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-- IEMp . y Instituto de Estudios '--"j@ del Ministerio Público •• PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIDN INSTITUTO DE ESTUDIOS DELMINISTERIO PÚBLICO 2014 NÚMERO: 207-014-2014 TIPO CONTRATO POR CIENCIA Y LUGAR TECNOLOGIA BOGOTÁ D.C. CONTRATANTE INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. NIT. 83001S728-1 . ORDENADOR DELGASTO CHRISTIAN JOSÉMORA PADILLA IDENTIFICACiÓN e.e. 13.831.342 CARGO DIRECTOR OBJETO DENTRO DE LA INVESTIGACiÓN "JUSTICIA FORMAL Y JUSTICIA EN EQUIDAD ANÁLISIS DESDE LAS INSTITUCIONES Y LAS COMUNIDADES, DE SU ALCANCE SOCIAL, CULTURAL, JURíDICD y MENTAL; CONSTRUCCiÓN DE UN MODELO INTEGRAL (2014)" APOYAR EN EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACiÓN SOBRE LA CARACTERI2ACIÓN Y ANÁLISIS DE LA POLITICA PÚBLICA DE LOS NIÑOS Y JÓVENES EN PROTECCiÓN CON ESPECIAL ÉNFASIS EN AQUELLOS VINCULADOS A UNA INFRACCiÓN PENAL. EN LA ELABORACiÓN DE UN DIAGNÓSTICO SOBRE LOS ALCANCES Y NATURALEZA DE LA AGRESiÓN SEXUAL, EN DESARROLLO DEL TOMO 111 DE ESTA LINEA DE INVESTIGACiÓN DEL IEMP. ASI COMO EN LA REALIZACiÓN DE UN DIAGNÓSTICO INSTITUCIONAL Y SOCIAL SOBRE EL HOMICIDIO POR CONVIVENCIA Y SU IMPACTO EN LA JUSTICIA COMUNITARIA Y EN LA CONSTRUCCiÓN DE INDICADORES SOBREJUSTICIA. CONTRATISTA SANORA PARRA DIONICIO DOCUMENTO DE IDENTIFICACiÓN e.C. S2.021.629 de Bogotá DIRECCiÓN CALLE 146 a No. S8 C.S6 TORRE 4 Apto.6B TEL: 4671891 TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y VALOR DEL CONTRATO. INCLUYE SIETECIENTO TREINTA Y SEISPESOS($34.767.136) MCTE HONORARIOS INVESTIGACiÓN Y GASTOS DE VIAJE Y MANUTENCiÓN DE LA INVESTIGACiÓN Y HONORARIOS DE SOCIALIZACiÓN 11 MESES Y MEDIO CONTADOS A PARTIR DE LA DURACiÓN LEGALIZACiÓN DELCONTRATO / Entre el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, identificado con NIT 830.015.728-1, Unidad Administrativa Especial, Entidad de carácter académico, autonomía financiera y presupuestal en los términos del Estatuto Orgánico del presupuesto y capacidad de contratación, representado por CHRISTIAN JOSÉ MORA PADILLA,mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con C.C.No 13.831.342 de Bucaramanga, en su calidad de Director, nombrado según Decreto No 1682 del 3 de IEMP • Instituto de Estudios del Ministerio Público Carrera S 15 - 80 piso.16 - PBX: 587 8750 ex!. 11621 SC- CER1SS009 GP - CER220260

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PROCURADURIAGENERAL DE LA NACIDN

INSTITUTO DE ESTUDIOS DELMINISTERIO PÚBLICO

2014NÚMERO: 207-014-2014 TIPO CONTRATO POR CIENCIA Y LUGAR

TECNOLOGIA BOGOTÁ D.C.

CONTRATANTEINSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO. NIT.83001S728-1 .

