Implicaciones fiscales de la inversión en Brasil

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Rafael Calvo 6 de junio de 2012 Implicaciones fiscales de la inversión en Brasil

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Presentación de Rafael Calvo, Socio de Garrigues, para la jornada "Oportunidades del mercado brasileño" celebrada el 6/06/2012 en Madrid. Organizada por de red.es, ICEX, Fundación Banesto, Barcelona Activa y adigital.

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Rafael Calvo

6 de junio de 2012

Implicaciones fiscales de la inversión en Brasil

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Índice

■ Principales alternativas de inversión

■ Introducción al sistema fiscal brasileño

■ Entrada de fondos en Brasil

■ Imposición directa de la sociedad brasileña

■ Precios de transferencia

■ Imposición indirecta

■ Fiscalidad de no residentes

■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas

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Principales alternativas de inversión (I)

■ Constitución de filial

■ Al menos 2 socios

■ Administrador: persona física residente en Brasil. Visados para extranjeros

■ No hay capital mínimo

■ Tipos societarios más habituales:

- Sociedades limitadas: estructura de administración más simple y directa (únicamenteadministradores, sin Consejo de Administración). No pueden usar algunasherramientas para captación de recursos financieros en el mercado. Algunasdecisiones societarias exigen gran mayoría de votos (75%) para su aprobación

- Sociedades Anónimas: pueden tener Consejo de Administración. Tienen más facilidadpara emitir títulos en el mercado financiero y pueden cotizar en Bolsa de Valores.Salvo acuerdo de los accionistas, todas las decisiones societarias se aprueban pormayoría de votos (50% + 1)

■ Inscripciones básicas: Hacienda Pública (CNPJ, inscripciones estatal y municipal);INSS; Banco Central; registros especiales en función del objeto social: RADAR(habilitación para importar), INPI (importación de tecnología); etc.

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Principales alternativas de inversión (II)

■ Otros esquemas de inversión

■ Adquisición de sociedades ya existentes

- Shelf-companies

- Fusiones y adquisiciones

■ Sucursal

- Es más difícil establecer una sucursal porque es necesario una autorización delGobierno (Decreto del Presidente), los trámites burocráticos se prolongandurante al menos 6 meses y los costes son similares a la creación de unasociedad

■ Joint ventures

- Naturaleza contractual o societaria

■ Suministrar bienes o servicios desde el extranjero

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Índice

■ Principales alternativas de inversión

■ Introducción al sistema fiscal brasileño

■ Entrada de fondos en Brasil

■ Imposición directa de la sociedad brasileña

■ Precios de transferencia

■ Imposición indirecta

■ Fiscalidad de no residentes

■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas

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Introducción al sistema fiscal brasileñoPrincipales impuestos (I)

■ La república federativa de Brasil está formada por la Unión, 26 Estados miembros,el Distrito Federal de Brasilia y aproximadamente 5.500 municipios.

■ De acuerdo con la constitución brasileña, la competencia fiscal de los anteriores sedistribuye conforme a lo siguiente:

Competencia fiscal Impuesto/Contribución

Federal • Impuestos sobre el comercio exterior: Imposto de importação (II); Imposto de exportação (IE)

• Impuestos sobre la renta: Imposto de Renda da Pessoa Física (IRPF); Imposto de Renda das pessoas jurídicas (IRPJ)

• Imposto sobre produtos industrializados (IPI)• Imposto sobre operações financeiras, de câmbio e de crédito (IOF)• Impuesto sobre la propiedad rural: Imposto territorial rural (ITR)• Contribuição de Intervenção no Domínio Econômico (CIDE)

Estados y Distrito federal • Imposto sobre transmissão causa mortis e doação (ITCD)• Imposto sobre circulação de mercadorias e serviços de transporte interestadual

e intermunicipal e de comunicação (ICMS)• Imposto sobre propriadade de veículo automotor (IPVA)

Municipios y Distrito federal • Imposto sobre propriedade predial e territorial urbana (IPTU)• Imposto sobre transmissão de bens imóveis (ITBI)• Imposto sobre serviços (ISS), excepto en caso de sujeción a ICMS

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Introducción al sistema fiscal brasileñoPrincipales impuestos (II)

■ Principales contribuciones a la seguridad social (todas ellas asignadas a la Unión)

Competencia fiscal Contribuciones

Federal • Contribuição para Financiamento da Seguridade Social (COFINS)• Programa de Integração Social (PIS)• Contribuição social sobre o lucro líquido (CSLL)

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Introducción al sistema fiscal brasileñoCostes administrativos/gestión

■ Doing business – Banco Mundial (2012)

■ Brasil ocupa la 150ª posición en un total de 183 países

■ Son necesarias unas 2.600 horas al año para el pago de impuestos:

http://www.doingbusiness.org/methodology/paying-taxes

Impuesto o Contribución Obligatoria

Cantidad de Pagos

Forma de Presentación

Tiempo (horas)

Tipo Imponible Base de Cálculo

ICMS (similar al IVA) 1 telemática 13747%-25% (según Estado y

tipo de operación)Valor añadido (impuestos

incluidos)

