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ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA Plaza de la Victoria, 1 E – 29300 ARCHIDONA (Málaga) SEÑORES ASISTENTES: Sr.Alcalde-Presidente: D. Manuel Arjona Santana Sres. Concejales: D. Antonio Gálvez Moreno Dª Josefa Jiménez Villegas D. José A. Aguilera García D. José Cáceres Ramírez D. Isidro Córdoba Aranda D. Antonio J. Berteli Ardila Dª Teresa Barrio García D. Emilio Santana Conejo D. Francisco Maeso Rubio D. Manuel Sánchez D. Domingo Poyato Lara D. Antonio J. Fernández Pérez D. José Vicente Astorga Miranda D. Manuel Quesada Fernández D. Pedro Cano Herrera No Asiste: D. Juan J. Pastrana Paneque Interventor de Fondos: D. José Calvillo Berlanga Secretario Accidentall: D. Eduardo Aguilar Muñoz ACTA de la sesión extraordinaria de primera convocatoria celebrada el día quince de Julio de mil novecientos noventa y ocho por el Ilustre Ayuntamiento Pleno. En la Ciudad de Archidona, a la hora señalada en la convocatoria se reúnen en el Salón Consistorial de este Ayuntamiento los señores anotados al margen bajo la Presidencia del Señor Alcalde, D. Manuel Arjona Santana, al objeto de celebrar sesión extraordinaria de primera convocatoria. Abierto el acto por el Señor Alcalde, el Sr. Secretario de su orden da lectura al acta de la sesión anterior, suprimiéndose de la misma a instancia del Sr. Fernández Pérez el último párrafo de la página 6 en que se transcribe como votación del Pleno la que se produjo en la Comisión Informativa correspondiente; aprobándose en lo demás por unanimidad; procediéndose a continuación, conforme al orden del día establecido, a tratar acerca de los asuntos que se expresan y respecto de los cuales se tomaron los siguientes ACUERDOS: N.I.F. P-2901700-A NºR.E.L. 01290173 FAX 95 2714165 Tlf. Información 95 2714480 1

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ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA

Plaza de la Victoria, 1 ♦ E – 29300 ARCHIDONA (Málaga)

SEÑORES ASISTENTES:

Sr.Alcalde-Presidente:

D. Manuel Arjona Santana

Sres. Concejales:

D. Antonio Gálvez MorenoDª Josefa Jiménez VillegasD. José A. Aguilera GarcíaD. José Cáceres RamírezD. Isidro Córdoba ArandaD. Antonio J. Berteli ArdilaDª Teresa Barrio GarcíaD. Emilio Santana ConejoD. Francisco Maeso RubioD. Manuel SánchezD. Domingo Poyato LaraD. Antonio J. Fernández PérezD. José Vicente Astorga MirandaD. Manuel Quesada FernándezD. Pedro Cano Herrera No Asiste:D. Juan J. Pastrana Paneque

Interventor de Fondos:D. José Calvillo Berlanga

Secretario Accidentall:D. Eduardo Aguilar Muñoz

ACTA

de la sesión extraordinaria de primeraconvocatoria celebrada el día quince deJulio de mil novecientos noventa yocho por el Ilustre Ayuntamiento Pleno.

En la Ciudad de Archidona, a la horaseñalada en la convocatoria sereúnen en el Salón Consistorial deeste Ayuntamiento los señoresanotados al margen bajo laPresidencia del Señor Alcalde, D.Manuel Arjona Santana, al objetode celebrar sesión extraordinaria deprimera convocatoria.

Abierto el acto por el Señor Alcalde, elSr. Secretario de su orden da lectura alacta de la sesión anterior, suprimiéndosede la misma a instancia del Sr.Fernández Pérez el último párrafo de lapágina 6 en que se transcribe comovotación del Pleno la que se produjo enla Comisión Informativacorrespondiente; aprobándose en lo

demás por unanimidad; procediéndosea continuación, conforme al orden del

día establecido, a tratar acerca de losasuntos que se expresan y respecto de

los cuales se tomaron los siguientes

ACUERDOS:

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Primero.- Cuenta Visita SS.MM. los Reyes de España Don Juan Carlos I y Dª Sofía.-Por la Presidencia se da cuenta de la Visita de SS.MM. los Reyes de España, conformea la memoria al efecto elaborada y que literalmente transcrita dice:

En Archidona, siendo las 10,05 horas del día veintitrés de junio de mil

novecientos noventa y ocho, SS.MM. los Reyes de España, Don Juan Carlos I y

Doña Sofía, llegan en vehículo oficial a la Plaza de la Victoria, del que

descienden acompañados por el Jefe de la Casa Real, Excmo. Sr. Don Fernando

de Almansa Moreno-Barreda; del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

Excmo. Sr. D. Javier Arenas Bocanegra; y del Excmo. Sr. Don José Torres

Hurtado, Delegado del Gobierno en Andalucía. Previamente lo hicieron, el

Excmo. Sr. Don Manuel Chaves González, Presidente de la Junta de Andalucía,

el Ilmo. Sr. Don Luciano Alonso Alonso, Delegado del Gobierno Andaluz en

Málaga, el Ilmo. Sr. Don Luis Vázquez Alfarache, Presidente de la Diputación

Provincial de Málaga, y el Ilmo. Sr. Don Jorge Cabezas Fontanilla como

Subdelegado del Gobierno en Málaga.

El Señor Alcalde, Don Manuel Arjona Santana, hizo entrega a pie de coche

de su vara de Alcalde a Don Juan Carlos, acompañando posteriormente a

SS.MM. hasta la fachada principal de la Casa Consistorial donde procedió a

presentar a la Corporación Municipal. Recibieron el saludo de SS.MM. los

señores/as concejales: D. Antonio Gálvez Moreno, Primer Tte. de Alcalde y

Portavoz del Grupo Socialista; Dª Josefa Jiménez Villegas, Segundo Tte. de

Alcalde; D. José Cáceres Ramírez, Tercer Tte. de Alcalde; D. José Antº Aguilera

García, Cuarto Tte. de Alcalde; D. Isidro Córdoba Aranda, Quinto Tte. de

Alcalde; D. Francisco Maeso Rubio, Portavoz del Grupo Municipal IULV-CA;

D. Antonio Jesús Fernández Pérez, Portavoz del Grupo Municipal Popular; los

Concejales del PSOE, D. Antonio J. Berteli Ardila; Dª Teresa Barrio García y D.

Emilio Santana Conejo; lo de IULV-CA, D. Manuel Sánchez Sánchez, D.

Domingo J. Poyato Lara y D. Juan José Pastrana Paneque; así como lo del PP,

D. José Vicente Astorga Miranda, D. Manuel Quesada Fernández y D. Pedro

Cano Herrera. Se encontraban así mismo presentes junto a la Corporación, el

Sr. Secretario, D. Francisco Ruiz de Almodóvar Rivera, y el Sr. Interventor: D.

José Calvillo Berlanga. Todos ellos escoltados por los maceros de este

Ayuntamiento Don Salvador Torres Pérez y Don José Manuel González Astorga.

Ya a la puerta de la Casa Consistorial, el Sr. Alcalde hizo entrega a S.M.

Don Juan Carlos de las llaves de la ciudad que portaba nuestra Corregidora

Mayor, Srta. Inmaculada Toledo Delgado, recibiendo por su parte S.M. Dª Sofía

un ramo de flores de manos de nuestra Corregidora Infantil, Srta. Mª Cristina

Paredes Liceras, quienes en unión la primera de ellas de las damas de honor,

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Srtas. Laura Moreno Jiménez y Mª del Mar Medina Lara, y la segunda de la

Vice-corregidora Infantil, Srta. Ana Mª Astorga Acedo, y de las damas de honor,

Srtas. Sonia Martín Beltrán, Paula Santana Burgos y Elisabeth Monzo Lara,

recibieron el saludo de SS.MM. Todas ellas lucían el traje típico de archidonesa.

Seguidamente SS.MM. accedieron al interior de la Casa Consistorial,

pasando al despacho de la Alcaldía donde firmaron en el Libro de Honor,

escribiendo Don Juan Carlos la siguiente dedicatoria “Al Ayuntamiento de

Archidona con nuestro saludo afectuoso”; para posteriormente recibir del Sr.

Alcalde un ejemplar de la agotada edición del libro “Historia de Archidona” que

el Dr. Conejo Ramilo escribiese hace 25 años y una estatua en bronce alegórica

de la Fe del escultor afincado en Archidona, D. Jesús Martínez Labrador. Por su

parte, Dª Sofía fue obsequiada con un abanico en el que se reproducía el grabado

de Jorge Hoefnagel perteneciente a la serie “civitatis orbis terrarum” en la que

se ve una panorámica de la ciudad en el siglo XVI, pintado por la artista local Dª

Carmen Labao Martín. Así mismo y por encargo del Convento de Monjas

Mínimas, el Sr. Alcalde entrego a SS.MM. una caja de dulces de artesanía.

Tras lo cuál, SS.MM. se dirigieron a la Sala de Exposiciones, donde luego

de mostrarles el Alcalde esta parte habilitada del antiguo silo, inauguraron la

muestra del pintor archidonés Don Antonio Conde Ayala, con quien departieron

interesándose por su obra.

