Igualdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 I ... · — Declaración de los ... América...

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Igualdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 I. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 II. Fundamento constitucional de la igualdad 27 III. Normas internacionales . . . . . . . . . . 29 IV. Obligatoriedad de las normas internacio- nales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2004. Universidad Nacional Autónoma de México - Instituto de Investigaciones Jurídicas Libro completo en: https://goo.gl/3Tj7HH

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Igualdad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

I. Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . 25

II. Fundamento constitucional de la igualdad 27

III. Normas internacionales . . . . . . . . . . 29

IV. Obligatoriedad de las normas internacio-nales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30

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IGUALDAD

I. DEFINICIÓN

Los seres humanos son iguales pero a la vez son di-ferentes. Descienden del mismo tronco pero se dis-tinguen por el sexo, por rasgos étnicos, por forma-ción cultural, por creencias... Aún así son personasiguales. La igualdad es un derecho humano entendi-do como la capacidad de toda persona para disfrutarde sus derechos, así como para contraer obligacio-nes con las limitaciones y excepciones que la leyseñale concretamente y que se justifiquen con ple-nitud. Esta definición de igualdad del tratadistaBurgoa Orihuela, contiene acotaciones que condu-cen a distinguir entre la igualdad absoluta plena y larelativa.

Para el autor citado la igualdad es, de acuerdocon la garantía consagrada en la constitución: “ laposibilidad y capacidad que tiene una persona indi-vidualmente considerada de ser titular de derechosy contraer obligaciones que corresponden a otrossujetos numéricamente indeterminados que se en-

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cuentran en una misma situación jurídica” .6 Lasmujeres tanto por su función sexual, como por con-sideraciones de orden psicológico manifestadas du-rante la gestación, deben disfrutar de algunos dere-chos distintos que no se atribuyen a los hombres,sin que por ello se viole el principio de igualdad.

La realización de la igualdad plena hace necesa-rio suprimir cualquier privilegio y considerar ciertasdiferencias para compensar éstas mismas y evitar ladesigualdad. De igual manera puede entenderse quela condición desigual entre personas respecto deámbitos determinados, el social o el económico porejemplo, provoca una diferencia en el trato jurídicoque debe nivelarse dentro del mismo campo en quese produzca, con instrumentos también jurídicos. Esla nivelación de la desigualdad a través de otras de-sigualdades sin crear privilegios.

La distinción entre la igualdad absoluta y la rela-tiva se puede apreciar en la condición de hombres ymujeres en el ámbito laboral cuando el trabajo serelaciona con las funciones biológicas de cada unode los sexos, con referencia particular a la procrea-ción y al desempeño de la función social de la ma-ternidad.

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6 Burgoa, Orihuela, Las Garantías Individuales, 16a. ed., Porrúa,México, 1982, p. 102.

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II. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

DE LA IGUALDAD

Jurídicamente la persona es sujeto de los mismosderechos y de las mismas obligaciones. Esta igual-dad estuvo fundamentada sólo en el artículo 4o.constitucional, que con la última reforma a la Cons-titución publicada en el Diario Oficial de la Nación(DOF) el 14 de agosto de 2001,7 puede considerarsecomplementada. Ahora, el artículo 1o. de la ley su-prema prohibe la discriminación por cualquier mo-tivo. En este sentido el texto se proyecta de maneranegativa, como prohibición, sin hacer una declara-ción formal de igualdad, la que sin duda queda su-puesta y entendida. Tal vez una declaración bajoexpresión positiva resultara más apropiada, o por lomenos denotara un lenguaje jurídico más elegante.

Ciertamente la disposición de que “El varón y lamujer son iguales ante la Ley...” del articulo 4o. dela Constitución Política (CP) es soporte suficientede importantes condiciones sobre la igualdad quedespués se reglamenta en sendos cuerpos legales en

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7 Artículo 1o. “ ...Queda prohibida toda discriminación motivadapor origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades dife-rentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opi-niones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente con-tra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar losderechos y libertades de las personas.”

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distintas materias y de manera destacada en la LeyFederal para Prevenir y Eliminar la Discriminación(DOF 11-06-03). También en diversos instrumentosinternacionales ratificados por México, se localizandisposiciones sobre la igualdad, acaso más explica-tivas y con textos más detallados que las normasconstitucionales citadas.

