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. iizñ Conferencia General 25 .:’ reunión qParís 1989 25 c 25 C/25 18 de agosto de 1989 Original: Francés e inglés Punto 6.4 del orden del día provisional EXAMEN DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES Y REGLAMENTARIOS DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL Y LINGUISTICO RESUMEN De conformidad con la Resolución 32 adoptada por la Confe- rencia General en su 24a. reunión, el Director General somete a la Conferencia General el presente informe que contiene sugerencias, acompañadas de observaciones, para que pueda procederse al examen global de los textos consti- tucionales y reglamentarios, desde el punto de vista formal y lingüístico, en sus diferentes versiones lingüísticas. 1. La Conferencia General, en su Resolución 24 C/32, invitó al Consejo Ejecutivo a proceder al examen global de los textos constitucionales y regla- mentarios, desde el punto de vista formal y lingüístico, en sus diferentes versiones lingüísticas, e invitó al Director General a comunicar a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados, dentro de los plazos estatutarios, las , -- modificaciones de la Constitución que el Consejo Ejecutivo decida proponer y a informar a la Conferencia General en su 25a. reunión sobre esas modifica- ciones, así como sobre las modificaciones que el Consejo sugiera introducir en los textos reglamentarios. 2. En el Anexo 1 figura dicho estudio (documento 130 EX/26), junto con las sugerencias formuladas por los miembros del Consejo Ejecutivo sobre este asunto. El estudio y las sugerencias fueron comunicados a los Estados Miembros y a los Estados Asociados en carta CL/3163 de 8 de marzo de 1989. En respuesta a esta carta sólo se han recibido los comentarios de las autoridades de Rwanda, que figuran en el Anexo II.

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iizñ Conferencia General 25 .:’ reunión q París 1989 25 c

25 C/25 18 de agosto de 1989 Original: Francés e inglés

Punto 6.4 del orden del día provisional

EXAMEN DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES Y REGLAMENTARIOS DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL Y LINGUISTICO

RESUMEN

De conformidad con la Resolución 32 adoptada por la Confe- rencia General en su 24a. reunión, el Director General somete a la Conferencia General el presente informe que contiene sugerencias, acompañadas de observaciones, para que pueda procederse al examen global de los textos consti- tucionales y reglamentarios, desde el punto de vista formal y lingüístico, en sus diferentes versiones lingüísticas.

1. La Conferencia General, en su Resolución 24 C/32, invitó al Consejo Ejecutivo a proceder al examen global de los textos constitucionales y regla- mentarios, desde el punto de vista formal y lingüístico, en sus diferentes versiones lingüísticas, e invitó al Director General a comunicar a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados, dentro de los plazos estatutarios, las

, -- modificaciones de la Constitución que el Consejo Ejecutivo decida proponer y a informar a la Conferencia General en su 25a. reunión sobre esas modifica- ciones, así como sobre las modificaciones que el Consejo sugiera introducir en los textos reglamentarios.

2. En el Anexo 1 figura dicho estudio (documento 130 EX/26), junto con las sugerencias formuladas por los miembros del Consejo Ejecutivo sobre este asunto. El estudio y las sugerencias fueron comunicados a los Estados Miembros y a los Estados Asociados en carta CL/3163 de 8 de marzo de 1989. En respuesta a esta carta sólo se han recibido los comentarios de las autoridades de Rwanda, que figuran en el Anexo II.

25 C/25 Anexo 1

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex

130a. reunión

130 EX/26 PARIS, 16 de agosto de 1988 Original: Francés

.- &nto 8.1 del orden del día provisional

EXAMEN DE LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES Y REGLAMENTARIOS DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL Y LINGUISTICO

RESUMEN

De conformidad con la Resolución 32 adoptada por la Confe- rencia General en su 24a. reunión, el Director General somete al Consejo Ejecutivo el presente informe que contiene sugerencias, acompañadas de observaciones, para que el Con- sejo Ejecutivo pueda proceder a un examen global de los textos constitucionales y reglamentarios, desde el punto de vista formal y lingüístico, en sus diferentes versiones lin- güísticas.

En el presente documento se indican asimismo los proce- dimientos que deberán seguirse a este respecto.

Punto que requiere una decisión: párrafo 9.

1. En la Resolución 32, adoptada en su 24a. reunión, la Conferencia General, habiendo examinado el documento 24 C/25 y el informe del Comité Jurídico (24 C/131) sobre el examen de los textos constitucionales y reglamentarios desde el punto de vista formal y lingüístico, invitó al Consejo Ejecutivo a proceder a un examen global de esos textos en sus diferentes versiones lin- güísticas. En la misma resolución, la Conferencia General invitó al Director General a "comunicar a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados, dentro

25 C/25 Anexo 1 - pág. 2

de los plazos estatutarios, las modificaciones de la Constitución que el Con- sejo Ejecutivo decida proponer y a informar a la Conferencia General en su 25a. reunión sobre esas modificaciones, así como sobre las modificaciones que el Consejo sugiera introducir en los textos reglamentarios”.

2. En el presente documento, preparado de acuerdo con dicha resolución, se tienen en cuenta las opiniones expresadas a este respecto durante la 24a. reunión de la Conferencia General y en particular la declaración de un Miembro Asociado que pidió que se incluyeran en dicho examen las disposiciones rela- tivas a los derechos y obligaciones de esta categoría de miembrosl). Se tienen también en cuenta las modificaciones de la Constitución y de los textos reglamentarios aprobadas por la Conferencia General en su última reunión.

3. A tal efecto, la Secretaría examinó los textos siguientes:

- Constitución;

- Resolución 41.2 relativa a los “Derechos y obligaciones de los Miembros Asociados”, aprobada por la Conferencia General en su sexta reunión;

- Reglamento de la Conferencia General;

- Reglamento Financiero,;

- Reglamento sobre las recomendaciones a los Estados Miembros y las con- venciones internacionales previstas en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución;

- Reglamento para la clasificación de conjunto de las diversas categorías de reuniones convocadas por la Unesco;

- Normas referentes a las relaciones de la Unesco con las organizaciones internacionales no gubernamentales.

4. A excepción de los dos últimos textos, que no parecen necesitar retoques, las observaciones relativas a la Constitución, a la Resolución 41.2 antes mencionada y a los diversos reglamentos figuran en los Anexos 1 a V del pre- sente documento.

5. El procedimiento de modificación de la Constitución se define en su Artículo XIII, así como en los Artículos 103 a 106 del Reglamento de la Con- ferencia General: las propuestas de modificación deben comunicarse a los Esta- dos Miembros y a los Miembros Asociados por lo menos seis meses antes de ser sometidas al examen de la Conferencia General.

6. En lo que respecta a los textos reglamentarios, son aplicables las dispo- siciones siguientes:

1) 36a. sesión plenaria, celebrada el 19 noviembre de 1987.

