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24/02/2016
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Declaración Jurada Impuesto a la Renta 2015Rentas de la Tercera Categoría
Miguel MurFebrero 2016
Contenido1. Sujetos obligados a la presentación de la
Declaración Jurada
2. Rentas de la Tercera Categoría
3. No obligados a declarar
4. Infracciones relacionadas con la presentación
de la Declaración Jurada
5. Documentación sustentatoria
6. Reglas para la determinación del Impuesto a la Renta
7. Renta Bruta
8. Renta Neta
9. Gastos deducibles
10. Gastos deducibles sujetos a limite
11. Gastos no admitidos
12. Inafectaciones y exoneraciones
13. Diferencias temporales y permanentes
14. Participación de los trabajadores
15. Pérdidas de años anteriores
16. Tasas del Impuesto a la Renta
17. Créditos contra el Impuesto
18. Tasas Especiales
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1. Sujetos obligados a la presentación de la Declaración Jurada
• Art. 79° de la ley IR y 47° del Reglamento
Contribuyentes que hubieran realizado operaciones gravadas
con el ITF
Contribuyentes del Régimen General
2. Rentas de Tercera Categoría
Capital + Trabajo
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2.1 PDT Nro. 702:
“Renta Anual 2015 – Tercera Categoría e ITF”
3. No obligados a Declarar
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4. Infracciones relacionadas con la presentación de la Declaración Jurada
• No presentar la declaración.
• Presentar la declaración con la determinación de la deuda tributaria incompleta.
• Presentar más de una declaración rectificatoria.
• Presentar una declaración rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la originalmente declarada.
5. Documentación sustentatoria
• Contratos Privados
• Libros y Registros Contables, Tributarios y Societarios.
• Correos enviados y recibidos.
• Comprobantes de pago.
• Informes periciales
• Planilla de gastos de movilidad
• Fehaciencia: Otros.
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6. Reglas para la determinación del IR
+ Ingresos Brutos
(-) Costo de Ventas
Renta Bruta
(-)Gastos
+ Otros ingresos
Renta Neta
+ Adiciones
(-) Deducciones
Pérdida Tributaria
Compensable
Renta Imponible / Pérdida
Impuesto Resultante
(-) Créditos
Saldo a favor del Fisco o
Contribuyente
Art. 20°
Art. 20°
Art. 20°
Art. 37°
Art. 37°
Está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto
Los ingresos netos se establecen deduciendo de los Ingresos Brutos las devoluciones,
descuentos y bonificaciones que respondan a la costumbre de la plaza
Cuando tales ingresos provienen de la enajenación de bienes, la renta bruta está
dada por la diferencia entre el ingreso neto total proveniente de dichas operaciones
y el costo computable de los bienes enajenados
Por costo computable de bienes enajenados se entiende:
Costo de Adquisición
La contraprestación pagada por
el bien tales como fletes, seguros,
gastos de despacho, derechos
aduaneros, instalación, montaje,
comisiones normales, incluyendo
las pagadas por el con motivo de
la adquisición de los bienes,
gastos notariales, impuestos y
derechos pagados por el
enajenante y otros que resulten
necesarios para colocar los bienes
en condiciones de ser usados,
enajenados o aprovechados
económicamente.
Costo de
Producción
El costo incurrido
en la producción
o construcción del
bien, el cual
comprende los
materiales directos
utilizados, la mano
de obra directa y
los costos
indirectos de
fabricación o
construcción.
Valor de ingreso al
Patrimonio
El valor que corresponde
al valor de mercado de
acuerdo a lo establecido
en la Ley, salvo los
supuestos previstos para
la enajenación de
inmuebles, la
enajenación, redención
o rescate de acciones y
participaciones y otros
valores mobiliarios y la
enajenación de
intangibles.
Criterio del Devengo - IFD
7. Renta Bruta
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8. Renta Neta
• Deducción de los gastos necesarios para producirla y mantener la fuente.
Causal
Razonable
Fehaciente
De carácter general
8.1 Gastos de utilización común
• Cuando existan gastos que de manera conjunta incidan en la generación de rentas gravadas y exoneradas o inafectas (como el Drawback)
• Procedimientos de prorrata de gastos:
Deducción en forma proporcional a los gastos directos imputables a la renta gravada.
Deducción consistente en aplicar a los gastos comunes el porcentaje que se obtenga de dividir la renta bruta entre el total de rentas gravadas, exoneradas e inafectas.