IPI (similar al IVA) 1 telemática0% a 330% (depende del

tipo de producto)Valor añadido (impuestos

incluidos)

PIS/COFINS 1 telemática 9.25% Valor añadido

Contribuciones para la Seguridad Social (INSS)

1 telemática 490 20% Salarios brutos

Impuesto de Renta de Persona Jurídica (IRPJ)

1 telemática 736

15%+10% (el tipo complementario se aplica

en caso de beneficios anuales superiores a BRL

240.000)

Beneficios imponibles

Total (incluye otros): 9 2600

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Índice

■ Principales alternativas de inversión

■ Introducción al sistema fiscal brasileño

■ Entrada de fondos en Brasil

■ Imposición directa de la sociedad brasileña

■ Precios de transferencia

■ Imposición indirecta

■ Fiscalidad de no residentes

■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas

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Entrada de fondos en Brasil¿Préstamos o Capital? (I)

Sociedad española

Sociedad brasileña

IOF: 0,38%

La remuneración del capital pueden ser (i) dividendos (no deducibles); o (ii) Juros sobre o capital próprio (JSCP) (potencialmente deducibles)

Capital

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Entrada de fondos en Brasil¿Préstamos o Capital? (II)

■ La remisión de fondos a Brasil (p.e. para suscripción de capital o para lacompraventa de participaciones) está sujeta a IOF al tipo del 0,38%

■ El IOF es soportado por la sociedad que vende o compra moneda extranjera. Noobstante, la entidad autorizada a operar con el cambio de moneda es laresponsable de pagar el IOF (i.e. sociedad que amplía capital o el vendedor)

■ La entrada de recursos en el país es libre. No obstante, la inversión extranjeradeberá registrarse ante el Banco Central do Brasil a efectos de permitir la futurarepatriación de dividendos y capital sin tributación en Brasil

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Entrada de fondos en Brasil¿Préstamos o Capital? (III)

Sociedad española

Sociedad Brasileña

IOF: 6% (plazo < 1800 días) o 0% (plazo de al menos 1800 días)*

El préstamo se remunera con intereses (deducibles con limitaciones)

Préstamo

* El término medio del préstamo a efectos del devengo del IOF fue incrementado de 3 años a 1.800 días con efectos desde 9 de marzo de 2012

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Entrada de fondos en Brasil¿Préstamos o Capital? (IV)

■ La concesión de un préstamo desde el extranjero devenga el IOF, que deberá serrecaudado por el prestatario brasileño:

■ El tipo de IOF depende del término de amortización del préstamo (el previstoen el contrato o el efectivo en caso de pre-pago):

- Si el término de amortización del préstamo es inferior a 1.800 días la tasa serádel 6%

- Si el término de amortización del préstamo es igual o superior a 1.800 días latasa será del 0%

■ En caso de préstamos por los que no se satisfizo el IOF que finalmente sonamortizados antes de 1.800 días, el impuesto del 6% deberá ser abonado,junto con sanción (20% en caso de pago voluntario) e intereses (10% aprox.al año)

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Índice

■ Principales alternativas de inversión

■ Introducción al sistema fiscal brasileño

■ Entrada de fondos en Brasil

■ Imposición directa de la sociedad brasileña

■ Precios de transferencia

■ Imposición indirecta

■ Fiscalidad de no residentes

■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas

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Imposición directa de la sociedad brasileñaMétodo directo – Beneficio real

■ Principalmente, sujeción al IRPJ y CSLL al tipo conjunto del 24% (34% para rentas que excedanlos R$ 240.000 anuales):

■ Cálculo según el método del beneficio real:

■ (+) Ingresos

■ (-) Gastos

■ (+) Adiciones

■ (-) Exclusiones

■ (-) Pérdidas de otros períodos

■ =Beneficio Real

■ Se permiten deducciones (p.e. JSCP)

■ No serán fiscalmente deducibles los intereses con sociedades vinculadas que excedan el ratio 2:1(30% del patrimonio neto en el caso de endeudamiento con prestamistas en paraísos fiscales o quese beneficien de un régimen fiscal privilegiado)

■ Aplicable para préstamos directos o garantizados

■ Los gastos en concepto de royalties que supongan una transferencia de tecnología o cesión demarca o patentes sólo serán deducibles en la medida en que el correspondiente contrato seregistre con el Instituto de Propiedad Intelectual (INPI). Además, dichos gastos no podrán excederdel 5% de las ventas netas correspondientes (el exceso no sería fiscalmente deducible)

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Imposición directa de la sociedad brasileñaMétodo indirecto – Beneficio presunto

■ Existe la posibilidad de optar, año a año, por un método indirecto de determinaciónde la base imponible (la opción es posible para sociedades de hasta R$ 48 Mill deingreso bruto)

■ Cálculo según el método del beneficio presunto:

■ (+) Porcentaje de los ingresos

■ (+) Ganancias de capital y otros rendimientos no derivados de las actividadesprincipales