Finalizada la visita a la Casa Consistorial, SS.MM. los Reyes se dirigieron

a pie en compañía de las autoridades, Corporación Local, Corregidoras y Damas

de Honor, hacia la Plaza Ochavada; recorriendo en primera instancia el tramo

de Calle Carrera que baja desde el Paseo hasta los Cuatro Cantillos,

deteniéndose en la Guardería Infantil “San José”, donde les esperaba la

Fundación Benéfico-Docente “José del Valle Pérez” de la que depende la misma,

siendo saludados por SS.MM. el Presidente de la misma, Don Aurelio de la Rosa

García, el Secretario Don José Luis Naranjo Checa, el Tesorero Don Eduardo

Aguilar Muñoz, y los patronos Don Cristóbal Moreno Ruiz, Don Victor Herrero

Valer, Doña Purificación Aguilar Ceballos y Dª María Angustias Aragón

Moreno; al igual que la Directora de la Guardería Dª Gertrudis Amparo Trueba

Torres, y el Arquitecto que proyectó este edificio, Don Pedro Aparicio Escobar.

Tras lo cuál pasaron al patio central donde departieron con los niños y personal

de la Guardería, con quienes se fotografiaron en entrañables escenas; recibiendo

S.M. Dª Sofía de manos de dos hermanas gemelas sendos ramos de flores, así

como un sonajero de plata con destino al que pronto será su futuro nieto o nieta,

el hijo de S.A.R. la Infanta Dª Elena. Dicho sonajero, regalo de la Corporación,

llevaba grabado el escudo de Archidona y a él se había incorporado como

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obsequio de la Fundación “Del Valle” una medalla en plata de

nuestra Patrona

la Stma. Virgen de Gracia. En recuerdo de la presencia de SS.MM., la Fundación

ha sido instalada una lápida conmemorativa.

SS.MM. prosiguieron su paseo hasta la Plaza Ochavada, alcanzando

primero los Cuatro Cantillos, para posteriormente girar Calle Empedrada abajo,

recibiendo durante el trayecto numerosas muestras de afecto y cariño, con

constantes saludos a la gente que se agolpaba a ambos lados de la calle, alguno

de los cuáles aprovecharon para felicitar a S.M. Don Juan Carlos en la víspera

de su onomástica. A su llegada a la Plaza Ochavada, SS.MM. fueron recibidos

entre clamor del numeroso público presente y los sones de la Agrupación

Municipal de Música “José Galán“ de Archidona, quienes no dejaron un solo

momento de tocar, interpretando sucesivos pasodobles. Luego de bordear la

fuente de la plaza por su margen derecha (y no por el extremo izquierdo como

estaba previsto), SS.MM. quisieron saludar a las personas representativas de la

sociedad archidonesa y su Comarca que, por expresa invitación del

Ayuntamiento, se encontraban presentes: Sra. Juez, Dª Aurora Angulo González

de Lara; Dª Tiburcia Molina Luque, esposa Sr. Alcalde de Archidona; Don Pedro

Pacheco Rodríguez, Alcalde de Vva. de Tapia; Don Juan Francisco Arjona

Encinas, Alcalde de Cuevas de San Marcos; Don José Ropero Peláez, Alcalde de

Cuevas Bajas; Don José Luis Jiménez Lara, Alcalde de Vva. del Rosario; Don

José Cabrera Díaz, Alcalde de Vva. de Algaidas; Don Antonio Vegas Morales,

Alcalde de Vva. del Trabuco, Dª Elvira Pozao Rogel, representante del Alcalde en

la Bda. de la Estación; Don Ramón Rogel Espejo e/r. de los Delegados de

Personal del Ayuntamiento; el Sr. Maestro de la Villa, Don Francisco Javier

Sánchez-Lafuente Fernández; los miembros de la Fundación Cultural : Don José

Luis Miranda Roldán, Don Luis Felipe Pajares Ladrero, Don Bartolomé Ruiz

González, Don Isidoro Otero Cabrera, Don Leandro Luque Sevilla, Don Jesús

Martínez Labrador y Doña Hipólita Mérida Luque; el Sr. Cura Párroco, Don

Jesús Pascual; el Hno. Mayor Cofradía Virgen de Gracia, Don Francisco Javier

Sánchez-Lafuente Valencia; Don José Luis Gil Siles e/r. de la Hermandad

Romera “Virgen de Gracia de Sabadell; el Sr. Presidente Agrupación de

Cofradías, Don Antonio Manuel Navarro Torres; la Hermana Mayor de la Real

Cofradía del Dulcenombre, Dª Marisa Gémar Lafuente; el Hermano Mayor de la

Real Cofradía de la Humildad, Don Enrique Toro Sánchez; el Sr. Presidente de

la Federación Andaluza de Caza, Don Andrés Gutiérrez; el Director del Colegio

Público “San Sebastián”, Don José García Aguilar; el Director del Colegio

Público “Virgen de Gracia”, Don Antonio Pacheco Orellana; la Directora del

Colegio “Sagrado Corazón”, Dª Cayetana Vázquez Lagares; Don Ramón

Medina Miranda e/r. del Hogar del Jubilado; el Sr. Presidente de la Cooperativa

Olivarera “la Purísima”, Don Antonio Romero Montenegro; el conocido y

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galardonado peluquero archidonés Don Rafael González Muñoz, y el

Sr. Presidente de la A.P.A. del Instituto de EE.SS. “Barahona de

Soto”, Don

Francisco Medina Cano. Durante la referida salutación SS.MM. recibieron como

obsequios, un tríptico de la Cofradía de la Humildad, la medalla de oro de la

Cofradía del Dulcenombre y de la Cofradía de la Virgen de Gracia una

hornacina con la imagen de Ntra. Patrona.

Tras lo cuál, S.M. Don Juan Carlos, descubrió lápida conmemorativa

cincelada sobre mármol rojo y cuyo texto reza: “SS.MM. los Reyes de España,

Don Juan Carlos I y Doña Sofía, visitaron esta ciudad de Archidona el día 23 de

junio de 1998”, para a continuación y rompiendo todo tipo de protocolo saludar

a la multitud que se congregaba a ambos lados de las vallas instaladas en la

Plaza Ochavada, dirigiéndose posteriormente hacia los Caños de las Monjas,

desde cuyas escalinatas dirigieron un postrero adiós al numeroso público

congregado. S.M. Don Juan Carlos devolvió la vara de mando a nuestro Alcalde

y ya en coche en unión de Dª Sofía, dirigirse a paso lento hacia el improvisado

heliopuerto en que se había convertido el campo de fútbol, despegando del mismo

en dirección a Frigiliana pasadas ya las 11’00 horas.

Los reunidos acuerdan dejar constancia en acta de la referida memoria, quedando adisposición de los señores ediles el resto de la información que comprende elexpediente, en el que además de los bandos promulgados, escritos dirigidos a losvecinos, etc., figura la relación de gastos afrontados con el motivo de tan regia visita.

Segundo.- Cuenta investigación documento solicitud de trabajo Plásticos IMA.- LaPresidencia cede la palabra al Sr. Secretario quien da cuenta del resultado de la

investigación practicada entre el personal funcionario y laboral de oficinas referente alconocimiento que los mismos pudiesen tener respecto de la autoría del modelo de

solicitud de trabajo en la empresa IMA, o bien respecto la entrega o reparto de dichodocumento desde este Ayuntamiento; constando el desconocimiento del mismo según

consta en escrito firmado por el total de 14 empleados municipales.

Dada cuenta de dicha investigación, interviene el Portavoz del Grupo de IULV-CA, Sr.Maeso Rubio, quien señala que con independencia del resultado de la investigación lesconsta que dicho documento se repartió en el Ayuntamiento, sino por empleados

municipales si por Concejales del PSOE.

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Tercero.- Cuenta Decreto sustitución Alcaldía periodo vacacional.- A requerimientode la Alcaldía, por el Sr. Secretario se da cuenta de la referida resolución que,literalmente transcrita, dice:

Nº 217/98 “DECRETO DE LA ALCALDÍA”.- Debiéndome ausentar de estemunicipio por vacaciones, y en uso de las atribuciones que me confiere el art.

23.3. de la Ley de Bases de Régimen Local, y art. 47 del vigente Reglamento de

Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por

la presente

H E R E S U E L T O:

Me sustituya como Alcalde-Presidente de esta Corporación desde el día

16 al 31 de Julio del presente año, ambos inclusive, el Teniente de Alcalde don

Antonio Gálvez Moreno; y desde el 1 al 25 de Agosto del mismo año, ambos

inclusive, el Teniente de Alcalde don José Cáceres Ramírez.

Dése cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno y

notifíquese a los interesados, así como el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno y al

Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno Andaluz, para su debida constancia.

Lo manda y firma el Señor Alcalde-Presidente, Don Manuel Arjona

Santana, en Archidona, a trece de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Los reunidos se dan por informados y acuerdan dejar constancia en acta.

Cuarto.- Cuenta Decreto Alcaldía aprobando memorias Programa AEPSA 98(Generador de Empleo Estable).- A requerimiento de la Alcaldía, por el Sr. Secretariose da cuenta de la referida resolución que, literalmente transcrita, dice:

Nº 196/98. “DECRETO DE LA ALCALDIA”.-Dada cuenta de las instruccionesrecibidas de la Dirección Provincial del INEM para la realización de obras y

servicios, en base a la colaboración del INEM con las Corporaciones Locales

para la lucha contra el paro, y teniendo en cuenta el informe emitido por el

Técnico Municipal, esta Alcaldía acuerda:

1º.- Aprobar las Memorias redactadas por el Técnico Municipal, asi como su

realización por administración directa, dado el fin de estos fondos de combatir el

desempleo, las Memorias que quedan afectadas al Programa AEPSA 98

(Generador de Empleo Estable) son las siguientes:

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Obra Mano de Obra Materiales

Proyecto de Nave Industrial 6.690.690 ptas 3.345.345 ptas para vivero de empresas

Obras Urb.e Infraestructura 18.390.420 ptas 9.195.210 ptasen el antiguo y nuevo Políg. Industrial ----------------------- ----------------------- 25.081.110 ptas 12.540.555 ptas

2º.- Solicitar del INEM, como subvención a fondo perdido las cantidades

reflejadas para financiar los costes salariales derivados de la contratación de

mano de obra así como para la adquisición de materiales para las citadas

obras.

