III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y...
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III.10. ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS
III.10.1. AUDITORÍAS FINANCIERAS Y DE CUMPLIMIENTO
III.10.1.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”
Auditoría ASCM/74/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 62 de
la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VII, VIII,
IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30;
32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México;
y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la
Auditoría Superior de la Ciudad de México, vigentes en 2018.
ANTECEDENTES
La Alcaldía La Magdalena Contreras ocupó el decimoquinto lugar respecto del presupuesto
ejercido en 2018 por las 16 Alcaldías de la Ciudad de México (42,022,606.2 miles de pesos),
con un monto de 1,688,139.7 miles de pesos, que representó el 4.0% del total erogado por dichos
órganos político-administrativos y superó en 2.4% (40,003.9 miles de pesos) al presupuesto
asignado originalmente (1,648,135.8 miles de pesos).
Con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, la Alcaldía La Magdalena Contreras
ejerció 163,706.0 miles de pesos (9.7% de su presupuesto total [1,688,139.7 miles de
pesos]), lo que significó un incremento de 27.0% (34,785.2 miles de pesos) en relación con el
presupuesto original autorizado para dicho capítulo (128,920.8 miles de pesos) y de 15.7%
(22,201.0 miles de pesos) respecto al monto ejercido en 2017 (141,505.0 miles de pesos).
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Del presupuesto ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (163,706.0 miles de
pesos), se consideraron significativos, con independencia del gasto consolidado, los importes
correspondientes a las partidas 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y
Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” (30,541.3 miles de pesos) y 2961
“Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte” (8,907.0 miles de pesos),
que en conjunto constituyeron la cantidad de 39,448.3 miles de pesos, 24.1% del total erogado
en el capítulo y 2.3% del presupuesto total ejercido por la Alcaldía La Magdalena Contreras
(1,688,139.7 miles de pesos).
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:
“Importancia Relativa”. Se consideró al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” porque el
presupuesto ejercido en 2018 (163,706.0 miles de pesos) significó un incremento de 27.0%
(34,785.2 miles de pesos) respecto de su asignación original (128,920.8 miles de pesos) y
de 15.7% (22,201.0 miles de pesos) con relación a lo ejercido de 2017 (141,505.0 miles de pesos).
“Exposición al Riesgo”. Se eligió el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, toda vez que por
su naturaleza y características puede estar expuesto a riesgo de errores, mal uso, ineficiencias e
incumplimiento de metas y objetivos.
“Presencia y Cobertura”. Para garantizar que eventualmente se revisen todos los sujetos
de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados por estar incluidos en
la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía
La Magdalena Contreras en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la
normatividad y ordenamientos aplicables; y destinado al cumplimiento de programas, acciones y
atribuciones del órgano político-administrativo.
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ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
En cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera enunciativa,
mas no limitativa, se revisó lo siguiente:
Gasto Registrado
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y
presupuestalmente, que reflejaran las operaciones de cada uno de los momentos contables
del gasto y que explicaran la evolución del ejercicio presupuestal.
Gasto Aprobado
Se verificó que el proceso de programación, presupuestación, integración (Módulos de Integración
por Resultados y de Integración Financiera), y autorización del presupuesto se hubiera
ajustado a la normatividad aplicable y que existiera congruencia entre la documentación
soporte, como el Programa Operativo Anual, el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios, el techo presupuestal, el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y la
autorización de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ahora Congreso de la Ciudad
de México).
Gasto Modificado
Se verificó que el origen y destino de los recursos materia de las afectaciones al presupuesto se
hubieran justificado y autorizado, y que hubieran contribuido al cumplimiento de metas y
objetivos, conforme a la normatividad aplicable.
Gasto Comprometido
Se verificó que los procesos de programación (Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios), solicitud, autorización, adjudicación, contratación y reporte de las
operaciones a las instancias correspondientes, se sujetaran a la normatividad que los regula.
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Gasto Devengado
Se verificó que los pagos realizados con cargo al presupuesto se encontraran debidamente
soportados con la documentación e información que comprobaran la recepción de materiales y
suministros, de acuerdo con la normatividad aplicable y en cumplimiento de los instrumentos
jurídicos formalizados.
Gasto Ejercido
Se verificó, por medio de la revisión a la información del sujeto fiscalizado, que se hubiera
expedido y resguardado la documentación soporte justificativa y comprobatoria de las
operaciones y que ésta reuniera los requisitos establecidos en la normatividad aplicable.
Gasto Pagado
Se constató que las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado se hubieran extinguido mediante
el pago, y que éste se hubiera acreditado y realizado en cumplimiento de la normatividad
aplicable y de los instrumentos jurídicos que dieron origen a la obligación. En su caso, se
practicaron las compulsas y confirmaciones necesarias para ello.
Cumplimiento
Se verificó que el sujeto fiscalizado hubiera cumplido la normatividad aplicable y la observancia
de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos
o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las actuaciones de los servidores
públicos con relación al rubro en revisión, así como las acciones de control y vigilancia
implementadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y atribuciones del
órgano político-administrativo en las materias de su competencia.
El gasto de la Alcaldía La Magdalena Contreras con cargo al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros” ascendió a 163,706.0 miles de pesos, mediante 315 Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC) y 4 Documentos Múltiples, los cuales se pagaron con recursos locales y
federales. Derivado de los trabajos que se llevaron a cabo en la fase de planeación de la
auditoría y del estudio y evaluación preliminar del control interno, se determinó revisar un
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monto de 31,783.6 miles de pesos, por medio de 8 CLC expedidas con cargo a las partidas
2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional
y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”, y su
documentación justificativa y comprobatoria, que representa el 19.4% del total ejercido en
el rubro examinado.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se integraron las cantidades consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México
2018 y en la base de datos de las CLC que la Secretaría de Administración y Finanzas
(SAF) proporcionó a esta entidad de fiscalización.
2. Se integró el monto ejercido con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” con
objeto de identificar las partidas más representativas en cuanto al monto ejercido.
3. Se integraron las CLC emitidas con cargo a las partidas 2931 “Refacciones y Accesorios
Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961
“Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”, en las que se ejercieron
recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” y los contratos de adquisiciones
y servicios celebrados por el órgano político-administrativo con cargo a dichas partidas.
4. Se integró por contrato de adquisiciones el presupuesto ejercido con cargo al capítulo
2000 “Materiales y Suministros” (163,706.0 miles de pesos), por ser el más representativo en
cuanto a variación porcentual respecto al monto ejercido, y se seleccionaron como muestra
las CLC con las que se extinguieron las obligaciones de pago de contratos relevantes
en los que se ejercieron importes significativos.
Del presupuesto ejercido en la partida 2931 “Refacciones y Accesorios Menores
de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” (30,541.3 miles de
pesos), el 81.9% (25,025.0 miles de pesos) correspondió a recursos locales y el 18.1%
(5,516.3 miles de pesos), a recursos federales; los 30,000.0 miles de pesos seleccionados
como muestra para su revisión provinieron de fuente de financiamiento local (25,000.0 miles
de pesos) y federal (5,000.0 miles de pesos).
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Del presupuesto ejercido en la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de
Equipo de Transporte” (8,907.0 miles de pesos), el 83.9% (7,476.5 miles de pesos)
correspondió a recursos locales y el 16.1% (1,430.5 miles de pesos), a recursos federales.
Los 1,783.6 miles de pesos seleccionados como muestra para su revisión provinieron
de fuente de financiamiento local (1,240.0 miles de pesos) y federal (543.6 miles de pesos).
Los contratos seleccionados fueron los núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018,
pagado con cargo a la partida 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario
y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y adjudicado mediante
el procedimiento de adjudicación directa; y DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018 y
DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018, pagados con cargo a la partida 2961 “Refacciones
y Accesorios Menores de Equipo de Transporte” y adjudicados con los procedimientos
de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, en el primer caso, y de
adjudicación directa, para el segundo.
5. Se integró el universo de bienes recibidos de conformidad con lo pactado en los contratos
seleccionados como muestra y se revisó el 100.0% de los bienes para la revisión de su
expediente, de su existencia y funcionamiento.
6. Se tomaron en cuenta las observaciones realizadas por otros órganos fiscalizadores al
ejercicio de las partidas del rubro sujeto a revisión.
El muestreo de auditoría se fundamentó en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530,
“Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC); en
la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo
de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional de
Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y en el Manual del Proceso General
de Fiscalización de la ASCM.
Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección General de Administración, por ser
la unidad administrativa con atribuciones y funciones previstas en su manual administrativo
vigente en 2018, encargada del registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo,
ejercicio y pago de las operaciones relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
Con la finalidad de evaluar el control interno implementado por la Alcaldía La Magdalena
Contreras y para contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de
las pruebas de auditoría, se analizaron las atribuciones del órgano político-administrativo,
el marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicaron cuestionarios
de control interno, en particular, a los servidores públicos responsables del registro, aprobación,
modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto, así como del pago de operaciones
con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, en relación con los cinco componentes
del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control,
Información y Comunicación, y Supervisión), la evaluación se realizó tomando como referencia
el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público (MICI).
En el análisis de las respuestas de las entrevistas realizadas y los cuestionarios aplicados,
y de la información y documentación proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se determinó
lo siguiente:
Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas que estuvieron relacionadas con el registro,
aprobación, modificación, compromiso, devengo, ejercicio y pago de las operaciones con cargo
al rubro en revisión; las funciones, objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las
normas, procesos y estructura orgánica que proporcionan la base para llevar a cabo el control
interno en el sujeto fiscalizado, así como la normatividad que proporciona disciplina y estructura
para apoyar al personal en la consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si el
órgano político-administrativo ha establecido y mantiene un ambiente de control que implique
una actitud de respaldo hacia el control interno, como se indica a continuación:
En 2018, el sujeto fiscalizado dispuso únicamente de la estructura orgánica
núm. OPA-MACO-8/010814 dictaminada favorablemente por la Oficialía Mayor (OM) y
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notificada al órgano político-administrativo por medio del oficio núm. OM/265/2014 del
25 de julio de 2014, vigente a partir del 1o. de agosto de mismo año.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019 con el oficio
núm. AMC/CISE/JUDASA/357/2019 del 10 de diciembre de 2019, el Coordinador de Innovación,
Seguimiento y Evaluación de la Alcaldía La Magdalena Contreras, en representación de la
Alcaldesa, proporcionó el oficio núm. AMC/CISE/428/2019 del 6 de diciembre de 2019, con
el que envió a la Jefa de Unidad Departamental de Atención y Seguimiento de Auditorías la
documentación siguiente:
1. Oficio núm. AMC/874/2019 del 6 de diciembre de 2019, por medio del cual la Alcaldesa
del sujeto fiscalizado instruyó al Coordinador de Innovación, Seguimiento y Evaluación
para que toda actualización de la estructura orgánica se realizara conforme a los plazos
estipulados en la normatividad aplicable.
2. Oficio núm. AMC/CISE/422/2019 del 6 de diciembre de 2019, mediante el cual el
Coordinador de Innovación, Seguimiento y Evaluación instruyó a la Subdirectora de Análisis,
Seguimiento y Evaluación para que toda actualización de la estructura orgánica se realizara
conforme a los plazos estipulados en la normatividad aplicable.
3. Oficio núm. AMC/CISE/SASE/23/2019 del 6 de diciembre de 2019, por medio del cual
la Subdirectora de Análisis, Seguimiento y Evaluación informó al Coordinador de Innovación,
Seguimiento y Evaluación que toda actualización de la estructura orgánica se realizará
conforme a los plazos estipulados en la normatividad aplicable.
En el análisis de la información y documentación proporcionada por la Alcaldía La Magdalena
Contreras, se determinó que no se desvirtúa lo observado en relación con su estructura
orgánica.
Por no actualizar su estructura orgánica, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo Cuarto
Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones
de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, con el número 429 Bis, del 12 octubre de 2018, en el que se establece:
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“CUARTO. La Alcaldesa o Alcalde tendrá como fecha límite el 31 de octubre de 2018
para registrar su estructura organizacional ante la Secretaria de Finanzas de la Ciudad
de México, de acuerdo a las previsiones de ingresos establecidas, misma que deberá ser
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México a más tardar el 10 de noviembre
de 2018.”
En dicha estructura orgánica se previeron una Oficina de la Jefatura Delegacional
y ocho Direcciones Generales (Jurídica y de Gobierno, de Administración, de Obras y
Desarrollo Urbano, de Desarrollo Social, de Medio Ambiente y Ecología, de Desarrollo
Sustentable, de Participación Ciudadana, y de Colonias y Tenencia de la Tierra).
En 2018, el órgano político-administrativo contó con dos manuales administrativos elaborados
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OPA-MACO-8/010814.
El primero de ellos fue registrado por la Coordinación General de Modernización Administrativa
(CGMA) con el núm. MA-02/180315-OPA-MACO-8/010814 y notificado al órgano político-
administrativo mediante el oficio núm. OM/CGMA/0464/2015 del 18 de marzo de 2015;
asimismo, el 8 de abril de 2015, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
“Aviso por el que se da a conocer el Manual Administrativo del Órgano Político-Administrativo
en la Magdalena Contreras, con Registro Número MA-02/180315-OPA-MACO-8/010814”, en
cuya consulta se verificó su publicación y vigencia a partir del día siguiente.
El manual fue difundido al personal del sujeto fiscalizado por medio del oficio
núm. MACO08-000-002/060/2015 del 25 de marzo de 2015.
El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;
misión, visión y objetivos institucionales; organigrama de la estructura básica; organización y
procedimientos; glosario y aprobación del manual administrativo.
El segundo de los manuales administrativos fue registrado por la CGMA con el
núm. MA-6/190918-OPA-MACO-8/010814 y notificado al órgano político-administrativo
mediante el oficio núm. OM/CGMA/2695/2018 del 19 de septiembre de 2018; asimismo,
el 27 de septiembre de 2018, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
Aviso por el que se da a conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser Consultado
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el Manual Administrativo del Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras,
con Número de Registro MA-6/190918-OPA-MACO-8/010814, en cuya consulta se
verificó su publicación y vigencia a partir del día siguiente. El manual fue difundido
al personal del sujeto fiscalizado por medio del oficio núm. CIRCULAR/02/2018 del
20 de septiembre de 2018.
El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;
misión, visión y objetivos institucionales; estructura básica; organización, procesos y
procedimientos; y glosario y aprobación.
Por lo anterior, la Alcaldía La Magdalena Contreras no cumplió la obligación de expedir un
nuevo manual administrativo en el plazo de 30 días naturales a partir de la publicación del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley
Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México núm. 429 Bis, del 12 octubre de 2018, después de actualizar su estructura
orgánica, de conformidad con el artículo decimosegundo transitorio del decreto de Expedición de
la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019 con el oficio
núm. AMC/CISE/JUDASA/357/2019 del 10 de diciembre de 2019, el Coordinador de
Innovación, Seguimiento y Evaluación de la Alcaldía La Magdalena Contreras, en representación
de la Alcaldesa, proporcionó el oficio núm. AMC/CISE/428/2019 del 6 de diciembre de 2019,
con el que envió a la Jefa de Unidad Departamental de Atención y Seguimiento de Auditorías la
documentación siguiente:
1. Oficio núm. AMC/874/2019 del 6 de diciembre de 2019, por medio del cual la Alcaldesa
del sujeto fiscalizado instruyó al Coordinador de Innovación, Seguimiento y Evaluación
para que toda actualización del manual administrativo se realizara conforme a los plazos
estipulados en la normatividad aplicable.
2. Oficio núm. AMC/CISE/422/2019 del 6 de diciembre de 2019, con el cual el Coordinador
de Innovación, Seguimiento y Evaluación instruyó a la Subdirectora de Análisis, Seguimiento
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y Evaluación para que toda actualización del manual administrativo se realizara conforme a
los plazos estipulados en la normatividad aplicable.
