Anuncio Presidencial sobre lucro en universidades: ¿Transparencia o blanqueo de ilegalidades?
Ilegalidades e Irregularidades del Ministerio Público en...
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La Licenciada Guillermina McDonald ha optado por presentar un recurso de Habeas Corpus debido a las siguientes
ilegalidades e irregularidades del Ministerio Público en el caso Mossack Fonseca:
Ilegalidades e Irregularidades del Ministerio Público en el caso Mossack Fonseca
La documentación descargada del internet, por parte de la Policía Nacional de Panamá del sitio web
http://jornalggn.com.br el día 8 de febrero de 2017, no procede de las páginas de la Policía Federal de Brasil, del
Ministerio Público Federal o de algún órgano jurisdiccional.
Una publicación descargada de la página de internet de un periódico, no es evidencia de que se cometió un delito.
El documento descargado, es una traducción literal realizada por un sistema a través de internet, donde además, se
suprimen párrafos enteros. El documento utilizado como supuestas “pruebas”, no cumplen con los requisitos esenciales
de legalización para ser admitidas, y deben ser traducidas al español por un Traductor Público Autorizado en la
República de Panamá.
El análisis de los 210 folios de información en portugués realizado por la Policía Nacional de Panamá en menos de 24
horas, genera serias dudas sobre la profundidad con la que se ejecutó el mismo.
Jurgen Mossack, Ramón Fonseca y Edison Teano, desconocen el origen (y la fidelidad) del documento que sustenta la
orden de detención emitida en su contra.
No se han establecido elementos probatorios que acrediten un hecho punible de blanqueo de capitales, documentación
que debe constar en la orden de detención. Esto NO consta en la misma.
Para que se acredite la existencia de un hecho punible de blanqueo de capitales, mínimamente debe establecerse la
forma o el modo en el cual se efectuó el hecho punible. Esto NO ha sido establecido en la investigación.
Para que se dé el hecho punible, se tiene que demostrar que los imputados han recibido, depositado, negociado,
transferido dineros, valores o bienes a sabiendas o previendo razonablemente que fueron generados de un delito. Esto
NO ha sido probado en el expediente.
A diferencia de otras medidas cautelares y sus respectivos rigores, la aplicación de la más severa de ellas, requiere
mayor exigencia: comprobación o acreditación del hecho punible, por lo que se considera ILEGALES sus detenciones.
No se define por ningún lugar del documento de detención cuál es el papel y la responsabilidad del señor TEANO en
el hecho punible investigado.
En la documentación bajada de internet NO se menciona la participación de los señores MOSSACK y FONSECA en
la investigación realizada a Mossack Fonseca do Brasil. Además, NO son accionistas de esa representación, ni laboraban
en esa empresa.
Pareciera inferirse (y se tiene que inferir, pues tampoco se menciona en la orden de detención) que la única razón por
la cual a los señores MOSSACK y FONSECA se les vincula, es por ser los socios principales del bufete de abogados
en Panamá que lleva sus apellidos.
El artículo 22 de la Constitución Política indica que: "Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en
forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales
correspondientes.
La gran falta de elementos probatorios que vinculan a los detenidos con los hechos investigados hace que esta
Medida Cautelar sea ILEGAL.
MC DONALD &ASOCIADOS
ACCION DE HABEAS CORPUS A FAVOR DE JURGEN ROLF DIETER MOSSACK HERZOG, RAMON ENRIQUE DE JESUS FONSECA MORA y EDISON ERNESTO TEANO RIVERA
LITIGATION LAW FIRM
SUMARIAS SEGUIDAS EN CONTRA DE MARiA MERCEDES RIA&O QUIJANO, J'0RGUEN MOSSACK, RAMON FONSECA MORA y EDISON TEANO RIVERA, POR EL SUPUESTO DELITO CONTRA EL ORDEN ECONOMICO
HONORABLE MAGISTRADO PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMA, PLENO.:
Quien suscribe la presente, GUILLERMINA MC DONALD, mujer, panameiia,
mayor de edad, abogada en ejercicio, con cedula de identidad personal numero 3-66-2023,
con domicilio profesional en Via Transistmica, Edificio Edison Corporate Center, Torre A,
piso 9, oficina 9b, ciudad de Panama, lugar donde recibo notificaciones personales y
judiciales; concurro ante Su despacho, con el prop6sito de presentar ACCION
CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS a favor de los senores JURGEN ROLF
DIETER MOSSACK HERZOG, var6n, panameiio por naturalizaci6n, mayor de edad,
portador de la cedula de identidad personal No. N-14-59; RAMON ENRIQUE DE JESUS
FONSECA MORA, var6n, panameiio, mayor de edad, portador de la cedula de identidad
personal No. 8-389-18, y EDISON ERNESTO TEANO RIVERA, var6n, panamefio, mayor
de edad, portador de la cedula de identidad personal 3-107-821, todos ellos actualmente
detenidos provisionalmente en las instalaciones de la sede de la Polida Nacional, ubicadas
en Anc6n, ciudad de· Panama, a fin de que se declare ILEGAL la detenci6n provisional
decretada en sus contras mediante providencia de medida cautelar No. 01 de fecha 10 de
febrero de 2017 proferida por la Fiscalia Segunda Especializada Contra la Delincuencia
Organizada, dentro del expediente tramitado en dicho despacho fiscal con el nfunero de
entrada 06-2016.
I. ASPECTOS CONSTITUTIVOS DE ILEGALIDAD EN LA ORDEN DE
DETENCION EMITIDA:
1. Falta de acreditaci6n de la existencia del hecho punible.
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2. Falta de elementos probatorios que vinculen a los detenidos con los hecho~ investigados.
II. HECHOS Y FUNDAMENTOS EN LOS QUE SE BASA LA PRESENTE ACCI6N:
Asi como como describimos up supra, La Fiscalia Segunda Especializada Contra la
Delincuencia Organizada de la Procuraduria General de la Naci6n, mediante respectiva
providencia de medida cautelar No. 01 dellO de febrero de 2017 dispuso decretar la medida
cautelar de detenci6n preventiva en contra de los senores fURGUEN ROLF DIETER
MOSSACK, RAM6N ENRIQUE DE JESUS FONSECA MORA y EDISON TEANO
RIVERA, por la presunta comisi6n de delito CONTRA EL 6RDEN ECON6MICO, en su
modalidad de Blanqueo de Capitales, ubicando la conducta tipica en el Titulo VII, Capitulo
IV del Libro Segundo del C6digo Penal.
La referida providencia de medida cautelar inicia indicando cuales fueron los
"Antecedentes" por los cuales se origina la investigaci6n criminal, al igual que enuncia los
elementos que componen las investigaciones hasta el momento de la emisi6n de la orden,
misi6n que lleva al funcionario de instrucci6n a describir las mismas hasta la pagina 23 de la
referida orden. (pags. 2-23 orden de detenci6n If 3324- 3345).
