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III REUNION DEL COMITE CONSULTIVO PERMANENTE I: OEA/Ser.L/XVII.4.4 SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES CCP.I-168/95 5-8 de Septiembre de 1995 Octubre 22, 1995 Washington, D.C. Estados Unidos Original: Inglés INFORME FINAL

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III REUNION DEL COMITE CONSULTIVO PERMANENTE I: OEA/Ser.L/XVII.4.4 SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES CCP.I-168/95 5-8 de Septiembre de 1995 Octubre 22, 1995 Washington, D.C. Estados Unidos Original: Inglés

INFORME FINAL

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INDICE Página I. TEMARIO.......................................................................................................................................................... 1 II. AUTORIDADES DE LA REUNION ............................................................................................................. 1 III. RESOLUCIONES ............................................................................................................................................. 2 RESOLUCION CCP.I/RES.13 (III-95): PLAN DE TRABAJO DEL GRUPO DE TRABAJO ad

hoc SOBRE PROCESOS DE CERTIFICACION PERIODO DE TRABAJO 1995-1998............................. 2 RESOLUCION CCP.I/RES.14 (III-95): LIBRO AMARILLO DE LA CITEL SOBRE PROCESOS

DE CERTIFICACION........................................................................................................................................ 5 RESOLUCION CCP.I/RES.15 (III-95): PAUTAS SOBRE CERTIFICACION ........................................... 11 RESOLUCION CCP.I/RES.16 (III-95): PROCEDIMIENTOS Y METODOS DE TRABAJO DEL

GRUPO DE TRABAJO SOBRE COORDINACION DE NORMAS (GTCN)............................................. 14 PROYECTO DE PROCEDIMIENTOS Y METODOS DE TRABAJO DEL GRUPO DE

TRABAJO SOBRE COORDINACION DE NORMAS (GTCN)...................................................... 15 1. Introducción .............................................................................................................................. 15 2. Mandato y Objetivos................................................................................................................. 15 3. Principios Operativos................................................................................................................ 16 4. Plan de trabajo........................................................................................................................... 17 5. Estructura................................................................................................................................... 17 5.1. Grupo de Trabajo ......................................................................................................... 17 5.2. Subgrupos de Trabajo .................................................................................................. 18 5.3. Relatores ....................................................................................................................... 18 6. Reuniones .................................................................................................................................. 18 6.1. Frecuencia y calendario ............................................................................................... 18 6.2. Notificación .................................................................................................................. 19 6.3 Participantes ................................................................................................................. 19 6.4 Conducción................................................................................................................... 19 6.5. Relatores ....................................................................................................................... 20 7. Contribuciones .......................................................................................................................... 20 7.1. Fuentes.......................................................................................................................... 20 7.2. Tipos ............................................................................................................................. 20 7.3. Presentación.................................................................................................................. 21 7.4. Directrices..................................................................................................................... 21 8. Coordinación con otros grupos de trabajo ............................................................................... 22 9. Enlaces....................................................................................................................................... 22 10. Numeración de los documentos ............................................................................................... 22 11. Proyecto de resolución y documentos de coordinación de normas ........................................ 23 11.1. Resumen ....................................................................................................................... 23

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11.2 Proyectos de resolución ............................................................................................... 23 11.3. Documentos sobre Coordinación de Normas (DCN)................................................. 23 11.4. Forma final ................................................................................................................... 23 12. Procedimientos de aprobación.................................................................................................. 24 12.1. Normal .......................................................................................................................... 24 12.2. Otros procedimientos de aprobación........................................................................... 24 13. Mantenimiento .......................................................................................................................... 24 14. Procesamiento electrónico de documentos (PED)................................................................... 24 APENDICE: PAUTAS PARA EL FORMATO Y/O CONTENIDO DE LOS

DOCUMENTOS.......................................................................................................... 25 ANEXO A: Formato de los informes del GTCN ............................................................................ 25 ANEXO A1: Pautas sobre el contenido de los informes................................................................... 25 ANEXO B: Formato de las Contribuciones .................................................................................... 26 ANEXO B1: Pautas sobre el contenido de las contribuciones ......................................................... 26 ANEXO C: Pautas sobre el contenido de las propuestas de enlaces con organizaciones

externas......................................................................................................................... 27 ANEXO D: Pautas sobre el contenido de los documentos relativos a enlaces .............................. 27 ANEXO E: Pautas sobre formato y contenido de los proyectos de resolución............................. 28 ANEXO F: Pautas sobre el contenido de los Documentos sobre Coordinación de Normas

- Etapa Inicial ............................................................................................................... 28 ANEXO G: Formato de los documentos sobre Coordinación de Normas..................................... 29 ANEXO H: Pautas sobre el contenido de la forma final..................................................................29 RESOLUCION CCP.I/RES.17 (III-95): SERVICIOS DE COMUNICACION PERSONAL EN 2

GHz (SCP)/ INALAMBRICO........................................................................................................................... 30 RESOLUCION CCP.I/RES.18 (III-95): ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO DE TRABAJO

CONJUNTO EN ASUNTOS LEGALES DE LOS CCP.I, II Y III................................................................. 58 RESOLUCION CCP.I/RES.19 (III-95): RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS (RDSI)........... 59 RESOLUCION CCP.I/RES.20 (III-95): SISTEMA DE SEÑALIZACION NUMERO 7 (SS NUM.7)............................................................................................................................................................ 65 RESOLUCIÓN CCP.I/RES.21 (III-95): PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE LLAMADA EN

LAS REDES INTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONES........................................................ 68 IV. RECOMENDACION CCP.I/REC.1 (III-95): PLAN DE ACCION DEL GRUPO DE TRABAJO ad hoc SOBRE SERVICIOS DE

VALOR AGREGADO ...................................................................................................................................... 70

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INFORME DE LA III REUNION DEL COMITE CONSULTIVO PERMANENTE I (CCP.I) SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES La Tercera Reunión del Comité Consultivo Permanente I (CCP.I) se realizó en Tegucigalpa, Honduras, del 5 al 8 de septiembre de 1995 en la Sede de la Organización de los Estados Unidos en Washington, D.C., Estados Unidos. I. TEMARIO 1. Aprobación del Temario. 2. Integración de los Grupos de Trabajo de la Reunión. 3. Consideraciones a los Asuntos Pendientes de la Segunda Reunión del CCP.I 4. Consideraciones sobre la utilización de los fondos provenientes de los Miembros Asociados. 5. Conclusiones, Resoluciones y Recomendaciones derivadas de las Reuniones de los Grupos de Trabajos y

Grupos de Trabajo ad hoc. Así como Informe y Evaluación del Desarrollo de las Actividades del: a. Grupo de Trabajo Sobre Coordinación de Normalización. b. Grupo de Trabajo Sobre Desarrollo de Recursos Humanos. c. Grupo de Trabajo Sobre Servicios Básicos y Universales. d. Grupo de Trabajo Sobre Modernización de Redes y Nuevos Servicios. e. Grupo ad hoc en Materia Legal. f. Grupo de Trabajo ad hoc Para Estudiar Procedimientos Alternativos de Llamadas. g. Grupo de Trabajo ad hoc Sobre Procesos de Certificación. h. Grupo de Trabajo ad hoc Sobre Servicios de Valor Agregados. 6. Temario, Lugar y Fecha de la Cuarta Reunión del CCP.I. 7. Otro Asuntos. 8. Aprobación de las Actas de las Sesiones de Trabajo. II. AUTORIDADES DE LA REUNION Presidente de la Reunión: Srta. Rosa Maritza Salinas Secretario Ejecutivo de la CITEL: Sr. Roberto Blois Presidente del Grupo de Redacción del Informe Final: Sr. Jesús Castellanos

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III. RESOLUCIONES CCP.I/RES.13 (III-95) PLAN DE TRABAJO DEL GRUPO DE TRABAJO ad hoc SOBRE PROCESOS DE CERTIFICACIÓN PERÍODO DE TRABAJO 1995-1998 La Tercera Reunión del Comité Consultivo Permanente I: Servicios Públicos de Telecomunicaciones, TOMANDO NOTA: De que los 34 Jefes de Gobierno reunidos en la Cumbre de las Américas de Miami convinieron en la formulación de un Plan de Acción que incluía el mandato de la CITEL de "promover una mayor consistencia de los procesos de certificación de equipos de telecomunicaciones", como se señala en la resolución COM/CITEL RES.8 (II-94); De que la resolución CCP.I/RES.8(II-95) estableció un Grupo de Trabajo ad hoc sobre Procesos de Certificación (GTPC) en febrero de 1995; y CONSIDERANDO: Que la resolución CCP.I/RES.8(II-95) encomendaba que el GTPC presentara un plan de trabajo completo en la próxima reunión del CCP.I; y Las discusiones llevadas a cabo en la reunión del GTPC durante la Tercera Reunión del CCP.I, RESUELVE: 1. Adoptar el plan de trabajo adjunto como el Plan de Trabajo para el período 1995-1998 para el GTPC. 2. Que las revisiones al Plan de Trabajo adjunto podrán ser propuestas al CCP.I por el GTPC. GRUPO DE TRABAJO AD HOC SOBRE PROCESOS DE CERTIFICACIÓN PLAN DE TRABAJO / PERÍODO 1995-1998 INTRODUCCIÓN El Presidente del Grupo de Trabajo ad hoc sobre Procesos de Certificación (GTPC) ha preparado un plan de trabajo para el período 1995-1998 en cumplimiento del mandato conferido a este grupo de trabajo en la segunda reunión del Comité

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Consultivo Permanente I. La puesta en práctica de este plan requiere que se reavalúen constantemente las prioridades para mantenerse al día con las nuevas oportunidades y las cambiantes circunstancias. En consecuencia, el plan será sometido a periódicas revisiones por parte del GTPC. OBJETIVO Sobre la base del mandato contenido en la resolución CCP.I/RES.8(II-95), mediante la que se creó el GTPC, se ha definido el siguiente objetivo: Asumir la principal responsabilidad del cumplimiento del mandato conferido a la CITEL en la Cumbre de las Américas de Miami de "examinar formas de promover una mayor consistencia en los procesos de certificación de equipos de telecomunicaciones". - Coordinar las actividades de la CITEL sobre aspectos de certificación con iniciativas y entidades regionales

de los sectores público y privado que se relacionan con este tema. - Preparar documentos resumidos basados en la información recopilada sobre principales entidades y procesos

administrativos relevantes en los Estados miembros de la CITEL y en foros bilaterales o multilaterales en los cuales participan los miembros de la CITEL.

- Formular resoluciones que contengan recomendaciones sobre la forma en que la CITEL deben proceder para promover una mayor consistencia en los procesos de certificación de equipos de telecomunicaciones entre sus miembros.

ACTIVIDADES 1. Recopilar información sobre procesos de certificación de equipos de telecomunicaciones mediante cuestionarios y otros medios con el fin de: 1.1 Identificar las principales entidades de cada país responsables de la administración de los procesos

relacionados con la certificación; 1.2 Obtener, cuando sea posible, copias de los procesos administrativos pertinentes vigentes en cada

país; y 1.3 Obtener información sobre actividades relacionadas con los procesos de certificación que se llevan a

cabo en los foros en los que participan los Estados miembros, como la UIT, ISO, IEC, APEC, OCDE, AHCIET, CCT, COMTELCA, ASETA, CANTO, MERCOSUR, GATT/OMC.

2. Preparar documentación: 2.1 Un documento resumido sobre los procesos de certificación en los Estados miembros, que incluya:

certificación, actividades relacionadas con procesos que se llevan a cabo en foros en los que participan los miembros, algunos de los cuales se indican en esta resolución;

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2.2 Un documento que proporcione un panorama general de los distintos tipos de procesos de certificación y la forma en que los mismos se relacionan con los diferentes tipos de equipos de telecomunicaciones, y

2.3 Otros documentos que puedan ser útiles para determinar la forma en que el CCP.I deberá proceder para "promover una mayor consistencia de los procesos de certificación de equipos de telecomunicaciones", según se expresa en las resoluciones COM/CITEL RES.8(II-94) y CCP.I/RES.8(II-95).

3. Coordinar con otros CCP con el fin de evitar repetición de esfuerzos, realizar un uso óptimo de los recursos, aumentar al máximo los resultados y estimular la participación de todos los miembros de la CITEL en el GTPC. Éste tendrá en cuenta las iniciativas de coordinación de otros CCP, como las provenientes del CCP.III. 4. Formular recomendaciones al CCP.I, en coordinación con todos los CCP, sobre la forma en que la CITEL debería proceder en respuesta a la orden de "promover mayor consistencia de los procesos de certificación de los equipos de telecomunicaciones", según se expresa en las resoluciones COM/CITEL RES.8(II-94) y CCP.I/RES.8(II-95). ORGANIZACIÓN Y ESTRATEGIAS PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES 1. El Presidente del GTPC, con aportes del GTPC, nombrará grupos de redacción para que ayuden a este grupo en la realización de su labor. 2. El GTPC organizará reuniones, reuniones intermedias y seminarios para llevar a cabo su plan de trabajo y para que le ayuden a identificar temas de interés. 3. Los grupos de redacción recopilarán información y prepararán documentos y resoluciones que se elevarán a la consideración del GTPC. 4. El GTPC procurará reducir al mínimo los costos y aumentar al máximo la eficacia de sus actividades operando mayormente por correspondencia, incluido el uso de conferencias telefónicas, facsímile y manejo electrónico de documentos. PROGRAMA DE REUNIONES DE GTPC PARA 1995-1998 El programa de reuniones del GTPC se basará en lo siguiente: 1. El GTPC se reunirá por lo menos una vez al año. 2. En 1966 el GTPC se reunirá: a) durante las reuniones del grupo de trabajo del CCP.I que se realizarán en febrero de 1996, b) durante la reunión programada regularmente del CCP.I para 1996, y c) sujeto a la disponibilidad de recursos, en 1996 podrá programarse una reunión adicional de GTPC entre la reunión del grupo de trabajo del CCP.I y la reunión del CCP.I. El Presidente informará al Presidente del CCP.I si esta reunión adicional es necesaria.

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3. En la reunión del CCP.I que se realizará en 1996 se presentará un programa más detallado de reuniones para 1997 y 1998. 4. Las reuniones del GTPC deberán tener una duración de dos días. 5. La programación de las reuniones del GTPC deberá tener en cuenta la programación de reuniones del Grupo de Trabajo sobre Coordinación de normas (GTCN), ya que muchos de los participantes del GTPC también participan en el GTCN. CCP.I/RES.14 (III-95) LIBRO AMARILLO DE LA CITEL SOBRE PROCESOS DE CERTIFICACIÓN La Tercera Reunión del Comité Consultivo Permanente I: Servicios Públicos de Telecomunicaciones, TOMANDO NOTA: De que la CCP.I/RES.8 (II-95) estableció un Grupo de Trabajo ad hoc sobre Proceso de Certificación (GTPC); Que el Plan de Trabajo provisional dispuesto en la CCP.I/RES.8 (II-95) y el calendario completo de actividades del GTPC requieren que éste recabe información a través de cuestionarios y prepare documentos para la CCP.I a fin de: a. obtener información sobre las principales entidades de cada país responsables de la administración de los

procesos relacionados con la certificación; b. elaborar un documento resumido sobre procesos de certificación en los países miembros; y c. otros documentos que puedan ser útiles para determinar cómo la CCP.I debe proceder para "fomentar una

mayor armonía entre los procesos de certificación del equipo de telecomunicaciones". RESUELVE: 1. Que el GTPC prepare un libro amarillo de la CITEL sobre procesos de certificación en las Américas (Libro Amarillo de la CITEL); 2. Que el Libro Amarillo de la CITEL sea un documento sintético que contenga las siguientes secciones: a. Guía de las autoridades de certificación en las Américas. Las preguntas para obtener parte de esta

información figuran en el cuestionario del Apéndice A. b. Glosario de los términos de procesos de certificación. El Apéndice B contiene una lista inicial de

estos términos y una descripción más detallada del glosario. Se exhorta a los países miembros de la

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CITEL a que identifiquen y suministren definiciones breves de los términos que se utilizan en su territorio.

c. Fichas descriptivas de país sobre cómo obtener la certificación del equipo de telecomunicaciones. Las fichas descriptivas sólo se prepararán para los países que indiquen su interés al presidente del GTPC.

d. Información sobre acuerdos o iniciativas bilaterales o regionales que se refieran o afecten a la evaluación de la conformidad o certificación del equipo de telecomunicaciones.

e. Otras secciones que el GTPC considere adecuadas. 3. La Secretaría Ejecutiva de la CITEL enviará a todos sus miembros una carta con el texto de esta resolución y los apéndices correspondientes a fin de facilitar la preparación del Libro Amarillo. En la carta se deberá solicitar lo siguiente: a. Que los miembros de la CITEL respondan al cuestionario que figura en el Apéndice A y que

procuren enviar sus contestaciones al Presidente del GTPC no más tarde del 31 de diciembre de 1995. Se exhorta a los miembros que, cuando respondan al cuestionario, envíen documentos sobre procesos de certificación en sus países que en su entender puedan ser útiles para la preparación del Libro Amarillo de la CITEL. Cuando el espacio no sea suficiente para las respuestas, se ruega anexar las hojas necesarias.

b. Que los miembros de la CITEL indiquen cuáles de los términos sobre certificación que figuran en el glosario anexo son los que se usan en su país y que, dentro de lo posible, incluyan definiciones por escrito sobre la terminología y las envíen a la Presidencia del GTPC a más tardar para el 31 de diciembre de 1995.

c. Que los miembros de la CITEL se pongan en contacto con el Presidente del GTPC en caso de que tengan consultas sobre el cuestionario y el glosario.

