Imaginando el erú

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Diciembre 2020 PROCESO CONSTITUYENTE EL RETO DEL PERÚ DE HOY PODER Y DEMOCRACIA EN CUESTION Imaginando el Perú post pandemia Perú Grupo Emancipador Milciades Ruiz Mario de la Riva Luis Manuel Sanchez Héctor Béjar Jorge Rendón Vasquéz

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Imaginando el Perú post pandemia

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Diciembre 2020

PROCESOCONSTITUYENTEEL RETO DEL PERÚ DE HOY

PODER Y DEMOCRACIA EN CUESTION

Imaginando el Perú post pandemia

PerúGrupo

Emancipador

Milciades RuizMario de la Riva

Luis Manuel SanchezHéctor Béjar

Jorge Rendón Vasquéz

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El Cuestionamiento al poder y la democracia actual

El regimen político ha tenido un remezón en su conjunto, sus cimientos se han socavado.

En pocos meses el Congreso “parche” post vacancia entra en conflicto con Vizcarra ungido Presidente para reemplazar al vacado. Pero tenía rabo de paja que aprovechó la mayoría -poco santa- del Congreso para defenestrarlo y reemplazarlo ipso facto. La explosión social vino inmediatamente. No tanto por el manejo ineficiente de la pandemia ni por las decisiones del Congreso, sino por falta de representatividad de sus miembros, la nula transparencia, pero sobre todo por la intención política de restaurar con Merino a los conservadores profesionales que inmediatamente se ensañaron con la multitud de jóvenes que desafiaban al regimen político y cuestionaban la escasísima representatividad de cada uno de ellos.

La crisis de regimen se hizo patente para toda la población que se contagió del hartazgo que demostraron los jóvenes en las calles. Para amplios sectores sociales y políticos la democracia representativa no era ni democracia ni mucho menos representativa. Los actores políticos nunca fueron tan cuestionados en su autoridad por multitudes que quizá recordaban a los actores de las dos mega-corrupciones sucedidas en 3 décadas continuadas: la fujimontesinista y LavaJato - Oddebrecht. El hartazgo llegó

a todos los rincones del pais.

Esta vez hasta se puso en tela de juicio no solo la escasísima representatividad de cada uno de los congresistas y bancadas, también la legitimidad de los órganos del Estado y el regimen político en su conjunto. Un despertar que sorprendió a muchos. Pocos se imaginaron que la calle expresara abiertamente que el poder no los representaba.

Aparecieron carteles que solo los más conscientes exhibían en las redes: QUE SE VAYAN TODOS, NO NOS REPRESENTAN. Los menos, pero cada vez más activos y radicales, surgieron con carteles llamando a NUEVA CONSTITUCION. Ahora sonaba con más fuerza en las marchas la consigna clave usual en círculos pequeños: ¡que se vayan todos!, ¡hay que cambiarlo todo! La discusión de cenáculo sobre la Constitución fujimorista empezó a desarrollarse en la calle. Un cambio de mentalidad positivo. La repolitización de la población es un buen augurio para salvar el pais.

La Constitución del 93 fue una imposición, nadie lo duda. Tuvo la presión de las propias FFAA aliado de Fujimori. El Norte y Sur dijeron NO a un Referéndum que a toda luz fue un fraude. Aun así, apenas superó la mitad de aprobación y ni siquiera fue avalada por el Jurado electoral de la época. Para colmo, es la única Constitución en el mundo que no tiene firma. Ya era hora que el tema estuviera en debate. Ya van 4 décadas con seis presidentes imputados, decenas de

PRESENTACION

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congresistas denunciados y miles de autoridades cuestionadas en su ejercicio. No podía seguir esta “normalidad”.

¿Cumpliremos unos 100 años con el mal? porque según el dicho popular es el límite que el cuerpo puede resistir. Esa parece ser la creencia de los grupos de poder con la CONFIEP a la cabeza que han salido airosos, furibundos para embestir contra quienes propugnamos por una Nueva Constitución. ¡Ni la toquen, salvo parches que pueden ser aceptados! Ni siquiera pretenden aprobar una consulta democrática para que la población diga si es o no viable cambiar la Constitución.

Tienen por supuesto todo a su favor: los medios de comunicación, los recursos económicos, la fuerza pública siempre a su servicio, los partidos políticos-franquicias, la tecnocracia estatal es las escuelas neoliberales, las FFAA, EEUU y sus órganos de apoyo político y financieros. Por eso cambiar la Constitución es poco menos que una revolución. Es un cambio en la relación de poder. Los que han estado arriba bajan, los de abajo suben. Un Estado nuevo con el control de las mayorías es lo que se llama poder popular. Quizá estemos empezando ese camino que estará lleno de dificultades, escollos y sinsabores. 4 décadas de predica mercantilista ha calado hondo en la mentalidad popular que se ha desentendido de la política y hasta de sus propias reivindicaciones, hasta ahora.

La explosión chilena, también iniciada por los jóvenes, fue justo a partir de reivindicar su derecho a la vida que se extendió a reivindicaciones políticas de fondo consiguiendo poner en la agenda oficial la renovación constitucional, aunque ya era un reclamo de al menos 10 años que fue dilatándose hasta que la pandemia hizo lo suyo y despertó conciencias. Esta vez lo pusieron en la agenda oficial y al voto. Y empezó la trampa. Conservadores y centristas con Piñeira a la cabeza fijaron temas únicos a discutir y reglas de conducta a la Asamblea Constituyente que llamaron Convención para minimizar su importancia. En buena cuenta, el PODER CONSTITUIDO cuestionado de hecho por el pueblo, termina regulando al PODER CONSTITUYENTE que es el creador y emerge como alternativa fundando nueva República.

Es probable en Peru una reacción dilatoria o controlada a la ola constitucionalista de los grupos de poder, al menos de sector liberal*. Ganas no le faltan pero no tienen representantes creibles ni intelectuales de calidad. Eso es evidente con el perfil de candidatos presentados y las pobres propuestas publicas exhibidas aunque tendrían la capacidad financiera de superar esa debilidad invirtiendo en marketing político con apoyo internacional.

Lo más importante para cambiar la correlación de fuerzas es que el pueblo entero le importe gobernarse de otra manera, re-politizarse y eso pasa por un proceso democrático de discusión y toma de conciencia del rol constituyente que debe tener de cada ciudadano, desde la base, desde cada territorio organizándose justamente como PODER CONSTITUYENTE de abajo-arriba eligiendo delegados de cada instancia local que encarne la voluntad de sus representados y le rindan cuenta. Este proceso de discusión y acuerdos debe concluir en una Asamblea Constituyente que resuma y sintetizado los principios democráticos rectores de un nuevo pais generado por la discusión popular. Sera, como reza uno de los artículos que leerán, ni calco ni copia, sino creación de las culturas y pueblos del Peru.

Estos temas aquí desarrollados serán materia de conversatorios sucesivos para nuestros lectores: Orígenes políticos de las Constituciones peruanas, Estrategia y metodología de un proceso democrático constituyente, Aportes de la cultura ancestral a una nueva democracia peruana, Estímulos y motivadores para debates territoriales de repolitización y otros desarrollaremos en debate para contribuir a la formación de una legión de nuevos demócratas por un poder popular emergente.

Jorge Perazzo, Editor coordinador

*Para un análisis de la nueva derecha liberal vea: https://revolucion3octubre.com/crisis-neoliberal-y-la-nueva-derecha-liberal/)

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“Nobles hijos del sol, amados hermanos, a vosotros virtuosos indios, os

dirigimos la palabra, y no os asombre que hoy llamemos hermanos: lo somos en verdad, descendemos de unos mismos padres; formamos una sola familia, y con el suelo que nos pertenece, hemos recuperado también nuestra dignidad, y nuestros derechos. Hemos pasado más de tres cientos años de esclavitud en la humillación más degradante, y nuestro sufrimiento movió al fin a nuestro Dios a que nos mirase con ojos de misericordia. Él nos inspiró el sentimiento de Libertad, y él mismo nos ha dado fuerza para arrollar a los injuriosos usurpadores que, sobre quitarnos nuestra plata y nuestro oro, se posesionaron de nuestros pueblos,

os impusieron tributos, nos recargaron de pensiones, y nos vendían nuestro pan y nuestra agua. Ya rompimos los grillos, y este prodigio es el resultado de vuestras lágrimas y

“EL CONGRESO CONSTITUYENTEDEL PERÚ”“A LOS INDIOS DE LAS PROVINCIAS INTERIORES:”

En 1822 los españoles dominaban todavía todo el territorio andino. Los indios formaban parte del ejército realista. Este fue un llamado a que se adhieran a la causa republicana que los indios no entendían. El ofrecimiento de que sean propietarios no tenía sentido para ellos. Ya lo eran, porque el régimen colonial reconocía las comunidades con un régimen especial y con sus reyes locales, llamados curacas.

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de nuestros esfuerzos. El Ejército Libertador que os entregará esta carta, lo enviamos con el designio de destrozar la última argolla de la cadena que os oprime. Marcha a salvaros y protegeros. Él os dirá, y hará entender que están constituidos: que hemos formado todos los hijos de Lima, Cuzco, Arequipa, Trujillo, Puno, Guamanga y Guancavelica, un congreso de los más honrados y sabios vecinos de esas mismas provincias. Este Congreso tiene la misma y aun mayor soberanía que la de nuestros amados Incas. Él a nombre de todos los pueblos, y de vosotros mismos, va a dictar leyes que han de gobernarnos, muy distantes de las que nos dictaron los injustos reyes de España. Vosotros indios, sois el primer objeto de nuestros cuidados. Nos acordamos de lo que habéis padecido, y trabajamos por haceros felices en el día. Vais a ser nobles, instruidos, propietarios, y representareis entre los hombres todo lo que es debido a vuestras virtudes.

Esperad muy breve el cumplimiento exacto de estas promesas, que no son seguramente como los falsos ofrecimientos del gobierno

español. Aguardad también nuestras frecuentes cartas, nuestras determinaciones, y nuestra constitución. Todo os irá en vuestro idioma quechua, que nos enseñaron nuestros padres, y que mamaistes a los pechos de vuestras tiernas madres.

¡Hermanos! El día que recibáis esta carta verás a vuestro padre el Sol amanecer más alegre sobre la cumbre de vuestros volcanes de Arequipa, Chachami, Pichupichu, Coropuna, Sulimana, Sarasara, Vilcanota, Illimani. Abrasad entonces a vuestros hijos, halagad vuestras esposas, derramad flores sobre las hueseras de vuestros padres, y entonad al son de vuestro tambor y vuestra flauta, dulces yaravíes, y baylad alegres ccachuas diciendo a gritos: ya somos nuestros: ya somos libres: ya somos felices.

En la ciudad de Lima a 10 de octubre de 1822 años.

Javier de Luna Pizarro, Presidente. José Sánchez Carrión, Diputado secretario. Francisco Javier Mariátegui, Diputado secretario.

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Por el Dr. Jorge Rendon

Estimados lectores:

Si los hechos no se documentan su recuerdo puede desaparecer o durará sólo el tiempo que

quienes intervinieron en ellos o fueron sus testigos los conserven en su memoria. Este aserto vale tanto para los hechos personales y familiares (documentos, cartas, fotografías), como para los de grupos más extensos.

Viene al cuento a raíz de una andanada contra los derechos laborales, protagonizada con ciertos dirigentes sindicales y políticos empeñados en remachar el despojo de un conjunto de derechos laborales llevado a cabo en los períodos de Fujimori, Toledo, García y Humala. Su modus operandi es clamar por la aprobación de un proyecto de Ley General del Trabajo, —consensuado por ellos en un 85%—

que formalizaría ad semper ese despojo.

El Capítulo sobre el Trabajo de la Constitución de 1979 incluyó un conjunto bastante completo de los derechos laborales que los trabajadores habían alcanzado hasta ese momento. Algunos tenían su origen en huelgas suscitadas desde comienzos del siglo XIX, muchos habían sido dados por el gobierno del General Juan Velasco Alvarado - debidas a mi iniciativa - y otros surgían de propuestas personales o institucionales. Pero tras casi todos se levantaba como trasfondo la lucha de los trabajadores, sus privaciones cuando los arrojaban al desempleo; la prisión, torturas, deportación y muerte de muchos

EL CAPITULO TRABAJO EN LAS CONSTITUCIONES

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de sus dirigentes y militantes y de estudiantes e intelectuales identificados con ellos. Generosamente, todos luchaban por las clases trabajadoras, entendidas como un conjunto conceptual opuesto dialécticamente a las clases opresoras. Era su acción desinteresada, moralmente limpia y entregada a una causa que los trascendía.

Ese Capítulo no apareció en la Asamblea Constituyente por generación espontánea.

