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~~ I (fe I aXI Mell'OpOnrnno- ORDENANZA N" 196 se :9) en les Lima, 21 de diciembre de 1998 El Teniente Alcalde Metropolitano de Lima; encargado de la Alcaldia EL sta ! el POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordina- ria de la fecha; -

Transcript of I(fe IaXI Mell'OpOnrnno- - Bienvenidos - Municipalidad ...~I(fe IaXI Mell'OpOnrnno-ORDENANZA N" 196...

~~ I(fe I aXIMell'OpOnrnno-ORDENANZA N" 196

será:9)enles

Lima, 21 de diciembre de 1998

El Teniente Alcalde Metropolitano de Lima;encargado de la Alcaldia

ELsta! el

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordina-ria de la fecha;

-

Pág. 1687 54 ~1'P2rUanOCONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191° de laConstitución Política del Estado, las municipalidadestienen autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia.

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ejer-cejurisdicción sobre la provincia de Lima, de confor-midad con el régimen especial establecido en el TítuloVIII, de la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipali-dades.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 92°inciso 4) de la Constitución Política del Estado, las muni-cipalidades son competentes para organizar, reglamen-'tar y administrar los servicios públicos locales de suresponsabilidad.

Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 69°, inci-sos 1) y 2), de la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Muni-cipalidades, compete a la Municipalidad Metropolitanade Lima, regular el transporte urbano, la circulación yel tránsito, así como otorgar licencias o concesiones ycontrolar el cumplimiento de las normas y requisitosconforme a ley.

Que, mediante Ordenanza N° 104, del 28 de enerode 1997, se aprobó el Reglamento del Servicio Públicode Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros enOmnibuses y Otras Modalidades en la Provincia deLima; el mismo que consigna en su Sección Tercera,Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros, el Título1, referido al Sen-icio de Taxi Metropolitano -SETA-ME.

Que, mediante Ordenanza N° 107, del 7 de marzo de1997, se aprueba la modificación del Artículo 109°de laOrdenanza N° 104, Reglamento del Servicio Público deTransporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, dispo-niéndose que el Servicio de Taxi Metropolitano (SETA-ME) se clasifique en la submodalidades de Taxi Remisse,Taxi Estación y Ta:ri Independiente.

Que, el servicio de taxi es una actividad legítima,que favorece el transporte del público en la ciudad,constituyendo un componente necesario para desa-rrol!::.~ uormalmente la vida de los ciudadanos; portanto, dicha actividad requiere ser regulada para ga-rantizar el orden en la ciudad, la seguridad de losciudadanos que son usuarios de dicho servicio, laformalización empresarial y la profesionalización de

. los conductores de vehículos que ofrecen esta modali-dad de servicio de transporte de pasajeros.

Que, la seguridad de los ciudadanos es uno de losprincipales objetivos de la gestión; siendo por tanto,necesario dictar normas para mejorar las condiciones delservicio de transporte público de pasajeros en la modali-dad de ta.xi.

Que, alcanzar el orden de la ciudad dictando para ellotodas las normas necesarias, conducentes al buen uso delespacio urbano, para una circulación vial de tránsitofluido y seguro.

Que las políticas de gestión municipal relacionadascon el orden y la seguridad de la ciudad, tienen primacíasobre otras que busquen el incremento de ingresos econó-micos para el financiamiento de las administracionesmunicipales en la provincia de I,ima.

Que en tal sentido es necesario dictar disposicionescomplementarias a las contenidas en las Ordenanzas N°104YN° 107,a fin de hacerlas compatibles conel desarro-llo alcanzado por el SETAME; así como con las normasmunicipales vigentes.

Que mediante Ordenanza N° 127, "Sistema VialMetropolitano", se establece que la MunicipalidadMetropolitana de Lima tiene a su cargo las vías expre-sas, arteriales y colector as del Sistema Vial Metropo-litano, además de todas las vías locales ubicadas en lajurisdicción del Cercado de Lima; vías en las cuales laMunicipalidad realiza trabajos de mantenimiento yrenovación, así como la señalización e instalación deequipamiento urbano, a los efectos de ordenar la circu-lación y el tránsito de peatones y vehículos.

Ha dado la siguiente ordenanza:

Lima, lunes 11 de enero de 1999

ORDENANZA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DETAXI METROPOLITANO

TITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO I

OBJETIVOS YALCANCES

Artículo 1°._ Objeto de la disposición municipal.- Lapresente ordenanza regula los aspectos administrativos ytécnicos que norman la prestación del Servicio de TaxiMetropolitano en la provincia de Lima, de acuerdo con lodispuesto en la Constitución, la Ley Orgánica de Munici-palidades, así como las demás normas pertinentes; con lafinalidad de preservar el orden y la' seguridad en la víapública.

Artículo 2°._ Alcances de la disposición municipal.-Conforme al Artículo 134° inciso 4) de la Ley Orgánica deMunicipalidades, la presente tiene alcance Metropolita-no, en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio paratodas las autoridades, funcionarios y trabajadores de laMunicipalidad Metropolitana de Limayde las municipa-lidades distritales de la provincia de Lima; así como paralas empresas, propietarios o conductores de vehículos queprestan servicio público de transporte de pasajeros en lamodalidad de taxi.

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CAPITULO II

DEFINICIONES YCLASIFICACION

Artículo 3°._ Definiciones.- Se entiende por:

1.- Servicio de Taxi: El servicio público de transporteurbano o interurbano de pasajeros que prestan personasnaturales o-jurídicas, propietarios o no de vehículos detaxi, debidamente autorizados por la Municipalidad Me-tropolitana de Lima,los cuales, a solicitud del interesado,dan en Il}qullerpara el.transporte urbano e interurbanode uno o más pasajeros.

2.- Explotación del Servicio de Taxi: El Servicio deTaxi Metropolitano puede ser explotado en todas lasvías de la provincia de Lima, sin restricciones derutas, por personas naturales o jurídicas en librecompetencia de mercado, siempre que hayan obtenidola Autorización de la Municipalidad Metropolitana deLima para la explotación de dicha modalidad de seryi-cio público.

3.- Vehículo de Taxi: El vehículo motorizado, con lascaracterísticas de automóvil, camioneta station wagon,camioneta panel y otros similares con capacidad no menorde tres (3) ni mayor de diez (lO) pasajeros.

4.- Propietario de Taxi: La persona natuTal o jurídicapropietaria de uno o más vehículos debidamente autori-zados por la Municipalidad Metropolitana de Lima parabrindar el Servicio de Taxi Metropolitano. Se considerapropietario de vehículo:

a) Tituiarde¡ dered1o'de"propiedad, conforme a loseñalado en la correspondiente TaJjeta de Propiedad.

b) Poseedor del vehículo, conforme a los contratos decréditu (/ dtmrrendamiento'financienrotorgados'por lasentidades financieras y bancarias o contrato de compra-venta con firmas legalizadas.

5.- Conductor de Taxi: Persona natural debidamenteautorizada por la Municipalidad Metropolitana de Lima,que conduce un vehículo que presta servicio de taxi, ypuede ser:

a) Propietario conductor: Persona natural debida-mente autorizada por la Municipalidad Metropolitana deLima para prestar servicio de taxi, con un vehículo de supropiedad que también se encuentra autorizado.

