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Albania WT/TPR/S/229 Página 18 II. RÉGIMEN DE POLÍTICA COMERCIAL: MARCO Y OBJETIVOS 1) PANORAMA GENERAL 1. Albania inició un proceso de reforma hacia una economía de mercado en los primeros años del decenio de 1990. Esto implicó una modernización completa de su régimen económico, incluida la política comercial. El proceso de integración en la economía mundial cobró nuevo impulso en 2000, cuando Albania se adhirió a la OMC. Desde entonces, ha seguido promoviendo activamente la reforma económica, jurídica e institucional, lo que ha dado lugar a un régimen de comercio e inversión abierto, caracterizado por aranceles bajos y por el escaso número de obstáculos no arancelarios al comercio. También se ha hecho un esfuerzo considerable en el aspecto administrativo para facilitar el comercio y las corrientes de inversión. 2. No obstante, el proceso de reforma no ha concluido y hay esferas en las que es necesario hacer más esfuerzos, particularmente en lo que respecta a la aplicación de las leyes y reglamentos y al procedimiento de recurso. También es de suma importancia seguir trabajando para establecer un sistema judicial sólido, eficaz y transparente. 3. Una gran parte de las reformas relacionadas con el comercio está motivada por el deseo de Albania de lograr una integración más intensa en la Unión Europea (UE). El Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) con la UE, que entró en vigor el 1º de abril de 2009, establece obligaciones respecto de diversas cuestiones políticas, comerciales y económicas. Esto ha complementado la aplicación de las normas de la OMC (completada ya en gran medida) como motor principal de la reforma institucional y jurídica. No obstante, las autoridades albanesas consideran que la aproximación a las normas de la UE complementan los cambios que ya se han llevado a cabo para cumplir las disposiciones de la OMC, que siguen siendo la base del régimen de política comercial de Albania. 4. Albania ha tenido una participación activa en las negociaciones de la Ronda de Doha para el Desarrollo y, en general, en las actividades de la OMC. Su grado de cumplimiento en la presentación de notificaciones a la OMC es muy destacable. Nunca ha intervenido en un procedimiento de solución de diferencias según las normas de la OMC.

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II. RÉGIMEN DE POLÍTICA COMERCIAL: MARCO Y OBJETIVOS

1) PANORAMA GENERAL

1. Albania inició un proceso de reforma hacia una economía de mercado en los primeros años del decenio de 1990. Esto implicó una modernización completa de su régimen económico, incluida la política comercial. El proceso de integración en la economía mundial cobró nuevo impulso en 2000, cuando Albania se adhirió a la OMC. Desde entonces, ha seguido promoviendo activamente la reforma económica, jurídica e institucional, lo que ha dado lugar a un régimen de comercio e inversión abierto, caracterizado por aranceles bajos y por el escaso número de obstáculos no arancelarios al comercio. También se ha hecho un esfuerzo considerable en el aspecto administrativo para facilitar el comercio y las corrientes de inversión.

2. No obstante, el proceso de reforma no ha concluido y hay esferas en las que es necesario hacer más esfuerzos, particularmente en lo que respecta a la aplicación de las leyes y reglamentos y al procedimiento de recurso. También es de suma importancia seguir trabajando para establecer un sistema judicial sólido, eficaz y transparente.

3. Una gran parte de las reformas relacionadas con el comercio está motivada por el deseo de Albania de lograr una integración más intensa en la Unión Europea (UE). El Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) con la UE, que entró en vigor el 1º de abril de 2009, establece obligaciones respecto de diversas cuestiones políticas, comerciales y económicas. Esto ha complementado la aplicación de las normas de la OMC (completada ya en gran medida) como motor principal de la reforma institucional y jurídica. No obstante, las autoridades albanesas consideran que la aproximación a las normas de la UE complementan los cambios que ya se han llevado a cabo para cumplir las disposiciones de la OMC, que siguen siendo la base del régimen de política comercial de Albania.

4. Albania ha tenido una participación activa en las negociaciones de la Ronda de Doha para el Desarrollo y, en general, en las actividades de la OMC. Su grado de cumplimiento en la presentación de notificaciones a la OMC es muy destacable. Nunca ha intervenido en un procedimiento de solución de diferencias según las normas de la OMC.

5. El régimen albanés de inversión extranjera es muy abierto. Las inversiones se permiten por igual a los inversores extranjeros y nacionales, con la única excepción de la propiedad de la tierra. No se precisa autorización previa para hacer inversiones. Las empresas que invierten en Albania tienen derecho a contratar a ciudadanos extranjeros. Los fondos relacionados con las inversiones pueden transferirse al extranjero, con limitaciones en determinadas circunstancias.

6. Albania es signataria del Acuerdo de Libre Comercio de Europa Central (ALCEC) y ha suscrito dos acuerdos bilaterales de libre comercio, uno con la Unión Europea (UE) y otro con Turquía. El 17 de diciembre de 2009 firmó con los estados de la AELC un acuerdo de libre comercio cuya entrada en vigor está prevista para 2010. Albania presentó su solicitud de ingreso en la UE el 28 de abril de 2009 y espera que, si la solicitud es aceptada, las negociaciones puedan concluir antes de 2014. En los últimos años Albania ha recibido de la UE un volumen considerable de asistencia en forma de ayuda para el comercio.

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2) FORMULACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS COMERCIALES

i) Marco institucional

7. La Constitución de la República de Albania establece, entre otras cosas, las funciones de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.1

8. El Presidente es el Jefe del Estado y es elegido por mayoría cualificada de los miembros de la Asamblea Nacional.2 El mandato presidencial tiene una duración de cinco años y puede renovarse una vez. La Constitución otorga al Presidente facultades limitadas, por lo que su papel es en gran medida de carácter protocolario.3 El poder ejecutivo reside en el Consejo de Ministros, que integran el Primer Ministro, el Viceprimer Ministro y los ministros. El Presidente nombra al Primer Ministro a propuesta del partido o coalición que tenga mayoría en la Asamblea, normalmente tras la celebración de elecciones generales. La Asamblea de Albania consta de 140 miembros, elegidos por representación proporcional para un período de cuatro años.4

9. La Constitución (párrafo 2 del artículo 95) otorga amplios poderes al Consejo de Ministros, que puede ejercer cualquier función del Estado que no esté conferida a otros órganos del gobierno central o local. Algunos observadores han señalado que esa facultad se usa con frecuencia como fundamento constitucional para otorgar poderes generales, e incluso poderes ampliados discrecionales, a la Administración5 (artículos 9 y 21 del Código de Procedimiento Administrativo).

10. La Ley Nº 9.000, de 30 de enero de 2003, de Organización y Funcionamiento del Consejo de Ministros, establece las competencias y las normas de conducta del Primer Ministro y los demás miembros del Consejo de Ministros, así como el procedimiento para la elaboración y presentación de propuestas de decisión por el Consejo y la función de los comités interministeriales. La Ley faculta al Consejo de Ministros para aprobar los ámbitos de actuación de los ministerios y sus principales funciones. También establece directrices para la creación de instituciones subordinadas.

11. De conformidad con la Constitución de 1998, el Estado tiene que organizarse de forma descentralizada y las regiones y los gobiernos locales disponen de autonomía para adoptar determinadas decisiones.6 En Albania hay 373 unidades de gobierno local (65 de ellas municipalidades y 308 comunas), que conforman las 12 regiones existentes en el país. Los presidentes de las regiones son elegidos por los respectivos consejos regionales, formados por representantes de las comunas y municipalidades. Las coordinan las medidas de desarrollo económico y promueven la inversión pública, y pueden desempeñar actividades que les encomienden las comunas y municipios. Los prefectos tienen la responsabilidad de controlar la legalidad de las decisiones de los gobiernos locales.

