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Boletín Oficial de Canarias núm. 43 https://sede.gobcan.es/cpji/boc Lunes 4 de marzo de 2013 4330 III. Otras Resoluciones Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 941 Dirección General de Tributos.- Resolución de 18 de febrero de 2013, por la que se hacen públicos los criterios que informan el Plan de Control y Gestión Tributaria de la Administración Tributaria Canaria para 2013. Los ingresos tributarios serán los que en los próximos años permitirán financiar la pres- tación de servicios públicos fundamentales, pilares clave del Estado del bienestar, así como iniciativas dinamizadoras de la actividad económica y generadoras de empleo por el sector pri- vado; y nuestra sociedad será capaz de disponer de los bienes y servicios públicos que puedan financiar los ingresos tributarios. Por ello, en los últimos meses, el Parlamento de Canarias ha aprobado diversas medidas tributarias a través de las cuales se han creado nuevas figuras tribu- tarias o se han modificado, entre otros elementos, los tipos de gravamen o ampliado las bases imponibles o suprimido exenciones de otros preexistentes. La Exposición de Motivos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, declara que “esta Comuni- dad Autónoma tiene que garantizar a sus ciudadanos la continuidad en la prestación de los ser - vicios públicos esenciales, sin que estos puedan descender -ni cuantitativamente ni en términos de calidad- por debajo del mínimo necesario para preservar el núcleo esencial del Estado de bienestar. Evidentemente, limitada nuestra capacidad para acudir al endeudamiento y limitada de manera sensible la financiación recibida del Estado, la única fuente a la que puede recurrir esta Comunidad Autónoma para obtener los recursos dinerarios que necesita para prestar tales servicios esenciales es la tributaria. Toca poner en plena vigencia la previsión contenida en el artículo 31.1 de nuestra Constitución. Somos los ciudadanos los que hemos sido convocados para realizar conjuntamente el esfuerzo solidario para una mayor contribución al sostenimien- to de los gastos públicos, garantizando así con nuestros impuestos el mantenimiento de los servicios públicos esenciales. La reducción de las otras fuentes de financiación, especialmente la reducción impuesta en la participación por la Comunidad Autónoma de Canarias en los in- gresos del Estado, aboca a adoptar medidas de incremento de la carga fiscal, pues la alternativa a ello sería el desmantelamiento del núcleo esencial del Estado de bienestar”. Concluye la Exposición de Motivos declarando que la Ley contiene un ejercicio del poder tributario de nuestra Comunidad Autónoma, integrando diversas medidas “para lograr que el sistema tributario canario se consolide como instrumento esencial de financiación del gasto público canario, incorporando a ese sistema elementos para una distribución más equitativa entre los ciudadanos de la carga del sostenimiento de los gastos públicos; y se incorporan no sólo medidas normativas de ajuste de diferentes tributos sino también disposiciones que permitan a la Administración Tributaria Canaria una mejor gestión del sistema tributario y facilitar al ciudadano y a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Ha de destacarse que la mejora en la gestión va dirigida, fundamentalmente, a la lucha contra el fraude fiscal, de modo que las necesidades de financiación pública se resuelvan no sólo vía medidas normativas, sino también vía detección de los hechos imponibles no declarados o que lo sean de manera indebida”. El Parlamento de Canarias ha hecho un uso adecuado de su poder tributario; el legislativo ha establecido un sistema tributario que, abstractamente considerado, debe ser, en principio, boc-a-2013-043-941

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III. Otras Resoluciones

Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

941 Dirección General de Tributos.- Resolución de 18 de febrero de 2013, por la que se hacen públicos los criterios que informan el Plan de Control y Gestión Tributaria de la Administración Tributaria Canaria para 2013.