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Lima. lunes 11 de enero de 1999 itQm) Pág. 168755b) Conductor libre: Persona natural que se encuentra

debidamente autorizada por la Municipalidad Metropoli-tana de Lima para prestar el servicio de taxi, y que prestadicho servicio en un vehículo de propiedad de otra perso-na, que también se encuentra autorizado.

6.- Contrato de transporte en taxi: El servicio detaxi constituye un contrato entre el propietario delvehículo, representado para todos los efectos del ser-vicio por el Conductor de Taxi y el o los pasajerosclientes del servicio. "

7.- Usuario: El pasajero que solicita el servicio de taxisegúnsunecesidad deviaje, yque sufraga elprecio del mismo.

S.- Precio del servicio: El que se fija libremellte'entreel conductor de taxi y el pasajero, de acuerdo con la libreoferta y demanda, en tanto la Municipalidad Metropolita-na de Lima no determine un Sistema de Tarifas para elServicio de Taxi Metropolitano.

9.- Certificado de operación: El documento que autori-za al propietario de un vehículo para que éste preste elservicio de taxi, luego de cumplir con los requerimientosseñalados en esta ordenanza para dicho servicio.

10.- Credencial del conductor: El documento que auto-riza a una persona natural a prestar el servicio de taxi,luego de cumplir con los requisitos que para este efecto seseñalan en la presente ordenanza.

Artículo 4°.- Clasificación de las modalidades de pres-tación del Servicio de Taxi Metropolitano.- Las modalida-des de prestación del Servicio de Taxi Metropolitano son:

1.- Servicio de Taxi Independiente.- Es el servicio detaxi que se presta en vehículos de propiedad de personasnaturales, conducidos por un propietario conductor oconductores libres.

2.- Servicio de Taxi Estación.- Es el servicio de taxique prestan personas jurídicas como asociaciones,cooperativas o empresa, con una flota mínima de diez(la) taxis, a través de sus propios trabajadores, socioso asociados, comunicados con la estación a través deradios o teléfonos.

3.- Servicio de Taxi Remisse.- Es el servicio de taxi queprestan personas jurídicas como asociaciones, cooperati-vas o empresas con una flota no menor de diez (10)vehículos con preferencia a pasajeros turistas u utrusquelo requieran a través de sus propios trabajadores, socioso asociados.

CAPITULO III

ORGAmSMOSCOMPE~S

Artículo SO.- Competencia de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima.- Corresponde a la MunicipalidadMetropolitana de Lima:

1.- Regular en la provincia de Lima el Servicio de TaxiMetropolitano.

2.- Autorizar a los propietarios de vehículos la explo-tación del Servicio de Taxi Metropolitano en sus distintasmodalidades de servicio.

3.- Autorizar a las personas que conducen vehículospara la prestación del Servicio de Taxi Metropolitano.

4.- Autorizar la instalación de Paraderos Oficial ea delServicio de Taxi Metropolitano en la provincia de Lima.

5.- VerH¡car las condiciones de los vehículos que pres-tan el Servicio de Taxi Metropolitano.

6.- Constituir y mantener los registros del Servicio deTaxi Metropolitano.

7.- Fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenan-za en toda la provincia de Lima.

S.- Resolver los recursos impugnativos, quejas relacio-nados con el Servicio de Taxi Metropolitano.

9.- Determinar el número de unidades que prestaránel servicio de taxi en la ciudad de Lima, en base a estudiostécnicos que incluirán parámetros y condiciones propiasde la ciudad, priorizando aquellas unidades que cumplanóptimamente los requisitos exigidos en la presente orde-nanza.

Articulo 6".-Promoción de la formación de personasjurídicas.- La MunicipalidadMetropolitana de Lima, pro-moverá la creación de personas jurídicas entre los autori-zados para prestar el servicio de taxi en la modalidad deindependiente.

Artículo 7°.- Competencia de las MunicipalidadesDistritales que integran la Municipalidad Metropoli-tana de Lima.- Corresponde a las municipalidadesdistritales que integran la Municipalidad Metropoli-tana de Lima, controlar y supervisar el servicio queof'recen"lDs conductores de taxi, así como el buen usode los Paraderos Oficiales del Servicio de Taxi Metro-politano que se implanten en sujurisdicción, de acuer-

"dad lo'dispuestO'ea la presea te ordenaaza,.canalizan-do las denuncias al órgano de fiscalización y controlcorrespondiente.

CAPITULO IV

DISPOSICIO:-'~S G&'lERALES

Articulo so.- Fiscalización de las disposiciones de laordenanza.- La fiscalización del cumplimiento de las dis-posiciones de esta ordenanza se realiza a través de:

1. Los ciudadanos, quienes podrán formular denun-cias por infracciones a esta ordenanza ante el organo deFiscalización y Control de la Municipalidad Metropolita-na de Lima.

2. El organo de Fiscalización y Control del cumpli-miento de las disposiciones municipales administrativasde la Municipalidad Metropolitana de Lima, de oficio o apedido de parte, fiscalizará el cumplimien to de la presen-te ordenanza y de lo dispuesto en la Autorización corres-pondiente por parte de las personas naturales ojurídicas,aplicando las sanciones que correspondan en caso deincumplimiento.

Artículo 9°.- Obligaciones de la municipalidad.-A}otorgar la Autorización para la explotación del seJ"\iciode ta:ri, la Municipalidad Metropolitana de Lima estáobligada a respetar el derecho del titular de la Autori-zación a brindar el seJ"\icio de taxi eil tcaa la jurisdicción de la provincia de Lima, por el plazo previsto en la

. autorizadón. 'Artículo 10°.- Obligaciones del conductor de vehfcu-

los de servicio de taxi.- Es obligación del conduct.)r devehículos del servicio de taxi:

1. Presentarse correctamente de acuerdo COIllas nor-mas específicas para cada modalidad del servicio de taximetropolitano.

2. Mantener los vehículos limpios y en correcto funcio-namiento

3. Re..isarpermanentemente las condiciones de :¡egu-ridad del vehículo.

4. Ko fumar, ingerir alimentos o bebidas mientrasatiende un servicio.

S. Velar por la custodia del equipaje, documentos yefectos personales; devohiéndolos al propietario o laMunicipalidad Metropolitana de Lima en caso de olvidopor el pasajero.

6. Ko usar equipos de sonido en un nh'el de volumenque distraiga la conducción del vehículo y perturbe latranquilidad de sus pasajeros.

7. Conocer las vías, utilizando la ruta más corta, rápiday segura para sus clientes.

"'S.-Cumpletar }¡rruta-parn la cual'¡ue-contmtado; sal VDdesperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurarque otro vehículo del servicio de taxi complete el seJ"\icio.

9. Tratar a los pasajeros en forma cortés durante todola ruta del servicio.

10. Mantener en los lugares indicados dentro delvehículo la Autorización del Vehículo, la Autorización delConductor, el número de Placa de Rodaje del Vehículo yotros datos que se señalan en la presente ordenanza.

Artículo n°.- Obligaciones del propietario delvehículo de taxi.- Los propietarios de los vehículos delservicio de taxi se obligan a:

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Pág. 168756 (fI -pttiJant) Lima, lunes 11 de enero de 1999

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1. Que, sus vehículos rean conducido;; por perscnasque cuenten con la respecma Credenci.i: de Cond=orotorgada por la Municipalidad Metropoli=a de LiI::a..

2. Que, los Conductores de Taxi de sus vehíccloscumplan con las disposiciones de esta c:roenanza y !asdemás normas del reglamento de trán.s:,;o y seguriiiadvial.