A continuaci6n, la orden de detenci6n entra a analizar los supuestos rigores por los que se
decide aplicar una medida cautelar, de detenci6n preventiva, en contra de los senores
EDISON ERNESTO TEANO RIVERA, RAM6N FONSECA MORA y JURGEN ROLF
MOSSACK, procediendo el funcionario de instrucci6n a mencionar cuales son los "medios
probatorios demostrativos del hecho punible y vinculacion del imputado con el hecho" (pag.
24 I f 2246), procediendo, en primer Iugar, a indicar que la investigaci6n "cuenta con
suficientes elementos que acreditan Ia presunta comision de de/ito de Blangueo de
Capitales. con temp/ado en el Titulo VII. Capitulo IV. del Libro II del Codigo Tudicial."
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1. Falta de acreditacion de Ia existencia del hecho punible.
Los elementos con los que la Fiscalia sustenta la presunta existencia de delito de
blanqueo de capitales los citamos a continuacion, sin exclusion, a fin de hacer patente su
eficacia (o ineficacia) frente al proposito del funcionario en acreditar el hecho punible. Asi,
tenemos:
- Informe del29 de enero de 2016, en el cual se hace referenda sobre la existencia de
una multiplicidad de publicaciones noticiosas en las que se menciona la posible
vinculacion de personal de la Firma Forense Mossack Fonseca & Co (Brasil) con la
comisi6n de delitos en Brasil.
- Inspeccion ocular al Registro Publico de Panama a fin de ubicar a las sociedades
MURRAY HOLDING, MILZART OVERSEAS HOLDING y RINGFIELD
CONSULTING CORP.
- Nota No. CERT-SIR-51111-2016 del 12 de febrero de 2016, donde se remite
informacion relacionada a MOSSACK FONSECA & CO ECUADOR, S.A.,
MOSSACK FONSECA & CO (HONG KONG) INCORPORATED, MOSSACK
FONSECA & CO (PERU) CORP, MOSSACK FONSECA & CO TRADING INC,
MOSSACK FONSECA & CO (COSTA RICA) INC, MOSSACK FONSECA & CO
(GUATEMALA) INC, MOSSACK FONSECA & CO, S.A., MOSSACK FONSECA &
PARTNERS CORP, MOSSACK FONSECA CORPORATE SERVICES LTD, INC,
MOSSACK FONSECA DO BRASIL, S.A, MOSSACK FONSECA INC, MOSSACK
FONSECA ABOGADOS, TORRE MOSSACK FONSECA, S.A, FUNDACI6N
BENEFICA MOSSACK FONSECA, MOSSACK FONSECA & ASSOCIATES, S.A.,
BACKSPIN MANAGEMENT, DAYDREAM PROPERTIES, LTD, TROPEZ REAL
ESTATE, DOBLE TEC INC, MAYANA TRADING CORP y KINGSFIELD
TRADING CORP.
- Nota No. REOE dellS de febrero de 2016 del Tribunal Electoral, mediante el cual se
refiere el domicilio de los senores EDISON ERNESTO TEANO RIVERA y MARIA
MERCEDES RIANO QUIJANO DE GARCfA.
- Nota No 390-SNRC-16 delll de marzo de 2016 del Tribunal Electoral, mediante el
cual se remite el arbol genealogico de los senores EDISON ERNESTO TEANO
RIVERA y MARIA MERCEDES RIANO QUIJANO DE GARCiA.
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- Nota No. 662 REOE, del Tribunal Electoral, dell9 de abril de 2016, informando e~ domicilio de los senores EDISON ERNESTO TEANO RIVERA y MARIA
MERCEDES RIA$10 QUIJANO DE GARCIA.
- Nota No. 665-SDNRC-16 del 11 de mayo de 2016, del Tribunal Electoral, donde
nuevamente se remite arbol geneal6gico de los senores EDISON ERNESTO TEANO
RIVERA y MARIA MERCEDES RIANO QUIJANO DE GARC!A, al igual que sus
respectivos certificados de nacimiento.
Oficio No. FS-CD0-262-17 del8 de febrero de 2017, donde se remite el historial de
cotizaci6n laboral de VIANCA SCOTT ANLIN DE HAWKINS, FRANCIS ELENA
PEREZ, RAMON FONSECA MORA, JURGUEN ROLF MOSSACK y LETICIA
MONTOYA.
ccAnalisis de las fuentes abiertas. del cual se desprende la existencia de documentos
como: Oficio 7839/2015 de la Policia Federal de Bra.sil, Delegacion Regional de
Combate al Crimen Organizado, Grupo de Trabajo "OPERACI6N
LA VA/A TO": Auto No 5061744-83.2015.404.7000 del Ministerio Publico
Federal, Procuraduria de la Republica de Parana Para Ja Busqueda y
Aprehension Criminal: Informe PF-Triplox18AG02016 del Servicio Publico
Federal, Policia Federal, Superintendencia Regional de Parana, a traves de los
cuales las autoridades brasilenas llegaron a la conclusion, que los servicios ofrecidos
por MOSSACK FONSECA estan orientados al ocultamiento de valores y patrimonio
de procedencia sospechosa y que ademas, MOSSACK FONSECA Brasil y la Firma de
Abogados MOSSACK FONSECA con sede en Panama, guardan estrecha relaci6n y
colaboraci6n, considerando ademas dichas autoridades, que lo anterior resulta
evidente ante la identificaci6n de correos entre ambas oficinas, en los que se observ6 la
manera en que se tomaron medidas para cancelar ciertas sociedades que se relacionan
con una investigacion adelantada por la policfa de ese pais, destacandose la existencia
de comunicaci6n directa entre ambas agencias." (Las negritas son propias).
Asi pues, son estos todos los elementos probatorios con los que el fiscal de la causa sustenta
la acreditacion de la existenda del hecho punible, que describe como Blanqueo de
Capitales. Se advierte facilmente que del precitado "cumulo" de pruebas, con la salvedad del
documento denominado "Analisis de las fuentes abiertas", no existen mas elementos
probatorios tendientes a acreditar efectivamente la existencia del hecho punible perseguido.
Encontramos, pues, que en la orden de detenci6n no se presentan mas "medios de
EDISON CORPORATECFNI'ER TORRE A PIS09 OFlC1NA9B VIA TRANSfSTMICA • CIUDAD DE PANA.'\4
!\1: oolllliCt@m<:dalegl W: www.moda.legl
con'ficci6n con idoneidad probatoria pa.ra acreditar ei de/ltd' (Sentencia del Pleno del~ de agosto de 1996, Magistrada Ponente: Aura E. Guerra de Villalaz).
