IMPORTANCIA DEL CONTROL INTERNO EN LA SOCIEDAD DE …
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IMPORTANCIA DEL CONTROL INTERNO EN LA SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES
Fénix Bibiana Méndez Garnica
Código: 4401817
Leidy Johana Agudelo Velásquez
Docente
Universidad Militar Nueva Granada
Facultad de Ciencias Económicas
Dirección de Posgrados
Especialización en Finanzas y Administración Pública
Bogotá
2017
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Tabla de contenido
1. Resumen
2. Palaras claves
3. Introducción
4. Objetivos
5. Marco teórico
6. Conclusiones
7. Bibliografía
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Tabla de Ilustraciones
Ilustración 1………………………………………………………………………………………… pag 6
iv
Resumen
El presente ensayo analiza diferentes procesos y procedimientos explicando la
importancia del control interno en la Sociedad de Activos Especiales. A partir de ahí, se realizará
un análisis sobre la implementación del sistema MECI verificando si se aplica correctamente,
todo esto con el fin de mitigar los riesgos, evitando que la Sociedad sufra cualquier tipo de
sanción o levantamiento de no conformidades, por parte de las entidades controladoras.
Palabras claves
Control interno, Modelo Estándar de Control Interno MECI, Normas Internacionales
de Auditoría NIAS, Programa Anual de Auditoría interna (PAAI), Plan de mejora
Corrupción, Procesos, Riesgo.
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1. Introducción
El control interno ha sido reconocido como una herramienta para la dirección en las
entidades públicas o cualquier tipo de organización, buscando que se tenga seguridad para el
cumplimiento de sus objetivos institucionales y esté en capacidad de informar sobre su gestión a
las personas interesadas en ella.
Dicha gestión debe regirse por los principios constitucionales y legales, al igual que la
rendición de cuentas correspondientes. El control interno se perfila como un mecanismo idóneo
para apoyar los esfuerzos de las entidades públicas como es el caso de la Sociedad de Activos
Especiales.
Es notorio que la Sociedad de Activos Especiales busca promover las disposiciones
necesarias para garantizar razonablemente una alta eficiencia en su implantación y
funcionamiento, con el fin de estimular la eficiencia de las operaciones, mediante la aplicación
del modelo MECI Modelo Estándar de Control Interno, como herramienta gerencial que tiene
como fin servir de control para que las entidades del Estado logren cumplir con sus objetivos
institucionales y con el marco legal aplicable a ellas.
La gestión pública debe ser desarrollada en forma transparente, con la mayor eficiencia
posible y teniendo en cuenta que los escasos recursos deben ser utilizados de manera responsable,
ya que lo que se está administrando es un patrimonio ajeno es por esta razón que se hace
necesario establecer un Programa Anual de Auditoría interna (PAAI) integrando la estructura del
servicio público como una unidad de control con el propósito de otorgar apoyo a las máximas
autoridades de la subsecretaría de desarrollo regional y administrativo, mediante una estrategia
preventiva para el fortalecimiento de la gestión y mitigación de riesgos.
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2. Objetivo General
Explicar la importancia del control interno en la Sociedad de Activos Especiales.
2.1 Objetivos específicos
2.1.1. Describir los procesos y procedimientos que desarrolla el control interno para mitigar el
riesgo
2.1.2. Analizar si la implementación del sistema MECI se está aplicando correctamente en la
Sociedad de Activos Especiales.
3. Pregunta problema
¿Por qué es importante el control interno en la Sociedad de Activos Especiales?
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4. Marco Teórico
(La ley por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las
entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones, 1993 ) define el control interno
como el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos,
principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una
entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la
administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas
constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a
las metas u objetivos previstos.
En esta norma también encontramos objetivos, características, elementos del sistema
de control interno para su aplicación y ejecución eficiente y eficaz.
De conformidad con lo dispuesto en dicha norma, el control interno se expresará a
través de las políticas aprobadas por los niveles de dirección y administración de las respectivas
organizaciones y se cumplirá en toda la escala de la estructura administrativa, mediante la
aplicación y elaboración de técnicas de dirección, evaluación y verificación de manuales de
funciones, de regulaciones administrativas, y procedimientos, de sistemas de información y de
programas de selección, inducción y capacitación de personal acorde con la normatividad
vigente.
Para continuar hablando de control interno es necesario que en el marco teórico se
muestre como desde el Artículo 209. (Constitucion Politica, 1991) La función administrativa está
al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá
en los términos que señale la ley.