3. Oficio núm. AMC/CISE/SASE/23/2019 del 6 de diciembre de 2019 por medio del cual
la Subdirectora de Análisis, Seguimiento y Evaluación informó al Coordinador de Innovación,
Seguimiento y Evaluación que toda actualización del manual administrativo se realizará
conforme a los plazos estipulados en la normatividad aplicable.
La información y documentación proporcionadas por la Alcaldía La Magdalena Contreras
no desvirtúa lo observado.
Por lo anterior, el órgano político-administrativo incumplió el artículo Quinto transitorio del
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica
de Alcaldías de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
número 429 Bis, del 12 octubre de 2018, que establece:
“QUINTO. El o la Titular de la Alcaldía contará con un plazo no mayor a 30 días naturales
a partir de la publicación del presente decreto, para expedir el manual señalado en el
artículo 71, y deberá armonizarlo a las disposiciones que establezca el Reglamento de esta Ley,
que expida el o la titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad
con lo dispuesto con el artículo Decimosegundo transitorio del Decreto por el que se expide
la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.”
En 2018, los servidores públicos de la Alcaldía La Magdalena Contreras se desempeñaron
con los valores y principios establecidos en el Código de Ética de los Servidores Públicos
para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de julio de 2014.
Por medio del oficio núm. AMC/DGA/DFACH/760/2019 del 20 de junio de 2019, la Alcaldía
La Magdalena Contreras indicó que careció de un Comité de Administración de Riesgos y
Evaluación de Control Interno Institucional (CARECI).
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, con el oficio
núm. AMC/CISE/JUDASA/357/2019 del 10 de diciembre de 2019, el Coordinador de Innovación,
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Seguimiento y Evaluación de la Alcaldía La Magdalena Contreras, en representación de la
Alcaldesa proporcionó el oficio núm. AMC/DGA/2870/2019 del 9 de noviembre de 2019, por
medio del cual el Director General de Administración del sujeto fiscalizado le indicó al
primero: “En […] atención al oficio ACF-B/19/1363 […] le envío anexo a este oficio, copias
certificadas de las Actas Ordinarias y Extraordinarias del Comité de Administración de Riesgos y
Evaluación de Control Interno del Órgano Político-Administrativo […] el cual fue constituido
el […] 24 de enero de 2018”.
En complemento de lo anterior, dicho Coordinador proporcionó la documentación siguiente:
1. Acta de la Primera Sesión Ordinaria del CARECI e Instalación con fecha del 24 de enero
de 2018.
2. Acta de la Primera Sesión Extraordinaria del CARECI con fecha del 6 de febrero de 2018.
3. Acta de la Segunda Sesión Ordinaria del CARECI con fecha del 25 de abril de 2018.
4. Acta de la Tercera Sesión Ordinaria del CARECI con fecha del 25 de julio de 2018.
Por lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado acreditó haber constituido su CARECI,
aunque lo hizo fuera del plazo establecido en los Lineamientos de Control Interno de la
Administración Pública de la Ciudad de México, vigentes en 2018.
Derivado de lo expuesto, se concluye que el órgano político-administrativo incumplió el
lineamiento Segundo transitorio de los Lineamientos de Control Interno de la Administración
Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,
número 235, del 8 de enero de 2018, que establece lo siguiente:
“SEGUNDO. El Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno (CARECI),
deberá instalarse en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores a la publicación de
los presentes lineamientos.”
Debido a que se constituyó el CARECI, la presente observación no generará ninguna
recomendación.
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El sujeto fiscalizado dispuso de unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones
en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición de cuentas
y armonización contable, así como de administrar los recursos humanos y financieros, para
lo cual implementó procedimientos específicos que se formalizaron con su registro ante la
CGMA y se incorporaron a su manual administrativo.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo contó con una
estructura orgánica, dos manuales administrativos dictaminados por la CGMA y unidades
administrativas encargadas de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de fiscalización,
rendición de cuentas y armonización contable, así como de administrar los recursos humanos y
financieros, por lo que estableció y mantuvo un ambiente de control que implicó una actitud
de respaldo hacia el control interno. Sin embargo, la Alcaldía La Magdalena Contreras no
actualizó su estructura orgánica ni actualizó ni publicó su manual administrativo de conformidad
con lo establecido en los artículos cuarto y quinto transitorios, respectivamente, del Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de
Alcaldías de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
número 429 Bis, del 12 octubre de 2018; y constituyó su CARECI de manera extemporánea,
por lo que incumplió el lineamiento segundo transitorio de los Lineamientos de Control Interno de
la Administración Pública de Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad
de México, número 235, del 8 de enero de 2018; sin embargo, debido a que se constituyó dicha
observación dicha observación no generará ninguna recomendación.
Administración de Riesgos
Con relación a si el órgano político-administrativo dispuso de un proceso para identificar el
cumplimiento de sus objetivos y reúne las bases para desarrollar respuestas apropiadas al
riesgo que permitan administrarlo y controlarlo, se identificó lo siguiente:
En el Programa Operativo Anual (POA) del sujeto fiscalizado se encuentran reflejados
sus objetivos estratégicos y metas, y fue comunicado a éste mediante el oficio
núm. SFCDMX/SE/453/2018 del 29 de enero de 2018, por medio de la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN.
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El Órgano Interno de Control en la Alcaldía La Magdalena Contreras, adscrito a la Secretaría de
la Contraloría General de la Ciudad de México (SCGCDMX), de acuerdo con el artículo 2
de la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México,
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1o. de septiembre de 2017, ejercerá
las funciones de auditoría y control interno en dicho órgano; sin embargo, no practicó auditorías
relacionadas con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” para el ejercicio de 2018.
Con base en lo anterior, se determinó que la Alcaldía reflejó de manera formal sus objetivos
estratégicos y metas en su POA; y contó con un Órgano Interno de Control que ejerce
funciones de auditoría y control interno, el cual no auditó el capítulo 2000 “Materiales y
Suministros” para el ejercicio de 2018.
Actividades de Control
Las acciones establecidas por la Alcaldía La Magdalena Contreras para prevenir, minimizar
y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de sus objetivos, en
particular, a la eficacia y eficiencia de las operaciones del rubro sujeto en revisión, son las
siguientes:
1. En 2018, el órgano político-administrativo contó con 196 procedimientos elaborados
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OPA-MACO-8/010814, que
se integraron a los manuales administrativos que la CGMA registró con los
núms. MA-02/180315-OPA-MACO-8/010814 (90 procedimientos) y
MA-6/190918-OPA-MACO-8/010814 (106 procedimientos), según los oficios
núms. OM/CGMA/0464/2015 del 18 de marzo de 2015 y OM/CGMA/2695/2018 del
19 de septiembre de 2018, respectivamente.
El manual administrativo núm. MA-02/180315-OPA-MACO-8/010814 fue publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 8 de abril de 2015 por medio del Aviso por
el que se da a conocer el Manual Administrativo del Órgano Político-Administrativo en
La Magdalena Contreras, con Registro Número MA-02/180315-OPA-MACO-8/010814.
El manual administrativo núm. MA-6/190918-OPA-MACO-8/010814 fue publicado en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de septiembre de 2018 por medio del Aviso
00
369 VOLUMEN 7/14
por el que se da a Conocer el Enlace Electrónico donde podrá ser Consultado el Manual
Administrativo del Órgano Político Administrativo en La Magdalena Contreras, con
Número de Registro MA-6/190918-OPA-MACO-8/010814.
Del total de 196 procedimientos, 14 estuvieron relacionados con el capítulo 2000
“Materiales y Suministros” para el ejercicio de 2018. Dichos procedimientos permitieron
cumplir los objetivos de control y administrar los riesgos inherentes; además, consideraron
las operaciones o actividades sustantivas que tuvieron a su cargo las unidades administrativas
involucradas en todos los momentos contables del gasto y garantizaron razonablemente el
cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas, políticas y otras disposiciones de
observancia obligatoria.
Los 14 procedimientos, identificados por momento contable del gasto, fueron los siguientes:
Momento Procedimientos
Manual núm. MA-02/180315-OPA-MACO-8/010814
Gasto comprometido “Elaboración y Autorización de Suficiencia Presupuestaria”
“Adquisición por Adjudicación Directa”
“Adquisición por Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”
“Adquisición por Licitación Pública Nacional e Internacional”
Gasto devengado “Entrega de Bienes Adquiridos por Adjudicación o Donación”
Gasto ejercido “Registro de las Operaciones Contables Presupuestales”
Gasto pagado “Elaboración, Trámite, y Autorización de Cuentas por Liquidar Certificadas a Proveedores, Contratistas y Prestadores de Servicios”
Manual núm. MA-6/190918-OPA-MACO-8/010814
Gasto comprometido “Elaboración y Autorización de Suficiencia Presupuestaria”
“Adquisición por Adjudicación Directa”
“Adquisición por Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”
“Adquisición por Licitación Pública Nacional e Internacional”
Gasto devengado “Entrega de Bienes del Almacén”
Gasto ejercido “Registro de las Operaciones Contables Presupuestales”
Gasto pagado “Elaboración, Trámite, y Autorización de Cuentas por Liquidar Certificadas a Proveedores, Contratistas y Prestadores de Servicios”
00
370 VOLUMEN 7/14
Sin embargo, la Alcaldía La Magdalena Contreras careció de procedimientos relacionados
con los momentos contables del gasto aprobado y modificado en los que se describieran
de forma precisa cómo realizar actividades relacionadas con la aprobación y la modificación de
los recursos para las partidas 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y
Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios
Menores de Equipo de Transporte” y que delimitaran las responsabilidades de los servidores
públicos que participaran en dichas actividades.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, con el oficio
núm. AMC/CISE/JUDASA/357/2019 del 10 de diciembre de 2019, el Coordinador de
Innovación, Seguimiento y Evaluación de la Alcaldía La Magdalena Contreras,
en representación de la Alcaldesa, proporcionó el oficio núm. AMC/CISE/425/2019 del
6 de diciembre de 2019, con el que informó a la Jefa de Unidad Departamental de
Atención y Seguimiento de Auditorías que: “al momento de la entrega de la información
para la presente Auditoría, el proceso de Dictaminación y Registro ante la Coordinación
General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo (CGEMDA), del nuevo
Manual Administrativo de la Alcaldía La Magdalena Contreras, se encontraba en proceso,
sin embargo, el pasado 2 de diciembre del presente año, fue publicado en la Gaceta Oficial
de la Ciudad de México, el ‘Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico
donde podrá ser consultado el Manual Administrativo, con número de registro
MA-30/0711119-OPA-MACO-2/010119ʼ”.
En complemento de lo anterior, dicho coordinador proporcionó la documentación siguiente:
a) Oficio núm. AMC/DGA/DFACH/SF/JUDC/079/2019 del 30 de abril de 2019, con el
que la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad informó al Coordinador de
Innovación, Seguimiento y Evaluación, ambos de la Alcaldía La Magdalena Contreras,
el envío de procedimientos para los momentos contables del gasto aprobado,
modificado, devengado y pagado, objeto de la recomendación ASCM-77-17-1-MC,
derivada de la auditoría ASCM/77/17 al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
00
371 VOLUMEN 7/14
b) Oficio núm. SAF/CGEMDA/0220/2019 del 7 de noviembre de 2019, con el que la
Coordinación General de Evaluación, Modernización y Desarrollo Administrativo
(CGEMDA) comunicó el registro del manual administrativo citado.
c) Oficio núm. SAF/CGEMDA/0015/2019 del 18 de octubre de 2019, mediante el que
se conoció el Dictamen de Procedencia del manual administrativo citado.
d) Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 2 de diciembre de 2019, en el que
se publicó el Aviso por el que se da a conocer el Enlace Electrónico donde
podrá ser consultado el Manual Administrativo, con número de registro
MA-30/071119-OPA-MACO-2/010119.
En el análisis de la información y documentación proporcionada por la Alcaldía
La Magdalena Contreras se determinó que no se desvirtúa lo observado.
En conclusión el sujeto fiscalizado careció de procedimientos que describieran de forma
precisa cómo realizar actividades relacionadas con la modificación de los recursos para
las partidas 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración
Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de
Transporte” y que delimitaran las responsabilidades de los servidores públicos que
participaran en dichas actividades. Por ello la Alcaldía La Magdalena Contreras incumplió
el primer párrafo y la letra c, primer y tercer párrafos, del apartado 7, “Organización y
Procedimientos”, del capítulo V, “De la Integración del Manual Administrativo”, de la
Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito
Federal, publicada en la Gaceta Oficial de Distrito Federal el 14 de agosto de 2015 y
vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“7. Organización y Procedimientos
”El apartado de Organización y Procedimientos refleja la parte medular del Manual
Administrativo, el qué hace y cómo lo hace, y su desarrollo será de conformidad con
cada una de las unidades administrativas, o en su caso, unidades administrativas de
apoyo técnico-operativo que conforman la estructura orgánica vigente del Órgano.
00
372 VOLUMEN 7/14
”Sus componentes son los siguientes […]
”c. Procedimientos
”¿Qué es un procedimiento?
”Un procedimiento es un curso de actividades secuenciadas, precisas y vinculadas entre sí
que describen la forma de realizar algo. Los procedimientos en el contexto de los
Manuales, son la base de las operaciones sustantivas de las unidades administrativas
de los órganos de la Administración Pública del Distrito Federal […]
”Es importante señalar que los procedimientos norman el funcionamiento interno de la
organización, por lo que únicamente aplican para delimitar las responsabilidades de los
servidores públicos que participan en su desarrollo.”
2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,
el órgano político-administrativo contó con el Sistema de Planeación de Recursos
Gubernamentales (SAP-GRP), cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron
establecidos por la Secretaría de Finanzas, ahora Secretaría de Administración y Finanzas
(SAF), como autoridad administradora del sistema.
Con base en lo anterior, se determinó que el órgano político-administrativo careció de
procedimientos para prevenir, minimizar y responder a los riesgos que pudieran afectar el
cumplimiento y logro de sus objetivos, en particular, la eficacia y eficiencia de las operaciones del
rubro sujeto a revisión relativas a los momentos del gasto aprobado y modificado.
Información y Comunicación
Respecto a si el sujeto fiscalizado contó con mecanismos de comunicación interna que
permitieran que la información que se generara al exterior fuera apropiada, oportuna, actualizada,
exacta, y accesible, así como para comunicar internamente al personal los objetivos y
responsabilidades relacionadas con el rubro en revisión, se observó lo siguiente:
00
373 VOLUMEN 7/14
El órgano político-administrativo difundió sus manuales administrativos registrados con los
núms. MA-02/180315-OPA-MACO-8/010814 y MA-6/190918-OPA-MACO-8/010814
mediante los oficios núms. MACO08-000-002/060/2015 del 25 de marzo de 2015 y
CIRCULAR/02/2018 del 20 de septiembre de 2018, respectivamente, y además comunicó
que éste último podría ser consultado en la página electrónica www.sideo.cdmx.gob.mx.
En 2018, el sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas que se encargaron
de generar la información requerida para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de
transparencia, contabilidad gubernamental, fiscalización y rendición de cuentas y con el
SAP-GRP para gestionar la información relativa a los recursos humanos, financieros y
presupuestales con unidades administrativas externas; así como con la información generada
respecto a la operación del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, como conciliaciones
presupuestales y reportes de presupuesto comprometido.
Con base en lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado difundió sus manuales
administrativos registrados con los núms. MA-02/180315-OPA-MACO-8/010814 y
MA-6/190918-OPA-MACO-8/010814, y además comunicó que éste último podría ser
consultado en la página electrónica www.sideo.cdmx.gob.mx; contó con unidades administrativas
para generar información sobre el cumplimiento de sus obligaciones; y acreditó haber generado
información necesaria, veraz, suficiente y oportuna.
Supervisión
Con relación a si se encontraran identificados los tramos de control y supervisión en los
diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del órgano político-
administrativo, se identificó que, en términos generales, en su manual administrativo estuvieron
plasmados dichos tramos de control y supervisión. Asimismo, el sujeto fiscalizado supervisa
y monitorea que las operaciones realizadas del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se
realicen para el cumplimiento de los objetivos del sujeto fiscalizado como parte de la mejora
continua.