Siendo cierto lo anterior, entendemos que la fiscalia identifica a este denominado "Ant1lisis
de las fuentes abiertas, como un elemento destacado para establecer la existencia del hecho
punible, por lo que nos resulta mandatorio para esta causa referirnos sobre este unico
elemento.
Este documento "Analisis de las fuentes abiertas" (/.2753) de fecha nueve (9) de febrero de
2017, fue remitido por la Direcci6n de Investigaci6n Judicial de la Policia Nacional (D.I.J.) a
la fiscalia de instrucci6n, a raiz de la solicitud que realizara la fiscalia instructora a traves de
oficio No. 256-2017, que describe la providencia fechada ocho {8) de febrero de 2017, en el
cual "se dispuso comisionar a la Direcci6n de Investigaci6n Judicial de la Policia Nacional, a
fin que la unidad de Blanqueo de Capitales de la Direcci6n de Investigaci6n Judicial realice
un analisis e in forme de la documentaci6n que se mantiene en los sitios web". (pag. 10 ult
parr.; If 3332). Cabe mencionar que dicha documentaci6n de sitios web, en el idioma
portugues, fue recabada e incorporada al expediente, tambien, el dia ocho (8) de febrero de
2017 y las mismas corren de fojas 2214 a 2424 (pag. 10 tercer parr. I f3332). Asi pues, cabe
apreciar que la misi6n encomendada ala D.I.J. el dia 8 de febrero 2017 por parte de la
Fiscalia consistia en el analisis de 210 folios de informacion en portugues, presuntamente
relevante sobre las sumarias en averiguaci6n. Dicho analisis, como hacemos patente, se
realiz6 en menos de 24 horas, hecho bastante encomiable por parte de las autoridades. El
dia 8 de febrero, cabe tambien resaltar, el funcionario de instrucci6n dispuso la reserva total
de todas las actuaciones realizadas. (pag. 12 If 3334).
Cabe referirnos a que esta documentaci6n, recabada de internet el dia 8 de febrero de 2017,
no fue descargada de paginas de internet de la Policia Federal de Brasil, ni del Ministerio
Publico Federal ode algl1n 6rgano jurisdiccional. Provienen, tal como se observa a foja 2214
del expediente (pag. 10 tercer parr. I f3332) de las siguientes direcciones web:
EDISONCORPORATECENTER TORREA PlS09 OFICINA!)B VIATRANSiSTMICA·CIUDADDEPANAMA
M: cont:[email protected] W : www.mcdaJegal.
1. https:/ /jornalggn.com.br I sites/ default/files/ documentos/triplox
pedidoprisoes. pdf
2. http://jomalggn.com. br/ sites/ default/files/ documentos/triplox-mpf.pdf
3. http://jornalggn.eom.br/noticia/lava-jato-investiga-condominio-da-oas-no
guaruja-onde-lula-teria-triplex
Se observa que las tres direcciones web que cita la Fiscalia coinciden con la descripci6n
http://jomalggn.eom.br/, direcci6n que corresponde al sitio web del diario
noticioso brasile:iio GGN. Es, pues, esta la "fuente abierta" del que se basa la Fiscalia
Segunda Especializada Contra la Delincuencia Organizada y de donde se extrajo la
informacion que se incorpora a las sumarias (/.2215) que posteriormente es supuestarnente
analizada, como ya vimos, en menos de 24 horas. Estas referencias que hacemos no
pretenden ser un anilisis probatorio, no dable en este tipo de acciones, sino llanarnente una
observaci6n de cual es la "fuente abierta" con que la Fiscalia de Instrucci6n intenta acreditar
y comprobar la existencia de un hecho punible, tal y como se observa en la referida orden
de detenci6n. Y en este sentido, es oportuno acotar que lo anterior resulta ser el mismo
escenario en el que un diario local de circulaci6n nacional realice una publicaci6n de
documentos en su sitio web, y que las autoridades del Ministerio Publico extraigan de
internet dichas publicaciones y que con ello se diga comprobado un hecho punible. Y no de
cualquier hecho punible, sino uno tan complejo como el de Blanqueo de Capitales. Resulta
risible, pero lamentablemente nefasto si con ello, ademas, se decreta una detenci6n
preventiva.
Referente al denominado "Analisis de las juentes abiertas", debemos indicar que, de acuerdo
al funcionario de instrucci6n en la orden de detenci6n, corresponde al analisis realizado a
tres "documentos" (pag. 26 I f3348), mismos que, al no ser documentos apostillados ni
oficiales, ni oficialmente traducidos, el detenido y el Tribunal deben presumir son fieles a:
EDISON CORPORATE CENTER TORRE A PlS09 OFICINA9B VlA TRANS{STMJCA • ClUDAD DE PANAMA
M: con~ W:www.mcdLiegal
I. Oficio 7839/2015 de la Policia Federal de Brasil, DelegacJOn Regional d~ Combate al Crimen Organizado, Grupo de Trabajo uOPERACI6N
LAVA]ATO,,;
2. Auto No 5061744-83.2015.404.7000 del Ministerio Publico Federal,
Procuraduria de Ja Republica de Parana Para la Brisqueda y Aprehension
Criminal;
3. lnforme PF-Triplox18AG02016 del Servicio Publico Federal, Policia Federal,
Superintendencia Regional de Parana.,,
De esta lista, observamos que los dos primeros presuntos documentos enunciados (Oficio
7839/2015 y Auto No 5061744-83.2015.404.7000) corresponden a los ya citados sitios
web del diario GGN, siendo estas:
https:/ /jornalggn.com.br I sites/ default/files/ documentos/triplox-pedidoprisoes. pdf y
http:/ /jornalggn.com.br/ sites/ default/files/ documentos/triplox-mpf. pdf., respectivamente.
No obstante, el presunto "Informe PF-Triplox18AG02016 del Servicio Publico Federal,
Polida Federal, Superintendencia Regional de Parana.'\ no encuentra sustento en
ninguna de las tres paginas web referidas en lineas anteriores. Tales asi, que de accesar al
sitio web http:/ /jornalggn.com.br/noticia/lava-jato-investiga-
condominio-da-oas-no-guaruja-onde-lula-teria-triplex ,tercero y
Ultimo de los tres sitios web que hace referenda la propia fiscalia (/.2214) y que describe
como "Articulo de periodico sobre la Relatoria Final deJa Superintendencia Regional de
Parana', no se observara ningU.n articulo sobre dicha relatoria final, ni ninguna otra
referenda sobre este supuesto documento.