25 C/25 Anexo 1 - pág. 3

i> Replamento de la Conferencia General

El Artículo 107 de ese Reglamento prevé que “la Conferencia General podrá modificar los artículos del presente Reglamento, salvo los que reproducen disposiciones de la Constitución, por mayoría de los miembros presentes y votantes, previo dictamen del Comité Jurídico sobre la modificación propuesta”.

ii) Replamento Financiero

El Artículo 14 de ese Reglamento prevé que sólo podrá ser modifi- cado por la Conferencia General.

iii) Reglamento sobre las recomendaciones y las convenciones y otros textos

A falta de una disposición espec’ial acerca del procedimiento de modificación, la Conferencia General puede introducir en esos tex- tos modificaciones aprobadas por mayoría simple, de conformidad con su Reglamento.

7. Esos son los diversos procedimientos normalmente prescritos para intro- ducir modificaciones. Sin embargo, conviene señalar que en el presente caso no se trata sino de modificaciones sugeridas desde el punto de vista formal y lingüístico que no afectan al fondo de la cuestión. En consecuencia, el proce- dimiento de modificación obedece a un régimen menos riguroso que el que rige los procedimientos antes indicados para introducir modificaciones de fondo. A este respecto, cabe observar cierta analogía con el Artículo 105 del Reglamento de la Conferencia General según el cual “la Conferencia General podrá, sin necesidad de comunicación previa a los Estados Miembros y a los Miembros Aso- ciados, aprobar modificaciones de simple redacción de las propuestas y enmien- das a que se refieren los Artículos 103 y 104, así como modificaciones desti- nadas a integrar en un texto único proposiciones de fondo que hayan sido objeto de las comunicaciones previstas en los Artículos 103 y 104”.

8. Por otra parte, si la Conferencia General decidiese adoptar las modifica- ciones propuestas, éstas se incorporarían a la nueva edición del Manual de la Conferencia General. En ese momento la Secretaría podría realizar una última verificación de todas las versiones lingüísticas para asegurarse de su concor- dancia y para preparar una presentación uniforme.

9. Teniendo en cuenta las sugerencias formuladas en el presente documento, el Consejo Ejecutivo quizás desee adoptar la siguiente decisión:

“El Consejo Ejecutivo,

1. A la vista del informe del Director General acerca del examen de los textos constitucionales y reglamentarios desde el punto de vista formal y lingüístico (130 EX/26),

2. Invita al Director General a comunicar a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados el conjunto de sugerencias contenidas en el documento 130 EX/26, así como todas las demás sugerencias formuladas por los miembros del Consejo Ejecutivo, y a presentar un informe sobre esta cuestión a la Conferencia General en su 25a. reunión.”

25 C/25 Anexo 1 - pág. 5

ANEXO 1

CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA

Artículo IV.2

Texto actual:

“La Conferencia General determinará la orientación y la línea de conducta general de la Organización. Decidirá acerca de los programas que le sean sometidos por el Consejo Ejecutivo.”

Observaciones y modificaciones propuestas: -

Es preciso introducir una modificación y un añadido en la segunda oración de este párrafo. El término “programas” debe ir en singular para que concuerde con el texto del apartado a) del párrafo 5 del Artículo V. A fin de mencionar también su competencia en materia presupuestaria, pre- vista en la párrafo 2 del Artículo IX, conviene precisar en la segunda oración que la Conferencia General decidirá “acerca del programa y del presupuesto”.

Artículo IV.6

Texto actual:

“La Conferencia General recibirá y examinará los informes que dircjan a la Organización los Estados Miembros sobre las medidas que hayan adoptado en relación con las recomendaciones y las convenciones mencionadas en el párrafo 4 supra 0, cuando así lo decida, resúmenes analíticos de esos informes. 9’

Observaciones y modificaciones propuestas:

Ese párrafo parece ignorar el hecho de que la Conferencia General examina no sólo los informes dirigidos a la Organización por los Estados Miembros sino también los presentados por Estados que no son miembros pero sí destinatarios de recomendaciones o partes en convenciones mencionadas en el párrafo 4 del Artículo IV de la Constitución.

Así pues, después de “Estados Miembros” conviene añadir la expresión “y otros Estados interesados”.

Artículo IV.8 c)

Texto actual :

“Sin embargo, la Conferencia General podrá autorizar a ese Estado Miembro a participar en las votaciones si comprueba que la falta de pago se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del referido Estado Miembro.”

25 C/25 Anexo 1 - pág. 6

Observaciones y modificaciones propuestas:

En la versión inglesa de ese párrafo se utilizan como sinónimos las expresiones “Member State” y “Member Nation”. Si bien es posible explicar esta confusión por un determinado uso que en su momento fue bastante general, no se justifica en el contexto de la Constitución de la Unesco. A fin de uniformar la terminología, deberá sustituirse “Member Nation” por “Member State” (Estado Miembro).

Artículo IV. 10

Texto actual:

“La Conferencia General adoptará su propio reglamento. En cada reunión elegirá su presidente y su mesa.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

La redacción de esta disposición parece implicar una redundancia, ya que en la Mesa de la Conferencia está necesariamente incluido el presidente (véase el Artículo 34 del Reglamento de la Conferencia General en el que la Mesa aparece definida del modo siguiente: “La Mesa de la Conferencia se compondrá del presidente, de los vicepresidentes y de los presidentes de los comités y comisiones de la Conferencia General”).

Por consiguiente, conviene modificar la segunda oración de ese párrafo para que diga lo siguiente:

“En cada reunión elegirá a su presidente y a los demás miembros de la Mesa” (como en el texto inglés de ese párrafo).

Artículo IV. ll

Texto actual:

“La Conferencia General establecerá las comisiones especiales y técnicas, y los demás órganos subsidiarios que sean necesarios para la realización de sus trabajos.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En la versión francesa de ese párrafo, la palabra “organismes” antes de “subsidiaires” debería sustituirse por la palabra “organes”. En efecto, desde que se redactó la Constitución, en la terminología del derecho de las organizaciones internacionales se ha adoptado de manera permanente la expresión “órganos subsidiarios”. En la Convención de Viena sobre la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal, de 14 de marzo de 1975, puede leerse, en el párrafo 4 del Artículo 1” relativo a la terminología uti- lizada, lo siguiente:

“se entiende por “órgano” cualquier órgano principal o subsidiario de una organización internacional”.

25 C/25 Anexo 1 - pág. 7

Además, cabe observar que “órgano” es la palabra utilizada en el Regla- mento de la Conferencia. Por consiguiente, conviene que esta modificación se refleje en todas las versiones en los demás idiomas. A este respecto, en el texto inglés se sustituirá “bodies” por “organs”. Esta modifica- ción, que no afecta a la versión española, deberá introducirse en los artículos siguientes del Reglamento de la Conferencia General: 21, 25 (párrafos 1 y 3), 26, 30 (párrafos 2 y 3), 36.1(b), 42, 46, 47, 49.1, 50, 61, 62.2, 65, 67, 67.A, 67.B, 68, 69.2, 70.2, 78.4 y 79 (párrafos 1 y 2). Por lo demás, en el texto inglés del párrafo ll del Artículo IV, deberá sustituirse “subordinate” por “subsidiary”, para que concuerde con el Reglamento de la Conferencia General.

Artículo V.l

Texto actual:

“El Consejo Ejecutivo será elegido por la Conferencia General entre los delegados designados por los Estados Miembros, y se compondrá de cincuenta y un miembros, cada uno de los cuales representará al gobierno del Estado del cual sea nacional. El presidente de la Conferencia General tendrá asiento.. .”

Observaciones y modificaciones propuestas:

Para evitar posibles equívocos, conviene precisar que cada uno de los miembros del Consejo Ejecutivo representa al gobierno del Estado Miembro del cual es nacional. Así pues en la segunda oración ese párrafo se aña- dirá “Miembro” después de “Estado”.

Artículo V.4 a)

Texto actual:

“En caso de muerte o de renuncia de uno de sus miembros, el Consejo Eje- cutivo designará, a propuesta del gobierno del Estado representado por tal miembro, un sustituto que desempeñará sus funciones hasta el término del mandato de aquél.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

Conviene precisar que deberá hacer la propuesta el “gobierno del Estado Miembro representado por tal miembro del Consejo”.

Artículo V.5 a)

Texto actual:

“El Consejo Ejecutivo preparará el orden del día de las reuniones de la Conferencia General. ”

25 C/25 Anexo 1 - pág. 8

Observaciones y modificaciones propuestas:

En la versión francesa, el término “reunión” no resulta apropiado para la Conferencia General y debe ser sustituido por “session”. Se trata de un órgano permanente de una organización internacional que no celebra reu- niones ocasionales sino periódicas. Por otra parte, esta es la terminolo- gía correcta utilizada en el Reglamento de la Conferencia General.

Artículo V.7

Texto actual:

“A reserva de lo que decidiere la Conferencia General, el Consejo Eje- cut iv0 adoptará su propio reglamento y elegirá su Mesa de entre sus miembros. ”

Observaciones y modificaciones propuestas:

Las modificaciones propuestas con respecto al párrafo 10 del Artículo IV de la Constitución obligarían a ajustar el párrafo 7 del Artículo V a esa nueva redacción. Así pues, se propone que la segunda parte de ese párrafo diga lo siguiente: “y elegirá, entre sus miembros, a su presidente y a los demás miembros de la Mesa”.

Artículo VI.3 a>

Texto actual:

“El Director General o, en su defecto, el sustituto por él designado participará, con voz y sin voto, en todas las reuniones de la Conferencia General, del Consejo Ejecutivo y de las comisiones de la Organización. Podrá formular proposiciones acerca de las medidas que hayan de tomar la Conferencia y el Consejo Ejecutivo, y preparará para su presentación al Consejo un proyecto de programa de trabajo de la Organización, acompañado del proyecto de presupuesto correspondiente.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En su redacción actual este artículo es incompleto por cuanto se refiere únicamente a las “comisiones”. Efectivamente, tanto la Conferencia General como el Consejo Ejecutivo pueden establecer los diferentes órganos subsi- diarios que estimen necesarios. A fin de indicar esta posible diversidad de órganos, conviene sustituir “las comisiones” por una fórmula más amplia como “los demás órganos”. Con esta modificación, la primera ora- ción de ese párrafo dirá lo siguiente: “El Director General o, en su defecto, el sustituto por él designado, participará, con voz y sin voto, en todas las reuniones de la Conferencia General, del Consejo Ejecutivo y de los demás Órpanos de la Organización”.

Además, en el texto francés, a fin de evitar toda posible ambigüedad, en la primera oración de ese párrafo se sustituirá el término “reuniones” por “séances” .

25 (325 Anexo 1 - pág. 9

Artículo VI.6

Texto actual:

“Ninguna de las disposiciones de este artículo impedirá a la Organización concertar, dentro del marco de las Naciones Unidas, arreglos especiales para la constitución de servicios comunes y el nombramiento de personal común, así como para el intercambio de personal.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

La formulación de este artículo es doblemente ambigua: por una parte, hace pensar que la Unesco forma parte de las Naciones Unidas cuando en realidad constituye un organismo especializado del sistema de las Naciones Unidas, que mantiene con las Naciones Unidas unas relaciones derivadas de la concertación de un acuerdo, según lo previsto en el Artículo X de la Constitución. Por otra parte, la redacción actual podría interpretarse en el sentido de que la Unesco sólo está facultada para concertar acuerdos con las Naciones Unidas. Conviene pues sustituir la frase “dentro del marco de las Naciones Unidas” por “dentro del marco del sistema de las Naciones Unidas”.

Artículo IX.2

Texto actual:

“La Conferencia General aprobará definitivamente el presupuesto y fijará la participación financiera de cada uno de los Estados Miembros de la Organización, a reserva de las disposiciones que pueda establecer el acuerdo concertado con las Naciones Unidas, con arreglo a lo previsto en el Artículo X de la presente Constitución.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En la versión francesa, el término “convention” utilizado en la frase “sous réserve des dispositions qui pourront être prévues en cette matière par la convention conclue avec l’organisation des Nations . ..” no con- cuerda con la redacción del Artículo X que habla de “accord”, ni con el título del acuerdo concertado por la Unesco con las Naciones Unidas. Por lo demás, la versión inglesa utiliza asimismo el término “accord” y la española “acuerdo”. Este uso se ve también confirmado en el marco de las relaciones establecidas entre los organismos especializados y las Naciones Unidas o entre los propios organismos especializados.

Así pues, en la versión francesa de la frase mencionada se sustituirá “la convent ion conclue” por “1’ accord conclu” .

25 (725 Anexo 1 - pág. 10

Artículo XII

Texto actual:

“Las disposiciones de los Artículos 104 y 105 de la Carta de las Naciones Unidas, relativas a su condición jurídica, sus privilegios o inmunidades, serán igualmente aplicables a la presente Organización.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En las versiones francesa e inglesa de este artículo se utilizan los tér- minos “Charte de l’organisation des Nations Unies” y “Charter of the United Nations Organization” respectivamente. Esta expresión tiene el doble inconveniente, por una parte, de no ajustarse al título oficial de “Charte des Nations Unides” y “Charter of the United Nations” que se dio a la convención por la que se crearon las Naciones Unidas y, por otra parte, de no concordar con el texto del Artículo X en el que se utiliza la fórmula correcta. Así pues, conviene utilizar la expresión “Charte des Nations Unies” y “Charter of the United Nations” en vez de las de los textos actuales.

25 C/25 Anexo 1 - pág. ll

ANEXO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Resolución 41.2 aprobada por la Conferencia General en su sexta reunión

Texto actual:

(véase el Manual de la Conferencia General, página 23)

Observaciones y modificaciones propuestas:

En lo que respecta a los Miembros Asociados, se ha observado una falta de concordancia entre determinadas disposiciones de la Constitución, de la Resolución 41.2 relativa a los derechos y obligaciones de los Miembros Asociados y los diversos reglamentos, resoluciones y decisiones. Esta falta de concordancia se debe a que muchas disposiciones no mencionan a los Miembros Asociados. Para restablecer la concordancia pueden utilizarse dos métodos : introducir la mención “y Miembros Asociados” en cada una de las disposiciones en las que falta, o bien redactar una nueva disposición que se insertaría en la resolución antes mencionada, en un párrafo aparte, después de la enumeración de los derechos y obligaciones de los Miembros Asociados, es decir inmediatamente después del apartado v). Como el pri- mer procedimiento plantea dificultades prácticas, parece preferible el segundo.

En tales condiciones, la disposición dirá lo siguiente:

“Los derechos y obligaciones de los Estados Miembros definidos en la Constitución, en la presente resolución 0 en los reglamentos, así como en las resoluciones y decisiones, se aplican a los Miembros Asociados, salvo que se decida otra cosa o que se deduzca claramente del contexto que se trata de derechos y obligaciones específicos de los Estados Miembros o de los Miembros Asociados.”

25 CV25 Anexo 1 - pág. 13

ANEXO III

REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA GENERAL

Artículo 1.1

Texto actual:

“La Conferencia General celebrará cada dos años una reunión ordinaria.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

Se trata de introducir en ese párrafo una’ modificación de estilo en el texto inglés consistente en desplazar al final de la oración la expresión “every two years” (cada dos años).

Artículo 1.2

Texto actual:

“El Director General fijará la fecha de apertura de la reunión, previa consulta con los miembros del Consejo Ejecutivo, las autoridades del país invitante y el Secretario General de las Naciones Unidas, teniendo en cuenta cualquier preferencia que haya podido expresar la Conferencia General en el curso de su precedente reunión.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En el texto francés de ese párrafo conviene añadir “de 1’0rganisation” después de “Secrétaire général” .

Por otra parte, y siempre en la versión francesa, al final de la oración conviene precisar que se trata de la “Conférence générale”, como en los textos inglés y español.

Artículos 4 Y 5.2

Textos actuales:

(4) “Si el Consejo Ejecutivo estima que determinadas circunstancias hacen inoportuna la celebración de la Conferencia General en el lugar decidido en la reunión precedente, podrá, previa consulta a los Estados Miembros, y si la mayoría de los mismos está de acuerdo, convocar la Conferencia en otro lugar.”

(5.2) “Las reuniones extraordinarias se celebrarán en la Sede de la Organización, a menos que el Consejo Ejecutivo estime necesario convocar la Conferencia en otro lugar.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En el texto inglés de esos dos artículos, conviene sustituir la palabra “meeting” por “General Conference” a fin de darle la misma precisión que el texto francés.

25 C/25 Anexo 1 - pág. 14

Artículo 6.2

Texto actual:

“El Director General notificará a las Naciones Unidas y a los organismos especializados la convocación de toda reunión de la Conferencia General, invitándolos a enviar representantes a la misma.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

El texto inglés de ese artículo requiere dos precisiones:

a> la expresión “Specialised Agencies” debería ir precedida del artículo “at” a fin de dar a entender que se trata de todos los organismos especializados;

b) conviene precisar que la reunión mencionada en ese párrafo es de la ~.. Gerencia General.

Artículo 6 3 ----d--

Texto actual:

“El Director General notificará esa convocación a las organizaciones intergubernamentales interesadas, y las invitará a enviar observadores.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

Como toda disposición ha de constituir un conjunto coherente y deben evi- tarse todo tipo de fórmulas alusivas, habrá que precisar que la convoca- ción mencionada es la de la reunión de la Conferencia General. Así pues, será preciso sustituir “esa convocación” por “la convocación de la reunión de la Conferencia General”. Por otra parte, en la versión francesa, para conseguir una mayor corrección estilística y para ajustar la redacción de ese párrafo a la de los párrafos 2, 4 y 5 del Artículo 6, conviene añadir “Y” antes de la palabra “envoyer”.

Artículo 6 5 .---__- L

Texto actual:

“Antes de cada reunión de la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo incluirá en la lista correspondiente los Movimientos de Liberación de Africa reconocidos por la OUA, a fin de invitarles a que envien observa- dores a esa reunión. El Director General notificará la convocación de esa reunión a los Movimientos de Liberación que figuren en esa lista y les invitará a que envíen observadores. ”

Observaciones y modificaciones propuestas:

De acuerdo con la regl? ;:?neral dc 8~u~ er el presente Regiamente Yas organizaciones intern;At i cnír’ 9:; deben designarse no mediante +;ig!as sino por su nombre completo> 1:::’ ra que i-?ecii- “la Organ? ::ac5.ón d,I la Uni deri Africana” en vez de “la. L:!A”. PG~ .io c!eaás, en el texto francés, c ab e preguntarse si la exprrsion “sur la í9:;t.e appropriée” es correcta desde el punto de vista del es :: lo. Podría decirse “sur un- liste ñppropriée”,

25 C/25 Anexo 1 - pág. 15

Artículo 6.6

Texto actual:

“Antes de cada reunión de la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo incluirá en la lista correspondiente a la Organización para la Liberación de Palestina reconocida por la Liga de los Estados Arabes a fin de invi- tarla a que envíe observadores a esa reunión. El Director general noti- ficará la convocación de esa reunión a la Organización para la Liberación de Palestina y la invitará a que envíe observadores.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En la versión francesa, para conseguir una mayor corrección estilítica y para ajustar la redacción de ese párrafo a la de los párrafos 2, 3, 4 y 5 del Artículo 6, conviene añadir “y” antes de la palabra “envoyer”.

Artículo 6.7

Texto actual:

“El Director General notificará igualmente esa convocación a las organi- zaciones internacionales no gubernamentales y semigubernamentales recono- cidas como entidades consultivas, y las invitará a enviar observadores a la reunión.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

Al igual que en el párrafo 3 del Artículo 6 en su versión modificada deberá sustituirse “esa convocación” por “la convocación de la reunión de la Conferencia General”.

Artículo 10 c)

Texto actual:

“Los asuntos propuestos por las Naciones Unidas con arreglo a lo previsto en el Artículo III del acuerdo concertado entre ambas organizaciones;”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En el texto inglés de esta disposición hay una referencia inexacta al Artículo IV del acuerdo concertado entre la Unesco y las Naciones Unidas. Debe corregirse sustituyendo “Artículo IV” por “Artículo III”.

Artículo ll.4

Texto actual:

“Transcurrido el plazo de seis semanas, previsto en el párrafo 1, no podrán incluirse nuevos asuntos en el orden del día sino con arreglo al procedimiento previsto en los Artículos 14 y 36, párrafo 1, apartado c).”

25 C/25 Anexo 1 - pág. 16

Observaciones y modificaciones propuestas:

Para armonizarlo con el texto francés, en el texto inglés de este párrafo se suprimirá la expresión “of the Rules of Procedure”, que constituye una redundancia.

Artículo 13.2

Texto actual:

“La Conferencia General, un comité, una comisión o un órgano subsidiario de la Conferencia podrán pedir al Consejo Ejecutivo dictamen sobre cual- quier asunt 0 incluido en el orden del día. El órgano que formule tal petición dejará en suspenso toda decisión sobre la materia mientras no estime que ha dejado al Consejo Ejecutivo el tiempo necesario para exa- minarla. ”

Observaciones y modificaciones propuestas:

Al ser también los comités y las comisiones órganos subsidiarios, es pre- ciso sustituir “0 un órgano subsidiario” por “u otro órgano subsidiario” a fin de que todos los órganos que forman parte de esta categoría puedan pedir el dictamen del Consejo Ejecutivo sobre cualquier asunto incluido en el orden del día. Por lo demás, esta modificación se ajusta al texto inglés del párrafo 3 del Artículo 30 del Reglamento. Cabe observar asi- mismo que en el párrafo 11 del Artículo IV de la Constitución se habla de manera similar de “los demás órganos subsidiarios’. En consecuencia, y de cara a la precisión y la uniformidad, esta corrección debería introducirse en los artículos siguientes: artículos 211), 25 (párrafos 1 y 3), 26, 30 (párrafos 1, 2 y 32)), 36.1 b), 42, 46, 47.3, 48, 49.1, 50, 61, 62.2, 65, 67, 67.A, 67.B, 68, 69.2, 70.2, 78.4 y 79 (párrafos 1 y 2).

Artículo 14.2

Texto actual

“Podrán incluirse en el orden del día nuevos asuntos importantes y urgen- tes, por decisión tomada por mayoría de dos tercios de los miembros pre- sentes y votantes; sin embargo, esos nuevos asuntos serán sometidos a informe de la Mesa, con arreglo a lo previsto en el apartado c del párrafo 1 del Artículo 36, antes de que se someta a votación su inclusión en el orden del día. La discusión de cualquier nuevo punto incluido en estas condiciones en el orden del día quedará aplazada por un periodo no superior a siete días a contar desde la inclusión en el orden del día, si así lo pide uno de los Estados Miembros o uno de los Miembros Asociados.”

1) Título y texto del artículo. 2) Esta corrección es innecesaria en inglés.

25 C/25 Anexo 1 - pág. 17

Observaciones y modificaciones propuestas:

En la redacción actual de los textos francés e inglés de esta disposi- ción, la mención del apartado c) del párrafo 1 del Artículo 36 parece referirse a la votación de los asuntos sometidos a la Mesa de la Confe- rencia, mientras que en realidad se refiere a la presentación del informe de esa Mesa. Así pues, hay que desplazar este miembro de la frase, como en la versión española, para que el texto diga “. . . pour qu’il fasse son rapport, conformément à l’article 36, paragraphe l.c), avant qu’elles ne soient mises aux voix”.

Artículos 22.1 Y 22.2

Textos actuales:

“22.1 Las credenciales de los delegados y de los suplentes serán expe- didas por el Jefe del Estado o del gobierno, o por el Ministro de Rela- ciones Exteriores .”

“22.2 Las credenciales de los delegados y delegados suplentes de los Miembros Asociados serán expedidas por las autoridades competentes.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En el texto inglés de la primera oración del párrafo 1 del Artículo 22 y del párrafo 2 del mismo artículo, se observa que para designar a los suplentes se utiliza la palabra “alternates”, mientras que la expresión habitual, utilizada por lo demás en el párrafo 3 del Artículo 22, es “alternate delegates”. Así pues, habría que sustituir la palabra “alternates” por las palabras “alternate delegates” .

Artículo 28.1

Texto actual :

“El Comité examinará las credenciales de las delegaciones de los Estados Miembros y de los Miembros Asociados, de los representantes de las Nacio- nes Unidas y los organismos especializados, así como las credenciales de los observadores enviados por los Estados no miembros y por las organi- zaciones intergubernamentales, e informará sin demora al respecto a la Conferencia.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

Conviene ajustar el texto español y el texto francés de este párrafo al texto inglés que utiliza la palabra “other” antes de “intergovernmental organizations”, con lo que indica claramente que no se trata de las Naciones Unidas y de los organismos especializados sino de otras organi- zaciones. Así pues se sustituirá el artículo “las” por “otras” antes de “organizaciones intergubernamentales”.

25 C/25 Anexo 1 - yág. 18

Artículo 28.2

Texto actual:

“El Comité informará a la Conferencia de cualesquiera credenciales presentadas por delegaciones de Estados que aún no hayan significado su aceptación de la Constitución en una de las formas previstas en el Artículo XV de la misma.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En el texto francés, conviene indicar claramente que la condición de miembro es resultado de la aceptación de la convención fundamental deno- minada Constitución y que esta aceptación se efectúa según las formas previstas en el Artículo XV de dicha Constitución.

Así pues, esta disposición dirá lo siguiente:

“Chaque fois que des pouvoirs lui ont été présentés par les délégations d’Etats que n’ont pas encore signifié leur acceptation de l’acte cons- titutif dans les formes requises par l’article XV de celui-ci, le comité en informe la Conférence”

Esta modificación no se aplica al texto español ni al texto inglés que, si bien utiliza una fórmula diferente, hace resaltar claramente el con- cepto de “Membership”.

Artículo 28.3

Texto actual:

“El Comité examinará asimismo las credenciales de los observadores desig- nados por las organizaciones internacionales no gubernamentales y semi- gubernamentales admitidas a las reuniones en virtud del párrafo 5 del artículo 6 y del artículo 7 del presente Reglamento, informando igual- mente al respecto .”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En ese párrafo hay una referencia errónea al párrafo 5 del Artículo 6 del Reglamento. La disposición que se examina trata de la verificación de las credenciales de los observadores designados por las organizaciones inter- nacionales no gubernamentales y semigubernamentales, y esa cuestión se prevé en el párrafo 7 del Artículo 6. El párrafo 5 del Artículo 6 se refiere a los observadores enviados por Movimientos de Liberación de Africa reconocidos por la OUA. Así pues, deberán sustituirse las palabras “párrafo 5 del Artículo 6” por las palabras “párrafo 7 del Artículo 6”.

25 C/25 Anexo I-- pág.‘19

Artículo 30.1

Texto actual:

“El Comité de Candidaturas, una vez recibido el informe del Consejo Eje- cutivo y sin obligación alguna de aceptar sus recomendaciones, establecerá y presentará a la Conferencia General la lista de candidatos para los cargos de presidente y de vicepresidentes de la Conferencia General. Presentará a la Conferencia General propuestas para la composición de aquellos comités, comisiones y órganos subsidiarios de la Conferencia en que no estén representados todos los Estados Miembros.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En el texto inglés hay que corregir un error de imprenta en la palabra “lists”. Se trata de una lista bien determinada, por lo que esta palabra debe ir en singular como en los textos francés y español.

Artículo 32.1 al

Texto actual:

“El Comité examinará:

a> las propuestas de modificación de la Constitución y del Reglamento de la Conferencia General;”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En las versiones francesa e inglesa de este párrafo es necesario precisar que el Reglamento que examinará el Comité Jurídico es el de la Con- ferencia General.

Artículo 36.1 al

Texto actual:

“Las funciones de la Mesa serán las siguientes:

al Fijar la hora, la fecha y el orden del día de las sesiones plenarias de la Conferencia;”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En el texto inglés, la expresión “arder of business” debe sustituirse por “agenda” para asegurar la concordancia con los Artículos 9 a 18 y con el título del Capítulo II.

Artículo 36.2

Texto actual:

“En el ejercicio de esas funciones, la Mesa no discutirá el fondo de ningún tema, excepto en cuanto ello concierna directamente a si la Mesa debe recomendar la inclusión de nuevos asuntos en el orden del día.”

25 SC475 Anexo 1. - pág. 20

Observaciones y modificaciones propuestas:

Debe efectuarse una corrección de estilo en la versión inglesa, en la que se utiliza dos veces en la misma oración la expresión “the General Committee”. El texto será más ágil si la segunda vez esa expresión se sustituye por “it”.

Artículo 63

Texto actual:

“Las resoluciones aprobadas por la Conferencia serán comunicadas por el Director General a los Estados Miembros y a los Miembros Asociados dentro de los sesenta días siguientes a la clausura de la reunión.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En los textos español y francés conviene precisar más, como hace el texto inglés, añadiendo “de la Organización” después de las palabras “Miembros Asociados”.

Artículo 66 (título)

Texto actual:

“Organismos especializados y organizaciones intergubernamentales”.

Observaciones y modificaciones propuestas:

Como los organismos especializados son también organizaciones inter- gubernamentales, conviene añadir en el título del artículo la palabra “demás” antes de “organizaciones intergubernamentales”. Mediante esta corrección se logra la concordancia entre el título del artículo y el texto del mismo.

Artículo 67.A

Texto actual:

“Movimientos de Liberación reconocidos por la OUA

Los observadores de los Movimientos de Liberación de Africa reconocidos por la OUA podrán hacer declaraciones orales o escritas en las sesiones plenarias y en las sesiones de los comités, comisiones y órganos subsi- diarios, previa autorización del Presidente.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

Para que esté en concordancia con el párrafo 5 del Artículo 6 en su ver- sión modificada y, por analogía, con el Artículo 67.B, que no habla de “la OLP” sino de “la Organización para la Liberación de Palestina”, conviene que, en vez de utilizar la sigla OUA, se diga la “Organización de la Unidad Africana” en el título y en el texto de ese artículo.

25 C/25 Anexo 1 - p2g. ,121

Artículo 70 (título)

Texto actual:

“Orden de las intervenciones”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En la versión francesa, el título de ese artículo se reduce a la palabra “Discours”, lo que tiene el doble inconveniente de no reflejar el conte- nido de la disposición, que prevé que el Presidente conceda la palabra a los oradores en un determinado orden, y de no concordar con el título de la versión española y de la versión inglesa que, de manera más explícita, son “Orden de las intervenciones” y “Order of Speeches” respectivamente. El título en francés deberá ser el siguiente: “Ordre des discours”.

Artículo 78.4

Texto actual:

“Cuando el Presidente del Consejo Ejecutivo estime que un proyecto de resolución o una enmienda sometidos al examen de un comité, de una comi- sión o de cualquier órgano subsidiario de la Conferencia presenta par- ticular importancia, ya sea por las nuevas actividades que impliquen o por las repercusiones presupuestarias que entrañen, podrá pedir que se dé. al Consejo la oportunidad de expresar su opinión al órgano interesado. Cuando el Consejo haga esa petición, se aplazará el debate sobre el asunto, a fin de dar al Consejo el tiempo necesario para examinarlo, que no deberá exceder de cuarenta y ocho horas.

Observaciones y modificaciones propuestas:

En la versión francesa, conviene aligerar el texto suprimiendo en la Ultima oración la expresión “par le Conseil, modificación que además sirve para lograr una mayor concordancia con la versión inglesa. De manera análoga, en la versión española podría sustituirse “cuando el Con- sejo haga esa petición” por “cuando se haga esa p-. 1 ón” .

Artículo 81.2 f>

Texto actual:

“Suspensión de la aplicación de un artículo del Reglamento de la Confe- rencia General, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 108 del mismo;”

Observaciones y modificaciones propuestas:

Para lograr la concordancia con los demás apartados de este prîrrafo 2 del Artículo 81., conviene sustituir los términos “Reglamento de la Confe- rencia General” por “presente Reglamento”.

Ese apartado dirá, pues, lo siguiente:

“Suspensión de la aplicación de un artículo del presente Reglamento, con arreglo a lo dispuesto en su Artículo 108;”

25 C/25 Anexo 1 - pág. 22

Artículo 87.2

Texto actual:

“Se procederá a votación secreta para cualesquiera otras elecciones y decisiones relativas a personas, siempre que lo pidan por lo menos cinco miembros o que el Presidente así lo decidiere.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En el texto inglés debe corregirse un error de imprenta, sustituyendo “of” por “or”.

Artículo 107 (título)

Texto actual:

“Modificación”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En el texto francés, el título de ese artículo, “Amendements au Règlement intérieur”, debe concordar con los textos inglés y español que se reducen a la palabra “Amendments” y “Modificación” respectivamente. Está claro que esas modificaciones se aplican al Reglamento, como se precisa en el título del Capítulo XX, cuya primera disposición es el Artículo 107.

25 C/25 Anexo 1 - pág. 3.3

*.

ANEXO IV

P

REGLAMENTO FINANCIERO

Artículos 3.4, 3.5 Y 5.8

Textos actuales:

“3.4 El proyecto de presupuesto se transmitirá a todos los Estados Miem- bros y Miembros Asociados de manera que obre en su poder por lo menos tres meses antes de la apertura de la reunión ordinaria de la Conferencia General. ”

“3.5 El Director General presentará el proyecto de presupuesto al Con- sejo Ejecutivo para que éste lo examine antes de la apertura de la reu- nión ordinaria de la Conferencia General.”

“5.8 El Director General presentará a la Conferencia General, en su reunión ordinaria, un informe sobre la recaudación de las contribucione; y los anticipos al Fondo de Operaciones.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En la versión inglesa de los párrafos 4 (segunda oración) y 5 del Artículo 3, y del párrafo 8 del Artículo 5, la expresión “regular session” debe sustituirse por “ordinary session”. Esta formulación es la utilizada en la primera oración del párrafo 4 del Artículo 3 y en el Artículo 1 del Reglamento de la Conferencia General.

Artículo 6.7

Texto actual:

“La autoridad competente definirá con claridad el objeto y los límites de

l- cada fondo fiduciario, cuenta de reserva o cuenta especial.’

Observaciones y modificaciones propuestas:

En el texto francés, conviene sustituir “les conditions de constitution” por “les limites”. Esta sustitución tiene por objeto poner de acuerdo la versión francesa con las versiones inglesa y española, que reproducen la disposición correspondiente del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas. Si bien la expresión “les conditions de constitution” parece tener un sentido más amplio, “les limites” sería el término más apropiado tratándose de un fondo y es el término utilizado tanto en el texto de las Naciones Unidas como en las versiones inglesa y española del párrafo 7 del Artículo 6. Por lo que respecta al fondo de la cuestión, se ha prefe- rid@ el concepto de límite al de condición de constitució?.

25 C/25 Anexo 1 - pág. 24

Artículo 15 (título>

Texto actual:

“Disposiciones especiales”

Observaciones y modificaciones propuestas:

En el texto inglés se omitió el título del Artículo 15, que debe ser “Special Provisions”, de conformidad con el texto francés y con el origi- nal del texto inglés.

25 (725 Anexo 1 - pág. 25

ANEXO V

REGLAMENTO SOBRE LAS RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS MIEMBROS Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES

PREVISTAS EN EL PARRAFO 4 DEL ARTICULO IV DE LA CONSTITUCION

Artículo 2

Texto actual:

“La Conferencia General no tomará decisión alguna en cuanto a la oportu- nidad ni en cuanto al fondo de ninguna propuesta encaminada a la regla- mentación internacional de un problema determinado mediante la aprobación de una convención internacional o de una recomendación, si la propuesta no ha sido específicamente incluida en‘ el orden del día provisional de la Conferencia, de conformidad con lo preceptuado por el presente Reglamento. ”

Observaciones y modificaciones propuestas:

La versión inglesa de esta disposición es menos precisa que las versiones española y francesa, que mencionan expresamente “el presente Reglamento”. Así pues, para lograr la concordancia entre las tres versiones conviene añadir “present” antes de “Rules” al final de la oración.