Como resultado del estudio y evaluación del control interno establecido por el sujeto fiscalizado,
una vez recopilada y analizada la información general de las áreas y operaciones sujetas a
revisión, a partir del flujo general de las actividades, de los objetivos específicos y mecanismos
00
374 VOLUMEN 7/14
de control identificados en cada proceso, así como de la respuesta al cuestionario de control
interno aplicado, se elaboró una matriz de control para evaluar si los mecanismos establecidos
hicieron factible la administración de los riesgos de irregularidades e ineficiencias y si
disminuyeron las debilidades detectadas. Al respecto, se determinó que el control interno
para administrar los riesgos de irregularidades e ineficiencias a que estuvieron expuestas
las actividades y el cumplimiento de los objetivos del órgano político-administrativo relacionados
con el registro, aprobación, modificación, compromiso, devengo y ejercicio del presupuesto,
así como con el pago de operaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
fue de nivel medio.
Lo anterior debido a que si bien en la evaluación del control interno, se determinó que éste
propició un ambiente de control que implicó una actitud de respaldo hacia el control interno;
el sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas para generar información sobre el
cumplimiento de sus obligaciones; y se encontraron identificados los tramos de control y
supervisión en los diferentes niveles jerárquicos para el cumplimiento de los objetivos del
sujeto fiscalizado, no proporcionó información sobre las acciones que realizó para promover
esta última; careció de procedimientos específicos que permitieran cumplir los objetivos de
control y administrar los riesgos inherentes de los momentos contables del gasto aprobado
y modificado al delimitar las responsabilidades de los servidores públicos; y no actualizó su
estructura orgánica, ni actualizó ni publicó su manual administrativo. Por ello, la Alcaldía no
cumplió la Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales
Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública del Distrito Federal, ni
los artículos cuarto y quinto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
Adicionalmente, constituyó su CARECI de manera extemporánea, por lo que tampoco
cumplió el lineamiento Segundo transitorio de los Lineamientos de Control Interno de la
Administración Pública de la Ciudad de México; sin embargo, debido a que se constituyó,
dicha observación no generará ninguna recomendación.
A la fecha, esta entidad de fiscalización superior no había practicado ninguna auditoría
financiera y de cumplimiento a la Alcaldía La Magdalena Contreras, específicamente al
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
00
375 VOLUMEN 7/14
Recomendación ASCM-74-18-1-MC
Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para garantizar que actualice su estructura orgánica en los tiempos que fija la Ley Orgánica
de las Alcaldías de la Ciudad de México vigente.
Recomendación ASCM-74-18-2-MC
Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras implante mecanismos de control para
garantizar que actualice su manual administrativo en los tiempos establecidos en la Ley
Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México vigente.
Recomendación ASCM-74-18-3-MC
Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras elabore procedimientos específicos que
regulen las actividades relacionadas con cada uno de los momentos contables del gasto,
que delimiten las responsabilidades de los servidores públicos que participan en dichas actividades;
y que los remita para su revisión, dictamen y registro a la Coordinación General de Evaluación,
Modernización y Desarrollo Administrativo, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Registro de las Operaciones
2. Resultado
Se verificó que el sujeto fiscalizado hubiese efectuado en tiempo y forma el registro de las
operaciones relacionadas con los momentos del gasto aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” en las cuentas
establecidas en el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo, vigente
en 2018, por los importes correspondientes y con base en los reportes auxiliares y la evolución
presupuestal; y que dichos registros fueran congruentes con la información registrada por
la Secretaría de Finanzas y la reportada en la Cuenta Pública de 2018.
Lo anterior, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2008 y sus reformas publicadas
00
376 VOLUMEN 7/14
en el mismo medio el 12 de noviembre de 2012, el 9 de diciembre de 2013 y el
30 de diciembre de 2015; el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder Ejecutivo,
publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53 del 24 de abril de 2017; el
Acuerdo por el que se emiten las Normas y Metodología para la Determinación de los
Momentos Contables de los Egresos, aprobado por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009
y su mejora publicada en el mismo medio el 2 de enero de 2013, y conforme al Clasificador
por Objeto del Gasto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 873 del 1o. de julio
de 2010, todos vigentes en 2018.
Mediante el oficio núm. ACF-B/19/1031 del 23 de septiembre de 2019, se solicitó a la Dirección
General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF, la información y
documentación relacionadas con los registros presupuestales y contables de las etapas del
gasto aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de los recursos
ejercidos por la Alcaldía La Magdalena Contreras, con cargo al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”.
En respuesta, la Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de
la SAF, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/4824/2019 del 1o. de octubre de 2019
y para dar atención a lo solicitado, remitió la siguiente información con relación a los registros
presupuestales del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”:
Gasto Aprobado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8211000000 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 1,648,135.8
8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 1,648,135.8
Total 1,648,135.8 1,648,135.8
* El importe señalado se refiere al presupuesto autorizado para la Alcaldía La Magdalena Contreras.
00
377 VOLUMEN 7/14
Gasto Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 35,402.4
8231000000 “Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Central” 35,402.4
Total 35,402.4 35,402.4
* El importe señalado corresponde al presupuesto modificado por la Alcaldía La Magdalena Contreras, al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Gasto Comprometido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8221000000 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Central” 31,783.6
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 31,783.6
Total 31,783.6 31,783.6
* El importe señalado corresponde al presupuesto comprometido por la Alcaldía La Magdalena Contreras, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Gasto Devengado
Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8241000000 “Presupuesto de Egresos Comprometido Sector Central” 31,783.6
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 31,783.6
Total 31,783.6 31,783.6
* El importe señalado corresponde al presupuesto devengado por la Alcaldía La Magdalena Contreras, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
00
378 VOLUMEN 7/14
Gasto Ejercido
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8251000000 “Presupuesto de Egresos Devengado Sector Central” 31,783.6
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 31,783.6
Total 31,783.6 31,783.6
* El importe señalado corresponde al presupuesto ejercido por la Alcaldía La Magdalena Contreras, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Gasto Pagado
Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe*
Debe Haber
8261000000 “Presupuesto de Egresos Ejercido Sector Central” 31,783.6
8271000000 “Presupuesto de Egresos Pagado Sector Central” 31,783.6
Total 31,783.6 31,783.6
* El importe señalado corresponde al presupuesto pagado por la Alcaldía La Magdalena Contreras, respecto a la muestra seleccionada en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
Por lo anterior, se concluye que la SEFIN realizó el registro presupuestal y contable de los
momentos del presupuesto aprobado, modificado, ejercido y pagado de acuerdo con la
normatividad aplicable vigente del 2018, en las partidas presupuestales correspondientes
conforme a su naturaleza y al Clasificador por Objeto del Gasto publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 873 el 1o. de julio de 2010.
Respecto a los registros presupuestales y contables comprometido y devengado, la
Dirección General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF no
proporcionó información.
De lo expuesto, se concluye que se verificaron los registros que fueron proporcionados, se
constató su congruencia con la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018 y con los
informes y registros del órgano político-administrativo.
00
379 VOLUMEN 7/14
Gasto Aprobado
3. Resultado
A fin de verificar que el proceso de programación y presupuestación, así como de autorización
del presupuesto del sujeto fiscalizado se hubiese ajustado a la normatividad aplicable; que
en el POA del sujeto fiscalizado se hubiera reflejado de forma desglosada el presupuesto
asignado al rubro en revisión, y en su techo presupuestal, el presupuesto asignado al sujeto
fiscalizado, y que ambos documentos hubieran servido de base para la integración de su
Anteproyecto de Presupuesto Anual; que se hubiera tramitado oportunamente ante la SEFIN
la aprobación del anteproyecto y proyecto de presupuesto de egresos del sujeto fiscalizado;
y que en la presupuestación de recursos para el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”,
en específico para las partidas 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y
Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores
de Equipo de Transporte”, se hubieran considerado elementos reales de valoración, conforme al
Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto
de Egresos 2018, se analizaron el techo presupuestal reportado, el Analítico de Claves, el POA,
el Calendario Presupuestal y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del sujeto fiscalizado
correspondientes al ejercicio fiscal de 2018. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. Con el oficio núm. SFCDMX/565/2017 del 3 de noviembre de 2017, la SEFIN comunicó
al titular del sujeto fiscalizado el techo presupuestal preliminar por un monto de
1,051,589.0 miles de pesos, del cual 296,551.9 miles de pesos se destinarían a otros gastos.
La SEFIN indicó también que el envío de la información de los Módulos de Integración
por Resultados (Guion del POA, Marco de Política y proyecto de POA) y de
Integración Financiera (Anteproyecto de Presupuesto de Egresos y Analítico de Claves), en
versión electrónica, sería a más tardar los días 10 y 17 de noviembre de 2017,
respectivamente; y que los reportes que genera el sistema SAP-GRP, con firma autógrafa
del titular, en forma impresa, se presentarían a más tardar el 22 de noviembre de 2017.
Mediante el oficio núm. MACO-1/476/2017 del 21 de noviembre de 2017, con sello de
recepción del 22 de noviembre de 2017, el entonces titular del sujeto fiscalizado remitió
00
380 VOLUMEN 7/14
a la SEFIN, en forma impresa, la información de los Módulos de Integración por
Resultados y Financiera del sujeto fiscalizado para el ejercicio de 2018, por un monto
de 1,051,589.0 miles de pesos, de los cuales 296,551.9 miles de pesos se destinarían
a otros gastos.
2. La estructura del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos 2018 no consideró los elementos
y bases para la programación y presupuestación; es decir, no incluyó los objetivos,
políticas, prioridades y metas del sujeto fiscalizado, ya que los montos ejercidos en las partidas
2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración
Educacional y Recreativo” (30,541.3 miles de pesos) y 2961 “Refacciones y Accesorios
Menores de Equipo de Transporte” (8,907.0 miles de pesos) por un total de
39,448.3 miles de pesos fueron mayores por lo que el sujeto fiscalizado no consideró
elementos reales de valoración para planear la adquisición de bienes, pues sólo programó
recursos para las partidas en revisión por un monto de 34,225.9 miles de pesos
(30,516.5 miles de pesos de la partida 2931 “Refacciones y Accesorios Menores
de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo” y 3,709.4 miles de
pesos de la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”,
en particular en ésta última).
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La Magdalena
Contreras, no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo
que ésta no se modifica.
Por no haber programado ni presupuestado recursos suficientes en las partidas 2931
“Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y
Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”, la Alcaldía
La Magdalena Contreras incumplió los artículos 24, fracciones I y II; y 25, fracción III,
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, así como el apartado 2
“Formulación General”, inciso a), “Módulo de Integración por Resultados”, del Manual
de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de
Egresos emitido por la SEFIN, ambos vigentes en 2018, y dados a conocer al órgano
político-administrativo mediante el oficio núm. SFCDMX/565/2017 del 3 de noviembre
de 2017.
00
381 VOLUMEN 7/14
Los artículos 24, fracciones I y II; y 25, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018 establecen lo siguiente:
“Artículo 24. La programación y presupuestación del gasto público comprende:
”I. Las actividades que deberán realizar las […] Delegaciones […] para dar cumplimiento a
los objetivos, políticas, estrategias, prioridades, metas y resultados con base en indicadores
de desempeño, contenidos en los programas sectoriales que se derivan del Programa
General y, en su caso, de las directrices que el Jefe de Gobierno expida en tanto se elabore
dicho Programa;
”II. Las previsiones de gasto público para cubrir los recursos humanos, materiales, financieros
y de otra índole, necesarios para el desarrollo de las actividades señaladas en la fracción
anterior […]
”Artículo 25. La programación y presupuestación anual del gasto público se realizará con
apoyo en los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las […] Delegaciones […] para
cada ejercicio fiscal y con base en […]
”III. La evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas
del Programa General y los avances sectoriales con base al Sistema de Evaluación del
Desempeño, las metas y avances físicos financieros del ejercicio fiscal anterior y los
pretendidos para el siguiente ejercicio.
”El anteproyecto se elaborará por […] Delegación […] estimando los costos para alcanzar los
resultados cuantitativos y cualitativos previstos en las metas, así como los indicadores
necesarios para medir su cumplimiento.”
El apartado 2, “Formulación General”, inciso a), “Módulo de Integración por Resultados”
del Manual de Programación-Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de
Presupuesto de Egresos 2018 establece lo siguiente:
“2. Formulación General
00
382 VOLUMEN 7/14
”La Programación y Presupuestación anual del gasto público se realizará con apoyo en
los Anteproyectos de Presupuesto que elaboren las Unidades para cada ejercicio fiscal.
”El proceso de integración del Anteproyecto de Presupuesto de las Unidades deberá
efectuarse en dos fases: Integración por Resultados e Integración Financiera […]
”a) Módulo de Integración por Resultados
”En este apartado las Unidades integrarán en el Sistema la información relativa al GPOA
[Guion del POA] y al MPP [Marco de Política Pública] de las AI [Actividad Institucional]
que programan operar durante el ejercicio 2018.”
3. En la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 230, Tomo II, del 31 de diciembre
de 2017, se publicó el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, en cuyos artículos 7; 8, fracciones I, II y IV; y
13 se estableció que al sujeto fiscalizado se le asignó un presupuesto de 1,648,135.8 miles
de pesos.
4. Con el oficio núm. SFCDMX/026/2018 del 8 de enero de 2018, la SEFIN comunicó al
titular del sujeto fiscalizado el Analítico de Claves y el Decreto de Presupuesto de Egresos
de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, correspondientes al presupuesto
aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), por 1,042,975.2 miles
de pesos (no incluye 605,160.6 miles de pesos de recursos federales, del fondo de
inversión en Delegaciones, de recursos de aplicación automática y del Destino de Gasto 70
“Fortalecimiento de Acciones en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones,
Entidades, y Órganos Autónomos y de Gobierno”), de los cuales 288,703.5 miles de
pesos se destinaron a otros gastos.
5. Con el oficio núm. SFCDMX/SE/453/2018 del 29 de enero de 2018, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN remitió al titular del sujeto fiscalizado el Calendario Presupuestal
y el POA definitivos para el ejercicio de 2018, por 1,648,135.8 miles de pesos.
00
383 VOLUMEN 7/14
6. En el Analítico de Claves, se asignaron originalmente 34,225.9 miles de pesos a las
partidas 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de
Administración Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores
de Equipo de Transporte”, los cuales fueron reportados en la Cuenta Pública de la Ciudad de
México 2018, y se programaron en los ejes, finalidades, funciones, subfunciones y
actividades institucionales del POA que se indican a continuación:
Eje / Finalidad / Función / Subfunción / Actividad institucional Importe
4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura”
2 “Desarrollo Social”
2 “Vivienda y Servicios a la Comunidad”
1 “Urbanización”
215 “Mantenimiento, conservación y rehabilitación a edificios públicos” 30,000.0
1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”
2 “Desarrollo Social”
6 “Protección Social”
9 “Otros de Seguridad Social y Asistencia Social”
229 “Operación de centros de desarrollo infantil en Delegaciones” 0.0
1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”
2 “Desarrollo Social”
5 “Educación”
1 “Educación Básica”
218 “Mantenimiento, conservación y rehabilitación de infraestructura educativa” 516.6
5 “Efectividad, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción”
1 “Gobierno”
8 “Otros Servicios Generales”
5 “Otros”
201 “Apoyo administrativo” 1,215.3
4 “Habitabilidad y Servicios, Espacio Público e Infraestructura”
2 “Desarrollo Social”
1 “Protección Ambiental”
1 “Ordenación de Desechos”
203 “Recolección de residuos sólidos” 294.0
1 “Equidad e Inclusión Social para el Desarrollo Humano”
2 “Desarrollo Social”
4 “Recreación, Cultura, y Otras Manifestaciones Sociales”
1 “Deporte y Recreación”
211 “Fomento de actividades deportivas y recreativas” 2,200.0
Total 34,225.9
Con base en el POA y en el techo presupuestal del sujeto fiscalizado, que sirvieron de base
para la integración de su anteproyecto, el sujeto fiscalizado programó ejercer el presupuesto
00
384 VOLUMEN 7/14
asignado a las partidas 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de
Administración, Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores
de Equipo de Transporte” para la adquisición de artículos y bienes necesarios para el
mantenimiento, conservación y rehabilitación a edificios públicos; así como para el mantenimiento,
conservación y rehabilitación de infraestructura educativa; operación de centros de desarrollo
infantil en delegaciones; apoyo administrativo; recolección de residuos sólidos; y fomento
de actividades deportivas y recreativas.
