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ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA ÚRSULA TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D En Santa Úrsula, el Dieciocho de Octubre de Dos Mil Diecinueve, se reúnen en la Casa Consistorial, presididos por el Sr. Alcalde, D. Juan Manuel Acosta Méndez, los Señores Concejales, D. Santiago Pérez Ramos, D. José Manuel Amador Gutiérrez, D. Valeriano García García y D. Bruno Hernández León, miembros de la Junta de Gobierno Local de esta Corporación en sesión ordinaria en primera convocatoria, con asistencia de la Sra. Secretaria Dª. Rosario Morales Pérez. Siendo las nueve horas y treinta minutos, el Sr. Alcalde declara válidamente constituida la Junta de Gobierno Local por haber quórum necesario y dispone dar comienzo la sesión, en la que se adoptan los siguientes acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día: 1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior de fecha 4 de octubre de 2019. El Sr. Alcalde manifiesta que, habiéndose distribuido previamente a los Señores Concejales copia del borrador del acta de la sesión de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se omite su lectura y se declara aprobada el acta por unanimidad de los Señores Concejales presentes. 2.- Asuntos urbanísticos. 2.1.- D. Jordi Feria Moreno en representación de Telefónica de España S.A.U., licencia para la ejecución de canalizaciones de telefonía en C/ La Calzada, entre los nº 31 y 78. Visto que en fecha 22 de mayo de 2019 y con registro de entrada nº 8.873, se presenta instancia por D. Jordi Feria Moreno en representación de Telefónica de España S.A.U., conforme a la cual solicita licencia urbanística para la ejecución de canalizaciones de telefonía en C/ La Calzada, entre los nº 31 y 78, de este municipio. Resultando que el Ingeniero Técnico Industrial de este Ayuntamiento emitió informe favorable en fecha 30 de julio de 2019 en el que, entre otros datos, constan los siguientes: “La obra para la que se solicita licencia consistirá en la ejecución de un tramo de canalización de unos 70 metros de longitud entre los números 31 y 78 de la C/La Calzada. Partirá del número 31 con un cruce de calzada para discurrir por el margen derecho ascendente hasta el número 78. La canalización se realizará con un tubo de PVC de 40 mm. de diámetro y en el trazado se instalará una arqueta tipo “M” para el registro de la instalación. Con estas obras se conseguirá soterrar el nuevo cableado de fibra óptica y se podrá continuar con el despliegue de la zona. La duración que estimamos para la realización de estos trabajos será de 7 días. El presupuesto estimado para la realización de estas obras es de Cuatro Mil Trescientos Treinta y Tres Euros con Veintinueve Céntimos (4.333,29 €). Que el presente informe se limita a la viabilidad técnica de la instalación, no entrando en valoración las condiciones Urbanísticas. Por cuanto antecede, el Técnico que suscribe considera que es viable la realización de las obras solicitadas, no obstante, se tendrán en cuenta los siguientes condicionados técnicos: - Siempre que exista acera, la canalización discurrirá por la misma a una profundidad mínima de 40 cm desde la rasante hasta la generatriz superior del tubo. En los tramos

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ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

En Santa Úrsula, el Dieciocho de Octubre de Dos Mil Diecinueve, se reúnen en

la Casa Consistorial, presididos por el Sr. Alcalde, D. Juan Manuel Acosta Méndez, los Señores Concejales, D. Santiago Pérez Ramos, D. José Manuel Amador Gutiérrez, D. Valeriano García García y D. Bruno Hernández León, miembros de la Junta de Gobierno Local de esta Corporación en sesión ordinaria en primera convocatoria, con asistencia de la Sra. Secretaria Dª. Rosario Morales Pérez.

Siendo las nueve horas y treinta minutos, el Sr. Alcalde declara válidamente constituida la Junta de Gobierno Local por haber quórum necesario y dispone dar comienzo la sesión, en la que se adoptan los siguientes acuerdos sobre los asuntos incluidos en el orden del día: 1.- Aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior de fecha 4 de octubre de 2019.

El Sr. Alcalde manifiesta que, habiéndose distribuido previamente a los Señores Concejales copia del borrador del acta de la sesión de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, se omite su lectura y se declara aprobada el acta por unanimidad de los Señores Concejales presentes. 2.- Asuntos urbanísticos. 2.1.- D. Jordi Feria Moreno en representación de Telefónica de España S.A.U., licencia para la ejecución de canalizaciones de telefonía en C/ La Calzada, entre los nº 31 y 78.

Visto que en fecha 22 de mayo de 2019 y con registro de entrada nº 8.873, se presenta instancia por D. Jordi Feria Moreno en representación de Telefónica de España S.A.U., conforme a la cual solicita licencia urbanística para la ejecución de canalizaciones de telefonía en C/ La Calzada, entre los nº 31 y 78, de este municipio. Resultando que el Ingeniero Técnico Industrial de este Ayuntamiento emitió informe favorable en fecha 30 de julio de 2019 en el que, entre otros datos, constan los siguientes: “La obra para la que se solicita licencia consistirá en la ejecución de un tramo de canalización de unos 70 metros de longitud entre los números 31 y 78 de la C/La Calzada. Partirá del número 31 con un cruce de calzada para discurrir por el margen derecho ascendente hasta el número 78. La canalización se realizará con un tubo de PVC de 40 mm. de diámetro y en el trazado se instalará una arqueta tipo “M” para el registro de la instalación. Con estas obras se conseguirá soterrar el nuevo cableado de fibra óptica y se podrá continuar con el despliegue de la zona. La duración que estimamos para la realización de estos trabajos será de 7 días. El presupuesto estimado para la realización de estas obras es de Cuatro Mil Trescientos Treinta y Tres Euros con Veintinueve Céntimos (4.333,29 €). Que el presente informe se limita a la viabilidad técnica de la instalación, no entrando en valoración las condiciones Urbanísticas.

Por cuanto antecede, el Técnico que suscribe considera que es viable la realización de las obras solicitadas, no obstante, se tendrán en cuenta los siguientes condicionados técnicos: - Siempre que exista acera, la canalización discurrirá por la misma a una profundidad

mínima de 40 cm desde la rasante hasta la generatriz superior del tubo. En los tramos

que necesariamente deban discurrir por la calzada, la profundidad mínima será de 60 cm.

- En las canalizaciones por calzada relleno de la zanja se realizará con mezcla suelo-cemento hasta la cota de asfaltado. Se deberá disponer la correspondiente cinta de señalización de instalaciones de telecomunicaciones a lo largo de la canalización.

- La empresa o empresas que realicen las obras deberán aplicar de forma escrupulosa las normativas de prevención de riesgos laborales y seguridad durante la ejecución de las mismas, de acuerdo a la legislación vigente.

- En la realización de esta canalización, se respetará la coexistencia con las instalaciones existentes según la reglamentación vigente, así como, cualquier elemento que quede afectado por la obra, deberá ser restituido al estado anterior al comienzo de las mismas.

- El comienzo de las obras se pondrá en conocimiento de los servicios técnicos de este Ayuntamiento para el previo replanteo de las mismas.”

Resultando que con fecha 3 de octubre de 2019, tras ser analizada y contrastada con la normativa y legislación aplicable, se emite informe favorable a la actuación instada por los servicios técnicos municipales en el que consta, entre otros, los siguientes datos:

“Las obras a realizar consisten en la ejecución de una canalización de 70 m. y tubo 40 mm. de diámetro así como de la instalación de una arqueta tipo M en la calle La Calzada desde el nº 78 al nº 31.

Según planos número 3.- Clasificación, 3.- Categorización y 3.- Altura, Tipologías y Usos, del Plan General de Ordenación de Santa Úrsula (Adaptación a la Lotenc’00 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Úrsula), la obra de canalización discurre por Zona Vial dentro de ámbito de suelo Clasificado como Urbano. Datos y parámetros urbanísticos de la documentación básicos a los efectos del presente informe: Uso y finalidad: Canalización Fibra Óptica. Características Canalización: Las obras a realizar consisten en la ejecución de una canalización de 70 m. y tubo 40 mm. de diámetro así como de la instalación de una arqueta tipo M en la calle La Calzada desde el nº 78 al nº 31. Presupuesto Ejecución Material: 4.333,29 €.