En el ámbito laboral, por ejemplo, la normaconstitucional contenida en el artículo 123, sólo serefiere a la mujer para proteger la maternidad en lafracción V y para establecer el principio de igual-dad salarial en la fracción VII. Estas disposicionesconstitucionales debieran bastar para la vigencia ycumplimiento de la igualdad de trato y de condicio-nes para las mujeres, aunque la realidad muestracondiciones distintas y la práctica entorpece la rea-lización de la igualdad jurídica de sexos.

Los derechos de las mujeres trabajadoras derivandel derecho de igualdad garantizado por la ley su-prema y pueden considerarse como el conjunto denormas jurídicas enfocadas a la protección de su sa-lud, educación, dignidad y desarrollo, así como a laprotección de la maternidad en relación con ellamisma y el producto del embarazo. Los derechoslaborales en su condición de garantías sociales, pro-tegen y tutelan sus derechos haciéndolos extensivospara el desempeño de las responsabilidades sobre la

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crianza de los hijos y la atención a la familia deacuerdo con las costumbres del medio social.

III. NORMAS INTERNACIONALES

Los derechos de igualdad quedan también pres-critos en instrumentos de orden internacional, entreellos destacan los siguientes:

— Declaración de los derechos humanos de laOrganización de las Naciones Unidas (ONU)de 1948.

— Carta de la OEA (Organización de EstadosAmericanos) de 1948.

— Convención sobre la Eliminación de todaslas Formas de Discriminación contra la Mu-jer adoptada por la Asamblea General de lasNaciones Unidas en 1979.

— Convenios adoptados por la OIT (Organiza-ción Internacional del Trabajo) en diferentesfechas.

— El Acuerdo de Cooperación Laboral enAmérica del Norte que tiene una Declara-ción de Principios (Anexo 1), el cual formaparte del Tratado de Libre Comercio (TLC),como un acuerdo paralelo o complementariode 1993.

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IV. OBLIGATORIEDAD DE LAS NORMAS

INTERNACIONALES

El artículo 133 constitucional es el fundamentode los artículos 6o. y 17 de la Ley Federal del Tra-bajo (LFT), confirmando que los convenios y trata-dos internacionales, ratificados por la Cámara deSenadores, son derecho positivo, que de acuerdocon la tesis jurisprudencial LVII-99 se ubican jerár-quicamente por encima de las leyes federales y enun segundo plano respecto de la Constitución Fede-ral.8 La LFT consignó tal obligatoriedad en 1970antes de que la Suprema Corte de Justicia emitieradicha jurisprudencia.

El principio de aplicación de las normas que másfavorezca, aplicable en derecho social, se recoge enel artículo 18 LFT. Así, en caso de que las normasinternacionales disminuyan los derechos o sus dis-posiciones sean contrarias a los intereses de los tra-bajadores, no se aplicarían; y en caso de duda,como lo establece la ley, es obligación acatar la dis-posición más favorable al trabajador (in dubio prooperario).

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8 Artículo 6o., LFT: “Las leyes respectivas y los tratados celebra-dos y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución se-rán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien altrabajador, a partir de la fecha de la vigencia” . Véase tesis: P.LXXVII/99,p. 46.

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V. LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La Ley Federal del trabajo reproduce el derechoa la igualdad de condiciones para trabajadoras y tra-bajadores. En términos generales en los artículos3o. y 133 ordena que no puede haber distinciones nirechazo por ningún motivo o con razón (la ley usadistinto término en ambas disposiciones).9

Artículo 133, “Queda prohibido a los Empleado-res: I. Negarse a aceptar trabajadores por razón deedad o de su sexo” . en el artículo 86 establece entérminos generales la igualdad salarial, y en el artí-culo 164, correspondiente al Título V. “Trabajo deMujeres” declara específicamente la igualdad labo-ral con el siguiente texto: “Las mujeres disfrutan delos mismos derechos y tienen las mismas obligacio-nes que los hombres” .10

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9 Artículo 3o. “ ...No podrán establecerse distinciones entre los tra-bajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina polí-tica o condición social” .

10 Que no se modifica en la iniciativa de reforma a la LFT que pre-sentó el secretario de Trabajo y Previsión Social a la Cámara de Dipu-tados en el mes de diciembre de 2002.

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