Drawback
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9. Gastos deducibles
Principio de CAUSALIDAD:
Para efecto de determinar si los gastos son necesarios para producir y mantener la fuente, éstos deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir, entre otros, con criterios tales como:
• Razonabilidad: en relación con los ingresos del contribuyente.
• Generalidad: en casos de retribuciones y otros conceptos que se acuerden a favor del personal.
Respecto de los gastos de capacitacióncontenidos en el inciso ll) del Art. 37°, no es aplicable este criterio, en la medida que respondan a una necesidad concreta del empleador de invertir en la capacitación de su personal a efectos que la misma repercuta en la generación de renta gravada y el mantenimiento de la fuente productora.
10. Gastos deducibles sujetos a límite(i)
• Intereses de deuda
Gastos por intereses mayores o menores a intereses gravados o exonerados
• Castigos por deudas incobrables y las provisiones equitativas por el mismo concepto, siempre que se encuentren discriminadas:
¿deudas entre partes vinculadas?
¿deudas renovadas o prorrogadas?
Cumplir con plazo de 12 meses y que la provisión contable figure en Libro de Inventario y Balances.
• Gastos y contribuciones destinadas a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos, gastos por enfermedad de cualquiera.
• ¿Cónyuge e hijos < de18 años?
• ¿Gastos recreativos: 0.5% IN?
• ¿Gastos de capacitación?
• Gastos de representación del negocio.
• Dieta de directores: 6% utilidad comercial.
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• Gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos indispensables de acuerdo con la actividad productora
• ¿Transporte solo a favor de trabajadores de la empresa?
• Viáticos 2015: ¿Gobierno Central?
• Al interior del país: S/ 640
• En el exterior: USD 630 a USD 1,080
• Gastos de movilidad de trabajadores.• S/ 30 por día (4% de RMV).
• Gastos o costos que constituyan para su perceptor renta de segunda, cuarta o quinta categoría.
• ¿Exigencia del pago?
• ¿Si no deduzco cuando correspondía?
• Indemnización vacacional: devengo
• Gastos incurridos en vehículos automotores categorías A2, A3, A4, B13 y B14
• ¿Vehículos con costo mayor a 30 UIT?
10. Gastos deducibles sujetos a límite(ii)
• Gastos por concepto de donaciones.• No más del 10% de la Renta Neta
• Deducción adicional sobre las remuneraciones pagadas a personas con discapacidad.
• No mayor a 24 RMV (S/ 18,000), y no más de 2 RMV (S/ 1,500) si trabaja menos de un año
• Depreciaciones del activo fijo.
• Ley N° 30264: Régimen especial y temporal de depreciación de Edificios y Construcciones
• Arrendamiento Financiero
Beneficio de depreciación acelerada según D.L.
N° 299.
10. Gastos deducibles sujetos a límite(iii)
Equipo Proce. Datos y Ganado 25%
Vehículos, Maquinaria y Equipo Mina 20%
Maquinaria y Equipo (1991) y Otros 10%
Edificios y Contrucciones 5%
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11. Gastos no admitidos(i)
Gastos Personales
El Impuesto a la Renta
Pagos efectuados sin utilizar medios de pago
establecidos en la Ley N° 28194 cuando
exista la obligación de hacerlo
Multas, recargos, intereses moratorios
previstos en el Código Tributario y sanciones
aplicadas por el Sector Público Nacional.
Las donaciones y cualquier acto de
liberalidad en dinero o en especie.
Sumas invertidas en la adquisición de bienes
o mejoras de carácter permanente.
Asignaciones destinadas a la constitución de
reservas o provisiones no admitidas por la
Ley.
La amortización de llaves, marcas, patentes,
procedimientos de fabricación y otros
activos intangibles similares
Comisiones mercantiles originadas en el
exterior por compra o venta de mercaderías
y otros bienes, en la parte que exceda el
porcentaje que se abona en país de origen
Pérdidas que se originen en venta de
acciones o participaciones recibidas por
reexpresión de capital como con-secuencia
del ajuste por inflación
Gastos cuya documentación sustentatoria
no cumpla con los requisitos y características
mínimas establecidos por el Reglamento de
Comprobante de Pago
El IGV cuando se tenga derecho a utilizar
como crédito fiscal
El IGV, el IPM y el ISC que gravan el retiro de
bienes
El monto de la depreciación
correspondiente al mayor valor atribuido
como consecuencia de revaluación
voluntaria de los activos con motivo de
reorganización de empresas o sociedades o
fuera de estos actos
11. Gastos no admitidos(ii)
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Los gastos, incluida la pérdida de capital,
provenientes de operaciones efectuadas
con sujetos que :
1. Sean residentes de países o territorios de
baja o nula imposición;
2. Sean establecimientos permanentes
situados o establecidos en tales países; u,
3. Obtengan rentas, ingresos o ganancias a
través de un país o territorio de baja o nula
imposición.