Los ingresos tributarios serán los que en los próximos años permitirán financiar la pres-tación de servicios públicos fundamentales, pilares clave del Estado del bienestar, así como iniciativas dinamizadoras de la actividad económica y generadoras de empleo por el sector pri-vado; y nuestra sociedad será capaz de disponer de los bienes y servicios públicos que puedan financiar los ingresos tributarios. Por ello, en los últimos meses, el Parlamento de Canarias ha aprobado diversas medidas tributarias a través de las cuales se han creado nuevas figuras tribu-tarias o se han modificado, entre otros elementos, los tipos de gravamen o ampliado las bases imponibles o suprimido exenciones de otros preexistentes. La Exposición de Motivos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, declara que “esta Comuni-dad Autónoma tiene que garantizar a sus ciudadanos la continuidad en la prestación de los ser-vicios públicos esenciales, sin que estos puedan descender -ni cuantitativamente ni en términos de calidad- por debajo del mínimo necesario para preservar el núcleo esencial del Estado de bienestar. Evidentemente, limitada nuestra capacidad para acudir al endeudamiento y limitada de manera sensible la financiación recibida del Estado, la única fuente a la que puede recurrir esta Comunidad Autónoma para obtener los recursos dinerarios que necesita para prestar tales servicios esenciales es la tributaria. Toca poner en plena vigencia la previsión contenida en el artículo 31.1 de nuestra Constitución. Somos los ciudadanos los que hemos sido convocados para realizar conjuntamente el esfuerzo solidario para una mayor contribución al sostenimien-to de los gastos públicos, garantizando así con nuestros impuestos el mantenimiento de los servicios públicos esenciales. La reducción de las otras fuentes de financiación, especialmente la reducción impuesta en la participación por la Comunidad Autónoma de Canarias en los in-gresos del Estado, aboca a adoptar medidas de incremento de la carga fiscal, pues la alternativa a ello sería el desmantelamiento del núcleo esencial del Estado de bienestar”.

Concluye la Exposición de Motivos declarando que la Ley contiene un ejercicio del poder tributario de nuestra Comunidad Autónoma, integrando diversas medidas “para lograr que el sistema tributario canario se consolide como instrumento esencial de financiación del gasto público canario, incorporando a ese sistema elementos para una distribución más equitativa entre los ciudadanos de la carga del sostenimiento de los gastos públicos; y se incorporan no sólo medidas normativas de ajuste de diferentes tributos sino también disposiciones que permitan a la Administración Tributaria Canaria una mejor gestión del sistema tributario y facilitar al ciudadano y a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Ha de destacarse que la mejora en la gestión va dirigida, fundamentalmente, a la lucha contra el fraude fiscal, de modo que las necesidades de financiación pública se resuelvan no sólo vía medidas normativas, sino también vía detección de los hechos imponibles no declarados o que lo sean de manera indebida”.

El Parlamento de Canarias ha hecho un uso adecuado de su poder tributario; el legislativo ha establecido un sistema tributario que, abstractamente considerado, debe ser, en principio,

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suficiente para allegar los recursos financieros que la Administración autonómica necesita -junto a los ingresos procedentes de las fuentes no tributarias-; lo que toca ahora es volcar el esfuerzo en lo que se conoce como poder tributario concreto, es decir, el de la efectiva aplicación de las normas tributarias aprobadas por nuestro Parlamento; lograr efectivamente los ingresos tributarios de las fuentes establecidas por el legislativo, tarea que corresponde a la Administración Tributaria Canaria.

Las actuaciones administrativas dirigidas a la efectiva aplicación de los tributos están pla-nificadas, disponiendo el artículo 116 de la Ley General Tributaria que “la Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen”.

El Plan de control y gestión tributaria recoge las actuaciones a realizar por los órganos y unidades de la Administración Tributaria Canaria para que esta cumpla el importante papel que le corresponde en el proceso de consolidación fiscal necesario para sentar las bases de un crecimiento económico estable, para lo que es imprescindible procurar los ingresos tributarios que la Ley ha establecido. Y hay que destacar que si combatir el fraude ha sido siempre un objetivo prioritario, en estos momentos resulta esencial.