4. Para preparar el Libro Amarillo de la CITEL, el GTPC deberá hacer uso de procedimientos electrónicos para manejar los recursos que se utilicen en esa labor. 5. En la próxima reunión del CCP.I, el Presidente del GTPC informará sobre el avance logrado en la preparación del Libro Amarillo de la CITEL. En la próxima reunión del CCP.I el GTPC procurará presentar un proyecto del Libro Amarillo. APÉNDICE A CUESTIONARIO SOBRE AUTORIDADES Y PROCESOS DE CERTIFICACIÓN INFORMACIÓN GENERAL 1. Persona o entidad que responderá al cuestionario Nombre: Título:

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Organismo/compañía: Dirección: Número telefónico: Número de fax: E-mail: 2. País: 3. Contacto para el trabajo de CITEL sobre el proceso de certificación Nombre: Título: Dirección: Número telefónico: Número de fax: E-mail: 4. Identificación de los principales organismos gubernamentales encargados de la implementación o supervisión de los

procesos de certificación Nombre de organismo: Contacto: Dirección: Número telefónico: Número de fax: EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD 5. ¿Requiere su país, organismo o compañía equipo de telecomunicaciones que requiera homologación, certificación,

registro o autorización para ser utilizado, importado o conectado a la red pública de telecomunicaciones? ____sí, ____no. 6. Si la respuesta a la pregunta 5 es afirmativa, brinde la siguiente información: 6.1. Identifique los vocablos que se utilizan en su país, organismo o compañía para los requisitos de certificación

que se imponen al equipo de telecomunicaciones: Homologación:___sí, ___no Certificación: ___sí, ___no Registro:___sí, ___no Autorización:___sí, ___no Otros: ____________ (especificar)

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6.2. Especifique el tipo de equipo comprendido en cada tipo de requisito de certificación (homologación,

certificación, registro, autorización, etc.). Por ejemplo: todas las terminales y el equipo de conmutación conectado a la red necesitan homologación y

certificación. El equipo que no está conectado a la red pública solo requiere certificación. El equipo de radio sólo requiere autorización.

Descripción:

6.3. Identifique el organismo gubernamental o los órganos no gubernamentales principales encargados de la

implementación de estos requisitos de certificación: Nombre del organismo: Contacto: Dirección: Número telefónico: Número de fax: 6.4 Los procesos de certificación, homologación, autorización, registro, u otros, que se imponen al equipo de

radiocomunicaciones, son diferentes a los que se imponen a otro equipo de telecomunicaciones? __sí, ___no 6.5 Hay documentos disponibles para el público en los cuales se detallen los procesos de certificación que se

imponen en su país? (si es posible, cite o facilite copias) ___sí,___no 6.6 Identifique y cite la ley, norma o política relacionada con el proceso de certificación que se aplica en su país

(si es posible, facilite una copia): PRUEBAS 7. ¿Se requieren pruebas con el equipo de telecomunicaciones para demostrar que cumple con las normas o requisitos

pertinentes (ya se trate de la homologación, certificación, registro o autorización)? Sí___. No___. 8. Si se debe realizar una prueba, acepta el organismo principal los informes de pruebas realizados en cualquier

laboratorio o establecimiento? Sí___. No___. 9. Si se debe realizar una prueba, acepta el organismo principal los informes de prueba que provengan únicamente de

laboratorios o establecimientos acreditados? Sí___. No___. 10. Si se debe realizar una prueba, puede el organismo principal aceptar los informes de pruebas de laboratorios o

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establecimientos extranjeros? (estén o no acreditados) Sí___. No___. 11. Se aceptan informes de pruebas de terceros o laboratorios privados? Sí___. No___. 12. El fabricante del equipo, para demostrar que el mismo cumple con los requisitos de homologación, certificación,

registro o autorización, debe presentar un informe al organismo gubernamental principal sobre el cumplimiento de las normas obligatorias pertinentes?

13. ¿Se publican en documentos públicos todos los requisitos de prueba que se imponen en su país como parte del

proceso de certificación Sí___. No___. 14. Se publican en documentos públicos todos los requisitos de prueba/certificación/homologación? Sí___. No___. ACREDITACIÓN DE LABORATORIO 15. Requiere su país o compañía que los laboratorios o establecimientos en los que se realizan las pruebas estén

acreditados o certificados para que los informes sobre las pruebas sean aceptados a los efectos del proceso de certificación? Sí___. No___.

16. Identifique el organismo que está encargado de otorgar la acreditación o certificación de los laboratorios o

establecimientos de prueba: ________________ 17. Es necesario que los laboratorios sean vueltos a acreditar o certificar en forma periódica? Sí__, No___. 17.1 En caso afirmativo, con qué periodicidad se debe hacer? ____ 18. Para la acreditación o certificación, es necesario que los funcionarios encargados realicen una visita al laboratorio o

al establecimiento de prueba? Sí___. No___. 19. Describa en forma sucinta el proceso de acreditación de los laboratorios o establecimientos de prueba: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________ APÉNDICE B GLOSARIOS DE TÉRMINOS DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN 1. TÉRMINOS FUNDAMENTALES SOBRE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Autorización Equipo autorizado

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Homologación Certificación Marca de certificación Autoridad certificadora Evaluación de conformidad Procedimiento de evaluación de conformidad Declaración Aprobación por tipo Certificación por tipo Órganos internacionales de normalización Acreditación de laboratorio Acuerdo de reconocimiento mutuo Declaración del fabricante Registro 2. TÉRMINOS FUNDAMENTALES RELACIONADOS CON LAS NORMAS 2.1. GENERALIDADES Reglamentación Norma Armonización Compatibilidad electromagnética Daño a la red Interferencia perjudicial Prueba de conformidad Informe de la prueba 2.2. TIPOS DE NORMAS Normas obligatorias Normas voluntarias Reglamentaciones técnicas Normas técnicas Norma de funcionamiento Norma de seguridad del producto Normas de interfaz Normas de las pruebas 3. OTROS TÉRMINOS/GENERALES Equipo de telecomunicaciones

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Enlace de terminal Equipo de terminal Punto de terminación de la red Órgano normalizador Medidas relacionadas con las normas Enlace Estación base Equipo en el local del cliente IEC ISO ISO 9000 Series Standards Interfaz RESOLUCIÓN CCP.I/RES.15 (III-95) PAUTAS SOBRE CERTIFICACIÓN La Tercera Reunión del Comité Consultivo Permanente I: Servicios Públicos de Telecomunicaciones, TOMANDO NOTA: Que los 34 Jefes de Gobierno presentes en la Cumbre de las Américas celebrada en Miami acordaron un Plan de Acción que incluía el mandato, a CITEL, de "promover una mayor consistencia en los procesos de certificación para equipos de telecomunicación", tal como indica en la resolución COM/CITEL RES.8(II-94). Que la resolución CCP.I/RES.8 (II-95) estableció un Grupo de trabajo ad-hoc sobre los procesos de certificación (WGCP) en febrero de 1995; y CONSIDERANDO: Que el Grupo de trabajo pretende emprender rápidamente el proceso de cumplimiento del mandato de la Cumbre de las Américas para dar más consistencia a los procesos de certificación; Que el examen y la discusión de la manera de hacer más consistentes los procesos de certificación serán más productivos si se inician mediante aportaciones concretas y permiten la participación general de todos los miembros de CITEL; Que la difusión y el conocimiento de las aportaciones serán más amplios si se hacen a través del CCP.I; y Que, con el tiempo, es probable que el Grupo de trabajo presente varias resoluciones destinadas a hacer más consistentes los procesos de certificación,

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RESUELVE: 1. Que la Secretaría Ejecutiva de CITEL distribuya a todos sus miembros el texto de esta resolución y el proyecto de pautas que se acompaña, que es un primer borrador. 2. Que los miembros de CITEL presenten al Presidente del WGCP antes del 31 de diciembre de 1995 sus comentarios, adiciones o revisiones al proyecto de pautas. 3. Que el WGCP tomará en cuenta todos los comentarios sobre las pautas y las modificará para su consideración posterior. PROYECTO DE PAUTAS SOBRE CERTIFICACIÓN PREÁMBULO A los efectos de promover los objetivos fijados en el Plan de Acción acordado por 34 Jefes de Gobierno en la Cumbre de las Américas, en Miami, se recomienda que los Estados miembros de la CITEL aprueben e implementen las siguientes pautas para armonizar más los procesos de certificación de equipo de telecomunicaciones en las Américas. El objetivo de estas pautas es asegurar que los procesos y las normas técnicas de certificación del equipo de telecomunicaciones respaldan el crecimiento y el desarrollo de la región en favor del bien común; fomentar el desarrollo de las telecomunicaciones en la región; alentar el flujo de bienes y servicios; afianzar un sistema de comercio multilateral abierto, y reducir las barreras al comercio. Los objetivos de estas pautas son también desarrollar un conjunto de procedimientos armonizados para la certificación del equipo de comunicaciones, la aceptación de los datos de pruebas de laboratorios y las reglamentaciones técnicas. Ello permitirá que los usuarios finales obtengan equipo a precio más bajo, fomentará una mayor innovación y, al mismo tiempo, mejorará el acceso al mercado de los proveedores de los miembros de CITEL. Reconociendo que la implementación inmediata de estas pautas podría no ser congruente con las políticas vigentes en todos los países miembros de la CITEL, se han elaborado estas pautas como orientación de cómo los países miembros pueden alcanzar los objetivos establecidos por los Jefes de Gobierno en el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas. El ritmo al que estas pautas se vayan implementando en los países miembros de CITEL dependerá en parte de sus circunstancias individuales, incluyendo sus propias constituciones, legislación y reglamentaciones. PAUTAS PARA LOS PROCESOS DE CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES A los efectos de armonizar los procesos de certificación de equipos en las Américas, se desea estimular a los

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miembros de la CITEL para que tomen en cuenta las siguientes pautas al elaborar e implementar leyes, normas, políticas o reglamentaciones que habrán de regir la certificación del equipo de telecomunicaciones: 1. Los procedimientos administrativos que rijan la certificación de equipo de telecomunicaciones podrían: - Ser no discriminatorios y transparentes; - Maximizar la disponibilidad de equipo; - Ser aplicados por una entidad separada e independiente de quien explota la red; - Armonizarse entre los países de las Américas; - Racionalizarse, a efectos de reducir al mínimo los obstáculos administrativos, las demoras y los

costos para los proveedores de equipo; - Disponer un período razonablemente breve y transparente para la aprobación o expedición de la

certificación; - Evitar el favoritismo y el trato incongruente a los distintos proveedores; y - Estar complementadas por un proceso de apelación y revisión adecuados a los regímenes de los

países miembros de CITEL. 2. Los países miembros de CITEL podrían aceptar datos sobre prueba de laboratorio de los proveedores de

equipo de otros países para las pruebas que se realizan de conformidad con las reglamentaciones técnicas del miembro que las acepta. Los procedimientos para la aceptación de los datos de las pruebas deben ser no discriminatorios y reducir al mínimo los obstáculos administrativos, los retrasos y los costos para los proveedores de equipo.

3. La certificación podría basarse en el tipo de equipo, y no en cada unidad, toda vez que ello sea posible. 4. La certificación del equipo de telecomunicaciones podría exigirse sólo en el caso de equipo que se conectará

directamente a la interfaz de la república o que puede causar perjuicio o interferencia con la red pública, los usuarios de la red, el personal de operaciones u otros usuarios el espectro radioeléctrico.

5. Toda vez que sea posible, las reglamentaciones técnicas podrían conformarse con las normas internacionales.

Las reglamentaciones técnicas son especificaciones técnicas, incluidas las disposiciones administrativas aplicables, cuyo cumplimiento es obligatorio.

6. Las reglamentaciones técnicas del equipo de los clientes debe limitarse a las necesarias para: - Evitar perjuicio a la red pública, al personal de operaciones de la red, a los usuarios o clientes; - Mantener el funcionamiento de la red y la calidad de los servicios de la red; - Evitar la interferencia electromagnética y garantizar la compatibilidad con otros usuarios del

espectro. 7. La elaboración de reglamentaciones técnicas podrían ser lo más abierta posible a todas las partes interesadas,

nacionales y extranjeras, incluyendo a los proveedores de servicios, a los fabricantes de equipo y los

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usuarios. 8. Las reglamentaciones técnicas del equipo de los clientes, incluida la interfaz entre el equipo y la red pública

y las especificaciones técnicas de las líneas de transmisión a los efectos de conectar el equipo podrían estar a disposición del público.

9. Los usuarios podrían estar autorizados a tener en propiedad su propias unidades de terminales de red, que,

por tanto, deben estar ubicadas del lado del usuario en la interfaz con la red pública y desligadas del servicio que brindan los operadores de la red pública.

RESOLUCIÓN CCP.I/RES.16 (III-95) PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE TRABAJO DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE COORDINACIÓN DE NORMAS (GTCN) La Tercera Reunión del Comité Consultivo Permanente I: Servicios Públicos de Telecomunicaciones, CONSIDERANDO: Que la primera Asamblea de la CITEL, celebrada en Montevideo, en febrero de 1994, estableció la Comisión Consultiva Permanente: I (CCP.I) sobre servicios públicos de telecomunicaciones RES. 8 (I-94) con el mandato siguiente: "Promover y velar por la integración y el fortalecimiento de las Redes y de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones que operen en los Estados Americanos, teniendo en cuenta la necesidad de modernizar las Redes y de promover servicios básicos telefónicos universales y de aumentar la disponibilidad para el público de los servicios especializados, promoviendo el uso de las normas internacionales de la UIT y el Reglamento de Radiocomunicaciones". Que el CCP.I incluye un Grupo de Trabajo sobre Coordinación de Normas (GTCN) con el mandato de abordar la coordinación de las normas entre los países miembros de CITEL; Que en la segunda reunión del CCP.I, celebrada en Tegucigalpa, Honduras, en febrero de 1995, se ratificaron los objetivos, mandatos, principios operativos y proyectos de resolución, así como el documento sobre coordinación de normas (CCP.I/RES.4 (I-94) del GTCN; Que el documento sobre procedimientos y métodos de trabajo del GTCN fue examinado y aprobado por éste en su reunión celebrada en Washington, D.C., en septiembre de 1995, y RECONOCIENDO: Que la Cumbre de las Américas, celebrada en Miami, en diciembre de 1994, elaboró el Plan de Acción de Telecomunicaciones para realizar la armonización de las actividades de telecomunicaciones, que incluyen la coordinación de normas en la región de las Américas;

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Que en la segunda reunión del COM/CITEL, celebrada en Montevideo, en diciembre de 1994, se resolvió, en respuesta a la Cumbre de las Américas, elaborar documentos sobre coordinación de normas del sistema de señalización número 7 en 1H95, sobre sistemas personales de comunicaciones (SPC/inalámbricos y sobre una red digital de servicios integrados (RDSI) en 1995 y sobre redes inteligentes (RI) en 1H96 (COM/CITEL/RES.8(II-94)); Que los procedimientos y métodos de trabajo del GTCN son urgentemente necesarios, en especial para respaldar la COM/CITEL/RES.8(II-94), RESUELVE: 1. Aprobar los procedimientos y métodos de trabajo del GTCN que figuran adjuntos. 2. Recomendar el mantenimiento de los procedimientos y métodos de trabajo aprobado por el GTCN. Dicho mantenimiento incluirá las propuestas de modificar y/o enmendar el documento a fin de cubrir los futuros requisitos dentro del proceso de trabajo que deberán ser considerados en el futuro por la CCP.I. PROYECTO DE PROCEDIMIENTOS Y MÉTODOS DE TRABAJO DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE COORDINACIÓN DE NORMAS (GTCN) 1. Introducción 1.1 Para facilitar las actividades del Grupo de Trabajo sobre Coordinación de Normas (GTCN), el presente

documento incluye los procesos operativos que abarcan todos los aspectos, del desarrollo del plan de trabajo, al formato y la aprobación de los productos. También se incluyen los objetivos y principios operativos que servirán de base para el proceso global y, en particular, el objetivo del GTCN de elaborar documentos de coordinación de normas y las consiguientes resoluciones.

1.2 El GTCN fue creado por la CCP.I en reconocimiento de la importante función de las normas de

telecomunicaciones en el trabajo de CITEL. Las actividades de GTCN y la necesidad de contar con un proceso operativo acordado ha adquirido mayor importancia habida cuenta de las instrucciones impartidas a CITEL por la Cumbre de las Américas en el "Plan de Acción de Telecomunicaciones" (Miami, 9-11 de diciembre de 1994). A raíz de estas instrucciones, COM/CITEL aprobó una resolución que incluye el establecimiento de prioridades y calendarios para la CCP.I en la esfera de la coordinación de normas para el período 1995-96.

1.3 Los principios en que se basa el proceso de operaciones tienen en cuenta la promoción de la compatibilidad e

interoperabilidad entre los Estados miembros, los beneficios de las normas voluntarias, el carácter consensual del proceso, la compatibilidad con las recomendaciones de la UIT (y con otras normas internacionales) y con un plan de trabajo acordado.

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1.4 El proceso operativo incluye los formatos y los planes de numeración que abarcan la documentación de entrada y salida. En particular, se incluye un formato que comprende los productos del GTCN. Este consistirá en una resolución que incluya recomendaciones/mejoras clave y el consiguiente conjunto de pautas y datos técnicos.