Los gastos y pérdidas provenientes de la
celebración de Instrumentos Financieros
Derivados que califique en alguno de los
siguientes supuestos:
1. Si el Instrumento Financiero Deriva-do ha
sido celebrado con residentes o
establecimientos permanentes situados
en países o territorios de baja o nula
imposición.
2. Si el contribuyente mantiene posiciones
simétricas a través de posiciones de
compras y de venta en dos o más
instrumentos Financieros Deriva-dos, no
se permitirá la deducción de pérdida
sino hasta que exista reconocimiento de
ingresos.
11. Gastos no admitidos(iii)
Las pérdidas de fuente peruana,
provenientes de la celebración de
Instrumentos Financieros Derivados que no
tengan finalidad de cobertura, sólo podrán
deducirse de las ganancias de fuente
peruana originadas por la celebración de
Instrumentos Financieros Derivados que
tengan el mismo fin.
La remuneración que los notarios se asignan
a través de su planilla, en aplicación de lo
dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del
Decreto Legislativo N° 1049
11. Gastos no admitidos(iv)
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11. Inafectaciones y exoneraciones
INAFECTACIÓN
TRIBUTARIA
AFECTACIÓN
TRIBUTARIA
EXONERACIÓN
TRIBUTARIA
Afectación Tributaria: dentro del ámbito de
aplicación del Impuesto a la Renta
Exoneración Tributaria: dentro del ámbito,
pero que por una norma tributaria se le
suspende temporalmente del pago del
Impuesto.
Inafectación Tributaria: está fuera del
ámbito de aplicación del Impuesto, esto es,
no está obligado a declarar ni a pagar el
Impuesto.
Las indemnizaciones previstas por leyes laborales,
cese de trabajador en aplicación de programas
previstos y por el límite que le correspondía.
Las indemnizaciones que se reciban por muerte o
incapacidad por accidente o enfermedad.
La CTS, previstas por las normas laborales vigentes.
Los subsidios por incapacidad temporal,
maternidad y lactancia.
Las rentas que generen los activos, que respaldan
las reservas técnicas de las compañías de seguros
de vida, para pensiones de jubilación
Los márgenes y retornos exigidos por la Cámara de
Compensación y liquidación de IFD’s con el objeto
de nivelar las posiciones financieras en el contrato
Los intereses y ganancias de capital: Letras del
Tesoro Público, Bonos y obligaciones del BCRP.
Las indemnizaciones destinadas a reponer un
activo dentro de los 6 meses siguientes de haber
recibido la indemnización y se reponga en 18 mese
a. Inafectaciones
11. Inafectaciones y exoneraciones
Afectación Tributaria: dentro del ámbito de
aplicación del Impuesto a la Renta
Exoneración Tributaria: dentro del ámbito,
pero que por una norma tributaria se le
suspende temporalmente del pago del
Impuesto.
Inafectación Tributaria: está fuera del
ámbito de aplicación del Impuesto, esto es,
no está obligado a declarar ni a pagar el
Impuesto.
Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en
moneda nacional o extranjera, pagado por
ocasión de un depósito o imposición conforme a
la Ley General de Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la SBS, así como los
incrementos de capital de dichos depósitos e
imposiciones en cualquier moneda, excepto
cuando constituyan rentas de tercera categoría.
Las rentas de fundaciones afectas y de
asociaciones sin fines de lucro, cuyos fines sean:
beneficencia, asistencia social, educación,
cultural, científica, artística, literaria, deportiva,
política, gremiales, y/o de vivienda; siempre que
destinen sus rentas a sus fines específicos en el
país; no las distribuyan, directa o indirectamente,
entre los aso-ciados y que en sus estatutos esté
previsto que su patrimonio se destinará, en caso
de disolución, a cualquiera de los fines señalados..
