IMPUESTO A LA RENTA - mpfn.gob.pe · Diapositiva Nº 2 DOMICILIADOS Y NO DOMICILIADOS. 3...
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IMPUESTO A LA RENTA
Licette Zúñiga D.
17 de agosto de 2010
Diapositiva Nº 2
DOMICILIADOS Y NO DOMICILIADOS
3
DOMICILIADO: TRIBUTA SOBRE RENTAS DE FUENTE MUNDIAL
NO DOMICILIADO: TRIBUTA SOBRE RENTAS DE FUENTE PERUANA
DOMICILIADO---► Personas naturales de nacionalidad peruana que
tengan domicilio en el país de acuerdo con las normas
de derecho común.
(Art. 33° del Cód. Civil: El domicilio se constituye por la
residencia habitual de la persona en un lugar.
---► Las personas naturales extranjeras que hayan
residido o permanecido en el país más de 183 días
calendario en un período cualquiera de 12 meses.
DOMICILIADO---► Las personas que desempeñen en el extranjero
funciones de representación o cargos oficiales
remunerados y que hayan sido designadas por el Sector
Público Nacional.
---► Las sucesiones, cuando el causante, a la fecha de su
fallecimiento, tuviera la condición de domicliado con
arreglo a las disposiciones de la LIR.
---► Las sociedades conyugales cuando cualquiera de
los cónyuges domicilie en el país.
PÉRDIDA DE CALIDAD DE
DOMICILIADO
---► Adquisición de residencia (acreditada
con visa o contrato de trabajo no menor de
un año visado por el consulado peruano) y
salida del país.---► Ausencia de más de 183 días calendario en
período cualquiera de 12 meses.
RECOBRAN CONDICIÓN
DE DOMICILIADOS
---► Los peruanos que hubieren perdido su condición de
domiciliados la recobrarán en cuanto retornen al país, a
menos que lo hagan en forma transitoria permaneciendo en el
país 183 días calendario o menos en un período cualquiera de
12 meses.
---► El cambio de condición no se realiza en cuanto retornen al
país, sino al año siguiente.
8
DOMICILIADO VOLUNTARIO
Las personas naturales no domiciliadas que perciban exclusivamente rentas de quinta categoría podrán optar por acogerse al tratamiento de personas domiciliadas, debiendo para tal efecto comunicar dicha opción a su empleador.
El cambio opera en el ejercicio siguiente al que
se efectúe la comunicación.
CALIDAD DE DOMICILIADO POR
EJERCICIOS COMPLETOS
---► Las personas naturales se consideran domiciliadas o no en el
país, según sea su condición al principio de cada ejercicio.
Los cambios que se produzcan en el curso del ejercicio producen
efectos a partir del ejercicio siguiente.
Excepción: Personas naturales que adquieren residencia en otro
país y pueden acreditarla, se pierde la condición de domiciliado
cuando salen del país.
EJEMPLOS
Un extranjero ingresa al país el 14 de febrero de 2007,
el mismo día conoce a una señorita muy agraciada de
quien queda prendado, retorna a su país el 12 de
marzo del mismo año prometiéndole volver para
casarse con ella. Luego de arreglar sus negocios
pendientes ingresa al país el 23 de setiembre de 2007 y
se casa con su amada. Luego de unos meses de
matrimonio, por incompatibilidad de caracteres
deciden separarse, por lo que el extranjero regresa a
su ciudad natal el 15 de agosto de 2008 para no volver
jamás.
Primer ingreso: 14 de febrero al 12 de marzo de 2007
Segundo ingreso: 23 de setiembre de 2007 a 15 de
agosto de 2008
Período de doce meses: febrero de 2007 a enero de
2008.
14 feb ----- 28 feb = 15 días
01 mar ---- 12 mar = 12 días
23 set ---- 30 set = 8 días
01 oct ---- 31 oct = 31 días
01 nov ---- 30 nov = 30 días
01 dic ---- 31 dic = 31 días
01 ene ---- 31 ene = 31 días
Total 158 días
Primer ingreso: 14 de febrero al 12 de marzo de 2007
Segundo ingreso: 23 de setiembre de 2007 a 15 de
agosto de 2008
Período de doce meses: marzo de 2007 a febrero de
2008.