En mi libro Derecho del Trabajo, Introducción(Lima, Editorial Tarpuy, 1988) relato la manera cómo fue redactado y aprobado y quiénes aportaron el texto que sirvió de base a los debates de la Comisión de Trabajo, del que salieron muchos de los artículos que

conforman este Capítulo. Sin el convencimiento y decisión de los dirigentes de entonces de la CGTP este Capítulo sería inexplicable. Eran otros dirigentes. Muchos de ellos se habían fogueado en la clandestinidad y las prisiones. Estábamos en la misma onda y compartíamos un mundo conceptual que habíamos aprehendido desde jóvenes y del que nunca nos apartaríamos.

Los documentos que transcribo a continuación documentan ese momento de la historia del Perú. (ver al fin del articulo)

(22/3/2015)

Numeral tomado de mi libro Derecho del Trabajo, Introducción (Lima, Editorial Tarpuy, 1988)

119.- Elaboración y aprobación del Capítulo Del Trabajo de la Constitución de 1979.- La alianza de hecho del Partido Aprista con el Partido Popular Cristiano no pudo funcionar en la preparación y aprobación del capítulo Del Trabajo por la enorme presión de los representantes de la izquierda, y, principalmente, de quienes eran también dirigentes sindicales, los que, a su vez, expresaban con su presencia e intervenciones la enorme presión e inquietud de las clases trabajadoras peruanas.

La parte que de la Carta Constitucional debía ser dedicada a las relaciones laborales fue encomendada a la Comisión Nº 12 de “Trabajo y Derecho Sindical”, que estuvo integrada por 4 representantes del Partido Aprista Peruano: Romualdo Biaggi Rodríguez quien la presidió, Julio Cruzado Zavala, Secretario General de la Confederación de Trabajadores del Perú, Luis Negreiros Criado y Josmell Muñoz Córdova; 2 del Partido Popular Cristiano: Rubén Chávez Guevara y Miguel Angel Arévalo del Valle; 1 de la Unidad Democrática Popular: Ricardo Díaz Chávez; 1 del Partido Comunista Peruano: Isidoro Gamarra, Presidente de la Confederación General de Trabajadores del Perú; 1 del Partido Socialista Revolucionario: Miguel Echeandía Urbina; y 1 del Frente Obrero Campesino Estudiantil: Juan Cornejo Gómez.

Como primer paso, esta Comisión pidió a las organizaciones de empleadores, a las confederaciones sindicales de trabajadores, a representantes del Fuero Privativo de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y de la Oficina Regional de la OIT, y a algunos profesores universitarios que le expusieran sus opiniones.

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Las exposiciones se hicieron verbalmente con algunas sugerencias escritas. Sólo la CGTP presentó un proyecto íntegro del articulado que a su juicio debería contener la Constitución en materia de relaciones de trabajo,[1]documento que fue utilizado por la Comisión como material de trabajo inicial. En el momento de la redacción del articulado, los dirigentes sindicales de izquierda, y entre ellos el Presidente de la CGTP, apoyado por el Secretario General de esta organización Eduardo Castillo Sánchez, quien también era constituyente, les plantearon a los representantes sindicales apristas la necesidad de coincidir en un texto que, al margen de las diferencias partidarias, fuese favorable a los trabajadores. La respuesta de los representantes indicados fue positiva, y ellos tramitaron en el seno de su partido el apoyo de un vasto sector de él a los artículos que se iban redactando en la Comisión por consenso entre los representantes del aprismo y de la izquierda, a diferencia de lo que sucedía en las demás comisiones en las que la izquierda había sido aislada. El texto así elaborado fue luego entregado a la Comisión Principal, donde los representantes del Partido Aprista lo respetaron, salvo en cuanto a algunas modificaciones y agregados.[2]

El proyecto de Constitución fue terminado de aprobar por la Comisión Principal el 29 de marzo de 1979, y publicado de inmediato en “El Peruano”. El 1ro. de abril del mismo año comenzó el

debate en la Sesión Plenaria. El capítulo Trabajo fue discutido en la 33º sesión, el 19 de abril. Vuelto a la Comisión Principal, para examinar las sugerencias, ésta los trató en sus sesiones del 20 y 23 de abril.[3] Las adiciones introducidas en este momento fueron: la declaración de que el Estado reconoce al trabajo como fuente principal de la riqueza, en la forma referida; un acápite a solicitud de Roger Cáceres Velásquez del Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos, estableciendo que a nadie puede obligarse a prestar trabajo personal sin su consentimiento y sin la debida retribución, como lo decían las Constituciones de 1920 y 1933, (en la sesión plenaria Javier Diez Canseco había manifestado ya antes que no había en el proyecto del Capítulo Trabajo ningún artículo que prohibiera el trabajo gratuito); el señalamiento de que la igualdad de remuneración entre el hombre y la mujer por igual trabajo, que ya estaba en el proyecto, se refiere al trabajo prestado en idénticas condiciones al mismo empleador; la declaración de que la ley organiza el sistema de asignaciones familiares a propuesta del representante Roger Cáceres Velásquez en la sesión plenaria con la oposición del Partido Popular Cristiano; la prescripción de los derechos sociales a los quince años de la terminación del contrato de trabajo propuesta por Alaiza Grundy del Partido Popular Cristiano, oponiéndose a Josmell Muñoz del Apra, quien había postulado la imprescriptibilidad de los derechos sociales; la sindicalización de los trabajadores no dependientes de una relación laboral propuesta por Roberto Ramírez del Villar del Partido Popular Cristiano recogiendo una intervención del representante del Partido Unión Nacional Manuel Adrianzén Castillo en la Sesión Plenaria, quien pidió que se extendiera

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el derecho de sindicalización a los trabajadores independientes;[4] y la apertura de un nuevo capítulo sobre la función pública propuesto por Roberto Ramírez del Villar, quien presentó el proyecto de artículos adicionales a los que ya se hallaban contenidos en el proyecto.

Inmediatamente después, el texto del Capítulo Trabajo, a excepción de un artículo, fue aprobado en la Sesión Plenaria del 23 de abril. Los artículos aprobados por mayoría lo fueron por el voto coincidente de los representantes del centro y de la izquierda, salvo los referentes a la disolución de las organizaciones sindicales por acuerdo de la Corte Suprema, y el mandato de sujetar el ejercicio de la huelga a la ley en que algunos representantes de la izquierda prefirieron abstenerse. El artículo sobre la creación de un banco de los trabajadores, iniciativa de Julio Cruzado Zavala, fue introducido en una última sesión del mes de julio.

[1] El Autor preparó este proyecto, a pedido del Secretariado de la CGTP. Una gran parte de lo que fue luego el Capítulo Del Trabajo de la Constitución se halla en este proyecto, como las reivindicaciones fundamentales de los trabajadores peruanos en ese momento.

[2] El representante del Partido Aprista Romualdo BIAGGI así lo reconoció en la sesión plenaria al tratarse del proyecto del Capitulo “Del Trabajo” de la Comisión Principal, en los términos siguientes: “nosotros reconocemos —y lo declaramos de modo público— que la Comisión Principal de Constitución ha recogido, si no en su totalidad, por lo menos en un porcentaje apreciable los principios y los conceptos que sustentan la ponencia presentada por la Comisión Especial Nro. 12 que me corresponde el honor de presidir por decisión de esta Asamblea […] Esta Comisión, además de su conformación

multipartidaria con la presencia de personeros autorizados de sus respectivas colectividades políticas, tuvo la suerte singular de reunir en su seno a esclarecidos líderes sindicales y profesionales vinculados por mucho tiempo a los quehaceres del derecho social.” Diario de Debates de la Asamblea Constituyente,T. IV, pág. 171, sesión del 19/4/1979.

[3] Véase Libro de Actas de la Comisión Principal, pág. 357 y ss.

[4] Diario de los Debates, t. IV, p. 177.

…………………………………………………………

LAS CONSTITUCIONES DE 1979 Y 1993

Por Jorge Rendón Vásquez

El 28 de julio de 2011, Ollanta Humala, ante el Congreso de la República y las cámaras de televisión, juró solemnemente por la Constitución de 1979 desempeñar el cargo de Presidente de la República. Conservaba aún la aureola de populismo que le había reportado el 31.5% de la votación en primera vuelta, aunque guardando la “Gran Transformación” en caja fuerte. Después, olvidó ese juramento (como en el tango de Gardel: “Hoy un juramento, mañana una traición”) y abrió la caja fuerte.

Para muchos, la Constitución de 1979 era, y sigue

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siendo, una suerte de misterioso y desconocido fetiche, dotado del poder de obrar portentosos cambios, y queda bien agitarla como una bandera reivindicativa.

A esta Constitución se llegó por la pista ancha tendida formalmente por el Gobierno de Morales Bermúdez con su convocatoria a elecciones para constituir una Asamblea Constituyente. Dos hechos históricos esenciales precipitaron esta convocatoria: el primero fue la declaración incluida en el Plan del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada (Plan Inca) del 3 de octubre de 1968, firmado por Juan Velasco Alvarado, que decía: “Una nueva Constitución Política consolidará las leyes, institucionalizando las transformaciones esenciales e irreversibles logradas por la Revolución.” Una gran parte de la oficialidad militar se sentía comprometida todavía con ese Plan y Morales Bermúdez no se atrevía a desafiarla. El segundo fue la formidable presión de los trabajadores, expresada con sus huelgas del 19 de julio de 1977, del 27 y 28 de febrero y del 23 y 24 de mayo de 1978, convocadas por la CGTP, que paralizaron al país. (Eran otros sus dirigentes entonces.) Y el gobierno de “la Segunda Fase” tuvo que ceder, encarpetando sus ganas de quedarse en el poder.

En las elecciones del 18 de junio de 1978, de las cien representaciones disputadas, el Partido Aprista obtuvo 37; el Partido Popular Cristiano, 26; el Movimiento Democrático Peruano (pradismo), 2; el Partido Unión Nacional (odriísmo), 2; y las formaciones de izquierda, 34, de las cuales el Frente Obrero Campesino Estudiantil y Popular (FOCEP), 12; el Partido Comunista Peruano, 6; el Partido Socialista Revolucionario (un grupo velasquista), 6; la Unidad Democrático Popular, 4; el Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos (FRENATRACA), 4; y el Partido Demócrata Cristiano, 2, resultados que correspondían a los porcentajes alcanzados en la votación.

La Constitución aprobada el 12 de julio de 1979 reflejó esta composición. “Los capítulos relativos a la organización económica fueron el resultado del acuerdo de los Partidos Popular Cristiano y Aprista. El Capítulo sobre el Trabajo, que incluía un elenco de derechos sociales muy importantes, recibió la votación conjunta de los representantes de la izquierda y del Partido Aprista, que tuvo que ceder ante la presión de los dirigentes sindicales, incluso de sus propias filas, y de otros representantes de la

izquierda.” (de mi libroTeoría General del Derecho del Trabajo, Lima, GRIJLEY, 2007, 2ª ed., nº 211.)

Los factores determinantes de la Constitución de 1993 fueron fundamentalmente dos: practicar algunos cambios en el régimen económico y permitir la reelección del Presidente de la República. El gobierno de Fujimori, que la hizo aprobar, tenía firmemente asegurado el control de la población por la cúpula castrense que había colaborado con su golpe de Estado del 5 de abril de 1992, y creía contar con la aceptación de la mayoría de la población, según las encuestas.

Presionado por la OEA, convocó a elecciones para conformar un Congreso Legislativo y Constituyente,

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y éstas se efectuaron el 18 de noviembre de 1992. De los 11’245,463 ciudadanos inscritos sólo concurrieron a votar 8’191,846. Los votos nulos y viciados llegaron a algo más de dos millones, y el Partido del Gobierno obtuvo 3’075,422, lo que representó el 27.3 % del electorado. Sin embargo, con esta minoría se hizo de la mayoría absoluta en el Congreso Legislativo y Constituyente, y aprobó como quiso una nueva Constitución. Sometida ésta a referéndum, votaron por el sí 3’895,763 y por el no, 3’548,334. Los votos nulos y viciados sumaron 734,625. Pese a las serias observaciones sobre el resultado de este referéndum, realizado el 31 de octubre de 1993, el Jurado Nacional de Elecciones convalidó la elección.

Si bien la Constitución de 1993 “sustituyó” a la de 1979, sus cambios fueron muy pocos, aparte de los indicados. El texto de más del 90% de sus artículos es igual o semejante.

Y ello, porque ninguna Constitución Política crea, o inventa, por así decirlo, la realidad del país a la que corresponde. Salvo en los casos de revoluciones estructurales, como la francesa de 1789 y la rusa de 1917, las nuevas constituciones registran los caracteres de la realidad nacional e introducen sólo ciertas variaciones en la estructura económica y las superestructuras política, jurídica y cultural, a instancias de sus autores que representan los intereses de determinadas fuerzas, clases o grupos sociales. El acuerdo adoptado sobre el texto constitucional es la expresión de un pacto social, si sus autores son elegidos democráticamente.