Por cuanto antecede, concluimos en informar que, si bien lo que se pretende realizar no se encuentra expresamente recogido en la Normativa Urbanística Municipal, se considera viable a los efectos del objeto de este informe debiendo observarse los siguientes condicionantes: • Deberá de comunicarse al servicio técnico de este Ayuntamiento el replanteo de

las obras para la comprobación del mismo. • Los trabajos se han de realizar con especial cuidado teniendo en cuenta otras

canalizaciones existentes (agua, electricidad, telefonía, alcantarillado, etc.), así como de cualquier otro elemento que quede afectado por la obra, el cual deberá de ser restituido a su estado anterior e informando de cualquier inconveniente.

• En la medida de lo posible se debe procurar no interrumpir la circulación y en todo caso debe restituirse una vez finalizada la jornada de trabajo.

• Las obras se señalizaran y se tomarán las medidas de seguridad necesarias conforme a la legislación vigente, Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE número 261 de 31 de octubre de 2015) y Orden Circular 8.3-IC sobre señalización de obras, balizamiento y defensa en Obra de Carreteras.

• El relleno de la zanja se realizará con mezcla Suelo-Cemento hasta la cota de explanación de la calle y el pavimento del firme se restituirá con las mismas características que el existente no debiendo apreciarse discontinuidades en la superficie final de la obra.

• La ejecución de las obras se realizará cumpliendo lo establecido el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las obras de Carreteras y Puentes (PG-3).

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• El plazo de ejecución para la zona vial se establece en 7 días a partir del

comienzo de los trabajos. • El corte de pavimento deberá ser realizado con radial a fin de conseguir un

correcto acabado de los bordes. • El material sobrante deberá ser retirado y depositado en vertedero autorizado.

Visto el Informe jurídico, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda:

PRIMERO.- Conceder a D. Jordi Feria Moreno en representación de Telefónica de España S.A.U., salvo derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, licencia municipal para la ejecución de canalizaciones de telefonía en C/ La Calzada, entre los nº 31 y 78, de este municipio, BAJO LAS CONDICIONES GENERALES MUNICIPALES para este tipo de obras, y en especial a las siguientes: - Siempre que exista acera, la canalización discurrirá por la misma a una profundidad

mínima de 40 cm desde la rasante hasta la generatriz superior del tubo. En los tramos que necesariamente deban discurrir por la calzada, la profundidad mínima será de 60 cm.

- El relleno de la zanja se realizará con mezcla Suelo-Cemento hasta la cota de explanación de la calle y el pavimento del firme se restituirá con las mismas características que el existente no debiendo apreciarse discontinuidades en la superficie final de la obra. Se deberá disponer la correspondiente cinta de señalización de instalaciones de telecomunicaciones a lo largo de la canalización.

- La empresa o empresas que realicen las obras deberán aplicar de forma escrupulosa las normativas de prevención de riesgos laborales y seguridad durante la ejecución de las mismas, de acuerdo a la legislación vigente.

- En la realización de esta canalización, se respetará la coexistencia con las instalaciones existentes según la reglamentación vigente, así como, cualquier elemento que quede afectado por la obra, deberá ser restituido al estado anterior al comienzo de las mismas.

- El comienzo de las obras se pondrá en conocimiento de los servicios técnicos de este Ayuntamiento para el previo replanteo de las mismas.

- En la medida de lo posible se debe procurar no interrumpir la circulación y en todo caso debe restituirse una vez finalizada la jornada de trabajo.

- Las obras se señalizaran y se tomarán las medidas de seguridad necesarias conforme a la legislación vigente, Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE número 261 de 31 de octubre de 2015) y Orden Circular 8.3-IC sobre señalización de obras, balizamiento y defensa en Obra de Carreteras.

- La ejecución de las obras se realizará cumpliendo lo establecido el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para las obras de Carreteras y Puentes (PG-3).

- El plazo de ejecución para la zona vial se establece en 7 días a partir del comienzo de los trabajos.

- El corte de pavimento deberá ser realizado con radial a fin de conseguir un correcto acabado de los bordes.

- Debe tenerse en cuenta las medidas para minimizar las posibles afecciones al medio ambiente durante la ejecución de las obras.

- Debe trasladar a punto de vertido autorizado los residuos procedentes de la ejecución de la obra.

- Deberá mantener la vía perfectamente limpia de materiales y escombros de la obra. - Debe colocar un cartel que será suministrado por la Oficina del Registro de este

Ayuntamiento indicativo del número y la fecha de la licencia urbanística. - Las obras no podrán iniciarse antes de las 8:00h. de la mañana, ni finalizar después

de las 18:00 h. de lunes a viernes, prohibiendo realizarse trabajos los sábados, domingos y festivos, para evitar ruidos y molestias a los vecinos.

- Advertir al interesado que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas en esta licencia, Incluido el horario del inicio de las obras, dará lugar a la incoación del expediente de revocación de licencia, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

SEGUNDO.- La fecha de caducidad de la licencia es de un (1) año, a partir de su notificación. Transcurrido el indicado plazo sin que las obras se hayan ejecutado, se producirá la caducidad automática de la licencia. Asimismo, caducará la licencia si las obras no hubiesen comenzado en el plazo de seis (6) meses siguiente a la fecha de notificación de su concesión.

TERCERO.- Advertir al solicitante que las obras autorizadas son únicas y expresamente las que corresponden al apartado primero de la parte resolutiva y no ningún otro aspecto, sin que puedan considerarse autorizadas ninguna otra clase de trabajo y/o cualesquiera obras que éstas, y ello, aún cuando se estimare o resultare que las mismas son complementarias a las autorizadas.

CUARTO.- Las obras deben ser ejecutadas teniendo en cuenta, en todo caso, la legislación sobre Seguridad y Riesgos Laborales, siendo el titular de la licencia de obras responsable de los daños o accidentes que se originen a las personas o las cosas, como consecuencia de los trabajos a realizar o de las condiciones creadas por los mismos.

QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo al interesado, así como al servicio de Intervención de fondos a fin de que puedan practicarse cuantas liquidaciones provisionales de tasas e impuestos se deriven del expediente, realizándose la liquidación definitiva a la terminación de la obra. SEXTO.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES, sin perjuicio de cualquier otro que se considere conveniente en defensa de sus intereses. Si optase por la interposición del Recurso de Reposición, no podrá acudir al contencioso-administrativo, en tanto aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. 2.2.- Dª. Beatriz Rafols Fornell en representación de Endesa Distribución Eléctrica S.L., licencia para ejecución de una canalización de baja tensión en C/ Hermano Pedro, nº 38.

Visto que en fecha 10 de junio de 2019 y con registro de entrada nº 9.855, se presenta instancia por Dª. Beatriz Rafols Fornell en representación de Endesa Distribución Eléctrica S.L., conforme a la cual solicita licencia urbanística para ejecución de una canalización de baja tensión en C/ Hermano Pedro, nº 38, de este municipio. Resultando que el Ingeniero Técnico Industrial de este Ayuntamiento emitió informe favorable en fecha 5 de septiembre de 2019 en el que, entre otros datos, constan los siguientes: “La obra para la que se solicita licencia consistirá en la ejecución de una acometida eléctrica para alimentar a una edificación ubicada en la C/ Hermano Pedro 38, siendo necesario realizar una nueva canalización de baja tensión en calzada, que partirá desde el punto de conexión concedido por la empresa suministradora en una arqueta existente situada a la altura del número 36, hasta la edificación del solicitante.

Las instalaciones que se han previsto realizar son las siguientes: - Tramo de 18 metros de canalización realizado con dos (2) tubos de Polietileno 160

mm. de diámetro. - Realización de 3 nuevas arquetas de registro tipo AR1.