ORDENADOR DEL GASTO CHRISTIAN JOSÉMORA PADILLAIDENTIFICACiÓN

e.e. 13.831.342

CARGODIRECTOR

OBJETO DENTRO DE LA INVESTIGACiÓN "JUSTICIA FORMAL YJUSTICIA EN EQUIDAD ANÁLISIS DESDE LASINSTITUCIONES Y LAS COMUNIDADES, DE SU ALCANCESOCIAL, CULTURAL, JURíDICD y MENTAL; CONSTRUCCiÓNDE UN MODELO INTEGRAL (2014)" APOYAR EN ELDESARROLLO DE LA INVESTIGACiÓN SOBRE LACARACTERI2ACIÓN Y ANÁLISIS DE LA POLITICA PÚBLICADE LOS NIÑOS Y JÓVENES EN PROTECCiÓN CON ESPECIALÉNFASIS EN AQUELLOS VINCULADOS A UNA INFRACCiÓNPENAL. EN LA ELABORACiÓN DE UN DIAGNÓSTICO SOBRELOS ALCANCES Y NATURALEZA DE LA AGRESiÓN SEXUAL,EN DESARROLLO DEL TOMO 111 DE ESTA LINEA DEINVESTIGACiÓN DEL IEMP. ASI COMO EN LA REALIZACiÓNDE UN DIAGNÓSTICO INSTITUCIONAL Y SOCIAL SOBRE ELHOMICIDIO POR CONVIVENCIA Y SU IMPACTO EN LAJUSTICIA COMUNITARIA Y EN LA CONSTRUCCiÓN DEINDICADORES SOBRE JUSTICIA.

CONTRATISTA SANORA PARRA DIONICIO

DOCUMENTO DE IDENTIFICACiÓN e.C. S2.021.629 de Bogotá

DIRECCiÓN CALLE 146 a No. S8 C.S6 TORRE 4 Apto.6B TEL: 4671891

TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA YVALOR DEL CONTRATO. INCLUYE SIETECIENTO TREINTA Y SEISPESOS($34.767.136) MCTEHONORARIOS INVESTIGACiÓN Y GASTOSDE VIAJE Y MANUTENCiÓN DE LAINVESTIGACiÓN Y HONORARIOS DESOCIALIZACiÓN

11 MESES Y MEDIO CONTADOS A PARTIR DE LA

DURACiÓN LEGALIZACiÓN DEL CONTRATO

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Entre el INSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, identificado con NIT830.015.728-1, Unidad Administrativa Especial, Entidad de carácter académico,autonomía financiera y presupuestal en los términos del Estatuto Orgánico delpresupuesto y capacidad de contratación, representado por CHRISTIAN JOSÉ MORAPADILLA, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con C. C. No 13.831.342 deBucaramanga, en su calidad de Director, nombrado según Decreto No 1682 del 3 de

