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Impacto Ambiental. Gráfico

Indicador de impacto ambiental

Un indicador de impacto ambiental sobre un factor ambiental es aquel elemento asociado a dicho factor que puede proporcionar una medida del impacto. Puede ser cuantitativo o cualitativo. Ejemplos: Para el factor “nivel de CO2”, el indicador serían los ppm de CO2 medidos

Para el factor “olores molestos”, el indicador ambiental sería de tipo cualitativo (alto, medio, bajo).

Definición Evaluación de Impacto Ambiental

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un procedimiento jurídico-administrativo que persigue la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales susceptibles de ser producidos por un proyecto o actividad, así como la prevención, corrección y valoración de estos impactos, todo ello con el fin de ser aceptado, modificado o rechazado por parte de las distintas Administraciones Públicas competentes.

Marco legal de la EIA

El procedimiento técnico-administrativo en la Ciudad de Buenos Aires está regulado por la Ley nº 123.

En la Provincia de Buenos Aires, por su parte, la EIA está contemplada en dos leyes:

11459: para establecimientos industriales

11723: para otras actividades.

Ámbito y Autoridad de Aplicación

Ámbito Autoridad de Aplicación

CABA Todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos susceptibles de producir un impacto ambiental de relevante efecto, que realicen o proyecten realizar personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

Agencia de Protección Ambiental (APrA), en la órbita del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del GCABA.

Prov. Buenos Aires

Establecimientos industriales y las “obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente”.

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), que se encuentra en la órbita del órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

Etapas del Procedimiento de EIA Solicitud de categorización

Categorización

Manifiesto de Impacto Ambiental Estudio de Impacto Ambiental

Dictamen Técnico

Audiencia Pública

Declaración de Impacto Ambiental

Certificado de Aptitud Ambiental

Factores que inciden en la categorización

La clasificación del rubro.

La localización.

El riesgo potencial sobre los recursos aire, agua, suelo y subsuelo, según las normas sobre el particular vigentes en la Ciudad de Buenos Aires.

La dimensión.

La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar.

Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales.

Actividades que se presumen CRE, según art 13, ley 123

Las autopistas, autovías y líneas de ferrocarril y subterráneas y sus estaciones.

Los puertos comerciales y deportivos y los sistemas de recepción, manejo y/o control de los desechos de los barcos.

Los aeropuertos y helipuertos.

Los supermercados totales, supertiendas, centros de compras.

Los mercados concentradores en funcionamiento.

Las obras proyectadas sobre parcelas de más de 2.500 metros cuadrados que requieran el dictado de normas urbanísticas particulares.

Las centrales de producción de energía eléctrica y redes de transporte de las mismas → Los depósitos y expendedores de petróleo y sus derivados en gran escala y las estaciones de servicio de despacho o expendio de combustibles líquidos y/o gaseosos inflamables y fraccionadoras de gas envasado.

Las plantas siderúrgicas, elaboradoras y/o fraccionadoras de productos químicos, depósitos y molinos de cereales, parques industriales, incluidos los proyectos de su correspondiente infraestructura, y fabricación de cemento, cal, yeso y hormigón.

Actividades que se presumen CRE, según art 13, ley 123

La ocupación o modificación de la costa y de las formaciones insulares que acrecieren, natural o artificialmente, en la porción del Río de la Plata de jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Riachuelo.

Las obras relevantes de infraestructura que desarrollen entes públicos o privados que presten servicios públicos.

Las plantas de tratamiento de aguas servidas.

Las plantas destinadas al tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos domiciliarios, patogénicos, patológicos, quimioterápicos, peligrosos y de los radiactivos provenientes de actividad medicinal, cualquiera sea el sistema empleado.

Las actividades o usos a desarrollar en áreas ambientalmente críticas, según lo establezca la reglamentación.

Las obras que demanden la deforestación relevante de terrenos públicos o privados y la disminución del terreno absorbente, según surja de la reglamentación de la presente.

Las ferias, centros deportivos, salas de juegos y lugares de diversión, según surja de la reglamentación de la presente.

Los grandes emprendimientos que por su magnitud impliquen superar la capacidad de la infraestructura vial o de servicios existentes.

Cuadro de Categorización

Cuadro de Categorización

Cuando comprenden sup > 10.000 m2 deberán cumplir con el trámite para actividades s/C

Cuadro de Categorización

Puede ser categorizada como SRE o CRE, según corresponda, mediante una declaración expresa de la AA

Cuadro de Categorización

Documentación para actividades CRE

Documento que debe contener la síntesis descriptiva de las acciones que se pretenden realizar o de las modificaciones que se le introducirán a un proyecto ya habilitado cuyo contenido permite a la AA, conjuntamente con el Estudio Técnico de Impacto Ambiental, evaluar si su impacto ambiental se ajusta a las normas ambientales vigentes. El Manifiesto puede contemplar compromisos ambientales voluntarios, no exigibles por esta u otra normativa.