■ = Beneficio Presunto

■ El porcentaje de ingresos gravado depende del tipo de actividad:

■ 8% IRPJ y 12% CSLL para actividades de transporte de carga y de comercioe industria, en general

■ 16% IRPJ y 12% CSLL para los demás servicios de transporte;

■ 32% IRPJ y 32% CSLL para servicios en general

■ El tipo impositivo es el mismo que en el método directo: aprox. 34%

■ El régimen no permite la deducción de los JSCP

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Tributación del establecimiento permanente

■ Existencia de establecimiento permanente (EP) (según CDI España-Brasil):

■ Lugar fijo de negocios

- Criterio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) según comentarios alModelo de Convenio OCDE en materia de comercio electrónico:

● Una página web no supone un lugar fijo de negocios

● Un servidor sí puede constituir un EP (se excluiría el mero arrendamiento de espacio en un servidorpor cuanto el servidor no estaría a disposición de la empresa arrendataria)

● P.e. e-tailer que utiliza el servidor para albergar una página web a través de la que serealizan actividades auxiliares a la venta por internet (p.e. promoción, catálogo, suministrarinformación, etc.): no EP

● P.e. e-tailer que utiliza el servidor para albergar una página web a través de la que serealizan pedidos, se procesa el pago, el envío de los productos se procesa a través delservidor, etc.: EP

- Brasil ha señalado expresamente que no acepta la interpretación anterior, aunque en la práctica los criteriosanteriores pueden no diferir demasiado

■ Agente dependiente que ejerza con habitualidad poderes para vincular a la empresa

■ La tributación directa del EP es la misma que en el caso de filial:

■ Método directo

■ Opción de tributación por método indirecto en caso de EPs con ingresos brutos de hasta R$48 Mill.

■ La repatriación de beneficios del EP no está sometida a tributación en Brasil (no branch profit tax)

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Índice

■ Principales alternativas de inversión

■ Introducción al sistema fiscal brasileño

■ Entrada de fondos en Brasil

■ Imposición directa de la sociedad brasileña

■ Precios de transferencia

■ Imposición indirecta

■ Fiscalidad de no residentes

■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas

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Precios de transferenciaCuestiones generales (I)

■ En Brasil son de aplicación las normas de precios de transferencia, si bien difierensustancialmente de las recomendaciones de la OCDE

■ Las normas brasileñas se caracterizan por las fórmulas matemáticas, en lugar depor el análisis funcional y económico

■ Las normas brasileñas de precios de transferencia estipulan márgenes fijos,independientemente del tipo de actividad, al aplicar los métodos que seríanequivalentes al método del precio de reventa (resale price method) y del costeincrementado (cost plus method)

■ Frecuentemente, el resultado derivado de las normas de precios de transferenciabrasileñas no es un “precio de mercado”

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Precios de transferenciaCuestiones generales (II)

■ El ámbito del principio de valoración a precios de mercado es limitado: las normasde precios de transferencia no resultan de aplicación a los cánones/asistenciatécnica en relación con transferencias de tecnología

■ Existen tres tipos de reglas distintas:

■ Importaciones

■ Exportaciones

■ Financieras

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Precios de transferenciaImportaciones (I)

■ Las normas de importaciones limitan la deducibilidad de costes y gastos desociedades gravadas bajo el método del beneficio real – precio máximo

■ Existen tres métodos para determinar el precio máximo de los productos:

■ Método Preços Independentes Comparados (PIC) – Similar al CUP, conajustes más estrictos

■ Método Custo Produção Mais Lucro (CPL) – Similar al Cost Plus, peroaplicable exclusivamente a la producción y con un margen de beneficio fijodel 20%

■ Método Preço de Revenda Menos Lucro (PRL) – Similar al Resale Minus conmargen fijo del 20% o 60%:

- PRL 20 – Margen de beneficio del 20% aplicable a bienes importados yrevendidos

- PRL 60 – Margen de beneficio del 60% aplicable a bienes importados,transformados y vendidos – Se trata de una cuestión controvertida y este criteriopuede ser muy oneroso para el contribuyente

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Precios de transferenciaImportaciones (II)

■ En cualquier caso, el método del precio de reventa (PRL) se ha visto modificadopor la reciente Medida provisional 513/12 – en vigor desde el 1 de enero de 2013,pero con opción de aplicarla en 2012 (pendiente de regulación)

■ Método de precio de reventa (PRL) - Importaciones

Legislación anterior MP563/12

Margen del método del precio de reventa (PRL)

20% (pura reventa) 20% (general)

60% (procesos de fabricación) 30% (químicos, productos de vidrio, metalurgia, etc.

- 40% (química farmacéutica, tabaco,etc.)

