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ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN EDUCACIÓN MUNICIPAL ESCUELA GRAL. MANUEL BAQUEDANO Y GONZÁLE INTRODUCCIÓN El presente Reglamento Interno de Evaluación, contiene un conjunto de Considerandos, Artículos y Orientaciones para desarrollar el proceso de evaluación de las Escuelas Unidocentes, Bidocentes y Tridocentes de la Comuna de Arica. Precisando las disposiciones generales para la Evaluar, Calificar y Promover a niños y niñas, de acuerdo al Decreto Nro. 477 y los artículos 7, 9 , 10, y 11 del Decreto Nro 511, y el Proyecto Educativo (artículos 7,9 y 10 del Decreto Nro. 477 fueron derogados y se reemplazaron por los artículos 7, 10 y 11 del Decreto 511)

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INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento Interno de Evaluación, contiene un conjunto de Considerandos,

Artículos y Orientaciones para desarrollar el proceso de evaluación de las Escuelas Unidocentes,

Bidocentes y Tridocentes de la Comuna de Arica. Precisando las disposiciones generales para la

Evaluar, Calificar y Promover a niños y niñas, de acuerdo al Decreto Nro. 477 y los artículos 7, 9 ,

10, y 11 del Decreto Nro 511, y el Proyecto Educativo (artículos 7,9 y 10 del Decreto Nro. 477

fueron derogados y se reemplazaron por los artículos 7, 10 y 11 del Decreto 511)

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FUNDAMENTACIÓN

La tarea de educar en las zonas rurales donde desempeñamos nuestra labor presenta

algunos desafíos puesto que atendemos cursos multigrado donde la propuesta a realizar está

orientada a desarrollar el trabajo cooperativo y socializado de los niños y niñas que están inmersos

en un ambiente eminentemente agrícola y en menor escala ganadera, siendo su entorno

inmediato la Escuela y la comunidad, las cuales mantienen algunas tradiciones culturales y

lingüísticas, cuyas descendencias es Aymara. Esta interacción permite a los alumnos y alumnas

desarrollar actividades innovadoras y creativas que elaboran con sus compañeros de nivel o grupo

de niveles.

La nueva propuesta de las escuelas rurales se propone que el alumno sea gestor de sus

propios aprendizajes, llevando a éste ser un proceso activo y cooperativo con experiencias

significativa emanadas de su diario vivir que lo llevarán a tener un desarrollo cognoscitivo

autónomo y una participación social con apertura de saberes y valores universales de la cultura y

sociedad en general.

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TITULO 1

1.-OBJETIVO PROPUESTO

En concordancia con el Proyecto Educativo, con los lineamientos de la

propuesta pedagógica que se focaliza en las Escuelas Multigrado con cursos combinados y con los

Planes de Programas NB1 Decreto 545, y NB2 Decreto 552 y el 4.002, este Reglamento Oficial

señala:

1.1 Estrategias para evaluar aprendizajes de niños y niñas.

1.2 Formas de calificar y comunicar los resultados a los alumnos, alumnas, padres y

apoderados. Periódicas de la evaluación y números de las calificaciones.

1.3 Procedimientos que utilizara para determinar la evaluación final.

1.4 La evaluación diferenciada que permita atender a todos los niños y niñas

1.5 Instrumento de evaluación.

1.6 periódica de la evaluación y número de calificación.

2.- CRONOGRAMA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGLAMENO DE EVALUACION.

Este reglamento estará en vigencia solamente,

En 1997: Decreto 477 (menos 7, 9 y 10) y solamente los artículos 7, 10 y 11 del Decreto 511, sólo

para 1 ero y 2do año.

En 1998: Artículos 7, 10 y 11 del Decreto 511 del 1ero a 4to año y el Decreto 477 para 5to y 6to.

3.- CONSIDERANDOS (BREVE RESEÑA DE LOS PRINCIPALES PROPOSITOS DE LA ESCUELA

MULTIGRADO)

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PR0POSITO DE LA ESCUELA MULTIGRADO

3.1 Las Escuelas Multigrado deben brindar una educación orientada al desarrollo

cognoscitivo, basada en la idea de un aprendizaje cooperativo y situado en el medio

social del alumno que en el entorno rural está compuesto por u Escuela y Comunidad.

