III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y...

76
355 VOLUMEN 7/14 III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS III.10.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO III.10.1.1.CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROSAuditoría ASCM/74/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, vigentes en 2018. ANTECEDENTES La Alcaldía La Magdalena Contreras ocupó el decimoquinto lugar respecto del presupuesto ejercido en 2018 por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos), con un monto de 1,688,139.7 miles de pesos, que representó el 4.0% del total erogado por dichos órganos político-administrativos y superó en 2.4% (40,003.9 miles de pesos) al presupuesto asignado originalmente (1,648,135.8 miles de pesos). Con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la Alcaldía La Magdalena Contreras ejerció 163,706.0 miles de pesos (9.7% de su presupuesto total [1,688,139.7 miles de pesos]), lo que significó un incremento de 27.0% (34,785.2 miles de pesos) en relación con el presupuesto original autorizado para dicho capítulo (128,920.8 miles de pesos) y de 15.7% (22,201.0 miles de pesos) respecto al monto ejercido en 2017 (141,505.0 miles de pesos).

Transcript of III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y...

Page 1: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

355 VOLUMEN 7/14

III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS

III.10.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO

III.10.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”

Auditoría ASCM/74/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto

y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de

la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,

IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;

32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;

y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la

Auditoría Superior de la Ciudad de México, vigentes en 2018.

ANTECEDENTES

La Alcaldía La Magdalena Contreras ocupó el decimoquinto lugar respecto del presupuesto

ejercido en 2018 por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos),

con un monto de 1,688,139.7 miles de pesos, que representó el 4.0% del total erogado por dichos

órganos político-administrativos y superó en 2.4% (40,003.9 miles de pesos) al presupuesto

asignado originalmente (1,648,135.8 miles de pesos).

Con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la Alcaldía La Magdalena Contreras

ejerció 163,706.0 miles de pesos (9.7% de su presupuesto total [1,688,139.7 miles de

pesos]), lo que significó un incremento de 27.0% (34,785.2 miles de pesos) en relación con el

presupuesto original autorizado para dicho capítulo (128,920.8 miles de pesos) y de 15.7%

(22,201.0 miles de pesos) respecto al monto ejercido en 2017 (141,505.0 miles de pesos).

Page 2: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

356 VOLUMEN 7/14

Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (163,706.0 miles de

pesos), se consideraron significativos, con independencia del gasto consolidado, los importes

correspondientes a las partidas 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y

Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” (30,541.3 miles de pesos) y 2961

“Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte” (8,907.0 miles de pesos),

que en conjunto constituyeron la cantidad de 39,448.3 miles de pesos, 24.1% del total erogado

en el capítulo y 2.3% del presupuesto total ejercido por la Alcaldía La Magdalena Contreras

(1,688,139.7 miles de pesos).

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Importancia Relativa”. Se consideró al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” porque el

presupuesto ejercido en 2018 (163,706.0 miles de pesos) significó un incremento de 27.0%

(34,785.2 miles de pesos) respecto de su asignación original (128,920.8 miles de pesos) y

de 15.7% (22,201.0 miles de pesos) con relación a lo ejercido de 2017 (141,505.0 miles de pesos).

“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, toda vez que por

su naturaleza y características puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso, ineficiencias e

incumplimiento de metas y objetivos.

“Presencia y Cobertura”. Para garantizar que eventualmente se revisen todos los sujetos

de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados por estar incluidos en

la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía

La Magdalena Contreras en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la

normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado al cumplimiento de programas, acciones y

atribuciones del órgano político-administrativo.

Page 3: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

357 VOLUMEN 7/14

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

En cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera enunciativa,

mas no limitativa, se revisó lo siguiente:

Gasto Registrado

Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y

presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos contables

del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.

Gasto Aprobado

Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de Integración

por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se hubiera

ajustado a la normatividad aplicable y que existiera congruencia entre la documentación

soporte, como el Programa Operativo Anual, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios, el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la

autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ahora Congreso de la Ciudad

de México).

Gasto Modificado

Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto se

hubieran justificado y autorizado, y que hubieran contribuido al cumplimiento de metas y

objetivos, conforme a la normatividad aplicable.

Gasto Comprometido

Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios), solicitud, autorización, adjudicación, contratación y reporte de las

operaciones a las instancias correspondientes, se sujetaran a la normatividad que los regula.

Page 4: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

358 VOLUMEN 7/14

Gasto Devengado

Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente

soportados con la documentación e información que comprobaran la recepción de materiales y

suministros, de acuerdo con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos

jurídicos formalizados.

Gasto Ejercido

Se verificó, por medio de la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se hubiera

expedido y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las

operaciones y que ésta reuniera los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.

Gasto Pagado

Se constató que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hubieran extinguido mediante

el pago, y que éste se hubiera acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad

aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación. En su caso, se

practicaron las compulsas y confirmaciones necesarias para ello.

Cumplimiento

Se verificó que el sujeto fiscalizado hubiera cumplido la normatividad aplicable y la observancia

de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos

o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las actuaciones de los servidores

públicos con relación al rubro en revisión, así como las acciones de control y vigilancia

implementadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del

órgano político-administrativo en las materias de su competencia.

El gasto de la Alcaldía La Magdalena Contreras con cargo al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” ascendió a 163,706.0 miles de pesos, mediante 315 Cuentas por Liquidar

Certificadas (CLC) y 4 Documentos Múltiples, los cuales se pagaron con recursos locales y

federales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la

auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un

Page 5: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

359 VOLUMEN 7/14

monto de 31,783.6 miles de pesos, por medio de 8 CLC expedidas con cargo a las partidas

2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional

y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”, y su

documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 19.4% del total ejercido en

el rubro examinado.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:

1. Se integraron las cantidades consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México

2018 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas

(SAF) proporcionó a esta entidad de fiscalización.

2. Se integró el monto ejercido con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” con

objeto de identificar las partidas más representativas en cuanto al monto ejercido.

3. Se integraron las CLC emitidas con cargo a las partidas 2931 “Refacciones y Accesorios

Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961

“Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”, en las que se ejercieron

recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y los contratos de adquisiciones

y servicios celebrados por el órgano político-administrativo con cargo a dichas partidas.

4. Se integró por contrato de adquisiciones el presupuesto ejercido con cargo al capítulo

2000 “Materiales y Suministros” (163,706.0 miles de pesos), por ser el más representativo en

cuanto a variación porcentual respecto al monto ejercido, y se seleccionaron como muestra

las CLC con las que se extinguieron las obligaciones de pago de contratos relevantes

en los que se ejercieron importes significativos.

Del presupuesto ejercido en la partida 2931 “Refacciones y Accesorios Menores

de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” (30,541.3 miles de

pesos), el 81.9% (25,025.0 miles de pesos) correspondió a recursos locales y el 18.1%

(5,516.3 miles de pesos), a recursos federales; los 30,000.0 miles de pesos seleccionados

como muestra para su revisión provinieron de fuente de financiamiento local (25,000.0 miles

de pesos) y federal (5,000.0 miles de pesos).

Page 6: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

360 VOLUMEN 7/14

Del presupuesto ejercido en la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de

Equipo de Transporte” (8,907.0 miles de pesos), el 83.9% (7,476.5 miles de pesos)

correspondió a recursos locales y el 16.1% (1,430.5 miles de pesos), a recursos federales.

Los 1,783.6 miles de pesos seleccionados como muestra para su revisión provinieron

de fuente de financiamiento local (1,240.0 miles de pesos) y federal (543.6 miles de pesos).

Los contratos seleccionados fueron los núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018,

pagado con cargo a la partida 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario

y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y adjudicado mediante

el procedimiento de adjudicación directa; y DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018 y

DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018, pagados con cargo a la partida 2961 “Refacciones

y Accesorios Menores de Equipo de Transporte” y adjudicados con los procedimientos

de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, en el primer caso, y de

adjudicación directa, para el segundo.

5. Se integró el universo de bienes recibidos de conformidad con lo pactado en los contratos

seleccionados como muestra y se revisó el 100.0% de los bienes para la revisión de su

expediente, de su existencia y funcionamiento.

6. Se tomaron en cuenta las observaciones realizadas por otros órganos fiscalizadores al

ejercicio de las partidas del rubro sujeto a revisión.

El muestreo de auditoría se fundamentó en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530,

“Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC); en

la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo

de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional de

Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y en el Manual del Proceso General

de Fiscalización de la ASCM.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Administración, por ser

la unidad administrativa con atribuciones y funciones previstas en su manual administrativo

vigente en 2018, encargada del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo,

ejercicio y pago de las operaciones relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Page 7: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

361 VOLUMEN 7/14

PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

Con la finalidad de evaluar el control interno implementado por la Alcaldía La Magdalena

Contreras y para contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de

las pruebas de auditoría, se analizaron las atribuciones del órgano político-administrativo,

el marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicaron cuestionarios

de control interno, en particular, a los servidores públicos responsables del registro, aprobación,

modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de operaciones

con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en relación con los cinco componentes

del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control,

Información y Comunicación, y Supervisión), la evaluación se realizó tomando como referencia

el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público (MICI).

En el análisis de las respuestas de las entrevistas realizadas y los cuestionarios aplicados,

y de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determinó

lo siguiente:

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas que estuvieron relacionadas con el registro,

aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones con cargo

al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las

normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan la base para llevar a cabo el control

interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona disciplina y estructura

para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si el

órgano político-administrativo ha establecido y mantiene un ambiente de control que implique

una actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:

En 2018, el sujeto fiscalizado dispuso únicamente de la estructura orgánica

núm. OPA-MACO-8/010814 dictaminada favorablemente por la Oficialía Mayor (OM) y

Page 8: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

362 VOLUMEN 7/14

notificada al órgano político-administrativo por medio del oficio núm. OM/265/2014 del

25 de julio de 2014, vigente a partir del 1o. de agosto de mismo año.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019 con el oficio

núm. AMC/CISE/JUDASA/357/2019 del 10 de diciembre de 2019, el Coordinador de Innovación,

Seguimiento y Evaluación de la Alcaldía La Magdalena Contreras, en representación de la

Alcaldesa, proporcionó el oficio núm. AMC/CISE/428/2019 del 6 de diciembre de 2019, con

el que envió a la Jefa de Unidad Departamental de Atención y Seguimiento de Auditorías la

documentación siguiente:

1. Oficio núm. AMC/874/2019 del 6 de diciembre de 2019, por medio del cual la Alcaldesa

del sujeto fiscalizado instruyó al Coordinador de Innovación, Seguimiento y Evaluación

para que toda actualización de la estructura orgánica se realizara conforme a los plazos

estipulados en la normatividad aplicable.

2. Oficio núm. AMC/CISE/422/2019 del 6 de diciembre de 2019, mediante el cual el

Coordinador de Innovación, Seguimiento y Evaluación instruyó a la Subdirectora de Análisis,

Seguimiento y Evaluación para que toda actualización de la estructura orgánica se realizara

conforme a los plazos estipulados en la normatividad aplicable.

3. Oficio núm. AMC/CISE/SASE/23/2019 del 6 de diciembre de 2019, por medio del cual

la Subdirectora de Análisis, Seguimiento y Evaluación informó al Coordinador de Innovación,

Seguimiento y Evaluación que toda actualización de la estructura orgánica se realizará

conforme a los plazos estipulados en la normatividad aplicable.

En el análisis de la información y documentación proporcionada por la Alcaldía La Magdalena

Contreras, se determinó que no se desvirtúa lo observado en relación con su estructura

orgánica.

Por no actualizar su estructura orgánica, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo Cuarto

Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones

de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México, con el número 429 Bis, del 12 octubre de 2018, en el que se establece:

Page 9: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

363 VOLUMEN 7/14

“CUARTO. La Alcaldesa o Alcalde tendrá como fecha límite el 31 de octubre de 2018

para registrar su estructura organizacional ante la Secretaria de Finanzas de la Ciudad

de México, de acuerdo a las previsiones de ingresos establecidas, misma que deberá ser

publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a más tardar el 10 de noviembre

de 2018.”

En dicha estructura orgánica se previeron una Oficina de la Jefatura Delegacional

y ocho Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y

Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Ecología, de Desarrollo

Sustentable, de Participación Ciudadana, y de Colonias y Tenencia de la Tierra).

En 2018, el órgano político-administrativo contó con dos manuales administrativos elaborados

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OPA-MACO-8/010814.

El primero de ellos fue registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa

(CGMA) con el núm. MA-02/180315-OPA-MACO-8/010814 y notificado al órgano político-

administrativo mediante el oficio núm. OM/CGMA/0464/2015 del 18 de marzo de 2015;

asimismo, el 8 de abril de 2015, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

“Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo del Órgano Político-Administrativo

en la Magdalena Contreras, con Registro Número MA-02/180315-OPA-MACO-8/010814”, en

cuya consulta se verificó su publicación y vigencia a partir del día siguiente.

El manual fue difundido al personal del sujeto fiscalizado por medio del oficio

núm. MACO08-000-002/060/2015 del 25 de marzo de 2015.

El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;

misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y

procedimientos; glosario y aprobación del manual administrativo.

El segundo de los manuales administrativos fue registrado por la CGMA con el

núm. MA-6/190918-OPA-MACO-8/010814 y notificado al órgano político-administrativo

mediante el oficio núm. OM/CGMA/2695/2018 del 19 de septiembre de 2018; asimismo,

el 27 de septiembre de 2018, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

Aviso por el que se da a conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser Consultado

Page 10: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

364 VOLUMEN 7/14

el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras,

con Número de Registro MA-6/190918-OPA-MACO-8/010814, en cuya consulta se

verificó su publicación y vigencia a partir del día siguiente. El manual fue difundido

al personal del sujeto fiscalizado por medio del oficio núm. CIRCULAR/02/2018 del

20 de septiembre de 2018.

El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;

misión, visión y objetivos institucionales; estructura básica; organización, procesos y

procedimientos; y glosario y aprobación.

Por lo anterior, la Alcaldía La Magdalena Contreras no cumplió la obligación de expedir un

nuevo manual administrativo en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación del

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley

Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México núm. 429 Bis, del 12 octubre de 2018, después de actualizar su estructura

orgánica, de conformidad con el artículo decimosegundo transitorio del decreto de Expedición de

la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019 con el oficio

núm. AMC/CISE/JUDASA/357/2019 del 10 de diciembre de 2019, el Coordinador de

Innovación, Seguimiento y Evaluación de la Alcaldía La Magdalena Contreras, en representación

de la Alcaldesa, proporcionó el oficio núm. AMC/CISE/428/2019 del 6 de diciembre de 2019,

con el que envió a la Jefa de Unidad Departamental de Atención y Seguimiento de Auditorías la

documentación siguiente:

1. Oficio núm. AMC/874/2019 del 6 de diciembre de 2019, por medio del cual la Alcaldesa

del sujeto fiscalizado instruyó al Coordinador de Innovación, Seguimiento y Evaluación

para que toda actualización del manual administrativo se realizara conforme a los plazos

estipulados en la normatividad aplicable.