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Precios de transferenciaExportaciones

■ Las normas de exportaciones incrementan los ingresos de las exportaciones paratodas las sociedades (beneficio real o presunto) – precio mínimo

■ Método Preço de Venda nas Exportações (PVEx) – Comparable al CUP, perosólo permite la comparación con otras exportaciones

■ Método Custo de Aquisição ou de Produção Mais Tributos e Lucro (CAP) –Similar al Cost Plus, se considera el coste de producción o adquisición de lasexportaciones, incluyendo impuestos, pero se aplica un margen de beneficiofijo del 15%

■ Métodos Preço de Venda por Atacadado no País de Destino Diminuído doLucro (PVA) y Preço de Venda a Varejo no País de Destino Diminuído doLucro (PVV) – Similar al Resale Minus

PVA – aplicable a reventa al por mayor, margen de beneficio fijo del 15%

PVV – aplicable a reventa al por menor, margen de beneficio fijo del 30%

■ Existen puertos seguros: (i) el precio alcanza al menos el 90% del precio enel mercado interno, (ii) margen de beneficio mínimo y (iii) exportaciones pocosignificativas

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Precios de transferenciaOperaciones financieras

■ Principales modificaciones introducidas por la Medida provisional 513/12 (en vigor desde el 1de enero de 2013, pero con opción de aplicarla en 2012 - pendiente de regulación) enpréstamos concedidos desde el exterior:

■ Normativa anterior:

- El interés pagado a un parte vinculada es deducible:

● Hasta el tipo de interés registrado con el Banco Central do Brasil (i.e puertoseguro); o

● Hasta el LIBOR dólar a 6 meses + margen a determinar anualmente por elMinisterio de Finanzas teniendo en consideración el tipo medio de mercado (3%si no registrado en el Banco Central do Brasil)

■ Medida provisional 513/12:

- No hay puerto seguro;

- Aun cuando el préstamo se haya registrado con el Banco Central do Brasil el interéspagado a una parte vinculada es deducible con el límite del LIBOR dólar a 6 meses +margen a determinar anualmente por el Ministerio de Finanzas teniendo enconsideración el tipo medio de mercado

■ Además, son de aplicación las normas de subcapitalización (tanto con vinculadas como conno vinculadas, en determinados supuestos)

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Índice

■ Principales alternativas de inversión

■ Introducción al sistema fiscal brasileño

■ Entrada de fondos en Brasil

■ Imposición directa de la sociedad brasileña

■ Precios de transferencia

■ Imposición indirecta

■ Fiscalidad de no residentes

■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas

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Imposición indirectaImpuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (I)

■ Impuesto de Importación (“II”): impuesto federal que grava la importación debienes. Incide sobre el precio del bien o servicio pactado por las partes, más loscostes de transporte, seguro y tasas del puerto u otras tasas aplicables

■ Tipo en general: 0% al 34%

■ Impuesto sobre Productos Industrializados (“IPI” – similar a un IVA federal):impuesto federal que grava la remesa de bienes manufacturados o la importaciónde dichos bienes. Es un impuesto no acumulativo, por lo que con carácter generallas cantidades soportadas pueden ser compensadas con créditos fiscales

■ Tipo en general: 0% al 330% (este tipo más alto aplica en caso de tabaco,etc.)

■ Impuesto sobre Bienes, Transporte y determinados Servicios (“ICMS” – similar aun IVA estatal): impuesto a nivel estatal que grava la importación de bienes, laentrega de bienes, el transporte entre Estados y municipios y los servicios detelecomunicaciones. Es un impuesto no acumulativo, por lo que con caráctergeneral las cantidades soportadas pueden ser compensadas con créditos fiscales

■ Tipo en general: 7% al 25% (dependiendo del bien/servicio y del Estado)

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Imposición indirectaImpuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (II)

■ Impuesto sobre Servicios (“ISS”): impuesto municipal que grava la prestación oimportación de los servicios listados en una ley federal (excepto en caso desujeción a ICMS)

■ Tipo en general: 2% al 5% (el tipo varía en función del servicio prestado y dela municipalidad)

■ Impuesto sobre Operaciones Financieras (“IOF”): impuesto federal que grava lastransacciones de préstamo (cualquier operación de crédito), operaciones decambio y seguros. La base imponible varía caso a caso y el tipo también dependede la característica de la operación financiera

■ Tipo en general: 0% al 25%

■ Contribución para la Intervención en el Dominio Económico (“CIDE”): grava lasremesas, créditos o cualquier otra forma de remuneración por la disponibilidad delicencias de uso, servicios técnicos, asistencia técnica y transferencia detecnología, que incluye las licencias de marcas y patentes y know-how

■ Tipo: 10%

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Imposición indirectaImpuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (III)

■ PIS (Programa de Integração Social) y COFINS (Contribuição para Financiamento daSeguridade Social) son impuestos indirectos a nivel federal que se exigen sobre todos ycada uno de los ingresos de las compañías brasileñas. En cualquier caso, latransmisión de activos fijos, incluyendo inversiones, está exenta de estascontribuciones

■ Con carácter general se aplica el régimen no acumulativo, el cual es similar al IVAespañol, es decir, el Impuesto sería recuperable (i.e. deducción del Impuestosoportado)