Lo anterior demuestra que el sujeto fiscalizado estimó originalmente recursos para las
partidas 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración
Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”
por 34,225.9 miles de pesos, los cuales programó ejercer en funciones establecidas para
los órganos político-administrativos en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2018; sin embargo, en el proceso de programación e integración del
presupuesto, el órgano político-administrativo no se ajustó a la normatividad aplicable, ya
que no existió congruencia entre el monto programado en la partida 2961 “Refacciones y
Accesorios Menores de Equipo de Transporte” (3,709.4 miles de pesos) y el monto ejercido
(8,907.0 miles de pesos), por tanto, no se consideraron elementos reales de valoración para
planear las adquisiciones y servicios.
Recomendación ASCM-74-18-4-MC
Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para garantizar que en la elaboración de su Anteproyecto de Presupuesto de Egresos se
consideren elementos reales de valoración para planear las adquisiciones, servicios y obras; y
se reflejen en los capítulos de gasto según corresponda, en cumplimiento de la normatividad
aplicable.
Gasto Modificado
4. Resultado
A fin de verificar que las afectaciones presupuestarias que tramitó el sujeto fiscalizado para
modificar el presupuesto original asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
00
385 VOLUMEN 7/14
hubieran sido consecuencia de un proceso de programación, presupuestación o calendarización
eficiente y hubieran contribuido al cumplimiento de metas y objetivos; y que las modificaciones al
presupuesto original asignado al rubro en revisión se hubieran sujetado a los montos
aprobados y contaran con las justificaciones y autorizaciones correspondientes, de conformidad
con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y el Manual de Reglas
y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 de diciembre de 2012, ambos
vigentes en 2018, se analizaron 87 afectaciones presupuestarias y su documentación soporte.
Al respecto, se determinó que en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018 el sujeto
fiscalizado reportó en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” un presupuesto original
de 128,920.9 miles de pesos, monto que se aumentó en 35,402.4 miles de pesos, ya que
tuvo economías por 617.3 miles de pesos, para quedar en un presupuesto ejercido de
163,706.0 miles de pesos, de acuerdo con lo siguiente:
(Miles de pesos)
Concepto Número
de movimientos
Importe
Parcial Total
Presupuesto original 128,920.9
Más:
Adiciones compensadas 314 112,565.0
Adiciones líquidas 1 5,434.0
Subtotal 117,999.0
Menos:
Reducciones compensadas 283 (72,550.5)
Reducciones líquidas 58 (10,046.1)
Subtotal (82,596.6)
Modificación neta 35,402.4
Economías (617.3)
Presupuesto ejercido 656 163,706.0
Los 656 movimientos se soportaron con 87 afectaciones presupuestarias autorizadas por
la SEFIN por conducto de la Dirección General de Egresos “B” en el caso de las afectaciones
compensadas y por medio de la Dirección General de Política Presupuestal cuando se trató
de afectaciones líquidas, ambas áreas de la Subsecretaria de Egresos de la misma dependencia.
Lo anterior en cumplimiento de los artículos 68, fracción V; y 71, fracción VI del Reglamento
00
386 VOLUMEN 7/14
Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; y de los numerales 77 y 79 del
Apartado A, “Adecuaciones Presupuestarias Compensadas”, y 80 y 83 del Apartado B,
“Adecuaciones Presupuestarias Líquidas”, De la Sección Tercera “Adecuaciones
Presupuestarias”, del Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario
de la Administración Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.
En el análisis de las afectaciones programático-presupuestarias con las que se modificó el
presupuesto asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, por un monto de
35,402.4 miles de pesos, se determinó que éstas fueron elaboradas, autorizadas y tramitadas
por los servidores públicos facultados para ello y que los movimientos fueron resultado de
transferencias entre capítulos para las necesidades de pago de material impreso e información
digital, material eléctrico y electrónico, refacciones y accesorios menores de equipo de transporte,
además de recursos líquidos transferidos para la adquisición de combustibles, lubricantes
y aditivos debido a que la partida presentó déficit para atender las necesidades mínimas
indispensables respecto a servicios y mejoramiento de la infraestructura urbana; asimismo,
hubo una economía por 617.3 miles de pesos, ya que existió un ejercicio menor en servicios
personales, consecuencia de faltas y sueldos no cobrados por el personal a lista de raya, a
los honorarios asimilables a salarios que no se pagaron; y a que no fue necesario erogar
la totalidad de recursos programados para el pago de liquidaciones por indemnizaciones
por sueldos y salarios caídos, de acuerdo con lo informado en la Cuenta Pública de la
Ciudad de México 2018.
Por lo expuesto, se determinó que los movimientos registrados en la modificación neta
presupuestaria por 35,402.4 miles de pesos, realizadas al presupuesto asignado al capítulo
2000 “Materiales y Suministros” de 128,920.9 miles de pesos, así como de la economía por
617.3 miles de pesos, resultó en un presupuesto ejercido de 163,706.0 miles de pesos se
sujetaron a los montos aprobados y se contó con la justificación correspondiente; y que
dichas adecuaciones contribuyeron al cumplimiento de los objetivos y metas, en cumplimiento de
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
00
387 VOLUMEN 7/14
Gasto Comprometido
5. Resultado
Con objeto de constatar que los reportes mensuales de presupuesto comprometido se hubieran
presentado a la SEFIN en los plazos establecidos en la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, se revisaron los reportes mensuales relativos
a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales reservados al
capítulo 2000 “Materiales y Suministros” que se encontraban comprometidos a la fecha de
su presentación.
Al respecto, para el análisis e integración de los reportes mensuales sobre el total de los
recursos fiscales, crediticios y provenientes de transferencias federales que se encontraron
comprometidos al cierre de cada mes, se integraron en forma analítica y por clave presupuestal.
Al respecto, se determinó que lo informado en los reportes concuerda con las operaciones
del rubro sujeto a revisión, específicamente lo que se refiere a los compromisos en los que
existieron los documentos legales que le determinaron una obligación de pago, y que dichos
reportes fueron elaborados por la Dirección General de Administración del órgano político-
administrativo, así como enviados a la Dirección de Análisis Presupuestal Sectorial “B” y a
la Dirección Ejecutiva de Análisis y Seguimiento Presupuestal “B”, ambas de la SEFIN,
conforme a los plazos establecidos en el artículo 56 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
1. La Jefatura de Unidad Departamental de Atención y Seguimiento de Auditorias y Enlace
con la Auditoría Superior de la Ciudad de México del sujeto fiscalizado, mediante el
oficio núm. AMC/CISE/JUDASA/126/2019 del 17 de junio de 2019, proporcionó información
relacionada al PAAAPS 2018. Al respecto se observó lo siguiente:
a) Con el oficio núm. MACO-03/2582018 del 24 de enero de 2018, el Director General
de Administración del órgano político-administrativo envió el PAAAPS de 2018 a
la Dirección General de Política Presupuestal de la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN, para su validación. En dicho programa se consideraron adquisiciones con
cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por un monto de 80,620.8 miles
00
388 VOLUMEN 7/14
de pesos, entre las que se encontraron las relativas a las partidas 2931 “Refacciones y
Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración Educacional y Recreativo”
por un monto de 516.6 miles de pesos y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores
de Equipo de Transporte” por un monto de 1,509.1 miles de pesos.
b) Con el oficio núm. SFCDMX/SE/DGPP/0191/2018 del 29 de enero de 2018, la SEFIN
comunicó la aprobación del PAAAPS, con un total asignado de 304,778.9 miles de
pesos, “en virtud de que se apega a los importes autorizados por la ALDF a través
del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio
fiscal 2018”; además, precisó que “la referida validación no influye en los alcances
de las contrataciones de servicios, adquisiciones y arrendamientos derivados del
referido programa, por lo que es decisión de esa Unidad Responsable del Gasto,
adherirse a las compras consolidadas de bienes o servicios de uso generalizado;
para lo cual, deberá sujetarse a lo previsto por la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y demás
disposiciones jurídicas aplicables”.
c) De conformidad con el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, los montos máximos de adjudicación
directa y de adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres
proveedores aplicables a la Delegación La Magdalena Contreras ascendieron a
290.0 miles de pesos y 4,390.0 miles de pesos, respectivamente, para el ejercicio
de 2018.
d) El PAAAPS fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el
30 de enero de 2018, de conformidad con la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2018.
e) En el apartado “Resumen Presupuestal” del PAAAPS, se asentó que se disponía
de una asignación de 80,620.8 miles de pesos para contratar diversos bienes con
cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, correspondientes a 43 partidas de
gasto para la que se habían estimado originalmente recursos en el techo presupuestal
autorizado a la Delegación La Magdalena Contreras por la misma cantidad, y de la
00
389 VOLUMEN 7/14
cual 516.6 miles de pesos correspondían a la partida 2931 “Refacciones y Accesorios
Menores de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” y
1,509.1 miles de pesos, a la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo
de Transporte”.
f) En el apartado “Concentrado por Partida Presupuestal” del PAAAPS, correspondiente al
capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se asentó la asignación de recursos para
43 partidas de gasto, por un total de 80,620.8 miles de pesos.
g) En el apartado “Analítico por Bien o Servicio” del PAAAPS, se desagregaron los
bienes por adquirir por partida de gasto del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”
y éstos coincidieron con los reflejados en los apartados antes señalados, con los
del techo presupuestal autorizado y con los del Presupuesto de Egresos de la
Alcaldía La Magdalena Contreras para el ejercicio de 2018.
h) Mediante los oficios núms. MACO-3/2491/2018 y MACO-3/2492p/2018, ambos del
16 de julio de 2018, respectivamente, y AMC/DGA/0553/2019 y AMC/DGA/1158/2019
del 23 de abril y 25 de junio de 2019, respectivamente, la Alcaldía La Magdalena
Contreras remitió a la Dirección General de Política Presupuestal de la SEFIN las
modificaciones a su PAAAPS de manera impresa, sin el señalamiento de que
previamente había capturado la información en el sitio web establecido por esa unidad
administrativa, relativa a los cuatro trimestres de 2018, la cual concuerda con las
operaciones del rubro sujeto a revisión.
2. En 2018, el sujeto fiscalizado ejerció un monto de 163,706.0 miles de pesos con cargo
al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por medio de 315 CLC y 4 documentos
múltiples. Se seleccionó para su revisión un importe de 31,783.6 miles de pesos contenidos
en ocho CLC emitidas, específicamente en las partidas 2931 “Refacciones y Accesorios
Menores de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” (30,000.0 miles
de pesos) y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”
(1,783.6 miles de pesos), expedidas para adquisición de “Letreros Urbanos” y “Llantas”.
00
390 VOLUMEN 7/14
El importe de 30,000.0 miles de pesos correspondió al 98.2% del total ejercido en la
partida 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración
Educacional y Recreativo”, y el de 1,783.6 miles de pesos, al 20.0% del total ejercido
en la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”; la
suma de ambas cantidades formó la muestra final (31,783.6 miles de pesos) la cual
representó el 19.4% del total ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.
A fin de verificar si los 31,783.6 miles de pesos ejercidos por el sujeto fiscalizado fueron
resultado de la aprobación de contratos u otros instrumentos jurídicos que formalizaran
una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes; que tales documentos
hubieran sido expedidos por el servidor público facultado para ello y que contaran con
la información mínima señalada en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; así
como que se hubiera recabado e integrado la documentación legal y administrativa de
los proveedores en los expedientes, se analizaron los procesos de adjudicación directa
y de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, así como la formalización
de los contratos que contiene la muestra seleccionada que se relaciona a continuación:
(Miles de pesos)
Partidas incluidas
Contrato Importe (IVA incluido)
Muestra Número Fecha Vigencia Prestador de servicios o proveedor
Objeto Contratado Pagado
2931 DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018 15/VI/18 Del 2/VII/18 al 31/VII/18
Comercializadora y Desarrolladora Play Park, S.A. de C.V.
Adquisición de letreros urbanos
30,000.0 30,000.0 30,000.0
2961 DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018 8/V/18 Del 8/V/18 al 29/V/18
Galbimex, S.A. de C.V. Adquisición de llantas
1,509.1 1,509.1 1,509.1
2961 DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018 15/XI/18 Del 16/XI/18
al 31/XII/18
Taller Central de Ingeniería, TCI, S.A. de C.V.
Adquisición de llantas
274.5 274.5 274.5
Total 31,783.6 31,783.6 31,783.6
Los recursos de la muestra sujeta a revisión (31,783.6 miles de pesos) fueron de origen
local 26,240.0 miles de pesos y de origen federal 5,543.6 miles de pesos.
La cantidad de los bienes requeridos de la muestra sujeta a revisión (31,783.6 miles de
pesos) fue la siguiente:
00
391 VOLUMEN 7/14
Descripción detallada de los bienes Especificación Unidad
de medida Cantidad
Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018 adjudicado mediante procedimiento de adjudicación directa
Señal informativa de identificación nomenclatura señalamiento fabricado en lámina galvanizada calibre 16 medidas 20x91 cm esquinas redondas 2 caras con fondo reflejante ingeniería prisma y texto en vinil opaco incluye 500 postes de PTR 2"X2" cal. 14 e instalación. n.a. Pieza 3,285
Nomenclatura 91 fabricado en polietileno color negro 2 caras con fondo reflejante ingeniería prismática y texto vinil opaco incluye 500 postes de PTR 2"X2" cal. 14 e instalación. n.a. Pieza 3,999
Juego de metal de 8.00 m X 6.00 m x 4.30 m Nomenclatura 104 fabricado en polietileno color negro 2 caras con fondo reflejante ingeniería prismático y texto en vinil opaco incluye postes tubular 3”ced 30 e instalación. n.a. Pieza 4,299
Total 11,583
Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018 adjudicado mediante procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores
Llanta 11.00-20 Tornel Pieza 60
Llanta 11 R 22.5 Cocrea Pieza 60
Llanta 750 R 17 Tornel Pieza 60
Llanta 750 R 16 Tornel Pieza 61
Llanta 425/65 R22.5 Grabber Pieza 10
Llanta 195R 15C 107/105 América Cargo Pieza 30
Total 281
Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018 adjudicado mediante procedimiento de adjudicación directa
Llanta Rodada 17 para mini compactador estacas n.e. Juego 9
Llanta Rodada 22.5 para compactador n.e. Juego 9
Llanta Rodada 1.100, para compactador n.e. Juego 9
Llanta Rodada 16 para mini compactador n.e. Juego 7
Total 34
n.a. No aplicable. n.e. No especificado.
En la revisión de los expedientes de los contratos que contienen la muestra seleccionada, se
constató que el sujeto fiscalizado llevó a cabo los procedimientos de adjudicación
directa para los contratos núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018 y
DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018 e invitación restringida a cuando menos tres proveedores
para el contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018, de conformidad con lo siguiente:
Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018
a) El sujeto fiscalizado tuvo suficiencia presupuestal para la adquisición seleccionada
como muestra con cargo a la partida 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de
Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo”, según el oficio
núm. MACO-3-S4B/709/2018 del 4 de junio de 2018.
00
392 VOLUMEN 7/14
b) Mediante el formato “Justificación para la Adquisición de Señales Informativas
y Nomenclaturas”, la Subdirección de Obras Viales de la Alcaldía La Magdalena
Contreras expuso que “La Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, a través de
la Subdirección de Obras Viales, solicitan la adquisición de señales informativas
y nomenclatura, señalamiento necesario para la organización de las calles y avenidas
pertenecientes a este perímetro delegacional, facilitando así la circulación y promoviendo
una cultura de seguridad vial”.
c) La requisición fue presentada por medio del formato para la presentación de caso
núm. 25 y fue autorizada durante la sexta sesión extraordinaria del Comité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en la Alcaldía La Magdalena
Contreras; sin embargo, careció de la autorización expresa de la persona titular del
órgano político-administrativo.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La
Magdalena Contreras, no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que ésta no se modifica.