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El presupuesto de Ejecución Material estimado para realizar esta instalación asciende a la cantidad de Mil Setecientos Noventa Euros con Ochenta y Cinco Céntimos (1.790,85 €). El plazo que estimamos para la ejecución de las obras es de cinco días (5).

En este informe no se contemplan otros servicios como pavimentación, aceras, señalización y jardinería, así como, condiciones constructivas y urbanísticas o de accesibilidad, las cuales deberán recogerse en informe paralelo de la Oficina Técnica Municipal. Por cuanto antecede, el Técnico que suscribe considera viable la actuación solicitada, no obstante, se tendrán en cuenta los siguientes condicionados técnicos:

- La empresa o empresas que realicen las obras deberán aplicar de forma escrupulosa las normativas de prevención de riesgos laborales y seguridad durante la ejecución de las mismas, de acuerdo a la legislación vigente.

- El relleno de la zanja se realizará con mezcla suelo-cemento hasta la cota de asfaltado. Se deberá disponer la correspondiente cinta de señalización de instalaciones eléctricas a lo largo de la canalización.

- En la realización de esta canalización, se respetará la coexistencia con las instalaciones existentes según la reglamentación vigente, así como, cualquier elemento que quede afectado por la obra, deberá ser restituido al estado anterior al comienzo de las mismas.

- En el trazado de la red de baja tensión, si algún tramo debiera transcurrir por terrenos de titularidad privada distintos al solicitante, éste deberá contar con los oportunos permisos de paso y servidumbre.

- El comienzo de las obras se pondrá en conocimiento de los servicios técnicos de este Ayuntamiento para el previo replanteo de las mismas.”

Resultando que con fecha 3 de octubre de 2019, tras ser analizada y contrastada con la normativa y legislación aplicable, se emite informe favorable a la actuación instada por los servicios técnicos municipales en el que consta, entre otros, los siguientes datos:

“Las obras a realizar consisten en la ejecución de una nueva zanja para capacidad de dos tubos de 110 mm de diámetro, por calzada (acera) de 18 m, interceptando la por la calle Hermano Pedro, 38 desde la arqueta A1(nº1) nueva hasta llegar a la Caja General de Protección en la parcela solicitante, se instalarán dos nuevas arquetas A1(nº2) y A1(nº3).

Según planos número 3.- Clasificación, 3.- Categorización y 3.- Altura, Tipologías y Usos, del Plan General de Ordenación de Santa Úrsula (Adaptación a la Lotenc’00 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Úrsula), la obra de canalización discurre por Zona Vial dentro de ámbito de suelo Clasificado como Urbano.

Datos y parámetros urbanísticos de la documentación básicos a los efectos del presente informe: Uso y finalidad: Suministro de Potencia. Características Canalización: Las obras a realizar consisten en la ejecución de una nueva zanja para capacidad de dos tubos de 110 mm de diámetro, por calzada (acera) de 18 m, interceptando la por la calle Hermano Pedro, 38 desde la arqueta A1(nº1) nueva hasta llegar a la Caja General de Protección en la parcela solicitante, se instalarán dos nuevas arquetas A1(nº2) y A1(nº3). Plazo de ejecución: 5 días. Presupuesto Ejecución Material: 1.790,85 €.

Por cuanto antecede, concluimos en informar que, si bien lo que se pretende realizar no se encuentra expresamente recogido en la Normativa Urbanística Municipal, se considera viable a los efectos del objeto de este informe debiendo observarse los siguientes condicionantes: • Deberá de comunicarse al servicio técnico de este Ayuntamiento el replanteo de las

obras para la comprobación del mismo. • Los trabajos se han de realizar con especial cuidado teniendo en cuenta otras

canalizaciones existentes (agua, electricidad, telefonía, alcantarillado, etc.), así como de cualquier otro elemento que quede afectado por la obra, el cual deberá de ser restituido a su estado anterior e informando de cualquier inconveniente.

• En la medida de lo posible se debe procurar no interrumpir la circulación y en todo caso debe restituirse una vez finalizada la jornada de trabajo.

• Las obras se señalizaran y se tomarán las medidas de seguridad necesarias conforme a la legislación vigente, Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE número 261 de 31 de octubre de 2015) y Orden Circular 8.3-IC sobre señalización de obras, balizamiento y defensa en Obra de Carreteras.

• El relleno de la zanja se realizará con mezcla Suelo-Cemento hasta la cota de explanación y el pavimento se restituirá con las mismas características que el existente no debiendo apreciarse discontinuidades en la superficie final de la obra.

• El material sobrante deberá ser retirado y depositado en vertedero autorizado. • El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable, antideslizante en

seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes.

• Se deberá garantizar las condiciones generales de accesibilidad y seguridad de las personas.”

Visto el Informe jurídico, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda:

PRIMERO.- Conceder a Dª. Beatriz Rafols Fornell en representación de Endesa Distribución Eléctrica S.L., salvo derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, licencia municipal para la ejecución de una canalización de baja tensión en C/ Hermano Pedro, nº 38, de este municipio, BAJO LAS CONDICIONES GENERALES MUNICIPALES para este tipo de obras, y en especial a las siguientes: - La empresa o empresas que realicen las obras deberán aplicar de forma escrupulosa

las normativas de prevención de riesgos laborales y seguridad durante la ejecución de las mismas, de acuerdo a la legislación vigente.

- El relleno de la zanja se realizará con mezcla Suelo-Cemento hasta la cota de explanación y el pavimento se restituirá con las mismas características que el existente no debiendo apreciarse discontinuidades en la superficie final de la obra. Se deberá disponer la correspondiente cinta de señalización de instalaciones eléctricas a lo largo de la canalización.

- En la realización de esta canalización, se respetará la coexistencia con las instalaciones existentes según la reglamentación vigente, así como, cualquier elemento que quede afectado por la obra, deberá ser restituido al estado anterior al comienzo de las mismas.

- En el trazado de la red de baja tensión, si algún tramo debiera transcurrir por terrenos de titularidad privada distintos al solicitante, éste deberá contar con los oportunos permisos de paso y servidumbre.

- El comienzo de las obras se pondrá en conocimiento de los servicios técnicos de este Ayuntamiento para el previo replanteo de las mismas.

- En la medida de lo posible se debe procurar no interrumpir la circulación y en todo caso debe restituirse una vez finalizada la jornada de trabajo.

- Las obras se señalizaran y se tomarán las medidas de seguridad necesarias conforme a la legislación vigente, Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a

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Motor y Seguridad Vial (BOE número 261 de 31 de octubre de 2015) y Orden Circular 8.3-IC sobre señalización de obras, balizamiento y defensa en Obra de Carreteras.

- El pavimento del itinerario peatonal accesible será duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos, con independencia del sistema constructivo que, en todo caso, impedirá el movimiento de las mismas. Su colocación y mantenimiento asegurará su continuidad y la inexistencia de resaltes.

- Se deberá garantizar las condiciones generales de accesibilidad y seguridad de las personas.

- Debe tenerse en cuenta las medidas para minimizar las posibles afecciones al medio ambiente durante la ejecución de las obras.

- Debe trasladar a punto de vertido autorizado los residuos procedentes de la ejecución de la obra.

- Deberá mantener la vía perfectamente limpia de materiales y escombros de la obra. - Debe colocar un cartel que será suministrado por la Oficina del Registro de este

Ayuntamiento indicativo del número y la fecha de la licencia urbanística. - Las obras no podrán iniciarse antes de las 8:00h. de la mañana, ni finalizar después

de las 18:00 h. de lunes a viernes, prohibiendo realizarse trabajos los sábados, domingos y festivos, para evitar ruidos y molestias a los vecinos.

- Advertir al interesado que en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas en esta licencia, Incluido el horario del inicio de las obras, dará lugar a la incoación del expediente de revocación de licencia, sin perjuicio de la iniciación del correspondiente expediente sancionador.