Al tratarse de un instrumento de planificación de las actuaciones a desarrollar a lo largo de un determinado período por las unidades y dependencias de la Administración Tributaria Canaria, el Plan de control y gestión tributaria ha de elaborarse teniendo en cuenta las cir-cunstancias del momento en que ha de desplegar su eficacia.

En este sentido, es de señalar en primer lugar que el año 2012 ha sido de intensa produc-ción normativa en el ámbito tributario: ya la Ley 11/2011, de 28 de diciembre, de medidas fiscales para el fomento de la venta y rehabilitación de viviendas y otras medidas tributarias, introdujo con efectos desde 1 de enero de 2011 una serie de modificaciones en las deduc-ciones en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el mínimo exento del Impuesto sobre el patrimonio; las primeras declaraciones tras la reacti-vación de este impuesto se han presentado en 2012 y, por tanto, a partir de 2013 habrá que emprender la comprobación de las mismas.

La Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, ha sido, sin duda, la norma que en los últimos años ha introducido modificaciones más sustanciales en el siste-ma tributario canario. A ello se refiere la Exposición de Motivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 al señalar que el Plan Eco-nómico-Financiero de Reequilibrio 2012-2014 “contiene, además de medidas para producir ahorros en gastos, modificaciones en materia tributaria plasmadas en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas administrativas y fiscales. Estas medidas consistieron en la introducción de modificaciones en diversos impuestos propios, cedidos y en el Impuesto General Indirec-to Canario, así como la creación de tres impuestos propios y modificaciones en el ámbito de las tasas”. Efectivamente, la Ley 4/2012 ha creado un conjunto de nuevas figuras tributarias: el impuesto sobre los depósitos de clientes en las entidades de créditos de Canarias; una serie de impuestos medioambientales, de los que destaca el Impuesto sobre el impacto medioam-biental causado por los grandes establecimientos comerciales, al tiempo que ha modificado el impuesto sobre las labores del tabaco y sobre los combustibles derivados del petróleo.

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La Ley de medidas administrativas y fiscales ha modificado la regulación de muchas de las deducciones en la cuota del IRPF, principalmente en cuanto a las condiciones y requisitos para su aplicación. Asimismo, se ha reactivado plenamente el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al quedar sin efecto determinadas reducciones y bonificaciones, y también se ha modificado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En cualquier caso, la modificación de mayor calado se ha producido en el Impuesto General Indirecto Canario, en el que no sólo se han modificado los tipos de gravamen, sino que se han ampliado las bases imponibles del mismo al suprimirse la exención sobre las telecomunicaciones y la conocida como “por volumen de operaciones”.

A lo que se expresa en la Exposición de Motivos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013 es necesario añadir que todas esas modifica-ciones normativas exigirán un esfuerzo de gestión y control de la Administración Tributaria Canaria, y en especial por actuaciones relativas al control de los contribuyentes personas físicas respecto de los que desaparece la exención por volumen de operaciones.

Por el Decreto 104/2012, de 28 de diciembre, se ha reorganizado parcialmente la Admi-nistración Tributaria Canaria y con ella se ha acordado la extinción de la encomienda a las Oficinas liquidadoras de las funciones respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que pasan a ser asumidas por la Administración Tributaria Canaria con sus propios medios; la asunción de estas competencias comportará un enorme esfuerzo para las Administraciones de Tributos Cedidos, que verán incrementadas notablemente sus cargas de trabajo y, además, a lo largo de 2013 habrá que ir desarrollando la red territorial propia de oficinas de atención y asistencia de la Administración Tributaria Canaria.

Finalmente, el año 2013 quedará marcado, sin duda, por la creación del ente público tipo agencia Administración Tributaria Canaria, pues está previsto que a lo largo del primer semestre de 2013 el Parlamento de Canarias apruebe la Ley de creación del Ente. Esta Ley comportará no sólo un cambio de la naturaleza jurídica del ente encargado de la aplicación del sistema tributario canario, sino una nueva estructura administrativa para desarrollar un nuevo modelo de gestión tributaria.