1.5 El objetivo del trabajo es elaborar una resolución para cada área técnica en estudio. En tal sentido, ello

servirá de centro de las actividades del GTCN y como vehículo conforme al cual la CCP.I transmitirá los resultados de su trabajo a CITEL. Las resoluciones se examinarán a lo largo de un ciclo de dos años.

2. Mandato y Objetivos 2.1 Mandato 2.1.1 Actuar como Grupo de Trabajo para la coordinación de normas dentro de CITEL, en estrecha

colaboración con los grupos de trabajo de todas las comisiones consultivas permanentes. 2.1.2 Concentrarse en las cuestiones y los problemas técnicos en el área de la coordinación normativa,

utilizando, como marco de referencia, las actividades de estandarización iniciadas a nivel internacional en el marco de la UIT y de las demás organizaciones internacionales de coordinación normativa.

2.1.3 Servir como centro de interacción de las organizaciones normativas de la región que deseen

colaborar en temas de interés común y acordar la iniciación de tareas importantes por parte de los órganos vinculados a la normativa en telecomunicaciones de las Américas.

2.2 Objetivos 2.2.1 Las responsabilidades y los objetivos del GTCN están descritos en la resolución CCP.I/RES.4 (I-94)

que sirve de base para la elaboración de un plan de trabajo en el área de la coordinación de normas. 2.2.2 En el curso de las labores de la GTCN deberán considerarse los objetivos siguientes: a. Fomentar la armonización de las normas de telecomunicaciones entre los Estados miembros

de la región estimulando la coordinación y cooperación en cuestiones de normalización, que faciliten la interconectividad e interoperatibilidad y la armonización de servicios. Especial acento se dará al cuerpo de normas fijado por la UIT y por otras organizaciones de normalización internacionales como la OIN/IEC,

b. Fomentar la participación y eficacia de los países de CITEL dentro de la UIT y de las demás organizaciones de normalización internacionales a través de una mejor cooperación dentro de la región en el área de las actividades de normalización. Ampliar el intercambio de información entre los Estados miembros de CITEL y las distintas organizaciones encargadas de la elaboración normativa en la región, y

c. Coordinar con los grupos de trabajo de todas las CCP en aquellas áreas vinculadas a la coordinación de normas, a fin de satisfacer los objetivos comunes de CITEL.

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3. Principios Operativos 3.1 Los principios que fundamentarán el proceso operativo del GTCN se basan en la premisa fundamental de

que el grupo de trabajo no elaborará normas, sino que procurará un consenso sobre documentos de normas coordinadas teniendo en cuenta las distintas necesidades y el estado de las redes y los servicios de telecomunicaciones dentro de los países de CITEL y dentro del marco de la armonización e interconexión regional y mundial.

3.2 Básicos para el proceso operativo son los siguientes principios: 3.2.1 Promoción de la compatibilidad e interoperatibilidad entre los países de CITEL, 3.2.2 La promoción de la compatibilidad con las recomendaciones de la UIT y con otras normas

internacionales, y 3.2.3 Apoyar las normas vigentes, si corresponde. 3.3 Los documentos sobre normas coordinadas incluirán la información pertinente, incluyendo las referencias a

las normas existentes y las normas en curso de elaboración (con referencias a su fuente), así como pautas sobre la información técnica.

3.4 Se reconoce que las resoluciones que surjan del GTCN se basarán en el concepto de la aceptación voluntaria

de las recomendaciones que contengan dichas resoluciones. Ello se refiere a la aplicación de las normas coordinadas por los proveedores de la red, los fabricantes y los usuarios finales. En virtud de ser voluntarias, las normas coordinadas pueden promover soluciones progresistas y orientadas al mercado para lograr la flexibilidad necesaria que permita satisfacer las necesidades de los países de la CITEL.

3.5 El trabajo se basará en un plan acordado impulsado por contribuciones primordialmente aportadas por los

miembros y miembros asociados de CITEL. 3.6 Existirá un acceso irrestricto dentro de CITEL a la documentación del GTCN, incluyendo las contribuciones

y los documentos de trabajo. Estos documentos no incluirán ninguna información de carácter comercial. 3.7 Se impulsará el principio de promover el intercambio de información con organizaciones normalizadoras.

Esto incluye la interacción y documentación referente a las necesidades específicas de CITEL en materia de coordinación de normas y la futura orientación de los trabajos.

3.8 Se reconoce que el uso de transmisión electrónica de documentos en las actividades del grupo de trabajo

ofrecerá ventajas evidentes. El grupo de trabajo considerará la posibilidad de establecer su propia capacidad de transmisión electrónica de documentos teniendo en cuenta los sistemas ya instalados, a fin de poner este medio de comunicación rápidamente a disposición de los miembros del grupo de trabajo.

4. Plan de trabajo

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4.1 El período entre las reuniones de la Asamblea de CITEL será considerado como el período de trabajo. Al comienzo de cada período de trabajo, el Presidente del GTCN preparará un proyecto de organización del trabajo y plan de acción para el período. El plan de trabajo deberá incluir toda prioridad y acuerdo de coordinación recomendado por COM/CITEL.

4.2 En el caso de los proyectos en los que participe más de un grupo de trabajo, se podrán preparar documentos

de referencia a fin de ofrecer una base para el estudio coordinado entre los distintos grupos de trabajo. El término "documento de referencia", designa un documento en el que se irán incorporando los acuerdos a que se llegue.

5. Estructura 5.1 Grupo de Trabajo 5.1.1 El GTCN contará con un presidente, vicepresidentes y un secretario. 5.1.2 El presidente del GTCN es responsable de establecer la estructura para la distribución del trabajo y

designar los presidentes de los subgrupos de trabajo que sean necesarios. 5.2 Subgrupos de Trabajo 5.2.1 Los subgrupos de trabajo tendrán un presidente o co-presidentes, según corresponda. La

designación de los presidentes de los subgrupos de trabajo tendrán en cuenta el asesoramiento de los miembros del GTCN así como la competencia técnica y administrativa de los candidatos.

5.3 Relatores 5.3.1 Se exhorta al Presidente del GTCN y a sus subgrupos de trabajo a que usen eficazmente sus

limitados recursos delegando responsabilidades a los relatores en el estudio detallado de temas concretos.

5.3.2 Se deberán utilizar las siguientes pautas: a. Los relatores pueden ser designados en cualquier momento con el acuerdo del GTCN o del

subgrupo de trabajo. El mandato estará relacionado con la tarea encomendada. b. La designación de relatores deberá basarse en su experiencia en los temas a estudio. c. El objetivo básico de cada relator es asistir al GTCN en la elaboración de nuevos

documentos y revisados de los mismos. d. Los relatores son responsables de la calidad de sus documentos y participarán en el proceso

de examen final. 6. Reuniones 6.1 Frecuencia y calendario 6.1.1 El GTCN se reunirá para facilitar su trabajo en pos de la elaboración y aprobación de documentos de

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coordinación de normas y proyectos de resolución. Dichas reuniones se celebrarán únicamente con la aprobación de la CCP.I.

6.1.2 Al establecer el programa de trabajo, el calendario de reuniones deberá tomar en cuenta el tiempo requerido para que los órganos que participen puedan reaccionar y preparar sus aportes. Las reuniones no deberán celebrarse con mayor frecuencia de la necesaria para progresar efectivamente y deberá tomarse en cuenta la disponibilidad de los recursos necesarios para suministrar la documentación. Las reuniones fijadas a intervalos de menos de tres meses puede determinar que no se disponga de toda la documentación necesaria.

6.1.3 En principio, el calendario de reuniones del GTCN deberá prepararse en forma anual y ser sometido a la aprobación de la CCP.I. Además, el calendario deberá distribuirse a los órganos participantes con antelación, por parte de la Secretaría de CITEL (en adelante, denominada la Secretaría), para permitir la preparación en plazo de las contribuciones.

6.1.4 Sujeto a la disponibilidad de recursos, el GTCN fijará reuniones provisionales, al igual que los subgrupos de trabajo y grupos de relatores, para realizar actividades permanentes dentro de sus mandatos en el período entre las reuniones ordinarias del GTCN. Dichas reuniones se incluirán en el informe de cada reunión ordinaria previa del GTCN.

6.2 Notificación 6.2.1 La notificación de las reuniones del GTCN que se celebren con acuerdo a las reuniones de la CCP.I

formará parte de la notificación de la CCP.I. 6.2.2 Para todas las demás reuniones del GTCN, incluidas las reuniones provisionales, se aplicarán los

siguientes procedimientos: a. El Presidente preparará y enviará a la lista de direcciones del GTCN y a la Secretaría un

aviso de la reunión en el que se anunciará la ubicación y el proyecto del orden del día de la siguiente reunión del GTCN, incluyendo un proyecto del plan de trabajo cotidiano.

b. Junto con el aviso de la reunión se enviará un formulario de inscripción. Dicho formulario servirá para indicar que se participa en la reunión. Quienes asistan a la reunión sin inscribirse previamente pueden sufrir demoras en la entrega de los documentos.

c. El envío del aviso de la reunión y el formulario de inscripción deberá ser cursado a la lista de direcciones de la GTCN dos meses antes de la reunión.

d. Si la reunión del GTCN no ha sido previamente planeada y proyectada el aviso de la reunión deberá enviarse por lo menos dos meses antes de su celebración.

e. Las reuniones de los subgrupos de trabajo, del grupo de relatores y del grupo ad hoc deben ser planeadas y acordadas en la reunión previa del GTCN.

6.3 Participantes 6.3.1 Los Estados miembros, los miembros asociados y otras entidades autorizadas pueden estar

representadas en el GTCN por los participantes que se inscriban por nombre y por ellos seleccionados.

6.3.2 Podrán enviarse observadores con el acuerdo del GTCN.

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6.4 Conducción 6.4.1 El Presidente conducirá la consideración de los puntos del orden del día y dirigirá los debates

durante la reunión, con la asistencia de los vicepresidentes y el secretario de GTCN (en adelante, el Secretario).

6.4.2 Los temas del plan de trabajo que no han merecido ninguna contribución a lo largo del período de trabajo serán eliminados por el Presidente de la lista de temas a estudio.

6.4.3 El GTCN puede crear equipos de trabajo provisionales durante el curso de la reunión para estudiar temas específicos.

6.5 Relatores 6.5.1 El Presidente preparará un informe resumido sobre el status del GTCN como aporte a la reunión de

la CCP.I. Este documento debe ser lo más breve posible (dos o tres gráficos, por ejemplo) y deberá incluir un resumen de las decisiones, medidas, temas pendientes, tareas futuras, preguntas a la CCP.I, reuniones provisionales y enlaces.

6.5.2 El Secretario preparará un informe de la reunión del GTCN que será examinado por el Presidente y distribuido luego por el Secretario a la lista de direcciones del GTCN, en el idioma del Secretario, dentro de un plazo de treinta días. El informe será también enviado a la Secretaría para su traducción y distribución. El informe contendrá las resoluciones sometidas a la aprobación de la CCP.I, los detalles fundamentales de los debates, una lista de los documentos con descripciones resumidas, el informe resumido del Presidente y los resultados de todo seminario que se celebre en el curso de la reunión. El informe de la reunión será aprobado en la reunión siguiente del GTCN.

6.5.3 Los informes y documentos del GTCN no son confidenciales. Los mismos pueden ser distribuidos a los no miembros, con la aprobación del Presidente del GTCN, para impulsar las iniciativas de la CITEL.

6.5.4 Anualmente, el informe de la reunión del GTCN incluirá la lista vigente de relatores. Esa lista será actualizada, conforme sea necesario, en los sucesivos informes.

6.5.5 Deberán seguirse las pautas fijadas en cuanto a formato y contenido de los informes de las reuniones del GTCN que figuran en el anexo A.

7. Contribuciones 7.1 Fuentes 7.1.1 Los Estados miembros, los miembros asociados y otras entidades debidamente autorizadas (por

ejemplo, la UIT) y el Presidente, los vicepresidentes y los relatores del GTCN están autorizados a presentar contribuciones al grupo de trabajo.

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7.2 Tipos 7.2.1 Las contribuciones presentadas a la Secretaría con dos meses de anticipación a la reunión deberán

estar numeradas, traducidas y distribuidas entre los miembros del GTCN. Es deseable que se presenten los documentos en dos idiomas. También deberá enviarse copia al Presidente para su examen con la Secretaría en cuanto a la pertinencia de la contribución (es decir, en cuanto a formato y contenido). Si un documento se considera inadecuado, la Secretaría notificará a su autor y no se traducirá ni distribuirá el documento del caso.

7.2.2 Las contribuciones que se presenten a la Secretaría en menos de dos meses pero no menos de diez días laborables previos a la reunión serán distribuidas y numeradas en la reunión. Se recomienda presentar los documentos en dos idiomas ya que los mismos no serán traducidos. También deberá enviarse copia al Presidente para su examen con la Secretaría a fin de determinar la pertinencia del trabajo.

7.2.3 Los documentos que se lleven a la reunión serán designados como documentos de trabajo. El GTCN decidirá si incluye los documentos en sus deliberaciones. El documento puede ser referido a la reunión siguiente como contribución.

7.2.4 Los documentos de carácter administrativo preparados por el Presidente del GTCN, los presidentes de los subgrupos de trabajo y los relatores pueden ser sometidos a la consideración del grupo como documentos de trabajo en el curso de las reuniones.

7.2.5 Los documentos generados durante las reuniones del GTCN también se designarán como documentos de trabajo y se numerarán como tales.

7.3 Presentación 7.3.1 Los documentos que no se presenten en la reunión por los representantes serán considerados a

discreción del Presidente, teniendo en cuenta las opiniones del GTCN. 7.4 Directrices 7.4.1 Con respecto a la presentación de contribuciones en relación con los temas de estudio asignados al

GTCN, se aplicarán las siguientes directrices: a. Las contribuciones deberán ser redactadas en forma concisa, evitando detalles innecesarios,

así como los cuadros o estadísticas que no se relacionen directamente con el estudio. Los documentos deben estar escritos con claridad, favoreciendo su comprensión universal, es decir, procurando la mayor codificación posible, utilizando terminología internacional y evitando la jerga técnica peculiar del país de su autor. En los casos en que el documento presentado se refiera a varios temas de estudio estos deben estar separados para que el texto relacionado con cada uno de los temas comience en una nueva página (no al dorso).

b. Como norma, los documentos no deben superar aproximadamente las 2500 palabras (cinco páginas), ni incluir más de tres páginas de cifras (lo que haría un total de ocho). Deberán ir acompañados de un extracto de no más de 150 a 200 palabras, en el que se resuma el

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objetivo del trabajo y su contenido técnico. Toda vez que sea posible, se incluirá una sección con el título FUNDAMENTO, para su texto principal, en el que se incluya la información esencial para fundamentar las propuestas o conclusiones del documento. Al final del trabajo se incluirá una sección con el título PROPUESTA o, en su defecto, CONCLUSIÓN (siempre que ello sea necesario). En los documentos en que esto sea obvio, se puede omitir la sección que denominamos fundamento.

c. No deberían presentarse documentos de interés puramente teórico, que no se relacionen directamente con el estudio.

d. No deberán incluirse en el documento pasajes de carácter indebidamente comercial. 7.4.2 Deberán respetarse las pautas de formato y contenido que se indican en el Anexo B.

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8. Coordinación con otros grupos de trabajo 8.1 En los casos en que se estudie un tema general en más de un grupo de trabajo (ya sea dentro de la CCP.I y/o

entre distintas CCP), se requeriría la coordinación de la tarea proyectada en cuanto a temas, calendario de las reuniones y objetivos en materia de publicaciones. En los casos en que sea aconsejable esa coordinación a los fines del estudio, ello podría lograrse mediante el establecimiento de un grupo de coordinación en consulta con el Presidente de la CCP o, de ser necesario, con los presidentes de las CCP. El trabajo será conducido en los grupos de trabajo pertinentes y los resultados quedarán sometidos a los procesos de aprobación normales dentro de cada grupo de trabajo.

8.2 Cualquier grupo de Trabajo puede proponer una tarea conjunta de coordinación, procurar la aprobación para

actuar como grupo de trabajo líder y ofrecer a sus vicepresidentes, al presidente del subgrupo de trabajo o, en casos excepcionales, a uno de sus relatores, como presidente del grupo de coordinación. Cualquier grupo de trabajo puede también proponer que otro grupo de trabajo actúe como líder con un enlace de ese grupo de trabajo. También habrá que enviar una copia del enlace a los presidentes de las CCP participantes.

8.3 La propuesta de crear un grupo de coordinación y asumir la responsabilidad de grupo de trabajo líder debe

examinarse oficiosamente entre los presidentes interesados para lograr un acuerdo, y luego procurar la aprobación por consenso en el grupo de trabajo que así se identifica como líder.

