

Cubiertos Por La Prestataria, Intereses Por Prestamos Hipotecarios,

Gastos Por El Servicio Domestico

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FORMULARIO F 572 OTRAS CONSIDERACIONES:

Cuando el beneficiario tenga mas de un trabajo, el empleador que

abona la remuneración mas importante determinara la retención por

todas las rentas gravadas. Ambos pagadores deben conocer la situación

Las informaciones complementarias o las modificaciones de los datos

consignados en el formulario de declaración jurada F. 572 o a través del

sistema informático implementado por el agente de retención, que

deban ser consideradas en el curso del período fiscal a los fines de la

determinación de la obligación tributaria, deberán suministrarse

dentro - del plazo de DIEZ (10) días hábiles de producidas las mismas,

rectificando la declaración jurada oportunamente presentada.

Art 18 M - RESPONSABILIDADES Y SANCIONES:

….La responsabilidad por el contenido de las declaraciones juradas

será imputable a los declarantes.”

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NOTA de EL CRONISTA 23/12/2010 SOBRE INFORMATIZAR F 572

la AFIP eximirá en 2011 a contribuyentes de declarar ganancias por Internet .Alcanza a

1,2 millón de empleados y 100.000 jubilados

Los trabajadores en relación de dependencia no tendrán que declarar en 2011 de manera

personal y por Internet sus deducciones del Impuesto a las Ganancias, sino que seguirá

haciéndose manualmente para luego entregarla al empleador.

AFIP impulsaba que los trabajadores confeccionaran para el ejercicio 2010 en forma

digitalizada el F 572 pero AFIP pero no llegó a implementar los sistemas.

El plan de la AFIP era que en una primera etapa el formulario 572 que hoy se archiva en las

empresas para contar en su base de datos todas las deducciones que declaran los empleados que

pagan el Impuesto a las Ganancias.

El trabajador en relación de dependencia debía ingresar las deducciones a través de la página de

la AFIP, luego imprimir el formulario 572 y recién entonces dárselo al empleador, pero ahora el

empleado seguirá cumpliendo este trámite manualmente.

Una vez que cerró el año, los empleados deben informar mediante el F. 572 gastos médicos

para computar como deducción, y el Impuesto al Cheque. El 34% de lo retenido en las cuentas

bancarias a computar como pago a cuenta del tributo.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INDEMNIZACIÓN POR

DESPIDO DE LA MUJER EMBARAZADA. DOCTRINA DE

LA CORTE (De Lorenzo, Amalia Beatriz c/DGI)

La Corte Suprema de Justicia hace propio el dictamen de la señora

Procuradora Fiscal al considerar que las sumas percibidas como

indemnización por despido por razones de maternidad o embarazo

no se encuentran alcanzadas por el impuesto.

En los fundamentos se hace referencia al concepto de periodicidad

del rédito, a la teoría clásica de la renta, al artículo 1 de la ley del

impuesto a los réditos -al interpretar el Tribunal una disposición

similar-, para concluir que dicha indemnización carece de la

periodicidad y la permanencia de la fuente necesaria para

quedar sujeta al gravamen.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INDEMNIZACIÓN POR

DESPIDO, GRATIFICACION POR JUBILACION

SUPLEMENTARIA. DOCTRINA DE LA Cámara Federal de

Apelaciones en la causa “Quaranta Duffy, Héctor c/DGI",

El 22/5/2012, donde se concluye que la desvinculación laboral, sin

importar el origen, ya sea “despido, distracto, abandono de la relación

laboral, gratificación”, debe considerarse exenta, en función del artículo

20, inciso i) de la ley.