3º.- Dar cuenta al Pleno en la inmediata sesión que celebre con el fin de ratificarel presente Decreto.

Lo manda y firma su Señoria D.Manuel Arjona Santana, Alcalde-Presidente, de

lo que como Secretario Certifico en Archidona, a dieciocho de junio de mil

novecientos noventa y ocho.

Los reunidos se dan por informados y acuerdan dejar constancia en acta, informando elSr. Gálvez Moreno que se trata de una petición formulada al INEM al margen delAEPSA normal y de cuya resolución favorable o no dependerá que se realicen uno o losdos proyectos presentados.

Quinto.- Aprobación si procede obras AEPSA’98, 2ª fase.- A instancia de laPresidencia por el Sr. Secretario se da lectura al acuerdo adoptado en sesión de 10 de

julio por la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo, Equipamiento, Infraestructuray Medio Ambiente, dictaminándose favorablemente la siguiente relación de actuaciones

con cargo a los fondos del AEPSA’98, en el orden que así mismo se expresa:

DENOMINACION OBRA MANO OBRA MATERIALES1.- Red de Suministro Eléctrico y construcción

de Centro de Transformación en el Polígono

Industrial

6.010.410 ptas. 3.005.205 ptas.

2.-Pavimentación acceso Puerto de los

Claveles/Casas Grandes, en Bda. Salinas

5.322.510 ptas. 2.661.255 ptas.

3.- Obras de Saneamiento en el Llano de Pablo

Picasso

2.496.900 ptas. 1.248.450 ptas.

4.- Pavimentación e infraestructura en el

Polígono Industrial

7.819.410 ptas 3.909.705 ptas

5.- Saneamiento y Pavimentación de calle en el -------------------- ---------------------

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Paseo de la Victoria

6.- Construcción de quioscos en el

casco histórico

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Los reunidos por unanimidad acuerdan aprobar las memorias redactadas por elArquitecto Técnico Municipal, y en su consecuencia solicitar del I.N.E.M. lasubvención correspondiente con cargo al referido Programa AEPSA.

Sexto.- Modificación puntual de elementos sector UR-ZS2 “El Puente”, a instanciade Don Juan Mª Lozano Lozano.- A instancia de la Presidencia por el Sr. Secretario seda lectura al acuerdo adoptado en sesión de 10 de julio por la Comisión Informativa deObras, Urbanismo, Equipamiento, Infraestructura y Medio Ambiente, dictaminándosefavorablemente la propuesta de Modificación de Elementos instada por el Sr. Lozanoe/r. de CALISI, S.L. según proyecto presentado. Los reunidos, por unanimidad acuerdanaprobar inicialmente la aludida modificación de elementos, debiendo exponerse alpúblico por espacio de un mes mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de laProvincia y de la Junta de Andalucía y en uno de los Diarios de mayor difusión de laProvincia.

Séptimo.- Adjudicación contrato obras “Mejora de pavimento de diversas calles de la

ciudad y Polígono Industrial”.- Por el Sr. Interventor se da lectura al acuerdo adoptadoen sesión de 13 de julio por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonioy Régimen Interior, dictaminándose favorablemente la adjudicación del contrato a favorde la oferta más ventajosa económicamente para los intereses municipales y que secorresponde con la presentada por PROBISA en el precio, I.V.A. incluido, de 6.453.726pesetas. Los reunidos por unanimidad acuerdan adjudicar contrato de obras a lamencionada empresa en el precio ofertado, debiendo en conformidad con los dispuestoen el Pliego de Condiciones depositar en el plazo de quince días hábiles a contar desde

el recibí de la notificación del presente acuerdo, garantía definitiva por importeequivalente al 4% del precio de adjudicación, así como la documentación a que se

refiere la cláusula 16ª y que no hubiese aportado al tiempo de presentar su licitación,todo ello como requisito previo a la formalización del correspondiente contrato.

Notifíquese a las empresas licitadoras y publíquese anuncio sobre la adjudicación delcontrato en el Boletín Oficial de la Provincia.

Octavo.- Sobre modo de prestar el servicio municipal de grúa.- Por el Sr. Interventor se

da lectura al acuerdo adoptado en sesión de 13 de julio por la Comisión Informativa deHacienda, Personal, Patrimonio y Régimen Interior, dictaminándose favorablemente por

mayoría absoluta la propuesta para la prestación de este servicio mediante la fórmula deconcierto, debiendo exigirse a la empresa con la que se efectúe el mismo garantías enrelación con la adecuada prestación del servicio de grúa para la retirada de vehículos

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mal estacionados, así como la tenencia del correspondiente seguro pararesponder ante los eventuales daños que pudieran sufrir los vehículos

retirados. No se produce intervención alguna, ratificándose los Grupos Políticos en lapostura expresada en el seno de la referida Comisión Informativa, votando a favor de laprestación directa del servicio los nueve concejales del Grupo Socialista y los cuatro delGrupo Popular y en contra los tres del Grupo de IULV-CA, aprobándose enconsecuencia por mayoría absoluta la prestación del servicio de grúa en régimen deconcierto. Iníciese la oportuna tramitación administrativa en orden a llevar a cabo elreferido concierto.

Noveno.- Resolución alegaciones Ordenanza Reguladora de “Zona Azul”.- Por el Sr.Interventor se da lectura al acuerdo adoptado en sesión de 13 de julio por la ComisiónInformativa de Hacienda, Personal, Patrimonio y Régimen Interior, dictaminándosefavorablemente por mayoría absoluta la desestimación de la única alegación presentadacontra el acuerdo inicial de aprobación tanto de la Ordenanza Fiscal reguladora delprecio público por estacionamiento regulado de vehículos en las vías, como de laOrdenanza Reguladora del Servicio Municipal de Estacionamientos Regulados.Sometido el asunto directamente a votación, los nueve concejales del Grupo Socialistavotan a favor, se abstiene los tres de IULV-CA y votan en contra los cuatro del Popular.En consecuencia y por mayoría absoluta se aprueban definitivamente los textos de lasreferidas Ordenanzas que seguidamente se transcriben, debiendo procederse a supublicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia una vez transcurrido el plazo dequince días hábiles a que se refiere el art. 65 de la L.R.B.R.L. en relación con el trasladode este acuerdo a la Administración Estatal y Autonómica.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNlCIPAL DEESTACIONAMIENTOS REGULADOS

ARTICULO 1. OBJETO.- Constituye el objeto de esta Ordenanza el establecimiento ycontrol del Servicio Municipal de Estacionamientos Regulados.Dicho servicio consiste en la fijación en la vía pública municipal en calles y plazas dediversas zonas de la ciudad, de sectores con aparcamientos regulados en los cuáles losestacionamientos de vehículos automóviles durante los días y horarios que sedeterminan, tendrán una duración máxima limitada, debiendo abonarse una tasa para elaparcamiento en contraprestación por el servicio recibido.

ARTICLO 2. JUSTIFICACION. - La justificación para el establecimiento de esta serviciose encuentra en la problemática de la falta de espacio para el estacionamiento deautomóviles que presenta la zona centro de la ciudad, por su propia trama urbana conviales cuyo trazado reduce la oferta de espacio común para el transporte de personas ycosas, entendido cono circulación de vehículos a motor y su estacionamiento.Por otra parte el aumento de comercios y servicios que se ubican en el centro de laciudad conlleva un aumento progresivo de desplazamientos, con la consiguiente

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demanda de espacios de estacionamiento de duración corta o moderada que se combinacon ocupaciones por motivos de trabajo durante la jornada laboral completa.

Toda esta problemática aconseja establecer el servicio de regulación ordenada de losespacios de estacionamiento existentes en determinados sectores de la ciudad con el finde distribuir los tiempos de ocupación de los espacios limitándolos para obtener unamayor rotación de automóvíles en ellos reduciendo los tiempos de espera para aparcarlo que minimizará los costes económicos y sociales permitiendo una mayor actividad decomercios y servicios.

ARTICULO 3. COMPETENCIAS.- 1.- El Ayuntamiento es competente tanto paraestablecer el servicio cono para aprobar la correspondiente ordenanza fiscal reguladorade la tasa por la prestación del servicio con base a lo dispuesto en los artículos 25 y 47de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 7,apartados b) y c) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y SeguridadVial, en los términos establecidos por la Ley 5/97 que reforma parcialmente el R.D. Leg.339/90; artículo 1 y 2 de la Ley 2/87, de 17 de marzo, sobre fiscalidad municipal en laordenación del tráfico urbano y artículos 17, 20 y concordantes de la ley 39/88,reguladora de las haciendas Locales.

2.- El Ayuntamiento Pleno ostenta las competencias para:

a) La aprobación, modificación o derogación de esta ordenanza así como de laordenanza fiscal.

b) Para la modificación de las zonas de las calles, plazas y demás 1ugares de la ciudaddonde el servicio queda establecido por esta ordenanza.

c) Para la modificación de los horarios del servicio y de los tiempos rnáximos deaparcamiento que se establecen en esta ordenanza.