Tampoco es observable ningU.n enlace (link) al presunto documento que la fiscalia
denomina "Informe PF-Triploxl8AG02016", a pesar que en el referido sitio web si
constan otros enlaces (links) a otros documentos. Este presunto documento (Informe PF-
Triplox18AG02016) cabe recalcar, fue impreso e incorporado al expediente, (f. 2297 -
2425) y traduddo y analizado en menos de 24 horas por la D.I.J., a solidtud de la fiscalia, y
EOIS(h'l/ WRPORATECl!.NTER TORRE A PIS09 OFICINA9B VIA TRANSISTMICA- CIUDAD DE PANAMA
~1: COIItiCt@mcdalegal W:www.~
de cuyo anlilisis justamente deviene la supueata acreditaci6n de Ia existencia del hech~ punible, de blanqueo de capitales.
Lo anterior no es simple baladi, pues ya no solamente ponemos en evidencia la existencia de
presuntos documentos no apostillados ni oficiales, sino que en el caso especifico del
"Informe PF-Triplox18AG02016", se desconoce la forma en que fueron introducidos en
las actuales sumarias. Lo menester aqui, Honorables Magistrados, es que los hoy detenidos
desconocen el origen (y la fidelidad) de un documento que sustenta la orden de
detenci6n emitida en sus contras.
Habiendo dicho lo anterior, es ahora relevante expresarnos en relaci6n a que consiste el
referido "AntWsis de las fuentes abiertas" de marras. Dicho documento, como hemos harto
reiterado, pretende ser un supuesto an<Hisis de los presuntos documentos impresos (f. 2216
- 2425) ya antes indicados. No obstante lo anterior, al examinar el precitado informe, se
hace patente que, con excepci6n a la secci6n "antecedentes" ubicado en su primera pagina
(f. 2753), el informe noes mas que la traducci6n literal de cada uno de los tres documentos
en cuesti6n, traducci6n que se realiz6 producto de la utilizaci6n de "medias tecnol6gicos
publicos", como asf lo indica el analista en el propio informe. Traducci6n del internet que,
entendemos, tampoco pretende ser una transcripci6n exacta de los presuntos documentos,
pues incluso se hace muy patente la supresi6n, por parte del analista, de parrafos enteros de
estos presuntos documentos. Estos hechos son facilmente observables, contrastando o
comparando los presuntos documentos (2216- 2425) con el referido informe. Lo medular
aqui es que el denominado "AncHisis de las fuentes abiertas" no es ningun analisis
investigativo, sino una traducci6n literal del internet de los presuntos documentos. Se
comprende entonces la brevedad con la que se elabor6 el informe de marras.
De hecho, es notorio que lo W1ico que resulta propio del analista, y no de la transcripci6n
de los presuntos documentos, es la conclusi6n ala que "arriba" el susodicho, a saber:
EDISON CORPORATECENrER TORRE A PIS09 OFlCINA9B VIA TRANS!STMIO. • CIUOAD DE PANAMA
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"De acuerdo a la informacion vertida en los documentos provenientes de
fuentes abiertas y que pertenecen a autoridades judiciales de la Republica de
Brasil, se desprende continuamente en sendos documentos, que el patron
criminal es conducta marcada en los escritos. Tanto la Fiscalfa como la Policia
Federal, fundamentan sus escritos basados en hechos que han sido
corroborados y que constituyen una conducta criminal sistematica, consistente
en ofrecer "servicios" destinados al ocultamiento de bienes de dudosa o ilicita
procedencia. Por otra parte, las autoridades brasilenas dejan claro, que
MOSSACK FONSECA como organizaci6n es una sola y que la misma se
maneja y tiene su centro, en y desde la Republica de Panama. Siendo esto as{,
han creado una estructura criminal destinada a diluir la posibilidad de
identificar fehacientemente el beneficiario final de las acciones de las
sociedades que ofertan. Por otra parte, es evidente que existe relaci6n directa,
jerarquica y de subordinaci6n entre la ojicina principal en Panama y las filiales
que se encuentran en distintas jurisdicciones.
Vale anotar, que de acuerdo a los avances del expediente que com pone las
piezas de investigaci6n del caso MOSSACK FONSECA en Panama, se han
develado esquemas iUcitos muy similares a los que hemos vista en el caso "Lava
Jato" de Brasil, es decir, "servicios" que traspasan los limites legales en temas de
sociedades an6nimas, fiduciario, fundaciones y financieros, que lejos de
utilizarse para proteger patrimonio, toda la estructura MF ha sido empleada
para ocultar tanto bienes o dinero y la identidad del accionista o beneficiario
final, todo ello con conocimiento de su procedencia ilicita."
Somes categ6ricos en advertir que las conclusiones arribadas en este raudo informe son
falsas y tergiversadas, mas, entendemos que el presente no es el escenario para valoraciones
probatorias. No obstante, invitamos la lectura completa a dicho informe, que radica a fojas
2753 a 2778 del expediente, donde se comprobara la calidad de las transcripciones y su
contraste con los presuntos documentos extraidos de la pagina web del sitio noticioso
GGN.
De la lectura de dichos presuntos documentos, se deduce que la genesis de las
investigaciones en Brasil se originan con la ubicaci6n de una persona juridica
norteamericana, denominada MURRAY HOLDINGS LLC, creada en el aiio dos mil cinco
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(2005) if. 2628), quien tiene domicilio en el estado de Nevada, Estados Unidos, cuyo agent~ registrador es MOSSACK FONSECA. La sociedad MURRAY HOLDINGS LLC sale a
relucir (j. 2627) tras las averiguaciones por parte de la policia federal brasilena sobre quienes
eran los demas propietarios de los apartamentos en el Condominia SOLARIS, edificio sobre
el cual se investigaban supuestas maniobras comerciales en los que se encontraban
involucrados la empresa OAS, la cooperativa BANCOOP y personas allegadas al Partido de
los Trabajadores del Brasil, estableciendose que varias unidades de vivienda de ese edificio
habian sido transferidas por OAS, en concepto de "coima" a cambio de que OAS obtuviera
ventajas en los contratos con la petrolera estatal PETRO BRAS (j. 2625).