SEGUNDO.- La fecha de caducidad de la licencia es de un (1) año, a partir de su notificación. Transcurrido el indicado plazo sin que las obras se hayan ejecutado, se producirá la caducidad automática de la licencia. Asimismo, caducará la licencia si las obras no hubiesen comenzado en el plazo de seis (6) meses siguiente a la fecha de notificación de su concesión.

TERCERO.- Advertir al solicitante que las obras autorizadas son únicas y expresamente las que corresponden al apartado primero de la parte resolutiva y no ningún otro aspecto, sin que puedan considerarse autorizadas ninguna otra clase de trabajo y/o cualesquiera obras que éstas, y ello, aún cuando se estimare o resultare que las mismas son complementarias a las autorizadas.

CUARTO.- Las obras deben ser ejecutadas teniendo en cuenta, en todo caso, la legislación sobre Seguridad y Riesgos Laborales, siendo el titular de la licencia de obras responsable de los daños o accidentes que se originen a las personas o las cosas, como consecuencia de los trabajos a realizar o de las condiciones creadas por los mismos.

QUINTO.- Dar traslado del presente acuerdo al interesado, así como al servicio de Intervención de fondos a fin de que puedan practicarse cuantas liquidaciones provisionales de tasas e impuestos se deriven del expediente, realizándose la liquidación definitiva a la terminación de la obra. SEXTO.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES, sin perjuicio de cualquier otro que se considere conveniente en defensa de sus intereses. Si optase por la interposición del Recurso de Reposición, no podrá acudir al contencioso-administrativo, en tanto aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

2.3.- D. Javier Gutiérrez Estévez, prórroga de licencia para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en C/ Los Zarzales, nº 103.

Visto que en fecha 18 de septiembre de 2019 y con registro de entrada nº 15.420, se presenta instancia por D. Javier Gutiérrez Estévez, conforme a la cual solicita prórroga de licencia urbanística para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada situada en C/ Los Zarzales, nº 103, (Código 3944137CS5434S0001HD), de este municipio. Resultando que con fecha 4 de octubre de 2019, tras ser analizada y contrastada con la normativa y legislación aplicable, se emite informe favorable a la actuación instada por los servicios técnicos municipales en el que consta, entre otros, los siguientes datos:

“La obra en cuestión cuenta con Licencia Municipal para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada, situada en la calle Los Zarzales, número 103, concedida a Javier Gutiérrez Estévez, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2015, conforme al proyecto con visado número 90685, de fecha 14 de mayo de 2015, redactado por la arquitecta Carmen María Flores Rodríguez.

La licencia fue concedida al amparo de lo establecido en el Plan General de Ordenación de Santa Úrsula (Adaptación a la Lotenc’00 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Úrsula). No se han realizado modificaciones puntuales de planeamiento posteriores, que afecten a la zona donde se ubican las obras proyectadas. No consta que se haya declarado la caducidad de oficio ni a instancia de cualquier otra persona. Considerando lo expuesto y en virtud de lo establecido en el artículo 347.- Eficacia temporal de las licencias, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, concluimos en informar que es viable la tramitación de la prórroga de licencia municipal con las mismas condiciones impuestas en su momento.” Visto el Informe jurídico, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda:

PRIMERO.- Conceder a D. Javier Gutiérrez Estévez, salvo derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros, prórroga de licencia municipal para la construcción de una vivienda unifamiliar aislada situada en C/ Los Zarzales, nº 103, concedida al mismo solicitante por Junta de Gobierno Local el día 25-09-15, advirtiéndole que la fecha de caducidad de esta licencia es de cuatro años a partir de su notificación.

SEGUNDO.- Condicionar igualmente la licencia al cumplimiento de las determinaciones fijadas en el expediente impuestas en su día en atención al acto legalmente autorizado y a la Normativa Urbanística Vigente en este Municipio.

TERCERO.- Dar traslado del presente acuerdo al interesado. CUARTO.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá

interponerse Recurso de Reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES, sin perjuicio de cualquier otro que se considere conveniente en defensa de sus intereses. Si optase por la interposición del Recurso de Reposición, no podrá acudir al contencioso-administrativo, en tanto aquel, no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. 2.4.- Dª. Eleonore Elmer, prescripción de un conjunto edificatorio en C/ Bencomo, nº 16.

Visto que por Dª. Eleonore Elmer, fue presentada instancia de fecha 28-11-2018, N.R.E 21.599, mediante la cual solicita la declaración de prescripción urbanística de las posibles infracciones que hubieran podido cometerse en la edificación situada en C/ Bencomo, nº 16, de este municipio.

Resultando que por la Oficina Técnica Municipal, con fecha 12 de agosto de 2019, se informa la prescripción solicitada, en los términos siguientes, afirmando entre otros aspectos,

“Las edificaciones se ubican en calle Bencomo nº 16, Cod. (38039A002000250000BJ).

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Según Informe realizado por arquitecto técnico D. Carmelo Gonzaléz-Chávez

Abreu, se trata de un conjunto de varias edificaciones, identificadas como: Edificación A; Edificación B y piscina; Edificación C; Edificación D; Edificación E y Edificación F. De igual manera en la parcela se ubican cuatro marquesinas con cerramiento y otras cinco marquesinas sin cerramiento.

La edificación A se distribuye en: - Nivel -1: cuatro habitaciones, salón-comedor, salón-estudio, cocina-comedor, tres baños, cocina, acceso instalaciones y cámara de ventilación Superficie útil en nivel -1: 225,83 m². - Nivel 0: dos habitaciones, salón-comedor-recibidos, cocina, baños, aseo, trastero, garaje, porche y terraza cubierta. Superficie útil en nivel 0: 243,48 m². - Nivel 1: habitación, salón-estar, cocina, baño, distribuidor, pasillo, escalera, balcón y porche. Superficie útil en nivel 1: 72,75 m². - Nivel 2: escalera. Superficie útil en nivel 2: 2,40 m².

La edificación B se distribuye en: - Nivel -1: dos garajes, cuarto de bombas y cámara de ventilación. Superficie útil en nivel -1: 92,05 m². - Nivel 0: dos estudios, dos cocinas, dos baños, distribuidor y cuarto de máquina de piscina. Superficie útil en nivel 0: 112,47 m².

La edificación C se distribuye en: - Nivel 0: comedor. Superficie útil en nivel 0: 56,60 m².

La edificación D se distribuye en: - Nivel 0: dos estudios, dos cocinas, dos baños. Superficie útil en nivel 0: 55,38 m².

La edificación E se distribuye en: - Nivel 0: sala de ocio, tres trasteros, cuarto de aperos, lavadero, aseo y servio. Superficie útil en nivel 0: 150,81 m².

La edificación F se distribuye en: - Nivel 0: Almacén, cobertizo y marquesina. Superficie útil en nivel 0: 42,06 m².

Superficie total construida edificaciones A, B, C, D, E y F = 1.136 m². Superficie total construida marquesinas = 106 m². Según plano nº 3.-Clasificación, 3.-Categorización y 3.-Altura, Tipologías y Usos,

del Plan General de Ordenación de Santa Úrsula (Adaptación a la Lotenc’00 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Santa Úrsula), las edificaciones se ubican en Suelo clasificado como Rústico Área Suspendida. Según plano número 0 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, las edificaciones se ubican en suelo clasificado como Rústico con la Categorías de Productivo.

En el punto 1 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, de Equiparación de categorías de suelo rústico, se indica entre otras cuestiones que:

….” 1. En tanto se produzca la adaptación de los instrumentos de ordenación a lo

dispuesto en la presente ley, se establece la siguiente correspondencia de las categorías de suelo rústico que estableciera el artículo 8 de la Ley 5/1987, de 7 de abril, de Suelo Rústico, con las contenidas en la presente ley: - Suelo rústico potencialmente productivo = suelo rústico de protección económica

(SRPE), subcategorías de protección agraria, forestal, hidráulica y minera. ….”