Las competencias señaladas en los apartados b, c y d anteriores pueden ser delegadas enla Comisión de Gobierno.

3.- La Comisión de Gobierno, además de las competencias que el Pleno pueda delegarle,será competente para :

a) La dirección, inspección e impulsión del servicio.b) Para la ampliación de las zonas de las calles, plazas y demás lugares de la ciudaddonde el servicio queda inicialmente establecido por esta ordenanza, dentro de loslímites que así mismo en la misma se contienen.

c) La resolución de las dudas, interpretaciones y demás cuestiones que se puedanplantear con ocasión de la aplicación de esta ordenanza y del funcionamiento delservicio.

d) Para adoptar las decisiones oportunas en las relaciones del Ayuntamiento con elconcesionario del servicio en el caso de que el Ayuntamiento decidiera efectuarconcesión administrativa de este servicio.

e) Adoptar las medidas urgentes que el servicio demandare.

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f)Las demás que la ley o esta ordenanza no asignen expresamente alAyuntamiento Pleno.

ARTICULO 4. FORMA DE GESTION.- En principio, de conformidad con el artículo 85de la ley 7/85 en relación con el 41 y siguientes del Reglamento de Servicios de lasCorporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el servicio que se establece se prestaráen forma de gestión directa por el personal laboral o funcionarial que el Ayuntamientodestine al mismo, el cuál se regirá mediante los actos y acuerdos que emanen de losórganos de gobierno de la Corporación, sin ostentar tal servicio personalidad propia nicontar con propios presupuestos, sino nutriéndose los fondos para sufragarlo delpresupuesto ordinario de la Corporación en el cual se ingresarán también los importesde las tasas por su prestación.

ARTICULO 5. CONCESION ADMINISTRATRIVA DEL SERVICIO.- No obstante loestablecido en el articulo anterior, el Ayuntamiento por acuerdo plenario tendrá lafacultad de modificar la forma de gestión inicialmente prevista de tal manera que, deestimarlo conveniente, pueda prestar el servicio por gestión indirecta medianteconcesión administrativa según dispone el artículo 85 de la ley 7/85, en relación con elarticulo 114 y siguientes del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

En caso de optarse por este sistema de gestión en el pliego de condiciones econónico-administrativas se establecerán las normas reguladoras de la relación entre elAyuntamiento y el concesionario, debiendo dicho pliego contemplar el contenido mínimoque legalmente se exige tal y como: objeto de la concesión, plazo, tarifas, canon,extinción, reversión, sanciones, derechos y obligaciones, fianzas, seguros y demásprevistos en las normas reguladoras, en cumplimiento de lo señalado en los artículos114 a 137 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales en relación con elR.D.L. 781/86 y ley 7/85.

En todo caso la Corporación mantendrá el control de la gestión del servicio que podrámodificar por motivos de interés publico y la concesión se podrá hacer medianteconcurso o por adjudicación directa si se estuviese dentro de las previsiones que a talefecto hace el R.D.L. 781/1.966.

En caso de concesión en el pliego deberá establecerse que el Ayuntamiento no tendrárelación ninguna ni laboral ni funcionarial con los empleados que el concesionariodesigne para prestar el servicio, siendo en tal caso responsabilidad exclusiva delconcesionario el cumplimiento de las normas laborales y sociales que incumban alconcesionario.

El Ayuntamiento tampoco tendrá responsabilidad civil como consecuencia de los actosque el concesionario l1evara a cabo en la prestación del servicio, a cuyo efecto elconcesionario deberá contratar el oportuno seguro de responsabilidad civil por elimporte que el Ayuntamiento determine en los pliegos.

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ARTICULO 6. ZONAS DE IMPLANTACION DEL SERVICIO.- 1.- El servicio podrá ser implantado en las calles que seguidamente se especifican, conexpresión del número de aparcamientos :

• Calle Carrera, 56• Calle Empedrada, 5.• Calle Nueva, 65• Plaza de la Victoria, 19.

2.- En los planos que acompañan al Proyecto de Implantación del Servicio que estaordenanza regula, figuran debidamente señalados los estacionamientos referenciados.En Calle Carrera y Calle Nueva el número de aparcamientos a implantar se reduce a 42y 46 respectivamente, según se especifica igualmente en el citado plano, pudiendoampliarse por acuerdo de Comisión de Gobierno hasta el total reseñado en el apartadoprimero de este artículo.

ARTICULO 7. DIAS EN QUE FUNCIONA EL SERVICIO.- El servicio funcionará lossiguientes días:

Lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, siempre que no sean festivos.

ARTICULO 8. HORARIOS DEL SERVICIO. - Los horarios del servicio serán lossiguientes:

El horario de funcionamiento del servicio será de 9 a 14 horas.

ARTICULO 9. PERIODOS MAXIMOS DE APARACAMIENTO.- Los períodos máximosdel servicio serán los siguientes:

• Período de media hora.• Período de una hora.• Período de hora y media.• Período de dos horas.

Por cada uno de tales períodos existirá un boleto justificante que será de color diferentey en el cuál se deberán perforar los recuadros correspondientes al mes, día, hora yminuto de llegada de forma que sea bien visible y quede inutilizado para cualquier usoposterior.

En un mismo estacionamiento se podrán utilizar varios boletos de tal forma que el iniciodel período de vaildez de uno coincida con el final del período de validez del anteriorpero sin que en ningún caso la suma de todos pueda exceder del período máximo de doshoras.

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ARTICULO 10. SEÑALIZACION DEL SERVICIO.- El servicio estaráseñalizado en la siguiente forma:

Señalizaciones verticales y horizontales informativas del inicio y fin de las zonasde estacionamientos regulados siendo las horizontales del tipo de pintura común que seutiliza según la regulación de la normativa de circulación tanto en línea como en bateríacon material termoplástico en dos componentes en frío, con anagrama de manoindicativa de pago y símbolo del estacionamiento regulado en color azul celeste; y lasverticales de placas de 60 x 60 cm. reflexivas en postes galvanizados de 80 x 40 x 2 cm. y3 metros de altura colocados en los acerados.

ARTICULO 11. PERSONAL.- En caso de que el servicio se preste directamente por elAyuntamiento se hará mediante personal propio funcionario o laboral, el cuál iráuniformado: en invierno con pantalón azul a medida y cazadora corta en color azul amedida con emblema del servicio, camisa de manga larga de color celeste, corbatacolor azul y jersey color azul con refuerzos y emblemas, calcetines y zapatos de colornegro, así como gorra de color azul y anorak de color azul con emblema del servicio. Enverano pantalón azul a medida y camisa manga corta color celeste con emblema; o bienen la forma que el Ayuntamiento determine mediante acuerdo de la Comisión deGobierno. Portará credencial acreditativa en lugar visible del uniforme.

En caso de gestión indirecta mediante concesión, en el pliego de condiciones se recogerála uniformidad y la acreditación que deban ostentar los empleados que el concesionariodestine al servicio, siendo los mismos de forma lo más similar posible a la antes descrita.

Las funciones del personal serán las de:

a) Facilitar a los usuarios el boleto justificante para el estacionamiento percibiendo acambio la tasa o tarifa que corresponda.

b) Vigilar el cumplimiento de los horarios y poner en conocimiento de la Policía Locallos incmplimientos cuando corresponda sanción.

En caso de acordarse así por el Ayuntamiento también podrá autorizarse la venta deboletos en determinados establecimientos tales como estancos, kioscos de prensa,comercios, etc.

ARTICULO 12. BOLETOS JUSTIFICANTES DEL PAGO DE LA TASA O TARIFA.- ElAyuntamiento confeccionara los boletos oficia1es justificantes del pago de las tasas otarifas por el importe señalado en la ordenanza fiscal para la utilización del servicio.

Los servicios de Tesorería y Recaudación arbitrarán la fórmula legal que correspondapara el. control en la confección, cobro y justificación de dichos boletos, los cuáles seránlos que habrán de utilizarse obligatoriamente ya se preste el servicio en forma directa omediante concesión.

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También se permitirá la utilización de máquinas expendedoras oficialmenteinstaladas si el Ayuntamiento así lo acordase, en cuyo caso se arbitrarán las

oportunas medidas de control.

Los usuarios deberán colocar el boleto en el que constará la hora de expedición, en elinterior del vehículo en el salpicadero o en lugar que sea perfectamente visible desde elexterior a través del parabrisas, estando obligados a perforar en el boleto los recuadroscorrespondientes al mes, día, hora y minuto del comienzo del estacionamiento.

En caso de que no se coloque en tal forma se entenderá como si no se hubiese adquiridoel boleto y procederá en consecuencia imponer la sanción correspondiente, previadenuncia a la Policía Local y tramitación del oportuno expediente.

ARTICULO 13. INCUMPLIMIENTOS DE HORARIO.- Se permitirá un exceso de quinceminutos sobre el periodo máximo amparado por el boleto, pasado el cual seconsiderará cometida infracción, que será denunciada ante la Policía Local.

Mediante la adquisición de un boleto complementario se admitirá la posibilidad deliquidar dicho exceso para no dar lugar a la sanción, siendo el importe de dicho boletocomplementario el que establezca la ordenanza fiscal correspondiente, debiendoentregarse el boleto complemetario junto con el aviso de denuncia a un vigilante delservicio o a la Policía Local.