Por otra parte, el Plan queda condicionado por el deterioro de los ingresos tributarios en los últimos años, que exceden en algunos tributos de la reducción de las bases imponibles globales que se deriva de la merma en la actividad económica, lo que es indicio de que los niveles de fraude fiscal se mantienen o continúan al alza, lo que exige perseverar en la lucha contra el fraude fiscal.

Actuaciones novedosas que se han llevado a cabo en 2012 en el ámbito de la lucha contra el fraude tributario desplegarán sus efectos a lo largo de 2013. Especial mención merece la actuación desarrollada por agentes tributarios a lo largo de todo el Archipiélago en el marco de una campaña de visitas a locales en que se desarrollaban actividades económicas. Sin perjuicio de los posibles efectos inducidos, es de esperar que los resultados más efectivos se observen durante 2013, por lo que el presente Plan de Control recoge un apartado en el que se alude a las labores de regularización que procedan de la campaña realizada el año precedente.

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Los buenos resultados de esa campaña de visitas y con el objeto de emprender distintas líneas de actuación de las inicialmente previstas en el Plan, se desarrollarán en 2013 nuevas actuaciones de captación de información, destinadas a obtener la información y los datos tributarios necesarios para la toma de decisiones sobre la realización de actuaciones en sec-tores, actividades o municipios concretos o basadas en cualquier otra circunstancia que se ponga de manifiesto en la ejecución de tales actuaciones. Asimismo se pone especial énfasis en este punto en la colaboración con otras Administraciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social.

Teniendo en consideración todo lo expuesto, se elabora el Plan de control y gestión tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, como instrumento de planificación para conseguir un actuación eficaz de la Administración Tributaria Canaria dirigida tanto a la prevención del fraude fiscal como a la lucha contra la evasión fiscal para hacer efectivos los principios constitu-cionales de justicia tributaria y de generalidad, conforme los cuales todos los ciudadanos deben contribuir al sostenimiento de los gatos públicos, de acuerdo con su capacidad económica.

Las líneas estratégicas del Plan de Control son las siguientes:

1º.- Establecer un marco de actuación para facilitar a los ciudadanos y empresas un servicio de información y asistencia para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

2º.- Fomentar la regularización voluntaria por los contribuyentes de las conductas irregu-lares menos trascendentes detectadas, llevando a cabo una comunicación más personalizada con los interesados.

3º.- Conseguir una mayor implicación de todos los órganos de la Administración Tri-butaria Canaria en el proceso que culmina en el cobro de la deuda tributaria, incorporando criterios de riesgo recaudatorio desde el comienzo de los procedimientos que lleven a cabo.

4º.- Conseguir la mayor inmediatez en la regularización de las conductas fraudulentas detectadas, prescindiendo de la regularidad de las selecciones y envíos de expedientes.

5º.- Adaptar la respuesta administrativa a los nuevos casos de fraude que se vayan detec-tando, sin necesidad de que constituyan líneas predefinidas de actuación.

6º.- Aumentar la capacidad de análisis de los supuestos en que se deben iniciar las actua-ciones de gestión tributaria, con el objeto de concentrar las acciones en los más relevantes.

7º.- Consolidar y fomentar los instrumentos de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el efectivo control tributario.

8º.- Consolidar y fomentar los instrumentos de colaboración con los Cabildos Insulares para el efectivo control tributario.

9º.- Incrementar el intercambio de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, extendiéndola a supuestos dirigidos a aumentar la eficiencia recaudatoria en vía ejecutiva.

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10º.- Intensificar la colaboración con la Guardia Civil en el control de los tributos vin-culados a la importación y en la detección de actividades anexas a las turísticas, continuarla con el Cuerpo Nacional de Policía e iniciarla con el Cuerpo General de la Policía Canaria.

11º.- Intensificar la colaboración social en la gestión tributaria. Las áreas de riesgo fiscal de atención preferente, clasificadas de acuerdo con la naturaleza

del control a efectuar, se exponen a continuación.