Se encuentra, pues, que MURRAY HOLDINGS LLC era propietaria de una unidad
habitacional en dicho edificio, la 163-B, quien reflejaba como accionista ala senora ELIANE
PINHEIRO DE FREITAS, amiga (j. 2641) de la senora NELCI WARKEN, quien ala poste
la investigaci6n identific6 como la beneficiaria final de MURRAY HOLDINGS LLC., y
propietaria del apartamento. NELCI W ARKEN, quien es publicista, habria realizado un
"fraude a execut;:ao, (f. 2315) o "fraude en la ejecucion,(f. 2640) o como lo defme
presuntamente Ia policia federal: "proceso judicial utilizado fraudulentamente para
similar una transferencia de bienes" (f. 2625) para buscar protecci6n frente a ejecuciones
fiscales. Al respecto, declara NELCI WARKEN:
"QUE en virtud de multas con la Prefectura de Sao Paulo y la consecuente ejecuci6n fiscal qued6 con miedo de perder sus inmuebles y as{ procur6 el abogado ]OAO CARLOS PISS! que gui6 a tranferir sus inmuebles a una offshore; QUE el mismo abogado ]OAO CARLOS PISS! promovi6 la creaci6n y registro de la offshore MURRAY HOLDINGS con sede en Nevada, Estados Unidos y solicit6 segun indicaci6n a alguien de confianza para figurar como procuradora de la offshore, que as{ indic6 a su comadre ELIANA PINHEIRO DE FREITAS como procuradora de MURRAY HOLDINGS;
( ... )
QUE con firma que los inmuebles transferidos a MURRAY nunca dejaron de ser suyos pese que a MURRAY tambien es de su propiedad, QUE reitera mas de una vez que la
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transferencia de los inmuebles a la offshore fue una estrategia para evitar la perdida eventual de los mismos en virtud de las ejecuciones fiscales" (f. 2631 of 2306).
Consta en la investigaci6n que la sociedad MURRAY adquiri6 el inmueble 163-B del
Condominio SOLARIS, por una simulaci6n judicial de deuda ficticia, por 5.053.380,72
reales, creada con la sociedad PAULISTA PLUS PROMO<;OES LTDA, tambien de
propiedad de NELCI WARKEN, quien tenia deudas fiscales con la "Prefectura de Sao
Paulo", "con el Unico prop6sito de ocultar su patrimonio y, asi, evitar la ejecuci6n eventual
sobre sus bienes y de sus empresas:" (j. 2632). Esta simulaci6n judicial es la que se aprecia
en el apendice numero 2 (j. 2772) que el analista de la D.I.J. refi.ere, reproducido de la
impresi6n de las paginas web del sitio de noticias brasileiio (j. 2228).
NELCI WARKEN tambien adquiere las sociedades WOODBAY HOLDINGS S.A, y
HAZEL VILLE INTERA TIONAL, sociedades panameiias, constituidas por MOSSACK
FONSECA, y sobre las cuales, NELCI W ARKEN declar6 lo siguiente:
"QUE por intermedio de ]OAO CARLOS PISS! tambien adquiri6 las offshore WOODBAY HOLDINGS S.A y HAZEL VILLE INTERNATIONAL, ambas con sede en Panama, que fueron usadas para la compra de la empresa PA ULISTA LINE PUBLICIDADES y que actualmente esas dos empresas extranjeras figuran como socias de PAULISTA LINE" (f. 2632 o 2307).
Se establece, ademas, que las tres sociedades offshore (MURRAY HOLDINGS LLC,
WOODBAY HOLDINGS S.A, y HAZEL VILLE INTERATIONAL) fueron registradas bajo
MOSSACK FONSECA BRASIL (j. 2633 o f 2308). Por esta raz6n y porque ademas
MOSSACK FONSECA BRASIL habria constituido sociedades offshore que supuestamente
"jueron utilizadas para lavar dinero en el ambito" (j. 2638) por personas involucradas en el
"Lava jato", es que se indica que "MOSSACK FONSECA habria asistido a agentes criminales
para la practica de fraudes y Zavada de dinero". lf. 2626), mas sin decir de que forma
MOSSACK FONSECA supuestamente habria realizado dicho presunto ilicito hacia
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personas involucradas en el "lava jato". Esto, pues los seiiores Renato de Souza Duque~ Pedro Jose Barusco Filho, Sergio Goes y Roberto Trombeta, a quienes hace referenda la
policia federal (f. 2314) con relaci6n al lava jato, no guardan relacion ni con NELCI
W ARKEN ni con el condominio SOLARIS ni MURRAY HOLDINGS ni con la genesis
de Ia investigacion.
Dicho lo anterior, es necesario referirnos a que cuando los articulos 2140 y 2152 del C6digo
Judicial mandatan a "acreditar" y a "comprobar" el hecho punible, respectivamente, se
refieren al deber del funcionario de instrucci6n a tener probado, al menos
preliminarmente, la existencia de un hecho punible antes de vincular a personas y decretar
una detenci6n preventiva en sus contras. Corresponde entonces incursionar en el anilisis
del tipo de blanqueo de capitales, el cual se presenta como el hecho punible presuntamente
probado por parte del Fiscal Segundo Especializado Contra la Delincuencia Organizada
para determinar si se encuentra o no acreditado o comprobado.
El tipo penal de blanqueo de capitales, descrito dentro del catalogo de delitos Contra el
Orden Econ6mico del C6digo Penal, implica que el agente reciba, deposite, negocie o
transfiera dineros, titulos valores, bienes u otros recursos fmancieros, pudiendo el agente
prever razonablemente que estos proceden de una serie de delitos enlistados, con el objeto
de ocultar o encubrir su origen ilicito o de ayudar a eludir las consecuencias juridicas de
tales hechos punibles.
Asimismo, La Sala Penal ha descrito, en referenda del delito de blanqueo de capitales, que
la legislaci6n penal panamena "persigue la realizaci6n de operaciones financieras v ~ ).
comerciales con la finalidad de conceder a bienes adquiridos de forma ilicita apariencia licita
atentando contra la econom{a nacional, como bien jurfdico tutelado. Por v{a jurisprudencial
se ha senalado que se trata de una conducta aut6noma que no requiere que medie sentencia
condenatoria por delito previo para que se constituya en un indicia contra el sindicado; no
obstante, s{ se requieren de indicios que permitan deducir la existencia de un delito previo de
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los consagrados en Ia citada norma"(Cfr. Sentencias de 24 de enero de 2005; 7 de julio d~ 2009 y 7 de abril de 2011 de la Sala Penal). (El subrayado es nuestro).
En cuanto a la doctrina, la Dra. Aura E. Guerra de Villalaz seiiala que el Blanqueo de dinero
es:
"un proceso dintimico en tres fases que requiere alejar los fondos de toda asociaci6n directa
con el delito, disfrazar o eliminar cada rastro y devolver el dinero al delincuente una vez ~ J.
ocultado su origen geogrMico ocupacional" y expresa que "todos los estudiosos de esta
materia, ya sea en el campo penal, en el financiero y operadores de banca, han arribado a la
conclusion que el proceso de lavado o blanqueo de capitales o de activos se realiza a traves de
tres etapas:
a) El botin o el producto pecuniario de un hecho punible se deposita o pone a
disposici6n de una entidad bancaria o financiera.
b) A traves de diversas operaciones o tramites se distribuye o intervienen los activos
en diversas cuentas o instituciones que den la apariencia de legitimidad, alejando al
maximo todo rastro, huella o evidencia que lo vincule al delito donde se originan.
c) La tercera etapa consiste en integrar los activos saneados, lavados o limpios en
negocios legales que permiten gozar de las utilidades de los activos mal
habidos"(Compend.io de Derecho Penal Parte Especial, Litho Editorial Chen,
Panama, 2010.pp.213-214). (El subrayado es nuestro).