Derivado de lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 54 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, que establece:
“Artículo 54.- Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración
Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad,
oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su
responsabilidad, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades,
podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios, a través
de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación
directa, siempre que: […]
”Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la
autorización del titular de la […] delegación o entidad, para lo cual deberá elaborarse una
justificación firmada por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o
00
393 VOLUMEN 7/14
servicios, en la que se funden y motiven las causas que acrediten fehaciente y
documentalmente el ejercicio de la preferencia.”
d) La adquisición de letreros urbanos se realizó mediante la requisición núm. 156 del
21 de mayo de 2018, la cual fue enviada por la Subdirección de Obras Viales y autorizada
por la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano; asimismo, la requisición
contuvo el sello de “No Existencia”.
e) El sujeto fiscalizado dispuso de justificación en la requisición núm. 156, firmada por
la Subdirección de Obras Viales y por la Dirección General de Obras y Desarrollo
Urbano, relativa a la adquisición “letreros urbanos”.
f) El contrato se formalizó previo a la adquisición de los bienes, de conformidad con
el artículo 59, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2018. El contrato cumplió los requisitos señalados en el artículo 56 del
Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
g) El expediente del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018 del 15 de junio
de 2018, derivado del proceso de adjudicación directa, se integró con la justificación
para la adquisición de “Letreros Urbanos”, requisición, suficiencia presupuestal,
documentación legal, administrativa y económicas, contrato, póliza de fianza y la
manifestación de no conflicto de intereses.
h) El contrato mencionado reunió los requisitos mínimos establecidos en el artículo 59
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, no se otorgaron anticipos al proveedor,
y fue otorgado a un proveedor salarialmente responsable.
i) El proveedor presentó la póliza de fianza núm. 3038-09856-6 expedida el 15 de junio
de 2018 en favor de la SEFIN por la Afianzadora Aserta, S. A. de C.V., para garantizar
el cumplimento de la obligación pactada en el contrato celebrado; ésta correspondió
al 10% del monto total de lo contratado sin incluir impuesto (2,586.2 miles de pesos),
de conformidad con lo establecido en el artículo 73, fracción III, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2018.
00
394 VOLUMEN 7/14
j) El proveedor al que se le adjudicó el contrato sujeto a revisión no se encontraba
sancionado en 2018, ya que en las consultas realizadas a las páginas de internet
del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la
Función Pública (SFP) y en el Portal Anti-Corrupción del Gobierno de la Ciudad de
México, no se encontraron registros relativos a sanción en el ejercicio de 2018. Asimismo,
en el apartado de declaraciones del contrato, numeral II.8, y en escritos bajo
protesta de decir verdad, el proveedor manifestó que se encontraba al corriente en
el pago de sus obligaciones fiscales, como mecanismos para que el sujeto fiscalizado se
asegurara de no formalizar contratos con proveedores que presentaran adeudos.
k) El contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018 del 15 de junio de 2018, fue
formalizado entre el sujeto fiscalizado y el proveedor por un monto de 30,000.0 miles
de pesos (IVA incluido).
Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018
a) El sujeto fiscalizado dispuso de con suficiencia presupuestal para la adquisición de
bienes mediante el contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018, seleccionada
como muestra con cargo a la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores
de Equipo de Transporte”, mediante el oficio núm. SFCDMX/SE/453/2018 del
29 de enero de 2018.
b) En el Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos para la Ciudad de
México, para el Ejercicio Fiscal 2018 se publicaron los montos máximos de adjudicación
directa y los de adjudicación mediante invitación restringida a cuando menos tres
proveedores a los cuales se ajustó el presente contrato, el cual en su apartado
declaraciones, numeral 1.5, menciona que se derivó del procedimiento de invitación
restringida a cuando menos tres proveedores con cargo al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros”, en específico la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de
Equipo de Transporte” (1,509.1 miles de pesos).
c) La requisición núm. 102 del 5 de abril de 2018 para la adquisición de llantas para el
parque vehicular fue realizada por la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento
00
395 VOLUMEN 7/14
del Parque Vehicular y autorizada por Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales; sin embargo, no presentó la constancia de no existencia.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía
La Magdalena Contreras no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que ésta no se modifica.
Por carecer de sello de no existencia en la requisición para la adquisición de llantas
para el parque vehicular, la Alcaldía La Magdalena Contreras incumplió el numeral
5.2.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno Bis),
vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“El responsable del almacén central, deberá:
”I.- Aplicar los sellos de ‘Existencia, Mínima o No Existencia en Almacén’…”
d) El sujeto fiscalizado dispuso de justificación contenida en la requisición núm. 102,
firmada por la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento del Parque Vehicular
y por la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, relativa a la
adquisición de llantas para “dotar el parque vehicular de llantas para el buen
funcionamiento y atención a las actividades de las diferentes áreas de este órgano
político administrativo”.
e) El contrato se formalizó previo a la adquisición de los bienes, de conformidad con
el artículo 59, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2018. El contrato cumplió los requisitos señalados en el artículo 56 del
Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
f) El contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018 del 8 de mayo de 2018 se
derivó del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores
núm. CIR/023/2018, se integró con la justificación relativa a la adquisición de llantas,
requisición, suficiencia presupuestal, sondeo de precios de mercado; documentación
00
396 VOLUMEN 7/14
legal, administrativa y económicas, contrato, póliza de fianza y la manifestación de
no conflicto de intereses.
g) El contrato mencionado reunió los requisitos mínimos establecidos en el artículo 59
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, no se otorgaron anticipos al
proveedor, y fue otorgado a un proveedor salarialmente responsable.
h) El proveedor presentó la póliza de fianza núm. 1053-02458-8 expedida el
8 de mayo de 2018 en favor de la SEFIN por la Afianzadora Aserta, S. A. de C.V.,
para garantizar el cumplimento de la obligación pactada en el contrato celebrado;
ésta correspondió al 10 % del monto total de lo contratado sin incluir impuesto
(130.0 miles de pesos), de conformidad con lo establecido en el artículo 73, fracción III,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
i) El proveedor al que se le adjudicó el contrato sujeto a revisión no se encontraba
sancionado en 2018, ya que en las consultas realizadas a las páginas de internet
del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la SFP y en el Portal
Anti-corrupción del Gobierno de la Ciudad de México, no se encontraron registros
relativos a sanción en el ejercicio de 2018. Asimismo, en el apartado de declaraciones
contrato, numeral II.8, y en escritos bajo protesta de decir verdad, el proveedor
manifestó que se encontraba al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales, como
mecanismo implementado por la Alcaldía para asegurarse de no formalizar contratos
con proveedores que presentaran adeudos.
j) La invitación restringida a cuando menos tres proveedores cumplió los requisitos
establecidos en los artículos 27, inciso b); y 56, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, vigente durante el ejercicio 2018.
Los actos para llevar la presentación de propuestas, y emisión del fallo se llevaron
a cabo en cumplimiento de lo señalado en el artículo 56 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y el artículo 51 de su reglamento.
00
397 VOLUMEN 7/14
k) Derivado del fallo del 30 de abril de 2018, se formalizó el contrato
núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018 por un monto de 1,509.1 miles de pesos
(IVA incluido), con el proveedor Galbimex, S.A. de C.V., toda vez que ofreció los
precios más bajos y las mejores condiciones disponibles, en cumplimiento del
artículo 52, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y de conformidad
con el numeral 4.6.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno Bis), vigente en 2018.
l) La vigencia del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018 quedó comprendida
del 8 al 29 de mayo de 2018, plazo previsto en las clausulas novena y décima del
contrato.
La adquisición está soportada con el dictamen técnico respectivo del 19 de septiembre
de 2018, de conformidad con el artículo 49 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2018.
Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018
a) Se constató que la Alcaldía La Magdalena Contreras no rebasó los montos máximos
de actuación establecidos en el artículo 44 del Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, ya que el monto máximo para
adjudicar directamente fue de 290.0 miles de pesos.
b) El sujeto fiscalizado tuvo suficiencia presupuestal para la adquisición seleccionada
como muestra con cargo a la partida 2961“Refacciones y Accesorios Menores de
Equipo de Transporte”, mediante el oficio núm. AMC/DGA/DRHF/JUDP/69/2018
del 15 de noviembre de 2018.
c) La adquisición de llantas para compactadores y minicompactadores relativa a la
requisición núm. 288 del 10 de octubre de 2018, fue realizada por la Dirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales, autorizada por la Jefatura de Unidad
Departamental de Mantenimiento al Parque Vehicular y contó con el Visto Bueno
00
398 VOLUMEN 7/14
por parte de la Subdirección de Recursos Materiales y de la Dirección General de
Administración. Asimismo, la requisición contuvo el sello de “No Existencia”. El sujeto
fiscalizado dispuso de justificación, contenida en la requisición núm. 288, firmada
por el Jefe de Unidad Departamental de Mantenimiento al Parque Vehicular, relativa a
la compra de llantas.
d) El contrato se formalizó previo a la adquisición de los bienes, de conformidad con
el artículo 59, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2018. El contrato cumplió los requisitos señalados en el artículo 56 del
Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018.
e) El expediente del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018 del 15 de noviembre
de 2018, derivado del proceso de adjudicación directa, se integró con la justificación
relativa a la adquisición de llantas, requisición, suficiencia presupuestal, documentación
legal, administrativa y económicas, contrato y la manifestación de no conflicto de intereses.
f) El citado expediente careció de la póliza de fianzas con la cual se garantiza el
cumplimiento de la obligación pactada en el contrato celebrado, a la fecha de
elaboración del contrato no había sido proporcionada.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La
Magdalena Contreras no proporcionó información relacionada con la presente
observación, por lo que ésta no se modifica.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 73, fracción III, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“Artículo 73.- Quienes participen en las licitaciones o celebren los contratos a que
se refiere esta Ley deberán garantizar: […]
”III. El cumplimiento de los contratos, con un importe máximo del 15% del total del
contrato sin considerar cualquier contribución.”
00
399 VOLUMEN 7/14
Asimismo, la Alcaldía incumplió lo establecido en la Cláusula Décima Primera del
Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018 del 15 de noviembre de 2018,
que señala:
“Décima Primera.- Garantía de cumplimiento.- Para el caso que nos ocupa ‘El Proveedor’
se obliga a garantizar el cumplimiento del presente contrato con un importe del 10%
(diez por ciento), (sin incluir el impuesto al valor agregado) del monto total del contrato…”
g) El contrato mencionado reunió los requisitos mínimos establecidos en el artículo 59
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, no se otorgaron anticipos al proveedor,
y fue otorgado a un proveedor salarialmente responsable.
h) El proveedor al que se le adjudicó el contrato sujeto a revisión no se encontraba
sancionado en 2018, ya que en las consultas realizadas a las páginas de internet
del Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la SFP y en el Portal
Anti-Corrupción del Gobierno de la Ciudad de México, no se encontraron registros
relativos a sanción en el ejercicio de 2018.
Asimismo, en el apartado de declaraciones del contrato, numeral II.8, y en escritos
bajo protesta de decir verdad, el proveedor manifestó que se encontraba al corriente en
el pago de sus obligaciones fiscales, como mecanismo implementado por la Alcaldía
para asegurarse de no formalizar contratos con proveedores que presentaran adeudos.
3. Se verificó que el sujeto fiscalizado hubiera presentado los reportes mensuales de
presupuesto comprometido a la SEFIN, en los plazos establecidos; y se revisaron los
reportes mensuales relativos a los recursos fiscales, crediticios y provenientes de
transferencias federales, destinados al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, que se
encontraban comprometidos a la fecha de su presentación; que dichos reportes fueron
remitidos a la SEFIN, contaran con los nombres, cargos y firmas de los servidores
públicos facultados para su formulación y autorización; en ellos se incluyera la información
relativa en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”; y si fueron remitidos a la SEFIN
dentro del plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente de la Ciudad de México y en el título tercero, “Registro de Otras Erogaciones”,
00
400 VOLUMEN 7/14
capítulo VI, “Presupuesto Comprometido”, numeral 133, del Manual de Reglas y
Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito
Federal, ambos vigentes en 2018.
Por lo expuesto, se concluye que la Alcaldía La Magdalena Contreras consideró la totalidad
de los montos autorizados por la ALDF en la elaboración de su PAAAPS; y acreditó haber
capturado las versiones modificadas de sus PAAAPS en 2018 en el sitio de internet establecido
por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; contó con
suficiencia presupuestal para ejercer los recursos sujetos a revisión; los contratos revisados
se derivaron de procedimientos de adjudicación directa, de invitación restringida a cuando
menos tres proveedores núm. CIR/023/2018, y de adjudicación directa, respectivamente, de los
cuales el primero y el segundo presentaron deficiencias en su desarrollo; los expedientes de
las adquisiciones tuvieron deficiencias en su integración referente a la documentación que
se derivó de los procesos correspondientes; y los proveedores seleccionados como muestra
no se encontraban sancionados en 2018.
Se concluye que el sujeto fiscalizado informó a la SEFIN sobre el presupuesto comprometido
correspondiente al ejercicio de 2018, específicamente en lo referente a los compromisos en
los que existieron los documentos legales que determinaron una obligación de pago de acuerdo
con la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-74-18-5-MC
Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para garantizar que las adquisiciones realizadas con cargo al capítulo 2000 “Materiales y
Suministros” cuenten con la autorización expresa del titular del órgano político-administrativo,
en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-74-18-6-MC
Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para garantizar que en la elaboración de las requisiciones de bienes se cuente con el sello
de no existencia en almacén, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
00
401 VOLUMEN 7/14
Recomendación ASCM-74-18-7-MC
Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para garantizar que en la integración del expediente de los contratos de adquisiciones y
servicios celebrados por el órgano político-administrativo se cuente con las pólizas de fianza
respectivas expedidas a favor de la Secretaría de Administración y Finanzas, de conformidad
con los instrumentos jurídicos aplicables.
Gasto Devengado
6. Resultado
Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018
Se verificó que el sujeto fiscalizado tuviera controles para la recepción de los bienes adquiridos
de conformidad; y que hubiese reconocido las obligaciones de pago en favor del proveedor
Comercializadora y Desarrolladora Play Park, S. A. de C. V., por un importe de 30,000.0 miles
de pesos. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. La cláusula novena, “Plazo para la Entrega de los Bienes”, estipuló que el instrumento
jurídico tenía una vigencia de entrega de materiales del 2 al 31 de julio de 2018.
2. Se constató el cumplimiento de la cláusula I del contrato celebrado, la cual establece lo
siguiente:
“Primera.- Objeto del Contrato.- ‘El Proveedor’ por virtud del presente contrato enajena
a favor de ‘la Delegación’ la ‘adquisición de letreros urbanos’ necesarios para la organización
de las calles y avenidas pertenecientes a este perímetro delegacional facilitando así la
circulación y promoviendo una cultura de seguridad vial; cuya descripción, cantidad y
precio unitario, se relacionan en la siguiente tabla:
00
402 VOLUMEN 7/14
“Req. Part. Descripción Cant. Unidad
Comercializadora y Desarrolladora Play Park, S.A. DE C.V.
P. unitario Subtotal
156 1 Letreros urbanos que contengan las siguientes especificaciones 11,583 Pieza 2,232.76* 25,862,068.97*
(3285) señal informativa de identificación nomenclatura señalamiento fabricado en lámina galvanizada calibre 16 medidas 20 x 91 cm esquinas redondas 2 caras con fondo reflejante ingeniería prismática y texto en vinil opaco incluye 500 postes de PTR 2"x2" cal. 14 e instalación
(3999) Nomenclatura 91 fabricado en polietileno color negro 2 caras con fondo reflejante ingeniería prismática y texto vinil opaco
Incluye: 500 postes de PTR 2" x 2" cal 14 e instalación
(4299) nomenclatura 104 fabricado en polietileno color negro 2 caras con fondo reflejante ingeniería prismático y texto en vinil opaco incluye: postes tubular 3" CED 30 e instalación
Subtotal 25,862,068.97*
IVA 4,137,931.03*
Total 30,000,000.01*
* Monto tomado directamente del contrato, cuya totalidad forma parte de la muestra en revisión.”