1 La Constitución fue aprobada el 21 de octubre de 1998 y entró en vigor el 28 de noviembre de 1998. Consultado en: http://www.president.al/english/pub/doc/Albanian%20Constitution.pdf.

2 Los candidatos a Presidente deben ser propuestos por un mínimo de 20 miembros de la Asamblea.3 Las facultades del Presidente se establecen principalmente en el artículo 92 de la Parte Cuarta de la

Constitución. El Presidente las ejerce dictando decretos.4 El sistema de representación proporcional plena se introdujo mediante una reforma constitucional

en 2008; hasta entonces, 100 miembros se elegían directamente y 40 por representación proporcional.5 SIGMA (2008).6 La Ley Nº 8.652, de 31 de julio de 2000, establece las funciones y competencias de las comunas y

municipalidades, que se refieren a los asuntos de interés local como la infraestructura y los servicios públicos; la planificación urbana, la ordenación del territorio y la vivienda; el desarrollo económico local, y el orden público y la protección civil. Algunas competencias se comparten con el Gobierno central, como la prestación de atención sanitaria y la enseñanza.

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12. La figura del Defensor del Pueblo se estableció, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución, por la Ley Nº 8.454, de 4 de febrero de 1999, modificada por la Ley Nº 8.600, de 10 de abril de 2000 y la Ley Nº 9.398, de 12 de mayo de 2005. El Defensor del Pueblo es un órgano independiente con su propio presupuesto y tiene el cometido de defender los derechos, libertades e intereses legítimos de las personas frente a actos u omisiones ilegales o inapropiados de los órganos de la administración pública. El Defensor del Pueblo es elegido por una mayoría de tres quintos de los miembros de la Asamblea para un período de cinco años, con derecho a ser reelegido. Se pretende que el Defensor del Pueblo actúe a modo de órgano de revisión para lograr una mejor gobernanza y publica un informe anual que presenta ante la Asamblea y que puede consultarse en línea, también en inglés. En 2007, el año más reciente para el que se dispone de datos, el Defensor del Pueblo recibió 2.037 quejas e inició procedimientos respecto de 822 de ellas.7

13. El sistema jurídico de Albania está basado en el derecho romano. En la jerarquía de las normas jurídicas, la Constitución está por encima de todas las demás; los acuerdos internacionales ratificados tienen precedencia respecto de las leyes nacionales y los actos jurídicos del Consejo de Ministros. Según se establece en la Constitución, pueden presentar propuestas de ley el Consejo de Ministros, los miembros de la Asamblea, o una iniciativa popular respaldada por un mínimo de 20.000 votantes. Las leyes propuestas deben ir acompañadas de un informe que justifique el costo financiero de su aplicación. Los proyectos de ley no gubernamentales con repercusiones presupuestarias tienen que someterse al Consejo de Ministros para que emita su opinión. Los proyectos de ley se someten a tres votaciones; se aprueban por mayoría simple con un quórum de más de la mitad de los miembros de la Asamblea. No obstante, para algunas leyes se requiere una mayoría de tres quintos.8 El Presidente ha de promulgar la ley en el plazo de 20 días o dictar un decreto de devolución a la Asamblea para su revisión. El decreto presidencial de revisión no surte efecto si vota en su contra la mayoría simple de los miembros de la Asamblea. Las leyes entran en vigor 15 días después de su publicación en el Diario Oficial. Con la firma de 50.000 votantes pueden organizarse referendos para derogar leyes vigentes o para introducir nuevas leyes.

14. El Presidente tiene autoridad para firmar acuerdos internacionales. En su mayor parte, los acuerdos han de ser ratificados por mayoría simple de los miembros de la Asamblea para entrar en vigor en el ordenamiento jurídico nacional.9 Como se ha indicado, los acuerdos internacionales que han sido ratificados tienen preeminencia sobre las demás leyes de Albania y prevalecen sobre ellas en caso de incompatibilidad.10 El Tribunal Constitucional (véase infra) decide sobre la compatibilidad de los acuerdos internacionales con la Constitución antes de su ratificación, así como sobre la compatibilidad de las leyes con los acuerdos internacionales. Desde la adhesión de Albania a la OMC la legislación nacional fue declarada incompatible con los Acuerdos de la OMC en una ocasión; la legislación en cuestión fue modificada.11

7 People's Advocate (2008).8 Por ejemplo, los códigos y las leyes sobre el estado de emergencia, la ciudadanía, las elecciones

generales y locales, la condición de los funcionarios públicos, los referendos, la amnistía y la divisiones administrativas de la República.

9 En Albania, los acuerdos internacionales se ratifican por ley si se refieren a: a) el territorio, la paz, las alianzas, y cuestiones políticas y militares; b) las libertades, los derechos humanos, y las obligaciones de los ciudadanos previstas en la Constitución; c) la pertenencia a organizaciones internacionales; d) la asunción de obligaciones financieras; y e) la aprobación, modificación, complementación o derogación de leyes.

10 Artículo 122 de la Constitución.11 El Decreto del Consejo de Ministros Nº 52, de 14 de enero de 2009, prohibía las importaciones de

determinado tipo de carburante diésel (D2), pero otorgaba a una empresa nacional el derecho exclusivo de producir y vender ese tipo de carburante en el mercado nacional. El Tribunal Constitucional, mediante su Decisión Nº 24, de 24 de julio de 2009, derogó ese decreto tras constatar que infringía los compromisos contraídos por Albania en el marco de la OMC y de otros acuerdos internacionales.

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15. El sistema judicial de Albania comprende un Tribunal Supremo, siete tribunales de apelación (entre ellos, un Tribunal de Apelación para Delitos Graves, establecido en 2004) y 23 tribunales de primera instancia (entre ellos, un Tribunal para Delitos Graves, también establecido en 2004). Además, la Ley Nº 9877, de 18 de febrero de 2008, de Organización del Poder Judicial, prevé la creación de tribunales administrativos. No obstante, como señalaron las autoridades, aún no se han establecido dichos tribunales, por lo que los contenciosos administrativos se resuelven actualmente en los tribunales de primera instancia. El establecimiento de tribunales mercantiles es uno de los objetivos a largo plazo fijados en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Integración formulada por el Gobierno.

16. Los tribunales de apelación resuelven sobre las apelaciones de las decisiones de los tribunales de primera instancia y pueden considerar tanto cuestiones de derecho como de hecho. El Tribunal Supremo resuelve sobre las decisiones de los tribunales de apelación y sólo puede considerar cuestiones de derecho, no de hecho. También es competente en primera instancia para juzgar las acusaciones contra el Gobierno, los diputados de la Asamblea y los magistrados del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional cuando se les impute una infracción penal. El Tribunal Constitucional de Albania garantiza el respeto de las disposiciones de la Constitución, así como de su interpretación. Sus decisiones no pueden ser recurridas.12

17. Entre las reformas legislativas acometidas en el período examinado cabe señalar la adopción de una ley sobre la reforma judicial, la Ley Nº 9.877, de 18 de febrero de 2008, de Organización del Poder Judicial en la República de Albania, que determina la organización y las competencias de los tribunales, las condiciones y procedimientos para los nombramientos en el ámbito judicial y los derechos y obligaciones de los jueces, así como los correspondientes procedimientos disciplinarios. Posteriormente, en 2009, se promulgaron decretos presidenciales para impulsar determinadas reformas.13 Las autoridades indicaron que el Gobierno está elaborando una nueva estrategia para la justicia y preparando modificaciones del Código de Procedimiento Civil y el Código de Procedimiento Penal y nuevos proyectos de ley.14 También se han tomado medidas para agilizar la administración de los asuntos judiciales implantando sistemas de tecnología de la información más avanzados.