01 mar ---- 31 mar = 12 días
23 set ---- 30 set = 8 días
01 oct ---- 31 oct = 31 días
01 nov ---- 30 nov = 30 días
01 dic ---- 31 dic = 31 días
01 ene ---- 31 ene = 31 días
01 feb ---- 29 feb = 29 días
Total 172 días
Primer ingreso: 14 de febrero al 12 de marzo de 2007
Segundo ingreso: 23 de setiembre de 2007 a 15 de agosto de
2008
Período de doce meses: setiembre de 2007 a agosto de 2008.
23 set ---- 30 set = 8 días
01 oct ---- 31 oct = 31 días
01 nov ---- 30 nov = 30 días
01 dic ---- 31 dic = 31 días
01 ene ---- 31 ene = 31 días
01 feb ---- 29 feb = 29 días
01 mzo ---- 31 mzo = 31 días
01 abr ---- 30 abr = 30 días
01 may ---- 31 may = 31 días
01 jun ---- 30 jun = 30 días
01 jul ---- 31 jul = 31 días
01 ago ---- 15 ago = 15 días
Total 328 días
Una persona domiciliada consigue un
empleo en Estados Unidos y viaja el 20 de
agosto de 2007, sin embargo, no puede
acreditar con el contrato de trabajo
respectivo su condición. Sólo regresó al
país para pasar fiestas navideñas del 23 al
31 de diciembre de 2007.¿Cuándo pierde su
condición de domiciliado?
Primera salida: 20 de agosto al 22 de diciembre de 2007
Segunda salida: 31 de diciembre de 2007 hasta la fecha
Período de doce meses: agosto de 2007 a julio de 2008.
21 ago ---- 31 ago = 11 días
01 set ---- 30 set = 30 días
01 oct ---- 31 oct = 31 días
01 nov ---- 30 nov = 30 días
01 dic ---- 22 dic = 22 días 124 días
01 ene ---- 31 ene = 31 días
01 feb ---- 29 feb = 29 días
01 mzo ---- 31 mzo = 31 días
01 abr ---- 30 abr = 30 días
01 may ---- 31 may = 31 días
01 jun ---- 30 jun = 30 días
01 jul ---- 31 jul = 31 días
Total 337 días
PERSONAS JURÍDICAS
DOMICILIADAS
- Las personas jurídicas constituidas en el país.
- Las sucursales, agencias u otros
establecimientos permanentes en el Perú de
personas naturales o jurídicas no
domiciliadas en el país (sólo alcanza a sus
rentas de fuente peruana).
ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE
- Cualquier lugar fijo de negocios en el que se
desarrolle, total o parcialmente, la actividad de una
empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier
naturaleza constituida en el exterior. Como: centros
administrativos, oficinas, fábricas, talleres, lugares de
extracción de recursos naturales y cualquier
instalación o estructura, fija o móvil, utilizada para la
exploración o explotación de recursos naturales.
ESTABLECIMIENTO
PERMANENTE
- Cuando una persona actúa en el país a nombre de una
empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier
naturaleza constituida en el exterior, si dicha persona
tiene, y habitualmente ejerce en el país, poderes para
concertar contratos en nombre de las mismas.
- Cuando una persona que actúa a nombre de una
empresa unipersonal, sociedad o entidad de cualquier
naturaleza constituida en el exterior, mantiene
habitualmente en el país existencias de bienes o
mercancías para ser negociadas en el país por cuenta
de las mismas.
RENTAS DE FUENTE PERUANA
- Producidas por predios y los derechos relativos a los
mismos, incluyendo las que provienen de su
enajenación, cuando los predios estén situados en el
territorio de la República.
- Predios urbanos y rústicos: terreno, edificación e
instalaciones fijas y permanentes.
- Producidas por bienes o derechos, cuando los mismos
están situados físicamente o utilizados económicamente
en el país.
- Regalías: pagadas por un sujeto domiciliado en el país.
RENTAS DE FUENTE PERUANA
- Producidas por capitales: intereses, comisiones, primas
y toda suma adicional al interés pactado por préstamos,
créditos u otra operación financiera, cuado el capital
esté colocado o sea utilizado económicamente el país; o
cuando el pagador sea un sujeto domiciliado en el país.