Las infracciones que se cometan en los estacionamientos contra el Código de laCirculación y demás normas complementarias se sancionarán de conformidad con elprocedimiento al efecto establecido.

Los incumplimientos de horario supondrán infracción a esta ordenanza conforme sedetermina en el artículo que sigue y serán sancionados de conformidad con elprocedimiento sancionador regulado en el R.D. 1.398/93, de 4 de agosto.

ARTICULO 14. INFRACCIONES Y SANCIONES.- Se considerará infracción a estaordenanza la permanencia del vehículo estacionado en el aparcamiento regulado pormas tiempo del permitido sin abonar la liquidación por el exceso de quince minutosantes señalado o bien por mas tiempo del permitido una vez transcurrido el periodo deliquidación complementaria indicado.

Esta infracción será sancionada con multa por el importe que se establezca en laordenanza fiscal por cada hora o fracción de exceso hasta un máximo de diez milpesetas. Pasado el periodo máximo de una hora desde la finalización del periodocubierto por el boleto que figurase en el vehículo o si no tuviese boleto, el automóvilpodrá ser retirado por el servicio de grúa municipal, debiendo abonarse por elinteresado los gastos que el traslado origine y que serán los mismos que la grúamunicipal tenga establecidos para las retiradas por infracción al Código de laCirculación.

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ARTICULO 15. DERECHOS: Y DEBERES DE LOS USUARlOS.- Serán derechos de losusuarios del servicio:

a) Obtener a cambio del pago de la tasa el boleto justificativo para el período deaparcamiento así como, en su caso, el de la liquidación complementaría por el escasosuplementario máximo de media hora sobre el inicial período de aparcamiento.

b) A la identificación oficial del vigilante del aparcamiento.

Serán deberes :a) Adquirir el boleto para poder estacionar y el complementario por exceso de quinceminutos en su caso y colocarlos en el interior del vehículo, sobre el parabrisas, enlugar visible.

b) Respetar todas las normas del Código de la Circulación.c) Dejar los vehículos estacionados debidamente cerrados para impedir el robo delvehículo o de objetos de su interior.

ARTICULO 16. ROBOS Y DESPERFECTOS.- El Ayuntamiento o el concesionario en sucaso no serán responsables del posible robo del vehículo o de objetos de su interior o desu maletero ni tampoco de los posibles desperfectos que en los vehículos puedanocasionar terceros con ocasión de aparcamientos o de otras maniobras ni de ningúndaño que se ocasione a los vehículos por terceros.

ARTICULO 17. NORMATIVA SUPLETORIA.- En lo no previsto en esta ordenanza seestará a lo dispuesto en la vigente normativa de Régimen Local en la materia.

ARTICULO 18. ENTRADA EN VIGOR.- La presente ordenanza entrará en vigor, unavez esté definitivamente aprobada, el día siguiente de su completa publicación en elBoletín oficial de la Provincia de Málaga.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR

ESTACIONAMIENTOS REGULADOS DE VEHICULOS DE TRACCION

MECANICA EN LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES

Art. 1.1.- CONCEPTO : De conformidad con lo previsto en el artículo 117 y en laDisposición Adicional Sexta, en relación con el artículo 41.b) todos ellos de la Ley 39/88de 28 de diciembre, se establece el precio público por estacionamientos regulados devehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este Municipio, dentro de laszonas y horarios determinados por el Reglamento del Servicio Municipal deAparcamientos Vigilados, con una limitación horaria de dos horas.Art. 1.2.- A los efectos de este precio público se entenderá por estacionamiento todainmovilización de un vehículo cuya duración exceda de 3 minutos, siempre que no estémotivada por imperativos de la circulación.

Art. 2.- OBLIGADOS AL PAGO : Están obligados al pago del precio público:Art. 2.-1.- Las personas que utilicen el estacionamiento regulado en superficie de lasvías públicas municipales, quedando solidariamente obligados al pago los conductores o

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usuarios que estacionen en las zonas delimitadas al efecto, los propietarios delos vehículos estacionados y los arrendatarios, cuando se trate de vehículos

de alquiler sin conductor.Art. 2. 2.- Se entiende por propietarios de vehículos aquéllos que figuren como titularesen el Registro que regula el Código de la Circulación.

Art. 3.- EXENCIONES : 3.1.- No están obligados al pago del precioa) Las Administraciones Publicas por los aprovechamientos inherentes a los serviciospúblicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los queinmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.b) Los vehículos de representaciones diplomáticas acreditadas en España,identificados externamente con placas de matrícula diplomática y con condición dereciprocidad.c) Los vehículos y ambulancias destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan ala Seguridad Social o Cruz Roja.Art. 3.2.- Así mismo, los titulares de tarjetas de minusválidos expedidas por laAdministración Municipal, podrán estacionar sus vehículos sin obligación de obtener elcomprobante horario.

Art. 4.- CUANTIA: La cuantía del precio público objeto de esta Ordenanza será la fijadaen las siguientes tarifas:- Media hora (30 minutos).......................................................................... 50 ptas.- Una hora (60 minutos).............................................................................. 75 ptas.- Una hora y media (90 minutos)................................................................ 125 ptas.- Dos horas (120 minutos).......................................................................... 175 ptas.- Exceso máximo de quince minutos sobre periodo máximo amparado..... 100 ptas

Art. 5.- OBLIGACION DE PAGO :1.- La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en elmomento de estacionar el vehículo sujeto a este precio en los lugares o vías públicasdeterminadas por el Ayuntamiento y, debidamente señalados como zona de estacionarregulado y con limitación horaria.2.- El pago del precio público se efectuará al proveerse del correspondiente tiquet deestacionamiento, según lo dispuesto en el Reglamento que regula el Servicio Municipalde Aparcamientos Vigilados. El tiquet deberá exhibirse en lugar bien visible delparabrisas delantero e indicará el mes, día y hora rnáxima autorizada deestacionamiento.

Art. 6.- DISPOSICION FINAL : La presente Ordenanza, aprobada definitivamente por elAyuntamiento Pleno en sesión de 15 de julio de 1998, producirá su entrada en vigor deacuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril y comenzará a aplicarse apartir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

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Décimo.- Moción Grupo IULV-CA, sobre la rotura de las Minas de

Aznalcóllar.- Por el Sr. Interventor se da lectura al acuerdo adoptado ensesión de 13 de julio por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio yRégimen Interior, dictaminándose desfavorablemente la adopción del acuerdo que sederiva de la misma. La Presidencia cede la palabra al Portavoz del Grupo de IULV-CAfirmante de la moción, Sr. Maeso quien reitera la defensa de la misma por la gravedadecológica que ha tenido el referido incidente y que afecta seriamente al Parque Nacionalde Doñana cuya recuperación no será posible hasta pasados 50 años, pues aunque nohaya llegado al corazón del parque, lo cierto es que hasta la zona afectada acuden avesque no entienden de fronteras ni de vallas. Procede pues la exigencia deresponsabilidades políticas a que se refiere la moción. El Sr. Fernández Pérez, del PP,señala que aunque comparta la filosofía de la moción, su Grupo la rechaza por estimarque no es el momento de exigencia de tales responsabilidades. Por el Grupo Socialista,la propia Presidencia comparte la preocupación que manifiesta IU, siendo asunto sobreel que ya está actuando la Justicia, considerando además que en el actual estado de lascosas las dimisiones no vendrían a solucionar nada. Sometida a votación la moción, losGrupos se ratifican en sus posicionamientos, rechazándose por mayoría absoluta al votaren contra los nueve concejales del PSOE y los cuatro del PP, y a favor únicamente lostres de IULV-CA.Undécimo.- Moción Grupo IULV-CA, sobre reparto de Trabajo y la Jornada de 35

horas.- Por el Sr. Interventor se da lectura al acuerdo adoptado en sesión de 13 de juliopor la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio y Régimen Interior,dictaminándose desfavorablemente la adopción del acuerdo que se deriva de la referidamoción. La Presidencia cede la palabra al Portavoz del Grupo de IULV-CA firmante dela moción, Sr. Maeso Rubio, quien reitera la defensa de la misma, añadiendo a laargumentación ya expuesta en el seno de la Comisión Informativa, que está en la líneade los paises europeos la reducción de la jornada laboral semanal a 35 horas (Francia,Italia, etc.), siendo ésta una cuestión compartida genéricamente por la izquierda europeay aunque sean partidarios de que una ley sea la que finalmente determina las medidasoportunas para la reducción de la jornada laboral, en nada excluye el que elAyuntamiento como primera empresa de la Localidad, adopte la medida propuesta conla que se contribuiría dando ejemplo ante otras empresas de cara a la implantación ennuestro Municipio de la jornada de 35 horas. Y añade que los actuales avancestecnológicos están operando una reducción de plantillas con los consiguientesbeneficios empresariales que conlleva y que ahora podrían repercutir en beneficio de lostrabajadores con la reducción de la jornada. Por el Grupo Popular, el Sr. Fernández

Pérez, señala que afortunadamente las empresas obtienen beneficios ya que de no ser asípeligrarían los puestos de trabajo, considerando en lo demás como poco adecuada la

reducción de la jornada atendiendo a los indicadores macro-económicos, e insiste en laargumentación ya manifestada en Comisión Informativa. Finalmente intervien el Sr.Gálvez Moreno, del Grupo Socialista, quien expresa que no están cerrados a llegar aestos logros cuando existan iniciativas sociales encaminadas hacia tal meta, estando elloademás en la línea emprendida hace unos años por este Ayuntamiento con la reducción

de 40 a 37,5 horas de la jornada laboral del personal laboral; y discrepa respecto del