Tanto la Constitución de 1979, como la de 1993, admiten la estructura capitalista de la sociedad. Declaran que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de Mercado, como las constituciones europeas occidentales

de la postguerra que les sirvieron de modelo. (Me contaron que contra esta concepción se alzó un instructor de cuadros en el Partido Nacionalista; quería reemplazarla por una “economía nacional de mercado” y hasta los hacía cantar a coro para que la fijaran indeleblemente; le dieron de baja sin pena ni gloria.)

Las diferencias con respecto al modelo económico son muy pocas, pero de gran importancia: la Constitución de 1993 ignoró la planificación de la economía por el Estado; redujo la posibilidad de creación y expansión de empresas estatales; no prohibió los monopolios; autorizó los contratos ley a favor de las grandes empresas para conferirles ciertas excepciones y ventajas tributarias y de otro orden, prohibiendo la intervención legislativa sobre ellos; y eliminó la protección especial al agro y a los campesinos.

En materia laboral y de seguridad social, la Constitución de 1993 redujo los derechos de los trabajadores y abrió las puertas a la empresa privada

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para el suministro de las prestaciones de salud y pensiones, abandonando, en parte, el carácter social de la economía.

En el campo político, prefirió el unicameralismo legislativo, en lugar del bicameralismo de la Constitución de 1979; y permitió la reelección del Presidente de la República, suscitando acerbas críticas, incluso de ciertos personajes de la llamada izquierda, acompañadas de cierta chispa de hipocresía por su declarada predilección por las reelecciones ad infinitum en ciertos países gobernados por grupos homólogos a los suyos.

Correlativamente, para el nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional y del Defensor del Pueblo (éste no existía en la Constitución de 1979) se estableció una mayoría de cuando menos dos tercios de los congresistas.

El Partido gobernante disponía en ese momento de esa mayoría y podía hacer y deshacer como quería. No tocó la forma de nombrar a los miembros

del Jurado Nacional de Elecciones, porque podía manipular su elección por otros medios.

La Constitución de 1979, no era tampoco perfecta. Había dispuesto, por ejemplo, que los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público serían nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Nacional de la Magistratura. Los partidos Aprista y Popular Cristiano se reservaron

esta carta y la utilizaron desde 1980 hasta que entró en vigencia la Constitución de 1993.

Ni la Constitución de 1979, ni la de 1993 prevén su reforma integral por una asamblea constituyente. La de 1979 dispuso que su reforma debería ser en dos legislaturas consecutivas con una mayoría superior a la mitad del número de miembros de cada cámara. La de 1993 establece la reforma por una legislatura con mayoría absoluta, seguida de un referéndum, o, en lugar de éste, la aprobación de la reforma por dos legislaturas consecutivas y con una mayoría superior a los dos tercios del número de miembros del Congreso, procedimiento más rígido que el anterior.

Pese a las exaltadas críticas a la Constitución de 1993 y al truqueado resultado del referéndum del 31 de octubre de 1993 que la ratificó, ella continúa aplicándose y es la base de la institucionalidad política y económica, con lo que se relegitima “según pasan los años” (como dice el blues de la película Casablanca). Ha sido modificada varias veces, siendo la primera la abolición de la reelección inmediata del Presidente de la República. La tentativa de su reforma integral, luego de 2001, se quedó en la nada entre bombos y platillos.

Este tema no concita la atención del medio académico ni de los partidos políticos por la endeblez ideológica de unos y otros o su conformidad con la actual Constitución. En el fondo es la ciudadanía, con una formación política rudimentaria o inexistente, la que acepta las reglas constitucionales tal como son. Y en este medio chapotean los políticos.

La crítica a fondo de la actual Constitución podría ser uno de los puntos de partida de una nueva generación política renovadora en nuestro país.

22 julio, 2019

A la fecha el empleo informal abarca un 73.2% de los empleos totales y ello equivale a 11.7 millones de puestos de trabajo. Fuente; ConexPerú/INEI

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La pandemia sin fin, nos ha cortado la programación de planes y nos ha desvinculado mucho más entre nosotros

y con el pueblo, al cual nos debemos. Todos estamos muy preocupados día y noche, por los peligros de la salud y por la grave situación económica que nos ha tocado vivir. En todas partes, no se habla de otra cosa, sobrecargando nuestra mente y animosidad. Esta nota pretende sacarlos de esa tensión, aunque sea por un momento, abordando un tema pendiente.

Desde antes de la pandemia, la izquierda ha venido planteando la necesidad de cambiar la constitución vigente, sin especificar detalles ni presentar un proyecto sustitutorio. En nuestras filas, hay unanimidad en cuanto a que la constitución vigente es espuria y producto de una sucia maniobra gubernamental de la década de 1990, para gobernar sin estorbos democráticos. Sin embargo, creo que hace falta crear condiciones apropiadas para lograr el cambio en mención.

Siempre es bueno meditar una consigna para no lanzarnos a una piscina sin agua. Toda gestión se juzga por sus resultados. La anterior representación parlamentaria de la izquierda, apoyó a Vizcarra en su afán de enfrentamiento con el Parlamento, a tal punto de auto eliminarse políticamente con la disolución de este. La coyuntura nubló los principios y el remedio resultó peor que la enfermedad. El resultado de esta gestión es un engendro indeseable y nuestro saldo político es negativo.

Se ha lanzado la consigna de una nueva constitución como piedra angular, de la que depende la solución a nuestras desdichas. Sin duda será punto obligado en la próxima campaña electoral. Si bien, esta consigna es obvia en los círculos esclarecidos, pudiera ser que no haya resonancia en la conciencia ciudadana a tal punto que la haga suya. Esta debilidad será aprovechada por los adversarios con su mayor capacidad de audición.

Históricamente, el cambio de constitución siempre ha sido propiciado por quienes detentan el poder, a fin de establecer las reglas que faciliten el gobierno de su conveniencia. Salvo condiciones de abrumadora violencia popular, que lo imponga contra la voluntad

ILUSIÓNCONSTITUCIONALEscribe: Milcíades Ruiz

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de los gobernantes. Aun así, se abre una pugna de intereses al momento de las definiciones en el texto de la nueva constitución. La fuerza política predominante es finalmente la que le da forma final.

Podemos revisar la historia, incluyendo la de países socialistas, para comprobar esta lógica. Esto ya nos dice de la opción que tenemos al propugnar este desafío, en las condiciones en que nos encontramos dentro de la correlación de fuerzas. De convocarse a una asamblea constituyente, con el actual régimen eleccionario fraudulento, no tendríamos la supremacía suficiente para lograr una Carta Magna, acorde con nuestros deseos ideológicos.

Ya hemos pasado por esta experiencia en la asamblea constituyente de 1978, obteniendo 32 de los cien constituyentes, en varias bancadas separadas. En el lado opuesto estaban 37 del PAP, 25 del PPC y 6 de partidos menores. Lógicamente no pudimos hacer prevalecer nuestras concepciones doctrinarias y peor aún, con profundas discrepancias internas y enfrentamientos públicos por línea política.

Toda constitución es una envoltura doctrinaria traducida jurídicamente para establecer los principios fundamentales que rigen una sociedad en particular. Define su marco ideológico, organización y funcionamiento. Sus principios doctrinarios prevalecen sobre cualquier aplicación jurídica a las actividades de la población

en los diversos aspectos. Estas disposiciones secundarias, solo tiene validez, si concuerdan con la naturaleza doctrinaria de la constitución.

Los principios doctrinarios priman a la hora de definir los derechos ciudadanos, el régimen político, económico, administrativo, relaciones con otros países y demás aspectos de la vivencia de una sociedad. Es lo que constituye el “Estado de Derecho”. La república fue fundada por una asamblea constituyente en la que gran parte de los diputados eran sacerdotes colonialistas, incluyendo su presidente. De allí el texto:

“ARTICULO 8º.- La religión de la República es la Católica, Apostólica, Romana con exclusión del ejercicio de cualquier otra. ARTICULO 9º.- Es un deber de la Nación protegerla constantemente, por todos los medios conformes al espíritu del Evangelio, y de cualquier habitante del Estado respetarla inviolablemente”. ARTICULO 31º.- La elección de Diputados se hará por medio de Colegios Electorales de parroquia,… ARTICULO 52º.- Todo Diputado

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antes de instalarse el Congreso para ejercer su cargo prestará juramento en la forma siguiente: – Juráis a Dios defender la Religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir el ejercicio de otra alguna en la República? – Sí, Juro”. Etc. etc.

Este era el liberalismo criollo, influenciado por el liberalismo español, que no permitía la libertad religiosa, ni la libertad de esclavos, ni la de los vasallos nativos cautivos. El presidente de esa constituyente Javier de Luna Pizarro fue más tarde Arzobispo de Lima y el secretario Francisco J, Mariátegui, vocal de la Corte Suprema, mientras los demás constituyentes pasaron a ocupar los más altos cargos de la república.

Es así como, la doctrina determina la naturaleza de una constitución, sentando las bases de la conducta social, la economía nacional y toda la estructura del ordenamiento social, queda sujeta a esa concepción. Así, una doctrina pluri étnica nos conduciría a cambiar el modelo estatal republicano y dar cabida a las múltiples nacionalidades originarias y no originarias, una doctrina que propugne una democracia económica nos obligaría a una distribución equilibrada de la rentabilidad social.

Si la base doctrinaria de la nueva constitución fuese el bien común, entonces, todos los aspectos de la vida nacional tendrán que respetar este principio, no siendo admisible el individualismo que no redunde en beneficio colectivo, sin dejar de reconocer y gratificar el liderazgo individual en toda rama del conocimiento y la práctica. Este era el principio rector de las sociedades andinas prehispánicas, porque eran autárquicas. Pero esta no es la situación actual*.

Bajo el influjo doctrinario del neoliberalismo es que se maquinó la constitución vigente. La Carta Magna es pues, una envoltura jurídica nacional acondicionada doctrinariamente, pero sobre ella, hay una envoltura doctrinaria de dominación global. Este es el contexto en el que ubicamos nuestra lucha por la liberación nacional y una nueva constitución tiene que ser realista para permitir un desarrollo nacional soberano a pesar de las condiciones adversas.

Entonces, cuando lanzamos la consigna de nueva constitución, tenemos que tener muy claro el terreno que pisamos y trazar la estrategia apropiada. Si no estamos en condiciones de cambiar la constitución sobre la base de nuestra doctrina, la única posibilidad que tenemos para lograr cambios constitucionales puntuales, es con la presión popular de magnitud apropiada. Pero para eso, se necesita un gran trabajo de campo, con organización y divulgación ideológica.

Si puntualizamos la consigna “nueva constitución con un régimen de economía social de mercado equitativo”, estaríamos siendo más expresivos. Y si propugnamos el “pluralismo empresarial equilibrado” estaríamos sentando jurisprudencia para enrumbar el desarrollo nacional dando apoyo compensado

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a las modalidades de mayor cobertura social. (cooperativas, empresas asociativas populares, comunitarias).

Esta forma de puntualizar cambios para una nueva constitución, podría tocar aspectos más sensibles de necesidad popular, ganando simpatías para una presión efectiva. Una consigna que generaliza, sin especificar, podría ser indicativo de pobreza doctrinaria. Es importante distinguir, en todo momento, entre lo deseable y lo factible para no pisar en falso. Tenemos que hacer el esfuerzo de formular nuestra alternativa en términos coherentes.

Las batallas se ganan con inteligencia, compensando nuestras debilidades con habilidades y eludiendo las trampas del adversario, hasta adquirir la consolidación sostenible que nos proteja de nuestros depredadores. Muchos seres minúsculos de la naturaleza, sobreviven mimetizándose. No se trata de desafiar al enemigo, asumiendo poses

de soberbia revolucionaria, con provocaciones que nos exponen al peligro. Es el pueblo el que sufre las consecuencias de nuestra intolerancia infundada.

Por eso es importante que nuestras convicciones tengan solidez doctrinaria para no caer en desviaciones y en esto, tenemos que trabajar mucho para mejorar nuestro desempeño político. Si la consigna es por una nueva constitución, tenemos que sustentarla planteando nuestra alternativa. No solamente entre los ilustrados sino fundamentalmente entre la gente del llano, de cuyo apoyo dependerá su factibilidad. Salvo mejor parecer.

*El desarrollo del Tahuantinsuyo no dependía de otros estados y todo lo que el Inca ganaba con sus conquistas no era para su beneficio personal, sino comunitario. Muchos pueblos se incorporaban sin oponer resistencia porque el incanato mejoraba su sistema de vida, manteniendo los curacas, el autogobierno de su jurisdicción.

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Sin duda esta viene a ser la pregunta clave del momento histórico que vive el país

en camino al Bicentenario de la Independencia de España, cómo hacer una Constitución que responda

al interés de los peruanos y que no se convierta en una trampa que algunas minorías usan en su propio beneficio, como ocurre con la Constitución impuesta en 1993.