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agosto de 2009 y Acta de Posesión N" 0477 del 31 de agosto de 2009, de conformidad conlas facultades conferidas por el artículo 49 y siguientes del Decreto 262 de 2000 y encumplimiento de los requerimientos contemplados en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de2007 y sus decretos reglamentarios, quien en adelante y para los efectos de este contratose denominará EL INSTITUTO por una parte, y por la otra, SANDRA PATRICIA PARRAOIONICIO mayor de edad, vecina de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadaníanúmero 52.021.629 de Bogotá obrando en nombre propio, quien para los efectos de estecontrato y en lo sucesivo se denominará LA CONTRATISTA, hemos convenido celebrar elpresente contrato, considerando que: 1) En el marco de la justicia en equidad: 1.1) ElIEMP en el año 2011, publicó el documento "Del Espejo al Reflejo" documento queplasma gran parte de las recomendaciones dellEMP en materia de salud mental y calidadde vida para la escogencia y nombramiento de los conciliadores, así como demás aspectosinvolucrados en dicho proceso, los cuales fueron de buen recibo por el Ministerio deJusticia y del Derecho. Producto de lo anterior se vienen prosiguiendo y llevando a caboprocesos de investigación y de acompañamiento a nivel nacional con recursos mixtos conrespecto a la implementación de dicha política, ello en aras de perfeccionar y optimizarlos presupuestos establecidos. 1.2) Entre el 2011 y el 2012, se trabajaron, entre otros, enmás de 35 municipios del departamento de Santander, en los municipios de Carmen deBolívar y Cartagena (Bolívar), Riosucio (Caldas), Villavicencio y Mesetas (Meta), Bogotá(DC), Riohacha, Barrancas y Uribia (Guajira), Pasto (Nariño), etc., para un total de más de1.200 candidatos. A este proceso se le suma distintas investigaciones, que si bien nosiempre tienen directa relación con la selección de conciliadores, desarrollanproblemáticas tales como el desplazamiento forzoso, la violencia intrafamiliar, ladelincuencia juvenil, etc., los que también están siendo trabajados por eIIEMP. 1.3) En elaño 2012 el IEMP entregó el texto "El Doña Oculto - Bienestar, Salud Mentol y PolíticoPúblico en trabajadores del sector justicia - Estudios de cosos: lo conciliación en equidad,el conflicto armado, y los delitos sexuales", desarrollado de manera mancomunada con elMinisterio del Derecho y de Justicia. 1.4) En la investigación se determinó que la prácticadiaria de la administración de justicia enseña que todo no es cifra ni estadísticas, ni quedepende exclusivamente de los términos legales. En términos generales, es posibleestablecer tres referentes principales que pueden afectar el sujeto y su desempeñoprofesional: a) Detrás de cada individuo se encuentra un historial de vivencias personalesy familiares, de convicciones, de ideologías, de imaginarios que están en capacidad degenerar sesgos de toda naturaleza; suele ser altamente probable que estos predisponganel sujeto, lo hagan sensible, reactivo, resistente o indiferente. a una amplia gama deexperiencias y/o estímulos. b) Las afectaciones producto del ejercicio mismo de lasobligaciones que conlleva el dedicarse al sector justicia. Una carga laboral excesiva por suvolumen y/o su contenido, dificulta un rendimiento eficaz y afecta a quienes la enfrentanpor su misma esencia y por las posibles frustraciones que puedan presentarse. Losprocesos de selección de los operadores de justicia raramente incluyen evaluaciones quecontemplan la salud mental de los futuros operadores; y de haberla, esta no es sostenidaen el tiempo, tanto desde la perspectiva meramente diagnóstica, como desde el marco dela intervención y del apoyo a los funcionarios operativos. e) Finalmente intervienen lascompetencias, aquellas que hacen referencia a las habilidades que caracterizan unindividuo. Estas, pocas veces son adecuadamente evaluadas en el momento del ingreso auna institución, y mucho menos mejoradas a lo largo de su vinculación. Si bien es ciertoque la mayoría de estas son posibles mejorar, también lo es que no todos servimos para