3.2 Debe ser orientada a la participación de todos, los actores en una comunidad de

acciones entre el maestro y el alum no, entre la Comunidad y la Escuela, entre los

Profesores y los aparatos técnicos del sistema, debe haber una influencia reciproca

dentro de un espacio de libertad orientada a y transformar a cada aprendiz en una

persona activa respecto de su propio desarrollo cognoscitivo.

3.3 Que, las Unidades Educativas con estructuras de multigrado constituyen modalidades

internas educativas separas y/o divididas en niveles de aprendizaje.

3.4 Actualmente la educación centra su principal interés en el alumno, en el principio de

“Aprender a Aprender”, basado en los principios de integración, contextualización y

actividades auténticas.

3.5 El profesor debe lograr una autonomía técnica que le permita asumir un rol mediador

entre el contexto de vida del aprendiz y el conocimiento que le va a permitir interpretar

su medio desde una perspectiva diferente, que ermita tomar decisiones locales con

respecto al medio en el cual trabaja, ya sea con respecto al conocimiento que va

utilizar en la práctica y la autoestima con respecto las decisiones pedagógicas que

requiere tomar para realizar su tarea.

3.6 Mejorar la calidad y equidad de la educación en las Escuelas Multigrado Rurales con la

participación activa de los profesores en una sociedad democrática con una capacidad

de generar aprendizajes autónomos de modo que los individuos sean capaces de toma

sus propias decisiones que contribuyan a que los alumnos y alumnas logren resolver

problemas y aporten al desarrollo y aprendizaje en el individuo como un todo.

3.7 Lograr una mayor eficiencia pedagógica, no sólo en la planificación, sino que también

en los métodos y recetas rígidas que se aplican en diferentes grupo de estudiantes en

un entorno cultural y social tan heterogéneo como es el medio rural.

3.8 Vincular significativamente la experiencia cultural y social del niño con el conocimiento

nuevo que se quiere enseñar.

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3.9 Que, se debe trabajar por área y se evalúan distintos aspectos del alumno atendiendo

su vocación, aptitudes, capacidades, conocimientos, aspectos valóricos, etc. Siendo

esto un proceso significativo.

DECRETO 477

Artículo 1ero

La evaluación de los aprendizajes deberá estar al servicio de los profesores, alumnos,

alumnas y comunidades de padres y apoderados; y formará parte del proceso de enseñanza -

aprendizaje. En tal sentido la evaluación cumplirá las siguientes funciones.

- Determinar permanentemente las necesidades de ajuste en el apoyo pedagógico

docente conforme evolucionan las necesidades del aprendizaje escolar.

- Proporcionar información respecto al avance de aprendizaje de cada alumno respecto

de sí mismo.

Artículo 5to

El Director, o Profesor encargado, con él o los Profesores de la Escuela Multigrado (con

cursos combinados) decidirán la planificación del proceso de evaluación, de acuerdo a las

orientaciones pedagógicas del artículo anterior. Estas decisiones deberán ser comunicadas a los

apoderados, alumnos y alumnas y al Depto. de Educación respectivos.

- Que, considerando las características de nuestra Unidades Educativas, el régimen que

se utilizará será de carácter Semestral.

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TITULO 2

SOBRE CURRICULUM, EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN.

CURRICULUM

En el trabajo con los alumnos y alumnas de las Escuelas Uni, Bi, Tri docentes, se ha

organizado el Currículum a partir del contexto socio cultural, social y lingüístico en Áreas

Integradas que articulan las asignaturas y asignaturas del Plan de Estudios.

Decreto 477

Artículo 1ero

Las Escuelas Multigrado aplicarán un Currículum educacional de, a lo menos, 30 horas de

clases semanales, basados en los objetivos generales contemplados en la normativa vigente para

Educación Básica, se organizará asignaturas de Aprendizaje y será desarrollado conforme a las

orientaciones técnicas específicas de los programas de gobierno, a excepción de la asignatura de

Religión, que continuar rigiéndose por las disposiciones actuales que le son aplicables.

