IMPI

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INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACION NOMBRE: GOMEZ PONCE NORMA ANGÉLICA MATERIA: DERECHO MERCANTIL Y LABORAL PROFESOR: RAMIREZ CHAVERO IVAN GRUPO: 3CV8

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MARCAS.........................................................................................................................................3

¿QUÉ NECESITO PARA REGISTRAR UNA MARCA?......................................................................3

¿ES NECESARIO REALIZAR UNA BÚSQUEDA FONÉTICA ANTES DE INGRESAR LA SOLICITUD DE REGISTRO?.................................................................................................................................4

¿EN CUÁNTO TIEMPO APROXIMADAMENTE OTORGAN UN REGISTRO?....................................4

¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE UN REGISTRO?.................................................................................4

¿LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD GARANTIZA EL REGISTRO DE LA MARCA?......................4

SI LA MARCA ES ACEPTADA ¿ENTREGAN ALGÚN COMPROBANTE?...........................................4

¿CUÁNDO Y CÓMO PUEDO RENOVAR UNA MARCA?.................................................................5

COSTOS DE MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES.........................................................5

PATENTES.......................................................................................................................................6

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UNA PATENTE Y UNA MARCA?..................................................6

¿QUE SE PUEDE REGISTRAR COMO PATENTE, COMO DISEÑO INDUSTRIAL Y POR MODELOS DE UTILIDAD?..................................................................................................................................6

¿COMO SE ELABORA UNA SOLICITUD?, ¿COMO SE PRESENTA?................................................6

¿COMO ES EL TRÁMITE Y CUANTO TIEMPO SE LLEVA EL TRÁMITE?..........................................7

¿SOLICITANDO UNA PATENTE O UN REGISTRO EN MÉXICO, OBTENGO PROTECCIÓN EN TODOS LOS PAÍSES?...................................................................................................................7

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PROTECCIÓN BAJO PATENTE, DISEÑO INDUSTRIAL O MODELOS DE UTILIDAD?..................................................................................................................................7

¿QUEDA PROTEGIDO EL INVENTO O DISEÑOS CON LA SOLICITUD?...........................................7

¿PUEDO DEMANDAR A UN TERCERO, QUE UTILICE UNA INVENCIÓN?......................................8

COSTOS DE PATENTES................................................................................................................8

BIBLIOGRAFIA:................................................................................................................................8

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INTRODUCCIÓN

Una marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o un servicio de otros de su misma clase o especie. Su función principal es la de servir como elemento de identificación de los diversos productos y servicios que se ofrecen y se prestan en el mercado.

Una marca debe registrarse para que el propietario obtenga un Título de Registro que le da el derecho a usarla en forma exclusiva en toda la República Mexicana. De esta manera nadie deberá usarla sin su autorización.

Una invención, que es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades.

En México, El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es el Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

La propiedad industrial protege: a) las invenciones como son: patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y esquemas de trazado de circuitos integrados. b) los signos distintivos como son: marcas, avisos y nombres comerciales y las denominaciones de origen.

MARCAS

¿QUÉ NECESITO PARA REGISTRAR UNA MARCA?Debe llenar el formato de solicitud que proporciona el IMPI, en original y tres copias con firmas autógrafas, y presentarla junto con la documentación señalada al reverso de la misma, de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5º de su Reglamento.

Artículo 113 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos:I.- Nombre, nacionalidad y domicilio del solicitante;II.- El signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativo, innominado, tridimensional o mixto;III.- La fecha de primer uso de la marca, la que no podrá ser modificada ulteriormente, o la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se presumirá que no se ha usado la marca;IV.- Los productos o servicios a los que se aplicará las marca, yV.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.

Artículo 114 de la Ley de la Propiedad Industrial.- A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas

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correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.