2. Oficio núm. AMC/CISE/422/2019 del 6 de diciembre de 2019, con el cual el Coordinador

de Innovación, Seguimiento y Evaluación instruyó a la Subdirectora de Análisis, Seguimiento

Page 11: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

365 VOLUMEN 7/14

y Evaluación para que toda actualización del manual administrativo se realizara conforme a

los plazos estipulados en la normatividad aplicable.

3. Oficio núm. AMC/CISE/SASE/23/2019 del 6 de diciembre de 2019 por medio del cual

la Subdirectora de Análisis, Seguimiento y Evaluación informó al Coordinador de Innovación,

Seguimiento y Evaluación que toda actualización del manual administrativo se realizará

conforme a los plazos estipulados en la normatividad aplicable.

La información y documentación proporcionadas por la Alcaldía La Magdalena Contreras

no desvirtúa lo observado.

Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el artículo Quinto transitorio del

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica

de Alcaldías de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

número 429 Bis, del 12 octubre de 2018, que establece:

“QUINTO. El o la Titular de la Alcaldía contará con un plazo no mayor a 30 días naturales

a partir de la publicación del presente decreto, para expedir el manual señalado en el

artículo 71, y deberá armonizarlo a las disposiciones que establezca el Reglamento de esta Ley,

que expida el o la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad

con lo dispuesto con el artículo Decimosegundo transitorio del Decreto por el que se expide

la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.”

En 2018, los servidores públicos de la Alcaldía La Magdalena Contreras se desempeñaron

con los valores y principios establecidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos

para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de julio de 2014.

Por medio del oficio núm. AMC/DGA/DFACH/760/2019 del 20 de junio de 2019, la Alcaldía

La Magdalena Contreras indicó que careció de un Comité de Administración de Riesgos y

Evaluación de Control Interno Institucional (CARECI).

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, con el oficio

núm. AMC/CISE/JUDASA/357/2019 del 10 de diciembre de 2019, el Coordinador de Innovación,

Page 12: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

366 VOLUMEN 7/14

Seguimiento y Evaluación de la Alcaldía La Magdalena Contreras, en representación de la

Alcaldesa proporcionó el oficio núm. AMC/DGA/2870/2019 del 9 de noviembre de 2019, por

medio del cual el Director General de Administración del sujeto fiscalizado le indicó al

primero: “En […] atención al oficio ACF-B/19/1363 […] le envío anexo a este oficio, copias

certificadas de las Actas Ordinarias y Extraordinarias del Comité de Administración de Riesgos y

Evaluación de Control Interno del Órgano Político-Administrativo […] el cual fue constituido

el […] 24 de enero de 2018”.

En complemento de lo anterior, dicho Coordinador proporcionó la documentación siguiente:

1. Acta de la Primera Sesión Ordinaria del CARECI e Instalación con fecha del 24 de enero

de 2018.

2. Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del CARECI con fecha del 6 de febrero de 2018.

3. Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del CARECI con fecha del 25 de abril de 2018.

4. Acta de la Tercera Sesión Ordinaria del CARECI con fecha del 25 de julio de 2018.

Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado acreditó haber constituido su CARECI,

aunque lo hizo fuera del plazo establecido en los Lineamientos de Control Interno de la

Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes en 2018.

Derivado de lo expuesto, se concluye que el órgano político-administrativo incumplió el

lineamiento Segundo transitorio de los Lineamientos de Control Interno de la Administración

Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,

número 235, del 8 de enero de 2018, que establece lo siguiente:

“SEGUNDO. El Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI),

deberá instalarse en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la publicación de

los presentes lineamientos.”

Debido a que se constituyó el CARECI, la presente observación no generará ninguna

recomendación.

Page 13: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

367 VOLUMEN 7/14

El sujeto fiscalizado dispuso de unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones

en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas

y armonización contable, así como de administrar los recursos humanos y financieros, para

lo cual implementó procedimientos específicos que se formalizaron con su registro ante la

CGMA y se incorporaron a su manual administrativo.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con una

estructura orgánica, dos manuales administrativos dictaminados por la CGMA y unidades

administrativas encargadas de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de fiscalización,

rendición de cuentas y armonización contable, así como de administrar los recursos humanos y

financieros, por lo que estableció y mantuvo un ambiente de control que implicó una actitud

de respaldo hacia el control interno. Sin embargo, la Alcaldía La Magdalena Contreras no

actualizó su estructura orgánica ni actualizó ni publicó su manual administrativo de conformidad

con lo establecido en los artículos cuarto y quinto transitorios, respectivamente, del Decreto

por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de

Alcaldías de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México

número 429 Bis, del 12 octubre de 2018; y constituyó su CARECI de manera extemporánea,

por lo que incumplió el lineamiento segundo transitorio de los Lineamientos de Control Interno de

la Administración Pública de Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad

de México, número 235, del 8 de enero de 2018; sin embargo, debido a que se constituyó dicha

observación dicha observación no generará ninguna recomendación.

Administración de Riesgos

Con relación a si el órgano político-administrativo dispuso de un proceso para identificar el

cumplimiento de sus objetivos y reúne las bases para desarrollar respuestas apropiadas al

riesgo que permitan administrarlo y controlarlo, se identificó lo siguiente:

En el Programa Operativo Anual (POA) del sujeto fiscalizado se encuentran reflejados

sus objetivos estratégicos y metas, y fue comunicado a éste mediante el oficio

núm. SFCDMX/SE/453/2018 del 29 de enero de 2018, por medio de la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN.

Page 14: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

368 VOLUMEN 7/14

El Órgano Interno de Control en la Alcaldía La Magdalena Contreras, adscrito a la Secretaría de

la Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX), de acuerdo con el artículo 2

de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,

publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017, ejercerá

las funciones de auditoría y control interno en dicho órgano; sin embargo, no practicó auditorías

relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” para el ejercicio de 2018.

Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía reflejó de manera formal sus objetivos

estratégicos y metas en su POA; y contó con un Órgano Interno de Control que ejerce

funciones de auditoría y control interno, el cual no auditó el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” para el ejercicio de 2018.

Actividades de Control

Las acciones establecidas por la Alcaldía La Magdalena Contreras para prevenir, minimizar

y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en

particular, a la eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto en revisión, son las

siguientes:

1. En 2018, el órgano político-administrativo contó con 196 procedimientos elaborados

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OPA-MACO-8/010814, que

se integraron a los manuales administrativos que la CGMA registró con los

núms. MA-02/180315-OPA-MACO-8/010814 (90 procedimientos) y

MA-6/190918-OPA-MACO-8/010814 (106 procedimientos), según los oficios

núms. OM/CGMA/0464/2015 del 18 de marzo de 2015 y OM/CGMA/2695/2018 del

19 de septiembre de 2018, respectivamente.

El manual administrativo núm. MA-02/180315-OPA-MACO-8/010814 fue publicado en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de abril de 2015 por medio del Aviso por

el que se da a conocer el Manual Administrativo del Órgano Político-Administrativo en

La Magdalena Contreras, con Registro Número MA-02/180315-OPA-MACO-8/010814.

El manual administrativo núm. MA-6/190918-OPA-MACO-8/010814 fue publicado en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de septiembre de 2018 por medio del Aviso

Page 15: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

369 VOLUMEN 7/14

por el que se da a Conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser Consultado el Manual

Administrativo del Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras, con

Número de Registro MA-6/190918-OPA-MACO-8/010814.

Del total de 196 procedimientos, 14 estuvieron relacionados con el capítulo 2000

“Materiales y Suministros” para el ejercicio de 2018. Dichos procedimientos permitieron

cumplir los objetivos de control y administrar los riesgos inherentes; además, consideraron

las operaciones o actividades sustantivas que tuvieron a su cargo las unidades administrativas

involucradas en todos los momentos contables del gasto y garantizaron razonablemente el

cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de

observancia obligatoria.

Los 14 procedimientos, identificados por momento contable del gasto, fueron los siguientes:

Momento Procedimientos

Manual núm. MA-02/180315-OPA-MACO-8/010814

Gasto comprometido “Elaboración y Autorización de Suficiencia Presupuestaria”

“Adquisición por Adjudicación Directa”

“Adquisición por Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”

“Adquisición por Licitación Pública Nacional e Internacional”

Gasto devengado “Entrega de Bienes Adquiridos por Adjudicación o Donación”

Gasto ejercido “Registro de las Operaciones Contables Presupuestales”

Gasto pagado “Elaboración, Trámite, y Autorización de Cuentas por Liquidar Certificadas a Proveedores, Contratistas y Prestadores de Servicios”

Manual núm. MA-6/190918-OPA-MACO-8/010814

Gasto comprometido “Elaboración y Autorización de Suficiencia Presupuestaria”

“Adquisición por Adjudicación Directa”

“Adquisición por Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”

“Adquisición por Licitación Pública Nacional e Internacional”

Gasto devengado “Entrega de Bienes del Almacén”

Gasto ejercido “Registro de las Operaciones Contables Presupuestales”

Gasto pagado “Elaboración, Trámite, y Autorización de Cuentas por Liquidar Certificadas a Proveedores, Contratistas y Prestadores de Servicios”

Page 16: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

370 VOLUMEN 7/14

Sin embargo, la Alcaldía La Magdalena Contreras careció de procedimientos relacionados

con los momentos contables del gasto aprobado y modificado en los que se describieran

de forma precisa cómo realizar actividades relacionadas con la aprobación y la modificación de

los recursos para las partidas 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y

Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

Menores de Equipo de Transporte” y que delimitaran las responsabilidades de los servidores

públicos que participaran en dichas actividades.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, con el oficio

núm. AMC/CISE/JUDASA/357/2019 del 10 de diciembre de 2019, el Coordinador de

Innovación, Seguimiento y Evaluación de la Alcaldía La Magdalena Contreras,

en representación de la Alcaldesa, proporcionó el oficio núm. AMC/CISE/425/2019 del

6 de diciembre de 2019, con el que informó a la Jefa de Unidad Departamental de

Atención y Seguimiento de Auditorías que: “al momento de la entrega de la información

para la presente Auditoría, el proceso de Dictaminación y Registro ante la Coordinación

General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo (CGEMDA), del nuevo

Manual Administrativo de la Alcaldía La Magdalena Contreras, se encontraba en proceso,

sin embargo, el pasado 2 de diciembre del presente año, fue publicado en la Gaceta Oficial

de la Ciudad de México, el ‘Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico

donde podrá ser consultado el Manual Administrativo, con número de registro

MA-30/0711119-OPA-MACO-2/010119ʼ”.

En complemento de lo anterior, dicho coordinador proporcionó la documentación siguiente:

a) Oficio núm. AMC/DGA/DFACH/SF/JUDC/079/2019 del 30 de abril de 2019, con el

que la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad informó al Coordinador de

Innovación, Seguimiento y Evaluación, ambos de la Alcaldía La Magdalena Contreras,

el envío de procedimientos para los momentos contables del gasto aprobado,

modificado, devengado y pagado, objeto de la recomendación ASCM-77-17-1-MC,

derivada de la auditoría ASCM/77/17 al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Page 17: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

371 VOLUMEN 7/14

b) Oficio núm. SAF/CGEMDA/0220/2019 del 7 de noviembre de 2019, con el que la

Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo

(CGEMDA) comunicó el registro del manual administrativo citado.

c) Oficio núm. SAF/CGEMDA/0015/2019 del 18 de octubre de 2019, mediante el que

se conoció el Dictamen de Procedencia del manual administrativo citado.

d) Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 2 de diciembre de 2019, en el que

se publicó el Aviso por el que se da a conocer el Enlace Electrónico donde

podrá ser consultado el Manual Administrativo, con número de registro

MA-30/071119-OPA-MACO-2/010119.

En el análisis de la información y documentación proporcionada por la Alcaldía

La Magdalena Contreras se determinó que no se desvirtúa lo observado.

En conclusión el sujeto fiscalizado careció de procedimientos que describieran de forma

precisa cómo realizar actividades relacionadas con la modificación de los recursos para

las partidas 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración

Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de

Transporte” y que delimitaran las responsabilidades de los servidores públicos que

participaran en dichas actividades. Por ello la Alcaldía La Magdalena Contreras incumplió

el primer párrafo y la letra c, primer y tercer párrafos, del apartado 7, “Organización y

Procedimientos”, del capítulo V, “De la Integración del Manual Administrativo”, de la

Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial de Distrito Federal el 14 de agosto de 2015 y

vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“7. Organización y Procedimientos

”El apartado de Organización y Procedimientos refleja la parte medular del Manual

Administrativo, el qué hace y cómo lo hace, y su desarrollo será de conformidad con

cada una de las unidades administrativas, o en su caso, unidades administrativas de

apoyo técnico-operativo que conforman la estructura orgánica vigente del Órgano.

Page 18: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

372 VOLUMEN 7/14

”Sus componentes son los siguientes […]

”c. Procedimientos

”¿Qué es un procedimiento?

”Un procedimiento es un curso de actividades secuenciadas, precisas y vinculadas entre sí

que describen la forma de realizar algo. Los procedimientos en el contexto de los

Manuales, son la base de las operaciones sustantivas de las unidades administrativas

de los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal […]

”Es importante señalar que los procedimientos norman el funcionamiento interno de la

organización, por lo que únicamente aplican para delimitar las responsabilidades de los

servidores públicos que participan en su desarrollo.”

2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,

el órgano político-administrativo contó con el Sistema de Planeación de Recursos

Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron

establecidos por la Secretaría de Finanzas, ahora Secretaría de Administración y Finanzas

(SAF), como autoridad administradora del sistema.

Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo careció de

procedimientos para prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el

cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular, la eficacia y eficiencia de las operaciones del

rubro sujeto a revisión relativas a los momentos del gasto aprobado y modificado.

Información y Comunicación

Respecto a si el sujeto fiscalizado contó con mecanismos de comunicación interna que

permitieran que la información que se generara al exterior fuera apropiada, oportuna, actualizada,

exacta, y accesible, así como para comunicar internamente al personal los objetivos y

responsabilidades relacionadas con el rubro en revisión, se observó lo siguiente:

Page 19: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

373 VOLUMEN 7/14

El órgano político-administrativo difundió sus manuales administrativos registrados con los

núms. MA-02/180315-OPA-MACO-8/010814 y MA-6/190918-OPA-MACO-8/010814

mediante los oficios núms. MACO08-000-002/060/2015 del 25 de marzo de 2015 y

CIRCULAR/02/2018 del 20 de septiembre de 2018, respectivamente, y además comunicó

que éste último podría ser consultado en la página electrónica www.sideo.cdmx.gob.mx.

En 2018, el sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas que se encargaron

de generar la información requerida para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de

transparencia, contabilidad gubernamental, fiscalización y rendición de cuentas y con el

SAP-GRP para gestionar la información relativa a los recursos humanos, financieros y

presupuestales con unidades administrativas externas; así como con la información generada

respecto a la operación del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, como conciliaciones

presupuestales y reportes de presupuesto comprometido.

Con base en lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado difundió sus manuales

administrativos registrados con los núms. MA-02/180315-OPA-MACO-8/010814 y

MA-6/190918-OPA-MACO-8/010814, y además comunicó que éste último podría ser

consultado en la página electrónica www.sideo.cdmx.gob.mx; contó con unidades administrativas

para generar información sobre el cumplimiento de sus obligaciones; y acreditó haber generado

información necesaria, veraz, suficiente y oportuna.