Artículo 2do

Los asignaturas de aprendizaje fundamentales para medir resultados en el PME del

establecimiento serán: Las de Matemáticas y Lenguaje.

Las disciplinas de Matemáticas y Lenguaje actúan como ejes articuladores del resto de las

asignaturas del respectivo plan de estudio.

Cada asignatura de Aprendizaje comprende los contenidos que conforman el Programa de

Estudio de la enseñanza básica.

De manera complementaria los profesores podrán conformar otras asignaturas de

Aprendizaje, según lo aconseje la evaluación del apoyo pedagógica brindado por éstos a sus

alumnos y alumnas.

- Las escuelas aumentarán sus horas de clases semanales en 8 horas por estar adscritas

al Proyecto de la Jornada Escolar Completa Diurna.

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RESPECTO A LA EVALUACION

Para las Escuelas Multigrado con cursos combinados, Evaluación es un proceso integral de

la enseñanza que permite dar cuenta sistemáticamente de los obstáculos, dificultades y logros de

niños y niñas, entregando al profesor información necesaria para la toma de decisiones.

Esta evaluación debe responder a qué evalúa.

¿QUE EVALUAR?

El proceso de evaluación será más fácil si tiene claro los objetivos que se desea alcanzar,

los niños y niñas deben saber lo que se espera de ellos y si pueden participar en la definición de los

parámetros que deben cumplir sus trabajos. Estarán en mejores condiciones para esforzarse por

alcanzarlos.

¿CUANDO EVALUAR?

La evaluación no tiene que ser tan aparatosa y diferente de lo que es el trabajo cotidiano,

os docentes sin eventos especiales, pueden disponer de información que le permita hacer juicios

respecto del aprendizaje de los alumnos y alumnas, basta tener claridad de lo que se desea

observar y consignar en el libro de clases observaciones individuales y por grupo de nivel respecto

a sus avances y dificultades.

En este sentido es aconsejable que el profesor elabore una lista de cotejo en relación a las

actividades de aprendizaje que el niño realiza orientando la mirada hacia a lo que “sabe sobre las

cosas”, (lo que dice, lo que sabe, lo que dibuja), a que “hace y cómo lo hace” y a la actitud con

que trabaja.

¿COMO EVALUAR?

Se refiere a los procedimientos, estos deben ser variados, incluyendo la autoevaluación y

la coevaluación esto permite legitimar los variados estilos de aprendizaje y comunicación que

tienen los niños y niñas.

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En atención a estilos de aprender, se puede evaluar a través de informes, monografías,

disertaciones, planos, maquetas, gráficos, esquemas, creaciones manuales y literarias,

dramatizaciones, cálculos, experimentos, pruebas etc.

Luego señalar cómo evaluará, cuántas notas pondrá, cómo obtendrá la nota final.

DE LA EVALUACION Y CLAIFICACIONES

DECRETO NRO. 511

Artículo 4to.

Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en todos las asignaturas, asignaturas o

actividades de aprendizaje del plan de estilo, ya sea en períodos bimestrales, trimestrales o

semestrales, con un número determinado de calificaciones, según lo determine el Reglamento de

Evaluación del Establecimiento.

Artículo 5to

A los alumnos y alumnas que tengan impedimentos para cursar en forma regular un

asignatura, asignatura o actividad de aprendizaje deberá aplicárseles procedimientos de

evaluación diferenciada.

- Se optará por la modalidad Semestral.

EVALUACION

La evaluación proporciona toda la información que requiere para que la real acción de

enseñanza no sólo pueda apoyar de cerca los aprendizajes de los niños y niñas, sino también

conocer cuáles son sus capacidades y competencias, de modo que las actividades de aprendizaje

que se diseñan para ello estén al alcance de sus posibilidades y, además, que el profesor pueda

decidir los momentos en que las enseñanzas que los niños y niñas obtienen puedan demostrarlo

con el fin e calificar sus logros y determinar sus avances próximos.