18. En el marco de sus actividades de supervisión de la ampliación, la UE ha señalado que Albania ha hecho algunos progresos, aunque limitados, en las reformas judiciales. Siguen siendo motivo de preocupación la lentitud y la falta de transparencia de los procedimientos judiciales y el mal funcionamiento del sistema debido a las carencias en lo que respecta a la rendición de cuentas y a la transparencia.15 En un estudio reciente, realizado en el marco de la Iniciativa para el Estado de Derecho de la Asociación de Abogados de los Estados Unidos, se indicaba que el Índice de la Reforma Judicial de 2008 de Albania demuestra que la reforma judicial encaminada a propiciar el funcionamiento de un poder judicial independiente, transparente, imparcial, eficiente y profesional se ha aplicado con lentitud. En 2008, de los 30 factores analizados en el Índice de la Reforma Judicial, siete (correspondientes a la formación de los candidatos a jueces y de los jueces en ejercicio, la jurisdicción sobre asuntos relativos a los derechos humanos, el procedimiento de apelación, el proceso presupuestario, la inmunidad judicial, y las asociaciones profesionales) obtuvieron una calificación

12 Las disposiciones relativas al Tribunal Constitucional figuran en la Parte Octava de la Constitución.13 Según indicaron las autoridades, los decretos se referían, entre otras cosas, al establecimiento de las

competencias territoriales de los tribunales de primera instancia y de apelación y a la determinación del número de jueces de cada tribunal de apelación y de primera instancia.

14 Los proyectos de ley que se están debatiendo en la Asamblea se refieren a los contenciosos administrativos y la organización de la jurisdicción administrativa, por un lado, y a la administración judicial, por otro.

15 Comisión Europea (2008).

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favorable, mientras que 19 factores no obtuvieron calificación favorable ni desfavorable. La calificación fue desfavorable en los cuatro factores restantes, relacionados con la influencia indebida en la toma de decisiones judiciales, la capacidad de los tribunales de hacer cumplir la ley, el acceso del público a las actuaciones de los tribunales, y la publicación de las decisiones judiciales.16

19. La importancia de establecer un sistema judicial sólido, eficaz y transparente es uno de los temas dominantes de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Integración que ha formulado el Gobierno. En ella se reconoce que las carencias del sistema judicial albanés, incluida la deficiente aplicación de las leyes, han hecho posible que hayan cobrado fuerza la corrupción y la delincuencia organizada, así como la evasión fiscal, la inobservancia de los derechos de propiedad y otras actividades al margen de los cauces legales. En la Estrategia se señala también que las intervenciones políticas en las decisiones judiciales son numerosas. Las prioridades de la reforma son, entre otras, garantizar la independencia judicial, adecuar el sistema judicial a las mejores prácticas europeas, fortalecer la posición de jueces y fiscales, aumentar la eficiencia y transparencia de los procedimientos penales y civiles y aumentar el nivel de ejecución de las decisiones judiciales para ponerse a la altura de los países de la UE. En la Estrategia se establecen objetivos a medo y largo plazo para lograr un poder judicial que funcione de forma independiente, transparente, dinámica y eficiente.

ii) Formulación, ejecución y objetivos de la política comercial

20. El Ministerio de Economía, Comercio y Energía es el máximo responsable de la formulación de la política comercial. El Departamento de Política Comercial, integrado por nueve profesionales, formula la mayor parte de las políticas comerciales de Albania y supervisa todas las cuestiones relacionadas con la política comercial, incluidas las que conciernen a la participación en la OMC. Otros ministerios y organismos tienen competencias en esferas relacionadas con el comercio (véanse los capítulos III y IV). La contribución del sector privado y la sociedad civil a la formulación de las políticas se institucionalizó por medio del Consejo Consultivo Empresarial, establecido por la Ley Nº 9.607, de 11 de septiembre de 2006, del Consejo Asesor Empresarial. El Consejo está formado por representantes de la Cámara de Comercio e Industria, asociaciones empresariales nacionales y extranjeras, miembros de la sociedad civil que realizan actividades empresariales, instituciones estatales y organismos de la administración local; comenzó a funcionar en 2006.

21. Las reformas relacionadas con el comercio obedecen en gran medida al deseo de Albania de lograr una integración más intensa en la Unión Europea. Albania presentó su solicitud formal de adhesión en abril de 2009.17 El mecanismo para lograr esa mayor integración es el Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA), que Albania firmó con la UE en 2006. El AEA contiene compromisos para establecer una zona de libre comercio entre la Unión Europea y Albania (véase la sección 3) ii) infra) y disposiciones sobre la armonización gradual de la legislación actual y futura de Albania con el acervo comunitario. A este respecto, la atención se está centrando inicialmente en los elementos fundamentales del acervo del Mercado Interior y en otros aspectos como la competencia, los derechos de propiedad intelectual, la contratación pública, las normas técnicas y la certificación, los servicios financieros y el transporte terrestre y marítimo.18

16 El Índice de Reforma Judicial (JRI) es un instrumento de evaluación empleado en el marco de la iniciativa "Imperio de la Ley" de la Asociación de Abogados de los Estados Unidos para evaluar una amplia serie de factores importantes en la reforma judicial de las nuevas democracias. Véase American Bar Association's Rule of Law Initiative (2008).

17 Información en línea de la Comisión Europea. Consultada en: http://ec.europa.eu/enlargement/potential-candidate-countries/albania/eu_albania_relations_en.htm.

18 Artículo 70 del AEA.

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22. En el marco del presente examen, las autoridades indicaron que, tras la adhesión a la OMC en 2000, se consideró que el eje central de la política comercial era el cumplimiento de todas las normas de la Organización. Los cambios que se han hecho en la política comercial obedecen principalmente al cumplimiento de los requisitos establecidos en el AEA y a la aproximación a la legislación de la UE. Las autoridades albanesas consideran que esto complementa los cambios ya introducidos para cumplir las normas de la OMC, que siguen siendo los requisitos mínimos del régimen de política comercial de Albania.

3) RÉGIMEN COMERCIAL

i) Organización Mundial del Comercio

23. Albania se adhirió a la OMC el 8 de septiembre de 2000. Albania otorga como mínimo el trato NMF a todos sus interlocutores comerciales. Las principales leyes por las que Albania aprobó y asumió formalmente las obligaciones dimanantes de la pertenencia a la OMC son la Ley Nº 8.648, de 27 de julio de 2000, relativa a la ratificación del Protocolo de Adhesión de la República de Albania al Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y la Ley Nº 8.649, de 27 de julio de 2000, relativa a la ratificación del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

24. Albania es signataria del Acuerdo sobre Tecnología de la Información; ha asumido compromisos en materia de servicios de telecomunicaciones básicas y de valor añadido y se ha comprometido a observar los principios normativos del Documento de Referencia, y está negociando la adhesión al Acuerdo sobre Contratación Pública.19

25. Albania ha participado activamente en las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD), en las que ha presentado comunicaciones en nombre propio sobre el acceso a los mercados para los productos no agrícolas (AMNA) y la agricultura20 y, junto con otras delegaciones, sobre los ADPIC, los servicios, el trato de los Miembros de reciente adhesión y el AMNA. 21 En la Conferencia Ministerial de 2005, celebrada en Cancún, Albania señaló, entre otras cosas, que entre sus prioridades figuraban la flexibilidad en el trato de los Miembros de reciente adhesión y los futuros compromisos de dichos Miembros en las negociaciones sobre la agricultura y el AMNA. 22 En la Conferencia Ministerial de 2009, celebrada en Ginebra, Albania puso de relieve su participación activa en las negociaciones sobre el AMNA y sobre las economías pequeñas y vulnerables. También hizo votos por una rápida conclusión del PDD. A la sazón, Albania señaló que había logrado eludir la crisis económica gracias a la mejora del entorno económico y la flexibilidad de las políticas macroeconómicas, que habían dado lugar a un rápido incremento de la productividad y constituido un robusto motor de crecimiento económico. Albania puso de relieve que su programa comercial se regía por el pleno cumplimiento de las normas de la OMC y que el fundamento de sus reformas

19 Información en línea de la OMC. Consultada en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/inftec_s/itscheds_s.htm, y http://www.wto.org/spanish/tratop_s/gproc_s/ memobs_s.htm.