■ En general, el método de cálculo del PIS/COFINS depende del régimen elegido parael pago del IRPJ y de la CSLL. Si se adopta el régimen del beneficio real, elPIS/COFINS deberá ser calculado bajo el régimen no acumulativo. Si se tributa bajo elrégimen del beneficio presunto, deberá ser calculado bajo el régimen acumulativo

■ Tipos aplicables:Régimen no acumulativo

Régimenacumulativo

PIS 1,65% 0,65%

COFINS 7,6% 3%

Total 9,25% 3,65%

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Imposición indirectaImpuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (IV)

■ Ejemplo 1: importación de una máquina

■ La importación de una máquina por una compañía brasileña estará sujeta alos siguientes impuestos indirectos: II (Impuesto federal a la importación), IPI(IVA federal), ICMS (IVA estatal) y PIS y COFINS (contribuciones federales ala seguridad social). Además, se pagará IOF por la remisión de fondos alextranjero

- El II representa un coste final para el importador

- El IPI y el ICMS son impuestos no acumulativos y por tanto, en principio,recuperables (en cualquier caso, en el caso de proveedores de servicios, al noestar gravados por estos impuestos los servicios que ellos presten, el impuestoserá un coste de importación no recuperable)

- El PIS y COFINS soportados serán recuperables según el régimen acumulativo ono acumulativo que resulte aplicable al importador

- IOF es también un coste no recuperable para el importador

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Imposición indirectaImpuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (V)

■ Ejemplo 2: importación de servicios técnicos

■ La importación de servicios técnicos por parte de una sociedad brasileñaestará sujeta a los siguientes impuestos indirectos: ISS (controvertido en elcaso de prestaciones de servicios realizadas en el extranjero), PIS y COFINS.Además, se pagará CIDE e IOF por la remisión de fondos al extranjero

- ISS es retenido por la empresa brasileña pero soportado por el prestador deservicios extranjero

- CIDE es soportado por la empresa brasileña y supone un coste para misma (i.e.no recuperable)

- IOF es soportado por la empresa brasileña y supone un coste para misma (i.e. norecuperable)

- El PIS y COFINS soportados serán recuperables según el régimen acumulativo ono acumulativo que resulte aplicable al importador

- Desde el punto de vista de la imposición directa habría que tener en cuenta laretención en la fuente, en caso de que la misma resulte aplicable

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Imposición indirectaImpuestos que gravan la producción y circulación de bienes y servicios (VI)

■ Ejemplo 3: prestación de servicios por la compañía brasileña

■ La prestación de servicios por una compañía brasileña estará sujeta a lossiguientes impuestos indirectos: ISS (Impuesto municipal), PIS y COFINS

- ISS, PIS y COFINS son soportados por el proveedor de servicios brasileño. Estecoste es repercutido a través del precio de la prestación de servicios (es decir, elprecio final debe representar el importe neto que retribuya al proveedor deservicios más los impuestos que tiene que soportar. Así, una reducción deimpuestos puede incidir de forma significativa en los precios

- Desde el punto de vista de la imposición directa aplicarían IRPJ y CSLL

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Índice

■ Principales alternativas de inversión

■ Introducción al sistema fiscal brasileño

■ Entrada de fondos en Brasil

■ Imposición directa de la sociedad brasileña

■ Precios de transferencia

■ Imposición indirecta

■ Fiscalidad de no residentes

■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas

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Fiscalidad de no residentesDividendos y JSCP – Normativa interna brasileña

■ Las sociedades brasileñas tienen dos principales instrumentos de remuneración delos accionistas por el capital invertido: dividendos y JSCP

■ Los dividendos distribuidos a no residentes no están sometidos a retención por lanormativa interna brasileña

■ El tipo del IOF para el pago de dividendos es el 0%

■ Los JSCP son beneficios distribuidos a los accionistas en proporción a suparticipación en el capital, a los que la Ley fiscal brasileña (artículo 9º de la LeyFederal nº 9.249, de 26 de diciembre de 1995) permite otorgar la condición degasto deducible (en caso de tributación por beneficio real)

■ Paralelamente a la consideración de los JSCP como gasto deducible, la ley fiscalbrasileña somete estos rendimientos a una retención del 15%

■ El tipo del IOF para el pago de JSCP es el 0%

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Fiscalidad de no residentesDividendos y JSCP – CDI España-Brasil

■ El CDI España-Brasil fija en su artículo 10 una retención máxima del 15% para losdividendos de fuente brasileña. No obstante, también contiene una cláusula de naciónmás favorecida por la que se establece la aplicación de tipos reducidos

■ Con posterioridad al Convenio suscrito con España, Brasil suscribió un Convenio conFinlandia que fijo el tipo máximo de retención aplicable a los dividendos en el 10% paraparticipaciones superiores al 25%

■ Por tanto, en aplicación de la cláusula de nación más favorecida, resultaría deaplicación un tipo máximo de retención del 10% en el caso de distribución de JSCP aaccionistas con participaciones superiores al 25% (en el caso de dividendos no habríaretención por normativa interna)