3. Mantener el vehículo del servicio ce taxi en buenestado de presentación, funcionamiento y seguridad..

4. Mantener vigentes las pólizas de sf'5u1"os.5. Llevar un registro de vehículos de s::.propiedadyde

conductores que prestan el servicio de tui.6. Informar a la Municipalidad MetroIditana de I1:na

de toda modificación que re efectúe al ve:uculo.7. Informar a la Municipalidad Metrop.:iitana de L::::1a,

su retiro de la explotación del servicio de taxi.8. Informar a la Municipalidad Metropilitana de I1:na

de toda transacción de venta o transferi:.!lcia onercsa ogratuita del derecho de propiedad del \'e:::culo del sE:'VÍ-cio de taxi.

9. Informar a la Municipalidad Metrop.:litana de I1:nade los cambios o retiro de los conductores ~ilitados paracada vehículo del servicio de taxi de su F=opiedad.

Artículo 12".- Obligaciones del pasaj:ro.- Los p~je-ros clientes del servicio de ta:ri metropoE=o están (oli-gados a:

1.- Pagar el precio del servicio direc-..llIlente al C"n-ductor de Taxi.

2.- N o causar daño ni en.,,-uciar el vebi:ulo del ser.:ciode taxi.

TITULO 11

DISPOSICIONESAD~IINISTRATIV AS

CAPITULO I

AUTORIZACIOJ'oo"ES

Artículo 13°._ Obligación de trámitf de la Autc:".za-ción de operación del seroicio de taxi.- Las per~ :::a~naturales o jurídicas, propietarias o poseedora.> devehículos o las personas que los conduce::, están ob:':ga-das a tramitar ante la Municipalidad M:tropolita= deLima la Autorización de operación o A:¡torizació::. de

'conductor del servicio de taxi, confor!::: a los proc¿di-mientos y requisitos que se establecen e::.esta orde::.an-za. No podrán explotar el servicio de tu: los vehk::!osy conductores que no cuentan con la re:;¡ectiva aU:.Jri-zación municipal.

Artículo 14°._ Plazo para otorgar 1:. Autoriza~ónde explotación del servicio de taxi me~Jpolitano y delconductor.- La Municipalidad Metropc:itana de L::nadeberá expedir la respectiva autorizac:ón de exp!:ta-ción del servicio de taxi metropolitano J la de crecen-cial del conductor en un plazo no mayo!:le sesenta 00)días.

Si en dicho plazo no se formulan obse:-oaciones o r:o seexpide la autorización, el interesado podri considera! quesu solicitud ha sido denegada e interpc::.er los recu.-sosque considere pertinentes.

Artículo 15°._ Procedimiento admini.,-:;rativo no r"gu-lado.- Las solicitudes de Autorización pl:"a explot~óndel servicio de taxi, constituyen un trár=::e no regul~o,no operando en ningún caso el silencio administra:::vopositivo.

Artículo 1W.- Recursos impugnativos.- La autor.:iadcompetente para emitir resolución en pr'..::J.era insta::.ciaen la Municipalidad Metropolitana de Li::la, es el funcio-nario de mayor jerarquía que tiene a su CEgo la atencónde las solicitudes de Autorización de explotación delservicio de taxi,las apelaciones que se interpongan se~resueltas, por el Alcalde Metropolitano ~ Lima.

Los recursos impugnativos, plazos, req:risitos ytra::ri-tación se sujetarán a lo dispuesto en la ley de Nor=asGenerales de Procedimientos Administra::ivos.

Artículo 17°._ Vigencia de la Autorización de ex-plotación del servicio de taxi metro¡:olitano y del

coneuctor.- Las autorizaciones para la explotación delser;:cio de ta.'CÍmetropolitano y la del conductor ten-drá:! una vigencia máxima de cinco (5) años, pudiendoser =enor a solicitud del interesado y en el caso depropietarios, de acuerdo con el número máximo deaños que resta para cumplir con el plazo de antigüedadque se establece en la presente disposición transitoriade la presente ordenanza.

Artículo 18°.- Renovación porAutorización de explo-ta~ del servicio de taxi metropolitano; La Autoriza-ción para la explotación del servicio de taxi enla provinciade lima es un documento que otorga la MunicipalidadMet=opolitanade Lima, alas personas naturales ojurídi-

'1:,iSF"Jp-ietarias devemculGs destinados al servicio de taxique :0 soliciten de conformidad con lo dispuesto en estaorde::lanza. Dicha Autorización recibe la denominación deCer'...ficado de Operación.

Artículo 19".- Certificado de Operación para cadavel:.::ulo.- El Certificado de Operación se otorga de mane-ra u:lusiva al propietario, para cada \IIlOde los vehículosdes-;:;nados al servicio de taxi metropolitano.

Artículo 20".- Características del Certificado de Ope-rac:én.- El Certificado de Operación es un documentoofic:al otorgado por la Municipalidad Metropolitana deLiI::.2. el mismo que contendrá obligatoriamente comomíJ:.:.:nola siguiente información:

1. Número del Certificado de Operación.2. Fecha de emisión del Certificado de Operación. /3. Fecha de caducidad del Certificado de Operación.4. Número de placa de rodaje del vehículo.5. Número del motor del vehículo.S. Número de asientos del vehículo.7. Nombre del propietario del vehículo.8. Domicilio del propietario del vehículo.9. Teléfono del propietario del vehículo.10. Número del documento nacional de identidad del

prc;:etario del vehículo.

Artículo 21°.- Requisitos para solicitar la Autoriza-ció:: de explotación del servicio de taxi metropolitano.-Sor: :equisitos para obtener la autorización para la explo-tac::n-:lel servicio de taxi:

'¡.--Recibo de pago por derecho de trámite.2.. TaIjeta de propiedad o contrato de compraventa

con ::rmas legalizadas.3.- Copia simple de la Libreta Electoral o del Docu-

mer::o Nacional de Identidad.4.. Formato de Aprobación de la constatación de carac-

ter'..,-:icas.

Artículo 22".- Renovación de la Autorización de ex-plotación del servicio de ta.-ri metropolitano.- La renova-ción de la Autorización de explotación del servicio de taximet:"opolitano sólo corresponde ante solicitud expresa delinte:-esado, para lo cual deberá cumplir con los siguientesreq:"sitos:

1. Recibo de pago por derecho de trámite.2. Formato de Aprobación de la constatación de carac-

ter'",-:icas.

Artículo 23°._ Autorización de conductor de vehículodel s-ervicio de1axi metropolitano.-La Autorización paraconc-ucir vehículos del servicio de taxi en la provincia deLixr..aes un documento que otorga la Municipalidad Me-

.tro¡..,Hta..,a'de mma; .ti ~rsM2a8TIa-turales que solicitandicha autorización para prestar el servicio de taxi, decon:ormidad con lo dispuesto en esta ordenanza. DichaAutcrización recibe la denominación de Credencial delConductor de Taxi.

Artículo 24°.- Características de la Credencial deConcuctor de Taxi.- La Credencial de Conductor de Taxies un documento oficial otorgado por la MunicipalidadMet=opolitana de Lima, el mismo que contendrá obligato-rian:ente como mínimo la siguiente información:

1.- Nombre del Conductor de Taxi.2.- Número de la Credencial del Conductor de Taxi.

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Lima. lunes II de enero de 1999 tIMO Pág. 1687573.- Fotografia tamaño pasaporte a color del Conductor

de Taxi.