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planteamiento que contiene la moción respecto de las horas extras, dado queson inevitables en muchas ocasiones por razones de funcionalidad,

derivándose en contrataciones aquellas que sí son previsibles. Concluye calificandocomo pocos oportunos los términos contenidos en la moción ya que en la prácticavendría a cargar más de trabajo al personal del Ayuntamiento. No produciéndose nuevasintervenciones, se acuerda rechazar la moción presentada al votar en contra losconcejales del PSOE (nueve) y PP (cuatro) y a favor únicamente los de IULV-CA (tres). Duodécimo.- Moción del Grupo Socialista sobre política del gobierno central referida

al PER y subsidio agrario.- La Presidencia cede la palabra al Sr. Interventor para darlectura al acuerdo adoptado en sesión de 13 de julio por la Comisión Informativa deHacienda, Personal, Patrimonio y Régimen Interior, dictaminándose favorablemente laadopción del acuerdo que se deriva de la misma. El propio Alcalde defiende lapresentación de esta moción, considerando que la misma está redactada en términos declaridad. Estima que tanto Junta de Andalucía y Ayuntamientos son bases importantes eimprescindibles en el sistema PER y por consiguiente debe informarse a los mismos ydárseles participación en la negociación que se lleva a cabo para su modificación. Esademás un sistema que ha traído importantes beneficios para la infraestructura de losMunicipios en que se desarrolla y sus ciudadanos, habiéndose dignificado económica ylaboralmente la vida de miles de trabajadores del campo andaluz y extremeño. En sumase pretende con esta moción la mayor claridad posible en la reforma de este sistema queha emprendido el Ministerio de Trabajo. Por parte del PP, el Sr. Quesada Fernández seratifica en lo ya manifestado en Comisión de Hacienda por considerar que la mociónobedece a un nuevo ataque de la Junta de Andalucía la Gobierno Central, opinión queademás es compartida por los Sindicatos tal y como se refleja en recorte de prensa delDiario Sur al que alude. Se reitera así mismo en sus planteamientos el Sr. Maeso Rubio,de IULV-CA, indicando que si lo que se pretende es pedir la participación deAyuntamientos y Junta en la negociación, así debe recogerse en el texto de la moción,considerando su Grupo Político más conveniente esperar a que finalice la negociaciónque actualmente llevan a cabo Sindicatos y Gobierno para concretar supronunciamiento, recalcando por lo demás que su formación política es la primeraabanderada a la hora de dignificar al trabajador del campo andaluz. Contesta laAlcaldía al Sr. Quesada indicando que artículos de prensa los hay para todos los gustos,y cita los aparecidos en Abc, El Correo, etc; por otra parte si se estima que se pretendeatacar al Gobierno Central no faltarían motivos para ello, pues lo único que se pretendees que venga dinero a Andalucía en cuya defensa se pondrá todo el empeño, siendo

inimaginable que Pujol o Ardanza no estuviesen por contra a la hora de reformar unsistema que afecta a Cataluña o Pais Vasco, y ello es de considerar pues se está

obviando de la negociación a quienes legítimamente representan a los andaluces. Sereclama en suma claridad y transparencia así como la debida información yparticipación de los agentes interesados. Replica el Sr. Fernández Pérez, del GrupoPopular, diciendo que solicitar que Junta o Ayuntamientos participen en lasnegociaciones es una cuestión que no aparece por ningún lado en la moción, al margen

de que están negociando quienes tienen competencias en el asunto (Gobierno y

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Sindicatos), siendo pues inoportuna la misma pues conlleva una falta dedeferencia hacia quienes actualmente están en plena negociación. El PER

muere por que nace AEPSA. Además, no comparten el contenido del punto 6º de lamoción referente a la inspección del fraude, ¿qué se pretende que se siga cometiendo?, yconcluye estimando que sólo cabe deducir de la moción la existencia de fineselectoralistas, por lo que ruega que de aquí a las elecciones municipales, apenas ya 11meses, se retome el pulso político centrándose en cuestiones locales. El Alcalde replicaa su vez, haciendo constar que el pulso se hace con el trabajo del día a día en esteAyuntamiento, con esta moción no se niega la necesidad de perfeccionarse el PER, sólose pide que se haga con transparencia y teniéndose en cuenta a quienes participan asímismo en la financiación de un sistema que pretende reformarse. El Sr. Maeso Rubio,insiste en que la petición de participación de Junta y Ayuntamientos no viene en lamoción, y por tanto no ve oportuna que sea esta la argumentación que sirva como basede este debate, al margen de la propia desconfianza que esta moción genera hacia lossindicatos que están negociando. Cierra el debate el Sr. Alcalde, comentando que elPER es una cuestión que hay que creérsela y hay quien se empeña en desvirtuarlomediante críticas como las del fraude, olvidándose de la existencia de otros fraudesmuchos más gravosos para la Hacienda Pública, como los que pueden cometer losempresarios. No pretenden ser catastrofistas, simplemente quieren hacer historia, hayque estar con los resultados que el PER hasta ahora ha logrado. No se producen másintervenciones, sometiéndose a votación la moción es apoyada por mayoría absoluta alvotar a favor los nueve concejales del PSOE, abstenerse los tres de IULV-CA y votar encontra los cuatro, adoptándose en consecuencia el siguiente acuerdo:

De todos es conocida la existencia desde hace quince años en los municipios de

Andalucía del Sistema de Protección Agraria que se denomino Plan de Empleo

Rural. Desde entonces las siglas PER han estado presentes en la vida de nuestra

comunidad transmitiendo constante tranquilidad, dignidad y desarrollo a

nuestros municipios.

La inversión generada a lo largo de estos años en Andalucía ha permitido que

nuestros hombres y mujeres, trabajadores del campo, tengan un Subsidio Agrario

que les proteja en épocas periódicas de paro estacional, garantizándole unas

rentas mínimas que les permita vivir dignamente sin necesidad de tener que

recurrir a la emigración, como en otros tiempos no lejanos sucedía.

Igualmente, desde el sistema del PER, se han venido invirtiendo de manera

constante durante todos los años una serie de fondos destinados a la contratación

de trabajadores agrarios para la realización de obras en nuestros pueblos,

gracias a los cuales se ha conseguido transformar de una manera evidente la

realidad urbana de los mismos, adquiriendo las condiciones de habitabilidad

necesarias en los albores del siglo XXI, así como la dotación de los

equipamientos mínimos que permitieran el desarrollo de la vida en las mismas

condiciones que los habitantes de medios urbanos.

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En estos días el Gobierno Central, a través del Ministerio de Trabajo

esta realizando una serie maniobras que pretenden la eliminación de los

importantes avances obtenidos con el sistema del PER, en concreto pretende la

eliminación del Subsidio Agrario, escondiéndolo bajo la cobertura de la

implantación del sistema contributivo de desempleo en el sector agrario, así

como la desaparición paulatina de las inversiones del PER y el papel de las

Corporaciones Locales a éste importante Plan.

Por todo ello, este Grupo Socialista, entendiendo que es un problema de especial

trascendencia para el mundo rural andaluz, y, en concreto, para nuestro

municipio, PROPONE al Pleno de la Corporación Municipal de Archidona, que

adopte los siguientes...

ACUERDOS

1º. Declarar nuestra oposición tajante a la pretensión del Gobierno Central, y

manifestar al Ministerio de Trabajo nuestra defensa más enérgica del sistema de

protección social agraria que viene funcionando en Andalucía desde 1984, en sus

tres vertientes: Subsidio agrario, inversión en obras del PER, y Formación

Ocupacional agraria, que han supuesto un beneficio para todos.

2º. Exigir al Gobierno Central el mantenimiento del actual Subsidio Agrario para

los trabajadores del medio rural, que tanto ha beneficiado a los jornaleros del

campo y a sus familias.

3º. Defender las inversiones del PER en nuestros municipios como generadoras

de una serie de beneficios múltiples, tanto en mejora de equipamientos locales,

calidad de vida y servicios públicos, como para complementar las “peonadas”

necesarias para poder acceder al Subsidio, sin olvidar la importante

dinamización de la economía local y comarcal.

4º. Rechazamos rotundamente el recorte de las 300.000 “peonadas” que va a

producir la disminución de 1.700 millones de ptas. en los fondos del PER para

este año. En consecuencia exigimos un aumento de los fondos destinados al PER-

98 que mantenga, al menos, las mismas peonadas que el año anterior.

5º. Rechazamos el retraso con que el INEM viene realizando la ejecución del

PER.

6º. Rechazar contundentemente el sistema de inspección que esta implantando el

Ministerio de Trabajo, a través del INEM y de la Dirección Provincial de

Trabajo, ya que sé esta realizando de forma tendenciosa y subjetiva, en un claro

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intento de culpabilizar a los trabajadores del campo y a los

responsables municipales.

7º. Enviar este acuerdo al Ministerio de Trabajo para que tenga conocimiento del

posicionamiento en el que se encuentra este municipio y adopten las resoluciones

procedentes con lo acordado.