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En el artículo 269. (Constitucion Politica, 1991) En las entidades públicas, las
autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus
funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la
ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con
empresas privadas colombianas.
Dando continuidad con la ley 87 de l993 antes mencionada y la ley 489 de 1998 lo que
busca es la regulación del ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define
los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
Con la evolución de estas leyes nacen decretos como el 2145 de 1999 los cuales
modifican las normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y
Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras
disposiciones.
Con este decreto se busca la articulación y participación, competencias y sistemas de
control interno, adoptados en ejercicio de la función administrativa por los organismos y
entidades del Estado en todos sus órdenes, que de manera armónica, dinámica, efectiva, flexible y
suficiente, fortalecen el cumplimiento oportuno de las funciones del Estado.
Continuando con las modificaciones que se realizaron a la ley 87 de 1993 encontramos
cuatro decretos que han ido actualizando los procesos y procedimientos de control interno, como
el decreto 1826 de 1994 por la cual se crea la Oficina de Coordinación del Control Interno en la
estructura de los Ministerios y Departamentos Administrativos en donde no exista tal Oficina,
que dependerá del Despacho del respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo
y tendrá los objetivos y funciones establecidos en la Ley 87 de 1993. Estructurando las funciones
y asignando un jefe de la Oficina de Coordinación del Control Interno.
(Decreto 1537 de julio 26, 2001) se reglamentan temas de elementos técnicos y
administrativos que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del
Estado, como la racionalización de la gestión institucional, manuales de procedimientos, las
oficinas de control interno en desarrollo de las funciones señaladas en el artículo 9 de la Ley 87
de 1993, la administración de riesgos como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de
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control interno, políticas de control interno diseñadas por el departamento administrativo de la
función pública como las guías, circulares, instructivos y demás documentos técnicos elaborados
por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
También dicha norma fue reglamentada por el Gobierno Nacional a través del Decreto
1599 de 2005 por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno MECI, con el
propósito de orientar al cumplimiento de objetivos institucionales y a la contribución de estos a
los fines esenciales del Estado.
Según (Sistemas y Procedimientos Contables. Primera Edición. , 1996) el control interno
es definido como la base sobre el cual descansa la confiabilidad de un sistema contable, el grado
de fortaleza determinará si existe una seguridad razonable de las operaciones reflejadas en los
estados financieros. Una debilidad importante del control interno, o un sistema de control interno
poco confiable, representa un aspecto negativo dentro del sistema contable según
En el decreto 943 de 2014 se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI)
con el fin de facilitar su implementación y fortalecimiento continuo en las entidades públicas, el
cual se basa en el fortalecimiento de herramientas que faciliten el control de la implementación y
evaluación de las políticas públicas; adoptándose la actualización del Modelo Estándar de
Control Interno para el Estado colombiano (MECI), donde se determinan las generalidades y
estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en
las entidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley 87 de 1993.
La tendencia de internacionalizacion de la informacion crea la necesidad de entendia a
nivel mundial, por tal razon en Colombia son adoptadas las las Normas Internacionales de
Auditoría NIAS, las NIAS contienen principios y procedimientos básicos y esenciales para el
auditor. Estos deberán ser interpretados en el contexto de la aplicación en el momento de la
auditoría.
En terminos generales las 33 normas tienen como proposito dar lineamientos o fijar
guías sobre los objetivos y fundamentos por los cuales se debe regir un auditor en el momento de
hacer la revisión, o auditoría a los estados financieros.
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La sociedad de activos especiales en sus macroprocesos de evaluacion y control tiene
como objetivo evaluar el estado del sistema integrado de gestion bajo los parametros de
eficiencia, eficacia y efectividad a traves de la realizacion de auditorias, seguimientos y
verificacion a las actividades establecidas en los procesos y procedimientos institucionales, e
implementando estrategias dirigias al control y a la mejora continua de los mismos, en virtud de
los requisitos legales, reglamentarios y documentacion procedimental definida.
En la ilustracion 1 vemos el funcionamiento para ejercer monitoreo y control en los
procesos con una planeacion establecida haciendo ejecucion y seguimiento a la informacion
suministrada.
Ilustracion 1 pag Sociedad de Activos Especiales- Procesos y Procedimientos
El proceso se inicia con el monitoreo y control es el Programa Anual de Auditoría
interna (PAAI) el cual es un documento formulado y ejecutado por el equipo de trabajo de
Control Interno, cuya finalidad es planificar y establecer los objetivos a cumplir anualmente, para
evaluar y mejorar la eficiencia de los procesos de operación, control y gobierno.