8.4 La función del grupo de coordinación no le confiere autoridad alguna sobre sus miembros aparte de la que

ya le hayan impuesto los grupos de trabajo interesados. 9. Enlaces 9.1 El GTCN puede establecer enlaces con cualquier grupo de trabajo de la CITEL. Los enlaces son aprobados

por el GTCN y comunicados a su presidente con una copia al presidente de la CCP.I. 9.2 La aprobación para establecer enlaces con organizaciones fuera de la CITEL deberá contar con la aprobación

del presidente de la CCP.I. 9.3 Deberán seguirse las pautas sobre el contenido de las propuestas de enlaces externos y los documentos sobre

enlaces que figuran en los Anexos C1 y C2, respectivamente. 10. Numeración de los documentos Los documentos del GTCN llevarán la siguiente signatura: GTCN - XYYY - Z donde X=R (reports) X=D (documents) X=C (Contributions)

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YYY=número de secuencia (en el curso del período del trabajo) Z=E (texto original inglés) Z=S (texto original español) 11. Proyecto de resolución y documentos de coordinación de normas 11.1 Resumen 11.1.1 El resultado del estudio técnico del GTCN es un proyecto de resolución y un documento de

coordinación de normas (DCN). El proyecto de resolución, que será aprobado a nivel de la CCP.I, contiene las recomendaciones principales. El documento de coordinación de normas se adjuntará al proyecto de resolución e incluirá la información técnica en que se base el proyecto de resolución.

11.2 Proyectos de resolución 11.2.1 Las resoluciones son los vehículos utilizados por la CCP.I para transmitir las recomendaciones

principales derivadas de los estudios del GTCN a los miembros de la CITEL. En tal sentido, los proyectos de resolución derivados del GTCN abarcan los siguientes aspectos:

a. Consideración y reconocimiento de declaraciones, b. Aprobación de normas vigentes, c. Recomendaciones sobre opciones distintas de las normas vigentes, d. Referencias pertinentes a las normas internacionales y nacionales, e. Medidas recomendadas por las organizaciones normalizadoras que se refieran a necesidades

específicas de la CITEL, y f. Declaraciones en relación con el carácter voluntario de las recomendaciones contenidas en

las resoluciones. 11.2.2 Deberán seguirse los detalles de las pautas sobre formato y contenido para los proyectos de

resolución que figuran en el Anexo D. 11.3 Documentos sobre Coordinación de Normas (DCN) 11.3.1 Deberán seguirse los detalles de las pautas de formato y contenido para los documentos de

coordinación de normas - etapa de iniciación y DCN que figuran en los Anexos F y G, respectivamente.

11.4 Forma final 11.4.1 La forma final será la de un documento compuesto de las resoluciones acordadas en la CCP.I y el

DCN (incluyendo las pautas sobre el uso de la información técnica y un resumen).

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11.4.2 Deberá seguirse el detalle de las pautas sobre contenido para la forma final que figura en el Anexo F.

12. Procedimientos de aprobación 12.1 Normal 12.1.1 En la etapa de iniciación del DCN que corresponda, la Secretaría de la CITEL distribuirá el

documento a los países miembros y miembros asociados para estimular el conocimiento y el interés y generar la información y los comentarios del caso.

12.1.2 El procedimiento de aprobación normal es el siguiente: a. El proyecto de resolución, acompañado del DCN (incluyendo las pautas), será aprobado en

el GTCN para su presentación a la CCP.I, a efectos de su aprobación definitiva. b. La aprobación por la CCP.I de un proyecto de resolución exige un consenso sin objeciones. c. Tras la aprobación de la resolución por la CCP.I, se distribuirá la forma final por parte de la

Secretaría de la CITEL a los Estados miembros y miembros asociados. d. Todo comentario de los Estados miembros y los miembros asociados será objeto de

consideración en la siguiente publicación de la resolución y el DCN. Se informará a la COM/CITEL de la resolución como parte del informe de la CCP.I. La CITEL será informada de la resolución. 12.2 Otros procedimientos de aprobación El GTCN podrá requerir ocasionalmente otro procedimiento de aprobación de la CCP.I que se hará por

correspondencia. 13. Mantenimiento 13.1 Si se reciben comentarios o documentos, se revisará y volverá a publicar, según corresponda y en un plazo

no menor de dos años, la resolución y el DCN. 13.2 A los cuatro años de su publicación, si no se han recibido comentarios, se iniciará el proceso de

reafirmación. 14. Procesamiento electrónico de documentos (PED) 14.1 Se reconoce las ventajas del uso de un procesamiento electrónico de documentos en las actividades del

GTCN. 14.2 El GTCN considerará la posibilidad de crear su propia capacidad de transmisión electrónica de documentos,

teniendo en cuenta los sistemas ya instalados.

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ANEXO

PAUTAS PARA EL FORMATO Y/O CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS

A: Formato de los informes del GTCN ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Comisión Interamericana de Telecomunicaciones GTCN - R yyy - E logotipo Comité Consultivo Permanente I PERÍODO DE TRABAJO 1994 - 1998 ORIGEN: Presidente del GTCN TÍTULO: Informe de la ______ Reunión del Grupo de Trabajo sobre Coordinación de Normas LUGAR Y FECHA: * CONTACTO: (nombre) Tel: Fax: e-mail:

A-1: Pautas sobre el contenido de los informes 1. Introducción 2. Resumen 3. Detalles de las deliberaciones del GTCN (por ejemplo, informes de los subgrupos de trabajo) 4. Reuniones provisionales y posteriores medidas de las CCP.I 5. Estado de la resolución y posteriores medidas de la CCP.I 6. Enlaces 7. Estado del PED 8. Trabajo futuro 9. APÉNDICE 9.1 Temario 9.2 Lista de participantes (país, organización, dirección, teléfono, fax, e-mail) 9.3 Lista de contribuciones y documentos de trabajo 9.4 Documentos de coordinación de normas (texto completo o referencia, según corresponda)

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Notas: Los informes del GTCN serán preparados por el Secretario del mismo, enviados a su presidente para que formule los

comentarios del caso, y distribuidos en el idioma del Secretario dentro de un plazo de 30 días. Se enviará copia a la Secretaría para su traducción y distribución.

B: Formato de las Contribuciones ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Comisión Interamericana de Telecomunicaciones GTCN - R yyy - E Comisión Consultiva Permanente I Grupo de Trabajo sobre Coordinación de Normas PERÍODO DE TRABAJO 1994 - 1998 ORIGEN: (Miembro o miembro asociado) TÍTULO: LUGAR Y FECHA: EXTRACTO: * CONTACTO: (nombre) Tel: Fax: email:

B-1: Pautas sobre el contenido de las Contribuciones 1. Extracto 2. Antecedentes 3. Estado del Problema 4. Información detallada aportada 5. Conclusiones/propuestas/recomendaciones 6. Referencias 7. APÉNDICE 7.1 Cuadros 7.2 Cifras Notas: El ó los autores deben configurar las secciones 3, 4 y 5 supra de acuerdo con el carácter particular del documento.

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Los documentos que se presenten con anticipación (dos meses antes de la reunión), con atraso (no menos de diez días antes de la reunión) y los documentos que se presenten en el curso de la reunión (documentos de trabajo), deberán seguir el formato indicado supra.

Como alternativa al punto 7 supra, se podrán incluir los cuadros y las cifras en el texto.

C: Pautas sobre el contenido de las propuestas de enlaces con organizaciones externas 1. Origen: Grupo de Trabajo sobre Coordinación de Normas del CCP.I 2. Lugar de la reunión del GTCN 3. Fecha de la Reunión del GTCN 4. Título: enlace con ( ) en ( ) 5. Punto de contacto del GTCN: nombre, organización, dirección 6. Descripción específica de los temas y términos clave 7. Organización o grupo externo específico 8. Carácter propuesto de enlace, por ejemplo — Áreas de estudio técnico — Procedimientos (correspondencia, asistencia, etc.) — Instrucciones/limitaciones especiales — Calendario de la organización externa — Contacto de la organización externa 9. CCP líder (en el caso de enlaces a partir de dos o más CCP con la misma organización externa). Nota: Esta propuesta de enlace debe limitarse al formato de presentación en una página.

D: Pautas sobre el contenido de los documentos relativos a enlaces 1. Extracto 2. Antecedentes 3. Estado del problema 4. Información detallada 5. Conclusiones/propuestas/recomendaciones 6. Referencias 7. APÉNDICE 7.1 Cuadros

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7.2 Cifras Notas: El/los editores del GTCN configurarán las secciones 3, 4 y 5 supra de acuerdo con el carácter particular del enlace. El documento relativo al enlace será transmitido con una carta de presentación del presidente del GTCN al presidente

de la organización con la que se propone el enlace.

E: Pautas sobre formato y contenido de los proyectos de resolución 1. Origen: GTCN 2. Título: Proyecto de resolución sobre ( ) 3. Considerando: ( ) Se refiere al plan de trabajo, las prioridades e intereses de los miembros, los efectos en otras tecnologías, necesidades

de servicio, oportunidad, etc. 4. Reconociendo: ( ) Se refiere a las normas internacionales o de la UIT vigentes, la aceptación voluntaria, la condición de los Estados

miembros (según figuren en el DCN), etc. 5. Resuelve: ( ) Se refiere a la aprobación específica de las normas vigentes, las alternativas a esas normas, las necesidades de los

Estados miembros (según figuren en la lista del DCN), etc. 6. Recomienda: ( ) Se refiere a las nuevas áreas de normalización para satisfacer las necesidades específicas de los Estados miembros

que deben ser consideradas por la UIT o por otros órganos normalizadores, nuevas actividades de trabajo de la CCP, etc.

F: Pautas sobre el contenido de los Documentos sobre Coordinación de Normas - Etapa Inicial

1.Introducción 2.Objetivos de la actividad 3. Antecedentes 4. Resumen de las actividades normativas 5.1 Normas internacionales 5.1.1 Recomendaciones técnicas de la UIT 5.1.2 Otras organizaciones internacionales normalizadoras 5.2 Resumen de normas regionales 5.2.1 Región 1 . . . . . . . . . 5.2.X Región X 6. Evolución de las normas hacia un DCN 7. Desafíos y oportunidades de los países de la CITEL

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8. Conclusiones 9. Agradecimientos 10. Referencias Notas: El documento deberá indicar un punto de contacto técnico. Por el formato, véase el Anexo A.

G: Formato de los documentos sobre Coordinación de Normas ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS logotipo Comisión Interamericana de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE LA CCP.I No. ( ) TÍTULO: GTCN GRUPO DE TRABAJO SOBRE COORDINACIÓN DE NORMAS Comisión Consultiva Permanente.I (CCP.I) Lugar, día/mes/año

H: Pautas sobre el contenido de la forma final 1. Título: Resolución de la CCP.I ( ) 2. Área técnica considerada 3. Fecha de publicación y número de publicación 4. Índice

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5. Resumen 6. Resolución completa 7. Pautas sobre el uso de la información técnica 8. Anexo: Documentos sobre Coordinación de Normas (DCN) Nota: La forma final combina la resolución de la CCP.I y el DCN en un documento único para su distribución a los Estados

miembros de la CITEL Por el formato de la carátula, véase G. CCP.I/RES.17 (III-95) SERVICIOS DE COMUNICACION PERSONAL EN 2 GHz (SCP) / INALÁMBRICO La Tercera Reunión del Comité Consultivo Permanente I: Servicios Públicos de Telecomunicaciones, CONSIDERANDO: Que el SCP/inalámbrico ha sido identificado como prioridad técnica por la CITEL, como lo establece la Resolución COM/CITEL RES.8 (II-94), que encomienda al CCP.I preparar un documento de normas coordinadas (DNC) para fines de 1995; Que varios países de la CITEL están asignando frecuencia para el SCP en la banda de 2 Ghz (1850-1990 MHz) y permitiendo a los proveedores del servicio seleccionar la tecnología radioeléctrica más apropiada para su aplicación; Que en varios países de la CITEL existe un elevado nivel de interés en la rápida aplicación de los SCP; Que el GTCN ha completado una sustancial cantidad de trabajo sobre coordinación de normas sobre SCP/inalámbrico; Que la selección de una norma de "interfase de aire" inalámbrica digital de segunda generación impacta notablemente la interoperabilidad (roaming y handover) entre proveedores de los SCP; y Que existe un proyecto de recomendación redactado en el CCP.III (CCP.III-123/95 rev.1, 15 de marzo de 1995) para asignar 1850-1990 MHz para SCP, RECONOCIENDO: Que los órganos normativos de los Estados Unidos han completado seis normas de interfase de aire para SCP en la

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banda de 2 GHz, basadas en la consideración de las tecnologías digitales nuevas y existentes, Que la asignación común de frecuencias en la banda de 2 GHz en los países de la CITEL, junto con la selección de estas normas comunes, permitirá obtener los beneficios de las economías de escala y múltiples proveedores, proporcionando equipos compatibles dentro de una norma; Que los proveedores de servicios que seleccionan tecnologías dentro de un grupo de normas permiten ajustar la tecnología más apropiada a cada ambiente y aplicación pero crean un desafío para tener la interoperabilidad (roaming y handover) entre sistemas inalámbricos; y Que se están elaborando normas para respaldar el roaming y handover entre sistemas, RESUELVE: 1. Que debería estimularse a los proveedores de servicios a que seleccionen la tecnología radial de Redes más apropiada para su aplicación sobre la base de las normas descritas en el Documento adjunto a esta resolución, sobre de Normas Coordinadas (DNC) para SCP en 2 GHz. RECOMIENDA: 1. Que el CCP.I respalde decididamente al CCP.III en la recomendación de una asignación común de frecuencia para SCP en la banda de 2 GHz (1850-1990 MHz). 2. Que la selección de normas de interfase de aire deberían tomar en consideración las necesidades de los distintos proveedores de servicios que abarcan áreas de elevado interés común, con el fin de minimizar posibles dificultades con el roaming y handover entre sistemas. 3. Que se alentará a los proveedores de servicios a participar activamente en los grupos de trabajo sobre normas, con el fin de respaldar el roaming y handover entre sistemas. Grupo de Trabajo sobre Coordinación de Normas Documento de Normas Coordinadas Título: Servicios de Comunicaciones Personales de 2 GHz (SCP)/inalámbrico

SGT sobre Servicios/sistemas inalámbricos. Copresidentes: Sres. Mel Woinsky y Víctor Pérez Grupo de Estudio SCP/inalámbrico: Correlatores: Sres. Mel Woinsky y Víctor Pérez 1. Resumen ejecutivo 2. Introducción - Servicios de Comunicación Personal 3. Antecedentes

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3.1 Servicios de movilidad de acceso inalámbrico 3.2 Telecomunicaciones personales universales 3.3 Terminología 3.4 Concentración en el Comité T1 CITEL/CCP.I 3.5 CAMR 92 3.5.1 Resultados de la CAMR 92 3.5.2 Significado de los resultados de la CAMR 92 4. Normas 4.1 Normas internacionales 4.1.1 Recomendaciones de la UIT-R 4.1.2 Recomendaciones de la UIT-T 4.2 Normas regionales 4.2.1 Europa 4.2.2 Japón 4.3 Países de la CITEL 4.3.1 Estados Unidos 4.3.2 Canadá 4.3.3 México 4.3.4 Chile 4.3.5 Argentina 5. Conclusiones 6. Propuestas 7. Trabajos futuros Figuras 1-6 Cuadro 1 1. Resumen Ejecutivo En este Documento de Normas Coordinadas (DNC) se examinan las actividades sobre normas en una base global en relación con los Servicios de Comunicación Personal (SCP), concentrándose en las normas sobre "interfase de aire" digital inalámbrica de segunda generación. Específicamente, se observa que varios países de la CITEL están asignando frecuencias para SCP en la banda de 2 GHz (1850-1990 MHz) y permitiendo a los proveedores de servicios seleccionar la tecnología de radio más apropiada para su aplicación. Además, los órganos normativos de los Estados Unidos han completado seis normas de interfase de aire para SCP en esta banda, considerando nuevas tecnologías digitales y las existentes. La asignación común de frecuencia en esta banda en los países de la CITEL, junto con la selección de estas normas comunes, permitirá la obtención de economías de escala y múltiples proveedores proporcionando equipos compatibles dentro de una norma común. Los proveedores de servicios que seleccionan tecnologías dentro de un grupo de normas permiten ajustar la tecnología más apropiada a cada ambiente y aplicación, pero crean un gran desafío para respaldar la interoperabilidad (roaming y handover) entre sistemas inalámbricos. Están negociándose normas para respaldar el roaming y handover entre sistemas, pero la selección de normas de interfase de aire debería coordinarse entre comunidades de elevado

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interés común. Continúan registrándose adelantos en materia de normas relacionadas con los SCP. Como resultado, este DNC es un documento dinámico, y la información sobre el estado de las normas representa el panorama a septiembre de 1995. 2. Introducción - Servicios de Comunicación Personal (SCP) Los Servicios de Comunicación Personal (SCP) ofrecerán al usuario la capacidad de configurar servicios de telecomunicaciones en forma que mejor satisfagan las necesidades individuales del usuario en cualquier momento o ubicación. Los atributos clave de los SCP son: - Movilidad personal y de terminales - Conectividad con la RPTC - Cobertura efectiva adaptada a las diversas necesidades del usuario, desde áreas de servicios reducidos hasta

cobertura múltiple y cobertura global. - Alta calidad y disponibilidad - Acceso alámbrico e inalámbrico - Capacidad de utilización de Redes Inteligentes - Capacidad de transmitir voz y datos. - Distintos costos de equipos y servicios, dependiendo de la funcionalidad. Las comunicaciones personales abarcan una serie de servicios y características que ofrecen a los usuarios de dichos servicios diversos grados de movilidad personal y movilidad de terminales. Tales servicios van desde el acceso hablado utilizando un transmisor inalámbrico de bolsillo (movilidad de terminales), hasta la transportabilidad (como en las listas para números abreviados) desde el acceso de la red primaria del usuario (proveedor de servicios alámbricos e inalámbricos) y el acceso a una red alterna (movilidad personal). Estos servicios estarán limitados por la capacidad del proveedor de la red, el proveedor del servicio y por consideraciones reglamentarias. Probablemente se produzca una evolución de conectividad de los servicios con cobertura inalámbrica limitada. Existe el entendimiento general de que el objetivo de las comunicaciones personales debería ser proporcionar a los usuarios una mayor flexibilidad en su utilización de los servicios de telecomunicaciones en términos de movilidad y control. La movilidad se refiere a la capacidad del usuario para tener servicio telefónico como si fuera su teléfono. Además, también permite el uso de una terminal portátil que proporciona acceso a la red en diferentes lugares y mientras el usuario está en movimiento. El control se refiere a la capacidad del usuario para controlar el acceso a servicios y parámetros de servicios conexos, y al control sobre la terminación de las llamadas al usuario. Estos aspectos de movilidad y control pueden definirse en términos de movilidad personal, movilidad de terminales y manejo del perfil del servicio. La movilidad personal permite al usuario tener acceso a servicios (por ejemplo, realizar o recibir llamadas) en cualquier terminal de acuerdo con el perfil del servicio del usuario, y recibir llamadas en la terminal actual del usuario o dirigirlas a algún otro destino. Un usuario puede ser llamado utilizando el identificador del usuario y tales llamadas se completarán de acuerdo con el perfil del servicio del usuario, ya sea a la terminal actualmente asociada con el usuario o a