Artículo 5º del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las solicitudes o promociones deberán presentarse ante el propio Instituto o en las delegaciones de la Secretaría y cumplir los siguientes requisitos:I.- Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares; II.- Utilizar las formas oficiales impresas, aprobadas por el Instituto y publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las que deberán presentarse debidamente requisitadas y, tratándose de medios magnéticos, conforme a la guía que el Instituto emita al efecto. En caso de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado y los datos a que se refiere la fracción V de este artículo;III.- Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio;IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;V.- Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio y fecha de recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iniciales de patente o registro;VI.- Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente;VII.- Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud o promoción;VIII.- Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los causahabientes, la personalidad de los apoderados o representantes legales, y

IX.- Acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda.

¿ES NECESARIO REALIZAR UNA BÚSQUEDA FONÉTICA ANTES DE INGRESAR LA SOLICITUD DE REGISTRO?No, sin embargo sí es recomendable, ya que dicha búsqueda podrá saber si existen otras marcas registradas o en trámite que sean iguales o semejantes en su fonética, escritura o diseño a aquel que usted pretende registrar. El resultado de la búsqueda es meramente informativo, esto es, no constituye una garantía de registro.

¿EN CUÁNTO TIEMPO APROXIMADAMENTE OTORGAN UN REGISTRO? Si se presenta a registro o publicación un signo distintivo y registrable, a través de una solicitud correctamente llenada  y acompañada de los documentos requeridos, en un plazo no mayor a seis meses quedara registrada la marca o aviso comercial.

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¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE UN REGISTRO?Diez años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, renovables por periodos de la misma duración. (art 95 de la ley de Propiedad Industrial)

¿LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD GARANTIZA EL REGISTRO DE LA MARCA?No, ya que la misma debe ser sometida a un estudio en el que se determina su viabilidad de registro, de acuerdo a las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento.

SI LA MARCA ES ACEPTADA ¿ENTREGAN ALGÚN COMPROBANTE?Sí, se entrega un "Título de Registro de Marca" en el que se indican los datos del titular, los de su marca y el número de registro.

Artículo 126 de la Ley de la Propiedad Industrial.- El Instituto expedirá un título por cada marca, como constancia de su registro. El título comprenderá un ejemplar de la marca y en el mismo se hará constar:I.- Número de registro de la marca;II.- Signo distintivo de la marca, mencionando si es nominativa, innominada, tridimensional o mixta;III.- Productos o servicios a que se aplicará la marca;IV.- Nombre y domicilio del titular;V.- Ubicación del establecimiento, en su caso;VI.- Fechas de presentación de la solicitud; de prioridad reconocida y de primer uso, en su caso; y de expedición, yVII.- Su vigencia.

¿CUÁNDO Y CÓMO PUEDO RENOVAR UNA MARCA?La renovación de la marca se puede realizar seis meses antes de que esta venza, o bien, seis meses después de su vencimiento, de conformidad con el artículo 134 de la Ley de la Propiedad Industrial. La renovación se tiene que solicitar mediante el formato que proporciona el IMPI, junto con el comprobante de pago correspondiente.

COSTOS DE MARCAS, AVISOS Y NOMBRES COMERCIALES

  Conforme al Título Cuarto de la Ley   14 Por los servicios que presta el Instituto en materia de marcas,

avisos y nombres comerciales, se pagarán las siguientes tarifas:

 

14 a

Por el estudio de una solicitud para el registro de una marca hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título;

$2,167.83

14 b

Por la renovación de un registro de marca, por cada clase; $2,526.09

14 Por el estudio de una solicitud para el registro de un aviso $358.26

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c comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la expedición del título;

14 d

Por la renovación de un registro de aviso comercial; $179.13

14 e

Por el estudio de una solicitud de nombre comercial hasta la conclusión del trámite o, en su caso, la publicación, y

$358.26

14 f Por la renovación de la publicación de un nombre comercial. $179.13 14 g

Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca notoriamente conocida;

$2,524.08

14 h

Por el estudio de la solicitud de la estimación o declaración de marca famosa;

$2,524.08

14 i Por la emisión de la declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconoce;

$973.94

14 j Por la emisión de la declaración de marca famosa; $43,683.62

14 k

Por la actualización de una declaración de marca notoriamente conocida, por cada clase en la que se reconozca la notoriedad;

$1,087.43

14 l Por la actualización de una declaración de marca famosa; $48,851.29

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PATENTES

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE UNA PATENTE Y UNA MARCA?La patente sirve para proteger un INVENTO original y el registro de marca es para proteger un SIGNO DISTINTIVO (denominación, "logotipo", "slogan", etc.)