De lo visto hasta ahora, salta a relucir que para que se tenga por acreditada la existencia de
un hecho punible de blanqueo de capitales, minimamente debe establecerse la forma o el I
modo en el cual se efectu6 el hecho que es contrario a la ley panameiia. Cuales son los
verbos rectores del tipo que fueron infringidos. Cabe preguntarse tambien: tCuando
ocurrieron los hechos?, tQue fue lo "lavado"?, tD6nde?, tCual es la cuantfa?, tQue pruebas
o indicios se presentan para indicar el delito precedente?, tCucil es el delito precedente? Y a
prop6sito del bien juridico tutelado, cabe contestar: tC6mo se afect6la economia nacional?
tEntraron dineros, bienes o valores al territorio nacional?, tSe utiliz6 el territorio nacional
para realizar operaciones o tnimites para legitimar dineros, bienes o valores? tFueron
integrados dichos activos ala economia nacional? Solo cuando se tienen estos elementos
probatorios es que se tiene por acreditado un hecho punible de blanqueo de capitales,
comprobaci6n que, reiteramos, debe constar en la orden de detenci6n.
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Observamos, por ejemplo, que a pesar que Ia sociedad MURRAY HOLDINGS LLC fu~ creada bajo MOSSACK FONSECA (Nevada, USA) en el afio 2005, y que NELCI W ARKEN
utilizara dicha sociedad para un "proceso amarillo" de bienes en el 2007, el Ministerio
Publico decide aplicar el C6digo Penal de 2007, que entr6 en vigencia el23 de mayo de 2008
(cuesti6n que vemos contrario al articulo 46 Constitucional). Lo esencial aqui, para este
habeas corpus, no es valorar cual es la normativa que debio aplicarse, sino que el material
probatorio que debe acompafi.ar la orden de detenci6n para acreditar el hecho punible debe
contestar a estas interrogantes. Y a prop6sito del presente ejemplo, aprovechamos para
cuestionar tEs el "proceso amarillo" el deli to precedente?
Acreditar un hecho punible de blanqueo de capitales es un trabajo complejo. Por ello, no se
puede pretender tener acreditado un delito de blanqueo de capitales tras una presurosa
transcripcion comentada de tres descargas de internet, que, dandolas por validas, tampoco
contestan las preguntas de modo, tiempo y lugar, arriba referidas.
Yen este aspecto, cabe aclarar, no se esta exigiendo que se presente el cuerpo del delito.
Somos conscientes que la prueba directa de los hechos en el delito de blanqueo de capitales
no ocurre como en la mayoria de los casos, sino que muchas veces se extrae de elementos
indiciarios que rodean el caso y que en su conjunto constituyen elementos probatorios
fuertes. El problema es que tampoco existe ese cumulo de indicios de los cuales se pueda
llegar a la conclusion sobre la existencia de un hecho punible, o lo que es peor, dicho
cUmulo, que deben contestar a las preguntas arriba formuladas, no se manifiestan en la
orden de detenci6n que contrariamos. Por esta razon es que up supra transcribimos cuales
son los elementos de prueba con que el fiscal dice acreditar el hecho punible y hacer claro y
fehaciente nuestra pretension.
Como corolario de lo anterior, no podemos ser mas enfaticos en afirmar que si el articulo
222 del C6digo Procesal Penal requiere de "medios probatorios demostrativos del hecho
punible" para la aplicaci6n de una medida cautelar, el articulo 237 exige, ademas de lo
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anterior, que "exista evidencia que acredite el delito" para que pueda proceder una orde~ de detencion.
Lo que implica el precitado articulo 237 es que para decretarse una detenci6n preventiva,
debe existir certeza juridica en la existencia del hecho punible. Esta importante diferencia
ya la estableda el articulo 2140 del C6digo Judicial, el cual mandata, exclusivamente para las
detenciones preventivas, a que exista prueba que acredite el delito "a traves de un medio
probatorio que produzca certeza jurfdica de ese acto".
Lo que la ley exige para decretar una orden de detenci6n provisional es la acreditaci6n de
un hecho punible, no medios probatorios demostrativos de los hechos en investigaci6n,
cuesti6n que si resulta suficiente para el resto de las medidas cautelares del catalogo. Asi
pues, no basta para el fiscal de la causa la sustentaci6n de una orden de detenci6n,
basandose en el articulo articulo 222 e ignorando la exigencia del articulo 237, requisite, a
su vez, largamente referido en jurisprudenda nadonal sobre habeas corpus:
"acreditacion del hecho punible".
En el caso que nos ocupa, se requiere pues, de un medio probatorio que produzca certeza
juridica de la realizaci6n de un delito de blanqueo de capitales. Y en este punto, reiteramos
Ia acotaci6n, es hasta vcilida la utilizaci6n de indicios, siempre que su cumulo produzca
certeza juridica sobre la existencia de un hecho punible. He ahi que, a diferencia de otras
medidas cautelares y sus respectivos rigores cautelares, la aplicaci6n de la mas severa de
elias requiere mayor exigencia: comprobaci6n o acreditaci6n, es decir, que exista
certidumbre en la prueba y evidencia del hecho, objetivo que claramente hemos puesto en
evidencia no se ha cumplido por parte del Ministerio Publico en el caso que nos ocupa por
lo que s6lo encontramos viable, y responsable, la declaraci6n de ilegalidad de la orden de
detenci6n emitida.
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2. Falta de elementos probatorios que vinculen a los detenidos ~ con los hechos investigados.
No puede haber vinculacion al hecho punible sino existe acreditado la existencia de un
hecho punible en primer lugar. Sin embargo, de la lectura de los elementos sobre los cuales
se pretende acreditar la vinculacion de los hoy detenidos con el presunto hecho punible,
observamos que tam poco se encuentra cumplido dicha exigencia constitucional y legal.
Se estima, pues, que se encuentran vinculados los senores EDISON ERNESTO TEANO
RIVERA, RAM6N FONSECA MORAy JURGEN ROLF MOSSACK HERZOG al hecho
punible de blanqueo de capitales, indicandose los siguientes elementos de conviccion que
pasamos a enumerar sin exclusion:
Diligencia de Inspecci6n Ocular al Servicio Nacional de Migraci6n, en el cual se
obtuvo el registro migratorio relacionado a MARIA MERCEDES RIANO
QUIJANO y EDISON ERNESTO TEANO RIVERA, que confirman sus registros
hacia la Republica Federativa de Brasil. (Fs. 18- 47)
Nota del 26 de febrero del 2016, procedente del FPB Bank, a traves del cual se
informa que MARIA MERCEDES RIANO QUIJANO mantuvo relaci6n bancaria
con dicha instituci6n.