¿Cómo HACER UNA CONSTITUCION DESDEEL PERÚ Y PARA EL PERÚ?Luis Manuel Sanchez

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Los abogados decimos hecha la ley, hecha la trampa. Se hace una ley y ahí mismo está a menudo escondida la condición que será usada para sacarle la vuelta o para incumplirla.

Lo mismo se puede decir de una Constitución, hecha la Constitución, hecha la trampa, cuando en ella se incluyen textos que son la letra pequeña en los contratos privados, que nadie entiende, pero terminan produciendo funestas consecuencias para quienes tiene que cumplirlas.

Así pasa con artículos como el 60 o 62 de la actual Constitución, donde prácticamente el Estado es anulado. Termina en desventaja, o colocado en situación de subordinación ante el gran capital transnacional. Y a los inversionistas se les da protecciones que ninguno de los poderes de la democracia peruana, ni el Ejecutivo, ni el Judicial, ni el Congreso pueden revisar.

Por tanto, las Constituciones pueden también ser una trampa.

¿Y cómo librarnos de las trampas constitucionales?Se podría pensar que la manera de evitar que la

Constitución falle es recurrir a una buena teoría de respaldo; pero también puede ocurrir que, hecha la teoría, hecha la trampa.

Occidente ha vivido de armar teorías sobre la matriz sus propios pensadores, las cuales luego se propagan a los países como si fuesen teorías científicas de principio a fin, acabadas e irrefutables, con lo que solamente quedaría ponerlas en práctica en nuestros países.

Mucho de la discusión actual sobre la Constitución en el pais esta nutrida de eso. Parlamentarismo o presidencialismo, estado o mercado, liberalismo o democracia. Recurrimos, por ejemplo, a un liberalismo que en sus orígenes es ético, pero que luego ha devenido en individualista, en el culto al egoísmo para decirlo de manera franca. Recurrimos a una democracia que en sus orígenes fue democracia participativa, fue democracia en cierto modo directa, pero que luego ha devenido en democracia representativa, convertida en una democracia de élites, con escaso poder para la gente.

Y a veces ponemos la discusión del cambio constitucional en esos términos. Es decir, nos ponemos en el lienzo de la teoría europea y queremos trabajar una Constitución para el Perú. Yo creo que echa la teoría también hecha la trampa. Si nos atamos las categorías del análisis occidental, es casi seguro que llegaremos a muy pocas soluciones creativas.

Entonces, el debate sobre la Constitución es un buen momento para ver qué sirve de la teoría occidental y que no sirve; como hacer de la Constitución peruana un momento de creación heroica.

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¿Qué podemos sacar de nuestra historia para una Constitución auténticamente peruana? La historia constitucional nuestra no comienza en 1821, comienza por lo menos desde la fundación del incario, la manera en que se organizaban las comunidades de entonces, y todo lo que se ha venido acumulando desde entonces como experiencias, que de cualquier modo persisten o subsisten en la cultura de la gente mayoritaria del pais.

Por supuesto la historia constitucional también se forma con los textos constitucionales que se han trabajado durante la Republica, en las discusiones que se dieron en estos dos siglos,

particularmente las que se dieron con los cambios de Velasco en los 70, las luchas políticas de los años 80 que llevaron a la Constitución del 79. Entonces todo esto es lo que debemos tener en cuenta y recogerlo.

Si planteamos la discusión en el terreno de las experiencias que ha tenido el país, y no de las teorías importadas, por más sofisticadas que estas sean, estaremos en mejores condiciones de responder a la pregunta central de cómo hacer Constitución desde el Peru y para el Perú, y ayudará a separar en la discusión aquellos contenidos que son simplemente imitativos o repetitivos.

¿Mirar a las doctrinas o a la realidad?Más que mirar a las doctrinas extranjeras, o las experiencias de otros países de cómo se hace el proceso constituyente, hay que mirar a nosotros mismos, a la historia y experiencia nuestra.

De lo que se trata no es tanto de ver de qué tradición jurídica venimos y qué doctrina constitucional seguimos, sino sobre todo de identificar cuáles son los problemas constitucionales que tenemos que resolver en el país.

Si ponemos el foco en cuales son los problemas, entonces es posible que podamos encontrar soluciones propias a problemas propios.

Entonces ahí me parece que necesitamos avanzar más, y que la discusión no se plantee exclusiva ni prioritariamente en términos doctrinales, sino en términos de dar soluciones a los problemas de gobierno y a los problemas de organización social que tenemos en el pais.

¿Hay un foco principal en la discusión constitucional?Pienso que hay que balancear bien los términos del debate. Yo veo mucho en la discusión el peso de lo que entre los constitucionalistas se llama la “discusión dogmática”, o sea la preferencia por discutir sobre los derechos, ¿cuáles son los derechos que tenemos en el marco de la Constitución? y la tendencia es más o menos ampliar el catálogo de derechos que, de por sí, la Constitución ya tiene.

Se piensa que, aumentando el catálogo de derechos, detallándolos más o hacerlos más específicos, el país avanza mucho, a pesar

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incluso de que hay un artículo como el 3 de la actual Constitución, que da la posibilidad de recoger en el camino otros derechos que sean afines a la dignidad de las personas, y a las condiciones de la república democrática.

Creo que en el país tenemos bastante experiencia como para decir que los derechos en la Constitución están simplemente puestos, por más largas que sean las enumeraciones, y simplemente se incumplen en un alto porcentaje.

Por lo tanto, la discusión sobre los aspectos dogmáticos de la Constitución, sobre el tema de los derechos no es necesariamente la más importante.

¿Cuán importante es el tema económico en la Constitución?Todos estamos de acuerdo en que el actual capítulo económico de la Constitución es pernicioso, debe por tanto eliminarse, pero ello no quiere decir que hay pasar mucho tiempo diseñando otro capítulo económico.

En realidad, el capítulo económico es una separación sectorial rígida que tramaron los constituyentes del 93 en la idea de colocar a la economía como un mundo aparte, como si pudiera haber un régimen económico

independiente del régimen político, o no vinculado peruana a los fines supremos de la república democrática.

En todos los sistemas constitucionales la economía se subordina a los fines políticos del estado. No es un reino independiente, ni menos que subordine a la política. Además, es un campo instrumento, por lo cual debe quedar más o menos abierto. Es decir, no puede prescribir un esquema económico rígido, como hace el actual modelo que ata las manos al estado y no deja nada para la iniciativa social.

La Constitución debe dejar espacio abierto para que surja la iniciativa, no solo de los grandes privados, sino sobre todo de los emprendedores, de las comunidades, de las cooperativas, de las uniones sociales, para que pueden desarrollar formas económicas propias.

Lo que tiene que haber en la Constitución es simplemente un lienzo grande más o menos abierto a la capacidad de iniciativa de la gente, no imponer un esquema rígido. Tanto en lo económico como las políticas sociales o de otro tipo son instrumentos de gobierno. En el camino se pueden cambiar.

Puede haber necesidad de avanzar, por ejemplo, a una fuerte intervención del Estado o de pronto, en otras condiciones favorecer las iniciativas privadas, o los modelos asociativos, o favorecer más a los pequeños productores, según sean las necesidades y las oportunidades.

Es decir, hay que distinguir en la Constitución lo que es fundante de lo que es instrumental. Y la economía, como las políticas, hay que irlas manejando conforme se van produciendo las

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circunstancias históricas, los contextos.

Por tanto, cuando la discusión constitucional se plantea en términos instrumentales, qué tipo de economía, qué tipo de mercado, o si estado o si mercado, corremos el riesgo de quedarnos en fórmulas que podrían ser, en ciertos momentos camisas de fuerza, que es lo que ocurre con el actual capítulo económico.

Tanto en el plano económico como en el de las políticas sociales, la Constitución debe mantenerse a los mejores medios para conseguirlos, sin dejar de perder el vínculo con los fines de la república democrática y constitucional.

¿Qué es lo más importante en una nueva Constitución? Mucho más importante en una Constitución - y ese es el origen realmente de las constituciones escritas- es cómo garantizamos la repartición del poder político, es decir el poder para decidir los rumbos de la nación.

Porque puede haber un mejor gobernante con las mejores intenciones políticas, y una Constitución con los mejores derechos reconocidos, pero si el poder político no está bien distribuido, entonces quien está en el gobierno pueda usar el poder para lo que le

parezca sin que sea posible controlarlo

Lo más importante es entonces cómo garantizamos que ese poder se distribuya y se ejerza bien. Por eso el tema central de las constituciones siempre es el tema, llamado por los constitucionalistas como el tema orgánico, es decir, ¿cómo se balancean los poderes?, ¿cómo se distribuyen las competencias?, ¿cómo se organizan las instituciones de administración del Estado?

¿Por qué la distribución del poder político es el tema central?Entre otras cosas porque lo que está ocurriendo en el pais es simplemente por una mala estructuración del equilibrio de poderes. Tenemos todas las crisis de conflicto entre el ejecutivo, el congreso, el Tribunal Constitucional, y en medio de eso un gobierno que gobierna para sí mismo, o para las elites que lo sostiene, y el pueblo simplemente no tiene ningún poder de control sobre todo eso.

Cuando el poder está mal distribuido, y el pueblo no tiene medios de control de los políticos, los políticos hacen lo que quieren, y los derechos se convierten en letra muerta.

Por tanto, la mayor discusión debe darse en torno al problema de la organización del Estado y al problema del equilibrio de poderes. Y allí hay varios temas que abordar desde ya, y discutirse con más detalle.

¿Qué discutir específicamente en el tema de la organización del poder? Por ejemplo, el poder del gobierno central solo

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tiene oposiciones nominales en la Constitución. El Gobierno central gobierna por encima de los gobiernos regionales, al punto que estos son llamados “subnacionales”, es decir, están sometidos no tanto a la Constitución sino al gobierno central, a las disposiciones de los ministerios, cuando la idea de la descentralización era que los gobiernos nacional, regional o local, son más o menos horizontales, cada uno en diferentes ámbitos, pero gobiernos de una misma jerarquía, sometidos a la Constitución pero sin que ningún gobierno sea visto como dependencia de otro. Eso ha sido subvertido, razón por la cual los Gobiernos Regionales son sumamente débiles.

¿Qué significa el gobierno descentralizado?Pero no es tanto que en la Constitución se

reconozca a los gobiernos regionales como tales, sino cuáles son las

competencias que ejercen con autonomía, y cuáles

son los mecanismos de control que tienen, por ejemplo, en relación con el gobierno nacional.

Por ejemplo, para poder decir de vez en cuando al gobierno central “en esto te estas equivocando” o a la inversa. ¿Cuáles son los mecanismos por los cuales el gobierno central puede decirle a un Gobierno Regional “te estás equivocando en esto o en aquello”?

¿Cuáles son las condiciones en que el Gobierno nacional tiene poder para intervenir sobre los Gobiernos regionales, y a la inversa, en qué condiciones pueden los gobiernos demandarle al gobierno nacional un presupuesto o una medida de política?

Ese equilibrio de poderes entre gobiernos nacionales y regionales es inexistente hoy. La Constitución habla del equilibrio de poderes solo a nivel de los poderes centrales y eso es un aporte de la tradición europea. Pero para nosotros es mucho más importante un equilibrio entre regiones como el que había en el tiempo de los Incas. Los incas tenían una relación de respeto con los Curacazgos regionales. Había autonomía regional y había la posibilidad de dialogar con el Inca, más o menos en condiciones de igual a igual. Eso no existe en la actual Constitución cuyo esquema de gobierno es esencialmente centralista.

Por lo tanto, hay un tema serio, como avanzar en la descentralización como modelo de gobierno basado en la autonomía de los Gobiernos Regionales.

¿Cómo favorecer la eficacia de la justicia? Toda justicia burocrática es inevitablemente ineficaz. Porque tarda más en moverse el aparato, que en dar respuesta a las demandas que la gente plantea. La justicia en el país es sin duda un problema muy pesado. Lo único que permitía entre nosotros mantener un cierto flujo de la justicia cotidiana era la justicia de paz. Lo que en los Estados Unidos equivale más o

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menos al sistema de jurados, que funciona en algunos ámbitos.

La justicia de paz permite que el excesivo conocimiento académico no distorsione el sentido de justicia que la gente entiende, y que la justicia no se vuelva simplemente letra china, o académica, para la gente. Porque cuando el abogado le dice al cliente: problema es que “has incurrido en tipicidad penal de grado punitivo

mayor”. entonces la gente simplemente dice: ¡no sé de qué me está hablando mi abogado!

¿Qué ha pasado? La justicia perdió comunicación con la gente. El alto academicismo del discurso de los abogados termina por hacer incomunicable la justicia a la gente.