Lo novedoso en la conclusión de la sentencia es que difiere de la

doctrina sentada por la Corte (causas De Lorenzo y Cuevas) donde se

concluía que no se encontraba gravada por una exclusión de objeto

“Art 20 Estan exentas del gravamen

inc i) Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se

reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por

accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que

determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un

contrato de seguro”. No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni

las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por

enfermedad y las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido; “

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL GRATIFICACIÓN

EXTRAORDINARIA POR CESE. IMPUESTO A LAS

GANANCIAS. EXCLUSIÓN DE LA MATERIA GRAVABLE

La gratificación por cese carece de los atributos de permanencia

y periodicidad ínsito en el concepto de “renta” o “ganancia” al

que alude profusa doctrina y jurisprudencia en la materia (ver,

entre otros, lo sostenido por Fernández, Luis: “Tratamiento

impositivo de algunas indemnizaciones laborales” - Impuestos -

2003-A - pág. 32 y lo enfatizado por la CSJN in re: “De Lorenzo,

Amelia Beatriz c/DGI” - 17/6/2009). Aun cuando no pudiera

incluirse a tal rubro en la específica exención establecida en el

artículo 20, inciso i) de la ley 20628, la naturaleza de la

prestación (suma gratificatoria que solo reconoce su causa en el

distracto) permite considerarla excluida de la materia gravable

como un supuesto de “exclusión de objeto”, en tanto el

legislador no la ha contemplado como materia gravable al definir

el hecho imponible del impuesto en el artículo 2 de la ley 20628

(conf. texto modificado por la L. 25414). Sigue =>

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EXTINCIÓN DEL CONTRATO LABORAL GRATIFICACIÓN

EXTRAORDINARIA POR CESE. IMPUESTO A LAS

GANANCIAS. EXCLUSIÓN DE LA MATERIA GRAVABLE

. Este ha sido el criterio interpretativo expuesto por el Máximo

Tribunal in re: “De Lorenzo, Amelia Beatriz c/DGI” - Sent.

17/6/2009, en concordancia con lo sostenido por profusa

doctrina y jurisprudencia en materia tributaria (ver citas y

transcripciones efectuadas por los Dres. Pérez y Fiocco, en

especial el fallo del TFN, en autos: “Ediciones B Argentina SA” -

TFN - Sala B - 29/3/2007) al que cabe adherir en atención al texto

de la normativa vigente y en el entendimiento de que en la

materia no corresponde analizar el planteo de manera diversa a

la que se propugna en otros ámbitos, en tanto la cuestión de

fondo necesariamente precipita sobre el núcleo obligacional del

contrato de trabajo (conf. arg. art. 79, LCT).

BERTOLINI, AGUSTÍN SALVADOR C/TELECOM ARGENTINA SA

S/DIFERENCIAS DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II -

20/12/2012

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

DE UN EMPLEADO CON ACTIVIDAD GREMIAL . DOCTRINA DE LA

CORTE (Cuevas, Luis Miguel c/AFIP - DGI)

La CSJN hace propio el dictamen de la señora Procuradora Fiscal al considerar

que las sumas percibidas como indemnización por despido agravada por la

presuncion que este sea por realizar actividades gremiales estan exentas del

impuesto.

Los fundamentos son similares , dichos pagos carecen de la periodicidad y la

permanencia de la fuente necesaria para quedar sujeta al gravamen.

------------------------------------------------------------------------------------

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO POR CAUSA DE MATRIMONIO

En la causa "Martín, María Eugenia s/ recurso de repetición - impuesto a las

ganancias" de fecha 30/6/2003 la sala A del Tribunal Fiscal de la Nación

interpretó que es errónea la retención del impuesto a las ganancias sufrida sobre

la suma que percibió en concepto de indemnización por despido por causa de

matrimonio, ya que dicho concepto se encuentra exento del gravamen, de

conformidad con lo que establece el artículo 20, inciso i) de la ley del tributo.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

CIRCULAR (AFIP) 3/2012 - 30/11/2012 - VIGENCIA DESDE:30/11/2012

. Indemnización por despido por maternidad o embarazo e indemnización por

estabilidad y asignación gremial. Aclaraciones sobre su tratamiento fiscal

SUMARIO: La AFIP aclara que la indemnización por despido atribuible a los

conceptos “maternidad o embarazo” como así también a “estabilidad y

asignación gremial” no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias.

Por tal motivo, dichos montos quedan excluidos del régimen de retención del

impuesto establecido por la resolución general (AFIP) 2437.