Artículo 25°._Requisitos para solicitar la Autoriza-ción de conductor de taxi.- Son requisitos para obtener laautorización de conductor de ta:o:

1. Recibo de pago por derecho de trámite.

2. Copia simple de la Licencia de Conducir otorgadapor la autoridad correspondiente.

3. Copia simple del documento nacional de identidad.

4. Rendir los exámenes de aptitud correspondientes.

5. Certificado de Antecedentes Penales, o documentooficial que acredite el levantamiento de los mismos.

6. Certificado domiciliario o documento que acredite ladirección real del solicitante.

Artículo 26°._Renovación de la Autorización de con-ductor de taxi.- La renovación de la Autorización deconductor de taxi sólo corresponde ante solicitud expresadel interesado, para 10 cual deberá cumplir con los si-guientes requisitos:

r1.- Recibo de pago por derechos de trámite.2.- Rendir el examen de aptitud correspondiente.3.- Certificado negativo de accidentes de tránsito gra-

ves por impericia, temeridad, negligencia o dolo.4.- Certificado negativo de faltas graves yreiteradas a

los reglamentos de tránsito y a las disposiciones de estaordenanza.

5.- Certificado negativo de faltas graves a los pasajeroso titulares de los vehículos del servicio de taxi en laprestación del servicio.

Artículo 27".- Cancelación de la Credencial del Con-ductor de Taxi.- La Credencial del Conductor de Taxi esun documento personal e intransferible, Puede ser cance-lado de manera definitiva por las siguientes causas:

1. Incapacidad física o mental comprobada por profe-sional o institución competente.

2. Haber cometido en más de tres oportunidades faltasmuy graves al reglamento de tránsito, diferentes a lasseñaladas en esta ordenanza.

3. Registrar accidentes gra\-es causados por dolo, te-meridad, imprudencia o negligencia.

CAPITULO 11

REGISTROS DEL SERVICIO DE TAXIMETROPOLITANO

Artículo 28°._ Constitución del Registro.- En laMunicipalidad Metropolitana de Lima se constituiráun Registro del Servicio de Taxi Metropolitano, en elcual se inscribirá a los vehículos, propietarios, perso-nasjurídicas según corresponda y conductores autori-zados; así como las infracciones y sanciones de quesean objeto.

Artículo 29°._ Características del Registro.- ElRegistro contendrá toda la información necesaria quefacilite la identificación, fiscalización y control de losvehículos, propietarios, personas jurídicas, según co-rresponda y conductores del servicio de Taxi Metropo-litano.

Artículo 30°._ Carácter reservado del Registro.- ElRegistro del Servicio de Taxi Metropolitano es de carácterreservado. Puede entregarse información específica delRegistro en los siguientes casos e instituciones:

1.- Cuando 10 disponga un Juez en el curso de unaacción civil, penal o contencioso administrativa.

2.- Cuando 10disponga un Fiscal en el curso de unainvestigación que tiene a su cargo.

3.-Cuanto 10disponga la Autoridad Policial competen-te en el curso de las investigaciones por accidentes detránsito o delitos contra el patrimonio, la vida y la saludo contra el honor sexual.

Artículo 31°._ Inscripción en el registro.- Las autori-zaciones de vehículos y de conductores, así como la iden-tificación de propietarios y personas jurídicas, quedaráninscritas en el Registro, con los documentos de autoriza-ción municipal que permiten la explotación del servicio detaxi o la conducción de vehículos de taxi.

Artículo 3~.- Número de inscripción.- El Registroasignará un número de serie a cada vehículo y conductor,el cual deberá exhibirse en el lugar visible que se indica enesta ordenanza.

TITULO 111

~DrSPOSICrONESTECNICAS

CAPITULO I

REQUISITOS DEL SERVICIO

Artículo 3SO.-Requerimientos técnicos mínimos paralos vehiculos del servicio de taxi.- Los vehículos destina-dos a la prestación del servicio de transporte público depasajeros en taxi, en cualquiera de sus modalidades,deberán cumplir con:

1. Tener una antigüedad no mayor de diez (10) años, ...contados desde el año de fabricación que figura en laTarjeta de Propiedad del vehículo.

2. Tener un estado de presentación, funcionamiento yseguridad de acuerdo con los requisitos mínimos que seseñalen para la prestación del servicio de taxi.

3. Tener una ovarias pólizas de seguro, que cubran lossiguientes riesgos:

a) ~Iuerte.b) Invalidez permanente.c) Incapacidad temporal.d) Gastos de atención médica, hospitalaria y

quirúrgica.e) Gastos de sepelio.f) Responsabilidad civil ante terceros.

4. Tener permanentemente en cada vehículo:

a) L"ntriángulo de seguridad.b) Ln neumático de repuesto en perfectas condicio-

nes de uso.c) Linterna en perfecto estado de uso.d) Botiquín de primeros auxilios.e) Extintor de incendios en perfecto estado de uso.

Artículo 34°._ Constatación de características de losvehículos del servicio de taxi.- Los vehículos autorizadospara prestar el servicio de taxi en cualquiera de susmodalidades, deberán someterse a la correspondienterevisión de constatación de características cada doce (12)meses, sin excluir la revisión técnica que disponga laautoridad competente.

Artículo 35°._ Identificación de los conductores.- To-

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dos los 'conduCtores 'del '5ervicio''de'Ta:xi' Metropolitano,independientemente de la modalidad del servicio queprestan deberán portar, en forma visible al pasajero, su

""Camélle.Identrfitoaciún; I!Irla vestimenta 11la'altura'uelbolsillo superior izquierdo, el mismo que contendrá lasiguiente información: ~

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1.La fotograffa digitalizada del conductor autorizado.2. El nombre del conductor.3. El número del documento de identidad del conduc-

tor.4. La clase y el número de la licencia de conducir del

conductor.5. El grupo sanguíneo del conductor.6. El número de teléfono del conductor al que debe

llamarse en casos de emergencia.

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Pág. 168758 ~I'Pttuano Lima, lunes 11 de enero de 1999tNORMAS LEGALES

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Articulo 36"'.- Identificación del servicio de taxi.-Todos los vehículcs del Servicio de Taxi Metropolita-no, independientemente de la modalidad del servicio,deberán colocar en el interior del vehículo, en lugarvisib:e y legible para el pasajero, el original de laCredencial del Conductor y del Certificado de Opera-ción del Vehículo.

Artículo 37".- Identificación de los vehículos destina-dos al servicio de taxi independiente.- Los vehículosautor.zados para el servicio de transporte público depasa;eros en la moCalidad de ta:ti independiente, se iden.tifiC2..."':ÍIlde la sig1:iente forma:

1.- La carroce:-'..a debe estar pintada íntegra y exclusi-...ame:lte de color =arillo taxi.

2.. En las dos P'~rtas laterales posteriores del vehícu-lo o en la parte lateral posterior a su caso, deberá pintarsede a::or negro el número de la placa de rodaje en unrectá.::.gulo de tre:.::ticinco centímetros (35 cm.) de largopor cr.::nce centí=.erros (15 CI::.\ de alto.

3.- En el exter.cr del techo del vehículo, deberá insta.larse= casquete::uminado de acn1ico blanco, de treintacenti=etros (30 =-J de largo por quince centímetros (15cm.)'e ancho ydiezymedio centímetros (10.5 cm.)de alto,tenie::do inscrita en la parte frontal yposterior la palabraTA.XI. distribuida ~étricamente en el elemento de iden-tifiC2ción.