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EVALUACION DIAGNOSTICA

Es una de las formas de evaluación en nuestra propuesta más importante puesto que se

requiere conocer los conocimientos previos para luego hacerlos significativos n los nuevos

aprendizajes que el Currículum considera necesario para cada nivel. Esta evaluación permitirá

determinar las habilidades y capacidades que trae el alumno y que el profesor considerará en el

proceso de enseñanza, aprendizaje.

La evaluación diagnóstica responde a las siguientes preguntas:

¿QUÉ EVALUA?

Las pautas culturales, lengua de uso y los esquemas de conocimientos previo de los niños y

niñas. Conocimientos, necesidades y competencias.

¿CUADO EVALUAR?

Al comienzo del año, al comienzo en toda secuencia de aprendizaje.

¿COMO EVALUAR?

A través de la observación sistemática de los comportamientos de los niños y niñas.

Registros de los comportamientos de los niños y niñas ante preguntas y situaciones de

aprendizaje.

EVALUACION FORMATIVA

La Evaluación Formativa está dirigida a observar durante todo el proceso de aprendizaje

los obstáculos, dificultades y logros que se les presentan a los niños y niñas durante el proceso

de aprendizaje.

A partir de la observación, ayudar a los estudiantes que necesitan para el desarrollo de

sus actividades; selección de material, orientar el trabajo y el control de la interacción entre

profesores ,alumnos y alumnas durante todo el proceso.

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¿QUE EVALUAR?

Los obstáculos, dificultades y logros que ocurren durante todo el proceso de aprendizaje.

¿CUÁNDO EVALUAR?

Durante todo el proceso.

¿COMO EVALUAR?

A través del análisis de actividades, la determinación de los aprendizajes y la definición de

la ayuda

EVALUACION SUMATIVA

Sirve para establecer lo que los alumnos y alumnas han aprendido durante un período

determinado de tiempo con el fin de cerciorarse que estos aprendizajes corresponden al nivel que

permitirá desarrollar los aprendizajes de la etapa siguiente. Si bien la Evaluación Sumativa permite

formarse un juicio de los aprendizajes de los niños y niñas, de sus condiciones de logros o fracaso,

es necesario tener presente que permita además hacer un balance del progreso de enseñanza

durante este período.

¿QUE EVALUAR?

Los aprendizajes determinados por un período de tiempo.

¿CUÁNDO EVALUAR?

Al término de una secuencia de aprendizajes.

¿CÓMO EVALUAR?

Mediante pruebas y otros instrumentos que garanticen la demostración de los

aprendizajes logrados

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EVALUACION FIFERENCIADA

En el caso de niños y niñas que presenten impedimentos físicos, mentales, para cursar en

forma regular un área, asignatura o actividad de aprendizaje, la escuela generará condiciones para

que puedan participar en otras actividades orientadas por los mismos objetivos. (a pesar de la

limitación o impedimento que pueda presentar, siempre podrá realizar algún tipo de actividad que

contribuya a su formación personal).

EVALUCION DE LOS OBJETIVOS FUNDAMENTALES TRANSVERSALES (LIBRETA DE NOTAS)

Los O.F.T. son competencias que los niños y niñas deben lograr en los distintos períodos de

su escolarización y son transversales porque están orientados al desarrollo personal y a la

conducta moral y social del alumno, organizados en las áreas de Formación Ética, Crecimiento y

Autoafirmación personal y l apersona y su entorno.

Si el alumno tiene un impedimento que pueda presentar, se podrá realizar algún tipo de

actividad que contribuya a su formación personal.

Se evaluará a través del desarrollo de las actividades en las distintas áreas

FORMAS DE COMUNICAR LOS RESULTADOS A LOS ALUMNOS, ALUMNAS PADRES Y

APODERADOS

Tener en cuenta los documentos oficiales y señalar otro que el Microcentro determine,

tanto como a las áreas de aprendizaje como para los objetivos transversales.