Manifiesto de Impacto Ambiental

Estudio de Impacto Ambiental

Debe ser firmado por un profesional inscripto en el rubro referido a los consultores y profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales quien es responsable por la veracidad de lo expresado en dicho Estudio.

Contenidos Mínimos del Estudio de Impacto Ambiental

1. Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, con respecto al uso del suelo y otros recursos. Relación del proyecto con el cuadro de usos del C.P.U. (Código de Planeamiento Urbano) o con la norma que lo reemplace y/u otras normas vigentes. Análisis de la normativa específica relacionada con la materia del proyecto.

¿Cuáles son las características

del proyecto?

¿Qué dimensión posee?

¿El proyecto se encuadraría

dentro de los usos de suelo

permitidos en el distrito?

¿Cuáles son las normas

ambientales que se deberán

cumplir?

2. Estimación de los tipos y cantidades de residuos que se generarán durante su funcionamiento y las formas previstas de tratamiento y/o disposición final de los mismos.

¿Qué cantidad de residuos genera la actividad?

¿Qué tipos de residuos?

¿asimilables a domiciliarios,

peligrosos, patogénicos?

Los residuos que genera,

¿requieren de alguna forma de

almacenamiento, traslado

y tratamiento especial?

¿Es necesario inscribirse en algún registro para declarar los residuos?

3. Estimación de los riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía resultantes del funcionamiento, y formas previstas de tratamiento y control.

¿Cuál es la carga de fuego de las

instalaciones?

¿Cuál es el riesgo de explosión?

¿Cuáles son las medidas preventivas y correctivas?

4. Descripción de los efectos previsibles, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean éstas presentes o futuras, sobre la población humana, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico.

¿Cuál es la línea de base?

¿Cuáles son los procesos productivos (acciones del proyecto) que podrían incidir sobre el medio físico y el socio-económico?

¿De qué forma se relaciona el proyecto con el entorno?

5. Descripción de las medidas previstas para reducir, eliminar o mitigar los posibles efectos ambientales negativos.

De acuerdo a cada efecto ambiental negativo, cuáles son...

… las medidas preventivas (aquellas que se toman para que no se produzca el efecto)?

… las medidas mitigadoras (aquellas que se toman para disminuir la intensidad del efecto)?

… las medidas de contingencia (aquellas que se toman en situaciones de emergencia para evitar un mayor daño)?

… las medidas compensatorias (aquellas que se toman para compensar un daño inevitable)?

6. Descripción de los impactos ocasionados durante las etapas previas a la actividad o construcción del proyecto. Medidas para mitigar dichos impactos.

Impacto fase de obra Medida mitigadora

Emisión de ruidos molestos

Insonorización mediante paneles acústicos

Emisión de material particulado por movimiento de suelo

Control de los acopios de suelo excavado mediante su riesgo, para disminuir las partículas en suspensión.

Afectación factores suelo y agua subterránea por uso de combustibles para maquinaria de obra

Ubicación de tanques de combustible sobre superficie impermeable, con rejilla perimetral. Utilización de material absorbente para la contención de derrames. Asegurar el transporte de los residuos peligrosos mediante un transportista autorizado.

7. Informe sobre la incidencia que el proyecto acarreará a los servicios públicos y la infraestructura de servicios de la Ciudad.

¿Cuáles serán las demandas de agua, energía eléctrica, gas, vuelco de agua a la red, medios de transporte, etc.?

8. Descripción ambiental de área afectada y del entorno ambiental pertinente.

¿Cuál es el área de afectación del proyecto?

¿Qué elementos del medio físico y socio-económico serán potencialmente afectados? ¿Aire, suelo, agua? ¿Nivel de empleo, infraestructura urbana, transporte?

Espacio propio del proyecto

Zona de afectación directa

Zona de afectación directa o difusa

9. Identificación de Puntos Críticos de Control y Programa de Vigilancia y Monitoreo de las variables ambientales durante su emplazamiento y funcionamiento.

¿Cuáles son las acciones del proyecto que se identificaron como aquellas con mayor impacto ambiental?

¿Qué mediciones se realizarán sobre los indicadores ambientales clave que podrá afectar el proyecto?

10. Programas de recomposición y restauración ambientales previstos.

¿Cuáles son las previsiones para devolver al medio a la línea de base luego de haberse producido un efecto ambiental no reversible?

RESTAURACIÓN

El factor ambiental es devuelto a la situación de la línea de base

RECOMPOSICIÓN

El factor ambiental no es llevado a la situación de la línea de base, pero su indicador pasa a cumplir con los requisitos legales

11. Planes y programas a cumplir ante las emergencias ocasionadas por el proyecto o la actividad.

¿Cuáles son los programas de emergencias para …

...Explosiones?

...Derrames?

...Fugas?