20 Documentos TN/MA/W/99 y TN/AG/GEN/28 de la OMC, de 2 de enero de 2008 y 20 de diciembre de 2007.

21 Documentos de la OMC TN/TF/107/Add.1, de 18 de marzo de 2009; TN/TF/W/108, de 18 de marzo de 2009; TN/TF/W/109/Rev.1/Add.1, de 18 de marzo de 2009; TN/TF/W/110/Rev.1/Add.1, de 18 de marzo de 2009; TN/C/W/52, de 19 de julio de 2008; WT/GC/W/587/Add.1, de 11 de abril de 2008; TN/C/W/48/Add.1, de 11 de abril de 2008; TN/S/W/60/Add.4, de 27 de septiembre de 2007; S/CSC/W/51/Add.4, de 27 de septiembre de 2007; TN/TF/W/137/Add.4, de 24 de julio de 2007; TN/AG/GEN/24, de 13 de marzo de 2007; TN/MA/W/83, de 26 de febrero de 2007; TN/S/W/60, de 26 de enero de 2007; S/CSC/W/51, de 26 de enero de 2007 y TN/MA/W/29, de 19 de marzo 2003.

22 Documento WT/MIN(05)/ST/94 de la OMC, de 16 de de diciembre 2005.

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comerciales y económicas habían sido los principios de transparencia, previsibilidad y responsabilidad propugnados por la OMC.23

26. Albania no ha intervenido en ningún procedimiento de solución de diferencias de la OMC como reclamante ni como demandado ni como tercero. Desde su adhesión ha presentado a la OMC numerosas notificaciones sobre diversas materias (cuadro II.1). En algunos casos -por ejemplo, en sus notificaciones relativas a las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)-, no ha cumplido el plazo de 60 días establecido para la formulación de observaciones, aunque lo ha cumplido siempre en lo que se refiere a las notificaciones relativas a los obstáculos técnicos al comercio (OTC).

Cuadro II.1Notificaciones a la OMC, enero de 2000 - diciembre de 2009

Disposición jurídica Descripción de la prescripción Periodicidad Documento de la OMC(documento más reciente o serie de documentos)

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994

Párrafo 4 del artículo XVII

Productos que son objeto de comercio por las empresas comerciales del Estado

Cada tres años No se ha hecho ninguna notificación

Párrafo 7 del artículo XXIV

Uniones aduaneras y zonas de libre comercio

Ad hoc WT/REG240/N/1, de 14 de mayo de 2008WT/REG/226/N/1, de 22 de marzo de 2007WT/REG/183/N/1, de 20 de diciembre de 2004WT/REG180/N/1, de 14 de diciembre de 2004WT/REG181/N/1, de 14 de diciembre de 2004WT/REG/182/N/1, de 14 de diciembre de 2004WT/REG178/N/1, de 19 de diciembre de 2004

Entendimiento relativo a la interpretación del artículo XVII (comercio de Estado)

Párrafo 4 a) del artículo XVII

Actividades comerciales del Estado

Anual G/STR/N/11/ALB,G/STR/N/12/ALB, de 13 de octubre de 2008; G/STR/N/10/ALB, de 13 de septiembre de 2005

Acuerdo sobre la Agricultura

Párrafo 7 del artículo 5 Salvaguardia especial Anual, ad hoc No se ha hecho ninguna notificación

Artículo 10 y párrafo 2 del artículo 18

Subvenciones a la exportación Anual G/AG/N/ALB/1, de 6 de octubre de 2008 (años 2000-2007)

Párrafo 1 b) del artículo 12

Nuevas restricciones a la exportación

Ad hoc No se ha hecho ninguna notificación

Párrafo 2 del artículo 16 Ayuda alimentaria y de otro tipo Anual, ad hoc No se ha hecho ninguna notificación

Párrafo 2 del artículo 18 Importaciones sujetas a contingentes arancelarios

Anual No se ha hecho ninguna notificación

23 Información en línea de la OMC. Consultada en: http://www.wto.org/english/thewto_e/ minist_e/min09_e/stat_e/alb.doc.

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Disposición jurídica Descripción de la prescripción Periodicidad Documento de la OMC(documento más reciente o serie de documentos)

Párrafo 2 del artículo 18 Administración de los contingentes arancelarios

Una vez; posteriormente se notifican las modificaciones

No se ha hecho ninguna notificación

Párrafos 2 y 3 del artículo 18

Ayuda interna Anual y ad hoc G/AG/N/ALB/2, de 6 de octubre de 2008 (2000-2007)

Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias

Artículo 7 y Anexo B Reglamentos propuestos en materia de MSF (incluidas las medidas propuestas o de urgencia)

Ad hoc 123 notificaciones entre 2005 y 2009 (G/SPS/N/ALB/3, de 11 de enero de 2005- G/SPS/N/ALB/125, de 1º de octubre de 2009)2 notificaciones en1999

Párrafo 3 del Anexo B Servicio de información Una vez; posteriormente se notifican las modificaciones

Notificado (véase: http://spsims.wto.org)

Párrafo 10 del Anexo B Servicio nacional de información Una vez; posteriormente se notifican las modificaciones

Notificado (véase: http://spsims.wto.org)

Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio

Artículos 2, 3, 5 y 7 Reglamentos técnicos propuestos y adoptados

Antes o inmediatamente después de la adopción de una medida

38 notificaciones entre 2005 y 2009, ninguna anterior; G/TBT/N/ALB/1, de 28 de enero de 2005-G/TBT/N/ALB/38, de 3 de septiembre de 2009

Párrafos 6 y 7 del artículo 5 y párrafo 2 del artículo 7

Procedimientos de evaluación de la conformidad

Ad hoc No se ha hecho ninguna notificación

Párrafos 1 y 3 del artículo 10

Servicio de información Una vez; posteriormente se notifican las modificaciones

Notificado (véase: http://tbtims.wto.org)

Párrafo 2 del artículo 15 Medidas de aplicación y administración

Una vez; posteriormente se notifican las modificaciones

G/TBT/2/Add.99, de 15 de mayo de 2008

Párrafo J del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas

Programa de trabajo de las instituciones que han aceptado el Código

Semestral G/TBT/CS/2/Rev.15, de 2 de marzo de 2009

Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio

Párrafo 1 del artículo 5 MIC que no estén en conformidad con las disposiciones del Acuerdo

Una vez No se ha hecho ninguna notificación

Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping)

Párrafo 4 del artículo 16 Medidas antidumping adoptadas en los seis últimos meses

Semestral No se adoptó ninguna medida (notificación más reciente) G/ADP/N/180/Add.1, de 27 de abril de 2009

Párrafo 5 del artículo 16 Autoridad investigadora Una vez; posteriormente se notifican las modificaciones

No se ha hecho ninguna notificación

Párrafo 5 del artículo 18 Leyes y reglamentos Una vez; posteriormente se notifican las modificaciones

G/ADP/N/1/ALB/2/Rev.1, de 8 de mayo de 2008G/ADP/N/1/ALB/2, de 3 de diciembre de 2007G/ADP/N/1/ALB/1/Suppl.1, de 8 de junio de 2007G/ADP/N/1/ALB/1, de 24 de marzo de 2005

Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en Aduana)

Page 9: II · Web viewEn el marco del presente examen, las autoridades indicaron que, tras la adhesión a la OMC en 2000, se consideró que el eje central de la política comercial era el

Albania WT/TPR/S/229Página 26

Disposición jurídica Descripción de la prescripción Periodicidad Documento de la OMC(documento más reciente o serie de documentos)

Párrafo 2 del artículo 22 Legislación Una vez; posteriormente se notifican las modificaciones

G/VAL/N/1/ALB/1, de 9 de junio de 2001

Párrafo 3 del Anexo III Reservas respecto del orden de los métodos de valoración

Una vez G/VAL/N/3/ALB/1, de 27 de noviembre de 2007

Decisión del Comité de Valoración en Aduana(12.5.95)

Respuestas a la lista de cuestiones Una vez G/VAL/N/2/ALB/1, de 26 de noviembre de 2007

Decisiones conforme a los párrafos A3 y A4 del documento G/VAL/5

Aplicación de la decisión Una vez G/VAL/N/3/ALB/1, de 27 de noviembre de 2007

Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición

Artículo 5 Leyes o reglamentos notificados Una vez; posteriormente se notifican las modificaciones

G/PSI/N/1/Add.11, de 24 de junio de 2008

Acuerdo sobre Normas de Origen

Párrafo 1 del artículo 5 Normas, decisiones judiciales Una vez G/RO/N/47, de 6 de julio de 2005

Párrafo 2 del artículo 5 Modificaciones en las normas de origen no preferenciales

Ad hoc G/RO/N/53, de 18 de septiembre de 2007

Anexo II Normas de origen preferenciales y no preferenciales

Una vez; posteriormente se notifican las modificaciones

G/RO/N/47, de 6 de julio de 2005G/RO/N/53, de 18 de septiembre de 2007

Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación

Párrafo 4 a) del artículo 1 y párrafo 2 b) del artículo 8

Leyes y reglamentos Una vez; posteriormente se notifican las modificaciones

G/LIC/N/1/ALB/2, de 30 de junio de 2008 G/LIC/N/1/ALB/1, de 27 de noviembre de 2007

Artículo 5 Procedimientos para el trámite de licencias de importación

Ad hoc G/LIC/N/2/ALB/2, de 28 de noviembre de 2008

Párrafo 3 del artículo 7 Cuestionario Anual G/LIC/N/3/ALB/3, de 22 de diciembre de 2008 G/LIC/N/3/ALB/2, de 2 de enero 2008

Párrafo 2 b) del artículo 8

Modificaciones de la legislación Una vez; posteriormente se notifican las modificaciones

No se han hecho notificaciones

Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias

Párrafo 1 del artículo 25 Párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994 y artículo 25 del Acuerdo SMC

Notificaciones completas cada tres años; actualización anual.

G/SCM/N/155/ALB, de 14 de abril de 2008

Párrafo 11 del artículo 25

Derechos compensatorios aplicados en los últimos seis meses

Semestral No se tomó ninguna medida (notificación más reciente) G/SCM/N/185/Add.1/Rev.1, de 14 de octubre de 2009

Párrafo 12 del artículo 25

Autoridad investigadora, procedimientos internos en materia de investigaciones

Una vez No se ha hecho ninguna notificación

Párrafo 6 del artículo 32 Leyes y reglamentos Una vez; posteriormente se notifican las modificaciones

G/SCM/N/1/ALB/2/Rev.1, de 8 de mayo de 2008G/SCM/N/1/ALB/2, de 3 de diciembre de 2007G/SCM/N/155/ALB, de 14 de abril de 2008G/SCM/N/1/ALB/1/Suppl.1, de 7 de junio de 2007G/SCM/N/123/ALB, de 21 de marzo de 2005

Acuerdo sobre Salvaguardias

Page 10: II · Web viewEn el marco del presente examen, las autoridades indicaron que, tras la adhesión a la OMC en 2000, se consideró que el eje central de la política comercial era el

WT/TPR/S/229 Examen de las Políticas ComercialesPágina 27

Disposición jurídica Descripción de la prescripción Periodicidad Documento de la OMC(documento más reciente o serie de documentos)

Párrafo 6 del artículo 12 Leyes y reglamentos Una vez; posteriormente se notifican las modificaciones

G/SG/N/1/ALB/2/Rev.1, de 30 de abril de 2008G/SG/N/1/ALB/2, de 28 de noviembre de 2007G/SG/N/1/ALB/1/Suppl.1, de 8 de junio de 2007G/SG/N/1/ALB/1, de 21 de marzo de 2005

Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)

Párrafo 3 del artículo III Legislación Ad hoc S/C/N/453; 455; 456; 457; 458; 459, de 16 de junio de 2008; S/C/N/485, de 9 de marzo de 2009

Párrafo 4 del artículo III y párrafo 2 del artículo IV

Servicio de información y punto de contacto

Una vez; posteriormente se notifican las modificaciones

S/ENQ/78/Rev.10, de 13 de junio de 2008

Párrafo 7 a) del artículo V

Acuerdos de integración económica

Una sola vez No se ha hecho ninguna notificación

Acuerdo sobre los Aspectos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC)

Párrafo 2 del artículo 63 Leyes y reglamentos Una vez; posteriormente se notifican las modificaciones

IP/N/1/ALB/P/2, de10 de abril de 2008IP/N/1/ALB/D/1, de 9 de abril de 2008IP/N/1/ALB/D/2, de 9 de abril de 2008 IP/N/1/ALB/I/1/Add.1, de 9 de abril de 2008IP/N/1/ALB/P/1, de 9 de abril de 2008IP/N/1/ALB/3, de 4 de abril de 2008IP/N/1/ALB/2, de 23 de febrero de 2005 IP/N/1/ALB/C/1/Add.1, de 31 de octubre de 2002IP/N/1/ALB/1, de 30 de octubre de 2002 IP/N/1/ALB/C/1, de 25 de marzo de 2002 IP/N/1/ALB/E/1, de 25 de marzo de 2002 IP/N/1/ALB/I/1, de 25 de marzo de 2002 IP/N/1/ALB/L/1, de 25 de marzo de 2002 IP/N/1/ALB/U/1, de 25 de marzo de 2002

Artículo 69 Servicios de información Una vez; posteriormente se notifican las modificaciones

IP/N/3/Rev.10, de 16 de mayo de 2008

Decisión del Consejo de los ADPIC de 21 de noviembre de 1995

Lista de cuestiones sobre la observancia

Una vez; posteriormente se notifican las modificaciones

IP/N/6/ALB/1, de 18 de abril de 2001

Otros

Base integrada de datos para ordenadores personales. Decisión del Consejo General de 16 de julio de1997

Aranceles aduaneros, estadísticas de importaciones

Anual G/MA/IDB/2/Rev.29/Corr.1, de 31 de marzo de 2009

Fuente: Secretaría de la OMC.

ii) Acuerdos comerciales regionales

27. Albania es signataria del Acuerdo de Libre Comercio de Europa Central (ALCEC 200624), y tiene acuerdos bilaterales de libre comercio con la Unión Europea y Turquía. Todos esos acuerdos han entrado en vigor, y los Miembros de la OMC han examinado los acuerdos entre Albania y la UE (en lo que respecta a las mercancías)25 y los acuerdos entre Albania y Turquía, de conformidad con el

24 Hubo un ALCEC anterior (1991), suscrito por Polonia, Hungría y la antigua Checoslovaquia. Posteriormente se adhirieron a él Eslovenia, Rumania, Bulgaria y Croacia. No obstante, el número de miembros del ALCEC disminuyó a medida que estos países ingresaron en la UE.