Informa de avance, Certificados, Libro de vida, Informe de Desarrollo Personal.

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ESTRATEGIAS PARA EVALUAR

Se evaluará en los registro s de los logros alcanzados, avances, retrocesos y problemas que

presenta en el aprender. Se dispone del Libro de Clases que permite reunir información paso a

paso.

Se evalúa inmediatamente una autoevaluación entre niños y niñas como una forma de

favorecer al desarrollo de criterios y la capacidad para enfrentar sus propias limitaciones y

potencialidades.

Se evalúa atendiendo las diferencias individuales que cada alumno aprende en función de

su metacognición, como base hacia otros aprendizajes.

DE LAS CALIFICAIONES

Dan cuenta de la medida en que el educando ha avanzado y de los aspectos en que

presenta déficit, se debe expresar en términos cualitativos y cuantitativos y otras formas que el

Microcentro determine.

DECRETO NRO. 477

Artículo 6to

Las calificaciones corresponden a logros de aprendizaje de los alumnos y alumnas,

deberán basarse en el proceso de evaluación caracterizado precedentemente, y deben considerar

el conjunto de apreciaciones e indicadores registrados por el o los docentes durante el proceso

escolar, superando así el simple cálculo de promedios aritméticos.

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Artículo 7mo

Los logros de aprendizaje de los alumnos y alumnas deberán ser calificados en cada Área

Integrada

De Aprendizaje utilizando la siguiente escala numérica:

Escala numérica:

6.0 7.0

5.0 5.9

4.0 4.9

1.0 3.9

Los tres primeros, constituyen conceptos aprobativos; el último, es concepto reprobatorio.

Se usa la modalidad semestral en la cual el promedio pueda subir, bajar o mantenerse la

nota de acuerdo a los logros.

La nota mínima de aprobación deberá ser un 4.0.

La calificación final debe dar cuenta del logro que el niño ha obtenido a lo largo del

tiempo y considerar las notas de los objetivos logrados.

DECRETO 477

Artículo 8vo

Los aprendizajes de los alumnos y alumnas en la asignatura de Religión se calificaran solo en

conceptos y no indicará en la promoción (Decreto Supremo de Educación N° 924 de 1983)

.

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TITULO 3

PROMOCION

Señala requisitos de asistencia y logros de objetivos.

- De 1ro a 6to. Se debe cumplir con el requisito de asistencia y logros de objetivos

DECRETO NRO 511

Artículo 10 mo

Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de primero a sexto Enseñanza Básica, que

hayan asistido, a lo menos, al 85 % de las clases, No obstante, el Director del establecimiento y el

Profesor jefe podrán autorizar la promoción de alumnos y alumnas con porcentajes menores

asistencias, fundados en razones de salud u otras causas debidamente justificadas.

Artículo 11

Para la promoción de los alumnos y alumnas de primero hasta sexto año de Enseñanza

Básica, se considerarán conjuntamente, el logro de los objetivos de los asignaturas, asignaturas o

actividades de aprendizajes del Plan de Estudio y la Asistencia a clases.

1.- RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

a) Serán promovidos los alumnos y alumnas que hubieren aprobado todos las asignaturas o

actividades de aprendizajes de sus respectivos planes de estudio.

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b) Serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de segundo a tercer año y de

cuarto hasta sexto año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado un asignatura,

asignatura o actividad de aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a

un promedio general de 4, 5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos los alumnos y alumnas de los cursos de segundo a tercer

año y de cuarto hasta sexto año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos

asignaturas, asignaturas o actividades de aprendizaje, siempre que su nivel general de

logro corresponda a un promedio 5,0 o superior, incluidos los no aprobados

2. RESPECTO A LA ASISTENCIA

Para ser promovidos los alumnos y alumnas deberán asistir, a lo menos al 85% de las

clases establecidas en el calendario escolar anual.

No obstante, por razones de salud u otras causas, debidamente justificadas, el Director

del establecimiento y el Profesor jefe podrán autorizar la promoción de los alumnos y alumnas de

primero a sexto año, esta autorización deberá ser refrendada por el Concejo de profesores.