Décimotercero.- Moción del Grupo Socialista sobre destino de las bajas en obras que

se producen en Planes Provinciales de Obras y Servicios.- La Presidencia cede lapalabra al Sr. Interventor para dar lectura al acuerdo adoptado en sesión de 13 de juliopor la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio y Régimen Interior,dictaminándose favorablemente la adopción del acuerdo que se deriva de la misma.Ofrecida la palabra, el Portavoz del Grupo firmante de la moción, Sr. Gálvez, explicabrevemente la finalidad de la misma, sometiéndose directamente a votación al noproducirse intervención alguna. Con la mayoría absoluta que representan los votos afavor de los nueve concejales del PSOE y los tres IULV-CA, y la abstención de loscuatro del PP, se aprueba la moción cuyo texto a continuación se transcribe. Notifíquesea la Excma. Diputación Provincial a los efectos procedentes.

Los Planes Provinciales de Obras y servicios suponen una inversión fundamental

para los municipios, especialmente para aquellos que precisan del apoyo de otras

administraciones para alcanzar un nivel aceptable en las infraestructuras y

equipamientos que vienen obligados a poner al servicio de los ciudadanos.

Desde hace años, la Diputación Provincial de Málaga viene aplicando un criterio

objetivo y razonable para la distribución de los fondos de estos Planes

Provinciales, siendo indicativa la manifestación unánime de todos los grupos

políticos a la hora de su aprobación.

La normativa actualmente vigente induce a muchos municipios a ceder a

Diputación la facultad de contratar las obras que tienen asignadas en los

PP.OO.SS. lo que requiere que en la gestión de las bajas obtenidas se aplique un

criterio que no contradiga ni pervierta el consenso alcanzado en el reparto de

fondos para cada uno de los municipios.

El Grupo socialista estima que en la cantidad que en el reparto razonable y

objetivo corresponde a cada municipio debe aplicarse en su integridad en ese

mismo municipio por lo que al Pleno del Ayuntamiento de Archidona

proponemos la adopción del siguiente

ACUERDO

1. Instar a la Excma. Diputación Provincial de Málaga que las bajas

obtenidas en la contratación que hace de las obras correspondientes a los

PP.OO.SS. sean aplicadas en su integridad en el municipio que las genera.

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2. Que lo solicitado sea de aplicación para todas las bajas aún

no asignadas.

3. Dar traslado del presente acuerdo al Sr. Presidente de la Excma.

Diputación Provincial de Málaga.

Décimocuarto.- Convenio Expropiatorio con Don Antonio Jiménez Barrio.- LaPresidencia cede la palabra al Sr. Interventor para dar lectura al acuerdo adoptado ensesión de 13 de julio por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio yRégimen Interior, dictaminándose favorablemente la ratificación en sus propiostérminos el referido convenio expropiatorio. No produciéndose intervención alguna, losGrupos se ratifican en la postura manifestada en la Comisión Informativa, aprobándoseen consecuencia por unanimidad el convenio cuyo texto se transcribe a continuación.Prosígase la tramitación necesaria en orden a la ocupación inmediata de los terrenospara el inicio de las obras a que afecta dicha expropiación.

CONVENIO EXPROPIATORIO

En la ciudad de Archidona, provincia de Málaga, el día nueve de julio de milnovecientos noventa y ocho,

R E U N I D O S

De una parte, D. Manuel Arjona Santana, actuando en nombre y representacióndel Ilustre Ayuntamiento de Archidona, del que ostenta el cargo de Alcalde-

Presidente.

De otra D. Antonio Jiménez Barrios, vecino de Archidona, con domicilio encalle santo Domingo, nº 66 y provisto del D.N.I. nº 25.266.215-W, quien actúa en

su propio nombre e interés.

M A N I F I E S T A N

I.- Que el Ilustre Ayuntamiento de Archidona, en virtud de acuerdo de su PlenoCorporativo de 5 de junio de 1998, procedió a la aprobación de expediente parala expropiación forzosa de los terrenos necesarios para el desarrollo delproyecto de “Acondicionamiento de Calle Santo Domingo y Aledaños, enArchidona”, incluido en el Plan Provincial de Obras y Servicios de 1997.

II.- Que según se desprende del referido proyecto es necesaria la ocupación dedos fincas propiedad del Sr. Jiménez Barrios, una de ellas urbana conextensión superficial de 245 m2. a expropiar totalmente y que se corresponde

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con la de referencia catastral 6.264.021, y otra rústica sita en laparcela 108 del polígono 49 de la que se expropiarían parcialmente

27,04 m2.

III.- Que realizadas las pertinentes gestiones con la propiedad, valoradospericialmente los derechos objeto de transacción y conforme a lo dispuesto en el

art. 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha

llegado al acuerdo o convenio expropiatorio, que se determina en las siguientes

E S T I P U L A C I O N E S

Primera.- El Ayuntamiento de Archidona se compromete a satisfacer a DonAntonio Jiménez Barrio la cantidad de 3.400.500 pesetas a que asciende el

importe por la transmisión de las indicadas fincas, habiéndose valorado las

mismas con independencia de su naturaleza urbana o rústica, a razón de 12.500

pesetas por metro cuadrado, incluyéndose en dicha valoración el coste de los

terrenos, el premio de afección, las indemnizaciones derivadas por la ocupación

inmediata y cualesquiera otros derechos que le pudieran corresponder en su

condición de propietario y usufructuario de las fincas.

Segunda.- D. Antonio Jiménez Barrio acepta la valoración efectuada y secompromete a suscribir en conformidad el acta correspondiente a la ocupación

inmediata de la finca, que tendrá lugar de manera inmediata una vez se ratifique

el presente convenio por parte del Ayuntamiento Pleno y, en cualquier caso, con

posterioridad o simultáneamente al pago de la cantidad estipulada.

Y en prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, los reunidos, firman

el presente Convenio en la ciudad y fecha al encabezamiento expresadas,

pendiente de la ratificación y aprobación ulterior por el Ayuntamiento Pleno, en

la próxima sesión que celebre.

Décimoquinto.- Convenio para eliminación sobrevuelo cableado y de colaboración con

REDCAPAC,S.L.- La Presidencia cede la palabra al Sr. Interventor para dar lectura alacuerdo adoptado en sesión de 13 de julio por la Comisión Informativa de Hacienda,Personal, Patrimonio y Régimen Interior, dictaminándose favorablemente laratificación en sus propios términos el referido convenio. No produciéndoseintervención alguna, los Grupos se ratifican en la postura manifestada en la ComisiónInformativa, aprobándose en consecuencia por unanimidad el convenio cuyo texto se

transcribe a continuación

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA EMPRESA DE TELEVISION LOCAL

REDCAPAC,S.L. Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE ARCHIDONA PARA LA

COMPENSACION DEL PAGO DE PRECIO PUBLICO POR SOBREVUELO DE VIA

PUBLICA

En la Ciudad de Archidona a diez de julio de mil novecientos noventa y ocho.

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REUNIDOS, de una parte DON MANUEL ARJONA SANTANA, con D.N.I.25.289.008-W, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Archidona

(Málaga), quien actúa en su nombre y representación.

Y de otra parte, DON FRANCISCO ARJONA PEREZ , con D.N.I. 74..902.084-P, quieninterviene en su calidad de administrador único de la empresa REDCAPAC,S.L., condomicilio social en Archidona, Calle Carrera, nº 32, 2º.

al objeto de formalizar Convenio de Colaboración entre este Ayuntamiento y la empresaREDCAPAC.S.L. para la compensación del pago de precio público por sobrevuelo de la víapública.

E X P O N E N :

PRIMERO.- Que la Sociedad REDCAPAC, S.L. en virtud de concesión provisionalotorgada por resolución de 26 de noviembre de 1996 de la Dirección General deTelecomunicaciones, desarrolla en la Localidad de Archidona la actividad de Televisiónpor Cable.

SEGUNDO.- Que para el desarrollo de dicha actividad la empresa REDCAPAC, S.L.precisa de la ocupación de sobrevuelo sobre la vía pública, debiendo satisfacer por talmotivo precio público, cuyo importe ascendió en 1996 a la cantidad de 550.000 pesetas y en1997 a la de 1.774.900 pesetas, según liquidaciones practicadas por este Ayuntamiento yque al día de la fecha se encuentran recurridas por parte de REDCAPAC, S.L.

TERCERO.- Que al Ayuntamiento le interesa, de una parte disponer de videospromocionales de la ciudad de Archidona al objeto de la divulgar y promocionarturísticamente la misma, y de otra aminorar el impacto que el sobrevuelo del cableadoocasiona particularmente en el casco histórico de la ciudad.

Y reconociéndose ambas partes legal capacidad para obligarse por medio del presente

C O N V I E N E N :

Primero.- REDCAPAC, S.L. se compromete:

1.- A realizar en el plazo total de un año tres reportajes promocionales en formato de vídeodoméstico y con versiones en español e inglés, de entre 30 y 45 minutos de duración cadauno de ellos, acerca de la siguientes temas: “Archidona conjunto histórico-artístico”,“Semana Santa” y “Feria del Perro”; así como un cuarto trabajo de duración de entre 15 y20 minutos con el tema “Archidona: una inversión de futuro” que resalte las posibilidadesdesde el punto de vista de promoción y desarrollo industrial y empresarial de nuestraLocalidad. No obstante, si razones climatológicas incidieran negativamente en el esplendorde alguno de los eventos que constituyen el objeto de estos trabajos, el plazo se entenderáprorrogado por un año más y ello sin perjuicio de la entrega del resto de los trabajos en elplazo convenido. Se estipula un precio, I.V.A. incluido, para cada uno de los tres trabajospromocionales citados en primer lugar de 550.000 pesetas, y de 250.000 pesetas para elrelativo a “Archidona: una inversión de futuro”; debiendo REDCAPAC, S.L. facilitar 10copias de cada uno de ellos.