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desempeñar los mismos oficios producto del perfil personal, de las aptitudes propias, dela experiencia adquirida, del conocimiento aprendido y de los mecanismos deenfrentamiento, de los cuales disponemos. De esta manera, mientras algunosdemuestran habilidades como líderes, otros hacen lo propio para la investigación, para lalabor comunitaria, etc. 1.5) Adicionalmente, se estableció por una parte que a la hora deimpartir justicia, sin importar la función que desempeñe o la jurisdicción en la cual sedesenvuelve el sujeto (penal, civil, en equidad, familia, etc.), se manifiestan conregularidad actuaciones inadecuadas originadas en actitudes y comportamientosimpropios de la figura que desempeñan y que afecta su razón de ser. 1.6) Y por otra, quesi de salud mental se trata, se presume que el impacto en estos procesos ha de ser pordoble partida en la medida que la común larga permanencia en él del trabajador, puedegenerar impactos negativos, tanto sobre el mismo actor de justicia, como sobre laidoneidad de su actuar. 1.7) Concluyéndose, que el propósito fundamental de un sistemade justicia es garantizar el respeto de las condiciones mínimas que permitan la sana yrespetuosa convivencia de los ciudadanos en el marco de un Estado social de derecho,brindando de este modo estabilidad, desarrollo y progreso a la comunidad. Como sistemaque es, para el logro de su cometido, requiere de ciertas disposiciones operativas, entrelas cuales se encuentra la designación de personas aptas para desarrollarlo encumplimiento del orden establecido. 1.8) En ese orden de ideas, la investigación fortalecey aportar elementos en la construcción del MICE (Marco de Implantación de laConciliación en Equidad) a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho y en el marco delsistema penal acusatorio. 2) Con respecto al Sistema Penal Acusatorio. 2.1) EIIEMP en elaño 2009 y el 2010, logró profundizar en el alcance e idoneidad de los peritajes dePsicología, de Trabajo Social, de Antropología y de Psiquiátrico en el país, se inició en elabordaje del proceso de reparación, en el seguimiento de la Ley de Justicia y Paz porespecial solicitud de la Comunidad Europea y de la USAIDy en la evaluación de la justicianegociada, entre otros. 2.2) En el 2011 desarrolló un proceso de medición del sistemapenal desde la perspectiva de su impacto comunitario; esto es el conocimiento,percepción, finalidades y uso de dicha justicia, de conformidad al contexto social ycultural. 2.3) En el 2012 y 2013, se desarrolló un trabajo sobre características de losagresores sexuales a nivel nacional ("Dígame: ¿Por qué?") (agresores comunes, distintos aaquellos que operan en el marco de un conflicto armado), brindando elementos para lacompresión de su comportamiento en el contexto social y con relación a la repuestajurídica existente sobre el particular. Este documento conforma el primer tomo de unanueva serie sobre delitos sexuales, cuyo segundo tomo (11) ("¿Quién me ayudará?") seentregará en enero 2014, dando pie para generar el tomo 111, en vista de la utilidad y deléxito que estos documentos han tenido en estas problemáticas. De manera incipiente, seinició el abordaje del documento sobre víctimas y agresores en el marco del conflictoarmado, el cual presenta algunas limitante metodológicas investigativas que debensuperarse. 3) Con respecto al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (Leyde Infancia y de Adolescencia, 1098/2006). 3.1) Dando cumplimiento a lo ordenado porel artículo 182 de la ley de Infancia y de Adolescencia, el Instituto de Estudios delMinisterio Público tiene la obligación de dictar el curso sobre DDHH y ConvivenciaCiudadana a los jóvenes infractores judicializados y sancionados con la medida deAmonestación, con respecto a la cual la Procuraduría Delegada para la Defensa de losDerechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, ha venido colaborando desde unaperspectiva administrativa. El trabajo con los jóvenes que son remitidos en el marco de

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esta sanción, permite disponer de una caracterización actualizada de estos y ajustar porende de manera sostenida la política en esa materia. 3.2) EIIEMP dando continuidad a lohecho en el 2006 y 2007, en el 2008, el 2009, el 2010 y principios del 2011, se abordaronla mayoría de los distritos judiciales que ya para diciembre del 2009 se encontraban todosoperando. De hecho, de conformidad a la resolución 3840 del 30 de septiembre 2008,entraron en vigor a junio primero del 2009 los distritos de Barranquilla, Cartagena, SantaMarta, Sincelejo, Montería, Riohacha, Valledupar, Neiva, Ibagué, Cundinamarca yAntioquia; a diciembre primero del 2009 se iniciaron los sectores de Arauca, Florencia,Pasto, San Andrés, Villavicencio y Yopal, complementando de esta forma la instalación delsistema en todo el país. 3.3) De este modo, se abordaron en el 2009 y principio del 2010,los distritos judiciales de San Gil, Bucaramanga, Cúcuta, Sincelejo, Montería, Valledupar,Popayán, Tunja, Santa Rosa de Viterbo, Riohacha y Leticia perteneciente al distrito deCundinamarca. El producto generado ("Pantalones cortos, mochilas rotas", 2010), juntode los demás textos de este proceso, fueron empleados por parte del DepartamentoNacional de Planeación (DNP) en aras de elaborar el documento CONPESn' 3629 del 12de diciembre 2009 el cual establece las pautas a seguir para el período 2010 - 2013 parafortalecer el SRPA.Ello representó un logro en la medida que los productos generados nosolamente vienen conformando un apoyo fundamental para la capacitación y/osensibilización del tema, sino que así mismo impacta el diseño de la política públicagracias a información y análisis idóneas. 3.4) En el año de 2010 e inicios del 2011, sinperjuicio de retomar cualquiera de los distritos judiciales del país en el marco de la laborde investigación - seguimiento, se abordaron a los distritos de Cartagena, Ibagué y SanAndrés Islas y Providencia. 3.5) En el año 2011 se elaboró el documento "Cara y Sello"(2011), el cual plasma, comenta y analiza la experiencia dellEMP frente a la ejecución dela sanción de Amonestación, como una de las medidas que el Código de Infanciaestablece y permite que los Jueces de Infancia impongan a los adolescentes que hayansido judicializados y reconocidos penalmente responsables (Ley 1098/2006: Art. 182).Dicha norma obliga el Instituto a realizar un "Curso de Derechos Humanos y deConvivencia Ciudadana" a todo joven a quien se le haya impuesto la obligación, motivopor el cual, en aras de cumplir el mandato de la Ley, se desarrolló un modelo de atención,de medición social y geográfico (georeferenciación) que a la fecha es el único a nivelnacional considerando que ninguna de las demás sanciones que la norma contempla yque en su mayoría se encuentra bajo la responsabilidad del Instituto Colombiano deBienestar Familiar, ha arrojado proceso de medición de impacto ni de necesidades. 3.6)Se contempla en el texto en mención (el quinto de la serie), el período comprendidoentre marzo 15 de 2007 (fecha de inicio de la Ley), y marzo del 2011 (fecha de corte), loacontecido con 2.500 adolescentes que pasaron por las aulas del IEMP. A diciembre del2013, son más de 4.200 los jóvenes que han sido atendidos en el marco de los cursos dela Amonestación. 3.7) Por tanto, considerando la ausencia de procesos de evaluaciónintegrales, es necesario en esta etapa de investigación generar una labor de mediciónglobal del SRPA a nivel nacional, considerando que para dicha labor el IEMP dispone demediciones previas que podrán servir de base comparativa en la evolución del mismo, ybrindar elementos de impacto en el marco de la política pública en esa materia. 4) Conrespecto a la población desplazada por la violencia que fue reubicada en prediosrurales. 4.1) Debe medirse el alcance de la labor de reubicación rural de las comunidadesbeneficiadas por la Ley (campesinos beneficiarios de reforma agraria, poblacióndesplazada e reinsertada); por cuanto ad portas del auge del proceso de devolución de

