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Introducción Los que califiquen como “empleados”, tendrán que calc ocasional conforme a las normas del E.T., sin incluir artículo 189 del E.T. fue modificado con el artículo 16 UVT del valor bruto de la casa de habitación que se quedan obligados a comparar su “impuesto de renta “ (s que sería su “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” el obtiene una “Renta Gravable Alternativa” (RGA) y a (artículo 331 a 333). Además, si es un “empleado” c ganancia ocasional) que no superan los 4.700 UVT (unos excede 4.700 UVT, entonces, voluntariamente, en vez impuesto ordinario con el IMAN para escoger el mayor otra declaración en formulario aparte en la cual s La base del “IMAN” o el “IMAS” de los “empleados”, s mencionada en el artículo 332 (depuración con la que s RGA). Pero la diferencia está en las tablas que se usa IMAN se usará la tabla del artículo 333 (de 86 rangos q UVT, unos $41.462.000) mientras que en el IMAS se usar que graba las RGA también desde los 1.548 UVT).

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Introducción

Los que califiquen como “empleados”, tendrán que calcular su impuesto de renta y el de ganancia ocasional conforme a las normas del E.T., sin incluir el cálculo de la renta presuntiva (Nota: el artículo 189 del E.T. fue modificado con el artículo 160 de la Ley reduciendo de 13.000 a 8.000 las UVT del valor bruto de la casa de habitación que se puede restar en la renta presuntiva). Pero quedan obligados a comparar su “impuesto de renta “ (sin incluir el de ganancia ocasional), con lo que sería su “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” el cual es un cálculo especial con el que se obtiene una “Renta Gravable Alternativa” (RGA) y a la cual se aplicarán tarifas especiales (artículo 331 a 333). Además, si es un “empleado” cuyos ingresos brutos anuales (de renta más ganancia ocasional) que no superan los 4.700 UVT (unos $126.190.000 en el 2013), y cuya RGA tampoco excede 4.700 UVT, entonces, voluntariamente, en vez de calcular IMAN y tener que comparar su impuesto ordinario con el IMAN para escoger el mayor de los dos, lo que le dejarán es presentar otra declaración en formulario aparte en la cual solo calculará lo que se conocerá como el “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” (IMAS) la cual le quedará en firme en 6 meses (artículos 334, 335 y 574, modificado con el artículo 17 de la Ley).

La base del “IMAN” o el “IMAS” de los “empleados”, se calcula con la misma depuración especial mencionada en el artículo 332 (depuración con la que se obtiene la “Renta Gravable Alternativa” - RGA). Pero la diferencia está en las tablas que se usarían para aplicárselas a esa RGA, pues en el IMAN se usará la tabla del artículo 333 (de 86 rangos que solo graban las RGA que superen los 1.548 UVT, unos $41.462.000) mientras que en el IMAS se usará la tabla del artículo 334 (de 41 rangos y que graba las RGA también desde los 1.548 UVT).

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Los que califiquen como “empleados”, tendrán que calcular su impuesto de renta y el de ganancia ocasional conforme a las normas del E.T., sin incluir el cálculo de la renta presuntiva (Nota: el artículo 189 del E.T. fue modificado con el artículo 160 de la Ley reduciendo de 13.000 a 8.000 las UVT del valor bruto de la casa de habitación que se puede restar en la renta presuntiva). Pero quedan obligados a comparar su “impuesto de renta “ (sin incluir el de ganancia ocasional), con lo que sería su “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” el cual es un cálculo especial con el que se obtiene una “Renta Gravable Alternativa” (RGA) y a la cual se aplicarán tarifas especiales (artículo 331 a 333). Además, si es un “empleado” cuyos ingresos brutos anuales (de renta más ganancia ocasional) que no superan los 4.700 UVT (unos $126.190.000 en el 2013), y cuya RGA tampoco excede 4.700 UVT, entonces, voluntariamente, en vez de calcular IMAN y tener que comparar su impuesto ordinario con el IMAN para escoger el mayor de los dos, lo que le dejarán es presentar otra declaración en formulario aparte en la cual solo calculará lo que se conocerá como el “Impuesto Mínimo Alternativo Nacional” (IMAS) la cual le quedará en firme en 6 meses (artículos 334, 335 y 574, modificado con el artículo 17 de la Ley).