25 Las cuestiones relacionadas con el comercio del ALC entre la UE y Albania se notificaron a la OMC de conformidad con el párrafo 7 a) del artículo V del AGCS (documento S/C/N/515 de la OMC, de 12 de octubre de 2009) y se ha programado su examen por el Comité de Acuerdos Comerciales Regionales en 2010.

Page 11: II · Web viewEn el marco del presente examen, las autoridades indicaron que, tras la adhesión a la OMC en 2000, se consideró que el eje central de la política comercial era el

Albania WT/TPR/S/229Página 28

Mecanismo de Transparencia para los acuerdos comerciales regionales (ACR).26 A principios de 2010, la Secretaría de la OMC estaba preparando una presentación fáctica del ALCEC de 2006 y de los aspectos correspondientes a los servicios del acuerdo con la Unión Europea. Todos los acuerdos que ha suscrito Albania se centran en la liberalización de los productos industriales. Las concesiones en la agricultura son escasas.27 Conforme al acuerdo entre las CE y Albania, los compromisos en materia de servicios son mínimos; en el ALCEC y el acuerdo con Turquía no se establecen compromisos sobre servicios, pero se contempla una futura liberalización (cuadro II.2). A principios de 2010 no se habían conseguido avances concretos en la liberalización de los servicios ni en el marco del ALCEC ni en el acuerdo con Turquía. El 17 de diciembre de 2009 Albania firmó un acuerdo de libre comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). 28 No se está negociando ningún otro acuerdo de libre comercio (ALC).

28. Albania participa en el proceso de estabilización y asociación de la UE. 29 El Acuerdo de Estabilización y Asociación (AEA) con la UE, que entró en vigor el 1º de abril de 2009, establece obligaciones sobre diversas cuestiones políticas, comerciales y económicas. La aplicación de las disposiciones relacionadas con el comercio comenzó antes, en diciembre de 2006, en virtud de un acuerdo provisional. Por medio de la Asociación Europea, la UE orienta a las autoridades albanesas sobre las prioridades de la reforma.30 Los progresos en esas prioridades se supervisan en un proceso de diálogo bilateral que tiene lugar en el marco de las estructuras del AEA. El Consejo del AEA se reunió por primera vez en mayo de 2009. Desde noviembre de 2008 se han celebrado seis reuniones de grupos de trabajo o subcomités. Albania es candidata a adherirse a la UE y a tal efecto presentó una solicitud el 28 de abril de 2009. El 16 de noviembre de 2009, el Consejo invitó a la Comisión Europea a que emitiera una opinión sobre la solicitud de Albania; una opinión de la Comisión es un análisis de la capacidad de un país de cumplir los requisitos establecidos para ser miembro. Sobre la base de dicha opinión se decidirá si se debe pasar a las siguientes etapas del proceso de adhesión y en qué momento debe hacerse.31 En diciembre de 2009 la Comisión Europea presentó un cuestionario a las autoridades albanesas.

29. En su informe de 2009 sobre los progresos realizados, la UE señaló, entre otras cosas, que en la mayor parte de las esferas Albania ha logrado avances en la armonización de su legislación, políticas y capacidades con las europeas, aunque con resultados desiguales, pues mientras había seguido haciendo progresos en aspectos tales como la libre circulación de mercancías, la energía, la política relacionada con las pequeñas y medianas empresas (PYME), la informatización de las aduanas, la contratación pública y la política sobre la competencia, en otros, como los derechos de propiedad intelectual, la política audiovisual, la agricultura y el control veterinario y fitosanitario, los avances

26 UE-Albania (mercancías): documento WT/REG226/1/Rev.1 de la OMC, de 29 de abril de 2008; Turquía-Albania (mercancías): documento WT/REG240/1 de la OMC, de 31 de marzo de 2009.

27 Es el marco del acuerdo entre la UE y Albania, el 69,2 por ciento de las líneas arancelarias de productos agropecuarios estarán exentas de derechos en 2011, al finalizar el período de aplicación; en el acuerdo entre Turquía y Albania, la proporción es el 14,7 por ciento.

28 Los Estados miembros de la AELC son Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.29 El proceso de estabilización y asociación es el marco para las negociaciones sobre la adhesión que

mantiene la UE con los países de los Balcanes Occidentales. Entre sus objetivos figuran alentar la rápida transición de esos países a una economía de mercado y fomentar de la cooperación regional. Información en línea de la UE. Consultada en: http://ec.europa.eu/enlargement/enlargement_process/accession_process/how_ does_a_country_join_the_eu/sap/index_es.htm.

30 Decisión 2008/210/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación Europea con Albania y por la que se deroga la Decisión 2006/54/CE. Consultada en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri= CELEX:32008D0210:ES:HTML.

31 Información en línea de la UE. Consultada en: http://ec.europa.eu/enlargement/press_corner/ whatsnew/albania_en.htm.

Page 12: II · Web viewEn el marco del presente examen, las autoridades indicaron que, tras la adhesión a la OMC en 2000, se consideró que el eje central de la política comercial era el

WT/TPR/S/229 Examen de las Políticas ComercialesPágina 29

habían sido limitados. En el informe se señalaba también que, en conjunto, era necesario seguir haciendo esfuerzos para reforzar la capacidad administrativa para la aplicación efectiva de la legislación.32

30. El ALCEC de 2006, un acuerdo regional de libre comercio, sustituyó a los acuerdos bilaterales de libre comercio que Albania había suscrito con Bosnia y Herzegovina, Croacia, Moldova, la ex República Yugoslava de Macedonia, Serbia y Montenegro y la UNMIK/Kosovo (Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo).33 En su mayor parte, esos acuerdos bilaterales emanaban de los compromisos establecidos en el Pacto de Estabilidad, en particular en un memorando de entendimiento sobre liberalización y facilitación del comercio firmado en 2001, en virtud del cual Albania y los demás signatarios del memorando acordaron negociar una red de acuerdos de libre comercio bilaterales.34

Cuadro II.2Panorama general de los acuerdos comerciales preferenciales de Albania

ALBANIA - UE

Partes: Albania y la Unión Europea y sus Estados MiembrosFecha de firma/entrada en vigor: 12 de junio de 2006/1º de diciembre de 2006 (Acuerdo Provisional (sólo mercancías)),

1º de abril de 2009 (AEA (mercancías y servicios))Período de transición hasta la plena aplicación:

Los derechos de aduana sobre los productos industriales enumerados en el Anexo I se reducirán a cero gradualmente en un período de cinco años. Los derechos de aduana sobre los productos agropecuarios enumerados en el apartado b) del Anexo II se reducirán progresivamente.

Líneas arancelarias de Albania exentas de derechos:

El 87% (2006); el 94% (2011)

Disposiciones relativas a las mercancías: Eliminación de las restricciones cuantitativas de las importaciones (productos industriales, agropecuarios y de la pesca) y las exportaciones (sólo productos industriales); eliminación de cualquier exacción de efecto equivalente a los derechos de aduana sobre las importaciones (productos industriales); eliminación de los derechos de exportación (productos industriales). Salvaguardia especial para los productos agropecuarios y pesqueros. Disposiciones específicas para los productos de hierro y acero y para los vinos y bebidas espirituosas; cláusula de salvaguardia general; cláusula de carestía de un producto.

Disposición relativa a los servicios: Disposiciones sobre el movimiento del "personal esencial"; normas sobre los servicios de transporte (aunque con excepciones para los servicios de transporte aéreo y los servicios de transporte por vías navegables interiores y de cabotaje marítimo).