Supervisión

Con relación a si se encontraran identificados los tramos de control y supervisión en los

diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del órgano político-

administrativo, se identificó que, en términos generales, en su manual administrativo estuvieron

plasmados dichos tramos de control y supervisión. Asimismo, el sujeto fiscalizado supervisa

y monitorea que las operaciones realizadas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se

realicen para el cumplimiento de los objetivos del sujeto fiscalizado como parte de la mejora

continua.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por el sujeto fiscalizado,

una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas a

revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y mecanismos

Page 20: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

374 VOLUMEN 7/14

de control identificados en cada proceso, así como de la respuesta al cuestionario de control

interno aplicado, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos

hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si

disminuyeron las debilidades detectadas. Al respecto, se determinó que el control interno

para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron expuestas

las actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo relacionados

con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto,

así como con el pago de operaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

fue de nivel medio.

Lo anterior debido a que si bien en la evaluación del control interno, se determinó que éste

propició un ambiente de control que implicó una actitud de respaldo hacia el control interno;

el sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas para generar información sobre el

cumplimiento de sus obligaciones; y se encontraron identificados los tramos de control y

supervisión en los diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del

sujeto fiscalizado, no proporcionó información sobre las acciones que realizó para promover

esta última; careció de procedimientos específicos que permitieran cumplir los objetivos de

control y administrar los riesgos inherentes de los momentos contables del gasto aprobado

y modificado al delimitar las responsabilidades de los servidores públicos; y no actualizó su

estructura orgánica, ni actualizó ni publicó su manual administrativo. Por ello, la Alcaldía no

cumplió la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, ni

los artículos cuarto y quinto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Adicionalmente, constituyó su CARECI de manera extemporánea, por lo que tampoco

cumplió el lineamiento Segundo transitorio de los Lineamientos de Control Interno de la

Administración Pública de la Ciudad de México; sin embargo, debido a que se constituyó,

dicha observación no generará ninguna recomendación.

A la fecha, esta entidad de fiscalización superior no había practicado ninguna auditoría

financiera y de cumplimiento a la Alcaldía La Magdalena Contreras, específicamente al

capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Page 21: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

375 VOLUMEN 7/14

Recomendación ASCM-74-18-1-MC

Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para garantizar que actualice su estructura orgánica en los tiempos que fija la Ley Orgánica

de las Alcaldías de la Ciudad de México vigente.

Recomendación ASCM-74-18-2-MC

Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras implante mecanismos de control para

garantizar que actualice su manual administrativo en los tiempos establecidos en la Ley

Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México vigente.

Recomendación ASCM-74-18-3-MC

Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras elabore procedimientos específicos que

regulen las actividades relacionadas con cada uno de los momentos contables del gasto,

que delimiten las responsabilidades de los servidores públicos que participan en dichas actividades;

y que los remita para su revisión, dictamen y registro a la Coordinación General de Evaluación,

Modernización y Desarrollo Administrativo, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Registro de las Operaciones

2. Resultado

Se verificó que el sujeto fiscalizado hubiese efectuado en tiempo y forma el registro de las

operaciones relacionadas con los momentos del gasto aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” en las cuentas

establecidas en el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, vigente

en 2018, por los importes correspondientes y con base en los reportes auxiliares y la evolución

presupuestal; y que dichos registros fueran congruentes con la información registrada por

la Secretaría de Finanzas y la reportada en la Cuenta Pública de 2018.

Lo anterior, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas publicadas

Page 22: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

376 VOLUMEN 7/14

en el mismo medio el 12 de noviembre de 2012, el 9 de diciembre de 2013 y el

30 de diciembre de 2015; el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo,

publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017; el

Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los

Momentos Contables de los Egresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009

y su mejora publicada en el mismo medio el 2 de enero de 2013, y conforme al Clasificador

por Objeto del Gasto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 873 del 1o. de julio

de 2010, todos vigentes en 2018.

Mediante el oficio núm. ACF-B/19/1031 del 23 de septiembre de 2019, se solicitó a la Dirección

General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF, la información y

documentación relacionadas con los registros presupuestales y contables de las etapas del

gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de los recursos

ejercidos por la Alcaldía La Magdalena Contreras, con cargo al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”.

En respuesta, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de

la SAF, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/4824/2019 del 1o. de octubre de 2019

y para dar atención a lo solicitado, remitió la siguiente información con relación a los registros

presupuestales del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”:

Gasto Aprobado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 1,648,135.8

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 1,648,135.8

Total 1,648,135.8 1,648,135.8

* El importe señalado se refiere al presupuesto autorizado para la Alcaldía La Magdalena Contreras.

Page 23: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

377 VOLUMEN 7/14

Gasto Modificado

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 35,402.4

8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 35,402.4

Total 35,402.4 35,402.4

* El importe señalado corresponde al presupuesto modificado por la Alcaldía La Magdalena Contreras, al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Gasto Comprometido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 31,783.6

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 31,783.6

Total 31,783.6 31,783.6

* El importe señalado corresponde al presupuesto comprometido por la Alcaldía La Magdalena Contreras, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Gasto Devengado

Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 31,783.6

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 31,783.6

Total 31,783.6 31,783.6

* El importe señalado corresponde al presupuesto devengado por la Alcaldía La Magdalena Contreras, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Page 24: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

378 VOLUMEN 7/14

Gasto Ejercido

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 31,783.6

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 31,783.6

Total 31,783.6 31,783.6

* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía La Magdalena Contreras, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Gasto Pagado

Registro presupuestal:

(Miles de pesos)

Cuenta Importe*

Debe Haber

8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 31,783.6

8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 31,783.6

Total 31,783.6 31,783.6

* El importe señalado corresponde al presupuesto pagado por la Alcaldía La Magdalena Contreras, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Por lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó el registro presupuestal y contable de los

momentos del presupuesto aprobado, modificado, ejercido y pagado de acuerdo con la

normatividad aplicable vigente del 2018, en las partidas presupuestales correspondientes

conforme a su naturaleza y al Clasificador por Objeto del Gasto publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal núm. 873 el 1o. de julio de 2010.

Respecto a los registros presupuestales y contables comprometido y devengado, la

Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF no

proporcionó información.

De lo expuesto, se concluye que se verificaron los registros que fueron proporcionados, se

constató su congruencia con la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018 y con los

informes y registros del órgano político-administrativo.

Page 25: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

379 VOLUMEN 7/14

Gasto Aprobado

3. Resultado

A fin de verificar que el proceso de programación y presupuestación, así como de autorización

del presupuesto del sujeto fiscalizado se hubiese ajustado a la normatividad aplicable; que

en el POA del sujeto fiscalizado se hubiera reflejado de forma desglosada el presupuesto

asignado al rubro en revisión, y en su techo presupuestal, el presupuesto asignado al sujeto

fiscalizado, y que ambos documentos hubieran servido de base para la integración de su

Anteproyecto de Presupuesto Anual; que se hubiera tramitado oportunamente ante la SEFIN

la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto fiscalizado;

y que en la presupuestación de recursos para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,

en específico para las partidas 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y

Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores

de Equipo de Transporte”, se hubieran considerado elementos reales de valoración, conforme al

Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto

de Egresos 2018, se analizaron el techo presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el POA,

el Calendario Presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado

correspondientes al ejercicio fiscal de 2018. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. Con el oficio núm. SFCDMX/565/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN comunicó

al titular del sujeto fiscalizado el techo presupuestal preliminar por un monto de

1,051,589.0 miles de pesos, del cual 296,551.9 miles de pesos se destinarían a otros gastos.

La SEFIN indicó también que el envío de la información de los Módulos de Integración

por Resultados (Guion del POA, Marco de Política y proyecto de POA) y de

Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Analítico de Claves), en

versión electrónica, sería a más tardar los días 10 y 17 de noviembre de 2017,

respectivamente; y que los reportes que genera el sistema SAP-GRP, con firma autógrafa

del titular, en forma impresa, se presentarían a más tardar el 22 de noviembre de 2017.

Mediante el oficio núm. MACO-1/476/2017 del 21 de noviembre de 2017, con sello de

recepción del 22 de noviembre de 2017, el entonces titular del sujeto fiscalizado remitió

Page 26: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

380 VOLUMEN 7/14

a la SEFIN, en forma impresa, la información de los Módulos de Integración por

Resultados y Financiera del sujeto fiscalizado para el ejercicio de 2018, por un monto

de 1,051,589.0 miles de pesos, de los cuales 296,551.9 miles de pesos se destinarían

a otros gastos.

2. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 no consideró los elementos

y bases para la programación y presupuestación; es decir, no incluyó los objetivos,

políticas, prioridades y metas del sujeto fiscalizado, ya que los montos ejercidos en las partidas

2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración

Educacional y Recreativo” (30,541.3 miles de pesos) y 2961 “Refacciones y Accesorios

Menores de Equipo de Transporte” (8,907.0 miles de pesos) por un total de

39,448.3 miles de pesos fueron mayores por lo que el sujeto fiscalizado no consideró

elementos reales de valoración para planear la adquisición de bienes, pues sólo programó

recursos para las partidas en revisión por un monto de 34,225.9 miles de pesos

(30,516.5 miles de pesos de la partida 2931 “Refacciones y Accesorios Menores

de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 3,709.4 miles de

pesos de la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”,

en particular en ésta última).

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La Magdalena

Contreras, no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo

que ésta no se modifica.

Por no haber programado ni presupuestado recursos suficientes en las partidas 2931

“Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y

Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”, la Alcaldía

La Magdalena Contreras incumplió los artículos 24, fracciones I y II; y 25, fracción III,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, así como el apartado 2

“Formulación General”, inciso a), “Módulo de Integración por Resultados”, del Manual

de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de

Egresos emitido por la SEFIN, ambos vigentes en 2018, y dados a conocer al órgano

político-administrativo mediante el oficio núm. SFCDMX/565/2017 del 3 de noviembre

de 2017.

Page 27: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

381 VOLUMEN 7/14

Los artículos 24, fracciones I y II; y 25, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018 establecen lo siguiente:

“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:

”I. Las actividades que deberán realizar las […] Delegaciones […] para dar cumplimiento a

los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores

de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa

General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore

dicho Programa;

”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros

y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción

anterior […]

”Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con

apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las […] Delegaciones […] para

cada ejercicio fiscal y con base en […]

”III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas

del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del

Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los

pretendidos para el siguiente ejercicio.

”El anteproyecto se elaborará por […] Delegación […] estimando los costos para alcanzar los

resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores

necesarios para medir su cumplimiento.”

El apartado 2, “Formulación General”, inciso a), “Módulo de Integración por Resultados”

del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de

Presupuesto de Egresos 2018 establece lo siguiente:

“2. Formulación General

Page 28: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

382 VOLUMEN 7/14

”La Programación y Presupuestación anual del gasto público se realizará con apoyo en

los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Unidades para cada ejercicio fiscal.

”El proceso de integración del Anteproyecto de Presupuesto de las Unidades deberá

efectuarse en dos fases: Integración por Resultados e Integración Financiera […]

”a) Módulo de Integración por Resultados

”En este apartado las Unidades integrarán en el Sistema la información relativa al GPOA

[Guion del POA] y al MPP [Marco de Política Pública] de las AI [Actividad Institucional]

que programan operar durante el ejercicio 2018.”

3. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, del 31 de diciembre

de 2017, se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la

Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyos artículos 7; 8, fracciones I, II y IV; y

13 se estableció que al sujeto fiscalizado se le asignó un presupuesto de 1,648,135.8 miles

de pesos.

4. Con el oficio núm. SFCDMX/026/2018 del 8 de enero de 2018, la SEFIN comunicó al

titular del sujeto fiscalizado el Analítico de Claves y el Decreto de Presupuesto de Egresos

de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, correspondientes al presupuesto

aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por 1,042,975.2 miles

de pesos (no incluye 605,160.6 miles de pesos de recursos federales, del fondo de

inversión en Delegaciones, de recursos de aplicación automática y del Destino de Gasto 70

“Fortalecimiento de Acciones en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones,

Entidades, y Órganos Autónomos y de Gobierno”), de los cuales 288,703.5 miles de

pesos se destinaron a otros gastos.

5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/453/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN remitió al titular del sujeto fiscalizado el Calendario Presupuestal

y el POA definitivos para el ejercicio de 2018, por 1,648,135.8 miles de pesos.

Page 29: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

383 VOLUMEN 7/14

6. En el Analítico de Claves, se asignaron originalmente 34,225.9 miles de pesos a las

partidas 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de

Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores

de Equipo de Transporte”, los cuales fueron reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de

México 2018, y se programaron en los ejes, finalidades, funciones, subfunciones y

actividades institucionales del POA que se indican a continuación:

Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe

4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura”

2 “Desarrollo Social”

2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”

1 “Urbanización”

215 “Mantenimiento, conservación y rehabilitación a edificios públicos” 30,000.0

1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”

2 “Desarrollo Social”

6 “Protección Social”

9 “Otros de Seguridad Social y Asistencia Social”

229 “Operación de centros de desarrollo infantil en Delegaciones” 0.0

1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”

2 “Desarrollo Social”

5 “Educación”

1 “Educación Básica”

218 “Mantenimiento, conservación y rehabilitación de infraestructura educativa” 516.6

5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”

1 “Gobierno”

8 “Otros Servicios Generales”

5 “Otros”

201 “Apoyo administrativo” 1,215.3

4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura”

2 “Desarrollo Social”

1 “Protección Ambiental”

1 “Ordenación de Desechos”

203 “Recolección de residuos sólidos” 294.0

1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”

2 “Desarrollo Social”

4 “Recreación, Cultura, y Otras Manifestaciones Sociales”

1 “Deporte y Recreación”

211 “Fomento de actividades deportivas y recreativas” 2,200.0

Total 34,225.9

Con base en el POA y en el techo presupuestal del sujeto fiscalizado, que sirvieron de base

para la integración de su anteproyecto, el sujeto fiscalizado programó ejercer el presupuesto

Page 30: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

384 VOLUMEN 7/14

asignado a las partidas 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de

Administración, Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores

de Equipo de Transporte” para la adquisición de artículos y bienes necesarios para el

mantenimiento, conservación y rehabilitación a edificios públicos; así como para el mantenimiento,

conservación y rehabilitación de infraestructura educativa; operación de centros de desarrollo

infantil en delegaciones; apoyo administrativo; recolección de residuos sólidos; y fomento

de actividades deportivas y recreativas.

Lo anterior demuestra que el sujeto fiscalizado estimó originalmente recursos para las

partidas 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración

Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”

por 34,225.9 miles de pesos, los cuales programó ejercer en funciones establecidas para

los órganos político-administrativos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2018; sin embargo, en el proceso de programación e integración del

presupuesto, el órgano político-administrativo no se ajustó a la normatividad aplicable, ya

que no existió congruencia entre el monto programado en la partida 2961 “Refacciones y

Accesorios Menores de Equipo de Transporte” (3,709.4 miles de pesos) y el monto ejercido

(8,907.0 miles de pesos), por tanto, no se consideraron elementos reales de valoración para

planear las adquisiciones y servicios.