Artículo 15 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

Artículo 16 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas, resultado de una actividad inventiva y susceptibles de aplicación industrial, en los términos de esta Ley, excepto:I.- Los procesos esencialmente biológicos para la producción, reproducción y propagación de plantas y animales;II.- El material biológico y genético tal como se encuentran en la naturaleza;

III.- Las razas animales;IV.- El cuerpo humano y las partes vivas que lo componen, yV.- Las variedades vegetales.

Artículo 88 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Se entiende por marca a todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.

¿QUE SE PUEDE REGISTRAR COMO PATENTE, COMO DISEÑO INDUSTRIAL Y POR MODELOS DE UTILIDAD?Se puede registrar bajo la figura de patente, una invención, que es toda creación humana que transforma la materia o la energía, para el aprovechamiento del hombre y satisfacer sus necesidades. Son patentables las invenciones que cumplen con los requisitos de patentabilidad: que sean nuevas (a nivel mundial), sean resultado de una actividad inventiva (que las innovaciones no sean obvias para alguien con conocimiento en el área) y tengan aplicación industrial (que la invención pueda ser producida o utilizada en cualquier rama de la actividad económica). Se obtiene protección bajo patente, para productos, y procesos.

Son registrables bajo la figura de diseño industrial, los dibujos industriales (combinación de figuras, líneas o colores que incorporen a un producto industrial con fines de ornamentación y que le den un aspecto peculiar y propio), y los modelos industriales (toda forma tridimensional que sirva de tipo o patrón para la fabricación de un producto industrial, que le de apariencia especial en cuanto no implique un efecto técnico).Son registrables los diseños industriales que sean nuevos y tengan una aplicación industrial.

Son registrables bajo la figura de modelo de utilidad, los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su

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disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad. Son registrables los modelos industriales que sean nuevos y tengan aplicación industrial.

¿COMO SE ELABORA UNA SOLICITUD?, ¿COMO SE PRESENTA?Una solicitud de patente consta de una memoria descriptiva de la invención, de ejemplos de cómo llevarla a cabo, de dibujos (en su caso) y de un capítulo reivindicatorio, que consta de las cláusulas que describen la invención, y que serán las que describen el objeto de la invención, y donde recae la protección legal de la misma.

Para diseños industriales y modelos de utilidad, una solicitud consta de la memoria descriptiva, de dibujos y de reivindicaciones.

Se presenta en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en su oficina central o en sus oficinas regionales, llenando el formato de solicitud y presentado la memoria descriptiva, para obtener una fecha de presentación.

¿COMO ES EL TRÁMITE Y CUANTO TIEMPO SE LLEVA EL TRÁMITE?Toda solicitud de patente o de registro de diseño industrial o modelo de utilidad debe tramitarse ante el IMPI, puede ser tramitada por el propio solicitante o a través de un apoderado legal. La solicitud debe ser sometida a un examen de forma y a un examen de fondo. En promedio el trámite de una patente, desde que ingresa la solicitud hasta que es emitido un dictamen de conclusión, sea una concesión o una negativa, es de 3 a 5 años. Para un diseño industrial el tiempo promedio de 1 año y para un modelo de utilidad de 2 años.

¿SOLICITANDO UNA PATENTE O UN REGISTRO EN MÉXICO, OBTENGO PROTECCIÓN EN TODOS LOS PAÍSES?No, el derecho exclusivo que otorga una patente o un registro de diseño industrial o modelo de utilidad, es un derecho territorial, obtenido solo para el país que lo otorga, para obtener protección en diversos países, es necesario solicitar en cada uno. Ingresando una primera solicitud de patente, se cuenta con un plazo de un año para solicitar en otro país, reclamando como derecho de prioridad la fecha de ingreso de esa primera solicitud, en el caso de patentes y de modelos de utilidad y en el caso de diseños industriales, este plazo de prioridad es de 6 meses.