Dicho contrato señala en la cláusula I (cuadro) como objeto la adquisición e instalación
de letreros urbanos por medio de las facturas con núms. P-304, P-309 y P-313 del
24 de julio, 7 de agosto y del 14 de septiembre 2018, respectivamente, a nombre
del Gobierno de la Ciudad de México. Las facturas contuvieron el nombre, sello y firma de
quien recibió los bienes de conformidad; sin embargo, no está acreditada, ya que no
están instalados en su totalidad.
3. Por medio de las remisiones anexas a las facturas con núms. P-304, P-309 y P-313
del 24 de julio, 7 de agosto y del 14 de septiembre 2018, respectivamente, se recibieron
en el Almacén General los letreros urbanos amparados mediante el contrato
DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018 del 15 de junio. Cabe señalar que dichas entradas
fueron registradas en el kardex (tarjeta de almacén); sin embargo, algunos bienes fueron
entregados fuera del plazo (del 3 de agosto al 31 de agosto de 2018) estipulado en el
contrato (del 2 al 31 de julio de 2018), es decir, con un mes de desfase.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La Magdalena
Contreras no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo que
ésta no se modifica.
00
403 VOLUMEN 7/14
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió la cláusula sexta del contrato que establece
las penas convencionales por incumplimiento contractual, la cual establece:
“Penas Convencionales. - Con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, ‘las partes’ establecen como pena convencional por retraso o incumplimiento
en las condiciones de entrega de los bienes no entregados el importe equivalente al
1 (%) por cada día de retraso calculado sobre el importe total de los bienes, de tal manera
que el monto máximo de la pena puede ser hasta el 10% del monto del contrato antes
de I.V.A.
”ʽLas Partesʼ convienen que, para el supuesto caso de existir pago en exceso ‘el proveedor’
estará obligado a reintegrarlo a ‘la delegación’ con sus respectivos intereses conforme
a una tasa igual a la establecida por la ley de ingresos del distrito federal para los casos
de prórroga para el pago de créditos fiscales.”
Número de remisión
Fecha del sello de entrada al almacén en remisión
Cantidad de artículos entregados
Precio unitario*
1,189 6/VII/18 1,113 2,232.76*
1,216 12/VII/18 871 2,232.76*
1,222 13/VII/18 611 2,232.76*
1,303 19/VII/18 609 2,232.76*
1,115 3/VII/18 1,150 2,232.76*
1,422 26/VII/18 1,117 2,232.76*
1,429 27/VII/18 777 2,232.76*
1,444 30/VII/18 654 2,232.76*
1,451 31/VII/18 1,067 2,232.76*
1,460 3/VIII/18 763 2,232.76*
1,513 14/VIII/18 1,013 2,232.76*
1,574 17/VIII/18 704 2,232.76*
1,589 22/VIII/18 1,066 2,232.76*
1,607 29/VIII/18 871 2,232.76*
1,608 31/VIII/18 697 2,232.76*
Total 13,083 30,000,000.01*
* Monto tomado directamente del contrato.
Se solicitó información o documentación en la cual se indicara el motivo por el cual no
se habían entregado en tiempo dichos bienes, observación que el Órgano Interno de
00
404 VOLUMEN 7/14
Control ya había hecho por medio de la auditoría interna administrativa número A-3/2019,
cuyo período de ejecución fue del 5 de abril al 28 de junio de 2019; sin embargo, a la
fecha de la elaboración del presente informe de auditoría, el sujeto fiscalizado no ha
proporcionado información o documentación al respecto.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La Magdalena
Contreras no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo
que ésta no se modifica.
Derivado de lo anterior, la Alcaldía La Magdalena Contreras incumplió el artículo 70, segundo
párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que establece lo siguiente:
“Artículo 70 […]
”Las […] delegaciones […] podrán en cualquier momento realizar […] las visitas de
comprobación que estime pertinentes, durante la vigencia de los contratos, distintas a
las programadas en las bases correspondientes, […], a efecto de constatar la calidad,
específicamente y cumplimiento en la entrega de los bienes y prestación de los servicios
contratados…”
Asimismo, el sujeto fiscalizado incumplió lo establecido en la cláusula octava, “Verificación
de los Bienes” del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018 del 15 de junio de 2018,
que establece:
“Octava.- Verificación de los Bienes- Si ‘La Delegación’ a través de la Unidad Departamental
Almacenes e Inventarios, y/o el personal que la misma designe o llegase a determinar
alguna irregularidad en cuanto a los bienes adquiridos, la calidad de los mismos, así
como de las obligaciones contraídas en este instrumento, dichas irregularidades se le
notificaran por escrito a ‘El Proveedor’, a fin de que proceda a repararlas y/o cumplir
con lo establecido en el contrato.”
4. Por medio de tres formatos denominados “Orden de Abastecimiento y Nota de Cargo”
núms. 89, 90 y 118, las dos primeras del 21 de septiembre y el último del 27 de septiembre
00
405 VOLUMEN 7/14
de 2018, todos con firmas de autorización de solicitud y de recibo de conformidad del
Subdirector de Obras Viales, así como de autorización de la nota de cargo por parte
del Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios, se revisó la salida de los
bienes derivados del contrato. En ambos casos dichas salidas fueron registradas en el
kardex (tarjeta de almacén).
5. El 30 de octubre de 2019, en el Almacén Central de la Alcaldía, el equipo auditor realizó
la inspección física de la existencia de los letreros urbanos adquiridos. Con lo anterior
se comprobó documentalmente que los bienes se recibieron en dicho almacén.
6. Derivado de la inspección física realizada el 30 de octubre de 2019, se constató la existencia
de bienes que aún seguían resguardados a la fecha de elaboración del presente informe.
En dicho acto, el Supervisor de Obras Viales y Conservación de Espacios Públicos manifestó
lo siguiente:
“Hay un parte de los bienes del contrato núm. DGA/DRMSG-SRM-UDA-094-2018, por
medio de las remisiones con folios 01607 y 01608 correspondiente a elementos de soporte de
nomenclatura, aún se encuentra en Almacén General.”
Sin embargo, en la inspección física se manifestó que no existe evidencia que ampare
el resguardo de dichos bienes en el almacén, toda vez que con el formato las “Órdenes
de Abastecimiento y Nota de Cargo” núms. 89, 90 y 118 de fechas 21 de septiembre, los dos
primeros, y del 27 de septiembre, el último, todas de 2018, se recibieron la totalidad de
los bienes por parte del área requirente.
Por medio del acta informativa de hechos del 31 de octubre de 2019, el Jefe de Unidad
Departamental de Almacenes e Inventarios manifestó lo que sigue:
“Al momento de tomar posesión del cargo fue notificado, de que se encontraban en
resguardo material correspondiente al contrato DGA-DRMSG-SRM-UDA-094-2018, el
cual ingreso mediante las remisiones 01607 y 01608 de fecha 29 y 31 de agosto del 2018
emitidas por la empresa Comercializadora y Desarrolladora Play Park S.A. de C.V.
00
406 VOLUMEN 7/14
a solicitud del Subdirector de Obras Viales en turno, acordando que la empresa retiraría
dicho material y que a la fecha esto no ha ocurrido, por lo cual le solicita al […] Subdirector
de Obras Viales y Conservación de Espacio Público, se realice un inventario para constatar
que se cuenta con el total de bienes resguardados y se proceda a su retiro.
”Haciendo uso de la palabra el Subdirector de Obras Viales, manifiesta que está de acuerdo
en realizar el inventario, y que en este acto solicita al […] Jefe de Unidad Departamental
de Almacenes e Inventarios permanezca a resguardo del almacén del bienes, toda vez que
no cuenta con el espacio suficiente para su almacenamiento. […]
”Una vez realizado el inventario el […] Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e
Inventarios, manifiesta que no existe inconveniente en mantener en resguardo el material y
hace la aclaración que como se pudo observar el mismo se encuentra a la intemperie, por lo
que no se hace responsable del daño que pueda sufrir…”
Al analizar las remisiones núms. 01607 y 01608, citadas por Jefe de Unidad Departamental
de Almacenes e Inventarios, se constató que no contuviera ningún sello que indicara su
reingreso al almacén.
Al respecto, el Subdirector de Obras Viales y Conservación de Espacio Público de la Alcaldía
La Magdalena Contreras procedió a la realización del inventario que arrojó los siguientes
materiales resguardados en el almacén:
Material Cantidad (piezas)*
Nomenclatura SII-91 fabricado en lámina galvanizada** 367
Poste tubular de 3 mts. de 2" 160
Poste PTR de 3 mts. de 2" 170
Nomenclatura NOM-104, fabricado en polietileno negro** 481
Nomenclatura NOM-91, fabricado en polietileno negro** 390
* Datos tomados directamente del Acta Informativa de Hechos. ** 1238 nomenclaturas existentes en el Almacén General (330 postes incluidos).
00
407 VOLUMEN 7/14
Por medio del acta circunstanciada núm. ACF-B/74-18, 75-18 y 76-18/19/009 del
7 de noviembre de 2019, se solicitó al sujeto fiscalizado el costo unitario de cada uno
de los artículos mencionados, sin que a la fecha de la elaboración del presente informe de
auditoría (16 de diciembre de 2019), el sujeto fiscalizado hubiera proporcionado información
o documentación al respecto.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La Magdalena
Contreras no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo
que ésta no se modifica.
Derivado de lo anterior, la Alcaldía La Magdalena Contreras incumplió las normas 3; 7,
primer párrafo; 14, primer párrafo; 62, primer y segundo párrafo; 81, primer párrafo;
y 90 de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del
Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre
de 2003, vigente en 2018, que establecen lo siguiente:
“Norma 3. El cumplimiento de estas disposiciones es responsabilidad […] de las Delegaciones,
así como de los encargados de las diversas áreas que componen cada una de ellas,
en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. […]
”Norma 7. La administración de los bienes muebles de la APDF será controlada por las áreas
de almacenes e inventarios asignadas en las […] Delegaciones, mismas que de acuerdo a
su operación podrán definirse como Almacén Central, Almacén Local y Subalmacén. […]
”Norma 14. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales
y pasen a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF,
deberán ser debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones. […]
”Norma 62. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán
definir los niveles máximos y mínimos de existencia en almacén para cada uno de los
bienes muebles, tomando en consideración sus necesidades de operación.
00
408 VOLUMEN 7/14
”Con el fin de prever la cantidad necesaria de los artículos y materiales en existencia y
conservar la calidad de los mismos, las DGA deberán considerar un plazo máximo para
la permanencia de bienes en almacén de 30 días naturales para bienes instrumentales
y 90 días naturales para bienes de consumo, con el fin de preveer [sic] la cantidad
necesaria y conservar la calidad de los mismos. […]
”Norma 81. Las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados
verificarán las existencias de bienes muebles en almacén, realizando inventario físico
de éstas por lo menos cada seis meses. En el caso de las Delegaciones lo realizarán
por lo menos una vez al año. […]
”Norma 90. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán conservar
y resguardar por separado en lugar seguro, en forma ordenada y sistemática la documentación
relativa a los actos que se realicen en el marco de las presentes Normas, de conformidad
con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.”
El sujeto fiscalizado incumplió el artículo 1, primer y segundo párrafos, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009, y su reforma publicada el 23 de febrero
de 2018, vigente en 2018, que establece:
“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular
y normar las acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio,
contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de
los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México […]
”Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la
administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad,
honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia,
control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género y con
un enfoque de respeto a los derechos humanos.”
00
409 VOLUMEN 7/14
Finalmente, el órgano político-administrativo incumplió el artículo 72 de Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 31 de diciembre de 2009 el 28 de septiembre de 1998 y su reforma publicada en 26
de febrero de 2018, vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“Artículo 72. Las […] delegaciones […] estarán obligados a mantener los bienes adquiridos
o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen
al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.”
Mediante el acta circunstanciada núm. ACF-B/74-18, 75-18 y 76-18/19/011 del
8 de noviembre de 2019, se solicitó evidencia documental (órdenes de trabajo, memoria
fotográfica, etc.) en la que se acreditará la colocación de los letreros urbanos restantes
al amparo del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018; sin embargo, a la fecha
de elaboración del presente informe de auditoría (16 de diciembre de 2019) no se ha
proporcionado información al respecto.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, el Coordinador de
Innovación, Seguimiento y Evaluación del sujeto fiscalizado, en representación de la
Alcaldesa, con el oficio núm. AMC/CISE/JUDASA/357/2019 del 10 de diciembre
de 2019, signado por la Jefa de Unidad Departamental de Atención y Seguimiento de
Auditorías y Enlace ante la Auditoría Superior de la Ciudad de México, proporcionó el
oficio núm. AMC/DGODU/SCSA/458/2019 del 5 de diciembre de 2019, mediante el cual
el Subdirector de Control y Seguimiento Administrativo de la Alcaldía La Magdalena
Contreras informó lo siguiente:
“Sobre el particular, me permito informar a usted que, de acuerdo a lo señalado por el
Subdirector de Obras Viales y Conservación de Espacios Públicos, […], se solicitó
evidencia documental (ordenes de trabajo, memoria fotográfica, etc.), en la que se
acreditará la colocación de los letreros urbanos al amparo del contrato
No. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018, sin embargo, a la fecha no se ha proporcionado
información al respecto […] se informa, que la Subdirección de Obras Viales y Conservación
de Espacios Públicos, está llevando a cabo las gestiones administrativas correspondientes
con la Empresa Comercializadora y Desarrolladora Play Park S.A. de C.V., a fin de que
00
410 VOLUMEN 7/14
los representantes de ésta, notifiquen la fecha de inicio para la colocación de los letreros
urbanos en los frentes faltantes, haciendo hincapié que ellos son los únicos que tienen
conocimiento de dichos frentes.”
Por lo antes citado, se determina que el órgano fiscalizado no desvirtuó lo observado,
por lo que se confirma el incumplimiento.
De lo anterior, la Alcaldía La Magdalena Contreras incumplió lo establecido en los
artículos 44, primer párrafo, 58 y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
31 de diciembre de 2009, y su reforma publicada el 23 de febrero de 2018, vigente en 2018,
que establecen:
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,
serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de
los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en
el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el
ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados
y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un
estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus
operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos,
conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría. […]
”Artículo 58. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán
llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con las disposiciones
de esta Ley, así como a las normas que para tal efecto dicte el Jefe de Gobierno, por
conducto de la Secretaría, a fin de que consolide la contabilidad general de egresos de
la Ciudad de México.”
”Artículo 69. Las […] Delegaciones […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que
los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con
sujeción a los siguientes requisitos:
00
411 VOLUMEN 7/14
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los
anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”
Por lo expuesto, se determinó que el sujeto fiscalizado reconoció las obligaciones de pago
en favor del proveedor seleccionado como muestra por la recepción de conformidad de los
bienes adquiridos sin que estuvieran acreditadas, por lo que incumplió la Norma 62 de
las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito Federal; los
artículos 1, 44, primer párrafo, 58 y 69, fracción I de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México; y 72 de Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, todos vigentes
en 2018; así como la cláusula sexta del contrato, referente al destino final de los bienes.
Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018
Se verificó que el sujeto fiscalizado tuviera controles para la recepción de los bienes adquiridos
de conformidad; y que hubiese reconocido las obligaciones de pago en favor del proveedor
Galbimex, S.A. de C.V., por un importe de 1,509.1 miles de pesos. Al respecto, se determinó
lo siguiente:
1. En la cláusula décima, “Plazo de Entrega de los Bienes”, se estipuló que el presente
instrumento jurídico tenía una vigencia del 8 al 29 de mayo de 2018.