I. Actuaciones de Control intensivo:

El control intensivo comprende las actuaciones que se dirigen al descubrimiento, regu-larización y represión de las formas más graves y complejas de fraude, así como la com-probación en profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente.

Las principales líneas de actuación para 2013 son las siguientes:

A) En el área de los tributos integrantes del Régimen Económico Fiscal de Canarias se incidirá especialmente en las cuestiones que se citan a continuación:

a) La aplicación del beneficio fiscal establecido en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias. La regularización de supuestos por vía de procedimiento de inspección se utilizará cuando se estime necesario desplegar todas las facultades que la Ley otorga a la Administración Tributaria.

b) Las diferencias no justificadas entre las cifras de negocios declaradas en los impuestos directos y las declaradas en el Impuesto General Indirecto Canario, mediante el cruce de datos suministrados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

c) Utilización de la información cruzada que se deriva de las declaraciones anuales de operaciones económicas con terceras personas, que ponga de manifiesto supuestos de con-tribuyentes no declarantes o declarantes parciales no detectados por otras vías.

d) Irregularidades detectadas al contrastar la información disponible a efectos de los distintos tributos que gestiona la Administración Tributaria, que pone de manifiesto incohe-rencias en tributación de alguno de ellos, especialmente en lo referido a operaciones inmo-biliarias significativas.

e) Investigación de las estructuras de fraude en el I.G.I.C. mediante el análisis de los sec-tores en que se ha detectado una mayor proclividad a la utilización de técnicas de división de la actividad económica. Este conjunto de actuaciones se desarrollarán de manera preferente conjuntamente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Intensificación de la coordinación con los órganos de gestión tributaria, especialmente en lo referido al control de las devoluciones, acometiendo desde órganos especializados el análisis de mayores supuestos de devolución tributaria con la finalidad de incrementar

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las comprobaciones de los que presenten mayores dudas sobre su procedencia, teniendo los mismos prioridad frente a otro tipo de actuaciones. Respecto a las devoluciones del Registro de Devolución Mensual, se utilizará intensamente la información contenida en los libros registros presentados telemáticamente, para detectar de manera temprana posibles irregularidades.

g) Estudio de los antecedentes puestos en conocimiento de la Administración por las de-nuncias tributarias así como utilización de las diligencias de colaboración recibidas de otras Administraciones.

h) Incremento del intercambio de las diligencias de información con la Agencia Estatal de Administración Tributaria con el objeto de regularizar conductas que afectan por igual a los tributos gestionados por las dos administraciones tributarias competentes. Además, se con-tinuará promoviendo la realización de actuaciones coordinadas o conjuntas sobre supuestos en que se haya hecho uso simultáneo de los beneficios fiscales previstos en la normativa del I.G.I.C y de la imposición directa que se aplica en Canarias, así como en cualquier caso en que se estimase oportuno en razón de la mayor eficacia que se podría obtener de la utiliza-ción común de recursos.

i) Comprobación de la tributación de las mercancías cuya importación se encuentra gra-vada por los tipos impositivos del 15% en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (A.I.E.M.), con el objeto de corregir las desviaciones de partidas estadísticas o infravaloraciones que se detecten, todo ello en coordinación con los órganos de gestión de los tributos a la importación.

j) Control de las importaciones de productos destinados al comercio realizadas con de-claración de valores muy reducidos en comparación con los valores de mercado, cuando se estime necesario una vez gestionada la importación de las mercancías.

k) Intensificación de la comprobación de los obligados tributarios que presentan decla-raciones con cantidades deducibles que no se justifican con los antecedentes disponibles, especialmente en los supuestos de declaraciones con resultado de ingreso.

l) Regularización de los hechos imponibles afectados por el incremento de los tipos im-positivos del I.G.I.C. en los que se haya detectado una incorrecta tributación a partir del segundo semestre de 2012.