Recomendación ASCM-74-18-4-MC

Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para garantizar que en la elaboración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos se

consideren elementos reales de valoración para planear las adquisiciones, servicios y obras; y

se reflejen en los capítulos de gasto según corresponda, en cumplimiento de la normatividad

aplicable.

Gasto Modificado

4. Resultado

A fin de verificar que las afectaciones presupuestarias que tramitó el sujeto fiscalizado para

modificar el presupuesto original asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

Page 31: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

385 VOLUMEN 7/14

hubieran sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación o calendarización

eficiente y hubieran contribuido al cumplimiento de metas y objetivos; y que las modificaciones al

presupuesto original asignado al rubro en revisión se hubieran sujetado a los montos

aprobados y contaran con las justificaciones y autorizaciones correspondientes, de conformidad

con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y el Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, ambos

vigentes en 2018, se analizaron 87 afectaciones presupuestarias y su documentación soporte.

Al respecto, se determinó que en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018 el sujeto

fiscalizado reportó en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” un presupuesto original

de 128,920.9 miles de pesos, monto que se aumentó en 35,402.4 miles de pesos, ya que

tuvo economías por 617.3 miles de pesos, para quedar en un presupuesto ejercido de

163,706.0 miles de pesos, de acuerdo con lo siguiente:

(Miles de pesos)

Concepto Número

de movimientos

Importe

Parcial Total

Presupuesto original 128,920.9

Más:

Adiciones compensadas 314 112,565.0

Adiciones líquidas 1 5,434.0

Subtotal 117,999.0

Menos:

Reducciones compensadas 283 (72,550.5)

Reducciones líquidas 58 (10,046.1)

Subtotal (82,596.6)

Modificación neta 35,402.4

Economías (617.3)

Presupuesto ejercido 656 163,706.0

Los 656 movimientos se soportaron con 87 afectaciones presupuestarias autorizadas por

la SEFIN por conducto de la Dirección General de Egresos “B” en el caso de las afectaciones

compensadas y por medio de la Dirección General de Política Presupuestal cuando se trató

de afectaciones líquidas, ambas áreas de la Subsecretaria de Egresos de la misma dependencia.

Lo anterior en cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI del Reglamento

Page 32: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

386 VOLUMEN 7/14

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y de los numerales 77 y 79 del

Apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, y 80 y 83 del Apartado B,

“Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, De la Sección Tercera “Adecuaciones

Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario

de la Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.

En el análisis de las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el

presupuesto asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por un monto de

35,402.4 miles de pesos, se determinó que éstas fueron elaboradas, autorizadas y tramitadas

por los servidores públicos facultados para ello y que los movimientos fueron resultado de

transferencias entre capítulos para las necesidades de pago de material impreso e información

digital, material eléctrico y electrónico, refacciones y accesorios menores de equipo de transporte,

además de recursos líquidos transferidos para la adquisición de combustibles, lubricantes

y aditivos debido a que la partida presentó déficit para atender las necesidades mínimas

indispensables respecto a servicios y mejoramiento de la infraestructura urbana; asimismo,

hubo una economía por 617.3 miles de pesos, ya que existió un ejercicio menor en servicios

personales, consecuencia de faltas y sueldos no cobrados por el personal a lista de raya, a

los honorarios asimilables a salarios que no se pagaron; y a que no fue necesario erogar

la totalidad de recursos programados para el pago de liquidaciones por indemnizaciones

por sueldos y salarios caídos, de acuerdo con lo informado en la Cuenta Pública de la

Ciudad de México 2018.

Por lo expuesto, se determinó que los movimientos registrados en la modificación neta

presupuestaria por 35,402.4 miles de pesos, realizadas al presupuesto asignado al capítulo

2000 “Materiales y Suministros” de 128,920.9 miles de pesos, así como de la economía por

617.3 miles de pesos, resultó en un presupuesto ejercido de 163,706.0 miles de pesos se

sujetaron a los montos aprobados y se contó con la justificación correspondiente; y que

dichas adecuaciones contribuyeron al cumplimiento de los objetivos y metas, en cumplimiento de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

Page 33: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

387 VOLUMEN 7/14

Gasto Comprometido

5. Resultado

Con objeto de constatar que los reportes mensuales de presupuesto comprometido se hubieran

presentado a la SEFIN en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, se revisaron los reportes mensuales relativos

a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales reservados al

capítulo 2000 “Materiales y Suministros” que se encontraban comprometidos a la fecha de

su presentación.

Al respecto, para el análisis e integración de los reportes mensuales sobre el total de los

recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraron

comprometidos al cierre de cada mes, se integraron en forma analítica y por clave presupuestal.

Al respecto, se determinó que lo informado en los reportes concuerda con las operaciones

del rubro sujeto a revisión, específicamente lo que se refiere a los compromisos en los que

existieron los documentos legales que le determinaron una obligación de pago, y que dichos

reportes fueron elaborados por la Dirección General de Administración del órgano político-

administrativo, así como enviados a la Dirección de Análisis Presupuestal Sectorial “B” y a

la Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal “B”, ambas de la SEFIN,

conforme a los plazos establecidos en el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

1. La Jefatura de Unidad Departamental de Atención y Seguimiento de Auditorias y Enlace

con la Auditoría Superior de la Ciudad de México del sujeto fiscalizado, mediante el

oficio núm. AMC/CISE/JUDASA/126/2019 del 17 de junio de 2019, proporcionó información

relacionada al PAAAPS 2018. Al respecto se observó lo siguiente:

a) Con el oficio núm. MACO-03/2582018 del 24 de enero de 2018, el Director General

de Administración del órgano político-administrativo envió el PAAAPS de 2018 a

la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la

SEFIN, para su validación. En dicho programa se consideraron adquisiciones con

cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por un monto de 80,620.8 miles

Page 34: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

388 VOLUMEN 7/14

de pesos, entre las que se encontraron las relativas a las partidas 2931 “Refacciones y

Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo”

por un monto de 516.6 miles de pesos y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores

de Equipo de Transporte” por un monto de 1,509.1 miles de pesos.

b) Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0191/2018 del 29 de enero de 2018, la SEFIN

comunicó la aprobación del PAAAPS, con un total asignado de 304,778.9 miles de

pesos, “en virtud de que se apega a los importes autorizados por la ALDF a través

del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio

fiscal 2018”; además, precisó que “la referida validación no influye en los alcances

de las contrataciones de servicios, adquisiciones y arrendamientos derivados del

referido programa, por lo que es decisión de esa Unidad Responsable del Gasto,

adherirse a las compras consolidadas de bienes o servicios de uso generalizado;

para lo cual, deberá sujetarse a lo previsto por la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y demás

disposiciones jurídicas aplicables”.

c) De conformidad con el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la

Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, los montos máximos de adjudicación

directa y de adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres

proveedores aplicables a la Delegación La Magdalena Contreras ascendieron a

290.0 miles de pesos y 4,390.0 miles de pesos, respectivamente, para el ejercicio

de 2018.

d) El PAAAPS fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el

30 de enero de 2018, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2018.

e) En el apartado “Resumen Presupuestal” del PAAAPS, se asentó que se disponía

de una asignación de 80,620.8 miles de pesos para contratar diversos bienes con

cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, correspondientes a 43 partidas de

gasto para la que se habían estimado originalmente recursos en el techo presupuestal

autorizado a la Delegación La Magdalena Contreras por la misma cantidad, y de la

Page 35: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

389 VOLUMEN 7/14

cual 516.6 miles de pesos correspondían a la partida 2931 “Refacciones y Accesorios

Menores de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” y

1,509.1 miles de pesos, a la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo

de Transporte”.

f) En el apartado “Concentrado por Partida Presupuestal” del PAAAPS, correspondiente al

capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se asentó la asignación de recursos para

43 partidas de gasto, por un total de 80,620.8 miles de pesos.

g) En el apartado “Analítico por Bien o Servicio” del PAAAPS, se desagregaron los

bienes por adquirir por partida de gasto del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

y éstos coincidieron con los reflejados en los apartados antes señalados, con los

del techo presupuestal autorizado y con los del Presupuesto de Egresos de la

Alcaldía La Magdalena Contreras para el ejercicio de 2018.

h) Mediante los oficios núms. MACO-3/2491/2018 y MACO-3/2492p/2018, ambos del

16 de julio de 2018, respectivamente, y AMC/DGA/0553/2019 y AMC/DGA/1158/2019

del 23 de abril y 25 de junio de 2019, respectivamente, la Alcaldía La Magdalena

Contreras remitió a la Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN las

modificaciones a su PAAAPS de manera impresa, sin el señalamiento de que

previamente había capturado la información en el sitio web establecido por esa unidad

administrativa, relativa a los cuatro trimestres de 2018, la cual concuerda con las

operaciones del rubro sujeto a revisión.

2. En 2018, el sujeto fiscalizado ejerció un monto de 163,706.0 miles de pesos con cargo

al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por medio de 315 CLC y 4 documentos

múltiples. Se seleccionó para su revisión un importe de 31,783.6 miles de pesos contenidos

en ocho CLC emitidas, específicamente en las partidas 2931 “Refacciones y Accesorios

Menores de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” (30,000.0 miles

de pesos) y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”

(1,783.6 miles de pesos), expedidas para adquisición de “Letreros Urbanos” y “Llantas”.

Page 36: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

390 VOLUMEN 7/14

El importe de 30,000.0 miles de pesos correspondió al 98.2% del total ejercido en la

partida 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración

Educacional y Recreativo”, y el de 1,783.6 miles de pesos, al 20.0% del total ejercido

en la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”; la

suma de ambas cantidades formó la muestra final (31,783.6 miles de pesos) la cual

representó el 19.4% del total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

A fin de verificar si los 31,783.6 miles de pesos ejercidos por el sujeto fiscalizado fueron

resultado de la aprobación de contratos u otros instrumentos jurídicos que formalizaran

una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes; que tales documentos

hubieran sido expedidos por el servidor público facultado para ello y que contaran con

la información mínima señalada en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; así

como que se hubiera recabado e integrado la documentación legal y administrativa de

los proveedores en los expedientes, se analizaron los procesos de adjudicación directa

y de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, así como la formalización

de los contratos que contiene la muestra seleccionada que se relaciona a continuación:

(Miles de pesos)

Partidas incluidas

Contrato Importe (IVA incluido)

Muestra Número Fecha Vigencia Prestador de servicios o proveedor

Objeto Contratado Pagado

2931 DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018 15/VI/18 Del 2/VII/18 al 31/VII/18

Comercializadora y Desarrolladora Play Park, S.A. de C.V.

Adquisición de letreros urbanos

30,000.0 30,000.0 30,000.0

2961 DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018 8/V/18 Del 8/V/18 al 29/V/18

Galbimex, S.A. de C.V. Adquisición de llantas

1,509.1 1,509.1 1,509.1

2961 DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018 15/XI/18 Del 16/XI/18

al 31/XII/18

Taller Central de Ingeniería, TCI, S.A. de C.V.

Adquisición de llantas

274.5 274.5 274.5

Total 31,783.6 31,783.6 31,783.6

Los recursos de la muestra sujeta a revisión (31,783.6 miles de pesos) fueron de origen

local 26,240.0 miles de pesos y de origen federal 5,543.6 miles de pesos.

La cantidad de los bienes requeridos de la muestra sujeta a revisión (31,783.6 miles de

pesos) fue la siguiente:

Page 37: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

391 VOLUMEN 7/14

Descripción detallada de los bienes Especificación Unidad

de medida Cantidad

Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018 adjudicado mediante procedimiento de adjudicación directa

Señal informativa de identificación nomenclatura señalamiento fabricado en lámina galvanizada calibre 16 medidas 20x91 cm esquinas redondas 2 caras con fondo reflejante ingeniería prisma y texto en vinil opaco incluye 500 postes de PTR 2"X2" cal. 14 e instalación. n.a. Pieza 3,285

Nomenclatura 91 fabricado en polietileno color negro 2 caras con fondo reflejante ingeniería prismática y texto vinil opaco incluye 500 postes de PTR 2"X2" cal. 14 e instalación. n.a. Pieza 3,999

Juego de metal de 8.00 m X 6.00 m x 4.30 m Nomenclatura 104 fabricado en polietileno color negro 2 caras con fondo reflejante ingeniería prismático y texto en vinil opaco incluye postes tubular 3”ced 30 e instalación. n.a. Pieza 4,299

Total 11,583

Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018 adjudicado mediante procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

Llanta 11.00-20 Tornel Pieza 60

Llanta 11 R 22.5 Cocrea Pieza 60

Llanta 750 R 17 Tornel Pieza 60

Llanta 750 R 16 Tornel Pieza 61

Llanta 425/65 R22.5 Grabber Pieza 10

Llanta 195R 15C 107/105 América Cargo Pieza 30

Total 281

Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018 adjudicado mediante procedimiento de adjudicación directa

Llanta Rodada 17 para mini compactador estacas n.e. Juego 9

Llanta Rodada 22.5 para compactador n.e. Juego 9

Llanta Rodada 1.100, para compactador n.e. Juego 9

Llanta Rodada 16 para mini compactador n.e. Juego 7

Total 34

n.a. No aplicable. n.e. No especificado.

En la revisión de los expedientes de los contratos que contienen la muestra seleccionada, se

constató que el sujeto fiscalizado llevó a cabo los procedimientos de adjudicación

directa para los contratos núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018 y

DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018 e invitación restringida a cuando menos tres proveedores

para el contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018, de conformidad con lo siguiente:

Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018

a) El sujeto fiscalizado tuvo suficiencia presupuestal para la adquisición seleccionada

como muestra con cargo a la partida 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de

Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo”, según el oficio

núm. MACO-3-S4B/709/2018 del 4 de junio de 2018.