■ Sin embargo, las Autoridades fiscales brasileñas defienden la retención sobre los JSCPal tipo máximo del 15% permitido por el artículo 11 (intereses) del CDI España-Brasil,en lugar de aplicar la retención máxima del 10% aplicable de acuerdo con el artículo 10(dividendos) en el caso de participaciones sustanciales (>25%)

■ Finalmente, interesa señalar que el CDI España-Brasil contiene una cláusula taxsparing (artículo 23 CDI España-Brasil) aplicable a las rentas del artículo 11 (intereses)que permite la deducción del Impuesto extranjero en el Estado de residencia al tipo del20%

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Fiscalidad de no residentesDividendos y JSCP – Tributación en España (I)

■ Las Autoridades fiscales españolas permiten la aplicación de la exención dedividendos regulada en el artículo 21 TRLIS, siempre y cuando se cumplan loscorrespondientes requisitos, en relación con los dividendos distribuidos por filialesbrasileñas

■ Sin embargo, no permiten la aplicación de la exención (artículo 21 TRLIS) enrelación con los JSCP por los siguientes motivos:

■ La Inspección reconoce que desde un punto de vista contable y mercantil losJSCP participaciones en beneficios sin embargo, entiende que, de acuerdocon la remisión a la legislación fiscal brasileña contenida en los artículos 3.2,10.4 y 11.5 del CDI España-Brasil, debe atenderse a la calificación otorgadaa dichos JSCP por la legislación fiscal brasileña a la hora de someter atributación en España los rendimientos distribuidos por filiales brasileñas enconcepto de JSCP. Es decir, entiende la Inspección que la calificaciónconforme al CDI España-Brasil determina la calificación interna en España delos JSCP

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Fiscalidad de no residentesDividendos y JSCP – Tributación en España (II)

■ La Inspección también considera que debido a la deducibilidad de los JSCPen Brasil no existe doble imposición económica que haya que evitar. Noobstante, reconoce que en aplicación de la presunción iures et de iure delartículo 21 TRLIS, y existiendo un CDI con cláusula de intercambio deinformación firmado entre España y Brasil, este hecho carecería derelevancia (para distribuciones de dividendos en 2004 y posteriores)

■ El criterio anterior ha sido confirmado por el TEAC en resoluciones de 13 de abrilde 2011 y 26 de abril de 2012

■ En nuestra opinión, la Inspección y el TEAC han cometido un error de base alinterpretar la relación entre el CDI España-Brasil y la norma interna. El artículo 21del TRLIS debe ser aplicable a los JSCP, siempre y cuando se cumplan loscorrespondientes requisitos, en la medida en que la calificación jurídica de losJSCP es la de distribuciones de beneficios

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Fiscalidad de no residentesIntereses

■ Impuesto retenido en Brasil: 15%

■ Como se indicó anteriormente, el CDI España-Brasil prevé en su artículo 11(intereses) una retención máxima en la fuente del 15%

■ Asimismo, el CDI España-Brasil contiene una cláusula tax sparing (artículo 23CDI España-Brasil) aplicable a las rentas del artículo 11 (intereses) quepermite la deducción del Impuesto extranjero en el Estado de residencia altipo del 20%

■ IOF: 0% a 6% según el plazo

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Fiscalidad de no residentesPlusvalías

■ La normativa interna brasileña prevé que las plusvalías derivadas de la transmisiónde participaciones en una compañía brasileña están sujetas a tributación en Brasilal tipo del 15%

■ El CDI España-Brasil permite la tributación en el Estado de la fuente

■ En su caso, IOF (0,38%)

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Fiscalidad de no residentesCánones

■ PIS/COFINS Importação: 9,25%

■ CIDE: 10%

■ ISS: 2 al 5%

■ Impuesto retenido en la fuente: 10%, 15% o 25%, según normativa interna brasileña

■ En la práctica, el concepto de cánones del CDI España-Brasil incluye, entre otros, servicios degestión y asistencia técnica. La Administración tributaria brasileña ha defendido históricamente unainterpretación amplia del término cánones, la cual fue acordada por España mediante Resolución de22 de septiembre de 2003 de la Secretaría General Técnica. Además, el CDI España-Brasil incluyeen el concepto de canon el arrendamiento de equipos

■ El CDI España-Brasil prevé una retención máxima en la fuente del 10% en el caso de cánonesprovenientes del uso o la concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas ocientíficas (incluidas la películas cinematográficas, filmes o cintas de grabación de programas detelevisión o radiodifusión producidos por un residente en España o Brasil); 15% en los demás casos

■ No obstante, el CDI entre Israel y Brasil, aplicable desde 1 de enero de 2006, establece un tipogeneral de retención para cánones del 10% y un tipo del 15% para cánones por cesión de uso demarca. En aplicación de la cláusula de nación más favorecida prevista en el artículo 12, párrafo 2 delCDI España-Brasil, la retención aplicable en el caso de cánones a los efectos del CDI España-Brasil es del 10%, a excepción del 15% en el caso de cánones por cesión de uso de marca