Registro bancario de la referida cuenta, que se depositaron cuantiosas sumas de
dinero a las cuentas de MOSSACK FONSECA DO BRASIL, S.A., No. 26011951 y a
nombre de la sociedad LYDFORD GROUP INC. cuenta No. 26037700, ambas de
propiedad de MARIA RIANO QUIJANO. Estas sumas procedian de transacciones
internacionales efectuadas por sociedades an6nimas panamefias con domicilio
social en el Bufete Mossack Fonseca & Co, sociedades donde figuraba como U.nico
accionista y firmante la sefiora MARIA RIANO.
"Las transacciones fueron efectuadas por sociedades vinculadas a las investigaciones
referidas en la Republica Federativa de Brasil, denominadas Lava Jato y consisten en
los pagos de los servicios de ocultamiento detallados en los informes previamente
descritos, consistiendo en el fen6meno de la colocaci6n de las sumas espurias en el
sistema econ6mico nacional."
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- Las sumas de dinero descritas, de acuerdo a Ia documentaci6n allegada al proceso, foe~ posteriormente transferida hacia cuentas de MF TREASURE, MOSSACK FONSECA
DO BRASIL; TRANSFERENCIAS DE INTERNET; MARIA MERCEDES RIAJVO Q,
LUIS HERNANDEZ RIVERO, JAB LAN ASOCIA TES INC.
- Nota procedente del Registro Publico de Panama, mediante la cual se nos informa
que los titulares del inmueble con c6digo de ubicaci6n 8720, folio REAL No.
262038, Corregimiento de Anc6n, Distrito de Panama, Provincia de Panama, son
EDISON ERNESTO TEANO RIVERA y Marisabel Robles Rivera. (Fs. 1487)
Copia notariada del Contrato de Representaci6n celebrado entre MARIA
MERCEDES RIANO QUIJANO, actuando en nombre y representaci6n de
MOSSACK FONSECA & CO (BRASIL) SIC LTDA y JURGEN MOSSACK y
RAM6N FONSECA, en representaci6n de la sociedad MOSSACK FONSECA &
co.
- Nota procedente del banco Banistmo, calendada treinta de marzo de 2016, mediante
el cual se informa que la senora MARIA MERCEDES RIANO QUIJANO mantiene
cuenta de ahorros No. 01-00003297-9, adjuntando copias autenticadas del estado de
cuenta del periodo entre el10 de diciembre de 2003 hasta 29 febrero 2016. (Fs. 1511
- 1527).
Nota No. CERT-SIR-121553, procedente del Registro Publico de Panama, mediante
el cual se informa que la sociedad LYDFORD GROUP INC, no se encuentra
registrada, no obstante se adjunta certificaci6n correspondiente a sociedad
MOSSACK FONSECA DO BRASIL, S.A.
- Nota calendada 4 de mayo del 2016, procedente del banco Banistmo, mediante el
cual se informa que:
o No cuentan con documentaci6n presentada para la apertura de la cuenta No.
01-0003297-9.
o Se adjunta capias autenticas del movimiento desde su apertura el 10 de
diciembre de 2003 hasta 30 abril2016, donde seven reflejados los depositos
y el retiro de los fondos.
o Generales que registran respecto a MARIA MERCEDES RIANO QUIJANO,
quien figura com persona autorizada para firmar. (Fs. 1816 - 1833).
- Nota No. 2016-2091686/AL/RUVM, del 20 de abril de 2016, mediante el cual se
remite informacion sobre los vehiculos a nombre de EDISON TEANO RIVERA y
MARIA MERCDES RIANO QUIJANO. (Fs.l885- 1889).
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Oficio No. 239 de 6 de febrero de 2017, mediante eJ cual se solicita al Servicio d~ Migraci6n historial de entrada y salida y estatus migratorio de los senores AD EMIR
AUDA; NELCI WARKEN; EDISON TEANO; MARIA MERCEDES RIANO;
ROBERTO TROMBETA; RENATO DE SOUSA DUQUE; PEDRO JOSE
BARUSCO FILHO; MARIO GOES; DAVID MUINO Y ELIANA PINHEIRO DE
FREITAS, requerimiento contestado mediante oficio No. SNM-JUDI-401-17, del 7
de febrero de 2017.
Resoluci6n del8 de febrero de 2017, en el cual se consulta al sistema de Verificaci6n
del Tribunal Electoral, referente a VIANCA SCOTT ANGLIN DE HAWKINS,
FRANCIS PEREZ, RAM6N FONSECA, JURGEN MOSSACK y LETICIA
MONTOYA.
Diligencia de Inspecci6n Ocular del8 de febrero de 2017 en BANISTMO, en donde
se recab6 informacion relacionada ala cuenta 0100022707 aperturada a nombre de
la sociedad MF TREASURE, "que permiti6 establecer que figuran como firmas
autorizadas en la cuenta que recibi6 las sumas de dinero procedente de las actividades
iUcitas descritas, a ]URGEN MOSSACK y RAM6N FONSECA".
Certificaci6n Cert.SIR-58012-2017 del Registro Publico de Panama mediante el cual
se certific6 que JURGEN ROLF DIETER MOSSACK HERZOG y RAM6N
ENRIQUE DE JESUS FONSECA MORA, son socios y representantes legales de la
sociedad MOSSACK FONSECA, ABOGADOS, situaci6n que se repite en la
sociedad BUFETE MF & CO.
El articulo 2126 del C6digo Judicial establece que "Nadie sera sometido a medidas cautelares
si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra". En tales circunstancias, es
menester examinar los elementos probatorios con los que el Ministerio Publico acredita la
vinculacion de los imputados al hecho punible, elementos que deben revestir la magnitud
suficiente para justificar la aplicaci6n de la mas severa de las medidas cautelares.
En ese sentido, tenemos que en cuanto allicdo. EDISON ERNESTO TEANO RIVERA, la
fiscalia instructora indica contar, seg1ln observamos de la lista probatoria de marras, con
una inspecci6n ocular al Servicio Nacional de Migraci6n, en el cual consta su registro
migratorio hacia Brasil; nota del Registro Publico de Panama el cual se constata el domicilio
del prenombrado; nota mediante el cual se informa sobre vehiculo a nombre del senor
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TEANO; nota del Servicio Nacional de Migraci6n, en el cual se reiteran las entradas ~ salidas del senor TEANO del y al territorio nacional.
De lo expuesto surge la siguiente interrogante: tCuantas o cuales de las pruebas aqui
enunciadas vinculan al imputado detenido EDISON ERNESTO TEANO RIVERA con la
comisi6n del delito de blanqueo de capitales?