Page 38: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

392 VOLUMEN 7/14

b) Mediante el formato “Justificación para la Adquisición de Señales Informativas

y Nomenclaturas”, la Subdirección de Obras Viales de la Alcaldía La Magdalena

Contreras expuso que “La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, a través de

la Subdirección de Obras Viales, solicitan la adquisición de señales informativas

y nomenclatura, señalamiento necesario para la organización de las calles y avenidas

pertenecientes a este perímetro delegacional, facilitando así la circulación y promoviendo

una cultura de seguridad vial”.

c) La requisición fue presentada por medio del formato para la presentación de caso

núm. 25 y fue autorizada durante la sexta sesión extraordinaria del Comité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en la Alcaldía La Magdalena

Contreras; sin embargo, careció de la autorización expresa de la persona titular del

órgano político-administrativo.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La

Magdalena Contreras, no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

Derivado de lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 54 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, que establece:

“Artículo 54.- Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración

Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad,

oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su

responsabilidad, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,

podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios, a través

de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación

directa, siempre que: […]

”Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la

autorización del titular de la […] delegación o entidad, para lo cual deberá elaborarse una

justificación firmada por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o

Page 39: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

393 VOLUMEN 7/14

servicios, en la que se funden y motiven las causas que acrediten fehaciente y

documentalmente el ejercicio de la preferencia.”

d) La adquisición de letreros urbanos se realizó mediante la requisición núm. 156 del

21 de mayo de 2018, la cual fue enviada por la Subdirección de Obras Viales y autorizada

por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano; asimismo, la requisición

contuvo el sello de “No Existencia”.

e) El sujeto fiscalizado dispuso de justificación en la requisición núm. 156, firmada por

la Subdirección de Obras Viales y por la Dirección General de Obras y Desarrollo

Urbano, relativa a la adquisición “letreros urbanos”.

f) El contrato se formalizó previo a la adquisición de los bienes, de conformidad con

el artículo 59, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2018. El contrato cumplió los requisitos señalados en el artículo 56 del

Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

g) El expediente del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018 del 15 de junio

de 2018, derivado del proceso de adjudicación directa, se integró con la justificación

para la adquisición de “Letreros Urbanos”, requisición, suficiencia presupuestal,

documentación legal, administrativa y económicas, contrato, póliza de fianza y la

manifestación de no conflicto de intereses.

h) El contrato mencionado reunió los requisitos mínimos establecidos en el artículo 59

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, no se otorgaron anticipos al proveedor,

y fue otorgado a un proveedor salarialmente responsable.

i) El proveedor presentó la póliza de fianza núm. 3038-09856-6 expedida el 15 de junio

de 2018 en favor de la SEFIN por la Afianzadora Aserta, S. A. de C.V., para garantizar

el cumplimento de la obligación pactada en el contrato celebrado; ésta correspondió

al 10% del monto total de lo contratado sin incluir impuesto (2,586.2 miles de pesos),

de conformidad con lo establecido en el artículo 73, fracción III, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2018.

Page 40: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

394 VOLUMEN 7/14

j) El proveedor al que se le adjudicó el contrato sujeto a revisión no se encontraba

sancionado en 2018, ya que en las consultas realizadas a las páginas de internet

del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la

Función Pública (SFP) y en el Portal Anti-Corrupción del Gobierno de la Ciudad de

México, no se encontraron registros relativos a sanción en el ejercicio de 2018. Asimismo,

en el apartado de declaraciones del contrato, numeral II.8, y en escritos bajo

protesta de decir verdad, el proveedor manifestó que se encontraba al corriente en

el pago de sus obligaciones fiscales, como mecanismos para que el sujeto fiscalizado se

asegurara de no formalizar contratos con proveedores que presentaran adeudos.

k) El contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018 del 15 de junio de 2018, fue

formalizado entre el sujeto fiscalizado y el proveedor por un monto de 30,000.0 miles

de pesos (IVA incluido).

Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018

a) El sujeto fiscalizado dispuso de con suficiencia presupuestal para la adquisición de

bienes mediante el contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018, seleccionada

como muestra con cargo a la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores

de Equipo de Transporte”, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/453/2018 del

29 de enero de 2018.

b) En el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos para la Ciudad de

México, para el Ejercicio Fiscal 2018 se publicaron los montos máximos de adjudicación

directa y los de adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres

proveedores a los cuales se ajustó el presente contrato, el cual en su apartado

declaraciones, numeral 1.5, menciona que se derivó del procedimiento de invitación

restringida a cuando menos tres proveedores con cargo al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”, en específico la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de

Equipo de Transporte” (1,509.1 miles de pesos).

c) La requisición núm. 102 del 5 de abril de 2018 para la adquisición de llantas para el

parque vehicular fue realizada por la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento

Page 41: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

395 VOLUMEN 7/14

del Parque Vehicular y autorizada por Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales; sin embargo, no presentó la constancia de no existencia.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía

La Magdalena Contreras no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

Por carecer de sello de no existencia en la requisición para la adquisición de llantas

para el parque vehicular, la Alcaldía La Magdalena Contreras incumplió el numeral

5.2.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis),

vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“El responsable del almacén central, deberá:

”I.- Aplicar los sellos de ‘Existencia, Mínima o No Existencia en Almacén’…”

d) El sujeto fiscalizado dispuso de justificación contenida en la requisición núm. 102,

firmada por la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento del Parque Vehicular

y por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, relativa a la

adquisición de llantas para “dotar el parque vehicular de llantas para el buen

funcionamiento y atención a las actividades de las diferentes áreas de este órgano

político administrativo”.

e) El contrato se formalizó previo a la adquisición de los bienes, de conformidad con

el artículo 59, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2018. El contrato cumplió los requisitos señalados en el artículo 56 del

Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

f) El contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018 del 8 de mayo de 2018 se

derivó del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

núm. CIR/023/2018, se integró con la justificación relativa a la adquisición de llantas,

requisición, suficiencia presupuestal, sondeo de precios de mercado; documentación

Page 42: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

396 VOLUMEN 7/14

legal, administrativa y económicas, contrato, póliza de fianza y la manifestación de

no conflicto de intereses.

g) El contrato mencionado reunió los requisitos mínimos establecidos en el artículo 59

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, no se otorgaron anticipos al

proveedor, y fue otorgado a un proveedor salarialmente responsable.

h) El proveedor presentó la póliza de fianza núm. 1053-02458-8 expedida el

8 de mayo de 2018 en favor de la SEFIN por la Afianzadora Aserta, S. A. de C.V.,

para garantizar el cumplimento de la obligación pactada en el contrato celebrado;

ésta correspondió al 10 % del monto total de lo contratado sin incluir impuesto

(130.0 miles de pesos), de conformidad con lo establecido en el artículo 73, fracción III,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

i) El proveedor al que se le adjudicó el contrato sujeto a revisión no se encontraba

sancionado en 2018, ya que en las consultas realizadas a las páginas de internet

del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la SFP y en el Portal

Anti-corrupción del Gobierno de la Ciudad de México, no se encontraron registros

relativos a sanción en el ejercicio de 2018. Asimismo, en el apartado de declaraciones

contrato, numeral II.8, y en escritos bajo protesta de decir verdad, el proveedor

manifestó que se encontraba al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, como

mecanismo implementado por la Alcaldía para asegurarse de no formalizar contratos

con proveedores que presentaran adeudos.

j) La invitación restringida a cuando menos tres proveedores cumplió los requisitos

establecidos en los artículos 27, inciso b); y 56, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, vigente durante el ejercicio 2018.

Los actos para llevar la presentación de propuestas, y emisión del fallo se llevaron

a cabo en cumplimiento de lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y el artículo 51 de su reglamento.

Page 43: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

397 VOLUMEN 7/14

k) Derivado del fallo del 30 de abril de 2018, se formalizó el contrato

núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018 por un monto de 1,509.1 miles de pesos

(IVA incluido), con el proveedor Galbimex, S.A. de C.V., toda vez que ofreció los

precios más bajos y las mejores condiciones disponibles, en cumplimiento del

artículo 52, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y de conformidad

con el numeral 4.6.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno Bis), vigente en 2018.

l) La vigencia del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018 quedó comprendida

del 8 al 29 de mayo de 2018, plazo previsto en las clausulas novena y décima del

contrato.

La adquisición está soportada con el dictamen técnico respectivo del 19 de septiembre

de 2018, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2018.

Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018

a) Se constató que la Alcaldía La Magdalena Contreras no rebasó los montos máximos

de actuación establecidos en el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egresos de

la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, ya que el monto máximo para

adjudicar directamente fue de 290.0 miles de pesos.

b) El sujeto fiscalizado tuvo suficiencia presupuestal para la adquisición seleccionada

como muestra con cargo a la partida 2961“Refacciones y Accesorios Menores de

Equipo de Transporte”, mediante el oficio núm. AMC/DGA/DRHF/JUDP/69/2018

del 15 de noviembre de 2018.

c) La adquisición de llantas para compactadores y minicompactadores relativa a la

requisición núm. 288 del 10 de octubre de 2018, fue realizada por la Dirección de

Recursos Materiales y Servicios Generales, autorizada por la Jefatura de Unidad

Departamental de Mantenimiento al Parque Vehicular y contó con el Visto Bueno

Page 44: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

398 VOLUMEN 7/14

por parte de la Subdirección de Recursos Materiales y de la Dirección General de

Administración. Asimismo, la requisición contuvo el sello de “No Existencia”. El sujeto

fiscalizado dispuso de justificación, contenida en la requisición núm. 288, firmada

por el Jefe de Unidad Departamental de Mantenimiento al Parque Vehicular, relativa a

la compra de llantas.

d) El contrato se formalizó previo a la adquisición de los bienes, de conformidad con

el artículo 59, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2018. El contrato cumplió los requisitos señalados en el artículo 56 del

Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.

e) El expediente del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018 del 15 de noviembre

de 2018, derivado del proceso de adjudicación directa, se integró con la justificación

relativa a la adquisición de llantas, requisición, suficiencia presupuestal, documentación

legal, administrativa y económicas, contrato y la manifestación de no conflicto de intereses.

f) El citado expediente careció de la póliza de fianzas con la cual se garantiza el

cumplimiento de la obligación pactada en el contrato celebrado, a la fecha de

elaboración del contrato no había sido proporcionada.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La

Magdalena Contreras no proporcionó información relacionada con la presente

observación, por lo que ésta no se modifica.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 73, fracción III, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 73.- Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que

se refiere esta Ley deberán garantizar: […]

”III. El cumplimiento de los contratos, con un importe máximo del 15% del total del

contrato sin considerar cualquier contribución.”

Page 45: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

399 VOLUMEN 7/14

Asimismo, la Alcaldía incumplió lo establecido en la Cláusula Décima Primera del

Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018 del 15 de noviembre de 2018,

que señala:

“Décima Primera.- Garantía de cumplimiento.- Para el caso que nos ocupa ‘El Proveedor’

se obliga a garantizar el cumplimiento del presente contrato con un importe del 10%

(diez por ciento), (sin incluir el impuesto al valor agregado) del monto total del contrato…”

g) El contrato mencionado reunió los requisitos mínimos establecidos en el artículo 59

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, no se otorgaron anticipos al proveedor,

y fue otorgado a un proveedor salarialmente responsable.

h) El proveedor al que se le adjudicó el contrato sujeto a revisión no se encontraba

sancionado en 2018, ya que en las consultas realizadas a las páginas de internet

del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la SFP y en el Portal

Anti-Corrupción del Gobierno de la Ciudad de México, no se encontraron registros

relativos a sanción en el ejercicio de 2018.

Asimismo, en el apartado de declaraciones del contrato, numeral II.8, y en escritos

bajo protesta de decir verdad, el proveedor manifestó que se encontraba al corriente en

el pago de sus obligaciones fiscales, como mecanismo implementado por la Alcaldía

para asegurarse de no formalizar contratos con proveedores que presentaran adeudos.

3. Se verificó que el sujeto fiscalizado hubiera presentado los reportes mensuales de

presupuesto comprometido a la SEFIN, en los plazos establecidos; y se revisaron los

reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de

transferencias federales, destinados al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, que se

encontraban comprometidos a la fecha de su presentación; que dichos reportes fueron

remitidos a la SEFIN, contaran con los nombres, cargos y firmas de los servidores

públicos facultados para su formulación y autorización; en ellos se incluyera la información

relativa en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; y si fueron remitidos a la SEFIN

dentro del plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y en el título tercero, “Registro de Otras Erogaciones”,

Page 46: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

400 VOLUMEN 7/14

capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”, numeral 133, del Manual de Reglas y

Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal, ambos vigentes en 2018.

Por lo expuesto, se concluye que la Alcaldía La Magdalena Contreras consideró la totalidad

de los montos autorizados por la ALDF en la elaboración de su PAAAPS; y acreditó haber

capturado las versiones modificadas de sus PAAAPS en 2018 en el sitio de internet establecido

por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; contó con

suficiencia presupuestal para ejercer los recursos sujetos a revisión; los contratos revisados

se derivaron de procedimientos de adjudicación directa, de invitación restringida a cuando

menos tres proveedores núm. CIR/023/2018, y de adjudicación directa, respectivamente, de los

cuales el primero y el segundo presentaron deficiencias en su desarrollo; los expedientes de

las adquisiciones tuvieron deficiencias en su integración referente a la documentación que

se derivó de los procesos correspondientes; y los proveedores seleccionados como muestra

no se encontraban sancionados en 2018.

Se concluye que el sujeto fiscalizado informó a la SEFIN sobre el presupuesto comprometido

correspondiente al ejercicio de 2018, específicamente en lo referente a los compromisos en

los que existieron los documentos legales que determinaron una obligación de pago de acuerdo

con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-74-18-5-MC

Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para garantizar que las adquisiciones realizadas con cargo al capítulo 2000 “Materiales y

Suministros” cuenten con la autorización expresa del titular del órgano político-administrativo,

en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-74-18-6-MC

Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para garantizar que en la elaboración de las requisiciones de bienes se cuente con el sello

de no existencia en almacén, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Page 47: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

401 VOLUMEN 7/14

Recomendación ASCM-74-18-7-MC

Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para garantizar que en la integración del expediente de los contratos de adquisiciones y

servicios celebrados por el órgano político-administrativo se cuente con las pólizas de fianza

respectivas expedidas a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas, de conformidad

con los instrumentos jurídicos aplicables.

Gasto Devengado

6. Resultado

Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018

Se verificó que el sujeto fiscalizado tuviera controles para la recepción de los bienes adquiridos

de conformidad; y que hubiese reconocido las obligaciones de pago en favor del proveedor

Comercializadora y Desarrolladora Play Park, S. A. de C. V., por un importe de 30,000.0 miles

de pesos. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. La cláusula novena, “Plazo para la Entrega de los Bienes”, estipuló que el instrumento

jurídico tenía una vigencia de entrega de materiales del 2 al 31 de julio de 2018.

2. Se constató el cumplimiento de la cláusula I del contrato celebrado, la cual establece lo

siguiente:

“Primera.- Objeto del Contrato.- ‘El Proveedor’ por virtud del presente contrato enajena

a favor de ‘la Delegación’ la ‘adquisición de letreros urbanos’ necesarios para la organización

de las calles y avenidas pertenecientes a este perímetro delegacional facilitando así la

circulación y promoviendo una cultura de seguridad vial; cuya descripción, cantidad y

precio unitario, se relacionan en la siguiente tabla:

Page 48: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

402 VOLUMEN 7/14

“Req. Part. Descripción Cant. Unidad

Comercializadora y Desarrolladora Play Park, S.A. DE C.V.

P. unitario Subtotal

156 1 Letreros urbanos que contengan las siguientes especificaciones 11,583 Pieza 2,232.76* 25,862,068.97*

(3285) señal informativa de identificación nomenclatura señalamiento fabricado en lámina galvanizada calibre 16 medidas 20 x 91 cm esquinas redondas 2 caras con fondo reflejante ingeniería prismática y texto en vinil opaco incluye 500 postes de PTR 2"x2" cal. 14 e instalación

(3999) Nomenclatura 91 fabricado en polietileno color negro 2 caras con fondo reflejante ingeniería prismática y texto vinil opaco

Incluye: 500 postes de PTR 2" x 2" cal 14 e instalación

(4299) nomenclatura 104 fabricado en polietileno color negro 2 caras con fondo reflejante ingeniería prismático y texto en vinil opaco incluye: postes tubular 3" CED 30 e instalación

Subtotal 25,862,068.97*

IVA 4,137,931.03*

Total 30,000,000.01*

* Monto tomado directamente del contrato, cuya totalidad forma parte de la muestra en revisión.”