La base del “IMAN” o el “IMAS” de los “empleados”, se calcula con la misma depuración especial mencionada en el artículo 332 (depuración con la que se obtiene la “Renta Gravable Alternativa” - RGA). Pero la diferencia está en las tablas que se usarían para aplicárselas a esa RGA, pues en el IMAN se usará la tabla del artículo 333 (de 86 rangos que solo graban las RGA que superen los 1.548 UVT, unos $41.462.000) mientras que en el IMAS se usará la tabla del artículo 334 (de 41 rangos y que graba las RGA también desde los 1.548 UVT).

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Proyección de efectos del IMAN y el IMAS en el impuesto de renta de los empleados(fecha de elaboración: enero 18 de 2013)

Valor UVT en el 2013 26,841Nivel de ingresos brutos mensuales 10,000,000

Conceptos

Total ingresos brutos anuales laborales 120,000,000 120,000,000 120,000,000

Mas: ingresos por dividendos 2,000,000 2,000,000 2,000,000

Mas: intereses en bancos 3,000,000 3,000,000 3,000,000

Total ingresos brutos 125,000,000 125,000,000 125,000,000

Ingresos no gravadosingresos no gravados por dividendos (2,000,000) (2,000,000) (2,000,000)

ingresos no gravados por intereses (2,400,000) No aplica No aplica

Total ingresos netos 120,600,000 123,000,000 123,000,000

DeduccionesIntereses crédito de vivienda (1,000,000) No aplica No aplica

aportes obligatorios a Salud (4,800,000) (4,800,000) (4,800,000)

No aplica (500,000) (500,000)No aplica (1,584,000) (1,584,000)

Renta líquida 114,800,000 116,116,000 116,116,000(500,000) No aplica No aplica

Renta líquida compensada 114,300,000 116,116,000 116,116,000

Renta Presuntiva No calcula No aplica No aplicaRentas ExentasAportes voluntarios a Pensiones y AFC (36,000,000) 0 0

(19,550,000) 0 0

Subtotal Rentas exentas (55,550,000) 0 0

Renta líquida gravable 58,750,000 116,116,000 116,116,000

En UVT sería 2,188.82 4,326.07 4,326.07

busca en la tabla del artículo 241 del E.T. 6,787,000

Se buscan en las tablas del 333 o 334 5,098,000 8,488,000

Tabla del Artículo 241 del E.T.

Valor oficial de la UVT para el ejercicio 2013 $ 26,841

Renta líquida gravable En Pesos $ 58,750,000 En UVT 2,188.82

6,787,000.00

Rangos en UVTTarifa Marginal

Desde Hasta

>0 1090 0% No tiene $ 0

>1090 1700 19% $ 0

>1700 4100 28% $ 6,787,000

>4100 En adelante 33% $ 0

Tabla del IMAN (nuevo artículo 333 del E.T.) Tabla del IMAS (nuevo artículo 334 del E.T.)

Renta liquida en UVT Impuesto en UVT

Renta liquida en UVTImpuesto en UVT

Desde Hasta Desde Hasta

0 1548 0 0 1548 01548 1588 1.05 1548 1588 1.081588 1629 1.08 1588 1629 1.11629 1670 1.11 1629 1670 1.131670 1710 1.14 1670 1710 1.161710 1751 1.16 1710 1751 1.19

Depuración ordinaria

Depuración con el IMAN

Depuración con el IMAS

Pagos por eventos catastróficos no cubiertos por el POS

Aportes a seguridad social empleada doméstica

Menos: compensaciones exceso de

25% de los demás ingresos gravables

Valor del impuesto sobre la renta (en pesos); (véase la tabla de abajo)

Instrucción para calcular impuesto

en $

Cálculo en $ del impuesto

(Renta gravable expresada en UVT menos 1090 UVT)

*19%

(Renta gravable expresada en UVT menos 1700 UVT)

*28% más 116 UVT

(Renta gravable expresada en UVT menos 4100 UVT)

*33% más 788 UVT

En los ejemplos que hace la DIAN en su circular 009 de enero de 2007, cuando hace conversiones del valor bruto de un salario gravable y lo convierte en UVTs para ubicarlo luego en los rangos de UVTs de la tabla para retención en la fuente sobre salarios contenida en el artículo 383 del E.T., la DIAN toma los resultados de la conversión utilizando hasta los dos primeros decimales. Por esa razón, hacemos lo mismo aquí con esta conversión del valor de la renta líquida o de la ganancia gravable, de pesos, a UVT.

Esta por ejemplo seria una deducción permitida en la base para el IMAN y del IMAS, pero que no se permitiría en la depuración ordinaria.

Cambiando esta celda, se pueden formar diferentes resultados. En todo caso, quien quiera usar esta plantilla para sus propios casos personales, puede modificar manualmente todas las celdas respectivas.