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tierras que propone la actual administración, dicha medición podrá llegar a ser definitivaen la medida que las experiencias hasta la fecha desarrolladas en materia de reubicaciónpresentan una serie de características que van a reproducirse en esta nueva etapa deexperiencia estatal y social de no tomarse las medidas pertinentes. 4.2) Con respecto aesta dinámica investigativa, se obtuvo el apoyo de la Procuraduría Delegada para AsuntosAmbientales y Agrarios, por medio del doctor AMAYA (Procurador Delegado), quiendemostró su pleno acuerdo con dicho planteamiento y la necesidad de disponer deconceptos técnicos sustentados que permitan a la institución realizar lasrecomendaciones y aportes pertinentes de acuerdo con su legado legal e institucional. Deesta labor investigativa fue publicada en diciembre del 20Bla obra "Semillas de Tiempo",la cual será lanzada en enero del 2014. 5) Con respecto al derecho de familia. 5.1) Enrelación con la población menor de edad infractora de la ley penal y no infractora,particularmente aquella cuya edad se encuentra por debajo de los 14 años, no existeestudio alguno que analice y estudie las realidades personales e institucionales de estosjóvenes, considerando su dinámica familiar de origen, sus posibles desarrollos o fracasosen las instituciones, así como el futuro que alcanzan realmente la mayoría de ellos. Nosolamente este acercamiento resulta determinante para analizar la política pública enmateria de atención de los jóvenes en peligro, sino que adicionalmente conforma unaspecto desde lo público de la llamada RSo Responsabilidad Social que a menudo no secumple. 6) Con respecto a los procesos de explotación minera. 6.1) Como es por todossabido, el desarrollo minero en Colombia no solo se encuentra en auge, sino queadicionalmente viene estando involucrado con un sin fin de problemáticas socialesproducto de irregularidades de todo tipo que hasta ahora se están considerando deimportancia por su impacto presente y futuro. 6.2) Al igual que sucede con laproblemática de tierra anteriormente comentada, que sea dicho de paso, tiene variosaspectos en común, se acordó el total apoyo de la Procuraduría Delegada Ambiental yAgraria, así como del Viceministerio de Minas, de la Universidad Central, la UniversidadPontificia Bolivariana (sede Medellín) y de la Fundación Antonio Restrepo Barco, coninvestigadores y/o asesores. Ello facilita la construcción de un proceso integral de calidad,que involucra no tan solo el doliente del tema (el Viceministerio), sino sectores varios dela comunidad civil los que se preocupan por procesos que a todos afectan. Se mediránaspectos de impactos ambientales, sociales, económicos y jurídicos, los cuales están todosíntimamente relacionados con la administración de justicia: los daños ambientales suelenir de la mano con necesidades económicas y conflictos sociales que suelen estar asímismo directamente relacionadas con impases jurídicos que conllevan dinámicas dejusticia en el marco civil, administrativo o penal. 6.3) Los documentos existentes sobre elparticular no solamente son escasos sino incompletos, aspectos que en un momentohistórico en el cual se vienen tomando decisiones que podrá generar complejasimplicaciones a futuro. 6.4) En la actualidad, se encuentra en proceso de escritura eltrabajo desarrollado sobre minería en páramo en 99 municipios; en este último, se analizay aglutina desde las áreas de la economía, el derecho, la antropología, la administraciónpública y la geografía, los alcances de un posible desarrollo que se haya generado desde laminería. 6.5) Se contempla en él aspectos directamente relacionados con la referida RS(Responsabilidad Social), tales el impacto ambiental de la minería en los páranos enColombia en el transcurso de los últimos 50 años, la entrega e inversión de regalías en losúltimos 12 años, el nivel de bienestar de los mineros y de sus familias, el alcance de lacooptación en los distritos mineros (con especial énfasis en las zonas de páramos), todos