Los alumnos y alumnas de primero a sexto año de Enseñanza Básica que no cumplan con

los requisitos de promoción indicados en los puntos 1 y 2 de este artículo, deberán repetir el

curso, según corresponda.

a) En atención a que son Escuelas Unidocentes, Bidocentes y Tridocentes, la

responsabilidad en la toma de decisiones será del Profesor encargado.

b) Otras causas que justifiquen inasistencia, pueden ser:

- Desastres naturales (temblores, aluviones, lluvias, etc.)

- Trabajos temporales de los padres

- Enfermedades

- Eventos culturales.

El profesor resolverá las situaciones especiales de evaluación y promoción de los alumnos

y alumnas de primero a sexto año de Enseñanza Básica. Entre otros resolverán los casos de

alumnos y alumnas que por motivos justificados, requieran ingresar tardíamente a clases,

ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar anticipadamente u otros

semejantes.

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Todas las situaciones de evaluaciones de los alumnos y alumnas de primero a sexto año

básico. Deberán quedar resueltos dentro del periodo escolar correspondiente.

NUMERO DE CALIFICACIOENS Y PODERACIÓN

- Cantidad de horas Básica 1ero a 4to

ASIGNATURAS DEL

PLAN DE ESTUDIOS Nº DE HORAS

SEMANALES CANTIDAD DE

NOTAS

POR CADA

SEMESTRE Lenguaje y Comunicación 6 6

Educación Matemática 6 6

Historia , Geografía y

Ciencias Sociales 4 4

Ciencias Naturales 4 4

Artes Visuales 2 4

Música 2 4

Tecnología 1 3

Educación Física y Salud 4 5

Religión 2 3

Inglés 4 4

Lengua Aymara 4 4

Orientación 1

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- La cantidad mínima de notas por asignaturas se registra en 5to y 6to de la manera siguiente :

ASIGNATURAS DEL

PLAN DE ESTUDIOS Nº DE HORAS

SEMANALES CANTIDAD DE

NOTAS

POR CADA

SEMESTRE Lenguaje y Comunicación 6 6

Educación Matemática 6 6

Historia , Geografía y

Ciencias Sociales 4 4

Ciencias Naturales 4 4

Artes Visuales 2 4

Música 2 4

Tecnología 1 2

Educación Física y Salud 3 4

Religión 2 3

Inglés 3 4

Lengua Aymara 4 5

Orientación 1

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El promedio semestral tanto para los alumnos y alumnas de primero a sexto básico será

ponderado con un decimal, existiendo la posibilidad o no de ser aproximado.

La calificación será del 1,0 al 7,0 con un decimal en todos los cursos de primero sexto de

Educación Básica.

. La calificación mínima de aprobación será de 4,0, de primero a sexto año.

TITULO 4

DISPOSICIONES GENERALES

DECRETO NRO. 477

Artículo 11

Los profesores deberán desempeñar su docencia considerando además las orientaciones

técnicas específicas de planes y programas de gobierno, entre otras las que se indican a

continuación.

a) Reorganización del aula como espacio de aprendizaje.

b) Diversificación de dichos espacios de aprendizaje.

c) contextualización del aprendizaje en el medio cultural, social y natural inmediato.

d) organización de los alumnos y alumnas en grupos de nivel según sus disposiciones de

aprendizaje.

e) Ambientación del aula con materiales diversos que estimulen la participación de los

alumnos y alumnas en sus propios aprendizajes

f) Incentivar procesos de aprendizaje continuo y permanente a través de una pedagogía

activa y de ayuda.

Artículo 12

Las situaciones no contempladas en el presente Decreto, deberán ser resueltas en común,

entre las Escuelas Multigrado (con cursos combinados) y el respectivo Depto. Provincial de

Educación, dentro de la esfera de sus atribuciones.

MODIFICACIÓN

Decreto 511 (1997) que deroga a algunos artículos del Decreto 477

Modificado mayo 2016