4.- En la parte interior del lado superior derecho delpa.ra.!Jrisas del=:c=o del vehic:ulo, deberá adherirse unaetiqt:eta autoadl:e::iva de lectura interna, en la cual estéin..'¿ta la siguie::.:c información:

a) Xúmero de placa de rodaje del vehículo.b) Xombre de: propietario del vehíc:ulo.c) Xúmero del Certificado de Operación del Servicio

de 'I'ui MetropoE:.ano.

5.. En la par.c interior del parabrisas en el ladodere6.o, asi como en la luna posterior del lado derecho,debe ::evaruna et::cueta autoadhesiva de lectura internacon e: número te:::'ónico del FO~OSETA...\lE.

Arriculo38°.. ?equerimie::tos técnicos ara elservi,),cio guaxi.estacié::.."7~s:sjüñ cas regIstra as

páloa ;:!'estar else:o:cio de tran.>porte público de pasajerosen la =odalidad de :axi estacicn deberán cumplir con lossig1ie::tes requis::~s:

l. Tener ,,"">a ro ia o eraciones para suflota e servicio de taxi, el cual e e con ar con aAuto~.zación Mw:icipal de Funcionamiento de Estableci-mien:J::3. ----

2. Tener una ce::tral de comunicaciones por radio oporteléfc::o, a través de la cual ceben tener comunicaciónpe=ente y dire~a con todes y cada uno de los vehícu-los pe~enecientes :;.la flota q\:e presta el servicio de taxi.Los \'e!iÍCulos de~:l estar dotcdos además del elementofijo de comunicaci:n, de un ele:nento móvil, para el casode que el conduct.c: se encuentre fuera del mismo.

Artículo 39°.- Identificación de los vehículos queprest= el servicio ce taxi estación.- Las personasjurídi-cas q¡:e prestan el servicio de ta."Ciestación deben identi-ficar sus vehícuJos de la siguiente forma:

l.- Todos los vehiculos de la flota deben estar pintadosunifo=emente con los colores característicos que deter-t:llnE' cada empresa o institución, el mismo que debe estarregist.:ado en la M=icipalidad Metropolitana de Lima,pudie::do ser dicho color el amarillo taxi.

2.- En las dos puertas laterales delanteras de losvem;:u;os se pinta.-á o adherirá la insignia, nombre ologoti¡:o de la perscnajurídica titular de la Autorizaciónpara el servicio de ta."Ci.

3.. En las dos puertas laterales posteriores delvehíc:ulo o en la parte lateral posterior, en su caso,deberá pintarse de color negro el número de la placade rodaje en un rectángulo de treinticinco centímetros(35 cm.) de largo por quince centímetros (15 cm.) dealto.

4.- En el exterior del techo del vehículo, deberá insta-larse un casquete iluminado de acrílico blanco, de treintacentímetros (30 cm.) de largo por quince centímetros (15cm.) de ancho y diez ymedio centímetros (10.5 cm.) de alto,llevando inscrita en la parte frontal y posterior la palabraTAXI, distribuida simétricanienteenel elemento deiden-tificación.

5.- En la parte interior del lado derecho del parabrísasdelantero del vehículo, deberá adherirse una etiquetaautoadhesiva de lectura interna, en la cual esté inscrita:

a) Número de Placa de Rodaje del vehículo.,.bl.Nombre del propietari9.deLvehículo.

c) Número del Certificado de Operación para prestarel Servicio de Taxi Metropolitano.

d) Número de teléfono de FONOSETAME.

Artículo 40°.-Requerími~.IJ.tostécnicos paraelservi-.cio de taxi remissC!;Íls personas jurídicas registradas

_ el servicio de transporte público de pasajerosen la modalidad de taxi remisse deberán cumplir con lossiguientes requisitos:

1. Tenerun local apropiado de operaciones para suflota ~1-servi"éiOQe -taXi-;-el- cual-debe...contar- con .--;.jAutorización Municipal de Funcionamiento de Esta.blecimientos.-- ,.,.

'2:'I'éñéi- una flota de vehículos destinados al serviciode taxi no menor a diez (10) unidades, los cuales tendránun peso seco no menor a ochocientos cincuenta kilogra-mos (850 k.), con sistema de aire acondicionado, sistemade música y otros equipos complementarios que mejorenla calidad del servicio a los pasajeros, pudiendo mantenerel color del vehículo original de fábrica, siempre que seconserve en buen estado. De elegir la empresa un coloruniforme para todos los vehículos de la flota, el mismodebe ser registrado en la Municipalidad Metropolitana deLima.

3.-Tener una central de comunicaciones por radio opor teléfono, a través de la cual deben tener comunicaciónpermanente directamente con todos y cada uno de losvehículos pertenecientes a la flota que presta el serviciodC'"tAAi.-Lo.;'Y"e}z;"\:u}OS"<M'oetrestardotados además .delelemento fijo de comunicación, de un elemento móvil,para el caso que el conductor se encuentre fuera delmismo.

4.- En el interior de las unidades deberá señalarse enforma clara el número de la placa de rodaje del vehículo yel número de control de la unidad, también debe figuraren lugar visible el Certificado de Operación del mismo y laCredencial del Conductor.

Artículo 4r.- Representación Legal y responsabili-dad de las personasjurídicas.- Las personas jurídicas queregistren vehículos para prestar el servicio en la modali-dad de Taxi Estación y Taxi Remisse, deben:

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1. Designar un representante legal responsable delcumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

2. Cumplir las Ordenanzas, Decretos de Alcaldía,Resoluciones Directorales, Edictos, Reglamentos, y nor-mas que le sean aplicables, vigentes en el presente o quese dicten en el futuro, sin perjuicio de la responsabilidadcivil o penal que pudiera corresponderles.

CAPITULO 11

PARADEROS OFICIALES DE TAXI

Artículo 42°.- Paradero oficial de taxi.- Entiéndasecomo Paradero Oficial de Taxi, a la zona de la vía públicatécnicamente calificada en la cual los vehículos autoriza.dos del servicio de taxi en la modalidad de taxi indepen-diente pueden estacionarse temporalmente a la espera depasajeros, constituyendo los Paraderos Oficiales de Taxizona rígida para todos aquellos vehículos no señalados enel presente artículo.

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Lima, lunes 11 de enero de 1999 Pág. 168759~N()RMAS Ú~GALES;¡

Artículo 43°._ Determinación de los Paraderos Oficia-les de Taxi.- La determinación y ubicación de los parade-ros oficiales de taxi sera autorizada y señalizada por laMunicipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 44°._ Tipos de paraderos.- Los ParaderosOficiales de Taxi pueden ser:

1. Paradero Transitorio: Es todo lugar de la vía públicaque se señaliza de manera temporal, especialmente enlugares de alta concentración de pasajeros por efecto deuna actividad específica. Concluida la actividad el parade-ro es retirado.

2. Paradero Fijo: Es todo lugar de la vía pública que seseñaliza de manera permanente.

Artículo 45°._ Mobiliario urbano considerado comoparadero de taxi.- El mobiliario urbano comoparadero detaxi sólo puede implantarse en las áreas de la vía públicaconsideradas como paradero fijo, el mismo que podrácomprender:

1. Bancas de espera.

2. Elementos de publicidad exterior.3. Elementos de información.

4. Servicios de telefonía.

5. Servicios higiénicos.

6. Puesto de venta de bienes y servicios menores.

7. Puestos de orientación, información y auxilio rápi-do.

Artículo 46°._ Límite del mobiliario urbano del para-dero de taxi.- La cantidad de componentes del mobiliariourbano en un Paradero Oficial de Taxi, estará determina-da por el estudio que realice la autoridad municipalcompetente, de acuerdo con las características urbanas ycapacidad de la vía pública.