RTF N° 4432-5-2005 del 15 de julio de 2005.
Que la recurrente, conforme se ha referido, pagó intereses a General Electric Company por la
adquisición al crédito de un equipo de tomografía utilizado económicamente en el país, los
cuales al calificar como rentas de fuente peruana estaban gravados con el Impuesto a la
Renta, por lo que correspondía a la recurrente retener y abonar al fisco con carácter
definitivo el impuesto respectivo, sin embargo no cumplió con dicha obligación.
RENTAS DE FUENTE PERUANA
RTF N° 12406-4-2007 del 28 de diciembre de 2007.
Que durante la fiscalización la recurrente presentó un escrito con fecha
3 de setiembre de 1998 -que obra a folio 29-, en el que indicó que la
"Cuenta 4219-19-04 - Comisión de Intercambio Mastercard"[1]
materia de reparo, contiene los pagos efectuados a los bancos
emisores de tarjetas de crédito Mastercard cuyos clientes
efectuaron consumos en el país en establecimientos afiliados por el
Banco Latino, precisando que los pagos a los bancos emisores se
realizaron debido a que todo banco del mundo tiene derecho a
percibir una comisión del establecimiento en que su tarjeta habiente
haya realizado un consumo, sin importar en que país se realice la
operación;
RENTAS DE FUENTE PERUANA
RTF N° 12406-4-2007 del 28 de diciembre de 2007.
Que asimismo, la recurrente agregó que la comisión de intercambio a
diversos bancos del mundo es pagada como consecuencia de la
prestación -por parte de dichos bancos- de servicios que inducen a
los clientes a consumir, por lo que constituye un reconocimiento a
los servicios indirectos de captación y evaluación de los clientes,
así como a los servicios directos prestados a los clientes para
facilitar el consumo en establecimientos afiliados, precisando que
los bancos extranjeros no han desarrollado ninguna actividad
dentro del país que los haga pasibles de retenciones;
RENTAS DE FUENTE PERUANA
RTF N° 12406-4-2007 del 28 de diciembre de 2007.
Que de la revisión de la página web oficial de Mastercard
International[2], donde se incluye una explicación acerca del
funcionamiento de la tarjeta Mastercard, se desprende que cuando
una persona realiza una transacción comercial dentro del territorio
nacional y utiliza como medio de pago una tarjeta de crédito
Mastercard -emitida por cualquier banco nacional o extranjero-, el
Banco Latino en su calidad de representante de Mastercard en Perú,
efectúa el pago al establecimiento comercial, procediendo
posteriormente a cobrar al banco emisor de la tarjeta de crédito el
importe respectivo, banco que por haber emitido la respectiva
tarjeta Mastercard que participó en la transacción comercial, tiene
derecho al cobro de una comisión, denominada comisión de
intercambio;
RENTAS DE FUENTE PERUANA
RTF N° 12406-4-2007 del 28 de diciembre de 2007.
Que asimismo, en la referida página web[3], se explica que la comisión
de intercambio es el importe abonado por el banco que procesa las
operaciones de compra efectuadas en los diferentes
establecimientos comerciales con tarjetas de crédito Mastercard
(banco denominado "acquirer"), -en este caso, el Banco Latino- a
los bancos emisores de las tarjetas de crédito Mastercard con las
que se efectúan dichas operaciones de compra;
[
RENTAS DE FUENTE PERUANA
RTF N° 12406-4-2007 del 28 de diciembre de 2007.
Que al respecto, teniendo en cuenta el funcionamiento de la tarjeta
Mastercard, así como lo señalado por la propia recurrente durante
la etapa de fiscalización y verificado por la Administración, se
desprende que el pago efectuado por concepto de "comisión de
intercambio Mastercard" a bancos del exterior se originó en la
realización de transacciones comerciales con tarjetas de crédito
Mastercard efectuadas por clientes de bancos no domiciliados
dentro del territorio nacional, es decir, se trata de comisiones
vinculadas con capitales utilizados económicamente en el país, y
por lo tanto, califican como rentas de fuente peruana para efecto
del Impuesto a la Renta, por lo que la recurrente se encontraba
obligada a efectuar la retención de conformidad con el inciso e) del
artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta;
[
RENTAS DE FUENTE PERUANA
- Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de
utilidades, cuando la empresa o sociedad que los
distribuya, pague o acredite se encuentre domiciliada
en el país.