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algún otro destino. Ello involucra un identificador único del usuario que la red puede utilizar para identificar y localizar usuarios. Además, los registros de los cargos por el servicio deberían estar asociados al usuario. La movilidad de terminales permite a la terminal de un usuario accesar a la red en diferentes lugares y también mientras esta en movimiento. Ello involucra un identificador único de la terminal, que la red puede utilizar para identificar y localizar terminales. Debe señalarse que la movilidad de las terminales consiste realmente en dos atributos diferentes: el acceso en distintos lugares y el acceso mientras se hallan en movimiento. Este último se asocia específicamente con las terminales inalámbricas. Se consideran asimismo los sistemas "de alto nivel", con células grandes de alta potencia y velocidades vehiculares, y los sistemas "de bajo nivel" con pequeñas células de baja potencia y velocidades que permiten utilizarlos a pie. El administrador del perfil del servicio permite al usuario modificar el perfil del servicio. Desde que el perfil del servicio controla el servicio provisto a los usuarios, la capacidad de controlar este perfil proporciona al usuario un entorno personalizado de telecomunicaciones que las redes actuales no proveen. 3. Antecedentes 3.1 Servicios de movilidad de acceso inalámbrico Los servicios de movilidad de acceso inalámbrico que confieren movilidad a las terminales permiten a los usuarios

originar y terminar llamadas con pequeños dispositivos portátiles livianos. Los servicios de movilidad de acceso inalámbrico, como servicios de punto a punto, utilizan modernas tecnologías digitales inalámbricas que permiten comunicarse a los usuarios que se hallan en movimiento.

A continuación se incluye una lista de aspectos clave de los servicios de movilidad de acceso inalámbrico. 3.1.1 Servicios de calidad de voz y portador: a. efectuar y recibir llamadas; b. simple y fácil de usar (por ejemplo, registración automática); c. tecnología de acceso inalámbrico; d. teléfonos pequeños y livianos. 3.1.2 Seguridad comparable a la de los sistemas alámbricos. 3.1.3 Calidad comparable a la de los sistemas alámbricos. 3.2 Servicios de TPU (en Redes automáticas) Los servicios de Telecomunicación Personal Universal (TPU) proporcionarán movilidad personal, y permiten a los

usuarios el acceso a una diversidad de servicios de telecomunicaciones. Los servicios de TPU permitirán a los usuarios originar y terminar llamadas sobre la base de un perfil definido del usuario y un número de TPU.

A continuación se enumera una lista de aspectos clave de la TPU:

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3.2.1 Servicios a. efectuar y recibir llamadas de cualquier lugar; b. posibilidad de ser localizado a través de un número de TPU, independientemente de

la localización; c. simple y fácil de usar; d. no depende de una tecnología de acceso. 3.2.2 Portabilidad de un conjunto común de servicios a. portabilidad de servicios seleccionados por el usuario; b. transparencia en todas las redes. 3.2.3 Seguridad y calidad comparable a las de los servicios alámbricos. 3.2.4 Manejo de llamadas recibidas y efectuadas. 3.3 Terminología En la figura 1 se aclara la terminología de los SCP. El término Servicios de Comunicación Personal (SCP) es una

denominación genérica que incluye los servicios de movilidad de acceso inalámbrico y las TPU. A más largo plazo, los servicios de acceso inalámbrico de tercera generación se basarán en las recomendaciones de los Sistemas Públicos Futuros de Telecomunicaciones Móviles Terrestres ("FPLMTS") que están siendo formuladas principalmente por el Grupo de Estudio 8/1 de la UIT-R. En varios grupos de estudio de la UIT-T se están considerándo las descripciones de estos servicios y aspectos relacionados con la interconexión de Redes. Los servicios de TPU que pueden ser provistos con acceso alámbrico e inalámbrico se basarán en las recomendaciones de la UIT-T.

3.4 Enfoque en CITEL/CCP.I En la reunión del Grupo ad hoc de Coordinación CITEL/CCP.I y el Comité T1, celebrada el 14 de noviembre de

1991 en Miami, se acordó concentrarse en los aspectos de acceso inalámbrico de los SCP. 3.5 CAMR 92 La Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (CAMR) se reunió en Torremolinos, España, entre

el 3 de febrero y el 3 de marzo de 1992. Si bien la asignación de frecuencias está a cargo del CCP.III y no constituye un tema de normas a ser considerado por el CCP.I, los resultados de la CAMR tienen importantes implicaciones para la formulación de normas inalámbricas y se resumen brevemente a continuación.

Existen tres regiones mundiales para la asignación de frecuencias, y como se muestra en la figura 5, las Américas

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forman parte de la Región 2. 3.5.1 Resultados de la CAMR 92 El servicio móvil se eleva a nivel primario en la banda de 942-960 MHz. Era de nivel secundario en la

Región 2 y de nivel primario en las Regiones 1 y 3. Esta acción se basó en la propuesta del Canadá cuyo objetivo era ofrecer espectro en la Región 2 para iniciativas destinadas a poner en marcha sistemas de comunicaciones telefónicas personales inalámbricas.

Las bandas de 1885-2025 MHz y de 2110-2200 MHz (230 MHz) están asignadas en base primaria (en una

nota al pie) a los FPLMTS lo cual no excluye que sean utilizadas por otros servicios a los cuales están atribuidas las bandas (RR 764 A). Dentro de las bandas hay un total de 70 MHz que no está asignado al servicio móvil por satélite, es decir 1885-1930 MHz y 2010-2025 MHz en la banda inferior y 2110-2120 MHz en la banda superior. En la Región 2 hay un total de 80 MHz que se han asignado en base secundaria al servicio móvil por satélite, 1930-1970 MHz en la banda inferior y 2120-2160 MHz en la superior.

Hay un total de 80 MHz de nivel primario que están coasignados al servicio móvil por satélite y a los

servicios móviles; en la banda inferior en la Región 2 solo 1970-1980 MHz, y 1980-2010 MHz en todas las regiones incluida la Región 2, en la banda superior en la Región 2 solo 2160-2170 MHz y 2170-2200 MHz en todas las regiones, incluida la Región 2.

3.5.2 Importancia de los resultados de la CAMR 92 La elevación a nivel primario en la banda de 942-960 MHz del servicio móvil permitirá contar con el

espectro que se necesita con urgencia para los sistemas de teléfono inalámbrico y de comunicaciones personales.

Los resultados de la CAMR 92 serán evaluados por la administración pública de cada país para determinar

las acciones que se deben realizar en el ámbito nacional. Será necesario elaborar planes nacionales para reasignar los usuarios de servicio fijo y para abrir disponibilidad de espectro para los usuarios de servicio móvil como los FPLMTS.

El CCP.III está estudiando la posibilidad de asignar bandas comunes para poner en marcha los sistemas de

comunicaciones personales en las Américas. 4. Normalización Como se puede observar en la figura 2, hay varias interfases de acceso inalámbrico que pueden ser uniformizados. La telefonía digital inalámbrica que se basa en las normas CT2, CT2 Plus, PHP y DECT representa sistemas inalámbricos de

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corto alcance que se centralizan en el bajo costo y acceso inalámbrico simple con la RTPC. El acceso inalámbrico que requiere servicios móviles es ofrecido en la banda celular de 800 MHz, ESMR, y tecnologías de SCP de 1,8 GHz, AMPS, NAMPS, TDMA (acceso múltiple por distribución en el tiempo), CDMA (acceso múltiple por diferenciación de código), CDMA/TDMA compuesto, GSM, y MIRS etc, que son tecnologías que están en distintas etapas de uniformización en los Estados Unidos y Europa para los sistemas de SCP y celulares. Los servicios de comunicación en un área muy grande serán ofrecidos por sistemas de satélite de órbita baja (LEO) y sistemas móviles de satélite síncronos. 4.1 Normas internacionales En la figura 3 se muestran los grupos de normas internacionales más importantes. Tradicionalmente, las normas para

inalámbrico se han elaborado en los ámbitos nacional o regional. Sin embargo, la UIT-R está considerando la posibilidad de uniformizar con miras al futuro.

4.1.1 UIT-R. El foro clave es el Grupo de Trabajo 8/1 de UIT-R que está procurando definir

recomendaciones para los Sistemas Públicos Futuros de Telecomunicaciones Móviles Terrestres (FPLMTS). Los FPLMTS prevén comunicaciones personales globales inalámbricas tanto para los servicios vocales como para los no vocales y para tamaños de células que abarcan desde las células pico (edificios) hasta las mega células (satélite). El GT 8/1 ha definido los requisitos para los usuarios del servicio, arquitectura de la red, y los requisitos de desempeño para los sistemas FPLMTS terrestres. En la actualidad se están finalizando los procedimientos de selección para la interfaz de aire, los requisitos para el marco de trabajo de los sistemas por satélite, los aspectos de evolución del FPLMTS y otros que son esenciales para el continuo desarrollo de las especificaciones de los FPLMTS. Un aspecto importante de la labor es tener en cuenta que la tercera generación de FPLMTS debe permitir la evolución de sistemas de segunda generación para que los FPLMTS tengan éxito.

4.1.2 UIT-T. En lo que se refiere a los SCP, la UIT-T se concentra en UPT (telecomunicación universal

personalizada). En los grupos de estudio 1 y 11 también se incluye la labor de descripción de servicios de los FPLMTS.

Identificadores de estación móvil. El Identificador Internacional de Estación Móvil (IMSI)

es un número de 15 dígitos que no se puede discar que identifica internacionalmente un teléfono móvil específico. Los primeros tres dígitos indican el Código Móvil de País (MCC), y los dos o tres siguientes el Código Móvil de Red (MNC). Los nueve o diez restantes indican el Número de Identificación de la Estación Móvil. El código IMSI está contenido en la unidad móvil o dentro de una tarjeta del Módulo de Identificación de Suscriptor (SIM). El IMSI se basa en la Recomendación E.212 de UIT-T y hoy en día se usa en GSM. En la actualidad está respaldado por la Norma provisional de la Asociación de Industrias de Telecomunicaciones TIA IS-136 (TDMA), IS-95 (CDMA), y en JTC J-STD-007 (PCS-1900) y se utiliza en los SCP, celulares, MSS y otras aplicaciones inalámbricas en América del Norte para evitar problemas de roaming en el ámbito

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internacional. En agosto de 1995 el CCP.III recomendó que los gobiernos de los países miembros de la CITEL alienten a sus operadores inalámbricos para que utilicen la Recomendación E.212 al planificar la asignación de identificadores internacionales de estaciones móviles.

4.2 Normas regionales 4.2.1 Europa (ETSI) Se presentará en la próxima revisión de este DNC. 4.2.2 Japón Las normas nacionales del Japón para las redes personales de celular digital (PCD) han sido elaboradas por

ARIB (Asociación de Industrias y Comercio de Radiocomunicaciones que fue creada en julio de 1995 (antiguamente RCR) y por TTC. La norma de ARIB abarca la interfaz de aire mientras que las normas TTC cubren las interfases de los aspectos de la red. La norma ARIB para PCD consta en la actualidad de versiones hasta la quinta que se denomina "RCR-STD27D", que fue elaborada este año. Cubre aspectos básicos de interfaz de aire incluidos códec de ritmo de señal completo y medio, así como 800 MHz y 1,5 GHz.

La norma TTC actual para PCD se llama "JJ-70.10 ver 3". Fue elaborada en noviembre de 1994 y respalda

servicios básicos y varios servicios mejorados. En marzo de 1996 estará disponible JJ-70.10 ver 4 que permite, entre otras cosas, la trasmisión de datos con conmutación de paquetes.

Las normas japonesas para el sistema de teléfono personal PHS consisten de las normas ARIB y TTC. Las

normas ARIB y TTC, al igual que las PDC, cubren interfases de aire e interfases relacionadas con la red, respectivamente. La norma ARIB para PHS es RCR-STD28, cuya primera versión fue elaborada en 1993 y que ha sido mejorada constantemente. En la actualidad hay varias normas TTC para PDC, tales como JT-Q931-b, JT-Q932-a y JT-Q1218-a. Fueron elaboradas en 1994 y 1995 y respaldan servicios básicos y la posibilidad de usuarios visitantes. Aproximadamente en seis meses serán ampliadas para respaldar, por ejemplo, el servicio de usuario mejorado sobre la plataforma de VLR.

4.3 Países de la CITEL En la actualidad algunos grupos dentro de las entidades con potestad normativa del gobierno (México y

Brasil), están iniciando estudios sobre SCP inalámbricos y las propuestas de normas correspondientes. En otros países de América Latina todavía se está tramitando el otorgamiento de licencias para servicios

celulares, de enlace y paging, incluida la privatización de las empresas telefónicas. Se está haciendo una reorganización de sus normas.

4.3.1 Estados Unidos

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En vista de que es importante tener conocimiento del uso del espectro para comprender las normas de

actividad inalámbrica, se presenta el resumen siguiente sobre la asignación de espectro a los SCP en los Estados Unidos. El 23 de septiembre de 1993, la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) autorizó nuevos SCP en las bandas de tecnología emergentes de 2 GHz. El plan fue modificado el 9 de junio de 1994. En la figura 6 que se anexa se presenta una visión general de la asignación actual de espectro de la FCC. La Comisión asignó un total de 120 MHz para los SCP con licencias en las bandas de 1850-1910 y 1930-1990 MHz. Los sistemas SCP sin licencia se encuentran con 20 MHZ en la banda de 1910-1930. Las áreas de SCP que se adoptaron fueron las zonas principales de intercambio (MTA) y las zonas básicas de intercambio (BTA) en general como se definen en el Atlas Rand McNally. Se adoptó un plan de "etiqueta de espectro" que incluye la mayor parte de los aspectos del plan sugerido por el Foro WIN para regir la operación técnica del equipo sin licencia.

Hay tres licencias de 30 MHz y tres de 10 MHz. Las primeras deben ofrecer cobertura a la tercera parte de

la población en su zona de servicio en el curso de los cinco primeros años de operación y a las dos terceras partes en un plazo de 10 años. Los que obtienen licencias para 10 MHz deben ofrecer un servicio equivalente o sustancial. Los servicios móviles están autorizados a operar a potencias de hasta 2 vatios y las estaciones base a 1640 vatios de potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.). La potencia de salida de la estación base está limitada a 100 vatios. El objetivo al limitar la potencia de salida y la p.i.r.e. es promover el uso de antenas direccionales de alta ganancia para aumentar el área de cobertura. Se considerará la asignación de espectro adicional para operaciones sin licencia y para los servicios móviles por satélite (SMS).

En la figura 4 se indican los grupos de normalización de los Estados Unidos. El Comité T1 de ANSI se ha

concentrado principalmente en las normas para la red pública incluido el acceso, sin limitarse a esas normas. Hay varios subcomités técnicos (SCT) que están involucrados en el SCP. El Comité T1 reconoció el amplio alcance de las normas SCP y que habría muchos comités técnicos que participarían. Como resultado, el T1 integró el T1P1, un nuevo subcomité técnico, sobre sistemas de ingeniería, planificación de normas y gestión de programas. El T1P1 tiene la responsabilidad general de proyectos complejos pero en primera instancia se ocupa de los SCP. La función incluye descripciones de servicios de alto nivel, arquitectura, objetivos de los sistemas y requisitos así como la gestión de programas en los muchos grupos que participan en la uniformización de los SCP. Para fortalecer el esfuerzo del T1 y aumentar el enfoque en la estandarización de las normas SCP, en junio de 1993 el T1 asignó al T1P1 la responsabilidad adicional de elaborar normas técnicas detalladas seleccionadas incluida la porción T1 del Comité Técnico Conjunto sobre acceso inalámbrico, acceso a señalización por radiocomunicación, privacidad y verificación, y encaminamiento y direccionamiento. La porción T1A del JTC es TR-46.