Realizada visita de comprobación en fecha 08/08/2019, se debe informar que las edificaciones identificadas como A y B no se encuentran totalmente terminadas ya que en lo que respecta a la edificación identificada con la letra “A” carece de revestimiento en la estancia denominada “acceso instalaciones”. En lo que respecta a la edificación identificada con la letra ”B”, no se encuentra totalmente terminada al carecer de revestimiento la estancia denominada “garaje 2” así como aquella denominada “cámara de ventilación”, tal y como se indica en el artículo 46 del Decreto 182/2018 antes indicado. Se adjuntan fotografías.

El resto de edificaciones y marquesinas, objeto de este informe, se consideran totalmente terminadas.” Resultando que mediante escrito con registro de salida nº 2.574 de fecha 13-08-19 se concede Trámite de Audiencia conforme al art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y es en fecha 28-08-19 con registro de entrada nº 14.194 cuando la interesada presenta escrito, sin que mediante el mismo subsane lo requerido. Posteriormente, se emite nuevo informe por la Oficina Técnica Municipal con fecha 02-10-19 en el que se concluye que el técnico se ratifica en su informe de fecha 12-08-19.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda: PRIMERO.- No proceder a declarar prescritas las posibles infracciones urbanísticas que hubieran podido cometerse, a solicitud de Dª. Eleonore Elmer, de un conjunto edificatorio situado en C/ Bencomo, nº 16, de este municipio, dado que no se encuentran completa y totalmente terminadas, conforme al artículo 46 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo a la interesada. TERCERO.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES, sin perjuicio de cualquier otro que se considere conveniente en defensa de sus intereses. Si optase por la interposición del Recurso de Reposición, no podrá acudir al contencioso-administrativo, en tanto aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. 2.5.- D. Deogracia Hernández Martín en representación de Encofrados y Estructuras Hermanos Hernández Martín S.L., parcelación de un terreno en C/ San Clemente-Malpaís.

Visto que mediante instancia de fecha 22 de marzo de 2019, N.R.E. 5.110, se presenta por D. Deogracia Hernández Martín en representación de la entidad mercantil Encofrados y Estructuras Hermanos Hernández Martín S.L., solicitud de licencia de parcelación urbanística de un terreno situado en C/ San Clemente-Malpaís.

Resultando que con fecha 2 de julio de 2019 por parte de los servicios técnicos municipales se ha informado lo siguiente:

“Lo que se solicita es la división de una finca que tiene una superficie de 58.462,00 m², de modo tal que resultan ocho parcelas independientes, dos de 11.148,44 m² (parcelas 1 y 2), dos de 16.516,56 m² (parcelas 3 y 4), dos de 280,06 m² (parcelas 1U y 2U) y dos de 414,92 m² (parcelas 3U y 4U).

Según planos, número 1.- Clasificación, 1.- Categorización y 1.- Altura, Tipologías y Usos, del Plan General de Ordenación de Santa Ursula (Adaptación Básica de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Santa Ursula al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias), la clasificación y calificación de la finca original y de las resultantes es la siguiente:

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Finca original: En su mayor parte la clasificación es Suelo Rústico – Áreas Suspendidas, y en una

pequeña parte Suelo Urbano calificado como Edificación Cerrada, con la categoría de Suelo urbano Consolidado. Según Plano número 2 de Ordenación, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, la categoría del suelo rústico es Suelo Rústico Productivo y en una pequeña parte Suelo Rústico de Protección (Barranco).

Fincas resultantes 1-2-3 y 4: La clasificación es Suelo Rústico - Áreas Suspendidas. Según Plano número 2 de Ordenación, de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, la categoría del suelo rústico es Suelo Rústico Productivo y en una pequeña parte Suelo Rústico de Protección (Barranco).

Fincas resultantes 1U-2U-3U y 4U: La clasificación es Suelo Urbano calificado como Edificación Cerrada, con la categoría de Suelo urbano Consolidado.

El análisis se realiza sobre los datos aportados. El presente informe se refiere al cumplimiento de la normativa de la documentación presentada y las conclusiones se refieren a la planimetría y documentación mencionada, siendo responsable de su veracidad el técnico redactor.

Las dimensiones mínimas de las parcelas para suelo rústico se establecen en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 80/1994, de 13 de mayo, por el que se rectifica el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo.

De lo expuesto se deduce, que las parcelas ubicadas en suelo rústico tienen una superficie superior a la unidad mínima de cultivo y que las parcelas ubicadas en suelo urbano, al no tener frente a vía pública, no cumplen con el parámetro de longitud mínima de fachada.

Por cuanto antecede concluimos en informar que desde el punto de vista técnico, no es viable la división solicitada.” Resultando que mediante escrito con registro de salida nº 2100 de fecha 03-07-19 se concede Trámite de Audiencia conforme al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no habiéndose presentado alegación alguna.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda:

PRIMERO.- Denegar la licencia de parcelación, a instancia de D. Deogracia Hernández Martín en representación de la entidad mercantil Encofrados y Estructuras Hermanos Hernández Martín S.L., dado que según el informe técnico municipal, la propuesta de resolución es negativa, debido a lo siguiente: 1. Las parcelas ubicadas en suelo urbano, al no tener frente a vía pública, no cumplen

con el parámetro de longitud mínima de fachada. 2. La delimitación de la parte urbana no se ajusta a la indicada en el plano nº 2.- Altura,

Tipologías y Usos de la Adaptación Básica. Otros:

− La superficie total de 58.462,00 m² indicada en el informe del perito judicial es inferior en 38,00 m² a la indicada en el Catastro (S. rústico + s. urbano = 58.500,00 m²), y superior en 415,00 m² a la indicada en la Nota Simple Informativa del Registro de la Propiedad (58.047,00 m²).

− La delimitación del terreno es diferente a la indicada en los planos aportados en anteriores divisiones, concretamente los que aparecen en la memoria y planimetría,

suscrita con fecha 6 de noviembre de 2014, por la arquitecta María de Fátima Hernández Guillama.

− Las servidumbres de paso deben tratarse como tales y por lo tanto su superficie como finca independiente, no puede excluirse de la parcela original ni de las resultantes.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al interesado. TERCERO.- Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente a la recepción de esta notificación, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de DOS MESES, sin perjuicio de cualquier otro que se considere conveniente en defensa de sus intereses. Si optase por la interposición del Recurso de Reposición, no podrá acudir al contencioso-administrativo, en tanto aquel no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. 3.- Dar cuenta de comunicaciones previas. 3.1.- D. José Antonio Orza Pérez en representación de Caixabank S.A., para acondicionamiento de local en Ctra. España, nº 4. 4.- Otros asuntos de interés. 4.1.- Aprobación de las bases y convocatoria reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones económicas a deportistas del municipio de Santa Úrsula en concepto de gastos derivados de participación en competiciones oficiales, entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

Vistas las Bases para el otorgamiento de Subvención económica a deportistas del municipio de Santa Úrsula en concepto de gastos derivados de participación en competiciones oficiales, entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

Resultando que obra en el expediente informe de Intervención de fecha 8 de octubre de 2019 en el que figura aplicación presupuestaria 3410.489.09 por importe de 8.000 euros.

La Junta de Gobierno Local por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda:

PRIMERO.- Aprobar las Bases para la concesión de Subvención económica a deportistas del municipio de Santa Úrsula en concepto de gastos derivados de participación en competiciones oficiales, entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, cuyo tenor literal se inserta a continuación:

“BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS A DEPORTISTAS DEL MUNICIPIO DE SANTA ÚRSULA EN CONCEPTO DE GASTOS DERIVADOS DE PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES, ENTRE EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2018 Y EL 31 DE AGOSTO DE 2019

1.- Objeto de la Subvención Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir la

convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones de carácter económico destinadas a fomentar la realización de actividades deportivas entre los vecinos del municipio y que se materializan en las inscripciones en competiciones oficiales y desplazamiento de deportistas.