- Las originadas en actividades civiles, comerciales,
empresariales o de cualquier índole, que se lleven a
cabo en el territorio nacional.
RENTAS DE FUENTE PERUANA
RTF N° 6554-3-2008 del 27 de mayo de 2008.
Se señala que conforme al criterio expuesto por este Tribunal en
Resoluciones como la Nº 793-4-2001 y 4429-5-2005 del 19 de
junio de 2001 y 15 de julio de 2005, si bien el inciso c) del artículo
9º de la Ley del Impuesto a la Renta considera como rentas de
fuente peruana, a las derivadas de servicios prestados por no
domiciliados, los mismos deben de ser prestados o
desarrollados en el Perú, y en consecuencia los ingresos
obtenidos por el servicio prestado por los operadores de satélite
(empresas no domiciliadas), no constituían renta de fuente
peruana y por tanto la recurrente no se encontraba obligada a
efectuar retención alguna por las sumas abonadas a éstas. En tal
sentido procede revocar la apelada y dejar sin efecto el cobro de
las Resoluciones de Multa.
RENTAS DE FUENTE PERUANA
- Las originadas en el trabajo personal que se lleve a
cabo en territorio nacional.
No personas naturales pagadas por no domiciliados que
ingresen temporalmente para : Actos previos o de
supervisión de inversión extranjera.
RENTAS DE FUENTE PERUANA
- Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen
en el trabajo personal, cuando son pagadas por un sujeto
e entidad domiciliada o constituida en el país.
- Las obtenidas por enajenación, redención o rescate de
acciones u otros valores, cuando las empresas que los
hayan emitido estén constituidas o establecidas en el
Perú.
- Las obtenidas por servicios digitales prestados a través de
internet o similares, cuando el servicio se utilice
económicamente, use o consuma en el país.- *El Rgto. de la LIR establece una lista enunciativa de servicios
digitales y de cuándo se utiliza económicamente, se usa o se
consume en el país.
RENTAS DE FUENTE PERUANA
- La obtenida por asistencia técnica, cuando ésta se
utilice económicamente en el país.- * El Rgto. De la LIR define el término asistencia técnica, señala
que actividades no se consideran asistencia técnica (pago a
trabajadores, servicios de marketing y publicidad, mejoras y
otras novedades sobre patentes de invención, procedimientos
patentables y similares, actividades a fin de suministrar las
informaciones relativas a la experiencia industrial, comercial y
científica, la supervisión de importaciones) y cuándo se utiliza
económicamente en el país.
- Establece que la asistencia técnica comprende las servicios de
ingeniería, investigación y desarrollo de proyectos y asesoría y
consultoría financiera.
RENTAS DE FUENTE PERUANA
- Los intereses de obligaciones, cuando la entidad emisora ha
sido constituida en el país, cualquiera sea el lugar donde se
realice la emsión o la ubicación de los bienes afectados en
garantía.
- Las dietas, sueldos y cualquier tipo de remuneración que
empresas domiciliadas en el país paguen o abonen a sus
directores o miembros de sus consejos u órganos
administrativos que actúen en el exterior.
- Los honorarios o remuneraciones otorgados por el Sector
Público Nacional a personas que desempeñen en el extranjero
funciones de representación o cargos oficiales.
- Las rentas del exportador.
ACTIVIDADES REALIZADAS PARTE EN EL PAÍS Y
PARTE EN EL EXTRANJERO
Renta neta se determina aplicando los porcentajes establecidos en el artículo 48° sobre los ingresos brutos.
Seguros: 7% sobre las primas
Alq. Naves : 80%
Alq. Aeronaves: 60%
Transp. Aereo entre la república y el ext.: 1% (salvo
reciprocidad)
Transp. Marítimo : 2% (salvo reciprocidad)
Telecomunicaciones : 5%
Agencias internac. de noticias: 10%
RENTA NETA
Rentas de Primera Categoría: Deducción del 20%
Rentas de Segunda Categoría: Sin deducción
Rentas de Tercera Categoría: Sin deducción
Rentas de Cuarta Categoría: Deducción del 20%
Rentas de Quinta Categoría: Sin deducción
Enajenación de Bienes o Explotación de Bienes que sufran
desgaste: Recuperación del Capital Invertido.