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El Programa Anual de Auditoría interna (PAAI) contiene actividades de evaluación de
la Sociedad de Activos Especiales en los aspectos relacionados con:
➢ Sistema de Control Interno. (evaluación independiente por parte de la Oficina de Control
Interno).
➢ Sistema Integrado de Gestión.
➢ Auditorías de entes externos.
➢ Auditorías de temas específicos, requeridos por la Junta Directiva o el equipo Directivo.
La Oficina de Control Interno puede realizar Auditorías internas a procesos,
actividades u operaciones no contempladas en el Programa Anual de Auditoría, cuando lo
determine el representante legal o las condiciones así lo crean necesario.
El análisis de la evaluación que se realice se debe orientar de acuerdo con el alcance de
la evaluación, aplicando procedimientos como la revisión de registros y archivos, aplicación de
pruebas, verificación y confirmación de hechos y actuaciones de la organización, hasta cuando
considere que se han cumplido los propósitos de la evaluación. Recopilar evidencias sobre el
funcionamiento de las actividades clave, los sistemas y los controles identificados durante la
revisión efectuada. Se determinan y desarrollan las observaciones, las cuales deben ser objetivas,
relevantes, claras, precisas y verificables, allegando los soportes necesarios para sustentarlas.
Para la elaboración del Plan de Auditoría, incluye el objetivo general del programa, y
la identificación del recurso existente para la ejecución del mismo, teniendo en cuenta el tiempo
que demora el programa, y el responsable del desarrollo de la actividad.
El Plan de las Auditorias es de gran importancia dentro del desarrollo del Sistema de
Control Interno en él se precisa la verificación del estado real de las dependencias y se comparan
con los objetivos por alcanzar, el alcance de los controles y exámenes de las actividades y tareas
realizadas, el perfil técnico del equipo de trabajo, que tendrá a cargo la labor, el nivel de
superación del operativo para lograr una buena calidad técnico profesional en los informes y
seguimiento a la implantación de las recomendaciones, fundamentales para el desarrollo efectivo
de esta labor.
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Las Auditorias se programarán con fundamento en el cumplimiento de los objetivos
del Sistema de Control interno aplicados así:
✓ Planeación: Velar porque la entidad disponga de procesos de planeación y mecanismos
adecuados para el diseño y desarrollo organizacional, de acuerdo con su naturaleza y
características.
✓ Financiera y Presupuesto: Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada
administración ante posibles riesgos que los afecta.
✓ Recursos Humanos: Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las operaciones,
promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las funciones y actividades definidas para el
logro de la misión institucional.
✓ Presupuesto (Recursos Físicos): Garantizar que todas las actividades y recursos de la
organización estén dirigidos al cumplimiento de los objetivos de la entidad.
✓ Comunicación, Sistemas y Gestión Documental: Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la
información y de sus registros.
✓ Calidad y Autoevaluación: Velar por la correcta evaluación y seguimiento de la gestión
organizacional.
✓ Autoevaluación del Control: Garantizar que el sistema de control Interno disponga de sus
propios mecanismos de verificación y evaluación.
✓ Todas las dependencias: Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir
las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus
objetivos.
La asesoría o acompañamiento por parte de la Oficina de Control Interno de la Sociedad de
Activos Especial se enmarca dentro de los siguientes temas:
✓ Asesoría en la rendición de la cuenta a los entes externos.
✓ Asesoría al diseño e implementación de los planes mejoramiento suscritos con los entes de
Control Fiscal y con los Entes que vigilan el desarrollo de la Administración del FRISCO.
✓ Asesoría en la mitigación, prevención de los riesgos de los procesos del S.I.G.
✓ Acompañar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. en la Implementación del Sistema de
Control Interno Contable.
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✓ Asesoría en otros aspectos del Roles de las Oficinas de Control Interno como Valoración del
Riesgo, Evaluación y Seguimiento y Fomento a la Cultura del Control
El procedimiento para programar auditorías internas en la Sociedad de Activos Especiales es
el siguiente:
1. Identificar las necesidades de auditoría: Se identifica el universo de la auditoria, con el fin de
asegurar la interacción y la congruencia con los objetivos estratégicos de SAE, los procesos de
gestión existentes y los riesgos
2. Identificar los riesgos relevantes: Se identifican los riesgos del negocio y se realizan las
estimaciones de la importancia de los mismos.
3. Identificar las fuentes de información: El auditor debe analizar los sistemas de información
relacionados con los procesos en donde se generan registros y transacciones significativas para
realizar la trazabilidad requerida.