B) En el área de tributos cedidos, se centrarán las actuaciones en las siguientes líneas de trabajo:

a) Regularización de los no declarantes en el Impuesto sobre el Patrimonio o los que dejan de declarar bienes que deberían consignarse en las respectivas declaraciones, todo ello como consecuencia de la explotación de la información con trascendencia tributaria dispo-nible y la suministrada por la A.E.A.T.

b) La aplicación indebida de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 25 de la Ley 19/1994, cuando los conceptos tributarios afectados se encuentren en el ámbito del I.T.P.A.J.D.

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c) La comprobación de las exenciones en el Impuesto sobre el Patrimonio y de las reduc-ciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en estrecha colabo-ración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

d) La regularización de los contribuyentes no declarantes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con especial incidencia en los hechos imponibles producidos a partir del se-gundo semestre de 2012.

e) Utilización de los datos obtenidos por la Administración referidos a las concesiones administrativas que no hayan sido objeto de autoliquidación por los sujetos pasivos.

f) También constituirán un campo de actuaciones en esta área las que se deriven de de-nuncias, comprobaciones limitadas o colaboración de los órganos de gestión y diligencias de colaboración remitidas por otras administraciones.

g) Comprobación de la tributación de las compraventas de artículos elaborados con me-tales preciosos así como las de objetos de segunda mano realizadas por empresas que se dedican habitualmente a dicha actividad comercial.

II. Actuaciones de control extensivo:

El control extensivo o masivo persigue someter a control todas las declaraciones que pre-sentan los contribuyentes, utilizando el cruce de información y la verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad.

Las principales líneas de actuación para 2013 serán las siguientes:

A) En el área de los tributos integrantes del Régimen Económico Fiscal de Canarias:

a) Control del cumplimiento de obligaciones tributarias materiales periódicas, mediante la explotación sistemática de la información que obra en poder de la Administración, reali-zando campañas trimestrales dirigidas a los obligados que, según sus antecedentes de situa-ción tributaria, aparecen con incumplimientos.

c) Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones informativas así como de su correcta cumplimentación, derivada de los cruces de la información disponible.

d) Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones anuales median-te la explotación de la información en poder de la Administración, emitiendo liquidaciones “paralelas” cuando se detecten inconsistencias entre la declaración-resumen anual y las au-toliquidaciones presentadas durante el ejercicio.

e) Aumento de las comprobaciones de las solicitudes de devolución derivadas de la nor-mativa del I.G.I.C., analizando verticalmente las operaciones, con el apoyo de los órganos de inspección y de los servicios centrales de la Administración Tributaria, para centrar las actuaciones en los casos en que se observen mayores posibilidades de fraude.

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f) Análisis individualizado a las devoluciones del Registro de Devolución Mensual y de los sujetos pasivos que declaran en Régimen Especial de Grupo de Entidades.

g) Control de las declaraciones sumarias de importación pendientes de cancelar.

h) Incremento de la frecuencia en la verificación del cumplimiento de los requisitos que se exigen a los Depósitos REF para su utilización como régimen suspensivo de los tributos a la importación, aumentando los controles físicos de los recintos.

i) Intensificación de la colaboración con la AEAT y la Guardia Civil, a los efectos de re-visión de contenedores en los casos que presenten mayores dudas sobre la veracidad de las declaraciones presentadas.

j) Incremento y variación de los filtros aplicados a las declaraciones de importación presentadas, conforme se aprecien desviaciones o irregularidades en las declaraciones presentadas.

k) Control específico de las importaciones, entradas en depósito, aprovisionamiento a buques y aeronaves en relación con las bebidas alcohólicas y el tabaco.

l) Incoación de los procedimientos sancionadores que correspondan en los casos de indebida aplicación de beneficios fiscales, improcedente práctica de deducciones, inaten-ción de requerimientos practicados o ausencia de presentación de declaraciones y auto-liquidaciones.

m) Mantenimiento y depuración del censo de empresarios y profesionales con el objeto de actualizar la situación tributaria de los obligados tributarios.