C8
Cambiando esta celda, se pueden formar diferentes resultados. En todo caso, quien quiera usar esta plantilla para sus propios casos personales, puede modificar manualmente todas las celdas respectivas.
E23
Esta por ejemplo seria una deducción permitida en la base para el IMAN y del IMAS, pero que no se permitiría en la depuración ordinaria.
E44
En los ejemplos que hace la DIAN en su circular 009 de enero de 2007, cuando hace conversiones del valor bruto de un salario gravable y lo convierte en UVTs para ubicarlo luego en los rangos de UVTs de la tabla para retención en la fuente sobre salarios contenida en el artículo 383 del E.T., la DIAN toma los resultados de la conversión utilizando hasta los dos primeros decimales. Por esa razón, hacemos lo mismo aquí con esta conversión del valor de la renta líquida o de la ganancia gravable, de pesos, a UVT.
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1751 1792 2.38 1751 1792 2.431792 1833 2.43 1792 1833 2.481833 1873 2.49 1833 1873 2.541873 1914 4.76 1873 1914 4.851914 1955 4.86 1914 1955 4.961955 1996 4.96 1955 1996 5.061996 2036 8.43 1996 2036 8.62036 2118 8.71 2036 2118 8.892118 2199 13.74 2118 2199 14.022199 2281 14.26 2199 2281 20.922281 2362 19.81 2281 2362 29.982362 2443 25.7 2362 2443 39.032443 2525 26.57 2443 2525 48.082525 2606 35.56 2525 2606 57.142606 2688 45.05 2606 2688 66.192688 2769 46.43 2688 2769 75.242769 2851 55.58 2769 2851 84.32851 2932 60.7 2851 2932 93.352932 3014 66.02 2932 3014 102.43014 3095 71.54 3014 3095 111.463095 3177 77.24 3095 3177 122.793177 3258 83.14 3177 3258 136.133258 3339 89.23 3258 3339 149.473339 3421 95.51 3339 3421 162.823421 3502 101.98 3421 3502 176.163502 3584 108.64 3502 3584 189.53584 3665 115.49 3584 3665 202.843665 3747 122.54 3665 3747 216.183747 3828 129.76 3747 3828 229.523828 3910 137.18 3828 3910 242.863910 3991 144.78 3910 3991 256.213991 4072 152.58 3991 4072 269.554072 4276 168.71 4072 4276 282.894276 4480 189.92 4276 4480 316.244480 4683 212.27 4480 4683 349.64683 4887 235.75 4683 4700 382.954887 5091 260.345091 5294 286.035294 5498 312.815498 5701 340.665701 5905 369.575905 6109 399.526109 6312 430.496312 6516 462.466516 6720 495.436720 6923 529.366923 7127 564.237127 7330 600.047330 7534 636.757534 7738 674.357738 7941 712.87941 8145 752.18145 8349 792.228349 8552 833.128552 8756 874.798756 8959 917.218959 9163 960.349163 9367 1,004.169367 9570 1,048.649570 9774 1,093.759774 9978 1,139.489978 10181 1,185.7810181 10385 1,232.6210385 10588 1,279.9910588 10792 1,327.8510792 10996 1,376.1610996 11199 1,424.9011199 11403 1,474.0411403 11607 1,523.5411607 11810 1,573.3711810 12014 1,623.4912014 12217 1,673.8912217 12421 1,724.5112421 12625 1,775.3312625 12828 1,826.3112828 13032 1,877.4213032 13236 1,928.6313236 13439 1,979.8913439 13643 2,031.18

Mas de 13.643 27%*RGA – 1.622

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Cambiando esta celda, se pueden formar diferentes resultados. En todo caso, quien quiera usar esta plantilla para sus propios casos personales, puede modificar manualmente todas las celdas respectivas.C8:

Esta por ejemplo seria una deducción permitida en la base para el IMAN y del IMAS, pero que no se permitiría en la depuración ordinaria.E23:

En los ejemplos que hace la DIAN en su circular 009 de enero de 2007, cuando hace conversiones del valor bruto de un salario gravable y lo convierte en UVTs para ubicarlo luego en los rangos de UVTs de la tabla para retención en la fuente sobre salarios contenida en el artículo 383 del E.T., la DIAN toma los resultados de la conversión utilizando hasta los dos primeros decimales. Por esa razón, hacemos lo mismo aquí con esta conversión del valor de la renta líquida o de la ganancia gravable, de pesos, a UVT.

E44: