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479 VOLUMEN 4/8 III.8. ALCALDÍA XOCHIMILCO III.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO III.8.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLESAuditoría ASCM/94/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII, y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES La Alcaldía Xochimilco ocupó el undécimo lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 16 alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto de 1,962,854.9 miles de pesos, que representó el 4.7% del total erogado por dichos órganos político-administrativos y fue superior en 2.2% (41,861.4 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (1,920,993.5 miles de pesos). Con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, la Alcaldía Xochimilco ejerció 16,365.1 miles de pesos (0.8% de su presupuesto total), lo que significó reducciones de 35.8% (9,138.7 miles de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado para dicho capítulo (25,503.8 miles de pesos) y de 51.2% (17,148.8 miles de pesos) respecto al monto ejercido en 2017 (33,513.9 miles de pesos).

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III.8. ALCALDÍA XOCHIMILCO

III.8.1. AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO

III.8.1.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”

Auditoría ASCM/94/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII,

VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27;

28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de

México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII, y XXXV; y 30 del Reglamento Interior

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

La Alcaldía Xochimilco ocupó el undécimo lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018

por las 16 alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto de

1,962,854.9 miles de pesos, que representó el 4.7% del total erogado por dichos órganos

político-administrativos y fue superior en 2.2% (41,861.4 miles de pesos) al presupuesto

asignado originalmente (1,920,993.5 miles de pesos).

Con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, la Alcaldía Xochimilco

ejerció 16,365.1 miles de pesos (0.8% de su presupuesto total), lo que significó reducciones de

35.8% (9,138.7 miles de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado para dicho

capítulo (25,503.8 miles de pesos) y de 51.2% (17,148.8 miles de pesos) respecto al monto

ejercido en 2017 (33,513.9 miles de pesos).

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Del presupuesto ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

(16,365.1 miles de pesos), destacó el importe correspondiente a la partida 5291 “Otro Mobiliario

y Equipo Educacional y Recreativo” (4,218.8 miles de pesos), que significó el 25.8% erogado

en el capítulo y el 0.2% del presupuesto total ejercido por la alcaldía (1,962,854.9 miles de pesos).

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propone de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente:

“Importancia Relativa”. Se eligió dicho capítulo debido a que el presupuesto ejercido de

16,365.1 miles de pesos presentó una reducción de 35.8% (9,138.7 miles de pesos) respecto

del presupuesto asignado y de 51.2% (17,148.8 miles de pesos) respecto del ejercido en 2017

(33,513.9 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Dicho capítulo se seleccionó por estar expuesto a riesgos de errores

y propenso a ineficiencias e incumplimiento de metas y objetivos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía

Xochimilco en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la

normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado al cumplimiento de programas, acciones

y atribuciones del órgano político-administrativo.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

En cuanto a los elementos que integran el objetivo de auditoría, de manera enunciativa, mas

no limitativa, se tiene:

1. Registrado: Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encuentren registradas

contable y presupuestalmente, que reflejen las operaciones de cada uno de los momentos

contables del gasto y que expliquen la evolución del ejercicio presupuestal.

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2. Aprobado: Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración

(Módulos de Integración por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del

presupuesto se haya ajustado a la normatividad aplicable; y que exista congruencia entre

la documentación soporte, como el Programa Operativo Anual (POA), el Programa Anual

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), el techo

presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la autorización de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal (ahora Congreso de la Ciudad de México).

3. Modificado: Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones

al presupuesto, se hayan justificado y autorizado; y que hayan contribuido al cumplimiento

de metas y objetivos, en apego a la normatividad aplicable.

4. Comprometido: Se verificó que los procesos de programación PAAAPS, solicitud,

autorización, adjudicación, contratación y reporte de las operaciones a las instancias

correspondientes, se apeguen a la normatividad que los regula.

5. Devengado: Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto, se encuentren

debidamente soportados con la documentación e información que compruebe la recepción de

bienes muebles, inmuebles e intangibles, de acuerdo con la normatividad aplicable y en

cumplimiento de los instrumentos jurídicos en cada caso.

6. Ejercido: Se verificó, mediante la revisión de la información del sujeto fiscalizado, que se

haya expedido y resguardado la documentación soporte, justificativa y comprobatoria

de las operaciones y que ésta reúna los requisitos establecidos en la normatividad

aplicable; asimismo, en caso de subejercicio, se revisarán sus causas.

7. Pagado: Se verificó que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hayan extinguido

mediante el pago, y que éste se haya acreditado y realizado en cumplimiento de la

normatividad aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación. En

su caso, se practicarán las compulsas y confirmaciones necesarias para ello.

8. Cumplimiento: se verificó que el sujeto fiscalizado haya cumplido la normatividad aplicable

y la observancia de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales,

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instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las

actuaciones de los servidores públicos, en relación con el rubro en revisión; así como

las acciones de control y vigilancia implementadas para garantizar el cumplimiento de las

obligaciones y atribuciones del órgano político-administrativo en las materias de su competencia.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se aplicaron los siguientes criterios:

1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018

y en la base de datos de las Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) que la Secretaría de

Administración y Finanzas (SAF) proporcionó a esta entidad de fiscalización superior.

2. Se consideraron las partidas de gasto más representativas en el capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, descartando aquellas partidas en las que se realizó la

contratación y el pago centralizado.

3. La muestra de auditoría se realizó por muestreo no estadístico, para lo cual se consideraron

las operaciones más representativas registradas con cargo a la partida 5291 “Otro

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”.

4. Se consideró la magnitud de las operaciones, registros, movimientos y cálculos que implica

la particularidad del gasto, el personal comisionado y el tiempo asignado para la revisión.

El gasto de la Alcaldía Xochimilco con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” ascendió a 16,365.1 miles de pesos, mediante 55 CLC y cinco documentos

múltiples (DM), los cuales se pagaron con recursos federales y fiscales. Derivado de los

trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y

evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un monto de 4,218.8 miles de

pesos, por medio de una CLC, así como su documentación justificativa y comprobatoria, que

representa el 25.8% del total ejercido en el rubro examinado. La muestra quedó integrada como

se presenta a continuación:

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(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Universo Muestra

Cantidad Presupuesto

ejercido % Cantidad Presupuesto

ejercido %

CLC DM CLC DM

5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” 1 0 4,218.8 25.8 1 0 4,218.8 25.8

Otras 15 partidas 54 5 12,146.3 74.2 0 0 0.0 0.0

Total 55 5 16,365.1 100.0 1 0 4,218.8 25.8

Origen de los Recursos

El universo del presupuesto ejercido (16,365.1 miles de pesos) y la muestra sujeta a revisión

(4,218.8 miles de pesos) corresponden a los recursos y fondos o programas siguientes:

(Miles de pesos)

Origen de los recursos

Fondo o programa al que pertenecen los recursos de origen federal

Locales Federales Universo Muestra Universo Muestra Universo Muestra Denominación

del fondo o programa Importe

14,957.9 4,218.8 1,407.2 0.0

Etiquetado con Recursos Federales-Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) 0.0 0.0

El contrato o pedido seleccionado fue el siguiente:

(Miles de pesos)

Número de contrato o pedido

Nombre del proveedor, prestador de servicios

o contratista

Objeto del contrato

Importe Total Muestra

02-CD-16-C-049-18 CENTER TECHNOLOGY CORP, S.A. de C.V.

Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 4,218.8 4,218.8

El muestreo de auditoría permite al auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoría sobre

una determinada característica de los elementos seleccionados, con el fin de alcanzar, o

contribuir a alcanzar, una conclusión respecto a la población de la que se ha extraído

la muestra; y puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico. Al

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respecto, tanto la muestra del universo por auditar de la partida 5291 “Otro Mobiliario y Equipo

Educacional y Recreativo” como la selección de la CLC y el contrato para la aplicación de

pruebas de auditoría, se determinaron mediante un método de muestreo no estadístico, con

fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida

por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), la Norma Internacional de las Entidades

Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de

Normas Profesionales de la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores

(INTOSAI), y en el Manual del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la

Ciudad de México (ASCM).

Los trabajos de auditoría se llevaron a cabo en las instalaciones de la ASCM y en las de la

Dirección General de Administración de la Alcaldía Xochimilco, por ser la unidad administrativa

encargada de administrar los recursos humanos, materiales y financieros, así como autorizar,

previo acuerdo con el titular del órgano político-administrativo, la adquisición de bienes y la

contratación de servicios, observando al efecto las disposiciones jurídicas.

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Con la finalidad de evaluar el control interno implantando por el sujeto fiscalizado y para contar con

una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas de auditoría,

se analizaron las atribuciones del órgano político-administrativo, el marco normativo y su

manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó cuestionario de control interno, en particular,

a los servidores públicos responsables del registro, aprobación, modificación, compromiso,

devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de operaciones con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en relación con los cinco componentes del

control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control

Interno, Información y Comunicación, y Supervisión y Mejora Continua), la evaluación se realizó

tomando como parámetro de referencia el Marco Integrado de Control Interno para el Sector

Público (MICI).

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En el análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se

determinó lo siguiente:

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la Alcaldía Xochimilco que estuvieron

relacionadas con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago

de las operaciones con cargo al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y

procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que permiten llevar a

cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona

disciplina y estructura para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales;

y se verificó si el órgano político-administrativo ha establecido y mantiene un ambiente de control

que implique una actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:

1. En 2018, la Alcaldía Xochimilco contó con la estructura orgánica núm. OPA-XOCH-

15/010715, dictaminada favorablemente por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA) de la Oficialía Mayor (OM) y notificada al órgano político-

administrativo por medio del oficio núm. OM/0416/2015 del 30 de junio de 2015, cuyo

enlace electrónico fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de abril

de 2016, vigente a partir del 1o. de julio del mismo año.

2. En dicha estructura orgánica se previeron una Oficina de la Jefatura Delegacional

y seis Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y

Desarrollo Urbano, de Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, y de Medio Ambiente

y Desarrollo Sustentable.

Posteriormente, el órgano político-administrativo actualizó la estructura orgánica y la

publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de noviembre de 2018 mediante

el enlace electrónico http://www.xochimilco.gob.mx; y fue dictaminada favorablemente

por la Dirección General de Administración y Optimización de Capital Humano en la

Subsecretaría de Administración y Capital Humano de la Secretaría de Finanzas (SEFIN)

con el registro núm. OPA-XOCH-01/011118, y notificada a la Alcaldía por medio del oficio

núm. SFCDMX/SSACH/DGAOCH/13204/2018 del 8 de noviembre de 2018, vigente a

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partir del 1o. de noviembre de 2018. El órgano político-administrativo registró su estructura

orgánica en el tiempo establecido; sin embargo, la publicó fuera del plazo fijado para ello,

por lo que no cumplió el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman,

adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad

de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 12 octubre de 2018.

En dicha estructura orgánica se previeron una Oficina de la Alcaldía y ocho Direcciones

Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y Desarrollo Urbano, de

Servicios Urbanos, de Desarrollo Social, de Turismo y Fomento Económico, de Participación

Ciudadana; y de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable).

3. En 2018, la Alcaldía Xochimilco contó con un manual administrativo elaborado conforme al

dictamen de estructura orgánica núm. OPA-XOCH-15/010715, registrado por la CGMA

con el núm. MA-17/011216-OPA-XOCH-15/010715-A1 y notificado al órgano político-

administrativo mediante el oficio núm. OM/CGMA/2360/2016 del 1o. de diciembre de 2016;

asimismo, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 26 de diciembre de 2016,

se publicó el “Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser

consultado el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en Xochimilco con

registro de actualización MA-17/011216-OPA-XOCH-15/010715-A1”, en cuya consulta se

verificó su publicación y vigencia a partir del día siguiente.

El órgano político-administrativo contó con las unidades administrativas referidas, encargadas

de generar información para cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a

la información, fiscalización, rendición de cuentas y armonización contable, así como de administrar

los recursos humanos y financieros, para lo cual implantó procedimientos específicos que se

formalizaron con su registro ante la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo cuenta con

una estructura orgánica, un manual administrativo dictaminado por la CGMA y con unidades

administrativas encargadas de generar información para el cumplimiento de las obligaciones

en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas y

armonización contable, así como de administrar los recursos humanos y financieros, por lo que

ha establecido y mantenido un ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia

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el control interno. Sin embargo, no cumplió el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que

se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de

la Ciudad de México.

Administración de Riesgos

En el POA del órgano político-administrativo se encuentran reflejados sus objetivos estratégicos

y metas; los cuales fueron comunicados a los servidores públicos del sujeto fiscalizado.

La Alcaldía contó con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno

(CARECI), y le permite desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo;

sin embargo fue constituido en mayo de 2018, por lo que el órgano político-administrativo

incumplió el artículo Segundo Transitorio de los Lineamientos de Control Interno de la

Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México el 8 de enero de 2018, que a letra dice:

“Segundo. El Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno y

(CARECI), deberá instalarse en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la

publicación de los presentes lineamientos.”

El órgano interno de control en la Alcaldía Xochimilco, adscrito a la Secretaría de la Contraloría

General de la Ciudad de México (SCGCDMX), de acuerdo con la Ley de Auditoría y Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017, ejercerá las funciones de auditoría

y control interno en dicho órgano; sin embargo, no practicó auditorías relacionadas con el

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” por el ejercicio de 2018.

Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía Xochimilco comunicó a sus servidores

públicos, sus objetivos estratégicos y metas; y cuenta con el CARECI y un órgano interno de

control que ejerce funciones de auditoría de control interno, el cual no auditó el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” por el ejercicio de 2018.

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Actividades de Control Interno

Las acciones establecidas por la Alcaldía Xochimilco para prevenir, minimizar y responder a los

riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular, a la eficacia

y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto a revisión, son las siguientes:

1. En 2018, el órgano político-administrativo contó con siete procedimientos relacionados con

el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, elaborados conforme al

dictamen de estructura orgánica núm. OPA-XOCH-15/010715, que se integraron al Manual

Administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-17/011216-OPA-XOCH-15/010715-

A1, de acuerdo con el oficio núm. OM/CGMA/2360/2016 del 1o. de diciembre de 2016,

cuyo enlace electrónico fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 26

de diciembre de 2016; en su consulta, se comprobó su publicación y vigencia a partir del

día siguiente. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas

y financieras, el órgano político-administrativo contó con el Sistema de Planeación de

Recursos Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad

fueron establecidos por la SEFIN, como autoridad administradora del sistema.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con

procedimientos, específicos que le permiten prevenir, minimizar y responder a los riesgos

que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, así como la eficacia y eficiencia

de las operaciones del rubro sujeto a revisión. Asimismo, el órgano político-administrativo

ha llevado acciones que le permiten elaborar y actualizar su manual administrativo de

acuerdo con su estructura orgánica núm. OPA-XOCH-01/011118, para presentarlo en tiempo

y forma a la unidad administrativa competente, por lo que cumplió al artículo Quinto

Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones

de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Información y Comunicación

Respecto a si el sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de comunicación interna que

permitan que la información que se genera al exterior sea apropiada, oportuna, actualizada,

exacta y accesible, así como para comunicar internamente al personal los objetivos y

responsabilidades relacionados con el rubro en revisión, se obtuvo lo siguiente:

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1. En 2018, la Alcaldía Xochimilco difundió su manual administrativo registrado con

el núm. MA-17/011216-OPA-XOCH-15/010715-A1 mediante los oficios circulares

núms. XOCH13-100/005/2017 del 2 de enero de 2017 y XOCH13-DGA/085/2018 del 8 de

octubre de 2018, y lo incorporó al portal de transparencia de la página de internet del órgano

político-administrativo para consulta de sus servidores públicos.

2. Contó con unidades administrativas que se encargaron de generar la información requerida

para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de transparencia, contabilidad

gubernamental, fiscalización y rendición de cuentas; y con el SAP-GRP para gestionar la

información relativa a los recursos humanos, financieros y presupuestales con unidades

administrativas externas, así como con la información generada respecto a la operación

del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

3. Los reportes mensuales de las compras o servicios realizados al amparo de los artículos 54

y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, correspondientes a los meses de

enero y agosto, fueron remitidos por el sujeto fiscalizado a la SEFIN con desfases de uno

a siete días naturales.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo difundió su manual

administrativo registrado con el núm. MA-17/011216-OPA-XOCH-15/010715-A1 y lo incorporó

en el portal de transparencia de su página de internet para consulta de sus servidores públicos;

y contó con unidades administrativas para generar información para el cumplimiento de sus

obligaciones; sin embargo, los reportes mensuales de las compras y servicios se remitieron con

desfases de uno a siete días naturales.

Supervisión y Mejora Continua

Con relación a si se encuentran identificados los tramos de control y supervisión en los

diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del órgano político-

administrativo, se identificó que, en términos generales, en su manual administrativo, en su

apartado de procedimientos se encuentran plasmados dichos tramos de control, supervisión y

mejora continua.

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Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por el sujeto fiscalizado,

una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas a

revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y mecanismos

de control identificados en cada proceso, así como la respuesta al cuestionario de control

interno aplicado, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos

hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si

disminuyeron las debilidades detectadas, y se determinó que el control interno fue suficiente

para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron expuestas las

actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo relacionados

con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto,

así como con el pago de operaciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”.

Se constató que, el órgano político-administrativo no contó con las 13 unidades administrativas;

sin embargo, la Estructura Organizacional resultó procedente para la Secretaría de Administración

y Finanzas, misma que está basada en los términos del artículo 71 del Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la

Ciudad de México.

Derivado de lo anterior se concluye que el órgano político-administrativo público su estructura

orgánica con un desfase de 10 días naturales, toda vez que la SAF emitió su validación el día

8 de noviembre de 2018, asimismo, se constató que a la fecha de elaboración de este informe

se contó con dicha publicación, por lo que, el órgano político-administrativo cumplió al

artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas

Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; ha llevado acciones

que le permiten elaborar y actualizar su manual administrativo de acuerdo a su estructura

orgánica núm. OPA-XOCH-01/011118, para presentarlo en tiempo y forma a la unidad

administrativa competente.

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00

491 VOLUMEN 4/8

Registro de las Operaciones

2. Resultado

Se verificó que la SEFIN (actualmente SAF) hubiese efectuado el registro contable y

presupuestal de los momentos contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado) con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” en 2018, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas publicadas

en el mismo medio el 12 de noviembre de 2012, 9 de diciembre de 2013 y 30 de diciembre de

2015; el Manual de Contabilidad del Gobierno del Distrito Federal Sector Central, publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de mayo de 2012; el Manual de Contabilidad de la

Ciudad de México Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 24

de abril de 2017; el Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la

Determinación de los Momentos Contables de los Egresos, aprobado por el Consejo Nacional

de Armonización Contable (CONAC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de

agosto de 2009 y su mejora publicada en el mismo medio el 2 de enero de 2013, todos vigentes

en 2018.

Con el oficio núm. ACF-B/19/0747 del 18 de julio de 2019, se solicitaron las pólizas de diario

mediante las cuales se registraron presupuestalmente el gasto aprobado y modificado, las

pólizas de diario y las pólizas de egresos con las cuales se registraron presupuestalmente el

gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, así como los reportes de las cuentas

de mayor de la Alcaldía Xochimilco para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles”.

En respuesta, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3779/2019 del 14 de agosto de 2019,

la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas remitió la información

solicitada con relación a los registros presupuestales del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”. Al respecto, se determinó lo siguiente:

Page 14: III.8. ALCALDÍA XOCHIMILCO(16,365.1 miles de pesos), destacó el importe correspondiente a la partida 5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” (4,218.8 miles de

00

492 VOLUMEN 4/8

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 1,920,993.5

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 1,920,993.5

Total 1,920,993.5 1,920,993.5

* El importe señalado corresponde al total autorizado para la Alcaldía Xochimilco.

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 9,346.2

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 9,346.2

Total 9,346.2 9,346.2

* El importe señalado corresponde al presupuesto modificado por la Alcaldía Xochimilco en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por ejercer Sector Central” 4,218.8

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 4,218.8

Total 4,218.8 4,218.8

* El importe señalado corresponde al presupuesto comprometido por la Alcaldía Xochimilco en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Page 15: III.8. ALCALDÍA XOCHIMILCO(16,365.1 miles de pesos), destacó el importe correspondiente a la partida 5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” (4,218.8 miles de

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493 VOLUMEN 4/8

Gasto Devengado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 4,218.8

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 4,218.8

Total 4,218.8 4,218.8

* El importe señalado corresponde al presupuesto devengado por la Alcaldía Xochimilco en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 4,218.8

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 4,218.8

Total 4,218.8 4,218.8

* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía Xochimilco en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Gasto Pagado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe* Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 4,218.8

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 4,218.8

Total 4,218.8 4,218.8

* El importe señalado corresponde al presupuesto pagado por la Alcaldía Xochimilco en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

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494 VOLUMEN 4/8

Por lo anterior, se concluye que la SEFIN (actualmente SAF) realizó el registro presupuestal de

los momentos de las etapas del presupuesto aprobado, modificado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad aplicable vigente en 2018, en las partidas

presupuestales correspondientes de acuerdo con su naturaleza, conforme al clasificador por

Objeto del Gasto.

Respecto a los registros contables del gasto devengado y pagado, la Dirección General de

Armonización Contable y Redición de Cuentas de la SAF manifestó, mediante el oficio

núm. SAF/SE/DGACyRC/3679/2019 de fecha 5 de agosto de 2019, lo siguiente:

“… derivado de una serie de fallas en el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales

SAP-GRP no es posible atender en tiempo sus requerimientos; estas inconsistencias aún no

han sido subsanadas.

”No omito mencionar que en cuanto se tenga la información, ésta se hará llegar a la Dirección

General […] a la mayor brevedad posible.”

Posteriormente, con oficio núm. ACF-B/19/874 del 19 de agosto de 2019, se reiteró dicha solicitud,

asimismo, con el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3878/2019 del 22 de agosto de 2019, la

Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF proporcionó

la información mencionada; sin embargo, no incluyó lo relativo a los registros contables del

gasto devengado y pagado, por lo que no se verificaron dichos registros; respecto a los registros

presupuestales que fueron proporcionados, se constató su congruencia con la Cuenta Pública

de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros del órgano político-administrativo.

Gasto Aprobado

3. Resultado

Con objeto de verificar en el órgano político-administrativo que el proceso de programación y

presupuestación, así como de autorización del presupuesto se hayan ajustado a la normatividad

aplicable, que en su POA se haya reflejado de forma desglosada el presupuesto asignado al

rubro en revisión, y en su techo presupuestal el presupuesto asignado, y que ambos

documentos hayan servido de base para la integración de su anteproyecto de presupuesto

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495 VOLUMEN 4/8

anual; que se haya tramitado oportunamente ante la SEFIN la aprobación del anteproyecto y

proyecto de presupuesto de egresos del sujeto fiscalizado, y que en presupuestación de

recursos para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en específico de la

partida 5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”, se haya efectuado conforme

a la normatividad aplicable; y que se hayan considerado elementos reales de valoración

para la determinación de sus metas físicas y financieras, y éstas fueran congruentes con las

necesidades operativas del sujeto fiscalizado, se analizaron el techo presupuestal reportado, el

Analítico de Claves, el POA, el Calendario Presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos, correspondientes al ejercicio fiscal de 2018. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Por medio del oficio núm. SFCDMX/571/2017 del 3 de noviembre de 2017, la entonces

SEFIN comunicó al titular del órgano político-administrativo el techo presupuestal

preliminar, por un monto de 1,735,839.7 miles de pesos.

Con dicho oficio, la SEFIN también indicó que el envío de la información de los Módulos

de Integración por Resultados (Guion del POA, Marco de Política y proyecto de POA) y de

Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Analítico de Claves),

en versión electrónica, sería a más tardar los días 10 y 17 de noviembre de 2017,

respectivamente; y los reportes que genera el sistema SAP-GRP, con firma autógrafa del

titular, en forma impresa, a más tardar el 22 de noviembre de 2017.

Mediante el oficio núm. XOCH13/100/0672/2017 del 22 de noviembre de 2017, con sello

de recepción del 22 de noviembre de 2017, el titular del órgano político-administrativo

remitió a la SEFIN, en forma impresa, la información de los Módulos de Integración por

Resultados y de Integración Financiera del órgano político administrativo para el ejercicio

de 2018, por un monto de 1,735,839.7 miles de pesos, en cumplimiento del oficio

núm. SFCDMX/571/2017 del 3 de noviembre de 2017 y del Manual de Programación-

Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018,

emitido por la SEFIN.

2. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 considera los elementos

y bases para la programación y presupuestación; es decir, incluye los objetivos, políticas,

prioridades y metas del órgano político-administrativo, en cumplimiento de lo establecido

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496 VOLUMEN 4/8

en el Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2018, documento emitido por la SAF.

3. Con objeto de verificar que en la presupuestación del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” el órgano político-administrativo hubiese considerado elementos

reales de valoración, como son las necesidades de las áreas que integran el sujeto

fiscalizado, entre otros; al respecto, mediante el oficio núm. ACF-B/19/525 del 6 de junio

de 2019, se solicitó nota informativa en la que se describieran detalladamente los

elementos reales de valoración que fueron considerados para la integración del

presupuesto asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

Mediante el oficio núm. XOCH13-DFR/1082/2019 del 14 de agosto de 2019, el órgano

político-administrativo proporcionó nota informativa sin número del 12 de agosto de 2018,

en la que informó lo siguiente: “La programación del presupuesto obedece a la solicitud

de las diversas áreas que integran esta Alcaldía basados en las necesidades de mobiliario

y equipo conforme a las actividades que realizan, mismas que son plasmadas en el

Anteproyecto de Presupuestos de cada área y que son la base para la elaboración

del Programa Operativo Anual, como es, en este caso el capítulo 5000 ‘Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles’ entre los cuales se encuentran muebles, equipo médico, equipo

de transporte, equipo educacional, vehículos y equipo terrestre para la prestación de

servicios ya sea de limpieza, de seguridad e incluso para la atención de desastres naturales

entre otros, que tienen la finalidad de proporcionar tanto a los habitantes de la Alcaldía

como al personal de la misma las mejores condiciones en el desarrollo de sus actividades

laborales y sociales”.

Del análisis a la información proporcionada por el sujeto fiscalizado se desprende que no

fue suficiente para considerar que la Alcaldía Xochimilco contó con los elementos reales

de valoración para la integración de su presupuestación del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de septiembre de 2019, el órgano político-

administrativo no proporcionó información ni documentación relacionadas con la presente

observación, por lo que no se modifica.

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497 VOLUMEN 4/8

Por no acreditar que en la integración del presupuesto del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles” se hallan considerado elementos reales de valoración, la Alcaldía

Xochimilco contravino el Capítulo VI, “Lineamientos para la Presupuestación”, apartado 1,

“Lineamientos Generales”, del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación

del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018, que establece lo siguiente:

“Al presupuestar los bienes y servicios por adquirir, se deberán considerar elementos reales

de valoración, tales como: catálogos de precios unitarios, conceptos de obra, cotizaciones

con proveedores y contratistas, así como licitaciones del ejercicio anterior y su comportamiento

histórico.”

4. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, del 31 de diciembre de

2017, se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad

de México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyos artículos 7 (1,652,725.9 miles de pesos);

8, fracciones I (62,304.2 miles de pesos), II (11,824.9 miles de pesos), IV (34,763.5 miles

de pesos) y V (19,375.0 miles de pesos); y 13 (140,000.0 miles de pesos) se estableció

que al sujeto fiscalizado se le asignó un presupuesto de 1,920,993.5 miles de pesos.

5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/459/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN comunicó al titular del sujeto fiscalizado el Analítico de Claves; el

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal

2018; el Calendario Presupuestal y el POA definitivos para el ejercicio fiscal 2018,

correspondientes al presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (ALDF) por 1,920,993.5 miles de pesos, de los cuales 25,503.8 miles de pesos

correspondieron al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

6. En el Analítico de Claves se asignaron 25,503.8 miles de pesos en 21 partidas del capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, los cuales fueron reportados en la Cuenta

Pública de la Ciudad de México de 2018.

Por lo anterior, se concluye que el órgano político-administrativo elaboró su POA y que éste

sirvió de base para la integración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos; que el POA,

el Anteproyecto y Proyecto de Presupuesto de Egresos se elaboraron y tramitaron

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498 VOLUMEN 4/8

oportunamente ante la SEFIN; y que el Analítico de Claves reflejó de forma desglosada

el presupuesto del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”; asimismo, en el

proceso de programación e integración del presupuesto, no consideró elementos reales de

valoración para planear las adquisiciones con cargo al rubro en revisión.

En el informe final de la auditoría con clave ASCM/101/17, practicada a la Alcaldía Xochimilco,

resultado núm. 3, recomendación ASCM-101-17-1-XOC, se considera la implementación

de mecanismos de control para garantizar que en la formulación de su Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos, considere elementos reales de valoración, tales como cotizaciones con

proveedores, licitaciones del ejercicio inmediato anterior al que se presupuesta y su

comportamiento histórico, y que éstos se encuentren soportados documentalmente, en

cumplimiento del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del

Anteproyecto de Presupuesto de Egresos, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Gasto Modificado

4. Resultado

Se verificó que las afectaciones presupuestarias que tramitó el órgano político-administrativo

para modificar el presupuesto original asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” hubieran sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación y

calendarización eficiente; y hayan contribuido al cumplimiento de metas y objetivos; y que las

modificaciones al presupuesto original asignado al rubro en revisión se hubiesen sujetado a

los montos aprobados y contaran con las justificaciones y autorizaciones correspondientes,

conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y con el Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, y

con el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública de la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de

octubre de 2018, vigentes en 2018.

En la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018, el órgano político-administrativo reportó

en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” un presupuesto original de

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499 VOLUMEN 4/8

25,503.8 miles de pesos, el cual registró un decremento de 8,946.2 miles de pesos, para quedar

en un presupuesto modificado de 16,557.6 miles de pesos, de los cuales únicamente ejerció

16,365.1 miles de pesos, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Número de movimientos

Importe Parcial Subtotal Total

Presupuesto original 25,503.8 Más:

Adiciones compensadas 4 1,097.0

Ampliaciones compensadas 157 37,746.0 38,843.0

Menos:

Reducciones líquidas 33 (1,811.4) Reducciones compensadas 171 (45,977.8) (47,789.2)

Modificación neta 8,946.2

Total del presupuesto modificado 16,557.6

Presupuesto ejercido 365 16,365.1

Los 365 movimientos se soportaron con 32 afectaciones presupuestarias autorizadas por la

entonces SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos “B”, en el caso de las

afectaciones compensadas; y por medio de la Dirección General de Política Presupuestal,

cuando se trató de afectaciones líquidas, ambas áreas de la Subsecretaría de Egresos de la

SEFIN, en cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI, del Reglamento Interior

de la Administración Pública del Distrito Federal; y de los numerales 77 y 79 del apartado A,

“Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”; y 80 del apartado B, “Adecuaciones

Presupuestarias Líquidas”, de la Sección Tercera “Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012; y

de acuerdo con los numerales 78 y 80 del apartado A, “De las Adecuaciones Presupuestarias

Compensadas”; y 81 del apartado B, “De las Adecuaciones presupuestarias liquidas”, de

la Sección Tercera, “De las Adecuaciones Presupuestarias”, del Manual de Reglas y

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500 VOLUMEN 4/8

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de

México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 30 de octubre de 2018, todos

vigentes en 2018.

Las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el presupuesto asignado

al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” fueron elaboradas, autorizadas

y tramitadas por los servidores públicos facultados para ello, en cumplimiento del artículo 78 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, los

movimientos se originaron para contar con recursos conforme a lo siguiente:

1. Las adiciones compensadas, por un monto de 1,097.0 miles de pesos, se realizaron para

adicionar recursos a diversas partidas del capítulo sujeto a revisión, principalmente a las

partidas 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, 5111 “Muebles de

Oficina y Estantería", 5661 “Equipos de Generación Eléctrica, Aparatos y Accesorios

Eléctricos” y 5491 “Otros Equipos de Transporte”.

2. Las ampliaciones compensadas, por un monto de 37,746.0 miles de pesos, se efectuaron

para recalendarizar recursos de diversas partidas del capítulo sujeto a revisión,

principalmente de las partidas 5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación”, 5191

“Otros Mobiliarios y Equipos de Administración”, 5291 “Otro Mobiliario y Equipo

Educacional y Recreativo”, 5631 “Maquinaria y Equipo de Construcción”, 5911 “Software”

y 5621 “Maquinaria y Equipo Industrial”. Las ampliaciones líquidas, por un monto de 114.8

miles de pesos, se realizaron para ampliar los recursos de la partida 2611 “Combustibles,

Lubricantes y Aditivos”.

3. Las reducciones líquidas, por un monto de 1,811.4 miles de pesos, se efectuaron para

reintegrar a la entonces SEFIN recursos no utilizados por el sujeto fiscalizado y readecuar

el ejercicio del presupuesto correspondiente al ejercicio de 2018.

4. Las reducciones compensadas, por un monto de 45,977.8 miles de pesos, se realizaron

para reclasificar y recalendarizar recursos de diversas partidas del capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, principalmente de las partidas 5621 “Maquinaria y

Equipo Industrial”, 5631 “Maquinaria y Equipo de Construcción”, 5211 “Equipos y Aparatos

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501 VOLUMEN 4/8

Audiovisuales”, 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, 5111 “Muebles

de Oficina y Estantería” y 5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”, con

la finalidad de estar en condiciones de cubrir las necesidades de operación del sujeto

fiscalizado.

El órgano político-administrativo reportó en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de

2018 un presupuesto ejercido de 16,365.1 miles de pesos, e informó de la variación que

existe entre los presupuestos aprobado y el ejercido, mediante nota informativa sin número

de fecha 28 de junio de 2019, donde señalo que “las principales variaciones existen debido

a que el costo del bien, asimismo existen diversas economías, cabe señalar que estas

economías no siempre se deben a un menor costo en el bien, sino que no fue posible

adquirir dos o más bienes según sea el caso”.

Derivado del análisis de las afectaciones programático-presupuestarias que modificaron el

presupuesto original asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

se determinó que éstas se realizaron principalmente para reclasificar recursos a las

partidas que lo requerían; por lo que dichos movimientos fueron resultado de un proceso

de programación, presupuestación o calendarización deficiente.

Mediante el oficio núm. ACF-B/19/525 del 6 junio de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado que

indicara si se realizaron evaluaciones respecto al cumplimiento de los objetivos y metas;

asimismo, que señalara las situaciones que incidieron en el desarrollo de las funciones para

realizar afectaciones presupuestarias. En respuesta a la solicitud realizada, proporcionó nota

informativa sin número del 28 de junio de 2019, con la cual la Dirección de Finanzas y Recursos

Humanos del órgano político administrativo manifestó lo siguiente “que en el ejercicio 2018, no

se llevaron a cabo evaluaciones para el cumplimiento de los objetivos y metas”.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de septiembre de 2019, la Dirección de Finanzas

y Recursos Humanos, en su carácter de representante del titular del órgano político-

administrativo, proporcionó el oficio núm. XOCH13-DFR/1242/2019 del 12 de septiembre del

mismo año, con el que entregó oficio núm. XOCH13/DOH/838/2018 del 27 de agosto de 2018,

mediante el cual la Dirección de Operación Hidráulica y Mantenimiento envió a la Dirección de

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502 VOLUMEN 4/8

Finanzas y Recursos Humanos el formato de Afectación Presupuestaria y Programática

Compensada, para que se reclasifiquen de forma adecuada “los recursos presupuestales”.

Además, se presentó el oficio núm. GCDMX/SOBSE/DGPA/172/2018 del 9 de marzo de 2018,

mediante el cual la Dirección General de la Planta de Asfalto de la Ciudad de México informó a

la Dirección General de Administración de la Delegación Xochimilco, que “los recursos fueron

autorizados de origen para la compra consolidada de mezcla asfáltica, por lo que el uso y

ejercicio de los recursos quedan bajo responsabilidad del propio órgano político-administrativo”.

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,

se concluyó que el órgano político-administrativo no acreditó haber realizado una evaluación

respecto al cumplimiento de los objetivos y metas, por lo que la presente observación no se

modifica.

Por no acreditar que realizó la evaluación respecto del cumplimiento de los objetivos y metas,

el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la

Ciudad de México vigente en 2018, que establece:

“Artículo 77.- Las adecuaciones presupuestarias, se realizarán siempre que permitan un mejor

cumplimiento de los objetivos y metas de las funciones a cargo de las […] Delegaciones […]

mismas que tomarán en cuenta:

”I. El resultado de la evaluación que realicen respecto del cumplimiento de los objetivos y metas

que lleven a cabo mensualmente, y

”II. Las situaciones coyunturales, contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de

las funciones.”

Asimismo, por presentar un proceso de programación, presupuestación o calendarización

deficiente, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 37, fracciones I, II, III y IV, del Reglamento

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2018, que establece:

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503 VOLUMEN 4/8

“Artículo 37.- En la elaboración de sus respectivos calendarios presupuestarios, las […]

delegaciones […] deberán estar a lo siguiente:

”I. Tendrán una programación anual con base mensual y deberá existir una relación directa

entre las estimaciones de avance de metas y los requerimientos periódicos de recursos

presupuestales necesarios para alcanzarlas;

”II. Contemplarán las necesidades de gasto en función de los compromisos por contraer, para

evitar recursos ociosos […]

”III. Deberán sujetarse a los criterios de economía y gasto eficiente, tomando en cuenta las

medidas de disciplina presupuestaria que establece la Ley o que emita la Contraloría, así como

las prioridades en el gasto. La Calendarización guardará congruencia con las disponibilidades

de fondos locales y federales, así como crediticios, y

”IV. Se procurará una presupuestación eficiente que reduzca las solicitudes de Adecuaciones

Presupuestarias.”

Por lo expuesto, se concluye que las adecuaciones por 8,946.2 miles de pesos realizadas al

presupuesto original asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

(25,503.8 miles de pesos), para quedar con un presupuesto modificado de 16,557.6 miles de

pesos, de los que se ejercieron 16,365.1 miles de pesos, se sujetaron a los montos aprobados

y contaron con las justificaciones correspondientes, conforme al Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, y el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la

Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes en 2018; que los montos de los

presupuestos autorizado, modificado y ejercido por el órgano político-administrativo coinciden

con los reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018; y que el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” contó con la suficiencia presupuestal correspondiente.

Sin embargo, el órgano político-administrativo no acreditó haber realizado una evaluación

respecto del cumplimiento de los objetivos y metas.

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504 VOLUMEN 4/8

En el informe final de la auditoría con clave ASCM/101/17, practicada a la Alcaldía Xochimilco,

resultado núm. 3, recomendación ASCM-101-17-4-XOC, se considera la implementación

de mecanismos de control para garantizar que, en las afectaciones presupuestarias que se

tramiten ante la unidad administrativa competente, se considere el resultado de la evaluación

respecto del cumplimiento de los objetivos y metas, así como las situaciones coyunturales,

contingentes y extraordinarias que incidan en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con la

normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

Gasto Comprometido

5. Resultado

Se verificó si el sujeto fiscalizado presentó a la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM su PAAAPS de 2018, que lo hubiera publicado en

la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y capturado sus versiones modificadas en el sitio web

establecido por la OM, de forma oportuna. Al respecto, la Jefatura de Unidad Departamental de

Atención y Seguimiento de Auditorías del sujeto fiscalizado, mediante el oficio

núm. XOCH13-DFR/785/2019 del 18 de junio de 2018, proporcionó información relativa al

PAAAPS de 2018, en cuyo análisis se observó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. XOCH13-DGA-348-2018 del 22 de enero de 2018, la Dirección General

de Administración del órgano político-administrativo envió el PAAAPS de 2018 a la

Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN, para su validación. En dicho

programa se consideraron adquisiciones con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, por un monto de 25,317.9 miles de pesos, entre la que se

encuentra la relativa a la partida 5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”,

por un monto de 4,225.0 miles de pesos.

2. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0169/2018 del 25 de enero de 2018, la Dirección

General de Política Presupuestal de la SEFIN comunicó al Director General de

Administración del sujeto fiscalizado la validación presupuestal del PAAAPS de 2018, por

un importe total de 421,624.1 miles de pesos, en virtud de que “se apega a los importes

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505 VOLUMEN 4/8

autorizados por la ALCM, a través del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de

México para el ejercicio fiscal 2018”.

Por otra parte, la adquisición del “Paquete Tecnológico Museo Móvil Xochi Atl” no estuvo

obligado a ser dictaminado por el Comité Delegacional de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios, en contravención del artículo 21, fracción VI, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

3. En el artículo 44 del citado Decreto se establece que los montos máximos de adjudicación

directa y los de adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores,

aplicables para el órgano político-administrativo, ascenderían a 310.0 miles de pesos y

5,090.0 miles de pesos, respectivamente, para el ejercicio de 2018.

4. Por medio del oficio núm. XOCH13-DGA-382-2018 del 26 de enero de 2018, la Dirección

General de Administración del sujeto fiscalizado envió a la DGRMSG de la OM, con sello

de recibido del 30 de enero de 2018, por parte de dicha instancia, copia de la versión

definitiva y validada del PAAAPS, validación que fue realizada mediante el oficio

núm. SFCDMX/SE/DGPP/0169/2018 del 25 de enero de 2018, emitido por la SEFIN. Por

ello, el órgano político-administrativo observó lo establecido en el apartado 4, “Adquisiciones”,

subapartado 4.2, “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios”, numeral 4.2.1, segundo párrafo, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno Bis 2015), vigente en 2018, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 179, Tomo I, el 18 de septiembre de 2015.

5. El órgano político-administrativo publicó su PAAAPS de 2018 en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México núm. 251, el 30 de enero de ese año, por lo que el sujeto fiscalizado

observó el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2018.

6. Respecto a los informes de las modificaciones trimestrales al PAAAPS y la integración de

la información en la dirección electrónica establecida por la OM, se analizaron los acuses

que amparan el envío de las modificaciones al PAAAPS correspondientes a los cuatro

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506 VOLUMEN 4/8

trimestres del ejercicio de 2018, con los que se constató que la información relativa a los

cuatro trimestres de dicho año fue enviada por el sujeto fiscalizado a la DGRMSG de la OM

conforme a lo dispuesto en el apartado 4, “Adquisiciones”; subapartado 4.2, “Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”, numeral 4.2.1,

segundo párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis 2015),

vigente en 2018.

7. En el PAAAPS enviado a la DGRMSG de la OM el 27 de enero de 2018 y en las

modificaciones correspondiente a los cuatro trimestres, el sujeto fiscalizado consideró la

adquisición con cargo a la partida 5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”,

por 4,225.0 miles de pesos, correspondiente a la muestra sujeta a revisión.

Por lo expuesto, se concluye que el sujeto fiscalizado elaboró su PAAAPS de 2018 incluyendo

las asignaciones correspondientes al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

en específico lo relativo a la partida 5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”;

obtuvo su validación presupuestal por parte de la entonces SEFIN; envió a la DGRMSG de la

OM la versión definitiva de su PAAAPS de 2018, validada presupuestalmente; publicó el

PAAAPS de 2018 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en el plazo establecido; y envió

a la DGRMSG de la OM las versiones modificadas del PAAAPS de 2018 en los plazos

establecidos en la normatividad vigente en 2018.

6. Resultado

En 2018, el órgano político-administrativo ejerció un monto de 16,365.1 miles de pesos con

cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por medio de 55 CLC. Se

seleccionó para su revisión una CLC por un importe de 4,218.8 miles de pesos (25.8% del total

ejercido en el capítulo), en específico en la partida 5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional

y Recreativo” (4,218.8 miles de pesos).

1. Se verificó si los 4,218.8 miles de pesos ejercidos con cargo a la partida 5291 “Otro

Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo” fueron resultado de la aprobación de un

contrato u otro instrumento que formalizara una relación jurídica con terceros. Al respecto,

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507 VOLUMEN 4/8

la Dirección de Recursos Financieros y Recursos Humanos del sujeto fiscalizado remitió el

oficio núm. XOCH13-DFR/954/2019 del 23 de julio de 2019, mediante el cual proporcionó

información y documentación relativa al contrato núm. 02-CD-16-C-049-2018 de fecha

8 de junio de 2018, con vigencia durante el ejercicio fiscal de 2018, por un monto de

4,218.8 miles de pesos (IVA incluido), con el proveedor Center Technology Corp, S.A. de C.V.,

para la adquisición de “Paquete Tecnológico Museo Móvil Xochi Atl”. En la revisión y

análisis de la información y documentación proporcionadas, se constató lo siguiente:

a) La adquisición del “Paquete Tecnológico Museo Móvil Xochi Atl” se tramitó mediante

la requisición núm. C2018-158, con fecha de elaboración del 11 de abril de 2018, los

bienes fueron solicitados y autorizados por la Dirección Ejecutiva de Participación

Ciudadana; asimismo, la requisición contiene el sello de “No Hay Existencias”.

b) Se contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo la adquisición de los bienes

solicitados, otorgada por la Dirección de Finanzas y Recursos Humanos del órgano

político-administrativo mediante el oficio núm. XOCH13-DFR/398/2018 del 9 de mayo

de 2018.

c) El sujeto fiscalizado contó con la justificación con número de requisición C2018-158

del 9 de mayo de 2018, firmada por la Dirección de Finanzas y Recursos Humanos y

por la Dirección General de Administración, con la que justificaron la adquisición del

“Paquete Tecnológico Museo Móvil Xochi Atl”, equipamiento tecnológico integral que

permitirá concluir el proceso de creación del Museo Móvil Xochi Atl, con el cual se

busca hacer conciencia a partir de la cultura del cuidado del agua en la comunidad

infantil de la Delegación Xochimilco”; asimismo, se contó con el estudio de mercado

correspondiente a la adquisición de “Paquete Tecnológico Museo Móvil Xochi Atl”,

de conformidad con el artículo 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2018; y con la autorización expresa del Jefe Delegacional,

otorgada mediante el oficio núm. XOCH-13-JDX/332BIS/2018 del 9 de mayo de 2018,

para que la Dirección General de Administración y la Dirección Ejecutiva de Participación

Ciudadana llevaran a cabo, mediante el recurso asignado a la partida presupuestal

5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”, diversas adquisiciones

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508 VOLUMEN 4/8

correspondientes al ejercicio de 2018, de conformidad con el artículo 54, antepenúltimo

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

d) La Alcaldía Xochimilco no estuvo obligado a dictaminar por el Comité Delegacional de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, tal como lo señala el artículo 21,

fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, por la

contratación del “Paquete Tecnológico Museo Móvil Xochi Atl”, para ejercer los

recursos correspondientes al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

e) El contrato se formalizó previo al inicio de la recepción de los bienes, de conformidad

con el artículo 59, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2018. Dicho contrato cumplió los requisitos señalados en el artículo 56 del

Reglamento de la Ley de Adquisiciones del Distrito Federal vigente en 2018. Asimismo,

el proveedor presentó la póliza de fianza núm. 1053-02406-7, expedida el 8 de junio de

2018 en favor de la SEFIN por Afianzadora Aserta, S.A. de C.V., Grupo Financiero

Aserta, para garantizar el cumplimiento de la obligación pactada en el contrato celebrado;

la mencionada fianza corresponde al 15.0% del monto total de lo contratado sin incluir

impuestos (581.9 miles de pesos), de conformidad con lo establecido en el artículo 73,

fracción III, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

f) El expediente del contrato de adjudicación directa se integró con la justificación para la

adquisición del “Paquete Tecnológico Museo Móvil Xochi Atl”, Calendario Presupuestal

2018, requisición, suficiencia presupuestal, oficios de invitación a cotizar, cotizaciones,

sondeo de precios de mercado, acta de presentación de propuestas de documentación

legal, administrativa, ofertas tecnológicas y económicas de la invitación restringida a

cuando menos tres proveedores núm. CIR-009-2018 del 4 de junio de 2018, contrato,

póliza de fianza y la manifestación de no conflicto de intereses.

g) Se consultaron las páginas de internet de la SCGCDMX y de la Secretaría de la

Función Pública (SFP) y no se detectaron registros relativos a la inhabilitación del

proveedor seleccionado como muestra, asimismo, remitieron acuse de la declaración

provisional o definitiva del período de enero a junio para el ejercicio 2018, en

concordancia con lo manifestado por el proveedor en la declaración II.8 del contrato

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509 VOLUMEN 4/8

respectivo. Asimismo, en esta declaración el proveedor manifiesta, al momento de la

firma del contrato, que “ha cumplido en debida forma las obligaciones fiscales a su

cargo” para efectos de lo señalado en el artículo 51, último párrafo, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018; lo anterior,

como un mecanismo establecido por el sujeto fiscalizado para asegurarse de no

formalizar contratos con proveedores que presenten adeudos.

h) Se verificó que el sujeto fiscalizado hubiera presentado los reportes mensuales de las

compras o servicios realizados con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles

e Intangibles”, al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, a la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN en los plazos establecidos. Al respecto, mediante el oficio

núm. XOCH13-DFR/785/2019 del 18 de junio de 2019, la Dirección de Finanzas y

Recursos Humanos de la Alcaldía Xochimilco proporcionó, en medio electrónico, los

informes sobre adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios como casos

de excepción a la licitación pública de enero a diciembre de 2018, que se remitieron

a la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la

entonces SEFIN mediante los formatos de las operaciones autorizadas por medio de

un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación

directa. De su análisis, se obtuvo lo siguiente:

i) Los reportes mensuales de las compras o servicios realizados contaron con la firma

que acredita su elaboración a cargo del servidor público facultado para ello; en estos

reportes, se presentan las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios,

llevados a cabo como casos de excepción a la licitación pública, de conformidad con

el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. En el reporte

correspondiente al mes de junio de 2018, se incluyó la información relativa al contrato

núm. 02-CD-16-C-049-2018, por un monto de 3,637.0 miles de pesos (sin IVA), con

cargo a la partida 5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”.

Los reportes de febrero a julio y de septiembre a diciembre de 2018 fueron presentados

a la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la

entonces SEFIN, los correspondientes a los meses de enero y agosto fueron remitidos

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510 VOLUMEN 4/8

por el sujeto fiscalizado a la SEFIN con desfases de uno y siete días naturales, en ese

orden, como se muestra a continuación:

Mes Oficio de envío Fecha de presentación

Días naturales de desfase Número Fecha Límite

de presentación Acuse

de oficio

Enero XOCH13-DGA-738-2018 9/II/18 12/II/18 19/II/18 7 Febrero XOCH13-DGA-1088-2018 5/III/18 12/III/18 7/III/18 0 Marzo XOCH13-DGA-1472-2018 2/IV/18 10/IV/18 5/IV/18 0 Abril XOCH13-DGA-2058-2018 11/V/18 10/V/18 16/V/18 6 Mayo XOCH13-DGA-2337-2018 4/VI/18 11/VI/18 6/VI/18 0 Junio XOCH13-DGA-2659-2018 3/VII/18 10/VII/18 6/VII/18 0 Julio XOCH13-DGA-2968-2018 7/VIII/18 10/VIII/18 10/VII/18 0 Agosto XOCH13-DGA-3303-2018 7/IX/18 10/IX/18 11/IX/18 1 Septiembre XOCH13-DGA-3529-2018 2/X/18 10/X/18 8/X/18 0 Octubre XOCH13-DGA-4059-2018 8/XI/18 12/XI/18 9/XI/18 0 Noviembre XOCH13-DGA-4319-2018 3/XII/18 10/XII/18 4/XII/18 0 Diciembre XOCH13-DGA-009-2019 4/I/19 10/I/19 10/I/19 0

Mediante el oficio núm. XOCH13-DFR/1043/2019 del 7 de agosto de 2019, el órgano

político-administrativo proporcionó nota informativa sin número con fecha del 1o. de agosto

de 2019 en la que informó:

“Con relación a las copias de conocimiento para la Contraloría Interna y la Oficialía Mayor,

me permito hacer de su conocimiento que en cumplimiento a la ‘Circular por medio de la

cual se racionaliza la generación y entrega de copias de conocimiento, derivadas de la

actuación de los servidores públicos de la Administración Pública del Distrito Federal’,

publicada el 1 de octubre de 2015. En la segunda y tercera disposición que a la letra dicen:

”SEGUNDO. Los servidores públicos, se abstendrán de generar y entregar físicamente

copias de conocimiento, al emitir comunicaciones entre las diversas áreas de la

Administración Pública del Distrito Federal.

”TERCERO. En el caso de ser necesaria la expedición de copias de conocimiento,

derivadas de la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal, ésta se realizará

a través de las respectivas direcciones electrónicas oficiales, para lo cual, en el oficio

de origen, se señalará su existencia acompañada de las siglas C.c.c.e.p. (‘Con copia de

conocimiento electrónica para’).”

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511 VOLUMEN 4/8

Derivado de lo anterior, se constató que el oficio de origen no señala la existencia de las

copias de conocimiento electrónicas correspondientes a la ahora SCGCDMX y la OM. Por

no presentar a las instancias señaladas el informe de compras o servicios realizados al

amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el sujeto

fiscalizado incumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2018, que establece:

“Los titulares de las […] delegaciones […] a más tardar dentro de los primeros diez días

naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y

otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de conformidad con

los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato anterior,

acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al amparo

del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente…”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de septiembre de 2019, la Dirección de

Finanzas y Recursos Humanos, en su carácter de representante del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. XOCH13-TFR/1242/2019 del 12 de

septiembre de 2019, con el que entregó copia del oficio núm. XOCH13-DRM/1938/2019

del 11 de septiembre de 2019, mediante el cual la Dirección de Recursos Materiales y

Servicios Generales instruyó a la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones que

entregue, en los tiempos establecidos, los informes en los formatos con la información

de las compras o servicios realizados al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, para así cumplir la normatividad aplicable.

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,

se concluyó que se han emprendido acciones en 2019 con la finalidad de generar los

informes realizados al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal en el tiempo establecido. Sin embargo, el órgano político-administrativo

no acreditó su cumplimiento. Por lo que la presente observación no se modifica.

Se concluye que el órgano político-administrativo contó con suficiencia presupuestal para

ejercer los recursos sujetos a revisión; que el contrato revisado se derivó del procedimiento

de adjudicación directa que se desarrolló de acuerdo con la normatividad aplicable; que

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512 VOLUMEN 4/8

los proveedores seleccionados como muestra no estaban inhabilitados en 2018; y que los

expedientes de las adjudicaciones directas se integraron con la documentación que se derivó

de los procesos. Sin embargo, el sujeto fiscalizado envió los formatos con la información de

las compras o servicios realizados al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y sus respectivas copias de conocimiento, correspondientes a los meses

de enero y agosto de 2018, con desfases de uno a siete días naturales, respectivamente.

Recomendación ASCM-94-18-1-XOC

Es necesario que la Alcaldía Xochimilco establezca mecanismos de control para asegurarse

de que se informen y se remitan a la unidad administrativa competente, los casos de excepción

a la licitación pública en tiempo y forma, de conformidad con lo señalado en el artículo 53 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

7. Resultado

Se verificó que el sujeto fiscalizado hubiera presentado los reportes mensuales de presupuesto

comprometido a la entonces SEFIN en los plazos establecidos; y se revisaron los reportes

mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias

federales, destinados al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, que se

encontraban comprometidos a la fecha de su presentación. Se constató que dichos reportes

fueron remitidos a la entonces SEFIN; que cuentan con los nombres, cargos y firmas de

los servidores públicos facultados para su formulación y autorización; y se verificó que en los

reportes de febrero a diciembre de 2018 se incluyó la información relativa en el capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, y que fueron remitidos a la entonces SEFIN dentro

del plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México y en el Título Tercero “Registro de Otras Erogaciones”;

capítulo VI “Presupuesto Comprometido”, numeral 133, del Manual de Reglas y Procedimientos

para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal; y el Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública de la

Ciudad de México, vigentes en 2018.

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513 VOLUMEN 4/8

Por lo anterior, se concluye que el sujeto fiscalizado informó a la SEFIN sobre el presupuesto

comprometido correspondiente al ejercicio de 2018, específicamente en lo referente a

los compromisos en los que existieron los documentos legales que determinaron una obligación

de pago de acuerdo con la normatividad aplicable vigente en 2018.

Gasto Devengado

8. Resultado

Se verificó que el sujeto fiscalizado contara con controles para la recepción de conformidad

de los bienes adquiridos; y que hubiese reconocido las obligaciones de pago en favor del

proveedor Center Technology Corp, S.A. de C.V., por un importe de 4,218.8 miles de pesos.

Al respecto, se determinó lo siguiente:

Contrato núm. 02-CD-16-C-049-2018

1. En la cláusula duodécima “La vigencia”, se estipuló: “el presente instrumento jurídico tiene

una vigencia del 08 de junio al 31 de diciembre de 2018”.

2. Mediante acta de entrega-recepción de fecha 16 de noviembre de 2018, emitida por el

proveedor Center Technology Corp, S.A. de C.V., se comprobó la entrega relativa a la

adquisición del “Paquete Tecnológico Museo Móvil Xochi Atl”; dicho formato contiene

la descripción de los elementos entregados, los cuales corresponden a los descritos en el

contrato núm. 02-CD-16-C-049-2018; asimismo, contiene firma de recepción por la Dirección

Ejecutiva de Participación Ciudadana.

3. Por medio del formato “Reporte de Entradas de Materiales por Folio” con número de folio

00353, de fecha 16 de noviembre de 2018, el “Paquete Tecnológico Museo Móvil Xochi

Atl” se ingresó al Almacén General del sujeto fiscalizado; dicho documento contiene

los nombres y las firmas de quien elaboró el formato y de quien recibió de conformidad los

bienes.

4. Con el formato “Solicitud y Entrega de Artículos de Almacén” con folio 005637 y fecha de

solicitud del 16 de noviembre de 2018, el “Paquete Tecnológico Museo Móvil Xochi Atl” fue

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retirado del Almacén por el Director Ejecutivo de Participación Ciudadana del órgano

político-administrativo, quien firmó que recibió de conformidad los bienes; además, dicho

formato contiene las firmas del mismo Director Ejecutivo de Participación Ciudadana como

responsable del área solicitante y del Jefe de Unidad Departamental de Inventarios

como quien autorizó la solicitud, así como el sello del Almacén.

5. Mediante el oficio núm. XOCH13-DFR/1043/2019 del 7 de agosto de 2019, el órgano

político-administrativo proporcionó nota informativa sin número con fecha del 24 de

julio de 2019, en la que se informa que “el día 16 de noviembre de 2018, se recibe el

vehículo denominado Xochi Atl museo móvil con los diversos elementos hardware y equipo

requisitados en esta segunda etapa, realizándose una presentación general funcional de

los contenidos digitales (software) mismos que se encuentran precargados en los equipos

tecnológicos, (se anexan fotografías de contenidos)”.

6. El 8 de agosto de 2019, en la oficina de la Dirección General de Participación Ciudadana

(antes Dirección Ejecutiva de Participación Ciudadana), se realizó la inspección física de la

existencias e instalación del “Paquete Tecnológico Museo Móvil Xochi Atl” adquirido en 2018,

se comprobó que los bienes adquiridos están instalados y cumplen las características

establecidas en el contrato firmado con la empresa Center Technology Corp, S.A. de C.V.

7. Mediante nota informativa sin número de fecha 22 de agosto de 2019, la Dirección General

de Participación Ciudadana de la Alcaldía Xochimilco informó que el certificado fedatario “se

encuentra en trámite por parte de la empresa para hacer la entrega respectiva a la Alcaldía”,

por lo anterior, la Alcaldía no observó el último párrafo del Anexo Técnico del contrato

núm. 02-CD-16-C-049-2018, que a la letra dice:

“Toda la investigación que se realice, así como los contenidos, serán cedidos a la

Delegación ante notario por medio de un certificado fedatario donde se indica que esta

institución es la única que puede ofertar el servicio con dicho contenido.”

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de septiembre de 2019, la Dirección de

Finanzas y Recursos Humanos, en su carácter de representante del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. XOCH13-TFR/1242/2019 del 12 de

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septiembre de 2019, con el que entregó copia del oficio núm. XOCH13-DRM/1933/2019

del 6 de septiembre de 2019, mediante el cual la Dirección de Recursos Materiales y

Servicios Generales, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno

informe el estatus de la cesión de los derechos a la Alcaldía, según anexo A del contrato

02-CD-16-C-049-2018, con el proveedor Center Technology Corp, S.A. de C.V.

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se

concluyó que se han emprendido acciones en 2019 con la finalidad de cumplir con lo

establecido en el último párrafo del Anexo Técnico del contrato núm. 02-CD-16-C-049-2018.

Sin embargo, el órgano político administrativo no acreditó la entrega de la cesión de

derechos por medio de un certificado fedatario, por lo que la presente observación no

se modifica.

Mediante nota informativa sin número de fecha 22 de agosto de 2019, la Dirección General

de Participación Ciudadana de la Alcaldía Xochimilco informó que “se han realizado 2

actividades de prueba de operación de personal y equipo sin que se cuente con evidencia

documental y en relación al calendario oficial de actividades programadas para el Museo

Móvil Xochi-Atl, se encuentra en proceso de elaboración, debido a que las escuelas reanudan

clases el próximo 26 de agosto del año en curso”.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de septiembre de 2019, la Dirección de

Finanzas y Recursos Humanos, en su carácter de representante del titular del órgano

político-administrativo, proporcionó el oficio núm. XOCH13-TFR/1242/2019 del 12 de

septiembre de 2019, con el que entregó copia del oficio núm. XOCH13-DGP/2201/2019

del 11 de septiembre de 2019, mediante el cual la Dirección General de Participación

Ciudadana, solicitó a la Jefatura del departamento de Recursos Materiales y Servicios de

la Secretaría de Educación Pública la anuencia para acceder con la unidad y realizar las

actividades propias del museo móvil, en un horario de 9:00 a 12:00 am en los planteles

de las escuelas primarias del turno matutino de la Alcaldía Xochimilco.

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado,

se concluyó que se han emprendido acciones en 2019 con la finalidad de realizar las

actividades propias del museo móvil. Sin embargo, el órgano político administrativo

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no acreditó documentalmente las actividades relativas al funcionamiento de este. Por lo

que la presente observación se modifica de forma parcial.

Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió los artículos 44, primer párrafo,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y 72 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, vigentes en 2018, que establecen:

La Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México dispone:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto, serán

los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los calendarios

presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en el presupuesto autorizado;

de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto…”

La Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal señala:

“Artículo 72.- Las […] delegaciones […] estarán obligados a mantener los bienes adquiridos

o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen al

cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.”

8. El órgano político-administrativo proporcionó un padrón inventarial integrado por 40,494

bienes que incluye los siguientes datos: número de inventario, código, descripción, fecha

de adquisición, valor de adquisición, marca, modelo y serie. Con objeto de verificar que

dicho padrón estuviera actualizado, se solicitó, mediante el oficio núm. ACF-B/19/0525 del

6 de junio de 2019, el padrón inventarial de los bienes con los que contó el órgano político-

administrativo en 2018 y el vigente de 2019. En respuesta, el sujeto fiscalizado proporcionó

copia de los oficios núms. XOCH13-DGA/2869/2018, XOCH13-DGA/2870/18 del 24 de

julio y XOCH13-DGA-3600-2018 del 9 de octubre de 2018.

El sujeto fiscalizado proporcionó su padrón inventarial actualizado; sin embargo, no

acreditó el envío de los informes trimestrales de altas, bajas y destino final de bienes

muebles a la DGRMSG de la OM.

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En la reunión de confronta, celebrada el 13 de septiembre de 2019, la Dirección de Finanzas y

Recursos Humanos, en su carácter de representante del titular del órgano político-

administrativo, proporcionó el oficio núm. XOCH13-TFR/1242/2019 del 12 de septiembre de

2019, con el que entregó copia del oficio núm. XOCH13-DRM/1939/2019 del 11 de septiembre

de 2019, mediante el cual la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, instruyó

a la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios que envíe en tiempo y forma

los informes trimestrales de altas, bajas y destino final de bienes muebles a la DGRMSG de la

SAF, y así cumplir la normatividad aplicable.

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se

concluyó que se han emprendido acciones en 2019 con la finalidad de entregar en tiempo y

forma los informes trimestrales de altas, bajas y destino final de bienes muebles. Sin embargo,

el órgano político administrativo no acreditó su cumplimiento. Por lo que la presente observación

no se modifica.

En cuanto al padrón inventarial activo en 2018, se determinó una diferencia entre los montos

registrados de los bienes adquiridos correspondientes al “Paquete Tecnológico Museo Móvil

Xochi Atl” y los montos establecidos en el contrato, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de inventario Descripción Valor de adquisición según padrón inventarial

Valor de adquisición según contrato (IVA incluido)

2CD165291000064/6 Carpa profesional de lona plastificada 9.28 4.64 2CD165291000064/7 Carpa profesional de lona plastificada 9.28 4.64 2CD165291000604/1 Maqueta interactiva 1,322.51 208.90 2CD165291000606/1 Mesa interactiva 1,261.22 143.97 2CD165291000608/1 Pantalla touch 121.62 121.62 2CD165291000608/2 Pantalla touch 121.62 121.62 2CD165291000608/3 Pantalla touch 121.62 121.62 2CD165291000608/4 Pantalla touch 121.62 121.62

2CD165291000610/1 Cristal Inteligente de Retrospección 1,139.36 172.99

Total 4,228.12 1,021.60

Diferencia 3,206.52

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de septiembre de 2019, la Dirección de Finanzas y

Recursos Humanos, en su carácter de representante del titular del órgano político-administrativo,

proporcionó el oficio núm. XOCH13-TFR/1242/2019 del 12 de septiembre de 2019, con el que

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entregó copia del oficio núm. XOCH13/DGA/1565/19 del 10 de abril de 2019, mediante el cual

la Dirección General de Administración solicitó a la Dirección Ejecutiva de Almacenes e Inventarios

de la DGRMSG de la SAF la modificación de costo de alta de los bienes denominados carpa

profesional de lona.

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se

concluyó que el órgano político-administrativo no acreditó contar con los elementos necesarios

para desvirtuar el incumplimiento. Por lo que la presente observación se modifica de forma parcial.

Por lo anterior, el órgano político-administrativo infringió la Norma 16 del capítulo IV “Control

y Resguardo de los Bienes Muebles” de las Normas Generales de Bienes Muebles de la

Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 30 de diciembre de 2003, vigentes en 2018, que a la letra dice:

“Norma 16. Movimientos de Alta Almacenaria: Comprende el registro de incorporación de los

bienes muebles que ingresen a las existencias en los almacenes y en su caso al registro

del padrón inventarial de las […] Delegaciones por algún procedimiento legal que acredite su

procedencia u origen, siendo éstos: Compra, Donación, Permuta, Dación en pago,

Producción, Reaprovechamiento total o parcial, Reposición, Transferencia, Traspaso,

Sustitución, Reclasificación, Nacencia, Reconversión y Localización sin registro.

”El valor de los bienes muebles al momento de efectuar su alta en los inventarios será el

de su adquisición; respecto de los bienes producidos por las Dependencias, Órganos

Desconcentrados o Delegaciones, el valor se asignará de acuerdo al costo de producción y, en

el caso de semovientes deberá ser estimando su valor de manera independiente considerando

aspectos tales como: sexo, aspecto, integridad física, capacidad reproductiva, variedad

o subespecie, importancia de exhibición, riesgo de extinción, entre otros.”

Respecto a la partida 5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo”, se determinó

que el órgano político-administrativo acreditó haber recibido los bienes adquiridos mediante el

contrato núm. 02-CD-16-C-049-2018 celebrado el 8 de junio de 2018, dentro de los plazos

establecidos; sin embargo, no acreditó las actividades de prueba de operación del Museo Móvil

Xochi Atl, por lo que no demostró que se destinó al cumplimiento del objetivo para el cual fueron

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adquiridos dichos bienes. Asimismo, el órgano político-administrativo no acreditó contar con el

certificado fedatario manifestado dentro del anexo técnico del contrato núm. 02-CD-16-C-049-2018

celebrado el 8 de junio de 2018. Respecto al padrón inventarial de 2018 del sujeto fiscalizado,

se identificó una diferencia en los montos registrados de los bienes adquiridos correspondientes

al “Paquete Tecnológico Museo Móvil Xochi Atl” y los montos establecidos en el contrato.

Recomendación ASCM-94-18-2-XOC

Es conveniente que la Alcaldía Xochimilco implemente mecanismos de control para asegurarse

de que, al momento de la recepción de los bienes o servicios adquiridos, se cumpla lo establecido

en las cláusulas y los anexos de los contratos celebrados con los proveedores.

Recomendación ASCM-94-18-3-XOC

Es necesario que la Alcaldía Xochimilco implemente mecanismos de control para garantizar

que los bienes se destinen al cumplimiento de los programas y acciones para los cuales fueron

adquiridos, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Recomendación ASCM-94-18-4-XOC

Es necesario que la Alcaldía Xochimilco implemente mecanismos de control para garantizar

que los montos de los bienes adquiridos sean registrados en el padrón inventarial conforme a

los importes establecidos en los contratos de conformidad con las Normas Generales de Bienes

Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal.

Gasto Ejercido

9. Resultado

A fin de verificar si el ejercicio del gasto del órgano político-administrativo se ajustó a las

disposiciones normativas y si emitió las CLC debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas

por los servidores públicos facultados para ello y soportadas con la documentación comprobatoria

de los pagos realizados, que cumpla los requisitos fiscales y administrativos aplicables, se

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revisó una CLC por 4,218.8 miles de pesos, los cuales provinieron de recursos fiscales. De su

análisis, se obtuvo lo siguiente:

1. La CLC núm. 02 CD 16 10009724 de fecha 23 de noviembre de 2018, con la que el sujeto

fiscalizado pagó la adquisición del “Paquete Tecnológico Museo Móvil Xochi Atl”, por

4,218.8 miles de pesos, con cargo a la partida 5291 “Otro Mobiliario y Equipo Educacional

y Recreativo”, que ampara el contrato núm. 02-CD-16-C-049-2018 celebrado el 8 de junio

de 2018, se encuentra soportada con la factura serie A144 de fecha 20 de noviembre de

2018, emitida por el proveedor Center Technology Corp, S.A. de C.V., a nombre del Gobierno

de la Ciudad de México, Delegación Xochimilco.

2. Las facturas revisadas cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del

Código Fiscal de la Federación vigente en 2018; asimismo, mediante consulta en la página

del Secretaría de Administración Tributaria de la factura, se confirmó su autenticidad.

También, se comprobó que la CLC fue elaborada y autorizada por los servidores públicos

facultados para ello y que cuenta con la documentación original justificativa y comprobatoria

en los expedientes en resguardo del sujeto fiscalizado, de conformidad con el artículo 76

del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en

2018.

3. Por medio del oficio núm. XOCH13-DFR/054/2019 del 9 de enero de 2019, así como de

sus anexos respectivos, la Dirección de Finanzas y Recursos Humanos del sujeto

fiscalizado informó a la Subsecretaría de Egresos de la entonces SEFIN sobre el pasivo

circulante reportado del órgano político-administrativo por el ejercicio de 2018, en

dicho reporte no se incluyó la operación seleccionada como muestra sujeta a revisión; los

oficios mencionados contienen el sello de recepción por parte la entonces SEFIN del 10

de enero de 2018, por lo que el sujeto fiscalizado reportó su pasivo circulante de acuerdo

a lo establecido en los artículos 60 y 70, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

4. Se verificó que los montos pactados en los contratos sujetos a revisión, se hubiesen

ejercido en su totalidad por medio de la CLC seleccionada para su revisión.

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Por lo expuesto, se concluye que el órgano político-administrativo contó con la documentación

comprobatoria de los pagos efectuados por la adquisición del “Paquete Tecnológico Museo

móvil Xochi Atl”, el cual fue registrado por el sujeto fiscalizado conforme a su naturaleza de

gasto, y cumplió los requisitos establecidos en la normatividad aplicable para tal efecto; y que

informó a la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN lo relativo al pasivo circulante, dentro del

plazo establecido en la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

10. Resultado

Con la finalidad de verificar que los pagos realizados al proveedor por la adquisición de

“Paquete Tecnológico Museo Móvil Xochi Atl” se hubiese realizado para cancelar total o

parcialmente las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado durante el período del 1o. de enero

al 31 de diciembre de 2018, por un monto de 4,218.8 miles de pesos (IVA incluido), pactado en

el contrato núm. 02-CD-16-C-049-2018, se solicitó al proveedor que proporcionara la

información y documentación de las operaciones realizadas del 1o. de enero al 31 de diciembre

de 2018, y a la SAF los estados de cuenta bancarios en donde se refleja la salida (retiro) de

recursos por el pago de una CLC correspondiente al contrato mencionado, como se muestra

en el cuadro siguiente:

Número de contrato Proveedor Oficio de confirmación Oficio de respuesta

Número Fecha Número Fecha

02-CD-16-C-049-2018 Center Technology Corp, S.A. de C.V. ACF-B/19/0853 14/VIII/2019 - -

A la fecha de elaboración de este informe, no se cuenta con la información proporcionada por

el proveedor Center Technology Corp, S.A. de C.V.

Por medio del oficio núm. ACF-B/19/0747 del 18 de julio de 2019, se solicitó a la SAF que

proporcionara los estados de cuenta bancarios en donde se reflejara la salida (retiro) de

recursos por el pago de una CLC correspondiente al contrato núm. 02-CD-16-C-049-2018.

En respuesta, por medio del oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3813/2019 del 19 de agosto de

2019, el Director General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF,

proporcionó copia del oficio núm. SAF/DGAF/DOIF/1362/2019 del 16 de agosto de 2019,

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522 VOLUMEN 4/8

mediante el cual el Director de Operación e Inversión de Fondos de la SAF señaló la fecha de

pago de la CLC sujeta a revisión, como se muestra a continuación:

Proveedor CLC Fecha de pago Importe pagado

Center Technology Corp, S.A. de C.V. 12-CD-16-C-049-2018 20/XII/18 4,218.8

Total pagado 4,218.8

Se verificó que el pago para cancelar totalmente la obligación a cargo del sujeto fiscalizado se

efectuó mediante transferencia electrónica de fondos a la cuenta bancaria del proveedor

señalado en la CLC, pago que coincide con el monto señalado en ésta.

Con base en lo anterior, se concluye que el proveedor recibió los pagos en tiempo por la

adquisición de “Paquete Tecnológico Museo Móvil Xochi Atl” pactado en el contrato seleccionado

para su revisión.

De Cumplimiento

11. Resultado

Para verificar que durante el ejercicio de 2018 la Alcaldía Xochimilco hubiese observado el

marco legal, normatividad y ordenamientos aplicables en la presentación de programas,

informes y reportes enviados a la Dirección de Almacenes e Inventarios (DAI) de la DGRMSG

de la OM (relacionadas con el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”), se

revisó lo siguiente:

1. Informe de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles.

2. Calendario de Actividades con cierre al 31 de diciembre del Programa del Levantamiento

Físico de Bienes Instrumentales.

3. Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales.

4. Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales

(Padrón Inventarial).

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5. Informe Consolidado de Resguardo de Bienes.

6. Programa de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición

Final).

Mediante el oficio núm. XOCH13-DFR/975/2019 del 25 de julio de 2019, el órgano político-

administrativo proporcionó los Informes, Reportes y Programas citados. En el análisis de la

información, se constató lo siguiente:

1. El órgano político-administrativo sólo acreditó el envío del cuarto Informe Trimestral de

Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles a la DGRMSG de la OM, que asegure

la actualización del padrón vehicular del órgano político-administrativo. Asimismo, dicho

informe fue enviado con el oficio núm. XOCH/13/DGA/1542/2019 del 5 de abril de 2019,

con sello de recepción del 9 de abril del mismo año, dicho informe se presentó con un

desfase de 60 días hábiles, por lo que la Alcaldía Xochimilco incumplió el apartado 5,

“Almacenes e Inventarios”; subapartado 5.4, “De Los Informes”, numeral 5.4.1 de

la Normatividad en Materia de administración de Recursos para las Delegaciones de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis, 2015), vigente en 2018.

2. El Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales 2018

fue elaborado en abril del mismo año, contiene las firmas de los servidores públicos que

elaboró, revisó, dio el visto bueno y autorizó; contiene la introducción, objetivo, ámbito

de aplicación, integración del grupo de trabajo, funciones del grupo de trabajo, actividades por

realizar, requerimientos, programación de actividades y anexos.

Se constató el cumplimiento de los requisitos que debe considerar el Programa de

Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales, de acuerdo con el apartado

5, “Almacenes e Inventarios”; subapartado 5.3, “Almacenes e Inventarios”, numeral 5.3.1.3,

de la Normatividad en Materia de administración de Recursos para las Delegaciones de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis, 2015), vigente en 2018, los

cuales se encuentran descritos dentro de las actividades que desarrolla el grupo de trabajo.

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524 VOLUMEN 4/8

Con el oficio núm. XOCH13-DGA/2614/18 del 28 de junio de 2018, la Dirección General de

Administración de la Alcaldía Xochimilco envió a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la OM, el Calendario de Actividades, con cierre al 31

de diciembre 2018, del Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes

Instrumentales, dicho calendario se presentó con un desfase de 245 días naturales, por lo

que el órgano político-administrativo incumplió el apartado 5, “Almacenes e Inventarios”,

subapartado 5.4, “De Los Informes”, numeral 5.4.1, de la Normatividad en materia de

administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno Bis, 2015), vigente en 2018.

3. La Dirección General de Administración de la Alcaldía Xochimilco informó a la Dirección de

Almacenes e Inventarios de la DGRMSG el avance de las actividades del Programa

de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales de forma mensual, con el

formato establecido en el MEABMA, con desfases de 62 a 301 días hábiles, como

se muestra a continuación:

Período

Oficio con el que se informó Fecha Días

hábiles de desfase

Número Fecha Límite de

presentación

De recepción en la SAF

Enero XOCH/13/DGA/1542/2019 5/IV/19 14/II/18 9/IV/19 301 Febrero XOCH/13/DGA/1542/2019 5/IV/19 14/III/18 9/IV/19 281 Marzo XOCH/13/DGA/1542/2019 5/IV/19 13/IV/18 9/IV/19 259 Abril XOCH/13/DGA/1542/2019 5/IV/19 14/V/18 9/IV/19 238 Mayo XOCH/13/DGA/1542/2019 5/IV/19 14/VI/18 9/IV/19 215 Junio XOCH/13/DGA/1542/2019 5/IV/19 13/VII/18 9/IV/19 194 Julio XOCH/13/DGA/1542/2019 5/IV/19 14/VIII/18 9/IV/19 172 Agosto XOCH/13/DGA/1542/2019 5/IV/19 14/IX/18 9/IV/19 149 Septiembre XOCH/13/DGA/1542/2019 5/IV/19 12/X/18 9/IV/19 129 Octubre XOCH/13/DGA/1542/2019 5/IV/19 14/XI/18 9/IV/19 106 Noviembre XOCH/13/DGA/1542/2019 5/IV/19 14/XII/18 9/IV/19 84 Diciembre XOCH/13/DGA/1542/2019 5/IV/19 15/I/19 9/IV/19 62

Por no entregar el Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales

oportunamente, el órgano político-administrativo incumplió el apartado 5 “Almacenes e

Inventarios”, subapartado 5.4 “De Los Informes”, numeral 5.4.1 de la Normatividad en

Materia de administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno Bis, 2015), vigente en 2018.

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4. Con el oficio núm. XOCH/13/DGA/912/2019 del 11 de marzo de 2019, la Dirección General de

Administración de la Alcaldía Xochimilco, envió a la Dirección de Almacenes e Inventarios

de la DGRMSG los Resultados Finales del Programa del Levantamiento Físico de Bienes

Instrumentales (Padrón Inventarial), y se obtuvo lo siguiente:

(Miles de pesos)

Tipo de registro Números de registro Costo

Activo 40,494 512,655.9

Inactivo 29,117 198,819.6

Total 69,611 711,475.5

Baja 199,069.4

Avaluó 661.4

Venta 884.9

Dicho oficio cuenta con sello de recepción del 21 de marzo de 2019, el cual tiene un

desfase de 65 días naturales; por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el

apartado 5 “Almacenes e Inventarios”, subapartado 5.4 “De Los Informes”, numeral 5.4.1

de la Normatividad en Materia de administración de Recursos para las Delegaciones de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis, 2015), vigente en 2018.

5. La Dirección General de Administración de la Alcaldía Xochimilco, presentó a la Dirección

de Almacenes e Inventarios de la DGRMSG el Informe Consolidado de Resguardo de

Bienes con el formato establecido en el Manual Específico para la Administración de Bienes

Muebles y Manejo de Almacenes (MEABMA), con el oficio núm. XOCH/13/DGA/1542/2019

del 5 de abril de 2019, con desfases de 64 a 340 días naturales, como se muestra a

continuación:

Trimestre

Fecha Informe Consolidado de Resguardo de Bienes Límite

para su presentación

Días naturales de desfase

Bienes activos registrados

en el padrón inventarial

Total de bienes

con resguardos actualizados y firmados

Total de bienes

con resguardos pendientes

Total de bienes con resguardo actualizados y pendientes

Primero 30/IV/18 340 41,328 10,332 30,996 41,328 Segundo 31/VII/18 248 41,499 24,899 16,600 41,499 Tercero 31/X/18 156 41,490 34,436 7,054 41,490 Cuarto 31/1/19 64 40,494 38,469 2,025 40,494

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Derivado de lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el apartado 5,

“Almacenes e Inventarios”, subapartado 5.4, “De Los Informes”, numeral 5.4.1 de la

Normatividad en Materia de administración de Recursos para las Delegaciones de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis, 2015), vigente en 2018.

6. El órgano político administrativo, por conducto de la Dirección General de Administración,

mediante el oficio núm. XOCH13-DGA/1193/2018 del 9 de marzo de 2018, con sello

de recepción del 13 de marzo del mismo año, envió a la DAI de la DGRMSG el programa de

Enajenación de Bienes Muebles 2018; dicho informe se presentó con un desfase

de 41 días hábiles.

En la reunión de confronta, celebrada el 13 de septiembre de 2019, la Dirección de Finanzas

y Recursos Humanos, en su carácter de representante del titular del órgano político-

administrativo, proporcionó el oficio núm. XOCH13-TFR/1242/2019 del 12 de septiembre de

2019, con el que entregó copia del oficio núm. XOCH13-DRM/1940/2019 del 11 de septiembre

de 2019, mediante el cual la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales instruyó

a la Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios que entregue, en los

tiempos establecidos, los informes relacionados con el numeral 5.4.1 de la Normatividad en

Materia de administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno Bis, 2015), vigente en 2018.

Del análisis de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se

concluyó que se han emprendido acciones en 2019 con la finalidad de entregar en tiempo y

forma los informes de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles, el Calendario de

Actividades con cierre al 31 de diciembre del Programa del Levantamiento Físico de Bienes

Instrumentales, el Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales, los

Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (Padrón

Inventarial), el Informe Consolidado de Resguardo de Bienes y el Programa de Enajenación de

Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final). Sin embargo, el órgano político-

administrativo no acreditó su cumplimiento. Por lo que la presente observación no se modifica.

Por no acreditar que envió dichos informes a la DGRMSG, a través de la DAI, el sujeto

fiscalizado incumplió el apartado 5 “Almacenes e Inventarios”, subapartado 5.4 “De Los

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Informes”, numeral 5.4.1 de la Normatividad en Materia de administración de Recursos para las

Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis, 2015), vigente

en 2018, que establece lo siguiente:

“Las DGAD, serán responsables de enviar a la DGRMSG, a través de la DAI, los siguientes

informes en los rubros de almacenes e inventarios, los cuales deberán ser remitidos de manera

separada:

”INVENTARIOS

Informe de Altas, Bajas y Destino Final de Bienes Muebles Trimestral

Dentro de los 10 días hábiles posteriores al cierre del trimestre anterior (en abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio) y su captura en medio magnético.

Calendario de Actividades con cierre al 31 de diciembre del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales

Anual Como máximo 30 de abril

Avance del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales

Mensual Dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes

Resultados Finales del Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (PADRÓN INVENTARIAL)

Anual

A más tardar el 15 de enero del ejercicio siguiente, imprimiendo y firmado el resultado con la primera y última página y entregando el resultado completo en medio magnético

Informe Consolidado de Resguardo de Bienes Trimestral

Al cierre del trimestre anterior en impresión simple (En abril, julio y octubre del ejercicio en curso y enero del siguiente ejercicio)

Programa de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección Anualizada de Disposición Final)

Anual Dentro de los primeros diez días hábiles del mes de enero del ejercicio correspondiente”

Por lo expuesto, se concluye que la alcaldía Xochimilco entregó el Informe de Altas, Bajas y

Destino Final de Bienes Muebles, el Calendario de Actividades con cierre al 31 de diciembre

de 2018 del Programa del Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales, el Avance del

Programa de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales, los Resultados Finales del Programa

de Levantamiento Físico de Bienes Instrumentales (Padrón Inventarial), el Informe Consolidado de

Resguardo de Bienes y el Programa de Enajenación de Bienes Muebles (Proyección

Anualizada de Disposición Final), por medio de la DAI de la DGRMSG fuera de los plazos

establecidos en el numeral 5.4.1 de la Circular Uno Bis 2015, vigente en 2018.

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Recomendación ASCM-94-18-5-XOC

Es necesario que la Alcaldía Xochimilco implante mecanismos de control para asegurarse de

que la Dirección General de Administración envíe a la Dirección General de Recursos Humanos

y Servicios Generales, por conducto de la DAI, los informes correspondientes, en tiempo y

forma de conformidad con lo establecido en el numeral 5.4.1 de la Normatividad en Materia de

administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno Bis).

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 11 resultados, de los cuales generaron 10 observaciones, por lo que se

emitieron 5 recomendaciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior a dos observaciones

se les dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia,

como parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-101-17-1-XOC y

ASCM-101-17-4-XOC.

Con relación a una observación emitida en el resultado núm. 1, “Actividades de Control Interno”

y “Supervisión y Mejora Continua”, se determinó que derivado de la evaluación de la

información y documentación proporcionadas por la Alcaldía Xochimilco en reunión de confronta,

la observación se encuentra controlada y, por tanto, no se emite recomendación alguna.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la

auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimiento

de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las

señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y

del ejercicio de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de

fiscalización superior de la Ciudad de México.

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JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el fin

de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas por

la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para

Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del

Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

de la Ciudad de México.

El sujeto fiscalizado remitió el oficio núm. XOCH13-DFR/1242/2019 del 12 de septiembre de

2019, mediante el cual presentó información y documentación con el propósito de atender

lo observado; no obstante, derivado del análisis efectuado por la unidad administrativa de

auditoría a la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, los

resultados núms. 3, 4, 6, 8 (numerales 7 y 8), y 11 se consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite el 11 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que

es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo

objetivo fue “verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía Xochimilco en el capítulo 5000

‘Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles’ se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos

aplicables; y destinado al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano

político-administrativo”; y, específicamente, respecto de la muestra revisada que se establece

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en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos

generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas

aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior de

la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

C.P. Adriana Julián Nava Directora General

Lic. José Julio Dávila Aceves Director “A” de Auditoría

Lic. Omar López Giral Subdirector de Área

L.C. Nurvi Gallegos Puebla Jefa de Departamento de Auditoría

L.C.P. Nelson Moguel Muñoz Jefe de Departamento de Auditoría

L.A.I. Diana Guadalupe Alfaro Ramírez Auditora Fiscalizadora “A”

L.C.P. Anali Montserrat Chávez Mendoza Auditora Fiscalizadora “A”

L.A.E. Jessica Ivette López Ramírez Auditora Fiscalizadora “A”