De conformidad con el párrafo anterior, son conceptos subvencionables los siguientes: • Los gastos por desplazamiento e inscripción de deportistas del municipio de Santa Úrsula para

la participación en competiciones oficiales. • Los gastos de estancia y manutención de deportistas del municipio de Santa Úrsula por la

participación en competiciones oficiales. • Otros gastos derivados de la participación en competiciones oficiales de deportistas del

municipio de Santa Úrsula. • Cuando las especiales características de la competición requieran el traslado de material

pesado específico (coches, motos, etc.) o, incluso, de animales, se considerará cada uno de estos como un desplazado más.

• Materiales y equipaciones deportivas, las piezas y recambios de máquinas o implementos y las reparaciones efectuadas sobre los mismos.

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2.- Principios que rigen la gestión de las subvenciones. Las presentes Bases parten del respeto a los principios de publicidad, transparencia,

concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Asimismo, toma en consideración los principios de eficacia en cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que regulan las presentes bases-convocatoria los siguientes: - Los deportistas del municipio de Santa Úrsula que se encuentren federados en cualquier disciplina deportiva y con residencia en el Municipio. 4.- Requisitos específicos. - Ser residente y estar empadronados en el municipio de Santa Úrsula, con una antigüedad mínima de 1 año a la fecha de la publicación de las presentes bases – convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia. - Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Gobierno de Canarias, con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, o regímenes alternativos de previsión social, según la legislación vigente y con el Ayuntamiento. - Haber justificado al Ayuntamiento de Santa Ursula, en su totalidad, subvenciones anteriores, en caso de haberlas percibido.

5.- Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo 1 (Anexo 1.1 para deportistas menores de edad) de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Santa Úrsula en Carretera de España, 2 Santa Úrsula, acompañadas de los la siguiente documentación: 1. Instancia de solicitud debidamente cumplimentada y firmada (Anexo 1 para deportistas

mayores de edad o Anexo 1.1 para deportistas menores de edad). En ella se autoriza al Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula, para que pueda consultar, contrastar datos referentes a la Administración Local, Seguridad Social, Hacienda Canaria y Hacienda Estatal. En el caso de deportistas menores de edad, se deberán presentar o autorizar a expedir los certificados del padre, madre o tutor que actúe en su representación en esta convocatoria.

2. Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúe en su nombre (copia del DNI, Pasaporte o Libro de Familia). En el caso de que el deportista sea menor de edad, el solicitante será su padre, madre o tutor legal. En este caso deberá acompañarse dicha solicitud del documento acreditativo de la personalidad del padre, madre o tutor legal y del deportista (copia del DNI o Pasaporte).

3. Documento acreditativo de que el solicitante se encuentre federado en cualquier disciplina deportiva.

4. Documento de alta o modificaciones a terceros, a nombre del solicitante de la subvención debidamente cumplimentada, (en caso de no haber sido presentado con anterioridad o haberse modificado los datos). En el caso de que el deportista sea menor de edad, deberá ir a nombre del padre, madre o tutor legal.

5. Declaración responsable de que el solicitante no concurre en ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. (Anexo 2). En el caso de que el deportista sea menor de edad, deberá ir a nombre del padre, madre o tutor legal.

6. Programa detallado de las actividades efectuadas entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019 para las cuales se solicita la subvención. (Anexo 3)

7. Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. (Anexo 4)

8. Facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y listado de facturas detallado en el Anexo 4.

9. Documento justificativo del abono de los gastos declarados. 10. Documentos probatorios que acrediten los datos aportados en la presente solicitud de

subvención. 11. En el caso de haber recibido subvención por parte de este ayuntamiento con anterioridad,

documento gráfico acreditativo de que se ha hecho constar la financiación por parte del Ayuntamiento de Santa Úrsula para la realización de la actividad declarada por el beneficiario.

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día después de su publicación en el BOP con un plazo de 20 días naturales (de lunes a domingo, si termina un domingo se amplía al lunes) a partir del mismo.

El modelo de solicitud, las autorizaciones y las bases se encuentran a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Ursula, Carretera de España, 2 (38390 – Santa Úrsula) en horario de atención al público, así como en la página web del Ayuntamiento (www.santaursula.es).

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

El Ayuntamiento comprobará que las solicitudes han sido presentadas dentro del plazo establecido en la presente convocatoria y que le acompañan la documentación exigida en la misma.

6.- Criterios de valoración.

Para la concesión de esta subvención, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas en estas bases, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

CRITERIOS DE VALORACIÓN PUNTUACIÓN MÁXIMA

A)- Relevancia de la modalidad deportiva en el municipio de Santa Úrsula 10 Deporte o modalidad tradicional canaria Otras modalidades deportivas

10 6

B)- Currículum deportivo del periodo subvencionado Se valorará número de competiciones oficiales en las que se ha participado 20

Se asignará un punto por cada competición oficial en la que haya participado, pudiendo obtener un máximo de 20 puntos 20

C)- Deportista perteneciente a alguno de los colectivos de atención especifica (Ley de la actividad física y el deporte de Canarias)

10

Niños o jóvenes (menores edad), personas mayores (>65años), personas con diversidad funcional Resto

10 0

D)- Volumen del presupuesto y viabilidad económica de la actividad Equilibrio de ingresos y gastos, aportación de patrocinadores y otros, (excluyendo recursospropios)

10

Porcentaje de ingresos(excluyendo recursos propios) respecto al total de gastos: 1 a 10% del presupuesto de gastos total 10 a 20% del presupuesto de gastos total 20 a 30% del presupuesto de gastos total 30 a 40% del presupuesto de gastos total 40 a 50% del presupuesto de gastos total 50 a 60% del presupuesto de gastos total 60 a 70% del presupuesto de gastos total 70 a 80% del presupuesto de gastos total 80 a 90% del presupuesto de gastos total 90 a 100% del presupuesto de gastos total

10 9 8 7 6 5 4 3 2 1

E)- Clasificación obtenida en las competiciones oficiales del periodo subvencionado 20 1º a 3º puesto 4º al 10º puesto 11º al 20º puesto 21º en adelante No clasificado La puntuación se obtendrá de la media de las calificaciones obtenidas en cada prueba

20 15 10 5 1

F)- Haber sido seleccionado por la federación insular, canaria o española de la modalidad deportiva declarada 15

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Federación española Federación canaria Federación tinerfeña

15 10 5

G)- Haber participado en campeonatos de Canarias, de España, de Europa y del Mundo 15 Cto. del Mundo Cto. de Europa Cto. de España Cto. de Canarias

15 12 10 8

Con las puntuaciones obtenidas, se confeccionará un listado, asignándole a cada solicitud el importe de subvención que le corresponda, hasta el agotamiento del crédito disponible.

La puntuación total obtenida corresponderá al porcentaje de los Gastos, que se podrá conceder como máximo a cada solicitante. La cuantía deberá ser igual o inferior a la diferencia entre ingresos y gastos. Si no es así, se reducirá hasta igualarla a la diferencia declarada.

Si se agotara el crédito disponible, se rebajará proporcionalmente la cuantía otorgada a todos los solicitantes lo necesario hasta que todos reciban la subvención económica correspondiente.

7.- Instrucción y Resolución. La mera presentación de la solicitud conlleva la aceptación por el interesado de las bases,

condiciones y obligaciones de la convocatoria para la ayuda. El órgano competente para la instrucción del procedimiento, que será el Área de Deportes,

realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de Resolución, en los términos del artículo 24.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El procedimiento de concesión de subvenciones, será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la presentación de solicitudes dentro de la fecha que se establezca, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.

Una vez revisadas las solicitudes se otorgará, en su caso, un plazo improrrogable de DIEZ días naturales (de lunes a domingo, si termina un domingo se amplía al lunes), de acuerdo con lo dispuesto en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de que sean subsanadas las deficiencias que hayan sido observadas en la documentación presentada. Posteriormente, a la vista de los criterios establecidos en estas bases, el órgano instructor efectuará propuesta de Resolución al órgano competente para resolver, “el Sr. Alcalde – Presidente”, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico, así como en las bases de ejecución de presupuesto del año correspondiente al Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula.

Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Santa Úrsula durante el mes natural, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7.- de la Ordenanza General Reguladora de Concesión de Subvenciones. Además se publicará en la página web municipal (www.santaursula.es), debiendo expresar:

• Objeto subvencionado. • Importe de la subvención. • El plazo de la realización de la actividad subvencionada. • Mención expresa de la desestimación del resto de solicitudes. • Forma de abono de la subvención. • Cualquier obligación que se estime conveniente en orden a garantizar la ejecución de la

actividad subvencionada. • Plazo y forma de justificación.

El Plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvención será de SEIS meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria del Boletín Oficial de la Provincia.

Los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por el silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 25 Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Las Resoluciones podrán ser objeto de recurso de reposición ante el Sr. Alcalde – Presidente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación en el Tablón de anuncios de la Corporación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que consideren conveniente en defensa de sus intereses. Si se optase por la interposición del recurso de reposición, no podrá acudirse al Contencioso – Administrativo, en tanto aquel, no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación del mismo.

8.- Obligaciones de los Beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario: a) Las mencionadas en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, y que son las

siguientes: 1) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. 2) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. 3) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 4) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 5) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a Hacienda Estatal, Hacienda Canaria, Seguridad Social, Consorcio de Tributos y este Ayuntamiento. 6) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. 7) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. 8) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley. 9) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003 General de subvenciones (obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello; incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto…; incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente; resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero…; incumplimiento de las obligaciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios…; demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención).

b) Con la presentación de la solicitud se presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en la misma se contienen.

c) Haber justificado las anteriores subvenciones concedidas en concepto de gastos derivados de participación en competiciones oficiales de deportistas del municipio de Santa Úrsula.

d) Expresar en toda referencia a la actuación y en cualquier publicación o difusión publicitaria de las acciones que las mismas han sido objeto de ayuda con cargo a la convocatoria de subvenciones para gastos derivados de participación en competiciones oficiales de deportistas por el Ayuntamiento de Santa Úrsula.

e) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada. 9.- Cuantía global de la subvención. La consignación presupuestaria para atender la presente convocatoria se incluye en la

aplicación presupuestaria 3410.48909 y Proyecto 19.3.0000038, según el presupuesto para el ejercicio económico de 2019 por un importe de 8.000,00 €.

Se concederán estas subvenciones hasta agotar la citada partida. No obstante lo anterior, el importe global consignado podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las

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subvenciones solicitadas en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de subvenciones de la Sección de Deportes y con carácter anterior a la resolución de las mismas.

10.- Importe de la subvención, abono y justificación.

Las solicitudes de subvención presentadas en tiempo y forma serán atendidas en función del estricto orden de llegada. Tras puntuar cada solicitud siguiendo los criterios de valoración establecidos, se confeccionará un listado, asignándole a cada solicitud el importe de subvención que le corresponda, hasta el agotamiento del crédito disponible. El importe total de la subvención a recibir en ningún caso podrá ser superior al 100% de la diferencia entre gastos e ingresos declarados por el solicitante.

El pago de la subvención se realizará al beneficiario previa justificación por el mismo, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases, mediante transferencia bancaria a la cuenta que hayan asignado para tal fin. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación de la subvención tendrá que comprender los elementos que a continuación se detallan: 1) Anexo 4 correspondiente a la liquidación de gastos e ingresos del beneficiario. 2) Facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico

mercantil o con eficacia administrativa, que acrediten la totalidad de los gastos declarados en la presente convocatoria, así como justificante bancario del abono de las mismas. Si no se dispone del justificante se presentará declaración responsable.

3) Documento justificativo del abono de los gastos declarados. 4) Certificación acreditativa de su participación en la actividad objeto de subvención o documento

equivalente probatorio. No se podrá abonar ningún gasto en efectivo por importe superior a 2500 €. Las facturas deberán contener los requisitos mínimos recogidos en el R.D. 1.619/2012, de

30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y el R.D. 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, las facturas deberán tener carácter auténtico o ser compulsadas por el Ayuntamiento de Santa Úrsula; en esta última circunstancia, se deberá dejar constancia en el original, mediante diligencia, de la compulsa efectuada y de su finalidad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.8º del mencionado R.D., en el caso de presentación de facturas como documentación justificativa, deben hacer constar en todo caso los datos identificativos del beneficiario de la subvención, al objeto de posibilitar la comprobación de que el mismo ha realizado la actividad subvencionada, así como el destino de la misma. En ningún caso se admitirán recibos o tickets de caja. Si se trata de facturas que contengan retenciones (IRPF), deberá igualmente acreditarse el ingreso de la retención. Cuando una entidad emisora de facturas esté exenta de IGIC, habrá de acompañarse certificado expedido por órgano competente que acredite de forma fehaciente la exención de que se trate.

En ningún caso podrán concederse nuevas subvenciones o ayudas mientras el solicitante no haya procedido a justificar las recibidas con anterioridad para la misma actividad o conducta, aún cuando el plazo para su justificación no hubiese concluido. En los casos en que se solicita nueva subvención para la misma actividad o conducta sin que haya expirado el plazo de justificación de la primera, será el órgano otorgante el que atendiendo a las peculiaridades de cada caso, determine la procedencia de cada libramiento y en qué condiciones debe producirse.

La justificación deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Úrsula, en el plazo de 20 días naturales después de su publicación en el BOP (si termina un domingo se amplía al lunes)

11.- Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la

naturaleza de la actividad subvencionada, y se hayan realizado entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

Excepcionalmente se aceptarán facturas de billetes de avión, barco,… que tengan fecha anterior, siempre y cuando el viaje se realice durante el periodo subvencionado

No se considerarán gastos subvencionables la adquisición de las máquinas, animales o implementos necesarios para la realización de la modalidad deportiva en la cual se encuentren federados los solicitantes.

Si serán subvencionables los materiales y equipaciones deportivas, las piezas y recambios de máquinas o implementos y las reparaciones efectuadas sobre los mismos.

12.- Gastos realizados.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

13.- Incumplimiento y Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo contemplado en la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Ayuntamiento de Santa Úrsula.

Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento del reintegro previsto en el capítulo II, del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se realiza a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Ayuntamiento de Santa Úrsula.

14.- Control financiero. El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del

Ayuntamiento se ejercerá conforme a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.

15.- Régimen Sancionador.

Infracciones Leves: Constituyen infracciones leves los incumplimientos de las obligaciones recogidas en las

bases reguladoras de subvenciones y en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando no constituyan infracciones graves o muy graves y no operen como elemento de graduación de la sanción. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas: a) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos percibidos. b) La presentación de cuentas justificativas inexactas o incompletas. c) El incumplimiento de las obligaciones formales que, no estando previstas de forma expresa en el resto de párrafos de este artículo, sean asumidas como consecuencias de la concesión de la subvención, en los términos establecidos reglamentariamente. d) El incumplimiento de obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes. e) Constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.

Se entiende que existen estas circunstancias cuando el responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de los funcionarios municipales en el ejercicio de las funciones de control financiero. Entre otras, constituyen resistencia, obstrucción, excusa o negativa las siguientes conductas: - No atender algún requerimiento. - La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo señalado. - Las coacciones al personal controlador que realice el control financiero. f) El incumplimiento de la obligación de colaboración por parte de las personas o Entidades que tienen esa obligación, cuando de ello se derive la imposibilidad de contrastar la información facilitada por el beneficiario. g) Las demás conductas tipificadas como infracciones leves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

Infracciones Graves: Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) El incumplimiento de las condiciones de las condiciones establecidas, alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida. b) La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos una vez transcurrido el plazo establecido para su presentación. c) Las demás conductas tipificadas como infracciones graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Infracciones Muy Graves: Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado. b) La no aplicación, en todo o en parte, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida. c) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control, previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Las demás conductas tipificadas como infracciones muy graves en la Normativa de la Unión Europea en materia de subvenciones.