2. Se constató el cumplimiento de la cláusula I del contrato celebrado, que señala como objeto
la adquisición de llantas por medio de la factura con núm. CSD 00001000000306578874,
del 24 de mayo de 2018, emitida por el proveedor Galbimex, S.A. de C.V., a nombre del
Gobierno de la Ciudad de México/Delegación La Magdalena Contreras. La factura contó
con sello y firma de quien recibió los bienes de conformidad.
3. Por medio de las remisiones sin número del 14 de mayo de 2018, se recibieron
en el Almacén General las llantas, de conformidad con el contrato
núm. DGA/DGRMS/SRM/UDA/075/2018, cláusula Séptima, “Condiciones de Entrega”,
que estipula:
00
412 VOLUMEN 7/14
“Séptima.- Entrega de los bienes. – La entrega total o parcial de los bienes, objeto del
presente contrato, se llevará a cabo a partir de la firma del contrato por parte del Proveedor
y serán recibidos físicamente en el Almacén General de esta Delegación…”
4. Por medio del formato denominado “Alta de Almacén” con núm. 30, del 25 de mayo
de 2018, se registró el ingreso de los bienes al Almacén General de la Alcaldía La
Magdalena Contreras; y mediante el formato “Orden de Abastecimiento y Nota de Cargo”
con folio núm. 019 del 1o. de junio de 2018, el Almacén General hizo entrega de los
bienes a la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento del Parque Vehicular,
todos con firmas de entregado del responsable del almacén y del Jefe de Unidad
Departamental de Almacenes e Inventarios, así como con las firmas de autorizado,
solicitado y recibido de diversos funcionarios de las áreas requirentes. Se revisaron las
entradas y salidas de los bienes derivados del contrato; en ambos casos, dichas salidas
fueron registradas en el kardex (tarjeta de almacén).
5. El 30 de octubre de 2019, en el Almacén Central de la Alcaldía y en el subalmacén de
la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento del Parque Vehicular, se realizó la
inspección física de la existencia de las llantas adquiridas. En dicha inspección comprobó,
de lo anterior se comprobó documentalmente que los bienes se recibieron en el Almacén
Central; sin embargo, en el subalmacén de la Jefatura de Unidad Departamental de
Mantenimiento del Parque Vehicular y no se acreditó su ingreso, ni se dispuso de la
totalidad de los formatos denominados “Órdenes de Reparación”, en los cuales se constate
el cambio y colocación de llantas en vehículos del padrón vehicular de la Alcaldía. Al revisar
las existencias físicas de los bienes y compararlas con las “Órdenes de Reparación”, los
datos proporcionados a esa fecha no coincidieron.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La Magdalena
Contreras, en representación de la Alcaldesa, no proporcionó información relacionada
con la presente observación, por lo que ésta no se modifica.
Derivado de lo anterior, la Alcaldía La Magdalena Contreras incumplió las normas 3; 7,
primer párrafo; 14, primer párrafo; 62, primer y segundo párrafo; 81, primer párrafo, y 90,
de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública del Distrito
00
413 VOLUMEN 7/14
Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2003,
vigente en 2018, que establecen lo siguiente:
“Norma 3. El cumplimiento de estas disposiciones es responsabilidad […] de las Delegaciones,
así como de los encargados de las diversas áreas que componen cada una de ellas,
en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. […]
”Norma 7. La administración de los bienes muebles de la APDF será controlada por las
áreas de almacenes e inventarios asignadas en las […] Delegaciones, mismas que de
acuerdo a su operación podrán definirse como Almacén Central, Almacén Local y
Subalmacén […]
”Norma 14. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales
y pasen a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF,
deberán ser debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de
las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones. […]
”Norma 62. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán definir
los niveles máximos y mínimos de existencia en almacén para cada uno de los bienes
muebles, tomando en consideración sus necesidades de operación.
”Con el fin de prever la cantidad necesaria de los artículos y materiales en existencia y
conservar la calidad de los mismos, las DGA deberán considerar un plazo máximo para
la permanencia de bienes en almacén de 30 días naturales para bienes instrumentales
y 90 días naturales para bienes de consumo, con el fin de preveer [sic] la cantidad
necesaria y conservar la calidad de los mismos. […]
”Norma 81. Las Dependencias, Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados
verificarán las existencias de bienes muebles en almacén, realizando inventario físico
de éstas por lo menos cada seis meses. En el caso de las Delegaciones lo realizarán por lo
menos una vez al año. […]
”Norma 90. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán conservar
y resguardar por separado en lugar seguro, en forma ordenada y sistemática la
00
414 VOLUMEN 7/14
documentación relativa a los actos que se realicen en el marco de las presentes Normas,
de conformidad con lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.”
El sujeto fiscalizado también incumplió el artículo 1, primer y segundo párrafos, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009, y su reforma publicada el
23 de febrero de 2018, vigente en 2018, que establece:
“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular
y normar las acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio,
contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de
los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México […]
”Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la
administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad,
honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia,
control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género y con un
enfoque de respeto a los derechos humanos.”
Finalmente, el órgano político-administrativo incumplió el artículo 72 de Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 28 de septiembre de 1998 y su reforma publicada en 26 de febrero de 2018, vigente
en 2018, que establece lo siguiente:
“Artículo 72. Las […] delegaciones […] estarán obligados a mantener los bienes adquiridos
o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se destinen
al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.”
6. Respecto a los formatos “Órdenes de Reparación” y derivado de la verificación
física aleatoria realizada el 30 de octubre, se levantó el acta circunstanciada
núm. ACF-B/74-18, 75-18 Y 76-18/19/006, en la que se asentó que se constató la
ubicación de los siguientes bienes relativos al contrato DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018:
00
415 VOLUMEN 7/14
Número económico
Marca Placas Reparación Número
de llantas Marca Medida
331 Chevrolet 3125BT Cambio de llantas 6 Tornel 750-17
671 Ford C65AGS Cambio de llantas 1 Continental 235/65 R16C
704 Ford 2DHB Cambio de llantas 4 Continental 235/65 R15C
712 Ford 4526CB Cambio de llantas 1 Tornel 750-17
7. Del total de bienes adquiridos con respecto al inventario proporcionado por la Jefatura
de Unidad Departamental de Mantenimiento al Parque Vehicular, no se pudo determinar,
respecto al contrato en revisión, la cantidad de la existencia en el subalmacén, toda vez
que se careció del registro de existencias por contrato y del registro de llantas utilizadas
referentes a éste.
De lo anterior, la Alcaldía La Magdalena Contreras incumplió lo establecido en los
artículos 44, primer párrafo, 58 y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 31 de diciembre de 2009, y su reforma publicada el 23 de febrero de 2018, vigente en
2018, que establece:
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del Gasto,
serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de los
calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en el
presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para
el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados
y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un
estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus
operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos,
conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría […]
”Artículo 58. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán
llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con las disposiciones
de esta Ley, así como a las normas que para tal efecto dicte el Jefe de Gobierno, por
conducto de la Secretaría, a fin de que consolide la contabilidad general de egresos de
la Ciudad de México.
00
416 VOLUMEN 7/14
”Artículo 69. Las […] Delegaciones […] deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los
pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción
a los siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados con excepción de los
anticipos previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables…”
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La Magdalena
Contreras no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo
que ésta no se modifica.
Contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018
Se verificó que el sujeto fiscalizado tuviera controles para la recepción de los bienes adquiridos
de conformidad; y que hubiese reconocido las obligaciones de pago en favor del proveedor
Taller Central de Ingeniería, TCI, S.A. de C.V., por un importe de 274.5 miles de pesos. Al
respecto, se determinó lo siguiente:
1. La cláusula Novena, “Plazo para la Realización de los Servicios” estipuló que el instrumento
jurídico tenía una vigencia del 16 de noviembre al 31 de diciembre del 2018.
2. Se constató el cumplimiento de la cláusula I del contrato celebrado, que señala como
objeto la adquisición de llantas por medio de la factura con núm. 2770 del 21 de noviembre
de 2018, emitida por el proveedor Taller Central de Ingeniería, TCI, S.A. de C.V., a
nombre del Gobierno de la Ciudad de México/Delegación La Magdalena Contreras; sin
que se hubiese acreditado.
3. El 26 de noviembre de 2018 se recibió en el Almacén General la factura núm. 2770
del 21 de noviembre de 2018, con la que se pretendió recibir de conformidad
lo estipulado en la cláusula Séptima, “Condiciones de Entrega”, en el contrato
núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018, que estipula:
“Séptima.- Entrega de los bienes. – ‘La Alcaldía’ señala a ‘El Proveedor’ que la entrega
total o parcial de los bienes, objeto del presente contrato, se llevará a cabo a partir de
00
417 VOLUMEN 7/14
la firma del contrato por parte de ‘El Proveedor’ y serán recibidos físicamente en las
instalaciones del almacén general de esta Alcaldía …”.
4. La fecha del presente informe (16 de diciembre de 2019), el sujeto fiscalizado no presentó
evidencia con la cual se haya registrado documentalmente el ingreso de los bienes al
Almacén General de la Alcaldía La Magdalena Contreras.
5. Se solicitó evidencia documental de las salidas de los bienes derivados del contrato;
sin embargo, a la fecha del presente informe el órgano político-administrativo no remitió
evidencia de que se haya registrado documentalmente la salida de los bienes del Almacén
General del sujeto fiscalizado.
6. El 30 de octubre de 2019, en el Almacén Central de la Alcaldía y en el subalmacén de
la Jefatura de Unidad Departamental de Mantenimiento del Parque Vehicular, el equipo
auditor realizó la inspección física de la existencia de las llantas adquiridas; sin embargo,
no se pudo constatar la existencia de la totalidad de dichos bienes.
En dicho acto, mediante el acta núm. ACF-B/74/18, 75-18 Y 76-18/19-006 del 30 de octubre
de 2019, el Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios manifestó lo siguiente:
“La factura núm. 2770 de Taller Central de Ingeniería, TCI, S.A. de C.V., referente al
contrato DGA/DGRMSG/SRM/UDA/183/2018 no contó con el sello de liberación por
parte del Almacén Central.”
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La Magdalena
Contreras no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo
que ésta no se modifica.
Derivado de lo anterior, la Alcaldía La Magdalena Contreras incumplió las normas 3; 7,
primer párrafo; 14, primer párrafo; y 90, de las Normas Generales de Bienes Muebles
de la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 30 de diciembre de 2003, vigente en 2018, que establecen lo siguiente:
00
418 VOLUMEN 7/14
“Norma 3. El cumplimiento de estas disposiciones es responsabilidad […] de las Delegaciones,
así como de los encargados de las diversas áreas que componen cada una de ellas,
en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. […].
”Norma 7. La administración de los bienes muebles de la APDF será controlada por las
áreas de almacenes e inventarios asignadas en las […] Delegaciones, mismas que de acuerdo
a su operación podrán definirse como Almacén Central, Almacén Local y Subalmacén […]
”Norma 14. Todos los bienes muebles que ingresen por cualquiera de las vías legales
y pasen a formar parte de las existencias o del patrimonio de activo fijo de la APDF, deberán
ser debidamente registrados e inventariados en los padrones respectivos de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones. […]
”Norma 90. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán conservar
y resguardar por separado en lugar seguro, en forma ordenada y sistemática la documentación
relativa a los actos que se realicen en el marco de las presentes Normas, de conformidad con
lo establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.”
El sujeto fiscalizado también incumplió el artículo 1, primer y segundo párrafos, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009, y su reforma publicada el
23 de febrero de 2018, vigente en 2018, que establece:
“Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto regular
y normar las acciones en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio,
contabilidad gubernamental, emisión de información financiera, control y evaluación de
los ingresos y egresos públicos de la Ciudad de México […]
”Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la
administración de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad,
honestidad, austeridad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, resultados, transparencia,
control, rendición de cuentas, con una perspectiva que fomente la equidad de género y con
un enfoque de respeto a los derechos humanos.”
00
419 VOLUMEN 7/14
Finalmente, el órgano político-administrativo incumplió el artículo 72 de Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
28 de septiembre de 1998 y su reforma publicada en 26 de febrero de 2018, vigente en 2018,
que establece lo siguiente:
“Artículo 72. Las […] delegaciones […] estarán obligados a […] vigilar que se destinen
al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados.”
7. Se solicitó evidencia documental del destino final de los bienes adquiridos con el contrato
núm. DGA/DGRMSG/SRM/UDA/183/2018; sin embargo, a la fecha de elaboración del
presente informe de auditoría (16 de diciembre de 2019) no se ha proporcionado información
al respecto.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, Alcaldía La Magdalena
Contreras no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo
que ésta no se modifica.
Por lo anterior, la Alcaldía La Magdalena Contreras incumplió los artículos 44, primer párrafo;
y 58 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México publicada en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2009, y su reforma publicada
el 23 de febrero de 2018, que establece lo siguiente:
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración adscritos a la misma Unidad Responsable del
Gasto, serán los responsables del manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento
de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las funciones contenidas en
el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el
ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados
y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan; de llevar un
estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el registro de sus
operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los
capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la
Secretaría. […]
00
420 VOLUMEN 7/14
”Artículo 58. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Delegaciones deberán
llevar un registro del ejercicio de su gasto autorizado de acuerdo con las disposiciones
de esta Ley, así como a las normas que para tal efecto dicte el Jefe de Gobierno, por
conducto de la Secretaría, a fin de que consolide la contabilidad general de egresos de
la Ciudad de México.”
Por lo expuesto, se determinó que el sujeto fiscalizado reconoció las obligaciones de pago
en favor de los proveedores seleccionados como muestra por la recepción de conformidad
de los bienes adquiridos; sin embargo, no se acreditaron, del contrato
núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018, la instalación de las nomenclaturas; del
contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018 derivado de la verificación física, la existencia
de las llantas; y del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018, la liberación de la
factura para el trámite de su pago, por lo que el sujeto fiscalizado incumplió las normas 3,
7, 14, 62, 81 y 90 de las Normas Generales de Bienes Muebles de la Administración Pública
del Distrito Federal; los artículos 1, 44, 58 y 69 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de
la Ciudad de México; y 72 de Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, todas vigentes
en 2018; así como la cláusula sexta de los contratos referidos, referentes al destino final de
los bienes.
Recomendación ASCM-74-18-8-MC
Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control para
garantizar que todos los bienes que ingresen y salgan del almacén sean debidamente registrados
e inventariados, que se mantenga un control de las existencias de éstos, y que en los bienes
instrumentales se identifique el número de contrato a que pertenecen, en cumplimiento de
la normatividad aplicable.
Recomendación ASCM-74-18-9-MC
Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control y
de supervisión para garantizar que los bienes sean resguardados y conservados en las
condiciones apropiadas de operación y que éstos se destinen a los objetivos previamente
determinados, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
00
421 VOLUMEN 7/14
Recomendación ASCM-74-18-10-MC
Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras implante mecanismos de control para
garantizar que los bienes que ingresen al almacén no permanezcan más allá del tiempo
establecido en la normatividad aplicable.
Gasto Ejercido
7. Resultado
Con objeto de verificar si el ejercicio del gasto del sujeto fiscalizado se ajustó a las
disposiciones normativas y se utilizó para el cumplimiento de las funciones del sujeto
fiscalizado, y si éste emitió las CLC debidamente elaboradas, revisadas y aprobadas por
los servidores públicos facultados para ello, y soportadas con documentación comprobatoria
del gasto de los pagos realizados que cumpliera los requisitos fiscales y administrativos aplicables,
se revisaron ocho CLC por 31,783.6 miles de pesos (IVA incluido), las cuales pagaron con
recursos provenientes de fuente de financiamiento local y federal.