■ Asimismo, el CDI España-Brasil contiene una cláusula tax sparing (artículo 23 CDI España-Brasil)aplicable a las rentas del artículo 12 (cánones) que permite la deducción del Impuesto extranjero enel Estado de residencia al tipo del 25%

■ IOF: 0,38%

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Fiscalidad de no residentesServicios

■ PIS/COFINS Importação: 9,25%

■ ISS: 2 al 5%

■ Impuesto retenido en la fuente: 25% según normativa interna brasileña

■ En aplicación del artículo 7 (servicios) del CDI España-Brasil no habríaretención en la fuente. En la práctica, tal y como se reconoce en laResolución de 22 de septiembre de 2003 de la Secretaría General Técnica, elámbito de aplicación del artículo 7 (servicios) del CDI España-Brasil es muyreducido

■ IOF: 0,38%

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■ Tributación directa de rentas repatriadas a España desde Brasil:

■ Los pagos realizados al extranjero se entienden netos de retenciones. Por tanto, cualquierpacto de pago neto de retenciones implicará un mayor coste fiscal

■ Con carácter general, la prestación de servicios a Brasil estará sujeta por imposición indirectaa los impuestos PIS, COFINS e ISS

■ En caso de pago de licencias de uso, servicios técnicos, asistencia técnica y transferencia detecnología, que incluye licencias de marcas y patentes y know-how, se devengará el CIDE

■ Además, se pagará 0,38% IOF (contribución federal) por la remisión de fondos al extranjero

* En cualquier caso, tal y como se señaló anteriormente, en el caso de intereses y cánones procedentes de Brasil, a pesar de que la retenciónsoportada en origen alcanzaría el 15% y 10% (15% para cesión de uso de marca), respectivamente, de acuerdo con el CDI España-Brasil sepermitiría la deducción de una retención del 20% y 25%, respectivamente

Retención en Brasil

Dividendos 0% (Dividendos) / 15% (JSCP)

Intereses 15%*

Tributación plusvalías 15%

Cánones (incluye servicios de gestión,asistencia técnica, cesión de know-how y arrendamiento de equipos)

10% (15% para cesión de uso

de marca)*

Otros servicios -

Fiscalidad de no residentesResumen de tributación de rentas repatriadas a España

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Índice

■ Principales alternativas de inversión

■ Introducción al sistema fiscal brasileño

■ Entrada de fondos en Brasil

■ Imposición directa de la sociedad brasileña

■ Precios de transferencia

■ Imposición indirecta

■ Fiscalidad de no residentes

■ Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolas

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Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolasExención de dividendos y plusvalías del artículo 21 TRLIS

■ El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) establece queestarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades no residentes enterritorio español, así como las rentas positivas derivadas de la transmisión de la participacióncorrespondiente, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

■ Porcentaje de participación directa o indirecta de, al menos, el 5%

■ Período ininterrumpido de tenencia de la participación de un año con anterioridad a la fechaen la que resulten exigibles los dividendos o a la fecha en la que se transmita la participación(en el caso de los dividendos, se permite el cumplimiento a posteriori)

■ La participada no puede ser residente en un paraíso fiscal

■ Sujeción de la entidad participada a un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al ISespañol

- Presunción iuris et de iure en caso de CDI con cláusula de intercambio de información (comosería el caso del CDI España-Brasil) que resulte aplicable a la sociedad

■ Que los beneficios que se reparten o en los que se participa procedan de la realización deactividades empresariales por parte de la sociedad participada en el extranjero

■ El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo ha modificado el artículo 21 TRLIS a efectos depermitir aplicar la exención por plusvalías proporcionalmente, en función de aquellos ejercicios detenencia de la participación en los que se haya cumplido efectivamente con los requisitos exigidos

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Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolasExención de rentas obtenidas a través de EP del artículo 22 TRLIS

■ El artículo 22 del TRLIS establece que estarán exentas las rentas obtenidas en elextranjero a través de un EP situado fuera del territorio español cuando secumplan los siguientes requisitos:

■ Que la renta del EP proceda de la realización de actividades empresarialesen el extranjero

■ Que el EP haya sido gravado por un impuesto de naturaleza idéntica oanáloga al IS español

- Presunción iuris et de iure en caso de CDI con cláusula de intercambio deinformación (como sería el caso del CDI España-Brasil) que resulte aplicable a lasociedad

■ Que el EP no esté situado en un paraíso fiscal

■ Se permite la integración de pérdidas del EP en la base imponible de la sociedadespañola. No obstante, en ejercicios posteriores, sólo se aplicará la exención sobrerentas positivas del EP una vez las rentas positivas integradas en la baseimponible superen la cuantía de las rentas negativas integradas en la baseimponible

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Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolasFondo de comercio de filiales extranjeras (artículo 12.5 TRLIS) (I)

■ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.5 del TRLIS, en principio, el fondo decomercio puesto de manifiesto en la adquisición de participaciones en entidades noresidentes cuyas rentas puedan acogerse a la exención del artículo 21 TRLIS serádeducible por veinteavas partes

■ No obstante, con efectos para los períodos impositivos iniciados dentro del año2011, 2012 y 2013, se aplica un límite anual máximo de la centésima parte (RealDecreto-Ley 9/2011, de 19 de agosto)

■ Como consecuencia de diversas denuncias ante la Comisión Europea, ésta notificó aEspaña el 10 de octubre de 2007 la incoación de un procedimiento de investigación dela compatibilidad del art. 12.5 TRLIS con la normativa sobre Ayudas de Estado (art.108.2 TFUE). Justificación de la Comisión:

■ El 12.5 TRLIS proporciona un incentivo fiscal que se desvía del ámbito ordinariode los sistemas contable y tributario aplicables en España (amortización fiscal delllamado fondo de comercio financiero), sin que tal excepción encuentre sujustificación en la naturaleza del sistema fiscal

■ Parece ser de exclusiva aplicación a determinadas inversiones en el extranjero, loque incide en su selectividad y afecta a la competencia y a los intercambios entrelos Estados Miembros

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Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolasFondo de comercio de filiales extranjeras (artículo 12.5 TRLIS) (II)

■ Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 2009 por la que se considera que elFCF generado en adquisiciones dentro de la UE constituye una ayuda ilegal eincompatible con el Tratado

■ Apreciación del principio de confianza legítima, por lo que las operacionesrealizadas antes de la apertura del procedimiento (21 de diciembre de 2007) no seven afectadas por la obligación de recuperación (y pueden consolidar la aplicaciónde la medida a futuro)

■ La Decisión de la Comisión no es firme y fue recurrida en anulación ante elTribunal General de la UE. Posible incidencia (suspensión) respecto de losprocedimientos nacionales de recuperación

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Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolasFondo de comercio de filiales extranjeras (artículo 12.5 TRLIS) (III)

■ Decisión de la Comisión de 12 de enero de 2011 en relación con las compras defiliales en países terceros (no UE)

■ Al igual que en el caso de compras en la UE, ayuda ilegal pero con confianzalegítima que, en este caso, alcanza dos supuestos distintos:

■ Operaciones anteriores a 21 de diciembre de 2007

■ Adquisiciones que cumplan las siguientes condiciones:

- Que se haya adquirido más de un 50% del capital de la target (condición deimposible cumplimiento en algunos países)

- Que la adquisición se haya realizado antes de la fecha de publicación en elDOUE de la decisión final (21 de mayo de 2012)

- Que la filial resida en un país fuera de la UE y que prohíba expresamente lasfusiones (India, China, otras?)

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Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolasFondo de comercio de filiales extranjeras (artículo 12.5 TRLIS) (IV)

■ Como consecuencia de lo anterior:

■ La Ley de Presupuestos del Estado para 2011 eliminó el art. 12.5 TRLIS concarácter retroactivo para las adquisiciones en la UE realizadas a partir de 21de diciembre de 2007

■ La Ley 31/2011, de 4 de octubre, por la que se modifica la Ley deInstituciones de Inversión Colectiva amplió la inaplicación del art. 12.5 TRLISa las adquisiciones fuera de la UE realizadas partir de 21 de diciembre de2007

- No obstante, mantiene la aplicación del artículo 12.5 TRLIS respecto deadquisiciones fuera de la UE realizadas entre el 21 de diciembre de 2007 y el 21de mayo de 2011 en países con obstáculos jurídicos explícitos a las fusionestransfronterizas

- Asimismo, se permite la aplicación del artículo 12.5 (tanto para adquisiciones UEo fuera de la UE) respecto de adquisiciones relacionadas con una obligaciónirrevocable convenida antes del 21 de diciembre de 2007

■ La Decisión relativa a países no UE se encuentra igualmente recurrida ante elTGUE

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Incentivos fiscales a la internacionalización de las empresas españolasExención por trabajos realizados en el extranjero (artículo 7.p) Ley 35/2006 del IRPF)

■ Aquellos trabajadores residentes fiscales en España que sean destinados a realizar trabajosen el extranjero, sin perder su condición de residentes, podrían beneficiarse de la exenciónsobre los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en elextranjero si se cumplen los siguientes requisitos:

■ Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España oun EP radicado en el extranjero

■ Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto denaturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorioconsiderado como paraíso fiscal. Este requisito se cumple en el caso de Brasil

■ La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en elextranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. A efectos del cálculo de estacantidad deben considerarse:

■ Las cantidades específicas que retribuyen el desplazamiento al extranjero

■ El importe proporcional correspondiente al salario/ día del empleado y teniendo encuenta el número total de días del año (esto es, el salario del empleado entre 365 días)

■ Esta exención es incompatible, para los contribuyentes destinados al extranjero, con elrégimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9 A.3 b) del Reglamentodel IRPF. El contribuyente puede optar por la aplicación del régimen de excesos ensustitución de esta exención

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Para más informaciónContacto

Rafael Calvo

GARRIGUES

Hermosilla, 328001 MadridTel: 91 514 52 00

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Antonio Bulnes

GARRIGUES Sociedade de Direito Estrangeiro

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