Otras disposiciones: Ausencia de discriminación en la contratación y comercialización de mercancías por los monopolios estatales; cooperación administrativa; disposiciones relativas a las inversiones; aproximación de las legislaciones; normas sobre la aplicación de la legislación y sobre la competencia; cooperación en varias esferas relacionadas con el comercio.

Comercio de mercancías de Albania (2009):

Exportaciones: 1.080 millones de $EE.UU. (el 79,4% del total); importaciones: 3.190 millones de $EE.UU. (el 60,7% del total)

Documentos de la OMC relacionados: WT/REG226/N/1, de 22 de marzo de 2007; WT/REG226/1/Rev.1, de 29 de abril de 2008Sitios Web consultados: http://ec.europa.eu/enlargement/potential-candidates/albania/key-documents/index_en.htm

ALBANIA - ALCEC 2006

Partes: Albania; Bosnia y Herzegovina; Croacia; Moldova; Montenegro; ex República Yugoslava de Macedonia; Serbia; UNMIK/Kosovo

Fecha de firma/entrada en vigor: 19 de diciembre de 2006/1º de mayo de 2007

32 Comisión Europea (2009b); y Comisión Europea (2009a).33 Documento WT/REG/GEN/N/5 de la OMC, de 7 de agosto de 2007.34 Los signatarios del Memorando de Entendimiento sobre Liberalización y Facilitación del Comercio

de 2001 son Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Croacia, la República Federal de Yugoslavia, la ex República Yugoslava de Macedonia y Rumania. Consultado en: http://www.stabilitypact.org/trade/Memorandum%20of%20Understanding%20on%20Trade%20Liberalisation%20and%20Facilitation.pdf.

Page 13: II · Web viewEn el marco del presente examen, las autoridades indicaron que, tras la adhesión a la OMC en 2000, se consideró que el eje central de la política comercial era el

Albania WT/TPR/S/229Página 30

Período de transición hasta la plena aplicación:

El período de transición debe concluir el 31 de diciembre de 2010; eliminación de los derechos de aduana al entrar en vigor el acuerdo, con excepción de los derechos de aduana sobre los productos industriales enumerados en el Anexo 2, que se reducirán progresivamente hasta quedar suprimidos en 2008. Los derechos de aduana indicados en el Anexo 3 se reducirán o suprimirán conforme a los calendarios indicados en el Anexo.

Líneas arancelarias de Albania exentas de derechos:

Los productos industriales están exentos de derechos para todos los países del ALCEC. En 2009, Albania convino (aunque el acuerdo aún no se ha firmado) en que los aranceles de los productos agropecuarios debían estar exentos de derechos para todos los países excepto Bosnia y Herzegovina.

ALBANIA - ALCEC 2006

Disposiciones relativas a las mercancías: Eliminación de las restricciones cuantitativas de las importaciones y exportaciones para todas las mercancías; eliminación de los derechos de exportación para todas las mercancías; eliminación de las tasas aduaneras; eliminación de las subvenciones a la exportación en el comercio recíproco de productos agropecuarios; las partes negociarán acuerdos sobre la armonización o el mutuo reconocimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias; eliminación de obstáculos al comercio innecesarios; cooperación para facilitar y armonizar los reglamentos técnicos; cláusula de salvaguardia general.

ALBANIA - ALCEC

Disposición relativa a los servicios: Las partes cooperarán para la progresiva liberalización y apertura mutua de los mercados de servicios.

Otras disposiciones: Ausencia de discriminación en la contratación y distribución de mercancías por los monopolios estatales; competencia; ayuda estatal; disposiciones relativas a las inversiones; transparencia y ausencia de discriminación en la contratación pública (para mayo de 2010); aplicación de obligaciones de determinados convenios sobre propiedad intelectual para mayo de 2014; solución de diferencias.

Comercio de mercancías de Albania (2008):

Exportaciones: 186 millones de $EE.UU. (13,7% del total); importaciones: 436 millones de $EE.UU. (8,3% del total)

Documentos de la OMC relacionados: WT/REG233/N/1, de 26 de julio de 2007; WT/REG233/N/1/Rev.1, de 30 de julio de 2007Sitios Web consultados: http://www.stabilitypact.org/wt2/TradeCEFTA2006.asp

ALBANIA - TURQUÍA

Partes: Albania y TurquíaFecha de firma/entrada en vigor: 22 de diciembre de 2006/1º de mayo de 2008Período de transición hasta la plena aplicación:

El período de transición durará como máximo 5 años, hasta el 1º de enero de 2013. La eliminación de los derechos que gravan los productos industriales tiene lugar en la fecha de entrada en vigor del acuerdo y, para los productos enumerados en el Anexo II, hay reducciones del 20% el 1º de enero de cada uno de los años del período, hasta la eliminación de la mayoría de los derechos el 1º de enero de 2013.

Líneas arancelarias de Albania exentas de derechos:

81,1% (2008) y 82,4% (2013)

Disposiciones relativas a las mercancías: Eliminación de las restricciones cuantitativas a las importaciones de productos industriales; concesiones con respecto a determinados productos agropecuarios básicos y elaborados y productos pesqueros con arreglo al Protocolo I (Albania otorga trato preferencial a los productos enumerados en el Anexo I del Protocolo I); eliminación de los derechos de exportación y las restricciones cuantitativas para las exportaciones de productos industriales; las medidas de control veterinario y fitosanitario se armonizarán sobre la base de la legislación de la UE; se permiten medidas de salvaguardia de duración limitada para las industrias incipientes o los sectores en reestructuración o que afronten dificultades graves.

Disposición relativa a los servicios: Cooperación con miras a la futura liberalización y apertura de los mercados al comercio de servicios.

Otras disposiciones: Ausencia de discriminación en la contratación de mercancías por los monopolios estatales; objetivo de liberalización progresiva de la contratación pública; competencia; transparencia de la ayuda estatal; cooperación con miras a la futura liberalización y apertura de los mercados a la inversión; protección no discriminatoria y observancia de los derechos de propiedad intelectual; solución de diferencias.

Comercio de mercancías de Albania (2008):

Exportaciones: 26 millones de $EE.UU. (el 1,9% del total); importaciones: 315 millones de $EE.UU. (el 6% del total)

Documentos relacionados de la OMC: WT/REG240/N/1, de 14 de mayo de 2008; WT/REG240/1, de 31 de marzo de 2009; WT/REG240/2, de 24 de junio de 2009; WT/REG240/3, de 12 de octubre de 2009

Page 14: II · Web viewEn el marco del presente examen, las autoridades indicaron que, tras la adhesión a la OMC en 2000, se consideró que el eje central de la política comercial era el

WT/TPR/S/229 Examen de las Políticas ComercialesPágina 31

Sitios Web consultados: http://www.mete.gov.al/rub.php?idr=239&l=e

Fuente: Secretaría de la OMC.

31. Albania ha suscrito también acuerdos de cooperación económica y comercial, que están vigentes, con los siguientes países: Alemania, Argentina, Austria, Bulgaria, China, Croacia, Egipto, Estados Unidos, Francia, Grecia, Israel, Italia, Malasia, Países Bajos, Polonia, República Checa, ex  República Yugoslava de Macedonia, Rumania, Rusia, Serbia y Montenegro, Suiza, Turquía, Ucrania y Uruguay. Según fuentes oficiales, el propósito de esos acuerdos es promover el comercio y la cooperación económica.35

32. Albania tiene derecho a beneficiarse de los sistemas generalizados de preferencias (SGP) del Canadá, los Estados Unidos, el Japón, Noruega y Suiza. Además, junto con otros países de los Balcanes Occidentales, tiene derecho a recibir desde el año 2000 trato preferencial en el mercado de la UE en virtud de una exención del párrafo 1) del artículo I del GATT. En un principio, la exención debía expirar en 2006, pero se prorrogó hasta 2011.36

iii) Ayuda para el comercio

33. De la base de datos conjunta de la OMC y la OCDE se desprende que entre 2001 y 2007 Albania recibió de donantes internacionales 115,68 millones de dólares EE.UU. en asistencia relacionada con el comercio. Más del 60 por ciento del total de la financiación fue aportado por la UE. La mayor parte de la asistencia correspondió a la categoría de "políticas y reglamentos comerciales" (82,83 millones de dólares EE.UU.) y el resto a la categoría "fomento del comercio" (32,86 millones de dólares EE.UU.). No hay constancia de ayuda en la categoría "infraestructura".37 La ayuda financiera de donantes internacionales se redujo significativamente en 2007.