n) Control de los plazos de presentación de las autoliquidaciones mediante la práctica de liquidaciones de recargos en los casos de presentaciones realizadas una vez cumplidos los plazos voluntarios de presentación e ingreso.

o) Control de las importaciones declaradas con bajo valor en mercancías destinadas a la actividad comercial, con especial atención a las entradas realizadas por aeropuerto y a las realizadas por contribuyentes que presentan características homogéneas, en los que se advierta un patrón habitual de conducta.

p) Utilización de canales de relación directa con los contribuyentes cuando se hayan de-tectado irregularidades respecto de las que se estime conveniente su puesta en conocimiento de los interesados para su regularización espontánea, con específica incidencia en los casos derivados de las campañas de captación de información con trascendencia tributaria que se pongan en práctica.

q) Realización de campañas de visitas presenciales a locales en que se desarrollen acti-vidades empresariales o profesionales, con finalidad de captación de información con tras-cendencia tributaria y de divulgación de las obligaciones fiscales entre los diversos grupos de obligados tributarios.

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B) En el área de tributos cedidos:

a) En lo que se refiere a las tasas sobre el juego se incrementará el intercambio de infor-mación para regularizar los supuestos de máquinas recreativas que no se liquidan, en cola-boración con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

b) Comprobación de las operaciones declaradas exentas en virtud de los beneficios fisca-les establecidos en el artículo 25 de la Ley 19/1994 (cuando no sean objeto de comprobación por los órganos de la Inspección).

d) Verificación del cumplimiento de las condiciones para aplicar los tipos reducidos del ITPAJD aprobados por normativa autonómica.

e) Práctica de las comprobaciones de valor y consecuente emisión de liquidaciones com-plementarias, reduciendo el período transcurrido entre la presentación y el inicio del corres-pondiente procedimiento.

f) Cruce de la información suministrada por los notarios en el que se ponga de relieve la ausencia de presentación de autoliquidaciones por la realización de actos y negocios jurídicos que implican hechos imponibles de los conceptos impositivos gravados por el I.T.P.A.J.D.

g) Control de los no declarantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando las actuaciones no se lleven a cabo desde la Inspección.

C) En el área de tributos propios:

- Cruce de la información entre el I.G.I.C. y las solicitudes de devolución parcial del Impuesto Especial sobre Combustibles Derivados del Petróleo, con la finalidad de detectar las incoherencias que pudieran poner de manifiesto la improcedencia de las devoluciones solicitadas, incluyendo los supuestos de reintegro de devoluciones ya acordadas.

III. Actuaciones en materia de recaudación:

En este campo, cabe mencionar los siguientes apartados:

a) Potenciación de la investigación patrimonial de los deudores con la finalidad de mejo-rar la eficacia de la gestión recaudatoria en vía de apremios, estableciendo protocolos de las actuaciones a desarrollar en función del tipo de deudor.

b) Incremento de la adopción de medidas cautelares, incluso desde el comienzo del pro-cedimiento de aplicación de los tributos, gracias a las modificaciones en la Ley General Tributaria por la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

c) Generalización de la derivación de responsabilidades por deudas tributarias a los ad-ministradores de hecho o de derecho de las entidades obligadas al pago, así como a los sucesores de las deudas, consecuencia de la mejora en la investigación patrimonial de los deudores principales y los posibles responsables.

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d) Seguimiento de los deudores declarados fallidos a los efectos del control y rehabilita-ción de las deudas que resulte procedente.

e) Reducción de los plazos de tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fracciona-miento de las deudas tributarias.

f) Incremento de la colaboración y la coordinación con la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social a fin de gestionar más eficazmente las facultades de embargo de sueldos y salarios, de créditos y de pagos presupuestarios.

g) Establecimiento de líneas de colaboración con el Cuerpo General de la Policía Ca-naria, como apoyo a actuaciones de embargo de dinero en efectivo y de establecimientos mercantiles.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de febrero de 2013.- El Director General de Tributos,

Alberto Génova Galván.

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