Artículo 47°._ Concesión de espacios de la vía públicapara instalar paraderos de taxi.- La autoridad municipalcompetente podrá dar en concesión espacios de la víapública para la instalación de mobiliario urbano comoparte del Paradero Oficial de Taxi, de conformidad con 10dispuesto en la Ordenanza de Publicidad Exterior'deiConcejo Metropolitano de Lima.

Artículo 48°._ Solicitud para la determinación y ubi-cación de paraderos de taxi.- Los paraderos oficiales, seanfijos o transitorios, pueden ser solicitados ante la Munici-palidad Metropolitana de Lima por:

1. Las Municipalidades.2. Los vecinos interesados.3. Las empresas, instituciones u otros.4. Las personas naturales ojurídicas autorizadas para

prestar el servicio de taxi metropolitano.

Artículo 49°._ Características de la señalización delos paraderos.- Los paraderos de taxi se señalizarán deacuerdo con 10 siguiente:

1. La calzada será pintada de color blanco, con franjashorizontales que encierren casilleros con la palabra TAXIen cada uno.

2. Se instalarán señales verticales de doble cara, alinicio y al final del paradero, de color azul y blanco, con laletra T en el centro del letrero, complementado con unletrero con la inscripción .TAXI AMARILLO..

3. En los paraderos transitorios no se pintará la calza-da y sólo se instalarán señales verticales.

Artículo 50°._ Uso de los Paraderos Oficiales deTaxi.-Los Paraderos Oficiales de Taxi están destinados exclusi-vamentepara el uso gratuito de vehículos autorizados delservicio de ta.xi metropolitano en la modalidad de taxiindependiente.

Artículo 51°._ Reglas de uso de los Paraderos Oficia-les de Taxi.- El uso de los paraderos oficiales está sujetoa las siguientes reglas:

1. La salida de los vehículos con pasajeros debe :-:ali-zarse en forma ordenada y cuidadosa, procurando :n loposible que se retire el primero de la fila.

2. La vía pública debe mantenerse limpia y orde::.ada.3. Los Conductores de Taxi deben velar por ~e se

mantenga el orden y la disciplina y se custo:::e elmobiliario urbano que forma parte del Paradero O::cialde Taxi.

4.- La concesión de espacios de la vía pública p~ lainstalación y funcionamiento de paraderos ofici¡¡J:g detaxi, puede ser revocada por la Autoridad Munici;.al encaso de que se trasgreda reglas establecidas y/o en CEOdeínteres público.

Artículo 5~.- Coordinador de paradero ofi61 detaxi.- En cada Paradero Oficial de Taxi, se autoriz2"i porla Municipalidad Metropolitana de Lima a detert::::¡adonúmero de personas que presta servicio de taxi, p2...~q\iese encargue, en diferentes turnos, de coordinar y S1:::;ervi-sar el buen uso y funcionamiento de les paraderos. ?aratal efecto, la Municipalidad Metropolitana de Lb lesotorgará la respectiva credencial.

Artículo 53°._ Requisitos para ser CoordinaiJr deParadero Oficial deTaxi.- Para ser Coordinador de ?ara-dero Oficial de Taxi se requiere:

1. Ser conductor propietario -conductor debida=enteautorizado por la Municipalidad Metropolitana de :.una.

2. Haber participado en todas las jornadas de ~?aci-tación y charlas de preparación que programe la M:=ici-palidad Metropolitana de Lima con ese fin.

3. Contar en todo momento. con toda la docu=nta-ción y distintivos de identificación otorgados por la l.!uni-cipalidad Metropolitana de Lima.

4.- No haber sido denunciado ante la Policía N a::cnal,ni habérsele interpuesto quejas o rec12...'1losdebida=entesustentados, por parte de los usuarios del servicios:': taxio por conductores autorizados.

Artículo 54°._ Funciones del Coordinador de P=..-ade-ro Oficial de Taxi.- Son funciolles de:: Coordim:.:.:r deParadero Oficial de Taxi.-

.. '1: Venficar él uso correcto deTParadero"(Jficial i:i:-raxi

por parte de los Conductores de Taxi autorizados.

2. Coordinar acciones de publicidad con las ins:::;¡cio-nes cercanas al paradero, para promocionar su uso ;or losclientes pasajeros.

3. Coordinar, con los Conductores de Taxi, 1<.:pro-puestas, solicitudes, quejas y reclamos en relacióI: "m elservicio de taxi.

4. Velar por el cumplimiento de la normas y di:;csiti-vos que rigen para los Paraderos Oficiales de Tax:.

5. Participar en las reuniones prog!"amadas pE:a losCoordinadores de Paraderos Oficiales de Ta>,.;.

Artículo 55°._ Pérdida de la función de Coorc:=.adorde paradero oficial de taxi.- Se pierde la condic::n deCoordinador de Paradero Oficial de Ta:ri, en caso :ue lapersona autorizada como tal incumpla lo dispuestc ;n losArtículos 53° y 54° de esta ordenanza o es obj:~a dedenunciw;.m.1.Stenta.w.que~ea.mer.ec.e:dora.de ~.san-ción, o si asume funciones para las cuales no está a.tori-zada.

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TITULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 56°._ Sanciones temporales por 11.5in-fracciones de la ordenanza.- En tanto se aprue:;¡e elCuadro de Sanciones y Escala de Multas que dh-ponela Ordenanza N° 153, Sistema Metropolitano de Esca-lización y Control de las Disposiciones Munic:;¡alesAdministrativas, se aplicará el siguiente "Cuaa:-o deInfracciones y Sanciones del Servicio de Taxi M:tro-politana - SETAME": .,

------

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__o_____.____

Pág. 168760 Lima, lunes 11 de enero de 1999

CUADRODE INFRACCIONESY SANCIONESAL REGlAMENTODELSERVICIODETAXIMETROPOUTANO

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I

-_._- -- .--,- .-

CODIGO INFRACCION MONTO OTRASSANCIONES REINCIDENCIA(12 meses)DE LAMULTA

L FALTASLEVES

L DelPropietario delVehM:ulode Taxi

aaJ1 Nopresentaropom.namente dvehicUoa la constatadón aooaJ de caraderísticas 2%00 ReorOéndelCe_deOper.. .1kIareinQdenda:Pago dc)b¡e de la rmAta.ciCr!hastaladelaom... . Más de dos veces: Pago doble de la muha ySÜ1. suspensión del CertiflC3dode OperaciónporU1

mes.

3-002 Nollevaretiquetasadhesivasaquese reneren los i'Icisos 4y 5 del Art. 37'8 inciso5de1M.:11', 2% 00

seg(nse ate de Iaxi indeper"d.... o Iaxi es1aciaI, respectivamente.

3003 NoCOl11U1icaralaMU1idpafodadMetropoitanadeünalaslilasybajasdevehiculosycuo.m" c2"o\Jrr .delserviciodetaxi.asfcomo c::arOOiodemod3fldaddetasades.OJa1'Idoocunank)st'.eéa:

quemotivenlasmismas.dentrodelplazoseñalado porla admiristraci6n.