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CIRCULAR (AFIP) 4/2012 - VIGENCIA DESDE: 30/11/2012

Indemnización por antigüedad en despido sin justa causa. Aclaraciones sobre su

tratamiento fiscal

SUMARIO: La AFIP estable la exención total si el monto abonado no supera el

tope indemnizatorio del 2° párrafo del artículo 245 LCT.

Por el contrario, según el fallo Vizzoti (“Vizzoti, Carlos Alberto c/AMSA SA” -

14/9/2004 - CSJN), si la indemniacion es mayor , la exención se reconocerá hasta

el 67% del importe efectivamente abonado –calculado conf. al primer párr. del art.

245, LCT- o hasta la obtenida aplicando el referido tope indemnizatorio, la que sea

mayor.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE

TRABAJO. GANANCIAS CUARTA CATEGORÍA. LIQUIDACIÓN FINAL. RUBROS

INDEMNIZATORIOS. ARTÍCULO 2 DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS

GANANCIAS. EXENCIÓN. PROCEDENCIA. VOTO DE LA MAYORÍA

Los montos a abonar en concepto de preaviso, sueldo anual

complementario (SAC) sobre preaviso, integración del mes y su SAC

proporcional e indemnización por vacaciones no gozadas, con más el

SAC proporcional, no forman parte de la base de cálculo del impuesto a

las ganancias, ya que no cumplen con la periodicidad necesaria para el

mantenimiento de la fuente productora del ingreso, requisito establecido

por el artículo 2 de la ley de dicho impuesto. Por otro lado, el empleador

no debe determinar el monto a retener basado en una interpretación

particular de la norma sino, en todo caso, diferir la cuestión a una

decisión judicial. Se ajusta el criterio de este fallo a los dictaminados por

la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: "De Lorenzo,

Amelia Beatriz c/DGI" y "Cuevas, Luis Miguel c/AFIP-DGI" (del voto del Dr.

Pesino en mayoría).

DE CARLI, ALBERTO MARCELO C/TELECOM ARGENTINA SA

S/EJECUCIÓN DE CRÉDITOS LABORALES - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VIII

- 04/09/2012

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Dictamen Nº 18/09 Dirección de Asesoría Técnica 30/04/ 2009

REG DE RETENCION. R G N° 1.261. LIQUIDACION FINAL. "F.F."

En el entendimiento que la consulta sólo se refiere a los conceptos gravados con el

impuesto (v.g. vacaciones no gozadas, gratificaciones, preaviso), se interpreta que

cuando la desvinculación laboral y el momento del pago de la indemnización

ocurran en diferentes períodos fiscales, el agente de retención deberá realizar la

liquidación final en el momento en que efectúa el pago utilizando a tal fin las

tablas acumuladas vigentes a diciembre del año en que dicho pago se efectúe.

IMPUESTO SOBRE LOS CREDITOS Y DEBITO RG 2437/08- ART 11 inc B )

b) Presentar al agente de retención, con anterioridad al mes de febrero o al momento de

practicarse la liquidación final -según corresponda- la siguiente documentación:

1. 2. Con el objeto de respaldar el impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas

bancarias y otras operatorias, a computar durante el período fiscal que se liquida, de

acuerdo con lo dispuesto en la resolución general 2111, sus modificatorias y su

complementaria:

2.1. Nota con carácter de declaración jurada, con el texto del art. 28 “in fine” del

decreto 1397 del 12 06/1979 “En todos los casos contendrán una fórmula por la cual

el declarante afirme haberlas confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que

deban contener y ser fiel expresión de la verdad”

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Impto. a las Ganancias. DEDUCCIONES PERSONALES.