La TIA, acreditada por ANSI, encara las normas de los sistemas celulares, de equipo PBX y de

comunicaciones personales y privadas. El comité técnico TR45 de TIA elaboró interfases de aire uniformes, incluidas las normas celulares analógicas AMPS (EIA/TIA-553) y NAMPS (IS-88), también TDMA (IS-54) y las normas más recientes de celular digital CDMA (IS-95) y TDMA (IS-136). TR45 también ha publicado y continúa elaborando ampliaciones de IS-41, la norma para la interoperabilidad en las redes celulares de

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800 MHz. El Comité TR46 de TIA se estableció en 1992 para encarar la elaboración de normas SCP para los sistemas de 1,8 GHz.

En diciembre de 1992, T1 inició el Comité Técnico Conjunto sobre acceso inalámbrico entre T1 y TIA con

el objetivo de elaborar una norma común de interfaz. Para respaldar esta actividad, T1, TIA y Telocator (una asociación de industrias de SCP a la que ahora se conoce como Asociación de la Industria de Comunicaciones Personales (PCIA), la cual fue auspiciada en la reunión conjunta de expertos sobre normas de interfaz de aire para SCP que se celebró entre el 9 y el 13 de noviembre de 1992 a fin de contribuir a la JTC. Los aportes importantes incluyeron el Informe Técnico T1P1 (TR), "Acceso inalámbrico de baja potencia al sistema de servicios de comunicaciones personales y objetivos de servicio".

T1, TIA y Telocator auspiciaron una reunión conjunta de expertos sobre privacidad y verificación que se

celebró en Phoenix entre el 8 y el 12 de noviembre de 1993. En la lista siguiente se identifican los informes técnicos y las normas relacionadas con el SCP que fueron

elaboradas por el Comité T1 y T1/TIA JTC. Informes técnicos publicados por T1 - Comunicaciones Personales Inalámbricas: Directrices para el funcionamiento de la transmisión para

datos de voz y bandas de voz-TR No. 19, junio de 1993 Las directrices para el funcionamiento de la transmisión las ofrecen sistemas digitales que utilizan terminales

inalámbricas que pueden usarse para obtener acceso a la RTPC. El objetivo es obtener calidad de un extremo a otro que sea similar al que se logra dentro de la RPTC, aunque quizás de calidad diferente debido a las diferencias de tecnología. Se supone que la transmisión RTPC y la conmutación es totalmente digital, de una oficina a otra con acceso analógico o digital. El informe se centraliza en los sistemas digitales que involucran el uso de terminales cuya salida es a un canal digital de radiocomunicación.

- Objetivos del sistema y de los servicios de acceso inalámbrico de baja potencia a SCP-TR No. 21,

septiembre de 1993 En este informe se describen los objetivos para los servicios que utilizan acceso inalámbrico para las

Comunicaciones Personales. Además establece los objetivos del sistema para los sistemas inalámbricos a fin de obtener un servicio inalámbrico de calidad. Se prevé que se utilizarán principalmente para definir especificaciones para los sistemas de radiocomunicaciones de baja potencia que operan en el espectro de frecuencia para las tecnologías emergentes, pero también podrán ser utilizados ampliamente para sistemas de alta potencia.

- Objetivos de privacidad y verificación para el acceso inalámbrico a las comunicaciones personales -

TR No. 22, septiembre de 1993 En este informe se proponen y se ordenan por prioridad los objetivos para el diseño de sistemas en las áreas

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de privacidad y verificación para los SCP. Los objetivos se explican en el contexto de las comunicaciones personales. La sección final da indicación de la prioridad relativa de cada objetivo. Si bien el informe encara las necesidades de privacidad y verificación para los servicios personales y de terminal móvil, el énfasis principal se coloca en los requisitos de privacidad y verificación que están relacionados con los servicios de acceso inalámbricos. En este informe se reconocen las necesidades conexas de requisitos de verificación y protección de los datos del otro usuario, pero no se encaran esas necesidades.

- Terminología sobre comunicaciones personales - TR No. 23, octubre de 1993 Este documento técnico contiene terminología sobre comunicaciones personales. Incluye definiciones,

siglas y abreviaturas relacionadas con las comunicaciones personales. - Numeración UPT y direccionamiento en la Zona Mundial 1 - TR No. 30, abril de 1994 Este informe le ofrece a la Zona 1 del Sector Mundial de Telecomunicaciones alternativas técnicas para los

aspectos de numeración y direccionamiento de la ejecución de la UPT en la Zona 1 Mundial sobre la base de las alternativas que figuran en la Recomendación E.168 de la UIT-T.

- Capacidad de servicio mínimo para acceso inalámbrico de baja potencia a PCS - TR No. 32, abril de

1994 En este documento se presenta un panorama general de alto nivel sobre las capacidades iniciales del servicio

que estarán respaldadas en las interfases estándar asociadas con el acceso inalámbrico de bajo potencia a los Servicios de Comunicaciones Personales (SCP). En el documento se especifican capacidades clave tales como: movilidad discreta de la terminal, velocidad de movilidad peatonal, canales soporte flexibles, registro automático de la terminal y verificación, acceso a características avanzadas, privacidad y verificación y acceso para llamadas de emergencia.

- Capacidades, estructura e interfases de la red para las comunicaciones personales - TR No. 34, abril

de 1994 En este informe se encara la infraestructura de red que se necesita para respaldar las comunicaciones

personales que incluye acceso inalámbrico, movilidad de la terminal, movilidad personal, análoga a FPLMTS y UPT qué está debatiendo la UIT.

- Encaminamiento TPU en las redes servidas por el plan de numeración de América del Norte, TR No.

41, mayo de 1995 En este informe se ofrecen alternativas técnicas de encaminamiento que están basadas en los aspectos de

numeración y direccionamiento puestos en práctica por la UPT utilizando la NANP descrita en el Informe Técnico No. 30 del T1, Numeración y direccionamiento UPT en la Zona Mundial 1.

Normas provisorias publicadas por TIA - TIA/EIA/IS-104 Descripciones del servicio de comunicaciones personalizado para los SCP de 1800 MHz Este documento contiene las descripciones del servicio de la Etapa 1 para los SCP de 1800 MHz.

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Normas nacionales americanas publicadas por el T1 Telecomunicación universal personal (UPT) - Descripción del Servicio (Grupo de servicios uno) -

ANSI T1.701-1994 - mayo de 1994 Esta norma establece los principios generales y la descripción de servicios para TPU. Ofrece una

descripción general del servicio desde el punto de vista del usuario de TPU individual. La TPU permite la movilidad personal, permite a los usuarios acceso a una variedad de servicios de telecomunicaciones y a originar y recibir llamadas sobre la base de perfiles de servicio definidos para el usuario y un número TPU. La norma es una modificación "delta" de los EE.UU. a la recomendación F.851 elaborada en el Grupo de Estudio 1 de UIT-T.

Normas en progreso en T1 - Telecomunicación Universal Personal (TPU) - Grupo 1 de servicio - Descripción del servicio etapa 3 -

4Q95 La descripción del servicio etapa 3 ofrece normas para el protocolo de señalización para el grupo 1 de

servicio, se prevé un borrador firme 4Q95. - Normas para OAM&P SCP - Edición final para su publicación La versión 1 de la norma, en votación, sigue los principios de la red de manejo de las telecomunicaciones

(TMN) y se refiere principalmente a la gestión del acceso inalámbrico. La norma consiste de un grupo general con disposiciones para extensiones tecnológicas específicas de manera que pueda aplicarse a todas las tecnologías de SCP.

- Etapa 1&2 - Descripciones del servicio - Servicio de acceso inalámbrico Soporte de llamada básica.

Edición final para publicación Descripciones del servicio desde la perspectiva del usuario (etapa 1) y flujos de punto a punto de

información dentro de la red independientes del protocolo (etapa 2) para respaldar los aspectos de acceso inalámbrico del servicio de soporte de llamadas básicas del SCP.

- Etapa 1&2 - Descripciones del servicio - Servicio de acceso inalámbrico - soporte del modo de

transmisión de datos con conmutación de paquetes - 4Q95 Descripciones del servicio desde la perspectiva del usuario (etapa 1) y flujos de punto a punto de

información dentro de la red independientes del protocolo (etapa 2) para respaldar los aspectos de acceso inalámbrico del servicio de transmisión de datos con conmutación de paquetes.

- Etapa 3 - Descripción del servicio - Servicio de acceso inalámbrico - Soporte de llamada básica - En

resolución del T1 en proceso de votación Protocolos de señalización de la red, en puntos de referencia múltiples de la red para respaldar los aspectos

de acceso inalámbrico del servicio de soporte de llamada básica del SCP.

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- Etapas 1&2 & 3 - Descripciones del servicio - Servicio de acceso inalámbrico - Servicios suplementarios - 4Q95

Descripciones del servicio desde el punto de vista del usuario (etapa 1), flujos de punto a punto de información en la red independientes del protocolo (etapa 2) y protocolos de señalización en la red para respaldar los aspectos de acceso inalámbrico de los servicios suplementarios del SCP.

- Terminología de comunicaciones personales - Edición final para publicación - Requisitos de normas para UIM para SCP - 4Q95 Esta especificación define la interfaz entre el Módulo de Identificación del Usuario (UIM) y la Terminal de

Radiocomunicación Personal (RPT) para el uso en una red de SCP. También define los aspectos de la organización interna del UIM que se necesitan para dar a la red la información adecuada. Su objetivo es asegurar la interoperabilidad entre un UIM y una RPT independiente del fabricante del equipo y del operador de la red.

- Capacidades IN para CS-1 - 4Q95 - Capacidades IN para CS-2 - 4Q97 - Norma de codificación de voz 4Kb/s - Características de funcionamiento y algoritmos-3Q98 Normas TIA en proceso - Requisitos de interfaz de aire para privacidad y verificación - Descripción de servicio de comunicaciones personales de 1800 MHz (PN-3168) Este documento cubre la descripción del servicio para la Etapa 1 de 1800 MHz. - Descripción de servicio de comunicaciones personales de 1800 MHz, revisión A (PN-3369) Este documento cubre la descripción del servicio para la Etapa 1 de 1800 MHz. - Requisitos del sistema de comunicaciones personales de 1800 MHz (PN-3167) Este documento se concentra en los requisitos del sistema. - Requisitos del Sistema de radiocomunicaciones - SCP (interfaz-A) para 1800 MHz (PN-3307) Este documento se centraliza en los requisitos de interfaz-A para el SCP. - Modelo de referencia para la red del SCP I(s) de 1800 MHz (PN-3169) Este documento describe el modelo de referencia para la red de 1800 MHz. - Modelo de referencia para la red del SCP I(s) de 1800 MHz (PN-3346) Este documento describe el modelo de referencia para la red de 1800 MHz.

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- Interfaz A basada en SS7 (PN-3343) Este documento cubre la señalización. - Etapas 2&3 Interfaz-A basada en ISDN (PN3344) Este documento cubre la señalización - Operaciones entre los sistemas de las redes SCP de 1800 MHz en base a la correlación IS-41 (PN-

3341) Este documento cubre las operaciones entre los sistemas. - Operaciones entre los sistemas SCP a SCO en base a DCS 1900 (PN-3342) Este documento cubre las operaciones entre los sistemas. - Creación de redes entre sistemas (PN-3212) Este documento cubre las operaciones entre los sistemas. - Operaciones de interfuncionamiento de las redes para las redes de SCP de 1800 MHz y otras redes

(PN-3211) Este documento cubre las operaciones entre los sistemas. - Encaminamiento de la señalización SS7 en la red (PN-3513) Este documento cubre las operaciones entre los sistemas. - Normas de interfaz de aire para los SCP de 1800 MHz (PN-3342) Este documento cubre la interfaz de aire. En el cuadro 1 figuran las normas finalizadas y las que están en proceso en TIA. Normas en proceso en el Comité Técnico Conjunto T1/TIA (JTC) El JTC está elaborando siete normas de tecnología de interfaz de aire. A continuación se describe cada una de ellas y el grado de logro en el esfuerzo de uniformización. En el futuro se actualizará la información siguiente a medida que corresponda. - CDMA basado en IS-95 - Interfaz de aire CDMA de 1.25 MHz, para el SCP, apropiado para alta y baja

movilidad, aplicaciones para bandas con licencia, manejo de diversos tamaños de células. Es un derivado de la tecnología TIA IS-95 CDMA celular en 800 MHz, requiera de un cambio suave entre células, utiliza codificadores de la voz de tasa variable y respalda una tasa de información de usuario de 13,3 Kbps. Aprobada el 21 de abril de 1995 por el Comité T1 y TIA para publicación como norma ANSI y está en proceso de ser enviada a ANSI para su aprobación (ANSI J-STD-007).

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- TDMA basado en DCS - Una interfaz de aire TDMA con ocho intervalos de tiempo adecuada para alta y baja movilidad y para aplicaciones de células grandes y pequeñas en una banda con licencia que es un derivado del sistema digital celular (DCS) 1800, la variación de desplazamiento de frecuencia del sistema global para comunicaciones móviles (GSM) de interfaz de aire de 900 MHz. La propuesta respalda el uso de múltiples códecs (hasta 16). Aprobada el 3 de febrero de 1995 por los Comités T1 y TIA para publicación como norma ANSI que está en el proceso de ser elevada a ANSI para su aprobación (ANSI J-STD-007).

- TDMA basado en IS-54 (IS-136) - Una interfaz de aire TDMA con tres intervalos de tiempo para alta y

baja movilidad, aplicaciones para bandas que requieren licencia, con capacidad para manejar diversos tamaños de células; puede extenderse hasta seis intervalos de tiempo TDMA con códecs de voz de media tasa, y que es una derivada de la tecnología IS-54 de la norma provisional TIA de 800 MHz celular. Aprobada el 21 de abril de 1995 por el comité T1 y TIA para publicación como norma ANSI y está en proceso de ser enviada a ANSI para su aprobación (ANSI-J-STD-011, 010,009).

- CDMA-TDMA compuesta - Interfaz de aire compuesta CDMA/TDMA TDD para grandes células,

aplicaciones de banda con licencia, y pequeñas células, aplicaciones de banda sin licencia. Se utiliza CDMA entre células y TDMA dentro de células. La propuesta se basa en una tecnología que ha recibido el premio "Preferencia de pioneros" de la Comisión Federal de Comunicaciones (CFC), otorgado por la "New York Major Trading Area" (MTA). Aprobada por el comité T1 como norma ANSI para uso a prueba el 4 de agosto de 1995 y por TIA como norma provisional.

- TDMA DE PACS - La propuesta de Sistema de Comunicaciones de Acceso Personal ("PACS") abarca

operaciones en bandas con licencia y sin licencia. En el caso de las bandas con licencia, la especificación deriva del Sistema de Comunicaciones de Acceso Inalámbrico ("WACS") especificado por Bellcore. También existen dos anexos para la banda sin licencia, uno basado en el Sistema Japonés de Teléfonos Manuales Personales ("PHS") y otro en un derivado de WACS. Es una interfaz de aire de ocho intervalos de tiempo de Acceso Múltiple de División por Tiempo (TDMA) con un modo Duplex de División de Frecuencia ("FDD") para células pequeñas, aplicaciones de banda con licencia y un modo Duplex de División por Tiempo ("TDD") para células pequeñas y aplicaciones de banda sin licencia. Aprobada el 4 de agosto de 1995 por el Comité T1 y TIA para publicación como norma ANSI que está en proceso de ser elevada a ANSI para su aprobación (ANSI J-STD-014).

- CDMA de banda ancha - Interfaz de aire CDMA de 5 MHz para grandes y pequeñas células, y

aplicaciones de banda con licencia. La base de esta propuesta deriva de tecnologías de banda ancha que respaldan la agregación de canales de tráfico dentro de un canal de frecuencia radioeléctrica (FR) para respaldar tasas superiores de datos. Aprobada por el Comité T1 como norma ANSI para uso a prueba el 4 de agosto de 1995 y por TIA como norma provisional.

- TDMA basado en DECT - Interfaz de aire TDMA de doce intervalos de tiempo para pequeñas

aplicaciones, derivada de la Norma Europea para Teléfonos Digitales Portátiles. Mediante un esfuerzo en cooperación con otro Comité de Ingeniería de TIA está trabajándose en una propuesta para operación en la banda sin licencia.

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Administración de programas - T1P1 estableció un plan y equipo de administración de programas integrado por representantes de todos los

subcomités técnicos en T1 que trabajan en SCP y representantes de otros grupos de normas, TIA TR 46 e IEEE, así como de la Asociación de la Industria de las Comunicaciones Personales ("PCIA"), anteriormente denominada Telocator. El equipo ha emitido un plan integral para el desarrollo de normas para SCP. La cuarta emisión se realizó en abril de 1995 (T1P1/95-098).

- Administración de Programas de Normas para Comunicaciones Personales - TR No. 26, noviembre de

1993. Este informe es una guía de administración de programas para el desarrollo de Normas para Comunicaciones Personales. Tiene por objeto indicar las áreas de normalización necesarias y los órganos normativos responsables, siempre que se convengan los programas y prioridades, y proporcionar un medio para el seguimiento del desarrollo de las normas.

- Administración de Programas de Normas para Proyectos Complejos - TR No. 29, enero de 1994. Este

documento tiene por finalidad servir de guía de administración de programas para el desarrollo de planes de normas para proyectos complejos. Un proyecto complejo es un proyecto que potencialmente involucra múltiples órganos normativos y abarca numerosos aspectos técnicos y administrativos.

Los comités T1 contribuyen regularmente a la UIT a través de los grupos apropiados del Departamento de

Estado, a la labor sobre UPT y a los Sistemas Públicos Futuros sobre Telecomunicaciones Móviles Terrestres (FPLMTS).