:>00. No otorgar al <:oncb:toc el Certificado de Operación para que éste preste el serv'cio de Iaxi. 2"000

J.OO5 TenerdeterioradoelCertificadodeOperaciónoloscistintivosdelseNiciodetaxi. 2"ourr _óndelCel1ilicadodeOperación.

b. DelConductor de Taxi

3006 Abastecerdecombustiblea!vehÍOJ$OestandoconpasajerO$. .UIT .l.N reincidencia:Pagodobledelamulta..MUdedosveces:Pagodttfe delamua ysuspensiónde la Credencialdel ConcI..<Ior porU1m...

WJ1 Nollevarc:onsigoel Certificado de Operación del veI1i:Uo.lacredencial del<:oncb:tOty TOIje!a de 2"000Identificaciónenlugarvisibteparaelpasajero.

3-008 F\IT\ar o ingerir afimenlos o bebidas mientrasprestael servicio. .urr

Conducir"" vehicUodel seMeio de taxi sin la adec:uada presentación personal .UIT

3-0'0 Noasistiralosprogramasdecapacitaciónquesonobl"lgatoriosparatosconductoresde ta.Ji. .UIT

3-011 Noprestarla ayudanecesaria a otros ccnductores detaxiquese encuentrenimposibiltadcsde U1Tcontiooar el servicio y con pasajeros. si ésta es sddada y esta encondiciones de brindarla..

3-012 Realizar acciones de limpieza. parqJeO yrnanleniniento del vehÍCl.dOenlos paraderosol'lCaJes de 2"oUlTIaxi.

3-013 No respetar el orden de prioridad en los casillerosde losparaderosoficiaJesde taxi 2"000

3-0" Tener deteriorada la Credencial c!cfconductoro laTarjetade IdenüflC8ción. 2"oUlT deIaCredenciaICoodtx:toroTarjeta Identificación, seg\tlseaelcaso.

2. FALTASGRAVES

L Del Propietario del Vehículode Taxi

3-015 Prestar el servicio de taxisin contar con el cer:i'5c:ado de operaciónconepondiente o QJe se 6".urr _entodelvehioJio. -Una ref'IOdenc:ia: Pago dot)ede lamUta.masencuenlrevencido. I1temamienlodelvehiculoenc:asodepropiela-

ñoconductOf.

. -MasMOOses:PagaI!taminternamiento del vehículo y StJSpensi6ndelCertificado deOperaciónportresmeses.

3-016 PrestarelseNic:iodetaxiconcertificadodeoperacD1suspendido. 6'!>U1T

3-017 Otorgarelvel1icuo aconduc!OtesnoautoriZados por la t.V1icipalidad Metropolitana de üna. pala 6'!>OOprestarelserviciodetaxienvehiaJlosautorizadosoquelaCredencialdelCQnductcr oTar¡e:3deldentificaciénseet'OJentreverma.

3-0'8 Otorgarelvehicuioacondt.dcresautorizadospolla M\I1icipalidadMetropolitanadeUrra.cuya 6".00Credencia/delConductorOTaljetadeIcjen!iflCacmseenc:uentresuspendida.

:¡;),g PrestarelCertificado deOperaci6naotrovehÍC1.llO. 6'!>UIT Fer6'.CióndelCertiflCadodeOperaciónr.

3-020 Prestar el servicio de taxi en vehiclJosquenocunpIan conlascondicionesa quese refietenlos 6'!>UITincisos1,3y4de1M 33'.incisos 1.2y 3 delM 31'. inc:isos1.2.3y4delM39',yeli'>Cso4delArt.40'.

3-021 OtorgarelvehicUoalconducIcrautorizadoparaprestarel servic:iodetaxisin esteúltimoporte 6'!>OO

su Credencial del Conductor. su Ta!jeta de ldentiticac:ión y su licenciade Conducir respedva.

b. DelConductordeTaxi

3-022 PrestarelseMciodetaxisincartarconlaCredenciaJdelCon:k.doroqueéstase enaJeftreYl!f'Cida. 6'!>Urr -Unareinc:idenda:PagodobledelaroollayU1me.desuspensi6ndeIaC_encaso.decondudorlilre.- Masde dos veces: Pago doblede la multa.intemamientodelvehiculoYsuspensióndelaCredenciafdelConductorportresmeses.

3-023 PrestarelseNiciodetaxiconlaCredencialdelCotóJd:orsuspenáda.

3<124 PrestarelseMciodetaxjsi1cxrdarconelCettificadodeci(noésteseencuertJeven::iQ1. s-.UT

3-025 Prestar el servicio de taxi con CertifJcado de Operadón suspencido. 6'!>UIT

3-026 Incunplrlascondicionesawdadasconelpasa¡emrespectodelserviciodetaxi. 6'!>UIT

3-027 Noentregara la ofianaautorizadade la MIridpafidadMetropolitanadeüna. losc:tjetos. 6'!>UIT ReorOéndeladoalnel11aci6n.seg(nseaelcaso.doct.menlosoequipajesolvidadosporlaspasajerosdentrodelvehicubdel taxi.

3-028 PreslarelselViciodelaxiutillzandoelCertificadodeOperación,CredendaJdelConcb:toroTaJjeta6'!>UITdeidentificación.deOIrovehi:Uooconductor.

3-029 MaI1ra1ar_.fisicao_alpasajeroofeltelosconocasióndelapres1adéndelseMeio 6".00detaJd.

3-030 NoconselVataseadoelparaderooficiaJdetaxiysuszonasaledai\as. s-. 00

3-0:31 Dejar o recoger pasajeros en CXI'Idiciones o situac:icn!sde peligro. 6%00

3-032 QuedarsesincornbIJstiblenierm.s se crestael seMc:iode taxi. 6'!>OO

,.

Lima, lunes 11 de enero de 1999 Pág. 168761'uano

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Artículo 5'i".- Autoridad Competente para imponerlas Sanciones.- En tanto no esté implementado el Cuerpode Inspectores ~Iunicipales del Organo de Fiscalización yControl de la ~Iunicipalidad Metropolitana de Lima, se-ñalado en la Ordenanza N° 153, la Policía Nacional delPerú, asignada al control de tránsito, será la autoridadencargada de imponer las sanciones contenidas en lapresente orrlenanza, con arreglo a los dispcsitivos legalesvigentes.

La Policía de Tránsito deberá imponer sanciones antela presencia del Inspector Municipal de SETAME cuandose trate de las infracciones, identificadas con los siguien-tes códigos del Cuadro de Infracciones y Sanciones 3-005,3-008,3-009,3-011,3-012,3-013,3-014,3-019,3-029,3-030,3-031,3-033 Y3-035.

Asimismo, de acuerdo al Cuadro en mención, SETA-ME es competente para imponer las sanciones correspon-dientes a las infracciones identificadas con los siguientesCódigos: 3-003,3-010,3-016,3-018,3-025,3-026,3-027,3-037,3-038 Y3-039.

Artículo 58°._ El Policía de Tránsito y SETAME, deacuerdo a su competencia, impondrán la sanción de multaa través de la Papeleta de Sanción, cuyo original deberáser remitido al Servicio de Administración Tributaria -SAT, de acuerdo a las condiciones y plazos que se deter-mine.

El infractor deberá cancelar la multa con la copia dedicha papeleta.

Artículo 59".- Las multas canceladas dentro del plazode cinco (5) dias hábiles a partir del día siguiente de suimposición tendrán una reducción del 50% del monto delas mismas.