4. Formular el PAAI: Formular el Programa Anual de Auditorías, con el fin de asegurar cobertura
adecuada y minimizar la duplicación de esfuerzos. Posteriormente evaluar la probabilidad de
ocurrencia de los riesgos para la toma de decisiones.
5. Revisar y aprobar el Programa Anual de Auditorías Internas: Se revisa la información registrada
en el Programa Anual de Auditorías Internas, verificando su contenido, alcance y pertinencia.
6. ¿Requiere hacer ajustes al Programa Anual de Auditorías Internas? Si se determina que se
requiere hacer ajustes al Programa Anual de Auditorías Internas, continuar con la siguiente
actividad. De lo contrario, continuar con la actividad 8.
7. Realizar ajustes al Programa Anual de Auditorías Internas: Se realizan los ajustes requeridos al
Programa Anual de Auditorías Internas:
i. Si es para revisión por parte del Jefe de Control Interno, continuar con la siguiente actividad.
ii. Si es para aprobación por parte de las áreas interesadas, continuar con la actividad 10.
8. Comunicar el plan anual de auditoría a dueños del proceso y Presidencia: Se realiza una reunión
en donde se presenta el Programa anual de auditoria a los dueños del proceso y Presidencia, para
así continuar con su aprobación o realizar los ajustes requeridos.
9. ¿Programa Anual de Auditorías Internas requiere ajustes? Si durante la revisión del Programa
Anual de Auditorías Internas, se solicitan ajustes, continuar con la siguiente actividad. De lo
contrario, continuar con la actividad 7.
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10. Aprobar el Programa Anual de Auditorías Internas: El Comité de Coordinación de Control
Interno aprueba el Programa Anual de Auditorías Internas para proceder con su ejecución.
Continúa el Procedimiento para ejecutar auditorías internas.
11. Realizar control y avances de resultados: Se realizan los seguimientos necesarios para controlar
los avances y resultados a la ejecución del Programa Anual de Auditorías Internas
12. Realizar inventario y entregar documento al área de archivo: El Analista de auditoría interna se
reúne con el área de archivo para definir las TRD, valida los documentos y estos se entregan para
su retención. Continua P-GD2-124 Procedimiento para la inserción de documentos.
13. Fin del procedimiento.
Una vez terminada la auditoria y dependiendo de sus hallazgos se elaborará un plan de
mejora a partir de los resultados, donde se identifican las acciones de mejora, con el fin de
cumplir efectiva, eficaz y eficientemente con los requisitos internos y externos de SAE; iniciando
con la recepción del informe, actas de comités o identificación de la necesidad de establecer un
plan de mejora y finaliza con el cierre de las mismas.
Una vez determinada la necesidad se aplica las correspondientes acciones preventivas,
acciones correctivas, acciones de mejora o corrección dependiendo del hallazgo.
La oficina de control interno define la estrategia para fomentar la cultura del
autocontrol en la SAE, las cuales deben ser comunicadas a través de diferentes canales de
comunicación; posterior a esto se hace necesario realizar valoraciones que permitan medir el
porcentaje de sensibilización y efectividad.
Lo anterior se reglamenta bajo la certificación NTC GP 1000 colombiana la cual
permite a las entidades del Estado evaluar y dirigir el desempeño institucional en términos de
calidad y de satisfacción social, de manera sistemática y transparente; donde especifica los
requisitos para la implementación de un Sistema de Gestión de la Calidad aplicable a la rama
ejecutiva de Colombia, de su sector público y otras entidades prestadoras de servicios.
Dirigida a todas las entidades, tiene como propósito mejorar su desempeño y su
capacidad de proporcionar productos y/o servicios que respondan a las necesidades de sus
clientes.
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Ley 1474 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de
prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la
gestión pública.
El Estatuto Anticorrupción buscó el fortalecimiento de grupos de trabajo especiales
que facilitaran una mejor coordinación entre las entidades estatales de las tres ramas del poder
público y los entes autónomos de control, y que simultáneamente garantizaran un mayor
involucramiento de la sociedad civil.