1. Se comprobó que las ocho CLC emitidas entre el 25 de julio y el 24 de noviembre
de 2018, por un importe de 31,783.6 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a las
partidas 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración,
Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de
Transporte”, para la adquisición de letreros urbanos y llantas, respectivamente, que ampararan
los contratos núms. DGA/DRMSG/UDA/094/2018 y DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018
en el caso de la primera de esas partidas, y DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018 en
el caso de la segunda, se encontraron soportadas por cinco facturas expedidas entre el
24 de mayo y el 21 de noviembre de 2018, emitidas por los proveedores Comercializadora y
Desarrolladora Play Park, S.A. de C.V.; Galbimex, S.A. de C.V.; y Taller Central de
Ingeniería, TCI, S.A. de C.V., a nombre del Gobierno de la Ciudad de México. Las CLC
emitidas fueron las siguientes:
00
422 VOLUMEN 7/14
(Miles de pesos)
Beneficiario Número de CLC Fecha
de emisión Importe
Comercializadora y Desarrolladora Play Park, S.A. de C.V. 02 CD 10 101368 25/VII/18 10,000.0
Comercializadora y Desarrolladora Play Park, S.A. de C.V. 02 CD 10 101705 6/IX/18 10,000.0
Comercializadora y Desarrolladora Play Park, S.A. de C.V. 02 CD 10 102157 19/X/18 5,000.0
Comercializadora y Desarrolladora Play Park, S.A. de C.V. 02 CD 10 102168 22/X/18 5,000.0
Galbimex, S.A. de C.V. 02 CD 10 100824 25/V/18 990.0
Galbimex, S.A. de C.V. 02 CD 10 100930 13/VI/18 519.1
Taller Central de Ingeniería TCI, S.A. de C.V. 02 CD 10 102571 24/XI/18 250.0
Taller Central de Ingeniería TCI, S.A. de C.V. 02 CD 10 102572 24/XI/18 24.5
Total 31,783.6
2. Las cinco facturas revisadas reunieron los requisitos fiscales y administrativos establecidos
en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en el numeral 15 del
apartado A, “Disposiciones Generales”, de la sección primera, “Cuenta por Liquidar
Certificada”, del capítulo III, “Registro de Operaciones Presupuestarias”, del Manual de
Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública
del Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.
3. El registro presupuestal de las adquisiciones pactadas en los contratos seleccionados
como muestra se realizaron en las partidas de gasto que aplicaron, conforme al Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 950 del 19 de octubre de 2010, y en los términos solicitados y autorizados
por la SEFIN y, por consiguiente, en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
4. Las cantidades reportadas por el sujeto fiscalizado coincidieron con los reflejados en la
Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018, en cumplimiento de los artículos 44 y 69,
fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México, y del Manual
de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del
Distrito Federal, ambos vigentes en 2018.
00
423 VOLUMEN 7/14
5. Por medio del oficio núm. AMC/DGA/290/2019 del 24 de enero de 2019, así como de
sus anexos respectivos, la Dirección General de Administración del sujeto fiscalizado
informó a la Subsecretaría de Egresos de la SAF sobre el pasivo circulante del sujeto
fiscalizado por el ejercicio de 2018, correspondiente a los compromisos no cubiertos
durante dicho ejercicio; sin embargo, dicho reporte fue presentado con un desfase de
ocho días hábiles.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de diciembre de 2019, la Alcaldía La Magdalena
Contreras no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo que
ésta no se modifica.
Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018, que establece lo siguiente:
“Artículo 60.- Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más tardar
el día 10 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante al fin del
año anterior.”
Con base en lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado dispuso de la documentación
comprobatoria original de los pagos efectuados por la adquisición de bienes, la cual cumplió
los requisitos fiscales; sin embargo, no acreditó el cumplimiento contractual y destino final
de los bienes; realizó el registro presupuestal del gasto de acuerdo con su naturaleza; reportó
cifras que coinciden con lo reflejado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México 2018; sin
embargo, informó del pasivo circulante a la SAF con desfase.
Recomendación ASCM-74-18-11-MC
Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para garantizar que el pasivo circulante se reporte a la Secretaría de Administración y
Finanzas dentro de los plazos que fija la normatividad aplicable.
00
424 VOLUMEN 7/14
Gasto Pagado
8. Resultado
A fin de verificar que los pagos realizados a los proveedores seleccionados como muestra,
por un importe de 31,783.6 miles de pesos, se hubiesen realizado para cancelar total o
parcialmente las obligaciones a cargo del sujeto fiscalizado y por el monto pactado en el
contrato, se revisó la documentación proporcionada por la Alcaldía La Magdalena Contreras.
En su análisis, se obtuvo lo siguiente:
1. Por medio del oficio núm. ACF-B/19/1257 del 8 de noviembre de 2019, la Auditoría
Superior de la Ciudad de México solicitó al proveedor Taller Central de Ingeniería, TCI,
S.A. de C.V., la confirmación de las operaciones realizadas con el sujeto fiscalizado
durante el ejercicio de 2018 e información relativa a los contratos y a las facturas que
detallan las fechas, conceptos y montos cobrados.
El proveedor en comento, por medio de oficio sin número del 16 de noviembre de 2019,
sólo corroboró su existencia por medio de su acta constitutiva e indicó que “la factura
No. 2770 de fecha 21 de noviembre del 2018 por la cantidad de $374,505.94 [sic] la
cual está pendiente su liquidación”. Dicho proveedor no proporcionó el contrato de
referencia ni estados de cuenta bancarios.
En el análisis de la información proporcionada por el proveedor de referencia, se
identificó una factura ($374,505.94 [sic]), que no coincidió con el importe del contrato
que presentó la Alcaldía La Magdalena Contreras, pero sí la factura que el proveedor
entregó. Con el oficio núm. AMC/DRMAS/SAAS/JUDAI/072-bis/2019 del 17 de abril
de 2019, el Jefe de Unidad Departamental de Almacenes e Inventarios le informa al
Jefe de Unidad Departamental de Adquisiciones que no se recibió la información completa
del contrato DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018 puesto que falta cambiar la factura, toda
vez que no coincidía el monto de la factura con la del contrato.
En cuanto al contrato mencionado, el proveedor indicó que va a “solicitar una copia
certificada del mencionado contrato y poder proporcionarlo, ya que desgraciadamente
no lo localizamos”.
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425 VOLUMEN 7/14
2. En la revisión de los formatos “Reportes de CLC y DM para Contrato” emitidos por el
SAP-GRP, se comprobó que las obligaciones derivadas de los contratos suscritos con
los tres proveedores seleccionados como muestra fueron liquidadas con cargo al presupuesto
del sujeto fiscalizado en 2018, y que éstos recibieron los pagos respectivos.
3. Se verificó, en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, la emisión
de los comprobantes fiscales presentados por los proveedores Comercializadora y
Desarrolladora Play Park, S.A. de C.V.; Galbimex, S.A. de C.V.; y Taller Central de
Ingeniería, TCI, S.A. de C.V., y se constató que las facturas que expidieron al sujeto
fiscalizado fueron debidamente autorizadas.
Con base en lo anterior, se determinó que dos de los proveedores seleccionados en la
muestra, Comercializadora y Desarrolladora Play Park, S.A. de C.V.; y Taller Central de
Ingeniería, TCI, S.A de C.V., con los contratos núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018 y
DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018, respectivamente, recibieron el pago indebidamente,
por los bienes contratados en las partidas 2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario
y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios
Menores de Equipo de Transporte”, como se menciona en el resultado núm. 6 del presente informe.
Recomendación ASCM-74-18-12-MC
Es necesario que la Alcaldía La Magdalena Contreras establezca mecanismos de control
para garantizar que se tengan los documentos comprobatorios y justificativos que demuestren
la obligación de pago, y que estos coincidan con los que tengan el área de finanzas, para
trámite de pago, almacenes, para recepción de los bienes y adquisiciones, para demostrar
el compromiso realizado, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Cumplimiento
9. Resultado
Se verificó si el sujeto fiscalizado cumplió la normatividad aplicable y si garantizó la observancia
de las leyes, reglamentos, lineamientos, normas, políticas, manuales, instrumentos jurídicos
o cualquier otro mecanismo en vigor establecido para regular las acciones y atribuciones
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426 VOLUMEN 7/14
de sus servidores públicos en relación con el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, y
para que las unidades administrativas a las que estuvieron adscritos dichos servidores públicos
funcionaran correctamente y éstos realizaran sus actividades con legalidad; y si implementó
acciones de control y vigilancia para tal efecto. Al respecto, se determinó lo siguiente:
1. En 2018, el sujeto fiscalizado contó únicamente con la estructura orgánica
núm. OPA-MACO-8/010814 dictaminada favorablemente por la Oficialía Mayor (OM) y
notificada al órgano político-administrativo por medio del oficio núm. OM/265/2014 del
25 de julio de 2014, vigente a partir del 1o. de agosto de mismo año; es decir, no
actualizó su estructura orgánica, por lo que no dio cumplió el artículo Cuarto transitorio
del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones de la
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
2. En 2018, el sujeto fiscalizado dispuso de dos manuales administrativos elaborados
conforme al dictamen de estructura orgánica núm. OPA-MACO-8/010814; el primero
fue registrado por la CGMA con el núm. MA-02/180315-OPA-MACO-8/010814
y notificado al órgano político-administrativo mediante el oficio
núm. OM/CGMA/0464/2015 del 18 de marzo de 2015 y el segundo fue registrado por
la CGMA con el núm. MA-6/190918-OPA-MACO-8/010814 y notificado al órgano político-
administrativo mediante el oficio núm. OM/CGMA/2695/2018 del 19 de septiembre de
2018. Por ello, al no actualizarlo ni publicarlo incumplió lo establecido en el artículo quinto
transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan Diversas Disposiciones
de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
3. La Alcaldía La Magdalena Contreras indicó, por medio del oficio núm. AMC/DGA/2871/2019
del 9 de noviembre de 2019, que su CARECI fue constituido el 24 de enero de 2018,
es decir, de manera extemporánea, por lo que incumplió lo establecido en el Lineamiento
Segundo transitorio de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública
de la Ciudad de México.
4. La SEFIN realizó el registro presupuestal de los momentos de las etapas del presupuesto
aprobado, modificado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad aplicable, en
las partidas presupuestales correspondientes de acuerdo con su naturaleza conforme
00
427 VOLUMEN 7/14
al Clasificador por Objeto del Gasto, y se constató su congruencia con la Cuenta Pública de
la Ciudad de México 2018 y con los informes y registros del órgano político-administrativo.
5. En el análisis de las operaciones del sujeto fiscalizado relacionadas con los momentos
contables del gasto, se observó lo siguiente:
a) En el momento contable del gasto aprobado, el sujeto fiscalizado no se ajustó a la
normatividad aplicable ya que no existió congruencia entre el monto programado
en la partida 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo de Transporte”
(3,709.4 miles de pesos) y el monto ejercido (8,907.0 miles de pesos) y, por tanto,
no se consideraron elementos reales de valoración para planear las obras y servicios.
b) En el momento contable del gasto modificado, el sujeto fiscalizado gestionó adecuaciones
presupuestarias que contaron con las justificaciones correspondientes; y acreditó
haber evaluado el cumplimiento de los objetivos y metas.
c) En el momento contable del gasto comprometido, el sujeto fiscalizado envió a la SEFIN
los informes acerca del presupuesto comprometido correspondiente al ejercicio de
2018, específicamente, en lo referente a los compromisos en los que existieron los
documentos legales que le determinaron una obligación de pago, de acuerdo con
la normatividad aplicable, que éstos concordaron con las operaciones del rubro
sujeto a revisión y que fueron presentados dentro del plazo establecido.
El sujeto fiscalizado consideró la totalidad de los montos autorizados por la ALDF en
la elaboración de sus PAAAPS; y acreditó haber capturado sus versiones modificadas
en el sitio de internet establecido por la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la OM.
Finalmente, se determinó que el sujeto fiscalizado llevó a cabo sus procesos de
adjudicación de los contratos revisados para la muestra del capítulo 2000 “Materiales
y Suministros” presentando deficiencias en su desarrollo y en la integración de los
expedientes de las adquisiciones derivados de ellos.
d) En el momento contable del gasto devengado, el sujeto fiscalizado reconoció las
obligaciones de pago en favor de los proveedores seleccionados como muestra por
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428 VOLUMEN 7/14
la recepción de conformidad de los bienes, adquiridos; sin embargo, no acreditó, del
contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018, la instalación de las nomenclaturas;
del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/075/2018, la existencia de las llantas
y del contrato núm. DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018 la totalidad de los bienes por
lo que incumplió la normatividad aplicable.
e) En el momento contable del gasto ejercido, el sujeto fiscalizado dispuso de la
documentación comprobatoria original de los pagos efectuados por la adquisición
de bienes, la cual cumplió los requisitos; sin embargo, no acreditó el cumplimiento
contractual o destino final de los bienes por lo que incumplió la normatividad aplicable;
realizó el registro presupuestal del gasto de conformidad con su naturaleza; reportó
cantidades que coincidieran con las reflejadas en la Cuenta Pública de la Ciudad
de México 2018; pero, no presentó el informe del pasivo circulante a la SAF en el
plazo establecido.
f) En el momento contable del gasto pagado, se determinó que el sujeto fiscalizado
extinguió sus obligaciones de pago con los proveedores seleccionados como
muestra; sin embargo, para los casos de Comercializadora y Desarrolladora Play
Park, S.A de C.V.; y Taller Central de Ingeniería, TCI, S.A de C.V., con los contratos
núms. DGA/DRMSG/SRM/UDA/094/2018 y DGA/DRMSG/SRM/UDA/183/2018
respectivamente, lo hizo de manera indebida, por los bienes contratados en las partidas
2931 “Refacciones y Accesorios Menores de Mobiliario y Equipo de Administración,
Educacional y Recreativo” y 2961 “Refacciones y Accesorios Menores de Equipo
de Transporte”.
Por lo expuesto, de manera general, se concluye que el sujeto fiscalizado cumplió las leyes,
reglamentos, lineamientos, manuales, instrumentos jurídicos o cualquier otro mecanismo
establecido para regular la aplicación del presupuesto en el momento contable del gasto
modificado; sin embargo, en las operaciones relacionadas con el momento contable del
gasto aprobado, comprometido, devengado, ejercido y pagado presentó incumplimientos a
diversas disposiciones jurídicas y no implementó acciones de control y vigilancia para
garantizar la observancia de la normatividad aplicable al rubro sujeto revisión.
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429 VOLUMEN 7/14
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron 9 resultados, de los cuales 5 resultados generaron 13 observaciones, por
las que se emitieron 12 recomendaciones; de éstas, 2 podrían generar probables potenciales
promociones de acciones.
En el resultado núm. 1 del presente informe, se observó que el sujeto fiscalizado constituyó
su CARECI de manera extemporánea, de lo cual se deriva que la deficiencia al respecto se
encuentra controlada.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría
que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de
auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas,
producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio de las
funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación e información presentadas por el sujeto fiscalizado mediante el oficio
núm. AMC/CISE/JUDASA/357/2019 del 10 de diciembre de 2019 aclaró y justificó parcialmente
las observaciones incorporadas por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe
de Resultados de Auditoría para Confronta, por lo que se modificaron los resultados como
se plasman en el presente Informe Individual, que forma parte del Informe General Ejecutivo
del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
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430 VOLUMEN 7/14
Este dictamen se emite el 17 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado,
que es responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría,
cuyo objetivo fue verificar que el presupuesto aplicado por la Alcaldía La Magdalena Contreras
en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se haya registrado, aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos
aplicables; y destinado al cumplimiento de programas, acciones y atribuciones del órgano
político-administrativo, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece
en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye que, en términos
generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones legales y normativas
aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
C.P. Adriana Julián Nava Directora General
L.C.P. Jesús Ricardo Gómez Anzo Director de Auditoría “B”
Lic. Édgar Samuel Moyao Morales Subdirector de Auditoría
L.A. Nomar Alaine Cortés Fernández Jefe de Unidad Departamental
C.P. Víctor Rodolfo Luna López Auditor Fiscalizador “C”
C. Miguel Ángel Fernández Rivera Auditor Fiscalizador “B”
M.A. Marco Antonio Mendoza Contreras Auditor Fiscalizador “A”