Dicho contrato señala en la cláusula I (cuadro) como objeto la adquisición e instalación

de letreros urbanos por medio de las facturas con núms. P-304, P-309 y P-313 del

24 de julio, 7 de agosto y del 14 de septiembre 2018, respectivamente, a nombre

del Gobierno de la Ciudad de México. Las facturas contuvieron el nombre, sello y firma de

quien recibió los bienes de conformidad; sin embargo, no está acreditada, ya que no

están instalados en su totalidad.

3. Por medio de las remisiones anexas a las facturas con núms. P-304, P-309 y P-313

del 24 de julio, 7 de agosto y del 14 de septiembre 2018, respectivamente, se recibieron

en el Almacén General los letreros urbanos amparados mediante el contrato

DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018 del 15 de junio. Cabe señalar que dichas entradas

fueron registradas en el kardex (tarjeta de almacén); sin embargo, algunos bienes fueron

entregados fuera del plazo (del 3 de agosto al 31 de agosto de 2018) estipulado en el

contrato (del 2 al 31 de julio de 2018), es decir, con un mes de desfase.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La Magdalena

Contreras no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

Page 49: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

403 VOLUMEN 7/14

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió la cláusula sexta del contrato que establece

las penas convencionales por incumplimiento contractual, la cual establece:

“Penas Convencionales. - Con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, ‘las partes’ establecen como pena convencional por retraso o incumplimiento

en las condiciones de entrega de los bienes no entregados el importe equivalente al

1 (%) por cada día de retraso calculado sobre el importe total de los bienes, de tal manera

que el monto máximo de la pena puede ser hasta el 10% del monto del contrato antes

de I.V.A.

”ʽLas Partesʼ convienen que, para el supuesto caso de existir pago en exceso ‘el proveedor’

estará obligado a reintegrarlo a ‘la delegación’ con sus respectivos intereses conforme

a una tasa igual a la establecida por la ley de ingresos del distrito federal para los casos

de prórroga para el pago de créditos fiscales.”

Número de remisión

Fecha del sello de entrada al almacén en remisión

Cantidad de artículos entregados

Precio unitario*

1,189 6/VII/18 1,113 2,232.76*

1,216 12/VII/18 871 2,232.76*

1,222 13/VII/18 611 2,232.76*

1,303 19/VII/18 609 2,232.76*

1,115 3/VII/18 1,150 2,232.76*

1,422 26/VII/18 1,117 2,232.76*

1,429 27/VII/18 777 2,232.76*

1,444 30/VII/18 654 2,232.76*

1,451 31/VII/18 1,067 2,232.76*

1,460 3/VIII/18 763 2,232.76*

1,513 14/VIII/18 1,013 2,232.76*

1,574 17/VIII/18 704 2,232.76*

1,589 22/VIII/18 1,066 2,232.76*

1,607 29/VIII/18 871 2,232.76*

1,608 31/VIII/18 697 2,232.76*

Total 13,083 30,000,000.01*

* Monto tomado directamente del contrato.

Se solicitó información o documentación en la cual se indicara el motivo por el cual no

se habían entregado en tiempo dichos bienes, observación que el Órgano Interno de

Page 50: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

404 VOLUMEN 7/14

Control ya había hecho por medio de la auditoría interna administrativa número A-3/2019,

cuyo período de ejecución fue del 5 de abril al 28 de junio de 2019; sin embargo, a la

fecha de la elaboración del presente informe de auditoría, el sujeto fiscalizado no ha

proporcionado información o documentación al respecto.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La Magdalena

Contreras no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo

que ésta no se modifica.

Derivado de lo anterior, la Alcaldía La Magdalena Contreras incumplió el artículo 70, segundo

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que establece lo siguiente:

“Artículo 70 […]

”Las […] delegaciones […] podrán en cualquier momento realizar […] las visitas de

comprobación que estime pertinentes, durante la vigencia de los contratos, distintas a

las programadas en las bases correspondientes, […], a efecto de constatar la calidad,

específicamente y cumplimiento en la entrega de los bienes y prestación de los servicios

contratados…”

Asimismo, el sujeto fiscalizado incumplió lo establecido en la cláusula octava, “Verificación

de los Bienes” del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018 del 15 de junio de 2018,

que establece:

“Octava.- Verificación de los Bienes- Si ‘La Delegación’ a través de la Unidad Departamental

Almacenes e Inventarios, y/o el personal que la misma designe o llegase a determinar

alguna irregularidad en cuanto a los bienes adquiridos, la calidad de los mismos, así

como de las obligaciones contraídas en este instrumento, dichas irregularidades se le

notificaran por escrito a ‘El Proveedor’, a fin de que proceda a repararlas y/o cumplir

con lo establecido en el contrato.”

4. Por medio de tres formatos denominados “Orden de Abastecimiento y Nota de Cargo”

núms. 89, 90 y 118, las dos primeras del 21 de septiembre y el último del 27 de septiembre

Page 51: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

405 VOLUMEN 7/14

de 2018, todos con firmas de autorización de solicitud y de recibo de conformidad del

Subdirector de Obras Viales, así como de autorización de la nota de cargo por parte

del Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, se revisó la salida de los

bienes derivados del contrato. En ambos casos dichas salidas fueron registradas en el

kardex (tarjeta de almacén).

5. El 30 de octubre de 2019, en el Almacén Central de la Alcaldía, el equipo auditor realizó

la inspección física de la existencia de los letreros urbanos adquiridos. Con lo anterior

se comprobó documentalmente que los bienes se recibieron en dicho almacén.

6. Derivado de la inspección física realizada el 30 de octubre de 2019, se constató la existencia

de bienes que aún seguían resguardados a la fecha de elaboración del presente informe.

En dicho acto, el Supervisor de Obras Viales y Conservación de Espacios Públicos manifestó

lo siguiente:

“Hay un parte de los bienes del contrato núm. DGA/DRMSG-SRM-UDA-094-2018, por

medio de las remisiones con folios 01607 y 01608 correspondiente a elementos de soporte de

nomenclatura, aún se encuentra en Almacén General.”

Sin embargo, en la inspección física se manifestó que no existe evidencia que ampare

el resguardo de dichos bienes en el almacén, toda vez que con el formato las “Órdenes

de Abastecimiento y Nota de Cargo” núms. 89, 90 y 118 de fechas 21 de septiembre, los dos

primeros, y del 27 de septiembre, el último, todas de 2018, se recibieron la totalidad de

los bienes por parte del área requirente.

Por medio del acta informativa de hechos del 31 de octubre de 2019, el Jefe de Unidad

Departamental de Almacenes e Inventarios manifestó lo que sigue:

“Al momento de tomar posesión del cargo fue notificado, de que se encontraban en

resguardo material correspondiente al contrato DGA-DRMSG-SRM-UDA-094-2018, el

cual ingreso mediante las remisiones 01607 y 01608 de fecha 29 y 31 de agosto del 2018

emitidas por la empresa Comercializadora y Desarrolladora Play Park S.A. de C.V.

Page 52: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

406 VOLUMEN 7/14

a solicitud del Subdirector de Obras Viales en turno, acordando que la empresa retiraría

dicho material y que a la fecha esto no ha ocurrido, por lo cual le solicita al […] Subdirector

de Obras Viales y Conservación de Espacio Público, se realice un inventario para constatar

que se cuenta con el total de bienes resguardados y se proceda a su retiro.

”Haciendo uso de la palabra el Subdirector de Obras Viales, manifiesta que está de acuerdo

en realizar el inventario, y que en este acto solicita al […] Jefe de Unidad Departamental

de Almacenes e Inventarios permanezca a resguardo del almacén del bienes, toda vez que

no cuenta con el espacio suficiente para su almacenamiento. […]

”Una vez realizado el inventario el […] Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e

Inventarios, manifiesta que no existe inconveniente en mantener en resguardo el material y

hace la aclaración que como se pudo observar el mismo se encuentra a la intemperie, por lo

que no se hace responsable del daño que pueda sufrir…”

Al analizar las remisiones núms. 01607 y 01608, citadas por Jefe de Unidad Departamental

de Almacenes e Inventarios, se constató que no contuviera ningún sello que indicara su

reingreso al almacén.

Al respecto, el Subdirector de Obras Viales y Conservación de Espacio Público de la Alcaldía

La Magdalena Contreras procedió a la realización del inventario que arrojó los siguientes

materiales resguardados en el almacén:

Material Cantidad (piezas)*

Nomenclatura SII-91 fabricado en lámina galvanizada** 367

Poste tubular de 3 mts. de 2" 160

Poste PTR de 3 mts. de 2" 170

Nomenclatura NOM-104, fabricado en polietileno negro** 481

Nomenclatura NOM-91, fabricado en polietileno negro** 390

* Datos tomados directamente del Acta Informativa de Hechos. ** 1238 nomenclaturas existentes en el Almacén General (330 postes incluidos).

Page 53: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

407 VOLUMEN 7/14

Por medio del acta circunstanciada núm. ACF-B/74-18, 75-18 y 76-18/19/009 del

7 de noviembre de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado el costo unitario de cada uno

de los artículos mencionados, sin que a la fecha de la elaboración del presente informe de

auditoría (16 de diciembre de 2019), el sujeto fiscalizado hubiera proporcionado información

o documentación al respecto.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La Magdalena

Contreras no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo

que ésta no se modifica.

Derivado de lo anterior, la Alcaldía La Magdalena Contreras incumplió las normas 3; 7,

primer párrafo; 14, primer párrafo; 62, primer y segundo párrafo; 81, primer párrafo;

y 90 de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del

Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre

de 2003, vigente en 2018, que establecen lo siguiente:

“Norma 3. El cumplimiento de estas disposiciones es responsabilidad […] de las Delegaciones,

así como de los encargados de las diversas áreas que componen cada una de ellas,

en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. […]

”Norma 7. La administración de los bienes muebles de la APDF será controlada por las áreas

de almacenes e inventarios asignadas en las […] Delegaciones, mismas que de acuerdo a

su operación podrán definirse como Almacén Central, Almacén Local y Subalmacén. […]

”Norma 14. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales

y pasen a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF,

deberán ser debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de

las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones. […]

”Norma 62. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán

definir los niveles máximos y mínimos de existencia en almacén para cada uno de los

bienes muebles, tomando en consideración sus necesidades de operación.

Page 54: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

408 VOLUMEN 7/14

”Con el fin de prever la cantidad necesaria de los artículos y materiales en existencia y

conservar la calidad de los mismos, las DGA deberán considerar un plazo máximo para

la permanencia de bienes en almacén de 30 días naturales para bienes instrumentales

y 90 días naturales para bienes de consumo, con el fin de preveer [sic] la cantidad

necesaria y conservar la calidad de los mismos. […]

”Norma 81. Las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados

verificarán las existencias de bienes muebles en almacén, realizando inventario físico

de éstas por lo menos cada seis meses. En el caso de las Delegaciones lo realizarán

por lo menos una vez al año. […]

”Norma 90. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán conservar

y resguardar por separado en lugar seguro, en forma ordenada y sistemática la documentación

relativa a los actos que se realicen en el marco de las presentes Normas, de conformidad

con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.”

El sujeto fiscalizado incumplió el artículo 1, primer y segundo párrafos, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009, y su reforma publicada el 23 de febrero

de 2018, vigente en 2018, que establece:

“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular

y normar las acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio,

contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de

los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México […]

”Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la

administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad,

honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia,

control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género y con

un enfoque de respeto a los derechos humanos.”

Page 55: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

409 VOLUMEN 7/14

Finalmente, el órgano político-administrativo incumplió el artículo 72 de Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 31 de diciembre de 2009 el 28 de septiembre de 1998 y su reforma publicada en 26

de febrero de 2018, vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 72. Las […] delegaciones […] estarán obligados a mantener los bienes adquiridos

o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen

al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.”

Mediante el acta circunstanciada núm. ACF-B/74-18, 75-18 y 76-18/19/011 del

8 de noviembre de 2019, se solicitó evidencia documental (órdenes de trabajo, memoria

fotográfica, etc.) en la que se acreditará la colocación de los letreros urbanos restantes

al amparo del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018; sin embargo, a la fecha

de elaboración del presente informe de auditoría (16 de diciembre de 2019) no se ha

proporcionado información al respecto.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el Coordinador de

Innovación, Seguimiento y Evaluación del sujeto fiscalizado, en representación de la

Alcaldesa, con el oficio núm. AMC/CISE/JUDASA/357/2019 del 10 de diciembre

de 2019, signado por la Jefa de Unidad Departamental de Atención y Seguimiento de

Auditorías y Enlace ante la Auditoría Superior de la Ciudad de México, proporcionó el

oficio núm. AMC/DGODU/SCSA/458/2019 del 5 de diciembre de 2019, mediante el cual

el Subdirector de Control y Seguimiento Administrativo de la Alcaldía La Magdalena

Contreras informó lo siguiente:

“Sobre el particular, me permito informar a usted que, de acuerdo a lo señalado por el

Subdirector de Obras Viales y Conservación de Espacios Públicos, […], se solicitó

evidencia documental (ordenes de trabajo, memoria fotográfica, etc.), en la que se

acreditará la colocación de los letreros urbanos al amparo del contrato

No. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018, sin embargo, a la fecha no se ha proporcionado

información al respecto […] se informa, que la Subdirección de Obras Viales y Conservación

de Espacios Públicos, está llevando a cabo las gestiones administrativas correspondientes

con la Empresa Comercializadora y Desarrolladora Play Park S.A. de C.V., a fin de que

Page 56: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

410 VOLUMEN 7/14

los representantes de ésta, notifiquen la fecha de inicio para la colocación de los letreros

urbanos en los frentes faltantes, haciendo hincapié que ellos son los únicos que tienen

conocimiento de dichos frentes.”

Por lo antes citado, se determina que el órgano fiscalizado no desvirtuó lo observado,

por lo que se confirma el incumplimiento.

De lo anterior, la Alcaldía La Magdalena Contreras incumplió lo establecido en los

artículos 44, primer párrafo, 58 y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

31 de diciembre de 2009, y su reforma publicada el 23 de febrero de 2018, vigente en 2018,

que establecen:

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de

los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en

el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el

ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados

y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un

estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus

operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos,

conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría. […]

”Artículo 58. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán

llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con las disposiciones

de esta Ley, así como a las normas que para tal efecto dicte el Jefe de Gobierno, por

conducto de la Secretaría, a fin de que consolide la contabilidad general de egresos de

la Ciudad de México.”

”Artículo 69. Las […] Delegaciones […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que

los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con

sujeción a los siguientes requisitos:

Page 57: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

411 VOLUMEN 7/14

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los

anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”

Por lo expuesto, se determinó que el sujeto fiscalizado reconoció las obligaciones de pago

en favor del proveedor seleccionado como muestra por la recepción de conformidad de los

bienes adquiridos sin que estuvieran acreditadas, por lo que incumplió la Norma 62 de

las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal; los

artículos 1, 44, primer párrafo, 58 y 69, fracción I de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

de la Ciudad de México; y 72 de Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, todos vigentes

en 2018; así como la cláusula sexta del contrato, referente al destino final de los bienes.

Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018

Se verificó que el sujeto fiscalizado tuviera controles para la recepción de los bienes adquiridos

de conformidad; y que hubiese reconocido las obligaciones de pago en favor del proveedor

Galbimex, S.A. de C.V., por un importe de 1,509.1 miles de pesos. Al respecto, se determinó

lo siguiente:

1. En la cláusula décima, “Plazo de Entrega de los Bienes”, se estipuló que el presente

instrumento jurídico tenía una vigencia del 8 al 29 de mayo de 2018.

2. Se constató el cumplimiento de la cláusula I del contrato celebrado, que señala como objeto

la adquisición de llantas por medio de la factura con núm. CSD 00001000000306578874,

del 24 de mayo de 2018, emitida por el proveedor Galbimex, S.A. de C.V., a nombre del

Gobierno de la Ciudad de México/Delegación La Magdalena Contreras. La factura contó

con sello y firma de quien recibió los bienes de conformidad.

3. Por medio de las remisiones sin número del 14 de mayo de 2018, se recibieron

en el Almacén General las llantas, de conformidad con el contrato

núm. DGA/DGRMS/SRM/UDA/075/2018, cláusula Séptima, “Condiciones de Entrega”,

que estipula:

Page 58: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

412 VOLUMEN 7/14

“Séptima.- Entrega de los bienes. – La entrega total o parcial de los bienes, objeto del

presente contrato, se llevará a cabo a partir de la firma del contrato por parte del Proveedor

y serán recibidos físicamente en el Almacén General de esta Delegación…”

4. Por medio del formato denominado “Alta de Almacén” con núm. 30, del 25 de mayo

de 2018, se registró el ingreso de los bienes al Almacén General de la Alcaldía La

Magdalena Contreras; y mediante el formato “Orden de Abastecimiento y Nota de Cargo”

con folio núm. 019 del 1o. de junio de 2018, el Almacén General hizo entrega de los

bienes a la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento del Parque Vehicular,

todos con firmas de entregado del responsable del almacén y del Jefe de Unidad

Departamental de Almacenes e Inventarios, así como con las firmas de autorizado,

solicitado y recibido de diversos funcionarios de las áreas requirentes. Se revisaron las

entradas y salidas de los bienes derivados del contrato; en ambos casos, dichas salidas

fueron registradas en el kardex (tarjeta de almacén).

5. El 30 de octubre de 2019, en el Almacén Central de la Alcaldía y en el subalmacén de

la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento del Parque Vehicular, se realizó la

inspección física de la existencia de las llantas adquiridas. En dicha inspección comprobó,

de lo anterior se comprobó documentalmente que los bienes se recibieron en el Almacén

Central; sin embargo, en el subalmacén de la Jefatura de Unidad Departamental de

Mantenimiento del Parque Vehicular y no se acreditó su ingreso, ni se dispuso de la

totalidad de los formatos denominados “Órdenes de Reparación”, en los cuales se constate

el cambio y colocación de llantas en vehículos del padrón vehicular de la Alcaldía. Al revisar

las existencias físicas de los bienes y compararlas con las “Órdenes de Reparación”, los

datos proporcionados a esa fecha no coincidieron.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La Magdalena

Contreras, en representación de la Alcaldesa, no proporcionó información relacionada

con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.

Derivado de lo anterior, la Alcaldía La Magdalena Contreras incumplió las normas 3; 7,

primer párrafo; 14, primer párrafo; 62, primer y segundo párrafo; 81, primer párrafo, y 90,

de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito

Page 59: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

413 VOLUMEN 7/14

Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2003,

vigente en 2018, que establecen lo siguiente:

“Norma 3. El cumplimiento de estas disposiciones es responsabilidad […] de las Delegaciones,

así como de los encargados de las diversas áreas que componen cada una de ellas,

en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. […]

”Norma 7. La administración de los bienes muebles de la APDF será controlada por las

áreas de almacenes e inventarios asignadas en las […] Delegaciones, mismas que de

acuerdo a su operación podrán definirse como Almacén Central, Almacén Local y

Subalmacén […]

”Norma 14. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales

y pasen a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF,

deberán ser debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de

las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones. […]

”Norma 62. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán definir

los niveles máximos y mínimos de existencia en almacén para cada uno de los bienes

muebles, tomando en consideración sus necesidades de operación.

”Con el fin de prever la cantidad necesaria de los artículos y materiales en existencia y

conservar la calidad de los mismos, las DGA deberán considerar un plazo máximo para

la permanencia de bienes en almacén de 30 días naturales para bienes instrumentales

y 90 días naturales para bienes de consumo, con el fin de preveer [sic] la cantidad

necesaria y conservar la calidad de los mismos. […]

”Norma 81. Las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados

verificarán las existencias de bienes muebles en almacén, realizando inventario físico

de éstas por lo menos cada seis meses. En el caso de las Delegaciones lo realizarán por lo

menos una vez al año. […]

”Norma 90. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán conservar

y resguardar por separado en lugar seguro, en forma ordenada y sistemática la

Page 60: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

414 VOLUMEN 7/14

documentación relativa a los actos que se realicen en el marco de las presentes Normas,

de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.”

El sujeto fiscalizado también incumplió el artículo 1, primer y segundo párrafos, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009, y su reforma publicada el

23 de febrero de 2018, vigente en 2018, que establece:

“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular

y normar las acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio,

contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de

los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México […]

”Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la

administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad,

honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia,

control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género y con un

enfoque de respeto a los derechos humanos.”

Finalmente, el órgano político-administrativo incumplió el artículo 72 de Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 28 de septiembre de 1998 y su reforma publicada en 26 de febrero de 2018, vigente

en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 72. Las […] delegaciones […] estarán obligados a mantener los bienes adquiridos

o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen

al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.”

6. Respecto a los formatos “Órdenes de Reparación” y derivado de la verificación

física aleatoria realizada el 30 de octubre, se levantó el acta circunstanciada

núm. ACF-B/74-18, 75-18 Y 76-18/19/006, en la que se asentó que se constató la

ubicación de los siguientes bienes relativos al contrato DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018:

Page 61: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

415 VOLUMEN 7/14

Número económico

Marca Placas Reparación Número

de llantas Marca Medida

331 Chevrolet 3125BT Cambio de llantas 6 Tornel 750-17

671 Ford C65AGS Cambio de llantas 1 Continental 235/65 R16C

704 Ford 2DHB Cambio de llantas 4 Continental 235/65 R15C

712 Ford 4526CB Cambio de llantas 1 Tornel 750-17

7. Del total de bienes adquiridos con respecto al inventario proporcionado por la Jefatura

de Unidad Departamental de Mantenimiento al Parque Vehicular, no se pudo determinar,

respecto al contrato en revisión, la cantidad de la existencia en el subalmacén, toda vez

que se careció del registro de existencias por contrato y del registro de llantas utilizadas

referentes a éste.

De lo anterior, la Alcaldía La Magdalena Contreras incumplió lo establecido en los

artículos 44, primer párrafo, 58 y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 31 de diciembre de 2009, y su reforma publicada el 23 de febrero de 2018, vigente en

2018, que establece:

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,

serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los

calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en el

presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para

el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados

y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un

estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus

operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos,

conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría […]

”Artículo 58. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán

llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con las disposiciones

de esta Ley, así como a las normas que para tal efecto dicte el Jefe de Gobierno, por

conducto de la Secretaría, a fin de que consolide la contabilidad general de egresos de

la Ciudad de México.

Page 62: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

416 VOLUMEN 7/14

”Artículo 69. Las […] Delegaciones […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los

pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción

a los siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los

anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La Magdalena

Contreras no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo

que ésta no se modifica.

Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018

Se verificó que el sujeto fiscalizado tuviera controles para la recepción de los bienes adquiridos

de conformidad; y que hubiese reconocido las obligaciones de pago en favor del proveedor

Taller Central de Ingeniería, TCI, S.A. de C.V., por un importe de 274.5 miles de pesos. Al

respecto, se determinó lo siguiente:

1. La cláusula Novena, “Plazo para la Realización de los Servicios” estipuló que el instrumento

jurídico tenía una vigencia del 16 de noviembre al 31 de diciembre del 2018.

2. Se constató el cumplimiento de la cláusula I del contrato celebrado, que señala como

objeto la adquisición de llantas por medio de la factura con núm. 2770 del 21 de noviembre

de 2018, emitida por el proveedor Taller Central de Ingeniería, TCI, S.A. de C.V., a

nombre del Gobierno de la Ciudad de México/Delegación La Magdalena Contreras; sin

que se hubiese acreditado.

3. El 26 de noviembre de 2018 se recibió en el Almacén General la factura núm. 2770

del 21 de noviembre de 2018, con la que se pretendió recibir de conformidad

lo estipulado en la cláusula Séptima, “Condiciones de Entrega”, en el contrato

núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018, que estipula:

“Séptima.- Entrega de los bienes. – ‘La Alcaldía’ señala a ‘El Proveedor’ que la entrega

total o parcial de los bienes, objeto del presente contrato, se llevará a cabo a partir de

Page 63: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

417 VOLUMEN 7/14

la firma del contrato por parte de ‘El Proveedor’ y serán recibidos físicamente en las

instalaciones del almacén general de esta Alcaldía …”.

4. La fecha del presente informe (16 de diciembre de 2019), el sujeto fiscalizado no presentó

evidencia con la cual se haya registrado documentalmente el ingreso de los bienes al

Almacén General de la Alcaldía La Magdalena Contreras.

5. Se solicitó evidencia documental de las salidas de los bienes derivados del contrato;

sin embargo, a la fecha del presente informe el órgano político-administrativo no remitió

evidencia de que se haya registrado documentalmente la salida de los bienes del Almacén

General del sujeto fiscalizado.

6. El 30 de octubre de 2019, en el Almacén Central de la Alcaldía y en el subalmacén de

la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento del Parque Vehicular, el equipo

auditor realizó la inspección física de la existencia de las llantas adquiridas; sin embargo,

no se pudo constatar la existencia de la totalidad de dichos bienes.

En dicho acto, mediante el acta núm. ACF-B/74/18, 75-18 Y 76-18/19-006 del 30 de octubre

de 2019, el Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios manifestó lo siguiente:

“La factura núm. 2770 de Taller Central de Ingeniería, TCI, S.A. de C.V., referente al

contrato DGA/DGRMSG/SRM/UDA/183/2018 no contó con el sello de liberación por

parte del Almacén Central.”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La Magdalena

Contreras no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo

que ésta no se modifica.

Derivado de lo anterior, la Alcaldía La Magdalena Contreras incumplió las normas 3; 7,

primer párrafo; 14, primer párrafo; y 90, de las Normas Generales de Bienes Muebles

de la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 30 de diciembre de 2003, vigente en 2018, que establecen lo siguiente:

Page 64: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

418 VOLUMEN 7/14

“Norma 3. El cumplimiento de estas disposiciones es responsabilidad […] de las Delegaciones,

así como de los encargados de las diversas áreas que componen cada una de ellas,

en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. […].

”Norma 7. La administración de los bienes muebles de la APDF será controlada por las

áreas de almacenes e inventarios asignadas en las […] Delegaciones, mismas que de acuerdo

a su operación podrán definirse como Almacén Central, Almacén Local y Subalmacén […]

”Norma 14. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales

y pasen a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán

ser debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de las

Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones. […]

”Norma 90. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán conservar

y resguardar por separado en lugar seguro, en forma ordenada y sistemática la documentación

relativa a los actos que se realicen en el marco de las presentes Normas, de conformidad con

lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.”

El sujeto fiscalizado también incumplió el artículo 1, primer y segundo párrafos, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009, y su reforma publicada el

23 de febrero de 2018, vigente en 2018, que establece:

“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular

y normar las acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio,

contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de

los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México […]

”Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la

administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad,

honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia,

control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género y con

un enfoque de respeto a los derechos humanos.”

Page 65: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

419 VOLUMEN 7/14

Finalmente, el órgano político-administrativo incumplió el artículo 72 de Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

28 de septiembre de 1998 y su reforma publicada en 26 de febrero de 2018, vigente en 2018,

que establece lo siguiente:

“Artículo 72. Las […] delegaciones […] estarán obligados a […] vigilar que se destinen

al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.”

7. Se solicitó evidencia documental del destino final de los bienes adquiridos con el contrato

núm. DGA/DGRMSG/SRM/UDA/183/2018; sin embargo, a la fecha de elaboración del

presente informe de auditoría (16 de diciembre de 2019) no se ha proporcionado información

al respecto.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, Alcaldía La Magdalena

Contreras no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo

que ésta no se modifica.

Por lo anterior, la Alcaldía La Magdalena Contreras incumplió los artículos 44, primer párrafo;

y 58 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México publicada en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009, y su reforma publicada

el 23 de febrero de 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del

Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento

de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en

el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el

ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados

y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un

estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus

operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los

capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la

Secretaría. […]

Page 66: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

420 VOLUMEN 7/14

”Artículo 58. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán

llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con las disposiciones

de esta Ley, así como a las normas que para tal efecto dicte el Jefe de Gobierno, por

conducto de la Secretaría, a fin de que consolide la contabilidad general de egresos de

la Ciudad de México.”

Por lo expuesto, se determinó que el sujeto fiscalizado reconoció las obligaciones de pago

en favor de los proveedores seleccionados como muestra por la recepción de conformidad

de los bienes adquiridos; sin embargo, no se acreditaron, del contrato

núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018, la instalación de las nomenclaturas; del

contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018 derivado de la verificación física, la existencia

de las llantas; y del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018, la liberación de la

factura para el trámite de su pago, por lo que el sujeto fiscalizado incumplió las normas 3,

7, 14, 62, 81 y 90 de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública

del Distrito Federal; los artículos 1, 44, 58 y 69 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de

la Ciudad de México; y 72 de Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, todas vigentes

en 2018; así como la cláusula sexta de los contratos referidos, referentes al destino final de

los bienes.

Recomendación ASCM-74-18-8-MC

Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control para

garantizar que todos los bienes que ingresen y salgan del almacén sean debidamente registrados

e inventariados, que se mantenga un control de las existencias de éstos, y que en los bienes

instrumentales se identifique el número de contrato a que pertenecen, en cumplimiento de

la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-74-18-9-MC

Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control y

de supervisión para garantizar que los bienes sean resguardados y conservados en las

condiciones apropiadas de operación y que éstos se destinen a los objetivos previamente

determinados, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Page 67: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

421 VOLUMEN 7/14

Recomendación ASCM-74-18-10-MC

Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras implante mecanismos de control para

garantizar que los bienes que ingresen al almacén no permanezcan más allá del tiempo

establecido en la normatividad aplicable.

Gasto Ejercido

7. Resultado

Con objeto de verificar si el ejercicio del gasto del sujeto fiscalizado se ajustó a las

disposiciones normativas y se utilizó para el cumplimiento de las funciones del sujeto

fiscalizado, y si éste emitió las CLC debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas por

los servidores públicos facultados para ello, y soportadas con documentación comprobatoria

del gasto de los pagos realizados que cumpliera los requisitos fiscales y administrativos aplicables,

se revisaron ocho CLC por 31,783.6 miles de pesos (IVA incluido), las cuales pagaron con

recursos provenientes de fuente de financiamiento local y federal.

1. Se comprobó que las ocho CLC emitidas entre el 25 de julio y el 24 de noviembre

de 2018, por un importe de 31,783.6 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a las

partidas 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración,

Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de

Transporte”, para la adquisición de letreros urbanos y llantas, respectivamente, que ampararan

los contratos núms. DGA/DRMSG/UDA/094/2018 y DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018

en el caso de la primera de esas partidas, y DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018 en

el caso de la segunda, se encontraron soportadas por cinco facturas expedidas entre el

24 de mayo y el 21 de noviembre de 2018, emitidas por los proveedores Comercializadora y

Desarrolladora Play Park, S.A. de C.V.; Galbimex, S.A. de C.V.; y Taller Central de

Ingeniería, TCI, S.A. de C.V., a nombre del Gobierno de la Ciudad de México. Las CLC

emitidas fueron las siguientes:

Page 68: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

422 VOLUMEN 7/14

(Miles de pesos)

Beneficiario Número de CLC Fecha

de emisión Importe

Comercializadora y Desarrolladora Play Park, S.A. de C.V. 02 CD 10 101368 25/VII/18 10,000.0

Comercializadora y Desarrolladora Play Park, S.A. de C.V. 02 CD 10 101705 6/IX/18 10,000.0

Comercializadora y Desarrolladora Play Park, S.A. de C.V. 02 CD 10 102157 19/X/18 5,000.0

Comercializadora y Desarrolladora Play Park, S.A. de C.V. 02 CD 10 102168 22/X/18 5,000.0

Galbimex, S.A. de C.V. 02 CD 10 100824 25/V/18 990.0

Galbimex, S.A. de C.V. 02 CD 10 100930 13/VI/18 519.1

Taller Central de Ingeniería TCI, S.A. de C.V. 02 CD 10 102571 24/XI/18 250.0

Taller Central de Ingeniería TCI, S.A. de C.V. 02 CD 10 102572 24/XI/18 24.5

Total 31,783.6

2. Las cinco facturas revisadas reunieron los requisitos fiscales y administrativos establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en el numeral 15 del

apartado A, “Disposiciones Generales”, de la sección primera, “Cuenta por Liquidar

Certificada”, del capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de

Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública

del Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.

3. El registro presupuestal de las adquisiciones pactadas en los contratos seleccionados

como muestra se realizaron en las partidas de gasto que aplicaron, conforme al Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 950 del 19 de octubre de 2010, y en los términos solicitados y autorizados

por la SEFIN y, por consiguiente, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.

4. Las cantidades reportadas por el sujeto fiscalizado coincidieron con los reflejados en la

Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018, en cumplimiento de los artículos 44 y 69,

fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y del Manual

de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del

Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.

Page 69: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

423 VOLUMEN 7/14

5. Por medio del oficio núm. AMC/DGA/290/2019 del 24 de enero de 2019, así como de

sus anexos respectivos, la Dirección General de Administración del sujeto fiscalizado

informó a la Subsecretaría de Egresos de la SAF sobre el pasivo circulante del sujeto

fiscalizado por el ejercicio de 2018, correspondiente a los compromisos no cubiertos

durante dicho ejercicio; sin embargo, dicho reporte fue presentado con un desfase de

ocho días hábiles.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La Magdalena

Contreras no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece lo siguiente:

“Artículo 60.- Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más tardar

el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al fin del

año anterior.”

Con base en lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado dispuso de la documentación

comprobatoria original de los pagos efectuados por la adquisición de bienes, la cual cumplió

los requisitos fiscales; sin embargo, no acreditó el cumplimiento contractual y destino final

de los bienes; realizó el registro presupuestal del gasto de acuerdo con su naturaleza; reportó

cifras que coinciden con lo reflejado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018; sin

embargo, informó del pasivo circulante a la SAF con desfase.

Recomendación ASCM-74-18-11-MC

Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para garantizar que el pasivo circulante se reporte a la Secretaría de Administración y

Finanzas dentro de los plazos que fija la normatividad aplicable.

Page 70: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

424 VOLUMEN 7/14

Gasto Pagado

8. Resultado

A fin de verificar que los pagos realizados a los proveedores seleccionados como muestra,

por un importe de 31,783.6 miles de pesos, se hubiesen realizado para cancelar total o

parcialmente las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado y por el monto pactado en el

contrato, se revisó la documentación proporcionada por la Alcaldía La Magdalena Contreras.

En su análisis, se obtuvo lo siguiente:

1. Por medio del oficio núm. ACF-B/19/1257 del 8 de noviembre de 2019, la Auditoría

Superior de la Ciudad de México solicitó al proveedor Taller Central de Ingeniería, TCI,

S.A. de C.V., la confirmación de las operaciones realizadas con el sujeto fiscalizado

durante el ejercicio de 2018 e información relativa a los contratos y a las facturas que

detallan las fechas, conceptos y montos cobrados.

El proveedor en comento, por medio de oficio sin número del 16 de noviembre de 2019,

sólo corroboró su existencia por medio de su acta constitutiva e indicó que “la factura

No. 2770 de fecha 21 de noviembre del 2018 por la cantidad de $374,505.94 [sic] la

cual está pendiente su liquidación”. Dicho proveedor no proporcionó el contrato de

referencia ni estados de cuenta bancarios.

En el análisis de la información proporcionada por el proveedor de referencia, se

identificó una factura ($374,505.94 [sic]), que no coincidió con el importe del contrato

que presentó la Alcaldía La Magdalena Contreras, pero sí la factura que el proveedor

entregó. Con el oficio núm. AMC/DRMAS/SAAS/JUDAI/072-bis/2019 del 17 de abril

de 2019, el Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios le informa al

Jefe de Unidad Departamental de Adquisiciones que no se recibió la información completa

del contrato DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018 puesto que falta cambiar la factura, toda

vez que no coincidía el monto de la factura con la del contrato.

En cuanto al contrato mencionado, el proveedor indicó que va a “solicitar una copia

certificada del mencionado contrato y poder proporcionarlo, ya que desgraciadamente

no lo localizamos”.

Page 71: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

425 VOLUMEN 7/14

2. En la revisión de los formatos “Reportes de CLC y DM para Contrato” emitidos por el

SAP-GRP, se comprobó que las obligaciones derivadas de los contratos suscritos con

los tres proveedores seleccionados como muestra fueron liquidadas con cargo al presupuesto

del sujeto fiscalizado en 2018, y que éstos recibieron los pagos respectivos.

3. Se verificó, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, la emisión

de los comprobantes fiscales presentados por los proveedores Comercializadora y

Desarrolladora Play Park, S.A. de C.V.; Galbimex, S.A. de C.V.; y Taller Central de

Ingeniería, TCI, S.A. de C.V., y se constató que las facturas que expidieron al sujeto

fiscalizado fueron debidamente autorizadas.

Con base en lo anterior, se determinó que dos de los proveedores seleccionados en la

muestra, Comercializadora y Desarrolladora Play Park, S.A. de C.V.; y Taller Central de

Ingeniería, TCI, S.A de C.V., con los contratos núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018 y

DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018, respectivamente, recibieron el pago indebidamente,

por los bienes contratados en las partidas 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario

y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

Menores de Equipo de Transporte”, como se menciona en el resultado núm. 6 del presente informe.

Recomendación ASCM-74-18-12-MC

Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control

para garantizar que se tengan los documentos comprobatorios y justificativos que demuestren

la obligación de pago, y que estos coincidan con los que tengan el área de finanzas, para

trámite de pago, almacenes, para recepción de los bienes y adquisiciones, para demostrar

el compromiso realizado, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Cumplimiento

9. Resultado

Se verificó si el sujeto fiscalizado cumplió la normatividad aplicable y si garantizó la observancia

de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos

o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las acciones y atribuciones

Page 72: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

426 VOLUMEN 7/14

de sus servidores públicos en relación con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y

para que las unidades administrativas a las que estuvieron adscritos dichos servidores públicos

funcionaran correctamente y éstos realizaran sus actividades con legalidad; y si implementó

acciones de control y vigilancia para tal efecto. Al respecto, se determinó lo siguiente:

1. En 2018, el sujeto fiscalizado contó únicamente con la estructura orgánica

núm. OPA-MACO-8/010814 dictaminada favorablemente por la Oficialía Mayor (OM) y

notificada al órgano político-administrativo por medio del oficio núm. OM/265/2014 del

25 de julio de 2014, vigente a partir del 1o. de agosto de mismo año; es decir, no

actualizó su estructura orgánica, por lo que no dio cumplió el artículo Cuarto transitorio

del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la

Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

2. En 2018, el sujeto fiscalizado dispuso de dos manuales administrativos elaborados

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OPA-MACO-8/010814; el primero

fue registrado por la CGMA con el núm. MA-02/180315-OPA-MACO-8/010814

y notificado al órgano político-administrativo mediante el oficio

núm. OM/CGMA/0464/2015 del 18 de marzo de 2015 y el segundo fue registrado por

la CGMA con el núm. MA-6/190918-OPA-MACO-8/010814 y notificado al órgano político-

administrativo mediante el oficio núm. OM/CGMA/2695/2018 del 19 de septiembre de

2018. Por ello, al no actualizarlo ni publicarlo incumplió lo establecido en el artículo quinto

transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones

de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

3. La Alcaldía La Magdalena Contreras indicó, por medio del oficio núm. AMC/DGA/2871/2019

del 9 de noviembre de 2019, que su CARECI fue constituido el 24 de enero de 2018,

es decir, de manera extemporánea, por lo que incumplió lo establecido en el Lineamiento

Segundo transitorio de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública

de la Ciudad de México.

4. La SEFIN realizó el registro presupuestal de los momentos de las etapas del presupuesto

aprobado, modificado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad aplicable, en

las partidas presupuestales correspondientes de acuerdo con su naturaleza conforme

Page 73: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

427 VOLUMEN 7/14

al Clasificador por Objeto del Gasto, y se constató su congruencia con la Cuenta Pública de

la Ciudad de México 2018 y con los informes y registros del órgano político-administrativo.

5. En el análisis de las operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos

contables del gasto, se observó lo siguiente:

a) En el momento contable del gasto aprobado, el sujeto fiscalizado no se ajustó a la

normatividad aplicable ya que no existió congruencia entre el monto programado

en la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”

(3,709.4 miles de pesos) y el monto ejercido (8,907.0 miles de pesos) y, por tanto,

no se consideraron elementos reales de valoración para planear las obras y servicios.

b) En el momento contable del gasto modificado, el sujeto fiscalizado gestionó adecuaciones

presupuestarias que contaron con las justificaciones correspondientes; y acreditó

haber evaluado el cumplimiento de los objetivos y metas.

c) En el momento contable del gasto comprometido, el sujeto fiscalizado envió a la SEFIN

los informes acerca del presupuesto comprometido correspondiente al ejercicio de

2018, específicamente, en lo referente a los compromisos en los que existieron los

documentos legales que le determinaron una obligación de pago, de acuerdo con

la normatividad aplicable, que éstos concordaron con las operaciones del rubro

sujeto a revisión y que fueron presentados dentro del plazo establecido.

El sujeto fiscalizado consideró la totalidad de los montos autorizados por la ALDF en

la elaboración de sus PAAAPS; y acreditó haber capturado sus versiones modificadas

en el sitio de internet establecido por la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la OM.

Finalmente, se determinó que el sujeto fiscalizado llevó a cabo sus procesos de

adjudicación de los contratos revisados para la muestra del capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” presentando deficiencias en su desarrollo y en la integración de los

expedientes de las adquisiciones derivados de ellos.

d) En el momento contable del gasto devengado, el sujeto fiscalizado reconoció las

obligaciones de pago en favor de los proveedores seleccionados como muestra por

Page 74: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

428 VOLUMEN 7/14

la recepción de conformidad de los bienes, adquiridos; sin embargo, no acreditó, del

contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018, la instalación de las nomenclaturas;

del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018, la existencia de las llantas

y del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018 la totalidad de los bienes por

lo que incumplió la normatividad aplicable.

e) En el momento contable del gasto ejercido, el sujeto fiscalizado dispuso de la

documentación comprobatoria original de los pagos efectuados por la adquisición

de bienes, la cual cumplió los requisitos; sin embargo, no acreditó el cumplimiento

contractual o destino final de los bienes por lo que incumplió la normatividad aplicable;

realizó el registro presupuestal del gasto de conformidad con su naturaleza; reportó

cantidades que coincidieran con las reflejadas en la Cuenta Pública de la Ciudad

de México 2018; pero, no presentó el informe del pasivo circulante a la SAF en el

plazo establecido.

f) En el momento contable del gasto pagado, se determinó que el sujeto fiscalizado

extinguió sus obligaciones de pago con los proveedores seleccionados como

muestra; sin embargo, para los casos de Comercializadora y Desarrolladora Play

Park, S.A de C.V.; y Taller Central de Ingeniería, TCI, S.A de C.V., con los contratos

núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018 y DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018

respectivamente, lo hizo de manera indebida, por los bienes contratados en las partidas

2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración,

Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo

de Transporte”.

Por lo expuesto, de manera general, se concluye que el sujeto fiscalizado cumplió las leyes,

reglamentos, lineamientos, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo

establecido para regular la aplicación del presupuesto en el momento contable del gasto

modificado; sin embargo, en las operaciones relacionadas con el momento contable del

gasto aprobado, comprometido, devengado, ejercido y pagado presentó incumplimientos a

diversas disposiciones jurídicas y no implementó acciones de control y vigilancia para

garantizar la observancia de la normatividad aplicable al rubro sujeto revisión.

Page 75: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

429 VOLUMEN 7/14

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron 9 resultados, de los cuales 5 resultados generaron 13 observaciones, por

las que se emitieron 12 recomendaciones; de éstas, 2 podrían generar probables potenciales

promociones de acciones.

En el resultado núm. 1 del presente informe, se observó que el sujeto fiscalizado constituyó

su CARECI de manera extemporánea, de lo cual se deriva que la deficiencia al respecto se

encuentra controlada.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría

que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de

auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,

producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las

funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio

núm. AMC/CISE/JUDASA/357/2019 del 10 de diciembre de 2019 aclaró y justificó parcialmente

las observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe

de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como

se plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo

del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Page 76: III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios

00

430 VOLUMEN 7/14

Este dictamen se emite el 17 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la

auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,

que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,

cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía La Magdalena Contreras

en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos

aplicables; y destinado al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano

político-administrativo, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece

en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos

generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas

aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

C.P. Adriana Julián Nava Directora General

L.C.P. Jesús Ricardo Gómez Anzo Director de Auditoría “B”

Lic. Édgar Samuel Moyao Morales Subdirector de Auditoría

L.A. Nomar Alaine Cortés Fernández Jefe de Unidad Departamental

C.P. Víctor Rodolfo Luna López Auditor Fiscalizador “C”

C. Miguel Ángel Fernández Rivera Auditor Fiscalizador “B”

M.A. Marco Antonio Mendoza Contreras Auditor Fiscalizador “A”