La Asociación de la Industria de Comunicaciones Personales (PCIA, anteriormente Telocator) es una

asociación que promueve SCP y participa activamente en actividades de comercialización, reglamentarias y asuntos del consumidor y en los comités técnicos. La PCIA no formula normas, pero provee insumos a los grupos de normas, como descripciones de servicios y requisitos para los usuarios.

4.3.2 Canadá El 29 de noviembre de 1994 el departamento "Industry Canada" del gobierno canadiense recibió 29

respuestas a un anuncio publicado en la Canada Gazette en el que se solicitaba comentarios del público sobre la política propuesta para introducir un servicio SCP de 2 GHz. Después de considerar los insumos, el departamento anunció la política y las asignaciones de bandas e indicó que se hicieran solicitudes de licencias en un número posterior de Canada Gazette publicado en junio de 1995.

La nueva política establece tres bloques de frecuencias de 30 MHz y tres de 10 MHz dentro del nivel de 2

GHz para sistemas SCP con licencia, manteniendo 20 MHz para dispositivos exentos de licencias; esta asignación de frecuencias es compatible con la adoptada por los Estados Unidos. También se estipuló que

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las empresas prestadoras de servicios establecidas (como, por ejemplo, celulares) tendrán la oportunidad de adquirir frecuencias adicionales hasta un máximo de 40 MHz. (Las licencias existentes para empresas proveedoras de servicios celulares contemplan 25 MHz de frecuencia). Además, el gobierno no estipuló una tecnología, sino que dejó que los proveedores de servicios la determinaran.

Se identificó el proceso de licencias en tres fases: las expresiones de interés debían ser recibidas para el 19 de

junio de 1995, seguidas del registro, la evaluación y la selección de licencias. Se establecían claramente los criterios para el otorgamiento de licencias, que incluían el énfasis en los nuevos servicios innovadores, la viabilidad comercial, la instalación temprana y la contribución a la economía, entre varios otros requisitos. Las solicitudes de licencia debían registrarse para el 15 de septiembre de 1995, esperándose que las licencias se adjudicarían para fines de 1995. Se contempla la posibilidad de licencias nacionales y regionales. No se realizarían subastas de frecuencias, y a los titulares de servicios fijos se les conceden de 2 a 3 años para dejar vacantes las bandas reasignadas (dependiendo del servicio), sin compensación pública.

La introducción del servicio de 2 GHz descrito siguió a una introducción anterior de SCP basada en

CT2Plus, una evolución ampliada de CT2, en la banda de 944-948 MHz. Este servicio se originó en un conjunto de propuestas de políticas emitido por el gobierno canadiense a fines de 1989, y a la decisión adoptada en mayo de 1992 de aplicar un solo servicio normalizado CT2Plus en esta banda. El 22 de diciembre de 1992 se adjudicaron cuatro licencias nacionales a proveedores de servicios. Se esperaba que para fines de 1995 se hallarían en servicio más de 1.000 sistemas privados.

4.3.3 México Sobre la base de la ley de metrología y normalización promulgada el 1o. de julio de 1992, la SCT (Secretaría

de Comunicaciones y Transporte) constituyó e integró en marzo de 1993 el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Comunicaciones y Tecnologías de la Información (CCNNCTI). Esta entidad tiene a su cargo la elaboración de normas obligatorias para los servicios/sistemas/equipos de telecomunicaciones.

El CCNNCTI se dividió en 4 subcomités con subgrupos de trabajo: a. Radiocomunicaciones - Servicio Fijo y Móvil Terrestre - Servicios Móviles Marítimos y Aeronáuticos - Radioaficionados, Uso Experimental y Microondas de Alta Densidad b. Radiodifusión - Radio - Televisión c. Telefonía y Datos - Equipos Terminales - Premisas de Distribución d. Servicios Satelitales - Servicio Fijo Satelital

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- Servicio Móvil Satelital - Servicio de Radiodifusión vía Satélite - Servicio Telegráfico - Servicio de Redes de Datos - Servicio de Valor Agregado También el 5 de marzo de 1993 la SECOFI (Secretaría de Comercio y Fomento Industrial) constituyó e

integró el Comité Consultivo Nacional de Normalización , encargado de la seguridad y las prácticas comerciales:

a. Seguridad Humana b. Protección del Medio Ambiente y dos de Prácticas Comerciales. En junio de 1995 el gobierno mexicano promulgó la nueva Ley de Telecomunicaciones. Asimismo, en junio

de 1995 los gobiernos de México y los Estados Unidos suscribieron un acuerdo sobre el uso de la misma banda de frecuencia para SCP a lo largo de la frontera entre ambos países.

4.3.4 Chile En abril de 1995 el Ministerio de Telecomunicaciones y Transportes, a través de la Subsecretaría de

Telecomunicaciones (Subtel), publicó los Términos de Referencia de Telefonía Móvil Celular Digital para SCP, que incluye la decisión de permitir a los proveedores de servicios seleccionar la mejor tecnología (norma) para sus proyectos específicos. Chile asignó frecuencias para SCP sobre la base del plan de la FCC.

4.3.5 Organización Argentina de Normalización Argentina asignó frecuencias para SCP sobre la base del plan de la FCC. 5. Conclusiones Varios países de la CITEL están asignando frecuencias para SCP en la banda de 2 GHz (1850-1990MHz) y permitiendo a los proveedores de servicios seleccionar la tecnología radioeléctrica más apropiada para sus aplicaciones. Además, los órganos normativos de los Estados Unidos han completado seis normas de interfaz de aire para SCP en esta banda, basadas en la consideración de las existentes y nuevas tecnologías digitales. La asignación común de frecuencias en los países de la CITEL, junto con la selección de estas normas, permitirá obtener los beneficios de economías de escala y proveedores múltiples que proveen equipos compatibles dentro de una norma. Los proveedores de servicios que seleccionan tecnologías dentro de un grupo de normas permiten ajustar las tecnologías más apropiadas a cada entorno y aplicación, pero crean un importante desafío para respaldar la interoperabilidad (roaming y handover) entre sistemas inalámbricos. Están formulándose normas para respaldar roaming y handover entre sistemas, pero la selección de normas para interfaz de aire deben coordinarse entre comunidades de alto interés común.

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6 Propuestas El CCP.I respalda decididamente al CCP.III en la recomendación de la asignación común de frecuencias para SCP en la banda de 2 GHz (1850-1990MHz). Debería estimularse a los proveedores de servicios a que seleccionen la tecnología radioeléctrica más apropiada para sus aplicaciones, sobre la base de las normas descritas en este DNC para SCP de 2 GHz. La asignación común de frecuencias en los países de la CITEL, junto con la selección de estas normas, permitirá obtener los beneficios de economías de escala y proveedores múltiples que proveen equipos compatibles dentro de una norma. La selección de normas para interfaz de aire debería coordinarse entre las comunidades de alto interés común, con el fin de minimizar las posibles dificultades relacionadas con roaming y handover entre sistemas. 7. Trabajo futuro El Subgrupo de Servicios/Sistemas Inalámbricos del Grupo de Trabajo sobre Coordinación de Normas tiene un grupo de estudio permanente sobre sistemas públicos futuros de telecomunicaciones móviles terrestres (FPLMTS) que seguirá las actividades de la UIT-R y generará un DNC para las Américas, concentrado en la evolución de sistemas de segunda generación en las Américas, que se convertirán en el FPLMTS. El actual DNC será enmendado según se requiera sobre la base de los nuevos acontecimientos, en particular concentrándose en la coordinación de normas para respaldar roaming y handover. Anexos Figuras 1-6 Tabla 1

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CCP.I/RES.18 (III-95) ESTABLECIMIENTO DE UN GRUPO DE TRABAJO CONJUNTO EN ASUNTOS LEGALES DE LOS CCP.I, II Y III La Tercera Reunión del Comité Consultivo Permanente I: Servicios Públicos de Telecomunicaciones, OBSERVANDO: Que la RES.7 del Comité Directivo Permanente de la CITEL (Extra-93) creó el Grupo de Trabajo ad hoc en Asuntos Legales y que ese Grupo está realizando un trabajo que es importante para todos los CCP; Que en la Tercera Reunión del Grupo de Trabajo ad hoc en Asuntos Legales del CCP.I, celebrada en Washington el 25 y 26 de abril, 1995, se consideró conveniente recomendar el establecimiento de un solo Grupo de Trabajo que asesorara a todos los Comités Consultivos Permanentes (CCP), en el cual los miembros asociados también participarían; y Que en la Tercera Reunión del Comité Consultivo Permanente III realizada en la ciudad de México, del 21 al 25 de agosto de 1995, se aprobó la resolución CCPIII/RES. 26 (III-95) sobre la "Consideración del Establecimiento de un Grupo de Trabajo ad hoc Conjunto en Asuntos Legales de los CCPI, II y III", CONSIDERANDO: Que la Cumbre de las Américas pidió a la CITEL que realizara un programa de trabajo para evaluar los medios legales para promover la liberalización, las normas comunes, la posibilidad de interoperabilidad de las redes y el uso compatible del espectro radioléctrico; Que la creación de un solo grupo de trabajo conjunto en asuntos legales evitaría que se duplicaran esfuerzos entre los CCP y permitiría que se consideraran los asuntos que son de interés común; y Que el mandato de cualquier grupo de trabajo conjunto en asuntos legales tiene que definirse con claridad para que su labor se concentre en los aspectos legales respecto a los programas de trabajo de los CCP y se evite la duplicación del trabajo en los CCP en lo que se refiere, entre otros, a los asuntos técnicos, económicos, de política reglamentaria y de operación, RESUELVE: 1. Solicitar al Comité Directivo Permanente de la CITEL (COM/CITEL) que, en su reunión de diciembre, 1995, sustituya al actual Grupo de Trabajo ad hoc en Asuntos Legales mediante la creación de un Grupo de Trabajo Conjunto en Asuntos Legales, conforme a los Artículos 93.11 y 99 del Reglamento de la CITEL. 2. Solicitar al COM/CITEL que designe al Presidente de este Grupo de Trabajo Conjunto, quien permanecerá

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en el cargo por el período de permanencia de la Presidencia del COM/CITEL. 3. Solicitar al COM/CITEL que autorice la programación de la Primera Reunión del Grupo de Trabajo Conjunto tan pronto como sea posible, después de consultar a los Presidentes de los tres CCP y al Secretario Ejecutivo de la CITEL; 4. Que la Vicepresidencia del Grupo de Trabajo Conjunto sea ejercida por tres Vicepresidentes designados respectivamente por la Presidencia de cada uno de los tres CCPs. Los Vicepresidentes permanecerán en el cargo por igual período que la Presidencia del respectivo CCP. 5. Los tres Vicepresidentes del Grupo de Trabajo Conjunto informarán de las labores del mismo a los respectivos CCPs. El Presidente del Grupo de Trabajo Conjunto informará sobre dichas labores una vez al año a los Presidentes de los tres CCPs en la reunión del Comité de Coordinación del COM/CITEL. SOLICITA AL SECRETARIO EJECUTIVO: 1. Que informe sobre este asunto al Presidente del COM/CITEL, de manera que pueda incluirlo en el temario de la reunión del Comité Directivo de la CITEL y solicite contribuciones a los Miembros respecto al mandato de este Grupo de Trabajo Conjunto, con la mayor anticipación posible a la reunión; 2. Que informe sobre este asunto a los Presidentes del CCP.II y CCP.III, para que, junto con el Presidente del CCPI, lo consideren en la próxima reunión del Comité de Coordinación del COM/CITEL. CCP.I/RES.19 (III-95) RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS (RDSI) La Tercera Reunión del Comité Consultivo Permanente I: Servicios Públicos de Telecomunicaciones, CONSIDERANDO: Que en la Cumbre de las Américas celebrada entre el 09 y el 11 de diciembre de 1994 en Miami, se reunieron 34 Jefes de Estados encomendando a la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) de la OEA, en coordinación con los Organismos Subregionales, la elaboración e implementación de un Plan de Trabajo con el propósito de evaluar los medios reglamentarios, técnicos y legales para promover la liberación, el establecimiento de Normas Coordinadas y la interoperabilidad de las Redes; Que en la Resolución COM/CITEL RES.8(II-94) se solicitó al CCP.I y por extensión al Grupo de Trabajo sobre Coordinación de Normas, que se proporcione la documentación sobre Normas Coordinadas relativas a RDSI durante el transcurso de 1995;

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Que es necesario que dentro de la CITEL las actividades de Coordinación de Normalización sean una cuestión de interés para facilitar la interconexión de las redes de Telecomunicaciones de los países de la región de las Américas; Que el CCP.I, a través del Grupo de Trabajo sobre Coordinación de Normalización decidió estudiar en primer lugar las Normas para la Interfase Internacional necesarias para soportar RDSI; y Que se recogió información relativa a servicios, interfase y protocolos de los países de la región para determinar elementos comunes, RECONOCIENDO: Que el Grupo de Trabajo sobre sistemas de Señalización No.7 elaboró una Resolución sobre PTM y PUSI; Que la utilización de la RDSI en las Redes Públicas de Telecomunicaciones de los países miembros de CITEL es considerado de interés; y Que la aceptación de las Recomendaciones adoptadas y contenidas en esta resolución es voluntaria, RESUELVE: 1. Adoptar como documento de Normas Coordinadas para la Interfase Internacional de Señalización para soportar RDSI los Anexos 1 y 2 del Documento CCP.I-94/95 (Incluidos en el documento WGSC-019-S como Anexos 1 y 2); 2. Adoptar como documento de Normas Coordinadas por la Interfase Física entre las Centrales de Conmutación Internacional para soportar RDSI las Recomendaciones de la UIT-T del Anexo 3 (Incluido en el documento WGSC-019-S como Anexo 3); 3. Adoptar como servicios suplementarios entre las Centrales de Conmutación Internacional soportados mediante RDSI los recomendados por la UIT-T en la Recomendación Q.767 indicados en el Anexo 4 (incluido en el documento WGSC-019-S como Anexo 4). ANEXOS 1. RESUMEN El presente documento tiene por objeto establecer las recomendaciones de la UIT-T relacionadas con las interfases de señalización y física para permitir la interconexión de las centrales de los países miembros de CITEL y brindar servicios RDSI. También se incluyen una lista de servicios suplementarios extremo a extremo soportados mediante RDSI a través de las redes de interconexión internacionales.

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2. INTRODUCCION En los Anexos 1, 2, 3 y 4 se especifican las recomendaciones de la UIT-T utilizadas con las respectivas excepciones. ANEXO 1 RECOMENDACIONES SOBRE LA PARTE USUARIO DE LA RDSI PARA SOLICITUD DE ACCESO PARA LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA CITEL 1. INTRODUCCIÓN Este anexo indica las Recomendaciones de la UIT-T que se aplicarán a la Parte Usuario de la RDSI (ISUP) para la conexión internacional entre los países miembros de la CITEL. Además, indica las excepciones que se aplicarán a las recomendaciones mencionadas. 2. RECOMENDACIONES Seguir las recomendaciones formuladas en el Documento No. WGSC-D 014E de la CITEL, titulado "Documento coordinado estándar sobre SS No. 7 ISUP, Anexo 1". Las recomendaciones se aplicarán a los accesos internacionales. 3. EXCEPCIONES: Ninguna. ANEXO 2 RECOMENDACIONES SOBRE LA PARTE TRANSFERENCIA DE MENSAJE PARA SOLICITUD DE ACCESO PARA LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA CITEL 1. INTRODUCCIÓN Este anexo indica las Recomendaciones de la UIT-T que se aplicarán a la Parte Transferencia de Mensaje (MTP) del Sistema de Señalización No. 7 para la conexión internacional entre los países miembros de la CITEL. Además, indica las excepciones que se aplicarán a las recomendaciones mencionadas. 2. RECOMENDACIONES Seguir las recomendaciones formuladas en el Documento No. WGSC-D 014E de la CITEL, titulado "Documento coordinado estándar sobre SS No. 7, Anexo 2".

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Las recomendaciones se aplicarán a los accesos internacionales. 3. EXCEPCIONES Ninguna. ANEXO 3 RECOMENDACIONES SOBRE LA INTERFASE FISICA PARA LOS PAISES MIEMBROS DE CITEL DE APLICACION EN LAS CENTRALES INTERNACIONALES 1. INTRODUCCION Este Anexo indica las recomendaciones de la UIT-T que se aplicarán a la interfase física para soportar el Sistema de Señalización por Canal Común (SSCC No.7) (Aspectos generales de los sistemas de transmisión digital; equipos terminales), para las interconexiones internacionales entre los países miembros de CITEL. El presente Anexo está basado en las Recomendaciones UIT-T G.703 (características físicas y eléctricas de los interfases digitales jerárquicos) y UIT-T G.704 (estructuras de trama síncrona utilizadas en los niveles jerárquico primario y secundario) aprobadas en Ginebra el 5 de abril de 1991. Son aplicables a éste ámbito todos los requisitos de estas recomendaciones, excepto en aquellos casos que se explicitan más abajo. 2. RECOMENDACIONES Las siguientes Recomendaciones serán aplicadas en las centrales internacionales: - Recomendación G.703 UIT-T. Características Físicas y Eléctricas de los Interfases Digitales Jerárquicos,

1991. - Recomendación G.704 UIT-T. Estructuras de Trama Síncrona utilizadas en los Niveles Jerárquicos Primario

y Secundario, 1991. 3. EXCEPCIONES A LA RECOMENDACION G.703 DE LA UIT-T 3.1 G.703 "recomienda" Nota 1: Se aplica sólo lo referente a Velocidades Binarias de n*64 Kbit/s (con n =

2) encaminados únicamente a través de interfases a 2048 Kbit/seg. 3.2 G.703 "recomienda" Nota 2: No se aplican los puntos 7, 8 y 9

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3.3 G.703 "recomienda" Nota 3: No se aplican los puntos 2,3,4,5,7,8 y 9 3.4 G.703 "recomienda" Nota 4: Se aplica solo en lo referente a Velocidades Binarias de n*64 Kbit/s (con n =

2), encaminados únicamente a través de interfases a 2048 Kbit/seg. 3.5 G.703, sección 1.1.3 (Interfaz a 64 Kbit/s - Requisitos Funcionales) Excepto lo indicado en el párrafo: "En

lo que respecta específicamente a fuentes de trenes binarios con temporización de octetos, en redes gititales a 1544 Kbit/s se exige que haya, por lo menos, un UNO binario en cada uno de los octetos de una señal a 64 Kbit/s. En los trenes binarios no sujetos a temporización de octetos, la señal a 64 Kbit/s no podrá tener más de siete CEROS consecutivos".