Enajenación de inmuebles: para elevar a E.P. presentar
constancia de pago de la retención y certificación de
recuperación del capital invertido o que hayan pasado 30
días de solicitud sin contestación.
Art. 76 de la LIR
OBLIGACIONES DE LOS
EXTRANJEROS
Artistas: Constancia de cumplimiento de obligaciones tributarias.
Religiosos, estudiantes, trabajadores, independiente o
inmigrante: si realizó actividades gravadas:
certificado de rentas y retenciones.
Otros: si realizó actividades gravadas: certificado de
rentas y retenciones.
Si el pagador de la renta no efectuó retención:
declaración y pago.
Si no se realizaron actividades gravadas: declaración
jurada.
TASAS DEL IMPUESTO
Tasa general : 30%
Regalías : 30%
Asistencia Técnica: 14%
Dividendos: 4.1%
Alq. de naves y aeronaves: 10%
Espectáculos artísticos : 15%
Intereses: 4.99% Si se acredita el ingreso de la M.E. y
No devenga interés mayor a la tasa predominante en la
plaza + 3 puntos.
Intereses: 1% pago al exterior efectuado por Bancos
locales por la utilización en el país de sus líneas de
crédito en el exterior.
TASAS DEL IMPUESTO
RTF N° 00162-1-2008 del 8 de enero de 2008, que constituye jurisprudencia de
observancia obligatoria:
"Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y
viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con
ocasión de la actividad artística de un sujeto no
domiciliado constituyen renta gravable de este
último".
TASAS DEL IMPUESTOLos intereses cuyo ingreso de moneda no se encuentre
acreditado o superen la tasa: 30%
Intereses entre empresas vinculadas: 30%
Intereses de créditos concedidos por un acreedor cuya
intervención tiene como propósito encubrir una
operación de crédito entre partes vinculadas: 30%• Demostrar que la estructura o relación jurídica adoptada con su
acreedor coincide con el hecho económico que las partes
pretenden realizar.
• Presentar a SUNAT una D.J. De la institución bancaria que haya
participado en la operación como acreedor, estructurador o
agente, por la que certifique que como consecuencia de su
actuación en la operación no ha conocido que l operación encubra
una entre partes vinculadas.
TASAS DEL IMPUESTOLos intereses cuyo ingreso de moneda no se encuentre
acreditado o superen la tasa: 30%
Intereses entre empresas vinculadas: 30%
Intereses de créditos concedidos por un acreedor cuya
intervención tiene como propósito encubrir una
operación de crédito entre partes vinculadas: 30%• Demostrar que la estructura o relación jurídica adoptada con su
acreedor coincide con el hecho económico que las partes
pretenden realizar.
• Presentar a SUNAT una D.J. De la institución bancaria que haya
participado en la operación como acreedor, estructurador o
agente, por la que certifique que como consecuencia de su
actuación en la operación no ha conocido que l operación encubra
una entre partes vinculadas.
TASAS DEL IMPUESTORTF N° 2664-3-2008 del 27 de febrero de 2008.
Que el artículo 56º de la Ley de Impuesto a la Renta, sustituido por el
artículo 18º de la Ley Nº 27804, vigente en el 2003, señalaba que el
impuesto a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se
determinará aplicando las siguientes tasas: f) Otras rentas, inclusive
los intereses derivados de créditos externos que no cumplan con el
requisito establecido en el numeral 1 del inciso a) o en la parte que
excedan de la tasa máxima establecida en el numeral 2 del mismo
inciso; los intereses que abonen al exterior las empresas privadas del
país por créditos concedidos por una empresa del exterior con la cual
se encuentre vinculada económicamente; o, los intereses que abonen
al exterior las empresas privadas del país por créditos concedidos por
un acreedor cuya intervención tiene como propósito encubrir una
operación de crédito entre empresas vinculadas económicamente:
treinta por ciento (30%).
Que asimismo, dicho inciso precisa que lo dispuesto en él no será
aplicable a las empresas bancarias y financieras a que se refiere el
inciso b).
TASAS DEL IMPUESTORTF N° 2664-3-2008 del 27 de febrero de 2008.