Lo anterior se sustenta en el hecho de que de todos los elementos probatorios indicados por
el funcionario de instrucci6n con relaci6n a la vinculacion del imputado, ninguno
constituye un indicio grave de responsabilidad en su contra. De hecho, de observar dichos
elementos, s6lo los viajes a Brasil pudieran inferir que el senor TEANO ha estado varias
veces en dicho pais. Al igual que en Ecuador, Peru, Estados Unidos, Mexico, Puerto Rico,
Colombia, Holanda, Chile y varios otros paises, cuesti6n que obedece a su condici6n laboral
en Mossack Fonseca. Lo interesante aquf, para los efectos de la presente acci6n, es que ni
esta, ni ninguno de los otros elementos que cita el funcionario de instrucci6n en la orden de
detenci6n constituyen graves indicios de responsabilidad en contra del senor EDISON
ERNESTO TEANO RIVERA que lo ubique en modo, tiempo y Iugar en los hechos
investigados, maxime, cuando no se define por ningun Iugar del documento de detenci6n
emil es el papel del senor TEANO en el hecho punible investigado.
Es ahora menester referirnos en cuanto a los senores JURGEN ROLF DIETER MOSSACK
HERZOG y RAMON ENRIQUE DE JESUS FONSECA MORA, sobre quienes pesa en su
contra una imputaci6n de cargos por blanqueo de capitales, sin aun tener claro el por que
de dicha imputaci6n pues ni asf lo explica la orden de indagatoria ni asi lo indica la citada
orden de detenci6n, mas, podemos inferir que a los mismos se les vincula por ser los socios
principales del bufete de abogados que lleva sus apellidos.
Asi pues, entendemos que los elementos probatorios que segun el fiscal de la causa vinculan
a JURGEN ROLF DIETER MOSSACK HERZOG y RAMON ENRIQUE DE JESUS
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FONSECA MORA con el hecho punible de blanqueo de capitales son, por un !ado, e~ contrato de representaci6n celebrado entre MARfA MERCEDES RIA~O QUIJANO,
actuando en nombre y representaci6n de MOSSACK FONSECA & CO (BRASIL) S/C
LTDA y JURGUEN MOSSACK Y RAMON FONSECA, en representaci6n de la firma de
abogados MOSSACK FONSECA & CO.; consulta de Verificaci6n al Tribunal Electoral
sobre los prenombrados; inspecci6n ocular en el Banistmo donde se informa sobre la
cuenta 0100022707 a nombre de la sociedad MF TREASURE, donde los precitados son
firmantes; y certifi.caci6n del Registro Publico de Panama donde consta que los senores
JURGEN MOSSACK y RAMON FONSECA son socios en Bufete MF & CO.
En este sentido, al igual que con el senor TEANO, no encontrarnos en los elementos
probatorios que constituyan graves indicios de responsabilidad en contra de los senores
MOSSACK y FONSECA que los vincule al hecho punible investigado de blanqueo de
capitales, pues con ninguno de los elementos arriba enunciados se comprueba, ni se
responden sobre la participaci6n de los senores JURGUEN MOSSACK y RAMON
FONSECA en la supuesta trama investigada en Brasil.
Observando los elementos antes mencionados, encontramos que el funcionario de
instrucci6n describe, respecto a la cuenta MF TREASURE, que es "la cuenta que recibi6 las
sumas de dinero procedente de las actividades iHcitas descritas", teniendo como firmantes a
los socios MOSSACK y FONSECA.
De lo expuesto anterior, observamos que el Fiscal Segundo Especializado Contra la
Delincuencia Organizada no indica, en toda la resoluci6n de detenci6n preventiva, cuales
son esas sumas de dinero que, sin cita de foliatura ni sustento probatorio, manifiesta a
pagina 25 de su escrito (foja 3351) fueron recibidas en la cuenta MF TREASURE. Tampoco
indica la orden de detenci6n el sustento por el cual indica que esas sumas de dinero
proceden de actividades ilicitas. Lo anterior es importante, pues ni de la ya referida
presurosa transcripci6n comentada realizada por la DIJ ni de la directa lectura sobre las
descargas de internet antes referidas se encuentra menci6n, referenda, inferencia o
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acusaci6n sobre lo que peligrosamente indica el fiscal de Ia causa sobre Ia cuenta M~ TREASURE, que no es mas que la cuenta madre del bufete de abogados MOSSACK
FONSECA & CO, Iugar donde la firma de abogados recibe los dep6sitos que son producto
de las ventas licitas que realizan sus sucursales y representantes (que no son lo mismo)
alrededor del mundo. Dicha cuenta, no recibe sumas de dinero de particulares ni dientes
fmales, y de haberlo recibido, asi lo habria establecido evidentemente el fiscal de la causa en
su orden de detenci6n, pues asi lo mandara la ley.
Por otro !ado, pareciera inferirse pues, (y se tiene que inferir, pues tarnpoco se menciona en
la orden de detenci6n) que la Unica raz6n por la cual los senores RAM6N FONSECA
MORAy JURGEN MOSSACK se les ha indagado y ordenado su detenci6n es por ser
fundadores y socios del bufete de abogados MOSSACK FONSECA, lo cual, como es sabido,
es una tesis insostenible a la luz del derecho penal patrio (art. 25 y siguientes del C6digo
Penal).
III. CONSIDERACIONES FINALES
El articulo 22 de la Constituci6n Politica indica que:
"Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detenci6n y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.
Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio publico que le haya asegurado todas las garant(as establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrd derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.
La Ley reglamentara esta materia."
La norma constitucional al establecer que la detenci6n debe ser comprensible y debe indicar
las razones de la misma, implica una serie de requisitos que la ley procesal y la
jurisprudencia de la Corte ha desarrollado, dejado claro en innumerables fallos, que la
diligencia que ordena la detenci6n preventiva debe estar claramente motivada y razonada,
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para poder sustentar Ia medida cautelar aplicada y mas aUn debe afirmar Ia existencia de~ graves indicios de responsabilidad en cuya contra se ordena la medida.
Hemos hecho evidente la falta de acreditaci6n de la existencia del hecho punible. Igual que
la falta de elementos probatorios que vinculen a los detenidos con los hechos investigados.
En consonancia lo que solicitamos que se declare !LEGAL la orden de detenci6n contenida
en resoluci6n de Medida Cautelar No. 0001, proferida el dia 10 de febrero de 2017 por la
Fiscalia Segunda Especializada Contra la Delincuencia Organizada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Articulos 21, 22,46 de la Constituci6nn Politica, 2126,
2140 y 2152 del C6digo Judicial, Articulos 222 y 237 del C6digo Procesal Penal, articulo 7.2
de la Convenci6n Americana de los Derechos Humanos.
Panama, a la fecha de su presentaci6n
Licda. Guillermina Me Donald Cedula No.3-66-2023 Idoneidad 698
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