12. Programas de capacitación ambiental para el personal.

¿Cómo se capacitará a todos los niveles de la empresa acerca de las medidas de prevención, mitigación y contingencia en materia ambiental?

13. Previsiones a cumplir para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.

¿Cuáles son los requisitos legales para devolver al medio a su línea de base (o a los parámetros establecidos por normativa para un indicador ambiental) en el caso de que la actividad cese?

Dictamen Técnico

La Autoridad de Aplicación procede a efectuar un análisis del Estudio Técnico de Impacto Ambiental con el objeto de elaborar el Dictamen Técnico, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de presentado el Manifiesto de Impacto Ambiental.

Elaborado el Dictamen Técnico, el responsable del proyecto puede formular aclaraciones técnicas y observaciones al mismo, en el plazo y en las condiciones que la reglamentación determine.

Participación Ciudadana Finalizado el análisis de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos categorizados como de relevante efecto ambiental y elaborado el Dictamen Técnico por parte de la Autoridad de Aplicación, el Poder Ejecutivo convoca en el plazo de diez (10) días hábiles a Audiencia Pública Temática, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley No 6. El costo lo deben cubrir los responsables del proyecto.

Declaración de Impacto Ambiental

Concluida la Audiencia Pública, la Autoridad de Aplicación dispone de un plazo de quince(15) días hábiles para producir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

La DIA puede:

Otorgar la autorización para la ejecución de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento de que se trate, en los términos solicitados.

Negar la autorización para la ejecución de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento.

Otorgar la autorización de manera condicionada a su modificación a fin de evitar o atenuar los impactos ambientales negativos. En tal caso, se señalarán los requerimientos que deberán cumplirse para la ejecución y operación de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento.

Certificado de Aptitud Ambiental

Cuando la Autoridad de Aplicación se expida por la aprobación de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento, se extiende a favor del interesado el Certificado de Aptitud Ambiental, el cual se define como el documento que acredita el cumplimiento de la normativa de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).

Los CAA deben contener:

El nombre del titular.

La ubicación del establecimiento.

El rubro de la actividad.

La categoría del establecimiento.

El plazo o duración temporal de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento.

Vencimiento del CAA

Ciudad de Buenos Aires Provincia de Buenos Aires

Actividades SRE y SRE c/C: no tiene plazo de vencimiento.

Actividades s/C que resulten como IA SRE: plazo de 6 años Actividades CRE: 4 años

2 años.

Régimen de adecuación

Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos categorizados como CRE que acrediten preexistencia a la Ley nº 123 deberán ajustar su actividad mediante la presentación de un Plan de Adecuación Ambiental.

No deberán cumplir con el procedimiento de Audiencia Pública.

Quiénes pueden firmar EsIA

→ Consultoras ambientales: conformadas por equipo interdisciplinario con incumbencia en materia ambiental.

→ Profesionales con títulos que les reconozca incumbencia en temas ambientales.

Cuadro resumen C.A.B.A. / Provincia de Buenos Aires

Ciudad de Bs. As. Provincia de Bs. As.

Ley 123 11459 para radicación industrial (la 11723 está orientada a otro tipo de emprendimientos)

Destinatarios Toda actividad, proyecto, programa o emprendimiento susceptible de producir impacto ambiental de relevante efecto

Industrias instaladas, que se instalen o modifiquen sus establecimientos

Autoridad de aplicación

Agencia de Protección Ambiental (APrA)

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS)

Categorías de actividades

Sin Relevante Efecto (SRE) Con Relevante Efecto (CRE) Según/ Categorización (luego de la categorización se determina como SRE o CRE)

De Primera Categoría (1º Cat) De Segunda Categoría (2º Cat) De Tercera Categoría (3º Cat)

Cuadro comparativo C.A.B.A. / Provincia de Buenos Aires

Ciudad de Bs. As. Provincia de Bs. As.

Determinación de las categorías

Listado Art 3 de la Ley 123 Cuadro de Categorización Decreto 222/12 Aquellas SRE con superficies > 10.000 m2 realizan el trámite como si fueran s/C

Surge a partir de la formula polinómica de Nivel de Complejidad Ambiental: Ru+ER+Ri+Lo+Di = NCA NCA ≤15 → 1º Cat. NCA > 15 ≤ 25 → 2º Cat. NCA > 25 → 3º Cat.

Ubicación de las actividades

De acuerdo al Cuadro de Categorización Decreto 222/12

Residencial Exclusivo → no se permiten industrias Residencial Mixto → solo 1º Cat. Industrial Mixto → 1º y 2º Cat. Industrial Exclusivo → 1º, 2º y 3º Cat. Rural → ind relacionadas a miner. y agric., extracción agua y tratam. y disposición de residuos

Quién puede firmar EsIA

Consultoras ambientales y profesionales con incumbencia

Profesionales acreditados, consultoras e instituciones oficiales