Que finalmente, el citado artículo 56° señala que se entiende que existe
una operación de crédito en donde la intervención del acreedor ha
tenido como propósito encubrir una operación entre empresas
vinculadas, cuando el deudor domiciliado en el país no pueda
demostrar que la estructura o relación jurídica adoptada con su
acreedor coincide con el hecho económico que las partes pretenden
realizar. En todos los casos, salvo para el supuesto regulado en el
inciso b), el deudor deberá obtener y presentar a la SUNAT una
declaración jurada expedida por la institución bancaria o de
financiamiento que haya participado en la operación como acreedor,
estructurador o agente, por la que certifique que como consecuencia
de su actuación en la operación no ha conocido que la operación
encubra una entre empresas económicamente vinculadas. Una vez
efectuada la presentación del mencionado documento, se entenderá
que la operación no ha tenido como propósito encubrir una operación
entre empresas vinculadas, salvo que como consecuencia de una
fiscalización la SUNAT demuestre lo contrario.
TASAS DEL IMPUESTORTF N° 2664-3-2008 del 27 de febrero de 2008.
Que de lo expuesto en la citada norma se aprecia que si no se presenta la
referida declaración, se entenderá que la operación ha tenido como
propósito encubrir una operación entre empresas vinculadas.
Que en el caso de autos se aprecia que la recurrente efectuó la retención
del Impuesto a la Renta por los intereses abonados a empresas no
domiciliadas, con una tasa del 4,99%, sin embargo, dado que ésta no
ha acreditado haber obtenido y presentado a la Administración una
declaración jurada expedida por la institución bancaria o de
financiamiento que participó en las operaciones correspondientes
como acreedor, estructurador o agente, por la que certificara que
como consecuencia de su actuación no ha conocido que la operación
hubiera encubierto una entre empresas económicamente vinculadas,
se entiende que en el presente caso, los intereses abonados tenían
como destino un acreedor cuya intervención tenía como propósito
encubrir una operación de crédito entre empresas vinculadas
económicamente, por lo que la tasa aplicable a los mismos era del
30%.
SUBCAPITALIZACIÓN
Las legislaciones tributarias suelen incorporar una
serie de medidas antielusivas.
Una de las que contempla nuestra Ley del Impuesto
a la Renta es precisamente la del último párrafo del
inciso a) del art. 37 de la LIR.
Esta norma establece límites cuantitativos para la
deducibilidad de los intereses generados por
préstamos obtenidos de empresas vinculadas, con el
fin de combatir la llamada SUBCAPITALIZACION.
SUBCAPITALIZACIÓN
La SUBCAPITALIZACIÓN es un mecanismo a través
del cual las matrices no aportan capital, como tal, a
sus filiales o sucursales, sino que les conceden
préstamos, lo que les aminora la carga tributaria,
pues los intereses que paga la filial o sucursal a la
matriz son deducibles para la determinación de la
renta neta de éstas, a diferencia de los dividendos.
Las normas peruanas tienen mecanismos para
combatir dicha modalidad elusiva, poniendo límites a
la deducción de gastos por intereses de préstamos
otorgados por empresas vinculadas.
SUBCAPITALIZACIÓN
“Serán deducibles los intereses provenientes de
endeudamientos de contribuyentes con partes
vinculadas cuando dicho endeudamiento no exceda
del resultado de aplicar el coeficiente que se
determine mediante decreto supremo sobre el
patrimonio del contribuyente; los intereses que se
obtengan por el exceso de endeudamiento que
resulte de la aplicación del coeficiente no serán
deducibles”.
Sobre qué debe entenderse por PARTES
VINCULADAS, ver art. 24 RIR.
SUBCAPITALIZACIÓN
Reglamento, artículo 21º, numeral 6
Monto máximo de endeudamiento (MME) se determina
aplicando un coeficiente de 3 (tres) al patrimonio neto
del contribuyente al cierre del ejercicio anterior.
El patrimonio neto es la diferencia entre el total de los
activos y el total de los pasivos, generalmente
representada por el capital, la participación patrimonial
del trabajo, las reservas y las utilidades no repartidas.