Artículo 10.2

Texto actual:

“El informe preliminar del Director General deberá obrar en poder de los Estados Miembros por lo menos catorce meses antes de la apertura de la reunión de la Conferencia General. Los Estados Miembros comunicarán al Director General sus comentarios y observaciones sobre el informe preli- minar por lo menos diez meses antes de la apertura de la reunión prevista en el párrafo anterior.”

Observaciones y modificaciones propuestas:

Se ha cometido un error en las tres versiones de este artículo, que se refieren al “párrafo anterior” mientras que en realidad se quiere decir “la oración anterior”.

r.

ll--.-l-. ..-

25 C/25 Anexo 1 - pág. 27

4 de noviembre de 1989

DOCUMENTO 130 EX/26

Examen de los textos constitucionales v replamentarios desde el punto de vista formal y lirwüístico

Muy señor mío:

Tengo el agrado de comunicarle que he examinado las enmiendas propuestas a los textos constitucionales y reglamentarios en inglés, que figuran en el documento mencionado, y que no tengo ninguna sugerencia que formular.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mi distinguida consideración.

Stella Soulioti

Sr. Federico Mayor Director General Unesco

-..- -.--

25 C/25 Anexo 1 - pág. 28

Walter Gehlhoff Miembro del Consejo Ejecutivo

París, 8 de noviembre de 1988

Sr. Federico Mayor Zaragoza Director General Unesco, París

Asunto: 130a. reunión del Consejo Ejecutivo Decisión 130 EX/8.1

- 1 anexo -

Muy señor mío:

De conformidad con la Decisión 130 EX/8.1, me complace adjuntarle el texto de las enmiendas que deseo proponer en relación con el documento 130 EX/26, que se refiere al examen de los textos constitucionales y reglamen- tarios desde el punto de vista formal y lingüístico.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mi distinguida consideración.

Walter Gehlhoff

25 C/25 Anexo I - pág. 29

Walter Gehlhoff

Asunto : Revisión lingüística de la Constitución y de otros documentos de la Unesco

Referencia: Documento 130 EX/26 de 16 de agosto de 1988; Punto 8.1 del orden del día provisional

Artículo IV.2 - Constitución

La sugerencia de poner en singular la palabra “programas” en la segunda frase, para armonizar el texto con el del Artículo V.5 a), no tiene en cuenta que el texto, en el segundo caso, dice “programa de trabajo”. Es esta expre- sión la que deberá aplicarse. La palabra “programa” tiene un doble signifi- cado: puede referirse a un programa de trabajo en abstracto (como en V.5 a)) o a ciertos documentos del programa por separado (como en el Artículo IV.2, segunda frase).

Artículo V.l - Constitución

La propuesta de añadir la palabra “Miembro” en la frase “cada uno de los cuales representará al Gobierno del Estado Miembro del cual sea nacional”, resulta innecesaria puesto que la expresión “Estados Miembros” ya se utilizó dos líneas antes. Además, los Estados podrían estar representados en el Consejo Ejecutivo por personas que no sean nacionales de los mismos.

Por consiguiente, sería mejor redactar la frase de la manera siguiente: II . . . al Gobierno del Estado que lo haya designado”; a pesar de que también en el Artículo V.4 a) la expresión figure con este mismo significado, la enmienda podría considerarse pertinente.

Artículo VI.3 a) - Constitución

Si en la línea tres se sustituye la palabra “Comisiones” por “los demás órganos”, se plantearían problemas. El Director General deseará por lo menos tener derecho a participar en las reuniones de todos los órganos, sea cual fuere su naturaleza. El párrafo ii) de la parte dispositiva de la Resolución 41.2 (página 23 del Manual) está redactado en este sentido y dice: “Comités, Comisiones y otros órganos subsidiarios”.

Anexo II (Resolución 41.2)

Resulta oportuno agregar un nuevo apartado después del apartado V a). Sin embargo, en el texto propuesto, en la línea 3, después de la palabra “decisio- nes”, sería conveniente indicar que los reglamentos, resoluciones y decisiones deberían ser obligatorios para los Miembros Asociados. Se sugiere intercalar después de “decisiones” las palabras “de la Conferencia General y del Consejo Ejecutivo”. (Esto último es importante si se tiene en cuenta el documento 104 EX/Decs., 3.3).

I

25 C/25 Anexo I - p&g. 90

Anexo III (Reglamento)

Artículo 1.2

“Secrétaire Général des Nations Unies” es la denominación francesa correcta; sería un error añadir las palabras “de 1’0rganisation”.

Artículos 4 v 5.2 (en la última línea de cada artículo)

No resulta convincente reemplazar en inglés un término inofensivo como “reunión” por la palabra “conferencia”.

Artículos 6.2, 6.3 Y 6.7

El añadido de las palabras “de la Conferencia General” después de “reunión( es)” resulta superfluo pues ya figuran en el encabezamiento.

Artículo 13.2

Al igual que en el Artículo IV.11 de la Constitución, también en este caso conviene añadir “u otro órgano subsidiario”.

Artículo 30.1

La sugerencia de dejar en singular la palabra “lista” (tercera línea) da a entender que existe y sólo existirá una lista. (iHabrá entonces listas sepa- radas para el Presidente y el Vicepresidente?).

Artículo 32 .l

En lugar de la enmienda propuesta: “reglamento de la Conferencia General” sugerimos que se diga: “el presente reglamento”.

Artículo 67 A

(Aplicable al inglés), vuelve a utilizarse aquí el término “bodies”; ipor qué no utilizar el término “organs”?

25 C/25 Ansxo T * p;ig. 31

SWARAN SINGH, MIEMBRO DEL CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNESCO DELEGACION PERMANENTE DE LA INDIA ANTE LA UNESCO, PARIS

PDI/PAR/GC/1/87 11 de noviembre de 1988

Estimado Señor:

Me refiero al debate sobre el punto 8.1 del orden del día que tuvo lugar en la 130a. reunión del Consejo Ejecutivo, referente al “examen de los textos constitucionales y reglamentarios desde el punto de vista formal y lingüís- tico” (documento 130 EX/26).

Como ya he dicho con anterioridad, considero que algunas de las enmiendas propuestas desbordan el aspecto formal y lingüístico y afectan, en realidad, al fondo del texto. De conformidad con la decisión adoptada en la plenaria, me complace presentar las dos propuestas siguientes:

1. Artículo IV.2

Propongo que en la última línea de las observaciones y modificaciones propuestas se diga “acerca de los programas y del presupuesto”, puesto que el Consejo Ejecutivo no presenta solamente el documento C/5 a la Conferencia General.

2. Artículo VI.3 a)

No estoy de acuerdo con la modificación propuesta de este artículo porque tendría entonces un alcance excesivo. A mi parecer, el Director General, o un suplente designado por él, asistirá sólo a las reuniones de la Conferencia General, del Consejo Ejecutivo y de los comités de la Organización tal como se estipula en el texto actual. La Secretaría también podría participar, por invitación, en las reuniones de otros órganos de la Organización.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mi distinguida consideración.

Sardar Swaran Singh

Sr. Federico Mayor Director General Unesco

25 C/25 Anexo 1 - pág. 32 1

El miembro francés del Consejo Ejecutivo

París, 14 de noviembre de 1988

Señor Presidente:

Tal como se acordó al examinar el punto 8.1 del orden del día de la 130a. reunión del Consejo Ejecutivo, le envío, en anexo, todas mis observacio- nes sobre el examen de los textos constitucionales y reglamentarios de la Unesco desde el punto de vista formal y lingüístico (documento 130 EX/26).

He tomado buena nota de que este documento, acompañado de las observacio- nes de los miembros del Consejo, debería enviarse a los Estados Miembros dentro de los seis meses anteriores a la Conferencia General y de que éstos podrán disponer de otros tres meses para comunicar sus observaciones.

Aprovecho la oportunidad para reiterarle el testimonio de mi distinguida consideración.

Marie-Claude CABANA

Señor Presidente del Consejo Ejecutivo A la atención del Sr. P. Rodríguez Secretario del Consejo Ejecutivo

25 C/25 , Anexo 1 - pág. 33

14 de noviembre de 1988

ANEXO

Asunto: 130a. reunión del Consejo Ejecutivo Punto 8.1 del orden del día (documento 130 EX/26) Observaciones del miembro francés del Consejo Ejecutivo

1. Observaciones yenerales

La Resolución No 32 de la Conferencia General, aprobada el 19 de noviem- bre de 1987, invitaba al Consejo Ejecutivo “a proceder a un examen global de los textos constitucionales y reglamentarios desde el punto de vista formal y lingüístico, en sus diferentes versiones lingüísticas”.

El texto propuesto por el Director General pone de manifiesto la dificul- tad de respetar ese mandato que implica una distinción siempre delicada entre la forma y el fondo. Las observaciones particulares que figuran a continuación tienen sobre todo por objeto destacar, entre las modificaciones propuestas, aquellas que desbordan los límites del mandato y que, so pretexto de un simple reajuste formal y lingüístico de los textos, llegan a modificar el contenido y, en tal caso, formular un juicio sobre el fondo de las mismas.

II. Observaciones narticulares

ANEXO 1

Constitución

“.. Artículo IV.2

a> Sólo se justificaría poner en singular la expresión “Los programas” si el único programa presentado por el Consejo Ejecutivo a la Conferencia General fuera el programa de trabajo de la Organización previsto en el Artículo V.5 a).

Ahora bien, las Actas de la 24a. reunión de la Conferencia General comprenden un programa para 1988-1989 que, a su vez, abarca varios “grandes programas”. La Conferencia General se pronunció sobre cada uno de ellos por separado. Por otra parte, no está excluida la posibilidad de que la Conferen- cia General examine programas preparados por los comités intergubernamentales.

Por consiguiente, esta modificación no tiene razón de ser.

b) No parece conveniente añadir el presupuesto a los documentos presen- tados por el Consejo Ejecutivo, sobre los cuales se pronuncia la Conferencia General.

25 C/25 Anexo 1 - pág. 34

En primer lugar, no es el presupuesto lo que presenta el Consejo Ejecu- tivo sino el "proyecto de presupuesto" (Artículo V.5 a)).

En segundo lugar, la afirmación de que la Conferencia General aDrobará definitivamente el presupuesto (Artículo 1X.2) podría interpretarse como que también aprobaría definitivamente los programas, dado que se pronuncia a la vez sobre el presupuesto y los programas.

Esta interpretación podría reducir el campo de acción del Consejo Ejecu- tivo en la ejecución del programa a la que procederá "habida cuenta de las circunstancias" (Artículo V.5 b)).

Artículo IV.6

No es correcto escribir que un Estado no miembro "tome medidas relativas a" una recomendación de la que no es destinatario.

Este artículo podría, por consiguiente, dejarse como está, y los informes presentados por los Estados no miembros se examinarían según la práctica de la Organización.

Artículo IV.10

El problema se plantea por el hecho de que si, como estipual la Constitu- ción, el Presidente y la Mesa son elegidos, el delegado elegido Presidente de la Conferencia no tiene por qué ser elegido también miembro de la Mesa, en tanto que el Reglamento estipula que el Presidente de la Conferencia es obli- gatoriamente miembro de la Mesa. Por lo tanto, existe contradicción entre los dos textos (problema de fondo) y no redundancia en uno de ellos (problema de forma).

Artículo IV.11

La modificación propuesta no es objetada por esta Dirección. Sin embargo, en el último apartado de las "Observaciones y modificaciones propuestas" por el Director General nos parece que se debe aludir al Artículo 70.2 y no al Artículo 70.3 del Reglamento de la Asamblea General.

Artículo V.7

La modificación propuesta nos parece sin sentido, si se tiene en cuenta el comentario que figura más arriba en relación con el Artículo IV.10.

Artículo VI.3 a)

Los redactores de la Constitución han estipulado que la Conferencia Gene- ral cree comisiones y otros órganos subsidiarios (Artículo IV.11) pero han autorizado al Director General a participar, entre las reuniones de esos órga- nos, únicamente en las de las comisiones. Si se modifica el Artículo VI para que el Director General pueda participar en las reuniones de todos esos órga- nos -sea cual fuere, por otra parte, la conveniencia de un proyecto seme- jante- se aumentarán las atribuciones del Director General y se tratará de una modificación de fondo, no de forma.

25 C/25 Anexo 1 - pág. 35

ANEXO II

Derechos v obligaciones de los Miembros Asociados

El añadido propuesto zanja una cuestión de fondo, puesto que asimila los Estados Miembros Asociados a los Estados Miembros. Además, presenta otros inconvenientes:

- es esquemático; - presenta la asimilación como principio y la no asimilación como excep-

ción. Una solución semejante establece que, en caso de duda, prevale- cerá la primera solución, lo cual no es obvio;

- equivale a modificar el texto de la Constitución mediante la modifica- ción de una simule resolución derivada. Ahora bien, el procedimiento tiene un carácter más obligatorio cuando se trata de una modificación de la Constitución.

ANEXO III

Reglamento de la Conferencia General

Artículo 32.1 a)

Sería más correcto escribir: “del presente Reglamento”, tal como se sugiere a propósito del Artículo 81.2 f).

Artículo 78.4

El único efecto de la modificación propuesta no es aligerar el texto. También significa que la petición no es formulada por el Consejo sino por su Presidente. Incluso si la modificación concuerda más con la versión inglesa, cabe preguntarse si no se trata de una modificación de fondo.

ANEXO IV

Reglamento Financiero

Artículo 6.7

Tal como observa la Secretaría, el hecho de que el texto francés habilite a la autoridad competente a definir las “conditions de constitution” de los fondos y las cuentas, le confiere un poder más amplio que la propuesta de fijar sus límites.

Se trata, por consiguiente, de una cuestión de fondo.