Y eso sucedió en el país con la “desaparición” de la justicia de paz. Porque la justicia de paz subsistía hasta el año 2012 como ente más o menos autónomo. El juez de Paz decidía, no con criterios de lo que dice los códigos, no con criterios de lo que dice la doctrina europea e italiana, ni nada, sino con los criterios del sentido común de justicia participativa que existe en la sociedad.

Pero a partir de la ley 29824 del año 2012, la justicia de Paz pasó a formar parte de la Corte Suprema de Justicia, del aparato judicial

nacional. Y a partir de eso los jueces de Paz tienen que moverse en función a los precedentes abstractos de la Corte Suprema. Se convierten propiamente en subordinados de la justicia burocrática y formal.

Eso tiene que resolverse en la Constitución. Sin eso la justicia simplemente va a seguir siendo burocrática y los tribunales se van a seguir amontonando de expedientes, dejando a la gente simplemente en la insatisfacción.

¿Qué es importante para la democracia en el debate constitucional?Primero hay un problema serio con el Tribunal Constitucional. El Tribunal está actuando propiamente como una segunda cámara legislativa. Le revisa al Congreso de la Republica cada vez con mayor audacia las leyes que este aprueba, y se va difundiendo el sentido de que el TC es el foro al que puede recurrirse cada vez que a alguien no le gusta una ley.

¿Pero quién ha elegido al tribunal para revisar leyes? Este mecanismo se ha traído de la justicia española o la dotrina alemana, donde existen tribunales constitucionales, pero acá les hemos dado atribuciones cuasi legislativas.

El Tribunal Constitucional no solamente puede revisar la discrecionalidad constitucional de las decisiones de los jueces o las cortes superiores, sino que además puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes del Congreso a pedido expreso. O sea, es una segunda cámara legislativa, en la práctica. Incluso el tribunal se permite decirle al Congreso, cada vez con

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mayor frecuencia, como debe legislar.

Y bueno, la democracia dice que es el gobierno de la gente y de los elegidos en el modelo representativo. Incluso en el modelo de democracia representativa, ¿sobre qué base el tribunal puede enmendar la plana a representantes que han sido elegidos por el voto popular y corregir las leyes que el Congreso aprueba?

En la Constitución de 1823 se estableció una facultad exclusiva del Senador Conservador, como una suerte de segunda cámara que podía revisar la constitucionalidad de las leyes, pero basado en el poder que le daba la elección popular. Eso tiene más sentido dentro de un modelo democrático, pero con magistrados no elegidos, la democracia se debilita.

Lo que tenemos con magistrados no elegidos es una suerte de democracia ilustrada. O sea, los ilustrados le dicen al Congreso como debe gobernar, lo que quiere decir que la democracia pasa a depender del juicio de los ilustrados, que en realidad son otra elite, una élite ilustrada. Y lo buscamos es una democracia donde ilustrados y no ilustrados puedan dialogar, y allá donde se trate de las leyes de la república la gente, y no solo un grupo de pronuncie.

Entonces, toca revisar el rol del Tribunal Constitucional, que se va convirtiendo en una traba, porque el Congreso gasta tiempo en legislar para que en otro tiempo lo deshaga el tribunal. Y entonces la inestabilidad legal reina. Tenemos un conflicto de poderes, no solo entre

el Congreso y el Ejecutivo, sino también entre el Congreso y el Tribunal.

¿Puede el pueblo tener verdadero poder?En la actual Constitución no hay control popular del gobierno en el país. Los controles se dan

entre representantes y entre elegidos. Pero ¿qué controles tiene la gente sobre los elegidos? Controles muy débiles, muy pesados, como por ejemplo la revocatoria o referéndum. ¿Quién se va a tomar el trabajo de reunir 800000 firmas para impugnar una ley o para poder impugnar una reforma constitucional? ¿O quien va a tomarse el trabajo de hacer la revocatoria cuando un gobernante está haciendo algo mal? Se han dado casos de gente que financia revocatorias, pero incluso en casos como esos la eficacia de la revocatoria es escasa.

En muchos países cuando un gobernante está mal simplemente la mayoría de la cámara lo saca, como ocurre en Gran Bretaña, o a veces incluso el partido que puso al gobernante es

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el que lo saca y simplemente no hay nada que discutir, como pasa en Australia. Pero aquí la cosa es tan pesada que nominalmente la gente está empoderada para poder hacer la revocatoria del mandato, pero toma tanto trabajo, genera tanta agitación social, que al final el control popular se vuelve un derecho muy limitado.

¿Como controla la gente a los gobiernos? No puede hacerlo, porque la gente no elige al Tribunal Constitucional, no elige al Defensor del Pueblo, no elige al Contralor de Republica, y tampoco puede controlar a estos funcionarios.

¿Porque no podemos tener una suerte de poder popular como un gran ministerio, o un Consejo Popular, donde vaya la gente honrada, elegida en democracia directa, que se encargue de cosas como las mencionadas? Por ejemplo, fijar el sueldo que deben ganar las autoridades

y funcionarios del Estado, elegir al Contralor de la Republica. Que elija al Defensor del Pueblo, o que también elija a los miembros del Tribunal Constitucional, entre otras cosas.

Eso sería dar al pueblo un poder de control efectivo, no retórico, para que pueda intervenir en los casos en que los funcionarios no vienen actuando bien y tomar decisiones correctivas.

Hay en todos estos temas un problema de organización del Estado que, a mi modo de ver, es clave para lograr que haya un gobierno efectivo, porque lo que está pasando en estos tiempos – y lo hemos visto de manera evidente en la pandemia- es que simplemente no hay gobierno. Las instituciones de gobierno que hay hoy se bloquean entre ellos, actúan de manera tan pesada, administran el presupuesto en su propio beneficio, y el pueblo está de espectador.

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Sobre la Constitución. Enseñanzas de 1848 muy actuales.

Ferdinand Lasalle, Político y pensador alemán. Estuvo precisamente en la discusión constitucional de Prusia después de la revolución de 1848 que formó parte de un proceso revolucionario en Europa. Recordemos que el Manifiesto Comunista es precisamente en 1848.

En 1848 empieza la burguesía alemana a tratar de unificar Alemania (era todavía era Prusia) y empieza una discusión por la Constitución. En esa discusión Lasalle que tiene a su haber un par de discursos importantísimos.

Hablando de esa época 1848. Se pregunta y responde Ferdinand Lasalle ¿Qué es lo que nos dicen, oficialmente, de lo ¿qué es una constitución?

• “La Constitución es un pacto jurado entre el rey y el pueblo, que establece los principios básicos de la legislación y del gobierno dentro de un país”.

• “La Constitución es la ley fundamental proclamada en el país, en la que se echan los cimientos para la organización del Derecho público de esa nación”.

• Se limitan a describir exteriormente cómo se forman las Constituciones qué hacen, pero no nos dicen lo que una Constitución es.

De estas 2 definiciones en este momento el Perú subsiste la segunda. Cualquier constitucionalista dirá que efectivamente la Constitución es la ley fundamental dónde están los cimientos de la organización pública de un país.

Pero vamos a ver qué dice nuestro amigo La Salle. La Constitución es un pedazo de papel:

• “He ahí, pues, señores, lo que es, en esencia, la constitución de un país: la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país.”

• “Se toman estos factores reales de poder, se

Ferdinand Lasalle

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extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita, y, a partir de este momento, incorporados a un papel, ya no son simples factores reales de poder, sino que se han erigido en derecho, en instituciones jurídicas, Y quien atente contra ellos atenta contra la ley, y es castigado“.

• “Así, pues, todo país tiene, y ha tenido siempre, en todos los momentos de su historia, una Constitución real y verdadera. Lo especifico de los tiempos modernos (-hay que fijarse bien en esto, y no olvidarlo, pues tiene mucha importancia-), no son las Constituciones reales y efectivas, sino las Constituciones escritas, las hojas de papel. “

• “Cuando en un país estalla y triunfa la revolución, el derecho privado sigue rigiendo, pero las leyes del derecho público yacen por tierra, rotas, o no tienen más que un valor provisional, y hay que hacerlas, de nuevo“.

• “¿cuándo puede decirse que una constitución

escrita es buena y duradera? La respuesta,

señores, es clara, y se deriva lógicamente

de cuanto dejamos expuesto: cuando

esa Constitución escrita corresponda a la

Constitución real, a la que tiene sus raíces en

los factores de poder que rigen en el país“.

• “la Constitución escrita, la hoja de papel, tiene necesariamente que sucumbir ante el empuje de la Constitución real, de las verdaderas fuerzas vigentes en el país. “

Sí nosotros trasladamos eso a la realidad del Peru de hoy, podemos decir que el Perú no tenemos una República, tenemos una monarquía. ¿Quién es el rey del Perú? O la Reina como ustedes quieran: La banca, la banca extranjera y la banca nacional.

Esa es la monarquía peruana y el pueblo somos todos nosotros. Entonces, desde un punto de vista de los señores de los años 1200, cuando empieza toda la ruta de las Constituciones con la Carta Magna inglesa, es

el momento en que los señores dicen al rey: vamos a limitar el poder y en la práctica en el Perú lo que lo que tendríamos que pensar es, en primer lugar, cómo limitamos a la todopoderosa banca que tiene televisión, periódicos, tiene periodistas vendidos, tiene representantes, tiene abogados que cubren todo el país y tienen ministros. Ese es el Rey.

Y la callé me preguntaría ¿cómo vas a limitar los poderes del rey? ¿tú tienes el suficiente poder para limitar ese otro poder? Si no lo tienes, constrúyelo. Porque si no tu Constitución aun si es aprobada no va a ser otra cosa que una hoja de papel

Entonces dice La Salle

• “¿Qué debió suceder entonces al triunfar la revolución de 1848? Pues, sencillamente, debió anteponerse a la preocupación por hacer una Constitución escrita, el cuidado de hacer una Constitución real y efectiva, desarraigando y desplazando en beneficio de la ciudadanía las fuerzas reales imperantes en el país.”

¿Cómo es que sugiere La Salle hacer esto?, es otro tema que no tocaremos, pero sugiere algunas cosas muy interesantes.

Él dice, sobre el ejército. ¿Por qué el Rey tiene el ejército a su disposición? ¿Porque el ejercito tiene uso libre de las armas? Cuando en realidad proclama La Salle, -el uso libre de las armas debería tenerla la ciudadanía-. Es ella, la ciudadanía organizada, la que tiene, la que debe tener, la única que debe tener la facultad de permitir o no el uso de las armas.

Así lo expresaba La Salle:

• “el poder de la nación es un poder desorganizado, inorgánico, mientras que el poder del Ejército constituye una organización perfecta, puesta en pie y preparada para afrontar la lucha en todo momento.”

• “transformar el poder organizado del Ejército tan radicalmente que no volviera a ser un simple

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instrumento de fuerza puesto en manos del rey contra la nación.”

• “haber limitado a seis meses el tiempo de permanencia en las filas, pues la brevedad de este plazo, que según las mayores autoridades militares basta y sobra para dar al soldado una instrucción”

• “haber dispuesto que la baja oficialidad, hasta el grado de coronel inclusive, no fuese de arriba a abajo, sino elegida por los propios cuerpos de tropa, para que estos cargos no se proveyesen con intenciones hostiles al pueblo,”

• “haber sometido al Ejército, respecto de todos aquellos delitos y transgresiones que no tuviesen carácter puramente militar, a los Tribunales ordinarios de la nación

• haber colocado los cañones y las armas, que sólo deben servir a la defensa del país, en la medida en que no fuesen estrictamente indispensables para la instrucción militar, bajo la custodia de las autoridades civiles, elegidas por el pueblo.

Nosotros no somos la Prusia de 1848, pero miren lo que el sugiere: El ejército debe pedir permiso del parlamento para usar las armas. Y las armas no debe tenerlas el ejército, las armas tienen que estar en almacenes aparte y los militares deben tener solamente un armamento mínimo, pero no un armamento mortal. Para que solamente puedan usar las armas cuando el parlamento o la ciudadanía organizada lo ordene.

Recordemos también que en la Inglaterra liberal durante muchísimos años (ahora Inglaterra ha cambiado totalmente), pero en casi en toda la historia inglesa estuvo prohibido de usar las armas contra el pueblo. Al ejército ingles sólo le era permitido usar las armas fuera del pais, no dentro del pais.

Y recordemos también que en AL hemos tenido como fruto de varias revoluciones el desarme del ejército. La disolución del ejército lo hizo Costa Roca con la revolución de Figueres en 1948 y hasta ahora Costa Rica no tiene ejército. Y lo hicieron también

los mineros bolivianos en la Revolución de 1952 y durante muchos años Bolivia no tuvo ejército y cuando al MNR, traccionando al pueblo boliviano, se le ocurrió volver a armar al ejército, lo primero que hizo el ejercito fue desalojar a Paz Estensoro y al MNR.