Incremento del Mínimo No Imponible, Cargas de Familia,y

Deducción Espec Para 2010 y desde el 2011

Se adecúan para los períodos fiscales 2010 y 2011 las

deducciones personales en el impuesto a las ganancias,

Se faculta al Poder Ejecutivo a introducir, en un futuro,

modificaciones que incrementen a las mencionadas

deducciones.LEY (Poder Legislativo) 26731 28/12/2011

Concepto del Art 23° 2010 2011

Ganancia no imponible $ 10.800 $ 12.960

Cónyuge $ 12.000 $ 14.400

Hijos $ 6.000 $ 7.200

Otras cargas $ 4.500 $ 5.400

Deducción especial $ 10.800 $ 12.960

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Decreto 2191/2012 – Bo 15/11/2012

Se incrementa por única vez la deducción especial

hasta el equivalente a la 2° cuota del Aguinaldo

Rige para las rentas derivadas del:

Trabajo personal en relación de dependencia,

Desempeño de cargos públicos y gastos protocolares.

Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier

especie que tengan su origen en el trabajo personal y

De los consejeros de las sociedades cooperativas –

(art. 79, incs. a), b) y c)-,

IMPORTANTE Valido solo para los sujetos cuya

remuneración bruta mensual devengada entre

julio a diciembre de 2012, sea de hasta $ 25.000.

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Decreto 2191/2012 – Bo 15/11/2012 - texto de la norma

Art. 1 - Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los

incisos a), b) y c) del artículo 79 de la ley de impuesto a las

ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la

deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de

dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la

segunda cuota del Sueldo Anual Complementario.

A efectos de obtener el importe neto, se deberán detraer del importe

bruto de la 2°cuota del SAC los aportes de Seg Soc -o, en su

caso, a cajas Provinciales, Municipales u otras-, al INSSJP, a la

Obra Social y a cuotas sindicales ordinarias.

Art. 2 - Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos

exclusivamente para la segunda cuota del Sueldo Anual

Complementario devengado en el año 2012 y para los sujetos

cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre julio a

diciembre de 2012, no supere pesos veinticinco mil ($ 25.000).

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-RG (AFIP) 3400 - Viáticos y gastos de

movilidad. Agentes de la administración

pública. Adecuación de importes SUMARIO: Se incrementa a $ 600 diarios el importe reembolsable

en concepto de viáticos y gastos de movilidad para los agentes

de la administración pública que cumplan funciones dentro del

país.

Vigencia a partir del 1/11/2012, inclusive.

--------------------------------------------------------------------- RG 2191/2012 - Obligación de exponer en el recibo ¿Cómo se expone en

el recibo de sueldo?

Se interpreta que el beneficio del decreto 2191/2012 es el monto de la

retención del impuesto a las ganancias no efectuada a raíz del

incremento de la deducción especial hasta el importe neto de la

segunda cuota del sueldo anual complementario.

En el recibo de sueldo se debe exponer la retención que hubiera

correspondido efectuar y restar con la leyenda "Beneficio decreto

2191/2012" el mismo importe.

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SANCIONES Las infracciones por incumplimiento de la RG 2437, serán

sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por la ley 11683 (t.o. 1978 y

modif.), o, en su caso, por las leyes 23771 o 24769, según corresponda

MARCO LEGAL Ley 20628 (LIG) (Ppales. Arts: 1,2,12,18,23,79,81,100)

Ley 25987 Deducción especial. Eliminación del incremento del 200% para ciertas jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios

Decreto 1344/98 (Decreto Reglamentario)

Decreto 1426/08 Nuevos Imp. Ded. Art. 23

RG (AFIP) 2437/2008 (REG. RET. )

RG (AFIP) 2233/2007 (SICORE)

RG (AFIP) 2442, 2455/2008 ACTORES

RG (AFIP) 2507 LIMITES

RG (AFIP) 2681/2009 DONACIONES Y EXENCIONES

RG (AFIP) 2866 NUEVAS TABLAS 2010

RG (AFIP) 3008 POSTERGACION 2010

RG (AFIP) 3073 NUEVAS TABLAS 2011

Ley 26731- adecuación de las tablas de las RG 2866 y 3073

RG (AFIP) 3378/3379/3415/3420 de 2012 por percepciones 15%

RG (AFIP) 3418 /2012 SIRADIG

RG (AFIP) 3450 /2013 deroga las RG 3378/9 Y 3415

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