En este sentido, se han incorporado funciones y mecanismos concretos de intervención
de estos organismos para que los mismos realicen acciones conjuntas que tengan resultados
inmediatos en acciones contra casos existentes y mediatos frente a la elaboración de políticas en
materia de lucha contra la corrupción. Adicionalmente, se han establecido mecanismos para
revitalizar el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra
la Corrupción
Conformación de la comisión nacional para la moralización
Créase la Comisión Nacional para la Moralización, integrada por:
a. El Presidente de la República; b. El Ministro del Interior y de Justicia; c. El Procurador
General de la Nación; d. El Contralor General de la República; e. El Auditor General de la
República; f. El Presidente del Senado y de la Cámara de Representantes; g. El Fiscal General
de la Nación; h. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia; i. El Presidente del Consejo de
Estado; j. El Director del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y
Lucha contra la Corrupción; k. El Consejero Presidencial para el Buen Gobierno y la
Transparencia; l. El Defensor del Pueblo.
Las Medidas especiales para el fortalecimiento del ejercicio de la función de control fiscal
territorial se ven reflejadas en los artículos 129 y 130 expuestos a continuación:
ARTICULO 129 (Estatuto Anticorrupcion Ley 1474, 2011) Planeación estratégica en las
contralorías territoriales: Cada Contraloría departamental, distrital o municipal elaborará su plan
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estratégico institucional para el período del respectivo Contralor, el cual deberá ser adoptado a
más tardar dentro de los tres meses siguientes a su posesión.
La planeación estratégica de estas entidades se armonizará con las actividades que demanda
La implantación del modelo estándar de control interno y el sistema de gestión de calidad
en la gestión pública y tendrá en cuenta los criterios orientadores para la definición de los
proyectos referentes a su actividad misional.
ARTÍCULO 130 (Estatuto Anticorrupcion Ley 1474, 2011) Metodología para el proceso auditor
en el nivel territorial: La Contraloría General de la República, con la participación de
representantes de las Contralorías territoriales a través del Sistema Nacional de Control Fiscal -
Sinacof, facilitará a las Contralorías Departamentales, distritales y municipales una versión
adaptada a las necesidades y requerimientos propios del ejercicio de la función de control fiscal
en el nivel territorial de la metodología para el proceso auditor, se encargará de su actualización y
apoyará a dichas entidades en el proceso de capacitación en el conocimiento y manejo de esta
herramienta. La Auditoría General de la República verificará el cumplimiento de este mandato
legal.
El riesgo de corrupción es la posibilidad de que, por acción u omisión, mediante el uso
indebido del poder, de los recursos o de la información, se lesionen los intereses de una entidad y
en consecuencia, del Estado, para la obtención de un beneficio particular.
Controles preventivos: Disminuyen la probabilidad de ocurrencia o materialización del
riesgo. Previene futuros problemas.
Establecimiento de mecanismos o herramientas adicionales o complementarias, con el
fin de evitar o prevenir el riesgo.
o Relacionar si las herramientas existen o no en la entidad.
o Especificar si es del caso que herramientas son necesarias diseñar en la entidad.
Controles correctivos: Buscan combatir o eliminar las causas que lo generaron, en caso de
materializarse. Aplica para un riesgo ya materializado.
Es necesario que permanentemente se revisen:
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o Las causas identificadas.
o Las acciones o controles emprendidos para mitigarlo.
El seguimiento debe ser realizado por:
Oficina de Control Interno, visibiliza acciones adelantadas por la entidad.
• Encargado del proceso.
• Jefe de Planeación.
Seguimiento a la elaboración y a la evaluación estará a cargo de oficinas de control interno
El incumplimiento de la implementación de las políticas institucionales y pedagógicas, por
parte de los servidores públicos encargados se constituirá como falta disciplinaria grave; para lo
cual se hace necesario aclarar el tipo de medidas que contempla la ley son las siguientes:
Medidas administrativas
• Las personas naturales o jurídicas, no podrán volver a contratar con el Estado, cuando hayan sido
responsables de la comisión de un delito contra la administración o el patrimonio público.
• Los ex servidores públicos, no podrán gestionar ante las entidades públicas intereses privados,
durante los dos años siguientes a su retiro.
• Los ex empleados públicos del Nivel Directivo no podrán ser contratistas del Estado en el mismo
sector en el cual prestaron sus servicios, durante los dos (2) años siguientes al retiro del cargo.
Medidas Penales
• No habrá mecanismos alternativos de la pena privativa de la libertad, no habrá suspensión
condicional de la misma y tampoco libertad condicional, menos prisión domiciliaria
• Se amplían los términos de prescripción para las investigaciones de los delitos de corrupción, así
como en los procesos fiscales y disciplinarios.
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• Se extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas. Se fortalecen las operaciones
encubiertas. Se extiende el principio de oportunidad al cohecho para romperlo.