4) RÉGIMEN DE INVERSIÓN EXTRANJERA

34. El régimen de inversión extranjera es muy abierto. La Ley Nº 7.764, de 2 de noviembre de 1993, de Inversión Extranjera, establece que las inversiones están permitidas por igual para los inversores extranjeros y nacionales, con la única excepción de la propiedad de la tierra.38 No se precisa de autorización previa para las inversiones. Las inversiones extranjeras no están supeditadas a ninguna condición: la Ley garantiza un trato igual e imparcial, así como la protección y la seguridad. Las empresas que invierten en Albania tienen derecho a contratar a ciudadanos extranjeros, y los fondos relacionados con las inversiones pueden transferirse al extranjero, con limitaciones en algunas circunstancias.39 Con arreglo a la Ley, los fondos relacionados con las inversiones comprenden: a) los ingresos; b) las indemnizaciones; c) los pagos derivados de una diferencia relacionada con la inversión; d) los pagos efectuados en virtud de un contrato, incluidos los pagos de préstamos e intereses conforme a un contrato de préstamo; e) los ingresos procedentes de la venta o la liquidación

35 Información en línea de Albinvest. Consultada en: http://www.albinvest.gov.al/dokumenti.asp? id=352&kujam=212&menu=84.

36 Documentos de la OMC WT/L/380, de 13 de diciembre de 2000; WT/L/380/Corr.1, de 8 de enero de 2001 y WT/L/654, de 2 de agosto de 2006. Con arreglo a los términos de la exención, la UE debe presentar un informe anual al Consejo General de la OMC. El informe más reciente se encontrará en el documento WT/L/763, de 21 de julio de 2009.

37 Base de Datos conjunta de la OMC y la OCDE sobre creación de capacidad relacionada con el comercio. Consultado en: http://tcbdb.wto.org.

38 Ley Nº 7.764, de 2 de noviembre de 1993, de Inversión Extranjera. Consultada en: http://www.slas.info/legislazione_albanese/law%20_7764_1993_foreign_investments.php#top_contenuto.

39 Según lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 7 de la Ley Nº 7.764, de 2 de noviembre de 1993, Albania puede limitar las transferencias mediante la aplicación no discriminatoria de leyes de carácter general, incluidas las referidas al pago de impuestos y el cumplimiento de deberes y de decisiones judiciales.

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Albania WT/TPR/S/229Página 32

parcial o total de una inversión; y f) los ingresos procedentes de la reducción del capital de la empresa.

35. La Constitución garantiza el derecho a la propiedad privada. En los artículos 4 y 5 de la Ley de Inversión Extranjera se establece que las inversiones extranjeras no pueden ser nacionalizadas ni expropiadas, salvo en casos especiales definidos por la ley y cuando se actúe por motivos de interés público. En tales casos, el procedimiento debe llevarse a cabo sin ninguna discriminación y de conformidad con la legislación, y dar lugar a una indemnización. La Constitución también contiene disposiciones sobre la expropiación y la nacionalización de la propiedad privada (artículo 41). Las disposiciones constitucionales se desarrollan de forma más detallada en la Ley Nº 8.561, de 22 de diciembre de 1999, de Expropiación y Desposesión Temporal de Propiedad Privada por Interés Público, donde se especifican, entre otras cosas, los procedimientos y condiciones que han de observarse para llevar a cabo las expropiaciones, los motivos por los que puede expropiarse, los beneficiarios de las expropiaciones, la valoración de los objetos expropiados y la indemnización por su expropiación, y los procedimientos de recurso.40 La indemnización tiene que ser equivalente al valor real de mercado de la inversión y pagarse sin dilación. Según se dispone en el artículo 8 de la Ley de Inversión Extranjera, los inversores extranjeros pueden iniciar procedimientos de reclamación ante los tribunales nacionales competentes. Las autoridades indicaron que desde 2000 se ha procedido en una ocasión a realizar una expropiación por interés público. Se trata de la expropiación de terrenos de la empresa Kamza Development Company (de propiedad extranjera) para construir un enlace de carreteras. Las autoridades señalaron que la empresa fue debidamente indemnizada.

36. Albania ratificó recientemente la Convención de Nueva York de 1958 y la Convención de Ginebra de 1961. La Ley Nº 7.764, de 2 de noviembre de 1993, dispone que Albania se compromete a reconocer y ejecutar los laudos arbitrales internacionales sobre diferencias relacionadas con inversiones extranjeras. La legislación albanesa prevé la posibilidad de introducir en los contratos una cláusula en la que se indique el procedimiento que debe seguirse para resolver las diferencias. Cuando se ha introducido esa cláusula, el empresario extranjero puede acudir a un tribunal o a un árbitro, según se disponga en la legislación albanesa. Las diferencias relativas a la desigualdad de trato o a la expropiación de inversiones extranjeras por el Gobierno de Albania pueden someterse al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), de conformidad con lo dispuesto en el Convenio sobre arreglo de diferencias relativas a inversiones, adoptado en Washington en 1965. Con arreglo a la legislación albanesa, toda decisión arbitral internacional es firme e irrevocable para las partes en la diferencia. En el caso de que una disposición de la Ley Nº 7.764 no esté en conformidad con un acuerdo internacional ratificado por Albania, prevalecerá lo dispuesto en este último si otorga derechos más amplios o una mayor protección a los inversores extranjeros.

37. Albania ha suscrito 37 acuerdos bilaterales en materia de protección y fomento recíprocos de las inversiones, que están en vigor. Los signatarios de dichos acuerdos son Alemania, Austria, Bélgica y Luxemburgo, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, China, Croacia, Dinamarca, Egipto, Eslovenia, España, Estados Unidos, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Kuwait, Lituania, República Checa, República de Corea, ex República Yugoslava de Macedonia,

40 Los motivos para la expropiación se establecen en el artículo 8 de la Ley. Son los siguientes: cumplimiento de obligaciones estipuladas en tratados y ejecución de proyectos contemplados en acuerdos internacionales; inversiones de interés público en las siguientes esferas: transporte, telecomunicaciones, obras para el abastecimiento de agua y el riego, protección del medio ambiente, salud, cultura, enseñanza pública, e infraestructura; motivos de defensa nacional, salud pública y seguridad nacional; y protección de valores históricos, arqueológicos, culturales o científicos. Como se establece en el artículo 9 de la Ley, la expropiación puede hacerse a favor del Estado o de personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en razón de un proyecto, inversión u objeto de interés público.

Page 16: II · Web viewEn el marco del presente examen, las autoridades indicaron que, tras la adhesión a la OMC en 2000, se consideró que el eje central de la política comercial era el

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Malasia, Moldova, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Serbia, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, Ucrania, y UNMIK.41 Se han aprobado en principio, pero aún no se han firmado, otros ocho acuerdos, con Malta, Chipre, Irán, Líbano, Libia, Noruega, Siria y Qatar.

41 Información en línea de Albinvest. Consultada en: http://www.albinvest.gov.al/ dokumenti.asp?id=352&kujam=212&menu=84.