Victor Paz que fue el Pdte. que empezó a permitir un ejército regular en Bolivia fue precisamente victima de su propia traición. El primer derrocamiento que hizo este ejército regular vía Barrientos fue precisamente contra Paz Estensoro.

El tema de la relación de la ciudadanía con las armas (ejército y policía), es un tema básico. Porque es el tema también de preguntarse por qué es que permitimos que las empresas mineras alojen y subsidien a la policía peruana cuando hay conflictos mineros y entonces una policía que debe servir a los ciudadanos aparece reprimiendo a los propios ciudadanos.

Esas son preguntas de fondo. Y puede haber muchas más. Solo sugiero con esas preguntas muy polémicas, que, si queremos sustituir una Constitución empecemos a discutir los problemas de fondo.

Por eso La Salle dice, refiriéndose a los ciudadanos prusianos dice:

• “El hacer una Constitución escrita era lo de menos, era lo que menos prisa corría, una Constitución escrita se hace, en caso de apuro, en veinticuatro horas, pero con hacerla nada se consigue, si es prematura.”

• “Desplazar los factores reales efectivos de poder dentro del país, inmiscuirse en el Poder ejecutivo, inmiscuirse en él tanto y de tal modo, socavarlo y transformarlo de tal manera, que se le incapacitara para ponerse ya nunca más como soberano frente a la nación.”

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• Constitución Política de la República Peruana

(1823) Esta todavía San Martin, es una

constitución liberal para esos años. San Martín,

conservadora.

• Aprobada por el Congreso Constituyente, bajo

la presidencia de Manuel Salazar y Baquíjano.

Promulgada por José Bernardo Tagle, presidente

de la República Peruana nombrado por el

Congreso Constituyente.

• Constitución Vitalicia (1826) Bolívar, liberal. Llega

Bolívar y se aprueba una Constitución Bolivariana

de 1826..

Aprobada por el Consejo de Gobierno el 1 de julio

de 1826. Fue ratificada el 30 de noviembre y

jurada el 9 de diciembre del mismo año, bajo

la presidencia de Andrés Santa Cruz. Conocida

como Constitución Vitalicia o Bolivariana.

• Constitución Política de la República Peruana

(1828) Restauración de lo sanmartiniano.

Conservadora. Post Bolívar. Javier de Luna

Pizarro encabeza un movimiento en el Perú y se

genera una constitución en 1828 que deshace lo

que Bolívar había sugerido.

Aprobada por el Congreso Constituyente, bajo la

presidencia de Javier de Luna Pizarro. Promulgada

por José de la Mar, presidente de la República.

• Constitución Política de la República Peruana

(1834) Viene luego la CONFERACION PERU

BOLIVIANA con Andres de Santa Cruz. Se hace

una Constitución de la Confederación y, además,

varias Constituciones por cada uno de los 4 (o 3)

estados en que se divide la Confederación.

• Aprobada por la Convención Nacional, bajo la

presidencia de Marcos Farfán. Promulgada por

Luis José Orbegoso, presidente de la República.

• Constitución Política del Perú (1839) Restauración

de Gamarra, conservadora. Mas tarde en 1839

sucede la invasión contra la Confederación y una

nueva Constitución es instaurada en poquísimos

días, apresuradamente, por los invasores

encabezados por Gamarra.

• Aprobada por el Congreso General en Huancayo,

bajo la presidencia de Agustín Guillermo Charún.

Promulgada por Agustín Gamarra, presidente

provisorio de la República. Conocida como

Constitución de Huancayo.

• Constitución de la República Peruana (1856)

1854 El primer Castilla o Castilla I que es el

cabecilla liberal y en la constitución de se abolía

la esclavitud.

• Aprobada por la Convención Nacional, bajo la

presidencia de Miguel San Román. Promulgada

por Ramón Castilla, presidente provisorio de la

República.

LAS CONSTITUCIONES EN EL PERUTranscripción libre de la exposición de Héctor Béjar Rivera.

Page 30: Imaginando el erú

Imaginando el Perú post pandemia

30

• Constitución Política del Perú (1860) Castilla,

conservadora. 6 años después el Castilla I

es sustituido por el Castilla II quien expulsa a

los liberales, rompe con ellos e instaura una

Constitución conservadora eso fue la Constitución

de 1860 que fue quemada por los curas en

Arequipa por qué era liberal. (con un episodio

intermedio de Mariano Ignacio Prado en 1867).

• Aprobada por el Congreso de la República, bajo

la vicepresidencia de Manuel de Mendiburu.

Promulgada por Ramón Castilla, presidente

Constitucional de la República.

• Constitución Política del Perú (1867) Prado,

liberal.

• Aprobada por el Congreso Constituyente, bajo la

presidencia de José Jacinto Ibarra. Promulgada

por Mariano Ignacio Prado, presidente provisorio

de la República.

• Constitución para la República del Perú (1920)

Leguía, semi-liberal.

• Aprobada por la Asamblea Nacional presidida por

Mariano H. Cornejo. Promulgada por Augusto B.

Leguía, presidente Constitucional de la República.

• Constitución Política del Perú (1933) Sánchez

Cerro, liberal. Restauración de la Constitución

conservadora del 1860 que dura hasta 1933 que

los apristas y la gente progresista de la época

introduce una serie de medidas muy nuevas

en esa Constitución, pero Sanchez Cerro los

arroja de la Constituyente y queda entonces la

Constitución del 1933 que duraría hasta 1979.

• Aprobada por el Congreso Constituyente

presidido por Clemente J. Revilla. Promulgada por

Luis M. Sánchez Cerro, presidente Constitucional

de la República.

• Constitución para la República del Perú (1979)

Morales, conservadora y restauradora.

• Aprobada por la Asamblea Constituyente

presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre.

Promulgada por Fernando Belaunde Terry,

presidente Constitucional de la República.

• Constitución Política del Perú (1993) Fujimori,

neoliberal, restauradora.

• Aprobada por el Congreso Constituyente

Democrático, bajo la presidencia de Jaime

Yoshiyama Tanaka. Ratificada en el referéndum

del 31 de octubre de 1993. Promulgada por Alberto

Fujimori Fujimori, presidente Constitucional de la

República.

PENSAMIENTO DE FRANCISCO

GARCIA CALDERON:

Libro sobre el Perú Contemporáneo,

¿Que se entendía por ser CONSERVADORES en el

siglo 19?.

“Formado por el clero y los grandes propietarios, que

arrastran con ellos a sus indios. Quiere conservar el

poder de las antiguas clases dominantes, asegurar

la posición de las grandes familias, descartar a

los que no son blancos, establecer un sufragio

restringido, mantener la obligatoriedad de la religión

católica, dar el estado civil al clero (1) y constituir

los grandes dominios de la iglesia; frecuentemente

rechaza el jurado (2) y la libertad de prensa. Es hostil

a los extranjeros”.

Francisco García Calderón. Anotaciones:1. Significa que se le da al clero la posibilidad de ser

elegido en Senado o Cámaras. 2. Rechaza que los jueces sean elegidos o electos.

Y ¿QUIENES SON LOS LIBERALES?, según FGC

en el siglo 19:

“Integrado por la gente de las capitales (1) y de los

puertos, comerciantes, mestizos y gente emancipada

(2); quiere establecer un régimen democrático,

abolir la esclavitud, organizar el sufragio universal, el

jurado, la libertad de prensa, proclamar la libertad de

cultos, quitar sus dominios al clero. Es favorable a la

inmigración que aumenta sus fuerzas.”

Seignobos, Revista de cursos y conferencias, 1902.

Anotaciones.

1. Se refiere a ciudades

Page 31: Imaginando el erú

Imaginando el Perú post pandemia

31

2. Se refiere a los ex esclavos

Gracia Calderon tiene una visión bastante entusiasta

de los liberales de la época, Al revisar a la historia real

va a encontrar algo bastante distinto del pensamiento

de la época en el pensamiento de los liberales de la

época sobre todo..

Principales personajes liberales del siglo 19.

• Mariano Arce, constituyente 1822.

• Francisco Javier Mariátegui, magistrado

• José Faustino Sánchez Carrión

• Francisco de Paula González Vigil

• Fernando Casós, ideólogo. Fernando Casos,

muy importante, Fue secretario de la Revolución

de los hermanos Gutierrez que fue la primera

revolución contra la corrupción muy calumniada

en la historia. Recordemos que a los Gutierrez los

colgaron en los postes de la plaza de armas y los

descuartizaron. La turba fue promovida por los

contratistas corruptos de la época (los Odebrecht

de la época).

• José María Químper, Teoría del derecho político

• Benjamín Cisneros

• Juan francisco Pazos, Jurista

• Francisco Rosas, Médico

• Cesáreo Chacaltana

• Pedro y José Gálvez

• Manuel González Prada

Principales personajes Conservadores

• Toribio Ureta

• José Felipe Paz Soldán

• Antonio Arenas

• Bartolomé Herrera. Ideólogo muy importante del

siglo 19.

• Juan Antonio Ribeyro

• Mariano H. Cornejo. Muy importante. Es quien

introduce el estudio de la sociología en el Perú

• Francisco García Calderón. Conservador mas

moderno. Como Luis Felipe Villarán,

DIFERENCIAS POLITICAS

ESENCIALES ENTRE AMBOS

Presidencia versus Congreso

En general, corrigiendo a Francisco Garcia Calderon

al revisando la historia política del siglo 19 es evidente

que la diferencia es entre las opciones de Autoridad

Presidencial o del Congreso. O un Presidente de

gran autoridad o que la autoridad principal la tenga

el Congreso.

• Estado vs Iglesia

Los liberales querían que el estado tenga un mayor

poder, aunque no discutían el poder de la Iglesia.

Todas las Constituciones peruanas empiezan por

reconocer el poder de la Iglesia Catolica mientras

que los conservadores querían prohibir los cultos

que no sean los católicos. Los liberales tenían cierta

tolerancia a los cultos no católicos.

• Esclavistas vs abolicionistas

Los conservadores siempre fueron antiesclavistas y

fueron los que sostuvieron durante el siglo 19 (algunos

de ellos) las campañas contra el esclavismo.

• Soberanía de la inteligencia o soberanía pop-ular.

¿Quién tiene derecho a votar?, ¿los que saben o los

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Imaginando el Perú post pandemia

32

ignorantes? Los que proponían la soberanía de la

inteligencia decían que el Perú debía ser gobernado

por la gente que sabía. ¡No podía ser gobernado

por la chusma!, por la gente ignorante, mientras

los liberales sostenían que podía haber gentes

ignorantes y analfabetos, pero lo que necesitaban

era que tengan juicio, honestidad y virtud para ser

ciudadanos como decía Bolívar.

Los conservadores querían un voto restringido versus

el voto universal que siempre predicaron los liberales.

SESGO DELAS CONSTITUCIONES DEL PERU

En realidad, eso produjo más allá del debate,

constituciones conservadoras, siempre fueron

constituciones conservadoras. Las únicas

constituciones liberales fueron la primera en 1823

de San Martin rápidamente reemplazada, también la

de Bolívar que no duro ni meses. La de 1854 que el

propio Castilla que el propio Castilla se encargó de

reemplazarla por la del 60 y no tenemos más.

Todo el resto fueron Constituciones conservadoras

¿por qué? Porque Incluían y excluían. A quienes

incluían: a los propietarios. Para ser ciudadano

peruano tenias que ser propietario, pero de propiedad

reconocida (había propietarios no reconocidos como

los indígenas). Tenias que ser blanco o mestizo. Indio

ya no, mayor de 24 años y alfabeto.

En un pais como el Peru del Siglo 19 que tenía una

inmensa mayoría analfabeta, todos estaban excluidos

y además incluidos solo los varones, las mujeres no

estaban.

Y maginados los indios los esclavos y las mujeres.

Esos no pueden ser ciudadanos en mujeres incluso

estaban prohibidas de estudiar en las universidades

solamente podían estudiar profesiones los varones.

Entonces en realidad lo que denominamos

Republica en el siglo 19 fue una institución limitada

a los alfabetos, a los propietarios y a los varones y

mayores de 24 años.

Page 33: Imaginando el erú

Imaginando el Perú post pandemia

33

Toda Constitución refleja una situación

de poder y una situación de poder es

consecuencia de un conflicto. Hay varios

tipos de conflictos, algunos de ellos armados.

Por lo general las Constituciones son producto

de conflictos armados.

Perú, Constitución de 1823, resultado de la

guerra de independencia.

1826, resultado de la Batalla de Ayacucho. La

llamada Constitución Vitalicia redactada por

Bolívar.

1839. resultado de la invasión chilena y la

destrucción de la Confederación Perú-boliviana.

1856, resultado de la guerra civil que gana

Castilla.

1860, la Constitución conservadora de Castilla

quien expulsa a los liberales de la Convención.

No hubo guerra, pero si violenta imposición.

Es la que más dura. Es suspendida por la

Constitución de 1867, resultado del triunfo liberal

de Prado y los Gálvez en la guerra con España,

pero esta Constitución es quemada por la Iglesia

y el populacho en Arequipa. La Constitución

conservadora de 1860 es repuesta por otro

alzamiento armado, el de Balta, y dura hasta

1920.

1920, Constitución aprobada bajo el gobierno de

Leguía después de la primera guerra mundial,

las grandes huelgas de 1919 y un golpe de

estado.

1933, después de la crisis mundial de 1929, la

caída de Leguía y producto de la sublevación

de Sánchez Cerro contra Leguía. Una época

violentísima. Los representantes apristas fueron

desaforados igual que los liberales en 1860.

Y la Constitución de 1979, después del golpe de

estado contra Velasco, la dictadura de Morales y

la restauración de la derecha oligárquica. Como

la de 1860, anula el proceso revolucionario

anterior, el de 1968 –1975, aunque algunos

compañeros piensen lo contrario.

La Constitución del año 1993 fue igual. Las

fuerzas armadas habían tomado el poder,

querían aplicar el Plan Verde anticomunista

y pinochetista elaborado por los militares

reaccionarios al final de la primera presidencia

de García.

En Estados Unidos terminaba la era Bush

LA CONSTITUCION: UNA RELACION DE PODERHéctor Béjar Rivera.

Page 34: Imaginando el erú

Imaginando el Perú post pandemia

34

y empezaba la era Clinton. Los militares de

Montesinos pierden apoyo político internacional

y tienen que transar con los demócratas en

EEUU y personalidades latinoamericanas como

Enrique Iglesias que era Presidente del BID, que

venía de la izquierda uruguaya --ciertamente

una izquierda moderada-- y que, recordemos,

fue el que financió los programas sociales que le

dieron popularidad a Fujimori mientras el Fondo

Monetario Internacional cobraba la deuda.

Por tanto, la Constitución de 1993 fue resultado

del poder de las fuerzas armadas anticomunistas,

moderado y limitado por los Estados Unidos

de Clinton. Al medio estaba lo que se llamó el

Consenso de Washington y toda la visión política

norteamericana de esa época hacia AL.

Por eso, si uno lee detenidamente la Constitución

de 1993, allí se incluyen nuevos elementos:

la figura del Defensor del pueblo, el Tribunal

constitucional (versión mejorada del Tribunal de

Garantías Constitucionales), el Habeas Data, la

Acción de Cumplimiento, las nuevas acciones de

garantía. Todo eso era resultado de la presión

norteamericana y una conciliación difícil,

simulada, que no pudieron obviar.

Tampoco podemos decir que la culpa de todo lo

que vino después corresponde a la Constitución

del 93. Esta Constitución establece que el Estado

es dueño de todos los recursos naturales, prohíbe

los monopolios, incluye la Seguridad Social y

también ordena prioridad para la educación y la

salud.

La pregunta es: ¿la política reaccionaria que hoy

día combatimos ¿es resultado de la Constitución

del 93 o es resultado de una relación de poder

favorable a la gente que firmaba una cosa y

hacía otra?

Porque los mismos que aprobaron la Constitución

del 93, la violaron. Si la hubieran aceptado

realmente, tendríamos una ley antimonopolio y

un Presupuesto que dé prioridad a la educación

y a la salud. No fue así, porque el balance de

poder REAL era favorable a quienes no se

interesaban ni en la educación ni la salud, sino

en robar y vender los activos del Perú.

Los gobiernos que siguieron a Fujimori

continuaron haciendo lo mismo.

Por tanto es importante conversar sobre la nueva

Constitución pero ésta tiene que ser resultado

de un nuevo balance de poder.

El debate pro Nueva Constitución debía ser parte

de un proceso educativo con las bases populares

donde debatamos los temas democráticos, y de

representatividad planteados por Mario Enrique y

Luis M. Sanchez. Hay que discutirlos con la base

social porque ahora podemos estar entrando en

un nuevo balance de poder.

Con llantos y lamentaciones, los empresarios

agroindustriales, dicen que tienen la batalla

perdida. Me hacían recordar mucho al drama

de Graña antes de la expropiación de Huando.

Es el conflicto de empresarios de tecnología

avanzada, pero de mentalidad esclavista, el

conflicto que está en ellos mismos. Igual estaba

Graña antes de la Reforma Agraria de 1969.

Recordemos que el episodio 92-93 no dura

casi nada, porque ya en el año 96-97 teníamos

la crisis asiática; y en el 2000 ya Fujimori

estaba de salida. ¿Fugado Fujimori, qué es lo

que reemplaza a la Constitución del 93, en la

práctica?: el ACUERDO NACIONAL.

Pero ¿qué es el Acuerdo Nacional? La expresión

de la limitación, la domesticación a las que

habían sido sometidas las fuerzas políticas

incluidas las izquierdas electorales, después del

periodo de Chinochet.

Por eso el Acuerdo Nacional ignoró después a

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Imaginando el Perú post pandemia

35

toda la gente que lo apoyó y firmó y nunca fue

aplicado. Por eso nunca dedicamos el 6% del PBI

a Educación. Y allí estuvieron todas las fuerzas

sociales, civiles y políticas: Todas las Iglesias,

todas las Ongs, sindicatos, empresarios, todo

el mundo. Era una simple formalidad, un simple

discurso, porque los que dominaban el escenario

eran las mineras, las constructoras y los bancos,

que seguían aplicando el mismo programa

económico del 93 mientras los políticos recitan

poemas democráticos.

Ahora lo que tenemos es el fantasma de ese

Acuerdo Nacional porque después vinieron los

post fujimorismos que ya conocemos y nada

cambió. Es porque la relación de poder no

cambió, hasta ahora.

Mi esperanza es que esta relación esté

cambiando en este momento. La huelga de los

agro-esclavos se ha convertido en huelga de los

pueblos porque muchas de estas agroindustrias

están al borde los poblados. Lo que ha pasado

en Ica es que se ha metido toda la gente de

Guadalupe, los que están tomando las carreteras

no son solo los trabajadores sino familias enteras

mujeres y chicos, toda la gente. Igual en el norte,

una especie de pequeña revolución popular

que no tiene por supuesto una orientación clara

porque hay también una orientación aprista,

aunque parece que ha entrado la CGTP en el

Norte.

Eso no significa que estemos frente a una

revolución popular ni nada parecido. Las cosas

no están maduras para un cambio de poder real.

La discusión sobre estos temas debe ser

pedagógica y comunicativa. Cómo han sido otros

procesos constituyentes y como están siendo

otros movimientos constitucionales en el mundo.

Hay dos ideas claves: primero, cualquier

Constitución de tipo nuevo y cualquier poder

de tipo nuevo tiene que surgir de la base para

cambiar la relación de poder en favor del

pueblo y pasar de la democracia formal a la

democracia real. Segundo, el poder popular

tiene que construirse desde el territorio mismo,

entendiendo el territorio no solamente como

el suelo sino como el medio ambiente, las

poblaciones y la diversidad cultural.

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Imaginando el Perú post pandemia

36

Se está generalizando la idea de la necesidad de una nueva constitución, cada vez que ocurre

un hecho político gravitante. Es verdad que la constitución, es la base jurídica, sobre la que se asienta toda la estructura legal de la administración nacional. Mucho depende de su naturaleza ideológica. Pero toda constitución refleja el contexto histórico en que se elaboró, y es obra de la correlación de fuerzas políticas imperantes.

Enarbolar la bandera de una nueva constitución, en una correlación de fuerzas desfavorable, podría ser frustrante. Creamos la expectativa como solución para todos los males de nuestro país y podría entenderse que, una vez cambiada la constitución, se acabarán esos males. Esto, no es tan cierto como muchos creen, sobre todo, si su aprobación depende del actual régimen electoral amañado para favorecer a las mafias políticas.

Pero tampoco esta bandera la podrá hacer suya la población, mientras no tenga la convicción que lo impulse a luchar por ella. Nadie lucha por algo que no entiende, y eso nos obliga a ser explícitos, si queremos tener apoyo popular a esta demanda. Aun cuando no se logre este propósito, por lo menos, deberíamos tener claridad y fundamento sobre los cambios que postulamos en sus mandatos.

En esta perspectiva, planteo para el momento actual, algunas consideraciones constitucionales sueltas que, siendo discutibles, podrían abrir un espacio de diálogo para asumir una posición ideológica debidamente sustentada, con la que podamos llegar al conocimiento popular en términos pedagógicos. De este modo, aunque no logremos el objetivo a cabalidad, nuestros planteamientos seguirán siendo válidos para persistir en ellos.

Para empezar, es necesario precisar algunos términos utilizados en los textos constitucionales y de uso corriente. Indiscriminadamente se utilizan como sinónimos las palabras país, estado, patria, república, nación, pueblo. Esto distorsiona los conceptos y definiciones constitucionales, prestándose a interpretaciones dolosas. El concepto de “estado peruano”, no es igual al de “república peruana”.

Los conceptos emanan de la evolución humana. Los primigenios grupos étnicos se fueron extendiendo, y surgió la necesidad de la organización social dentro del territorio bajo su dominio. Conducir y manejar una tribu era simple por las costumbres ancestrales. Pero hacerlo en una región amplia, incluyendo tribus asimiladas, requería de un sistema administrativo, cada vez más eficiente.

PLANTEAMIENTOS CONSTITUCIONALESEscribe: Milcíades Ruiz

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Imaginando el Perú post pandemia

37

Surgió entonces la necesidad de implantar un sistema de administración de justicia, de control ciudadano o policía, un sistema tributario, implantación de autoridades, etc. Es así, como nace el Estado, como aparato administrativo que facilita el dominio. Decimos entonces, Jefe de Estado a la persona que tiene a su cargo todo este aparato administrativo. En nuestro caso es el presidente de la república.

Así también, desde las tribus primigenias hemos pasado por diversas formas de organización social. Las etnias nativas establecieron sociedades comunitarias como forma de organización social de autogobierno. Con el incanato, la organización social y de gobierno, se modificó. La colonia implantó otro sistema de organización social y de gobierno. Con la independencia, se adoptó el actual modelo republicano de gobierno. Entonces al hablar de la república del Perú nos estamos refiriendo al sistema de organización social y de gobierno que tenemos.

Pero si hablamos del Perú como país, nos referimos al territorio que ocupamos. Y si hablamos del pueblo del Perú, estaremos refiriéndonos a la población. También se suele utilizar los términos ciudadanía, conciudadanos y otros, derivados de la palabra ciudad, pero es inadecuado para ciertos casos, por ser excluyente de la población rural.

También, entendemos por nación a una comunidad social ancestral que comparte el mismo origen, idioma, costumbres y cultura.

Pero resulta impropio hablar de la nación peruana, pues tenemos diversidad de naciones ancestrales. Sin embargo, utilizamos el término nacional, como ámbito que engloba todos los ámbitos de menor dimensión.

Estando explicados estos primeros conceptos a manejar, van los siguientes planteamientos:

1. El Perú, es un país con una población multiétnica, organizada como república democrática, representativa de todos

los sectores productivos de bienes y servicios, así como de todas las

regiones geográficas. Se rige por los principios de libertad, igualdad,

equidad y justicia social.

Libertad de expresión, y de iniciativa compatible con las normas c o n s t i t u c i o n a l e s .

Igualdad de derechos sociales, y de trato en

las relaciones humanas. Equidad retributiva en el intercambio social.

Justicia social sin privilegios ni segregaciones.

2. El fin supremo de la república peruana es el bienestar sostenible de la población, en el grado óptimo de condiciones de vida, en todos los aspectos.

Con tal fin, se establece el Plan de Desarrollo Nacional Equitativo* con carácter constitucional. Este, regirá para todas las actividades económicas públicas y privadas. La esencia del desarrollo nacional está

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Imaginando el Perú post pandemia

38

en su carácter endógeno como requisito indispensable, para el empoderamiento del desarrollo interno sostenible, desde el nivel local hasta el nacional. La constitución establecerá los lineamientos fundamentales de este plan.

Ningún cambio de gobierno modificará dicho fin supremo. Por consiguiente, todos los gobiernos sucesivos se regirán por este mandato y, todas las dependencias de los órganos de gobierno, están obligados a cumplirlo bajo responsabilidad de cometer delito. En virtud de ello, trazarán sus particulares planes, programas y actividades sobre la base de lo establecido constitucionalmente.

Para garantizar este propósito, todas las actividades económicas en el territorio nacional se sujetarán al régimen de economía para el desarrollo equitativo, el mismo que, queda establecido de la siguiente manera:

1.1 Primacía de los intereses nacionales so-bre cualquier otra consideración. El in-terés social prima sobre los intereses in-dividuales o de grupo. Los intereses na-cionales son establecidos por la presente constitución.

1.2 Plena libertad para todos los negocios en el país, en cualquier modalidad de inversión, siempre que guarden concor-dancia con los lineamientos constitucio-nales. La república protege y fomenta la expansión nacional e internacional de los negocios peruanos, aplicando políti-cas públicas para el fortalecimiento del empresariado peruano y su mejoramien-to competitivo. Otorga trato preferencial a las inversiones de mayor capacidad de generar empleo y, a las prioridades esta-

blecidas por el Plan Nacional de Desar-rollo equitativo.

1.3 Todas las actividades económicas, públi-cas y privadas, contribuirán al incre-mento de la producción nacional, que redunde en la expansión del empleo, incremento de la capacidad adquisitiva de los peruanos y mayores ingresos al erario nacional. Todos los órganos de gobierno, desde el nivel distrital hasta el nacional, deberán rendir cuenta anual de los niveles alcanzados en su producto bruto interno respectivo.

1.4 Los ingresos pecuniarios obtenidos por la recaudación tributaria y otros con-ceptos, constituyen un fondo social de respaldo y compensación. Respaldo fi-nanciero para el funcionamiento admin-istrativo de la república y financiamien-to del desarrollo social. Compensación para reducir los desequilibrios de biene-star social.

1.5 El presupuesto anual de la república se formula y se estructura estrictamente en función del plan de desarrollo nacional equitativo, eliminando todo gasto super-fluo o, que no corresponda a la estrategia de desarrollo nacional correspondiente al plan. La austeridad en el gasto, consti-tuye política de estado y estará sometida a supervisión permanente.

1.6 El estado es la estructura administrativa de la república. Su estructura corresponde estrictamente a las necesidades de la estrategia del Plan de Desarrollo Nacional, en condiciones de eficiencia y capacidad tecnológica. Está terminantemente prohibida la creación de organismos que no correspondan a dicha estrategia, y también, el ingreso

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Imaginando el Perú post pandemia

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injustificado de personal burocrático por razones ajenas al mismo. El rendimiento laboral es lo que justifica la permanencia en el cargo burocrático.

1.7 La economía nacional de mercado equitativo, se rige por la libre competencia para el intercambio de bienes y servicios. Se prohíbe toda práctica fraudulenta que distorsione el mercado equitativo, incluyendo las modalidades encubiertas, monopólicas y cualquier otra modalidad de manejo especulativo.

1.8 La república otorga apoyo prioritario al desarrollo de las organizaciones empresariales cooperativas, comunales y de asociatividad de pequeños inversionistas.

1.9 Otros

_________________________________

*Equidad: Se usa este término en el sentido de merecimiento equilibrado no oneroso, sin abusos, compartiendo beneficios en cualquier transacción. No significa igualitarismo, sino, proporcionalidad apropiada de merecimiento en el trato.

Toda constitución establece solo las bases jurídicas generales y los detalles lo establecen las leyes y decretos. Pero, en nuestro caso, al no especificar los mandatos, cada gobierno de turno hace lo que le parece, porque no existe un rumbo establecido para el desarrollo de nuestro país, quedando todo a la deriva. Esto es aprovechado por los grupos de poder para desviar nuestro futuro en función de intereses ajenos. Esta es la razón por la cual planteo mandatos específicos como lineamientos, a

fin de evitar desviaciones interesadas.

INTERESES NACIONALES:

Los principales intereses de desarrollo de la república peruana están establecidos en el Plan de desarrollo Nacional Equitativo. Particularmente, es de interés nacional:

1. Democratizar la economía asegurando que

la riqueza generada por todos los peruanos tenga una retribución equitativa según los aportes de cada ámbito. La distribución de inversiones estatales deberá contrarrestar las desigualdades de desarrollo inter ámbi-tos. Las grandes obras de infraestructura solo se financiarán si forman parte de la estrate-gia de desarrollo nacional y serán vigiladas por el organismo competente de supervisión para evitar mecanismos de corrupción.

2. El establecimiento de un gobierno democráti-co equitativo, representativo de los sectores económicos de la producción de bienes y servicios, en proporción a su población lab-oral, conjuntamente con la representatividad geográfica, en la conformación de la Asam-blea General Legislativa o, Congreso de la república.

3. La descentralización del desarrollo en condi-ciones de equilibrio y equidad. La consti-tución establece los lineamientos para asegu-rar las autonomías de desarrollo y de autogo-bierno en un nuevo ordenamiento territorial administrativo.

4. Formación de recursos humanos en las me-jores condiciones de competitividad interna-cional conforme a las necesidades del futu-ro proyectado para nuestro país en el Plan de Desarrollo Nacional equitativo. Derecho de igualdad de oportunidades en el mejora-miento educativo y laboral, que contribuya al mejoramiento personal, familiar y social.

5. Eliminar totalmente la discriminación de las personas deTTsde todo punto de vista. Ningún poblador en ninguna circunstancia, puede ser objeto de segregación cualquiera sea el motivo de discriminación, sea esta ra-cial, sexual, económica, procedencia social, ocupación laboral y/o desarrollo cultural.

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6. El pleno empleo de la población hasta alca-nzar una cobertura óptima sin perjuicio de los derechos laborales.

7. Plena libertad de información periodística. Libre competencia de las empresas informa-tivas en una economía de mercado equitativo que evite el acaparamiento de los medios de información y posición de dominio. Protec-ción de la sociedad frente a prácticas dañi-nas de difusión fraudulenta, manipuladora o de daño a la dignidad de las personas. Este derecho social de defensa social, incluye la supervisión de la información periodística y la ejerce el organismo autónomo constituido por las asociaciones de enseñanza educativa de nivel nacional. El gobierno no tiene injer-encia es este control.

8. Otros.

LINEAMIENTOS PARA UN PLAN NACIONAL DE DESARROLLO NACIONAL EQUITATIVO

1. Los objetivos constitucionales determinan el Plan Nacional de Desarrollo Equitativo. Los lineamientos constitucionales de este plan, no pueden ser modificado ni tergiversados por disposiciones gubernamentales de rango menor.

2. La matriz del Plan Nacional de Desarrollo Equitativo, para el corto, mediano y largo plazos, es establecido constitucionalmente. Partiendo de esta matriz, se formulará su estrategia de aplicación, por parte del Instituto nacional de Planificación,

organismo constituido por los representantes de los organismos de planificación de los respectivos sectores ministeriales. Es aprobado por el poder legislativo a propuesta del poder ejecutivo.

3. El presupuesto general de la república se formula anualmente siguiendo la estrategia del Plan Nacional del Desarrollo Nacional Equitativo y solo será aprobado si se ajusta a este requisito.

4. El Ejecutivo formula y presenta para su aprobación ante el Legislativo, la estrategia de su periodo gubernamental con respecto al Plan Nacional de Desarrollo Equitativo, debiendo rendir cuenta anual de su aplicación y resultados.

5. Otros.

NOTA: Como se podrá apreciar, no es fácil formular mandatos constitucionales y debatirlos es complicado, siendo necesaria la asesoría especializada. Son mucho más los asuntos constitucionales a plantear, pero sería extenso proseguir. No obstante, lo señalado, puede servir como ejercicio mental para ir tomando posición fundamentada, recogiendo los aportes de otros compañeros. Eso nos permitirá un mejor desempeño político cuando tengamos que debatir frente a propuestas contrarias. Hay puntos poco claros que podría ampliar, si hay interés en la propuesta. Vivimos tiempos en que no se sigue a las ideas sino a los caudillos. Pero, en fin, de algo servirá.

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LO CONSTITUYENTE DESDE LO COTIDIANO DE LA PERUANIDAD NUESTRA DE CADA DÍAHATUM AYNICHAYOCPIPREPARADO POR MARIO ENRIQUE LA RIVA MALAGA

CONSTITUCIÓNCONSTITUIRCO INSTITUIRINSTITUIR

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Imaginando el Perú post pandemia

42

ETAPAS CONCEPTUALES

1. Lo constituyente será fundacional, por eso debe ser anterior y por encima, de los requerimientos políticos partidarios y de lo programático electoral.

2. Lo constituyente debe dar la base para hacer leyes respetables y totalmente aplicables en nuestra realidad transformante.

3. Lo constituyente debe ser multitudinario, por convocar a todas las sangres, todas las edades, todas las condiciones y esencias desde y hacia la peruanidad diversa.

I LO CONSTITUYENTE COMO UN PROCESO COMUNICATIVO Y

MULTITUDINARIOTodos las culturas, todas sus cosmovisiones

Todas sus idiomas, todos sus soportes y viasYau runapas yupanchanan canchis

Walliki uru, Jilatanaka, Kullakanaka.

Pico Caque maica, naro naro.

IDEA FUERZA

“Entre seres humanos, salvo la comunicación, todo es ilusión”

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Imaginando el Perú post pandemia

43

II LO CONSTITUYENTE COMO UN ACTO DE CONVIVENCIA ARMÓNICA QUE

ASPIRA A SER PERMANENTE.

BIDIRECCIONALIDAD Y AUTOSIMILARIDAD

MESA DE IGUALES EN DIGNIDAD HUMANA PARA DISCUTIR Y CONVERGER EN ACUERDOS SIN SUPREMACISMO CULTURAL ALGUNO

REFORMULACION DE LO REPRESENTATIVO Y LO REPRESENTABLE, HACIA LO PARTICIPATIVO AMPLIO

III RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS CON CONVERGENCIA PERMANENTE Y

SOSTENIDA• 1.- ¿QUE TAN LEJOS IRIAMOS EN UNIÓN, QUE NO ALCANZARIAMOS A IR A

SOLAS?• 2.- ¿QUE TANTO HARIAMOS EN UNIÓN, QUE NO ALCANZARIAMOS A REALIZAR

A SOLAS?

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Imaginando el Perú post pandemia

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SIETE PRINCIPIOS NO TRANSABLES PARA DESATAR EL PROCESO CONSTITUYENTE MULTITUDINARIO Y FUNDACIONAL. • 1. Paridad Total, tanto en el estado como en la sociedad.• 2. Expresión regional protagonista• 3. Expresión documental en todos los idiomas nuestros, con versiones para

ceguera, sordera, mudez, lsp y lscp.• 4. Perú como foco cultural ancestral inspirador de alcance mundial.• 5. Participación total y vinculante de los requerimientos distintos y

necesidades especiales de la condición humana. • 6. Critica profunda a los principios jurídicos de lo legal peruano.• 7. Armonización de la existencia humana con los seres vivos y el medio

ambiente

IV TEMATICA PARA DISCUTIR Y ACORDAR DE MANERA DEFINITIVA

• Reflexionar y proponer, acerca de diversos temas:• La multiculturalidad del Perú nuestro de cada día• Los requerimientos distintos y necesidades especiales de la condición humana.• La paridad para toda acción y decisión, tanto en el contexto social como estatal.• La creación de una ley común peruana basada en los derechos consuetudinarios

de los pueblos peruanos con sus usos y costumbres.• El papel protagonista y no alineada del Perú en el contexto internacional• La relación armónica del ser humano, la naturaleza y el ambiente.• La relación armónica interregional de todas las regiones del Perú.• La participación ciudadana vinculante, para la toma de decisiones y acciones,

desde lo grupal hasta el nivel nacional y todos sus niveles decisorios intermedios.• La cuestión militar policial

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CONVERGENCIA DE ACUERDOS DE COMPLEJIDAD Y AMPLITUD

CRECIENTE

MAS QUE SOÑANDO UN POCO CON FUTUROS LOGROS EN LO POLÍTICO Y

PROGRAMÁTICO.SISTeMA NACIONAl de PArlAMeNTOS regIONAleSSISTeMA NACIONAl de BIBlIOTeCAS regIONAleS

SISTeMA NACIONAl de MUSeOS regIONAleSSISTeMA NACIONAl de POdereS, CON PreSIdeNCIAS elegIBleS POr vOTO POPUlAr

SISTeMA NACIONAl de dereCHO COMPArAdOSISTeMA NACIONAl de JUrISdICCIONeS SegúN CUlTUrAS e IdIOMAS.

PArIdAd TOTAl SIN exCePCIONeS eN lA rePreSeNTACIóN Y TOMAS de deCISIONeSServICIO POBlACIONAl PArA lA PreveNCIóN Y MITIgACIóN de deSASTreS

SISTeMA NACIONAl PArA lA INveSTIgACIóN de rePOSITOrIOS MUlTISOPOrTePOlITICA de eSTAdO PArA lA geSTIóN PerMANeNTe de líNeAS de BASe MUlTITeMáTICAS

………

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V OBJETIVO FINAL CLARO• Un acuerdo nacional, construido y convergiendo desde las regiones, que

pueda soportar y apoyar un preámbulo multilingüe y multisoporte. Ese es acuerdo nacional, que se llamará CONSTITUCIÓN.

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