Medidas disciplinarias
• El Estatuto reforma los términos de investigación disciplinaria; de prescripción de la acción
disciplinaria y actualiza el Código Disciplinario frente a los institutos de la revocatoria directa, el
traslado de alegatos de conclusión, incorporación de medios materiales de prueba y formas de
notificación de las decisiones de cierre de investigación y alegatos previos al fallo.
• Se fortalece la capacidad disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, otorgándole la
facultad disciplinaria sobre los auxiliares de justicia.
• Se prevé el control preferente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los procesos que se
desarrollen en las seccionales en aquellos casos en que haya mora.
La Contraloría, la Fiscalía y la Procuraduría contarán con nuevos instrumentos para
combatir la corrupción y adelantar los procesos de manera expedita creando el procedimiento
verbal de responsabilidad fiscal.
▪ Para combatir la corrupción en el sector privado, se crean nuevos tipos penales, y se endurecen
las penas en varios de los delitos contra la administración pública. Quienes hayan sido
condenados por delitos de corrupción no podrán acceder a beneficios como la casa por cárcel.
▪ Quienes financien campañas políticas no podrán ser contratistas del Estado, por el periodo para el
cual haya sido elegido el respectivo candidato.
▪ Durante un lapso de seis meses, el Presidente de la República estará facultado para suprimir o
reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios en la administración pública.
▪ El Presidente de la República podrá nombrar directamente a los responsables de las oficinas de
control interno en las entidades nacionales.
▪ Se establecen medidas administrativas y penales para proteger los recursos del sector salud. En
ese sentido, se crea un sistema de información para el reporte de eventos sospechosos de
corrupción y se establecen tipos penales severos, como la estafa sobre recursos del sector salud,
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la especulación y el agiotaje de medicamentos, la omisión de control en el sector y el peculado
por aplicación diferente de recursos de la salud, entre otros.
▪ Se adicionan las causales de cancelación de la inscripción de un contador público. Cuando actué
en calidad de revisor fiscal, será causal no denunciar o poner en conocimiento de la autoridad
disciplinaria o fiscal correspondiente los actos de corrupción que haya encontrado en el ejercicio
de su cargo, dentro de los seis meses siguientes a su conocimiento. “En relación con actos de
corrupción, no procederá el secreto profesional”.
La resolución 016 de 2015 por el cual se adopta el Comité de Coordinación del
Sistema de Control Interno de la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS, con el fin de
establecer un órgano de coordinación y asesoría al presidente, para el diseño de estrategias y
políticas que permitan el fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de
conformidad con las normas vigentes y las características propias de la entidad.
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5. Conclusiones
➢ Aplicado el Modelo Estándar de Control Interno MECI de la forma correcta en la Sociedad de
Activos Especiales, es una herramienta funcional y efectiva para evitar fallas en el proceso
interno mediante la realización de actividades de seguimiento y monitoreo de los procesos.
➢ Ejecutando a tiempo los planes de mejoramiento que han resultado de las diferentes Auditorias de
Control Interno que se realizan al interior de la entidad como también de los informes
presentados por los diferentes organismos de control de la Sociedad de Activos Especiales evitara
aplicar medidas disciplinarias, judiciales o penales por malos manejos.
➢ Con una debida capacitación, inducción, permitiendo con ello el conocimiento, fortalecimiento e
implementación del Modelo con las diferentes jornadas de sensibilización y motivación, permiten
involucrar a cada uno de los funcionarios sobre el papel que cada uno tiene en la Entidad, y la
importancia de su aporte al cumplimiento de la misión y los planes estratégicos institucionales.
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6. Bibliografía
• Constitución Política de 1991.
• Ley 87 de 1993.
• Ley 489 de 1998.
• Ley 1474 2011.
• Decreto 2145 de 1999.
• Decreto 2539 de 2001.
• Decreto 1826 de 1994.
• Decreto 1537 de 2001.
• Decreto 1599 de 2005.
• Decreto 943 de 2014.
• Catácora, F. (1996). Sistemas y Procedimientos Contables. Primera Edición. Editorial
McGraw/Hill. Venezuela.
• Manual Técnico del Modelo estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 2014.
• PLAN ANUAL DE AUDITORIAS 2015.
• Estatuto Anticorrupcion Ley 1474, 2011.
• Resolución 016 de 2015 Por el cual se adopta el Comité de Coordinación del Sistema de Control
Interno de la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS.
• Pagina Sociedad de Activos Especiales http://intranetsae/saein/Nuestra-SAE/Arquitectura-
SAE/GestionProcesos