SUBCAPITALIZACIÓN
EJEMPLO: El Balance de la empresa CHELIX S.A.C., al 31-12-
2005, es como sigue:
ACTIVO
Activo corriente 341,168
Activo no corriente 2´084,278
Total Activo 2´425,446
PASIVO
Pasivo corriente 416,672
Pasivo no corriente 8,130
Total Pasivo 424,802
PATRIMONIO NETO
Capital 585,237
Acciones de inversión 541,198
Exced. de revaluación 45,364
Reservas legales 223,774
Otras reservas 420,865
Resultados acumulados 184,206
Total Patrimonio Neto 2´000,644
TOTAL PASIVO
Y PATRIMONIO NETO 2´425,446
SUBCAPITALIZACIÓN
¿ A cuánto asciende su monto máximo de
endeudamiento con empresas vinculadas para el
ejercicio 2006?
Patrimonio Neto 2´000,644
Coeficiente 3
MME = PN x 3 = 6´001,932
SUBCAPITALIZACIÓN
Reglas Especiales
Escisiones: En el caso de empresas que se
escindan en el curso del ejercicio, cada uno de los
bloques patrimoniales resultantes aplicará el
coeficiente a que se refiere el párrafo anterior sobre
la proporción que les correspondería del patrimonio
neto de la sociedad o empresa escindida, al cierre
del ejercicio anterior, sin considerar las
revaluaciones voluntarias que no tengan efecto
tributario.
SUBCAPITALIZACIÓN
Reglas Especiales
Fusiones: En los casos de fusión, el coeficiente se
aplicará sobre la sumatoria de los patrimonios netos
de cada una de las sociedades o empresas
intervinientes, al cierre del ejercicio anterior, sin
considerar las revaluaciones voluntarias que no
tengan efecto tributario.
SUBCAPITALIZACIÓN
Reglas Especiales
Contribuyentes constituidos en el ejercicio:
Considerarán como patrimonio neto su patrimonio
inicial.
Si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento
con sujetos o empresas vinculadas excede el monto
máximo determinado en el primer párrafo de este
numeral, sólo serán deducibles los intereses que
proporcionalmente correspondan a dicho monto
máximo de endeudamiento.
AGENTES DE RETENCIÓN
Son agentes de retención las personas o entidades que paguen o acrediten rentas de cualquier naturaleza a beneficiarios no domiciliados. Art. 71 c) LIR
AGENTES DE RETENCIÓNLos contribuyentes que contabilicen como
gastos o costo las regalías, retribuciones por servicios, asistencia técnica, cesión en uso y otros de naturaleza similar, a favor de no domicliados, deberán abonar al fisco el monto equivalente a la retención en el mes en que se produzca su registro contable, independientemente si se paga o no las respectivas contraprestaciones a los no domiciliados. Art. 76 LIR
AGENTES DE RETENCIÓN
RTF N° 274-3-2009 del 13 de enero de 2009.
“Que en consecuencia, aun cuando los montos pagados al señor Ivan
Loscher pudieran llegar a calificar como rentas de fuente peruana, al no
haberse efectuado el pago de los servicios en controversia en mayo de
2004, sino en el mes de junio de 2004, y, por tanto, no haberse realizado
la retención de tributos ni encontrarse obligada a efectuar el pago de
tal retención dentro del plazo establecido para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias correspondientes al indicado período, se
concluye que para el caso de autos, la recurrente, en el mes de mayo
de 2004, no pudo haber incurrido en la infracción tipificada en el
numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario sancionada, criterio
similar al adoptado en la Resolución del Tribunal Fiscal N° 10892-2-
2007, por lo que procede revocar la resolución apelada y dejar sin
efecto la resolución de multa impugnada, al no haberse configurado la
infracción imputada.”.
AGENTES DE RETENCIÓNRTF N° 898-4-2008 del 23 de enero de 2008.
Conforme a lo señalado precedentemente, de acuerdo a la normatividad
del Impuesto a la Renta, en el caso que una empresa no domiciliada
que brinda el servicio de transporte internacional, cuente con un
agente o represente en el país y sea a través de éste que se contrate
sus servicios, será dicho representante quien deberá efectuar el pago
del impuesto correspondiente, por lo que el usuario del servicio no se
encuentra obligado a efectuar retención alguna.