3.6 G.703, sección 1.2.3.1.3 (Características Eléctricas del Interfax contradireccional a 64 Kbit/s) No se aplica la Nota: "Si es necesario, a escala nacional, proporcionar una indicación de alarma separada a

través del interfax, esto puede realizarse interrumpiendo la señal de temporización de 8 KHz en el sentido de que se trate, es decir, inhibiendo las violaciones de código introducidas en la señal de temporización compuesta correspondiente (véase más adelante"".

3.7 G.703, sección 2 (Interfaz a 1544 Kbit/s): No se aplica 3.8 G.703, sección 3 (Interfaz a 6312 Kbit/s): No se aplica 3.9 G.703, sección 4 (Interfaz a 32064 Kbit/s): No se aplica 3.10 G.703, sección 5 (Interfaz a 44736 Kbit/s): No se aplica 3.11 G.703, sección 7 (Interfaz a 8448 Kbit/s): No se aplica 3.12 G.703, sección 8 (Interfaz a 34368 Kbit/s): No se aplica 3.13 G.703, sección 9 (Interfaz a 139264 Kbit/s): No se aplica 3.14 G.703, sección 11 (Interfaz a 97728 Kbit/s): No se aplica 3.15 G.703, sección 12 (Interfaz a 155520 Kbit/s): No se aplica 4. EXCEPCIONES A LA RECOMENDACION G.704 DE LA UIT-T 4.1 G.704, sección 2.1 (Estructura de trama básica a 1544 Kbit/s): No se aplica 4.2 G.704, sección 2.2 (Estructura de trama básica a 6312 Kbit/s): No se aplica

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4.3 G.704, Cuadro 4a/G.704. Asignación de los bits de la trama numeradas del 1 al 7 - Nota 1. Se aplica excepto

en lo referente a la utilización en el ámbito nacional. 4.4 G.704, Cuadro 4a/G.704. Asignación de los bits de la trama numerados del 1 al 8 - Nota 4 iii) No se aplica la

aclaración para uso nacional 4.5 G.704, sección 2.4 (Estructura de trama básica a 8448 Kbits/s): No se aplica 4.6 G.704, sección 3 (Características de la estructura de trama que transporta canales a diversas velocidades

binarias en el interfaz a 1544 Kbit/s): No se aplica 4.7 G.704, sección 4 (Características de la estructura de trama que transporta canales a diversas velocidades

binarias en el interfaz a 6312 Kbit/s): No se aplica 4.8 G.704, sección 6 (Características de la estructura de trama que transporta canales a diversas velocidades

binarias en el interfaz a 8448 Kbit/s): No se aplica 4.9 G.704, ANEXO A (Ejemplos de realización de VCR mediante registros de desplazamiento) No se aplican los puntos: A.1 Procedimiento VCR-6 para el interfaz a 1544 Kbit/s A.2 Procedimiento VCR-5 para el interfaz a 6312 Kbit/s ANEXO 4 RECOMENDACIONES SOBRE LOS SERVICIOS SUPLEMENTARIOS SOPORTADOS EN LAS INTERCONEXIONES INTERNACIONALES MEDIANTE RDSI PARA LOS PAISES MIEMBROS DE CITEL 1. INTRODUCCION En la Recomendación UIT-T Q.767 (2/1991)(adoptada en el Anexo 1 del Documento CCP.I-94/95 como documento de Normas Coordinadas para la Interfase Internacional de Señalización para soportar RDSI) se definen los servicios suplementarios que son sustentados por la PU-RDSI. 2. SERVICIOS SUPLEMENTARIOS En el ámbito de CITEL, se reconocen como de interés los siguientes servicios suplementarios a ser soportados por la PU-RDSI en conexiones internacionales de extremo a extremo: - Calling Line Identity Presentation (CLIP)/Presentación de la identificación de la línea llamante (PILL). - Calling Line Identity Restriction (CLIR)/Restricción de la identificación de la línea llamante (RILL).

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- Connected Line Identity Presentation (COLP)/Presentación de la identificación de la línea conectada (PILC). - Connected Line Identity Restriction (COLR)/Restricción de la identificación de la línea conectada (RILC). - Closed User Group (CUG)/Grupo Cerrado de Usuarios (GCU). - User to User Services 1 implicit (UUS 1)/Señalización de Usuario a Usuario, servicio 1 (SUU 1). Los siguientes servicios suplementarios están implícitamente sustentados como parte de los procedimientos básicos dados en la recomendación. - Subaddressing (SUB)/Subdireccionamiento (SUBD). - Terminal Portability (TP)/Portabilidad del Terminal (PT). 3. EXCEPCIONES Ninguna CCP.I/RES.20 (III-95) SISTEMA DE SEÑALIZACION NUMERO 7 (SS NUM.7) La Tercera Reunión del Comité Consultivo Permanente I: Servicios Públicos de Telecomunicaciones, CONSIDERANDO: Que se ha identificado el Sistema de Señalización de Canal Común Número 7 (SS núm. 7) como prioridad técnica para CITEL, en virtud de lo dispuesto en la resolución COM/CITEL RES.8(II-94), que instruye al CCP.I que presente un Documento sobre Normas Coordinadas a mediados de 1995; Que el Plan de Trabajo del WGSC define los estudios del SS núm. 7 en una serie de etapas, la primera de las cuales consiste en examinar la PARTE SOBRE LA TRANSFERENCIA DE MENSAJES (MTP) y la PARTE ISDN DEL USUARIO (ISUP) para ser utilizadas en la conexión internacional entre los países de la región; Que una serie de administraciones y compañías que trabajan en los países de CITEL han emprendido el proceso o se han mostrado interesadas por la introducción del SS núm. 7 en su país o en su red; y Que el SS núm 7 es necesario para la introducción de otras tecnologías como IN, ISDN, etc.; TENIENDO EN CUENTA: Que los países miembros de CITEL han hecho ya un trabajo considerable en las áreas de protocolo de MTP y ISUP (véase, por ejemplo, el Documento WGSC-C 016-E y las referencias incluidas en él);

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Que la UIT-T se ha ocupado ya de la necesidad de buscar una serie común de mensajes, parámetros y procedimientos en la definición de la ISUP, con el fin de facilitar su despliegue y reducir al mínimo las complejidades existentes en las fronteras internacionales; y Que la aceptación de las recomendaciones aprobadas e incluidas en la presente resolución es voluntaria, RESUELVE: Ratificar el Documento adjunto a esta resolución sobre Normas Coordinadas (Doc. núm. WGSC-D 014-E), que incluye los protocolos ISUP y MTP del SS núm. 7. ANEXO WGSC-D 014-E

DOCUMENTO SOBRE NORMAS COORDINADAS SOBRE SEÑALES DE CANAL COMUN Núm. 7 TITULO: Documento Sobre Normas Coordinadas sobre Señalización por Canal Común número 7 (Parte

RDSI del usuario ISUP, y Parte sobre Transferencia de Mensajes, MTP). Este Documento sobre Normas Coordinadas trata de la Parte sobre Transferencia de Mensajes (MTP) y la Parte del usuario ISDN (ISUP) del SS núm. 7, para ser utilizadas en las fronteras internacionales entre los países miembros de la región. El Apéndice 1 define la parte ISUP y el Apéndice 2 la parte MTP, respectivamente. APENDICE 1

PARTE ISDN DEL USUARIO (ISUP). Recomendación para uso de la señal

por parte de los países miembros de CITEL 1. INTRODUCCION Este Anexo indica las Recomendaciones UIT-T que hacen referencia a la Parte ISDN del usuario (ISUP) para la Comunicación Internacional entre los países miembros de CITEL. Asimismo señala las EXCEPCIONES relativas a dichas recomendaciones. 2 RECOMENDACIONES Las siguientes Recomendaciones de ISUP serán aplicables a las puertas internacionales:

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Recomendación UIT-T Q.767: Aplicación de la Parte ISDN del usuario del Sistema de Señales núm. 7 de CCITT

para comunicaciones ISDN internacionales, 1990. La parte de la versión de 1993 de la Parte ISDN del usuario (recomendaciones Q.761 a Q.764) que se refiera a las

comunicaciones internacionales. 3 EXCEPCIONES Ninguna

APENDICE 2

PARTE SOBRE TRANSFERENCIA DE MENSAJES (MTP). Recomendación para uso de la puerta

por parte de los países miembros de CITEL 1. INTRODUCCION Este Anexo indica las Recomendaciones de UIT-T que hacen referencia a la Parte sobre Transferencia de Mensajes (MTP) para la comunicación internacional entre países miembros de CITEL. Asimismo señala las EXCEPCIONES relativas a las recomendaciones mencionadas. 2. RECOMENDACIONES Para las comunicaciones internacionales, CITEL ratifica el uso de las Recomendaciones ITU-T MT Q.701 a Q.707, 1993. 3. EXCEPCIONES Se aplicarán las siguientes excepciones a las recomendaciones mencionadas: Q.701, sección 3.2.1 El Indicador de Servicio no se utilizará con fines de encaminamiento. Q.701, sección 7.2.6 Se trata de una opción nacional y, por tanto, no es aplicable. Q.702, secciones 2.1 y 2.2 Sólo se aplicará la velocidad de transmisión normal de 64Kbits/s. Q.702, sección 5. Sólo debe aplicarse la sección 5.1 que indica el enlace de datos de la señal derivado

de la ruta digital de 2048Kbits/s. Q.702, secciones 5.2 a 5.5 Estas secciones no serán aplicables. Q.702, sección 6. Esta sección no es aplicable. Q.703, sección 5.3.3 Las referencias a las velocidades de transmisión inferiores a 64 Kbits/s no son

aplicables. Q.703, sección 10. Las referencias a las velocidades de transmisión inferiores a 64Kbits/s no son

aplicables. Q.703, sección 11.1.3 La nota a esta sección es una opción nacional y, por tanto, no es aplicable.

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Q.703, sección 12. Sólo se aplicará la velocidad normal de transmisión de 64 Kbits/s. Los valores de temporizador de 4,8 Kbits/s no serán aplicables.

Q.704, sección 2.3.1 El Indicador de Servicio no se utilizará con fines de encaminamiento. Q.704, sección 2.3.5.1 Las opciones de red nacional de señales para el tratamiento de los mensajes en caso de

congestión de enlaces de señal no serán aplicables. Q.704, sección 3.3.5.2 Esta es una opción nacional y, por tanto, no es aplicable. Q.704, sección 3.3.5.1 Esta es una opción nacional y, por tanto, no es aplicable. Q.704, sección 3.4.3 Esta es una opción nacional y, por tanto, no es aplicable. Q.704, sección 3.5.3 Esta es una opción nacional y, por tanto, no es aplicable. Q.704, sección 3.6.2.2 La referencia a la restricción de transferencia es una opción nacional y, por tanto, no es

aplicable. Q.704, sección 3.8 Las opciones nacionales para la congestión en la red de señales no son aplicables. Q.704, sección 4.1.2 La referencia a los procedimientos restringidos de encaminamiento de señales es

una opción nacional y, por tanto, no es aplicable. Q.704, sección 4.7 Esta es una opción nacional y, por tanto, no es aplicable. Q.704, sección 6.2.3 iii. La referencia a la restricción de transferencia es una opción nacional y, por tanto, no es

aplicable. Q.704, sección 8. La referencia a la restricción de transferencia es una opción nacional y, por tanto,

no es aplicable. Q.704, sección 11.2.4 Esta es una opción nacional y, por tanto, no es aplicable. Q.704, sección 11.2.5 Esta es una opción nacional y, por tanto, no es aplicable. Q.704, sección 12. Manténgase sólo los procedimientos de manejo de señales básicas descritos en la

sección 12.2. Todos los demás procedimientos de manejo de enlaces de señales en esta sección (12.3 a 12.7) quedan eliminados.

Q.704, sección 13.1 Elimínense las referencias a las restricciones y a la restricción de transferencia. Se trata de opciones nacionales y, por tanto, no son aplicables.

Q.704, sección 13.4 Esta es una opción nacional y, por tanto, no es aplicable. Q.704, sección 13.5.2 La restricción de transferencia es una opción nacional y, por tanto, no es aplicable. Q.704, secciones 13.7, 13.8 y 13.9 Estas secciones describen opciones nacionales y, por tanto, no son aplicables. Q.704, sección 15. Las descripciones de mensaje relativas a: - restricción de transferencia - orden de conexión de los enlaces de datos de señales - reconocimiento de conexiones de enlaces de datos de señales - prueba de congestión en la ruta de señales son opciones nacionales y, por

tanto, no son aplicables. Q.705, sección 8. Los procedimientos para impedir el uso no autorizado de un punto de transferencia

de señales son opcionales y, por tanto, no son aplicables. Q.707, sección 2.2 La prueba de enlaces de señales se aplicará en la activación o restauración. No se

realizará periódicamente. CCP.I/RES.21 (III-95)

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PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE LLAMADA EN LAS REDES INTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONES La Tercera Reunión del Comité Consultivo Permanente I: Servicios Públicos de Telecomunicaciones, VISTO: Los apartados d) y g) del Artículo 3 del Estatuto de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), sobre los objetivos; La Resolución Nº 21 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT, Kyoto - 1994: "Medidas especiales sobre procedimientos alternativos de llamada en las redes internacionales de telecomunicaciones"; CONSIDERANDO: El derecho soberano de los países miembros a reglamentar y normar sus servicios de telecomunicaciones con el fin de alcanzar los objetivos de su política nacional; El papel estratégico que conceden los países miembros al desarrollo y mejoramiento de la calidad de sus redes y servicios básicos de telecomunicaciones como factor básico para el desarrollo; La importancia cada vez mayor que asumen los servicios de telecomunicaciones internacionales en el mundo en el que la economía y el comercio se han globalizado, y en el que las comunicaciones y la información son vitales para fortalecer la posición de nuestros países en este nuevo entorno, al darles competividad y eficiencia en sus acciones; TENIENDO EN CUENTA la Resolución mencionada en el VISTO que expresa: Que algunas entidades de explotación utilizan redes internacionales de telecomunicaciones al margen de los acuerdos bilaterales concluidos entre las empresas de explotación de las telecomunicaciones internacionales; Que estas prácticas repercuten adversamente en los ingresos que obtienen algunos Estados Miembros de la UIT de sus servicios de telecomunicaciones internacionales; Que algunos Estados Miembros de la UIT consideran estas prácticas como un uso indebido de sus redes de telecomunicaciones; y Que estas prácticas violan el derecho nacional de algunos Estados Miembros, RESUELVE: Recomendar a sus Estados miembros que, sin perjuicio del derecho soberano de cada Estado, no autoricen servicios de telecomunicaciones en otros Estados, a menos que el solicitante demuestre que puede proveer dichos servicios en el marco

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del sistema regulador nacional de ese otro Estado.

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III. RECOMENDACION. CCP.I/REC.1 (III-95) PLAN DE ACCION DEL GRUPO DE TRABAJO ad hoc SOBRE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO La Tercera Reunión del Comité Consultivo Permanente I: Servicios Públicos de Telecomunicaciones, CONSIDERANDO: La importancia que los Jefes de Estados confieren al tema de los Servicios de Valor Agregado, los mandatos dados a la CITEL por la Cumbre de las Américas, y La necesidad de que la CITEL responda en consecuencia e informe a la Reunión de Funcionarios Superiores de Telecomunicaciones 1996 sobre el progreso realizado, Que el CCP.I ha establecido un Grupo de Trabajo ad hoc sobre Servicios de Valor Agregado y que este grupo necesita la oportunidad de organizarse y decidir sobre su plan de acción, y Que el Presidente del CCP.I necesita informar al COM/CITEL sobre esta actividad, TENIENDO EN CUENTA: El trabajo que están realizando en telecomunicaciones otras organizaciones , tales como la Organización Mundial de Comercio, RECOMIENDA: Que el Presidente del Grupo de Trabajo ad hoc procure realizar una reunión del grupo antes del COM/CITEL con el fin de elaborar un programa de actividades para el grupo, Que el Presidente coordine con el Secretario Ejecutivo la realización de la reunión, INSTRUYE: Al Secretario Ejecutivo que determine si existen en el presupuesto de 1995 fondos que puedan utilizarse para ayudar a financiar la realización de una reunión del Grupo de Trabajo ad hoc y que trabaje con el Presidente de dicho grupo para determinar si es posible celebrar una reunión antes del COM/CITEL.