Es posible tramitar una solicitud de patente, a través del Tratado en Cooperación de Patentes (PCT), tratado del que México es parte. Este trámite se lleva a cabo ante una oficina receptora de PCT, en nuestro caso, el IMPI funge como oficina receptora, el tramite administrativo que incluye el examen de forma y la búsqueda de anterioridades es un trámite internacional ante la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), sin embargo, la

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concesión de los derechos (examen de fondo) es de ámbito nacional, en una fase nacional, y que debe llevarse ante cada oficina de propiedad industrial de cada país en donde deseemos protección, después que se ha concluido el tramite administrativo y la solicitud haya entrado en fase nacional, al pagar las tasas correspondientes.

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PROTECCIÓN BAJO PATENTE, DISEÑO INDUSTRIAL O MODELOS DE UTILIDAD?La protección conferida por una patente es de 20 años, improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación. La protección conferida por un registro de diseño industrial es de 15 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación. La protección conferida por un registro de modelo de utilidad es de 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación.

¿QUEDA PROTEGIDO EL INVENTO O DISEÑOS CON LA SOLICITUD?El hecho de solicitar una patente o un registro de diseño industrial o modelo de utilidad, constituye una expectativa de derecho, el derecho se adquiere hasta que la patente o el registro son concedidos por el IMPI, sin embargo el derecho una vez adquirido surte efectos desde la fecha de presentación de la solicitud o de prioridad en su caso.

¿PUEDO DEMANDAR A UN TERCERO, QUE UTILICE UNA INVENCIÓN?El derecho adquirido por una patente o registro de diseño industrial y modelo de utilidad, es un derecho exclusivo de explotación, determinado por las reivindicaciones aprobadas. Si un tercero utiliza, fabrica, usa o vende la invención, o el diseño industrial o el modelo de utilidad, protegidos, infringe este derecho exclusivo del titular. (Art. 24) El titular de la patente después de otorgada ésta, podrá demandar daños y prejuicios a terceros que antes del otorgamiento hubieran explotado sin su consentimiento el proceso o producto patentado, cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha en que surta efectos la publicación de la solicitud en la Gaceta.

COSTOS DE PATENTES

  Conforme al Título Segundo de la Ley   Artículo

Concepto Tarifa

1 Por los servicios que presta el Instituto en materia de patentes, se pagarán las siguientes tarifas:

 

1a Por la presentación de solicitudes de patente, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley;

$7,577.39

1 b Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo I del Tratado de

$5,651.30

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Cooperación en materia de Patentes; 1 c Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de

patente conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes;

$3,770.44

1 d Por publicación anticipada de la solicitud de patente; $1,182.61

1 e Por la expedición del título de patente, y $2,767.83

1 f Por el cambio de texto o dibujos de una patente concedida para corregir errores imputables al solicitante, así como para limitar la extensión de las reivindicaciones, por cada vez que se solicite.

$501.74

2 Por cada anualidad de conservación de los derechos que confiere una patente, se pagarán las siguientes tarifas:

 

2a De la primera a la quinta, por cada una; $806.09 2 b De la sexta a la décima, por cada una, y $1,495.6

5 2 c A partir de la décimo primera, por cada una. $2,247.8

3 3 Por el estudio de una solicitud de licencia obligatoria o

de modificación de sus condiciones. $2,391.30

4 Por el estudio de la solicitud de rehabilitación de una patente caduca por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente.

$2,400.00

5 Por la transformación de una solicitud de patente a una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial, o viceversa.

$1,272.17

6 Por la reconsideración interpuesta en contra de una denegación de patente.

$2,526.09

BIBLIOGRAFIA:

http://www.impi.gob.mx/

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