Sanciones: Sanciones por infracciones leves: Se impondrá una sanción por infracción leve equivalente al 100 % de la subvención

indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Sanciones por infracciones graves: Se impondrá una sanción por infracción grave equivalente al 200 % de la subvención

indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Sanciones por infracciones muy graves: Se impondrá una sanción por infracción muy grave equivalente al 300% de la subvención

indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el art.

40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, no se sancionarán las infracciones consistentes en la no aplicación de las

cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, con los criterios previstos en las bases reguladoras de la subvención, cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento.

16.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ordenanza General de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula, así como en los preceptos no básicos de la referida Ley 38/2003. Además del Plan Estratégico de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula período 2019-2021.

ANEXO 1

(sólo deportistas mayores de edad) SOLICITUD DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS A DEPORTISTAS DEL MUNICIPIO DE SANTA

ÚRSULA PARA GASTOS DERIVADOS DE PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES. Don _______________________________________________________________, provisto de NIF: ___________________________, en calidad de deportista individual con domicilio en la calle: ________________________________ nº ____ de ________________________________, Cod. Postal ________________, con número de teléfono _________________, teléfono móvil ______________, fax: _________________, E-mail:_____________________________________, e inscrito en la Federación: ____________________________________.

E X P O N E

Que al objeto de acogerse a la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones económicas a deportistas del municipio de Santa Úrsula para gastos derivados de la participación en competiciones oficiales entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, acompaña los documentos adjuntos, conforme dispone las bases reguladoras de dicha convocatoria publicadas en el BOP nº de fecha , y en su caso;

S O L I C I T A

Le sea admitida la documentación presentada. Autorizo al Ilustre Ayuntamiento de Santa Ursula a recabar los datos referentes a: Seguridad Social Hacienda Canaria Hacienda Estatal Administración Local requeridos en la presente convocatoria. (Marcar con una “X”, los que autoriza a la administración) Asimismo, en caso de ser concedida esta subvención, ACEPTO la misma por el importe asignado. En Santa Úrsula, a ____ de _____________ de 2019

El Interesado SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA URSULA.

ANEXO 1.1 (sólo deportistas menores de edad)

SOLICITUD DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS A DEPORTISTAS DEL MUNICIPIO DE SANTA ÚRSULA PARA GASTOS DERIVADOS DE PARTICIPACIÓN EN COMPETICIONES OFICIALES.

Don /Doña __________________________________________________, provisto de DNI:__________________, en calidad de padre, madre o tutor del deportista individual_________________________________________ con domicilio en la calle:________________________________________ nº_____ de_____________________, Cod. Postal__________, con número de teléfono____________________, teléfono móvil__________________, fax:___________________, E-mail:_______________________________.

E X P O N E

Que al objeto de acogerse a la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones económicas a deportistas del municipio de Santa Úrsula para gastos derivados de la participación en competiciones oficiales entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019, acompaña los documentos adjuntos, conforme dispone las bases reguladoras de dicha convocatoria publicadas en el BOP nº de fecha , y en su caso;

S O L I C I T A

Le sea admitida la documentación presentada. Autorizo al Ilustre Ayuntamiento de Santa Ursula a recabar los datos referentes a: Seguridad Social Hacienda Canaria Hacienda Estatal Administración Local requeridos en la presente convocatoria. (Marcar con una “X”, los que autoriza a la administración) Asimismo, en caso de ser concedida esta subvención, ACEPTO la misma por el importe asignado.

En Santa Úrsula, a_________de______________________ de 2019 El Interesado

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA URSULA.

ANEXO 2 DECLARACIÓN RESPONSABLE:

Don ___________________________________________________________ con NIF _________________________ .

DECLARA:

1.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y jurídicas en general. 2.- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Santa Úrsula. 3.- Que el total de las subvenciones solicitadas a cualesquiera Instituciones u Organismos, tanto públicos como privados, no superan el total de la actividad a subvencionar. 4.- En relación con la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por órganos de este Ayuntamiento para la misma actividad o conducta, marque con una “X” lo que proceda:

• Que SÍ ha recibido subvención y ha procedido a su justificación. • Que SÍ ha recibido subvención y está pendiente su justificación. (Indicar el ejercicio al que

corresponde la subvención anterior: _______________, y la Concejalía otorgante de la misma: __________________________________________ ).

• Que NO ha recibido con anterioridad subvención del Ayuntamiento de Santa Úrsula para la misma actividad o conducta.

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

5.- Que los gastos que se declaran han sido abonados de forma efectiva durante el periodo subvencionado. 6.- Que no se ha abonado ningún gasto en efectivo superior a 2500 €.

En Santa Úrsula a, _____ de __________________ de 2019 Firmado

ANEXO 3 - CURRICULUM DEPORTIVO

NOMBRE Y APELLIDOS DEPORTISTA NIF MODALIDAD DEPORTIVA LICENCIA EN FEDERACIÓN Nº LICENCIA FEDERATIVA

COMPETICIONES OFICIALES EN LAS QUE HA PARTICIPADO

NOMBRE DE LA COMPETICIÓN NIVEL DE COMPETICIÓN

(Nacional, Regional, Insular,...)

LUGAR FECHA PUESTO OBTENIDO

Si el espacio de este cuadro resultara insuficiente, deberá adjuntar tantos anexos 3 cómo sea necesario

INDICAR EL NIVEL DE COMPETICIÓN EN QUE HA PARTICIPADO (marcar con “X” las casillas correspondientes)

Nivel de Competición Marcar “X”

Nombre

Cto. Tenerife Cto. Canarias Cto. España Cto. Europa Cto. Mundo Otro

En Santa Úrsula a, ___ de ____________________ de 2019

El interesado,

ANEXO 4 - PRESUPUESTO TOTAL. DETALLE DE GASTO NOMBRE Y APELLIDOS DEPORTISTA NIF MODALIDAD DEPORTIVA LICENCIA EN FEDERACIÓN Nº LICENCIA FEDERATIVA

PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS

TOTAL GASTOS INGRESOS

* Detallar el importe total de gastos e ingresos que ha generado la realización de la actividad durante el periodo. * En la casilla de ingresos se excluirá los recursos propios. Si no se ha percibido ingreso alguno, se deberá indicar 0 €

CUADRO RESUMEN DE GASTOS DETALLADOS POR FACTURAS Nº EMPRESA CONCEPTO Nº FACTURA FECHA Fª CUANTÍA

En Santa Úrsula a, ___ de ______________________ de 2019 El interesado,

ILUSTRE AYUNTAMIENTO

DE SANTA ÚRSULA

TENERIFE REL 01380393 CIF P3803900D

SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria del procedimiento de concesión de

subvenciones económicas a deportistas del municipio de Santa Úrsula en concepto de gastos derivados de participación en competiciones oficiales, entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2019.

TERCERO.- Dar al expediente los demás trámites que legalmente procedan.

Previa declaración formal de urgencia, por la Junta de Gobierno Local, se acuerda tratar los siguientes asuntos no incluidos en el orden del día:

U.1.- Informe de fiscalización del Consorcio de Tributos de Agosto de 2019.

Visto el Informe de Fiscalización elaborado por Intervención sobre la liquidación del Consorcio de Tributos del mes de Agosto de 2019 en el que se reflejan tanto los ingresos y pagos realizados, como las cuantías que en concepto de recargo de apremio e intereses de demora, asume el Consorcio de Tributos.

Ante lo expuesto, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los miembros presentes, Acuerda:

PRIMERO.- Aprobar la liquidación presentada por el Consorcio de Tributos, correspondiente al mes de Agosto del año dos mil diecinueve, por un importe total en vía voluntaria: de 8.626,47 Euros y, en ingresos vía ejecutiva: de 49.833,08 Euros.

SEGUNDO.- Dar traslado del presente acuerdo al Servicio de Intervención.

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las diez horas y veinte minutos, el Sr. Alcalde declara concluida la sesión, de lo que yo como Secretaria, doy fe.