Artículo 60°._ Pago de la multa para el caso delservicio de Ta:ri Estación y Taxi Remisse.- En caso deimposición de multa a los propietarios de vehículosregistrados en las modalidades de Taxi Estación oTaxi Remisse, la persona jurídica registran te seráresponsable solidario con el propietario respecto alpago de la multa.

Artículo 61°.- Se procederá a la cancelación de laCredencial del Conductor de Taxi, que no efectúe el pagode la multa impuesta dentro del plazo de 3 meses.

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES Y TUANSITORIAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Delegación de facultades.- Deléguese al. .Alcalde .Metropolitano.de Lima,~ara que mediante De-creto de Alcaldía, dicte las normas complementarias yreglamentarias de la presente ordenanza.

Segundo.- Actividades no comprendidas en esta or-denanza.- No están comprendidos en los alcances de lasdisposiciones de esta ordenanza, el servicio de alquiler devehículos por días (renta de autos), el cual se rige por lasdisposiciones legales pertinentes.

Tercero.- Sanciones por incumplimiento de auto-ridades y funcionarios municipales.- Las autoridades,funcionarios o trabajadores municipales que incurranen responsabilidad por los actos u omisiones delibera-das en contra de lo dispuesto en la presente ordenan-za, están sujetos a las sanciones administrativas, civi-les o penales que correspondan, conforme a la legisla-ción pertinente.

Cuarto.- Derogaci6ndenonnasmunicipales.-Deróguen-se las disposiciones de las Ordenanzas de la MunicipalidadMetropolitana de Lima N° 104 y N" 107, en cuanto se refierenal Servicio de Taxi Metropolitano; así como cualquier otrauonna.o .disposiciótl.de..1a Municipalidad.Metropolitana.deLimayde las Municipalidades Distritales que laintegran,encuanto se opongan a la presente ordenanza.

Quinto.-lncompatibilidadde otrasnormas.".Decláre-se que las normas que se opongan a la presente ordenanzano tienen aplicación en la provincia de Lima, sobre la queejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Metropoli-tana de Lima en los asuntos metropolitanos de competen-cia municipal.

CAPITULO 11

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primero.- Vigencia de la antigüedad de los vehículosy plazos de adecuación a la presente ordenanza.- La ...

\

CODIGO INFRACOON MONTO OTRAS SANCIONES REINCIDENCIA(12 meses)DE LA

MULTA

1 FALTASMUYGRAVES .'.

L Delp del Vehículode Taxi

:HI33 Ca1Iar d .....iculocon el eellificadode OperaciIJIY_s de identillcac:ióndel servicio 2O%UIT IntemanienlOdelvehó:uloyrelencióndeleertilicadodeOpenlCión.fa1sificad:suoOtenidosenIormafraudlJenla.

3«!4 _1Í_delaJlicon"'vehó:ulonoaUlOliZaó>.condCtltxyca""""'_,. i4O"/.Uf!' _'01_.

atrroralc!::asaIeros.

b. DelConcb:!Drde Taxi

3«JS Castarc:r. Oedendal delConductofoTarjetadeldeta\:aóCn IaJsificadosuobtenidosenlorma 2O%UIT Intemamientode!vehiculoyretenciónde laCredenciaJdelConductor.-...J.OO6 Presar d detaxienestadode ebriedadoba¡oain.'Uenciadedrogas. decredenciaJdeloon- En loscasos de reincidenciaen el plazo de 2

ductorpotLnaño. añoacarw:eladóndefinitivadeCtedencili del

oorductJt.

3<1!7 SefoJpa:Jede accidentesgraves detránsito. decredendaldeloon- En los casos de reincidencia en el plazo de 2

ductorporl.l1año. años carw:eladóndeliMivada Credencili del

,c:oo:It.dcw

:HXJ8 Caneter:>oilOsdaososccntravida.elcuerpo,sab1dpa>:inoriooellv>norsewaJenperjuicio Cancetaci6nde¡¡';1iva de Credencial del ConcIJctOf.

delpasa.ie"TJoterceTOSCClnoca.sióndelaprestaci6ndel seMdo.

:HJ39 Negarse 1:restar auxilio a heOOoso ac:cidentados. decredendaldeloon- En los casos de reincidencia en el plazo de 2

cLIctor por Ion año. años cance!acióndeliMivade Credencialdel

c:oo:It.dcw

Pág. 168762 <El~riJano Lima, lunes 11 de enero de 1999

írdisposición sobre la antigüedad de los vehículos de taxi

\para poder solicitar la autorización o Certificado de Ope-ración de vehículo para el servicio de taxi, señalada en elinciso 1) del Artículo 33° de esta ordenanza, entrará envigencia después del quinto año de aprobación de la

,presente, debiendo cumplirse con la renovación de los!vehículos en forma gradual, de acuerdo al siguiente ero-\pograma:

_ u _ __ _ _ _ __

Vehículosconanligüedad mayor de 30 años: haslael31 dedidembredel2000.

Vehículos con antigüedad enlre 20 y 29 años: hasta el31 de diciembredel2002.

...;'ehículos con antigüedad enlre 10 y 19 años: haslael31 dediciem~del2004.

Segundo.- Certificado de Operación Provisional.- P.:¡r <'.excepción, se expedirá un Certificado de Operación Pro-visional para prestar servicio de taxi, a aquellos vehículosque presenten una antigüedad mayor al mínimo estable-cido en esta ordenanza, siempre que cuenten con elFormato de constatación de características aprobado. Lavigencia del Certificado de Operación Provisional será deun año, renovable de acuerdo a 10indicado en el artículoanterior.

Tercero.-Solicitudes de autorización en trámite.- Lassolicitudes que se encuentren en trámite, cualquiera seasu estado, deberán adecuarse a las disposiciones de estaordenanza.

Cuarto.- Incorporación del procedimiento admi-nistrativo en el TUPA.- La Municipalidad Metropoli-tana de Lima deberá publicar el trámite administrati-vo que deben seguir los interesados para solicitarAutorización de vehículos y de conductores adecuadoa la presente ordenanza, el mismo que deberá incorpo-rarse al Texto Unico de Procedimientos Administrati-vos (TUPA).

Quinto.- Vigencia del Reglamento de Infracciones ySanciones.- Lo dispuesto en el Artículo 56" y quintadisposición transitoria de la presente ordenanza entraráen vigencia en el Centro Histórico de Lima al día siguientede su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en elresto de lajurisdicción de Lima Metropolitana a partir del1 de agosto de 1999.

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POR TANTO:

Mande se registre, publique y cumpla.

It""

GERMAN APARICIO LEMBCKETeniente Alcalde de LimaEncargado de la Alcaldía

INDICE

l. Ordenanzadel Reglamento del Servicio deTaxi Metropolitano.

Título 1:

r Capítulo 1:Capítulo II:Capítulo III:Capítulo IV:

Título II:

Capítulo 1:Capítulo II:

Título III:

Capítulo 1:Capítulo II:

Título IV:

Título V:Capítulo 1:Capítulo II:

0389

Generalidades

Objetivos y Alcances.Definiciones y Clasificación.Organismos Competentes.Disposiciones Generales.

Disposiciones Administrativas.

Autorizaciones.Registros del Servicio de Taxi Metro-politano.

Disposiciones Técnicas

Requisitos del ServicioParaderos Oficiales de Taxi

Infracciones y Sanciones.

Disposiciones Finales yTransitorias.Disposiciones Finales.Disposiciones Transitorias.

--- -- -