Los intereses que perciban o paguen las
cooperativas de ahorro y crédito por las
operaciones que realicen con sus socios.
b. Exoneraciones
INAFECTACIÓN
TRIBUTARIA
AFECTACIÓN
TRIBUTARIA
EXONERACIÓN
TRIBUTARIA
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13. Diferencias temporales y permanentes
Adición
Deducción
LIR
vs
NIIF
Permanente Temporal
Artículo 33°del Reglamentode la Ley del IR:
¿condicióndel registrocontabledel gasto?
13. Diferencias temporales y permanentes –
Caso Práctico
Concepto Diferencia 2015
Resultado del Ejercicio 124,130
Adiciones
Vacaciones y CTS no pagadas T 38,131
Multas por infracciones tributarias P 25,000
Provisión por desvalorización de inventarios T 12,000
IGV que grava el retiro de bienes P 8,500
Gastos que no reúnen los requisitos de Ley P 107,395
Total Adiciones 191,026
Renta Neta del Ejercicio 315,156
Impuesto a la Renta 28% 88,244
Determinación del Impuesto a la RentaABR S.A.C.
Al 31 de diciembre de 2015
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Determinación de la tasa efectiva del Impuesto a la Renta
13. Diferencias temporales y permanentes
Resultado del Ejercicio 124,130
Adiciones/Deducciones permanentes
Multas por infracciones tributarias 25,000
IGV que grava el retiro de bienes 8,500
Gastos que no reúnen los requisitos de Ley 107,395
Base contable para el cálculo del IR 265,025
Impuesto a la Renta – Contable 28% 74,207
13. Diferencias temporales y permanentes
Determinación de la tasa efectiva del Impuesto a la Renta
Efecto de los Diferidos:
Vacaciones y CTS no pagadas 38,131
Provisión por desvalorización de inventarios 12,000
Base contable para el cálculo del IR 50,131
Impuesto a la Renta – Diferido 28% 14,037
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Determinación de la tasa efectiva del Impuesto a la Renta
13. Diferencias temporales y permanentes
Impuesto a la Renta - PÉRDIDA 74,207
Impuesto a la Renta Diferido – ACTIVO 14,037
Impuesto por pagar a la SUNAT 88,244
Resultado del Ejercicio 124,130
Impuesto a la Renta 28% (debería ser) 34,756
Impuesto a la Renta – PÉRDIDA (a) 74,207
Resultado del Ejercicio (b) 124,130
Tasa Efectiva del IR (a/b) 59,78%
Decreto Legislativo N° 892.
¿Criterio del Devengo? ¿Pago efectivo? ¿Puesta a disposición?
14. Participación de los trabajadores
EMPRESAS PARTICIPACIÓN
Pesqueras 10%
Telecomunicaciones 10%
Industriales 10%
Mineras 8%
Comercio al por mayor y al por menor 8%
Restaurantes 8%
Otras actividades 5%
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15. Pérdidas de años anteriores
Sistema A. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable, imputándola año a año, hasta agotar su importe, a las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los 4 ejercicios inmediatos posteriores computados a partir del ejercicio siguiente al de su generación. El saldo que no resulte compensado una vez transcurrido ese lapso, no podrá computarse en los ejercicios siguientes.
Sistema B. Compensar la pérdida neta total de tercera categoría de fuente peruana que registren en un ejercicio gravable imputándola año a año, hasta agotar su importe, al 50% de las rentas netas de tercera categoría que obtengan en los ejercicios inmediatos posteriores.
16. Tasas del Impuesto a la Renta
Tasa General. 28%
Tasa Adicional. 4.1%
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17. Créditos contra el Impuesto a la Renta
Créditos por Impuesto a la Renta de Fuente Extranjera
Créditos por Reinversiones en:
Amazonía
Democratización del Libro
Saldo a favor del Impuesto de ejercicios anteriores
Pagos a Cuenta del IR contra el ITAN
Pagos a Cuenta mensuales del ejercicio
Retenciones por Rentas de Tercera Categoría
Saldo a Favor del Exportador
Impuesto Temporal a los Activos Netos
Emplear trabajadores con discapacidad
Gastos por Capacitación
18. Tasas especiales
Promoción Inversión Amazonía:
10%
5%
CETICOS: exonerados hasta el 2022
ZOFRATACNA: exonerados hasta el 2032
Promoción al Sector Agrario: 15%
Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas: exonerados hasta el 2019
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