En tal sentido, toda vez que de acuerdo a la documentación obrante en
autos, como son los Bill of Lading N° 6330-1000-002-013, 6330-1000-
009.085 y 6330-1000-108.018, reparados por la Administración, así
como de los comprobantes contables y vouchers bancarios obrantes
en autos, la recurrente contrató los servicios de transporte
internacional brindados por Blue Anchor, a través de la empresa
“Kuehne & Ángel INC”, en calidad de su agente, aquélla no se
encontraba obligada a efectuar retención alguna por concepto de
Impuesto a la Renta, por lo que corresponde revocar la apelada y
levantar el reparo en este extremo;
DOBLE IMPOSICIÓN
Definición:
Una misma renta / bien resulta sujeta a imposición en dos o más Estados durante un mismo período de tiempo
DOBLE IMPOSICIÓN “JURÍDICA”
Supuesto:
• Una sociedad residente en Francia (F) presta un servicio a otra residente en el Perú (P)
• Se trata de un servicio ordinario prestado íntegramente por F dentro de territorio peruano
DOBLE IMPOSICIÓN “ECONÓMICA”
Supuesto:
• Una sociedad residente en Alemania (A)es accionista de otra residente en el Perú(P)
• P distribuye un dividendo en favor de A
ELIMINACIÓN DE LA DOBLE
IMPOSICIÓN
CRÉDITO DIRECTO CONTRA EL
IMPUESTO
ART. 88 DE LA LIR
Los impuestos a la renta abonados en el exterior por las rentas
de fuente extranjera gravadas por esta Ley, siempre que no
excedan del importe que resulte de aplicar la tasa media del
contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni el
impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe que
por cualquier circunstancia no se utilice en el ejercicio
gravable, no podrá compensarse en otros ejercicios ni dará
derecho a devolución alguna.
MODELOS DE CONVENIOS
• OCDE
Modelo elaborado por su Comité de Asuntos Fiscales
• Modelo ONU
CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE
IMPOSICIÓN
Convenio entre los países de la Comunidad Andina:
Decisión 40
Decisión 578: vigente desde el 1 de enero de 2005.
Predomina el país de la fuente productora
Convenio con Canadá: Vigente desde el 17 de febrero de 2003
Convenio con Chile: Vigente desde el 23 de julio de 2003
Convenio con Brasil: Entró en vigencia desde el 14 de agosto de 2009,
suscrito el 17 de febrero de 2006 en Lima
ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN
Eliminación de la doble imposición – Repartición de potestad tributaria
• Exclusividad del Estado de residencia
• Exclusividad del Estado de la fuente
• En forma compartida
LINEAMIENTOS DE NEGOCIACIÓN
Propuesta Peruana de Convenio para evitar la Doble
Tributación y para prevenir la evasión fiscal
› Modelo utilizado como punto de partida y referencia por los negociadores
peruanos.
› Recoge las pautas o lineamientos generales de negociación en materia de
CDI.
› Basado principalmente en el Modelo OCDE, aunque también recoge cierta
cláusulas del Modelo ONU (Ej. EP, regalías, etc.)
EP: SERVICIOS EMPRESARIALES
Ley peruana: Gravable cuando los servicios son realizados por EP desde que se inicia el servicio siempre que se realice en territorio nacional.
Modelo OCDE: Sólo cuando existe un lugar fijo de
negocios – EP.
CDI : Existe EP si la prestación del servicio dura más
de un período de 6 meses o 183 días (Canadá, Chile);
9 meses (España).
CDI con Brasil: Servicios reciben el mismo
tratamiento que las regalías.
DIVIDENDOS
Ley peruana
Tasa de 4.1%.
OCDE
Compartida: Fija una tasa de 5% (25% de acciones) y 15% en los
demás casos para gravar en el país de la fuente.
Lineamiento de negociación
Proponer tasa no menor a 4.1%.
CDI con Chile, Canadá, Brasil y España
Se cumple con el lineamiento.
INTERESESLey peruana
Son gravables con tres tasas: 1% (líneas de créditos de los bancos),
4.99% (préstamos en general) y 30% (empresas vinculadas).
OCDE
Compartida: Tasa máxima de10% en el país de la fuente.
Lineamiento para la negociación
Tasa no menor a 4.99%
CDI con Chile, Canadá, Brasil y España
Se cumple con el lineamiento.