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2.- A entregar así mismo en el plazo de tres meses, un vídeo-anuariocorrespondientes a los años de 1991 a 1996, con destino al Archivo Municipal.

Se estipula un precio de 15.000 pesetas, I.V.A. incluido, para cada vídeo anuario. 3.- A revisar bajo la supervisión de la Oficina Técnica de Obras, los pasos de cruce de callecon cableado que actualmente utilice, al objeto de eliminarlos de aquellos puntos en los queREDCAPAC sea el único ocupante para recolocarlos en zonas sobrevoladas con cables deotras compañías (Telefónica, Sevillana, stc.).4.- A utilizar en aquellas calles que cuenten con la debida infraestructura, lascanalizaciones subterráneas con capacidad disponible para la instalación del cableadonecesario para el desarrollo de la actividad de televisión por cable.5.- A solicitar del Ayuntamiento la obtención del oportuno permiso para la ampliación de laactual red de cableado o modificación de la existente y que sea distinta de la derivada de loestipulado en los párrafos precedentes, siguiendo a tal fin el procedimiento que en cadamomento tenga establecido este Ayuntamiento. 6.- A retirar las acciones administrativas y judiciales interpuestas contra el Ayuntamientode Archidona contras las liquidaciones practicadas a REDCAPAC de precio público porsobrevuelo de la vía pública correspondientes a los años 96 y 97.

Segundo.- El Ilustre Ayuntamiento de Archidona se compromete por su parte:

1.- A compensar a partir de 1º de enero de 1999 y previa la existencia de dotaciónpresupuestaria, como pago de la deuda que REDCAPAC, S.L. tiene contraída en conceptode precio público por sobrevuelo de la vía pública de los años 96 y 97, y que asciende a2.324.900 pesetas, la cantidad total de 1.990.000 pesetas que es la suma a que asciende elcoste de los vídeos promocionales y vídeos-anuarios, según precio estipulado en el presenteconvenio entre ambas partes, quedando obligada REDCAPAC,S.L. a ingresar la diferenciaresultante de 334.900 pesetas en el plazo de un mes a contar desde la firma del presenteconvenio. 2.- A modificar con efectos para el presente año de 1998 la Ordenanza Fiscal reguladoradel precio público por sobrevuelo de la vía pública, al objeto de reducir el importe que debesatisfacer REDACPAC por tal concepto, mediante la incorporación a su texto articulado deuna bonificación del 80% a aplicar a aquellas empresas que, bajo la supervisión delAyuntamiento, hayan adoptado medidas para la reducción del impacto visual que provocael cableado que sobrevuele la vía pública.3.- A compensar con cargo a las cantidades a satisfacer por REDCAPAC en concepto deprecio público por sobrevuelo de la vía pública del año 98 y sucesivos, aquellos serviciosque REDCAPAC preste al Ayuntamiento (anuncios, videos-anuarios o específicos, etc.) ycuyo precio será el de mercado, tomando en su caso como referencia los establecidos en elpresente convenio con las actualizaciones correspondientes.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presentedocumento que se extiende en duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en la Ciudad y fecha alencabezamiento expresados.

Décimosexto.- Modificación Ordenanza Precio Público sobrevuelo cableado.- LaPresidencia cede la palabra al Sr. Interventor, quien da lectura al acuerdo adoptado en

sesión de 13 de julio por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio yRégimen Interior, dictaminándose favorablemente la modificación propuesta de la

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referida Ordenanza mediante la incorporación a su texto articulado debonificación según se desprende del texto que se presenta a su aprobación,

con efectos retrocativos desde 1º de enero de 1998. No produciéndose intervenciónalguna, los Grupos se ratifican en la postura manifestada en la Comisión Informativa, yen consecuencia por unanimidad acuerdan aprobar inicialmente la modificación de laOrdenanza, mediante la incorporación al art. 4.2 del párrafo 3º que seguidamente setranscribe. Expóngase anuncio referido al presente acuerdo en el tablón de anuncios dela Corporación y Boletín Oficial de la Provincia por espacio de 30 días a efectos decumplimentar el preceptivo trámite de información pública.

No obstante lo dispuesto en los artículos precedentes y para aquellas empresas o

particulares a los que no sea de aplicación la cuota tributaria del 1,5% de los

ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este

Municipio, se establece una bonificación del 80% de la cuota, siempre que bajo

la supervisión y con el visto bueno del Ayuntamiento, hayan adoptado medidas

para la reducción del impacto visual que provoca el cableado que sobrevuele la

vía pública.

Décimoséptimo.- Modificaciones de las Bases de Ejecución del Presupuesto sobre

supresión de notas de pedido en compras inferiores a 50.000 pesetas.- La Presidenciacede la palabra al Sr. Interventor quien da lectura al acuerdo adoptado en sesión de 13de julio por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio y RégimenInterior, dictaminándose favorablemente la modificación propuesta de las bases deejecución del presupuesto. Ofrecida la palabra por la Presidencia, el Portavoz del PP, Sr.Fernández Pérez, rectifica la postura de abstención expresada en la ComisiónInformativa de su Grupo, y anuncia que votarán en contra de la propuesta a raiz de unalectura más detenida de la documentación obrante en el expediente y del propio informede Intervención. Por su parte, el Sr. Maeso Rubio, de IULV-CA, justifica su oposición ala propuesta de modificación de las bases que se presenta, en el hecho de que una de lasrazones que decidiera a su Grupo a apoyar y votar en su día los presupyesto fuese

precisamente las medidas de fiscalización previa que contenían las bases de ejecucióndel presupuesto y que ahora se pretenden eliminar en parte. El Sr. Gálvez Moreno, del

PSOE, insiste en los argumentos ya expresados en el seno de la Comisión Informativade excesivo coste administrativo (dedicación de personal y mayor lentitud) y que han

determinado que se proponga esta modificación sin que ello implique en absolutapérdida o supresión del control del presupuesto y su fiscalización. Sometida a votaciónla propuesta, vota a favor el Grupo Socialista (nueve), y en contra IULV-CA (tres) y elGrupo Popular (cuatro). En consecuencia y por mayoría absoluta, se apruebainicialmente la modificación propuesta y que literalmente se transcribe a continuación.

Expóngase anuncio referido al presente acuerdo en el tablón de anuncios de laCorporación y Boletín Oficial de la Provincia por espacio de quince días a efectos de

cumplimentar el preceptivo trámite de información pública.

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En la base novena, bajo la rúbrica “Autorización del Gasto, de la Nota

de Pedido”, se incluye tras el último párrafo, uno nuevo con la

redacción siguiente: e) Todos aquellos gastos cuya cuantía sea inferior a las

cincuenta mil pesetas.

Décimoctavo.- Concertación contrato aval bancario con destino a garantizar la

financiación municipal en las obras parque Molino Don Juan, a exigencia de EPSA.-

La Presidencia cede la palabra al Sr. Interventor quien da lectura al acuerdo adoptado ensesión de 13 de julio por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio yRégimen Interior, dictaminándose favorablemente la concertación del referido aval conla entidad Banco de Crédito Local, y cuyas características son: comisión de apertura0’10%, comisión de riesgo: 0’10% trimestral. No se produce intervención alguna,adoptándose por unanimidad acuerdo de concertar aval con al expresa entidadfinanciera en las condiciones señaladas, supeditado a que con la periodicidad trimestralque se liquide la comisión de riesgo, se revise la cantidad total a avalar a fin de reducirde la misma el importe de aquellas cantidades ya satisfechas por el Ayuntamiento a lavista de las certificaciones de obras emitidas; facultándose así mismo al Alcalde y tanampliamente como en derecho sea necesario para que en nombre y representación deeste Ayuntamiento suscriba el oportuno contrato.

Décimonoveno.- Programa de Rehabilitación preferente de viviendas 1998: Acuerdos a

adoptar en relación con la apertura de plazo de presentación de solicitudes.- LaPresidencia cede la palabra al Sr. Interventor quien da lectura al acuerdo adoptado ensesión de 13 de julio por la Comisión Informativa de Hacienda, Personal, Patrimonio yRégimen Interior, dictaminándose favorablemente la constitución de ComisiónInformativa Especial para la baremación de las referidas solicitudes, así como ladelegación de las atribuciones conferidas al Pleno Corporativo en la Alcaldía a efectosde aprobar la correspondiente lista preferencial. No se produce intervención algunaadoptándose por unanimidad acuerdo de:1º. Atribuir a la Comisión Informativa de Obras, Urbanismo, Equipamiento,

Infraestructura y Medio Ambiente las competencias necesarias en orden a baremar lassolicitudes y emitir dictaminen previo a la aprobación de la lista preferencial.

2º. Delegar en la Alcaldía la facultad conferida a este Pleno para la aprobación de lalista preferencial de beneficiarios del Programa de Rehabilitación de Vivienda 1998.

A los efectos previstos en el art. 89.3 de la Ley de Bases de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, Ley 30/1.992,de 26 de noviembre, se hace constar que los asuntos tratados en esta sesión a losnúmeros 7, 9, 14, 15 y 18 serán definitivos en vía administrativa y contra ellos se podrá

interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desdeel día hábil siguiente al de la notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo

de Málaga, del Tribunal Superior de Justicia de Málaga

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Siendo las 21,05 horas, la Presidencia levanta la sesión, extendiéndose la presente acta,de todo lo cuál como Secretario, certifico.

Vº Bº

EL PRESIDENTE,

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