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articulados desde la naturaleza y evaluación de la normatividad. 7) Con fundamento en loanterior, se puede concluir que la necesidad de esta contratación se centra en larealización de una(s) investigación(es) a fin de: a) Determinar el cuidado parental en niñoy jóvenes en protección por motivos varios (por infracción legal, abandono maltrato,abuso sexual, etc.). b) Diseñar indicadores en el marco del sistema de justicia que sirvande línea base para las labores del grupo de investigación en adelante y fortalezca de estamanera el grupo de trabajo del IEMP en el tiempo. c) Fortalecer un diagnósticoinstitucional y social sobre el homicidio por convivencia y su impacto en la justiciacomunitaria. d) Elaborar un diagnóstico sobre .los alcances y naturaleza de la agresiónsexual en contexto de guerra, generado por integrantes de las Fuerzas Armadas deColombia y combatientes miembros de grupos armados al margen de la ley. e) Evaluar elimpacto y la pertinencia de los cambios realizados en la política de implantación de laconciliación en equidad. 8) Teniendo en cuenta lo anterior, dentro del Plan deInvestigación para el año 2014, incluida en el POA (Plan Operativo Anual vigencia 2014)aprobado por la reunión del Consejo Académico del 3 de diciembre del 2012, fueautorizada la realización de la investigación "Justicia, comunidad y responsabilidad social:alcances e impactos". (que incluye los componentes: 1. La Conciliación en Equidad comomecanismos de Resolución de Conflicto y/o de Convivencia: Diagnóstico y proyección; 2.Alcances de la Justicia formal e informal: impactos y perspectivas) - en el Distrito Capital(Bogotá) y en los departamentos de Chocó, Cesar, Cauca, Valle del Cauca, Meta, Casanare,Antioquia, Santander, Santander del Norte, Arauca, Cundinamarca, Boyacá, Tolima,Caquetá, Risaralda, Quindío, Caldas, Valle del Cauca, Huila, y Putumayo. 9) Para el buendesarrollo de la investigación se hace necesario contratar un profesional de la Psicología yun profesional de Economía, con experiencia en la materia y con título profesional en susrespectivas áreas del conocimiento. 10) Dando cumplimiento a lo ordenado por elDecreto 2209 de 1998, con oficio Div.lnv. NO.0191 del 4 de diciembre de 2013 se solicitóal Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nacióncertificación acerca de la existencia en la planta de cargos de la entidad de funcionarioscon perfil profesional, entre otros, de PSICÓLOGOJURíDICO, CRIMINAL O FORENSE:conexperiencia investigativa con víctimas de las violencias sexuales y/o graves violaciones alos derechos humanos, y que tenga experiencia de trabajo con integrantes de lasFuerzas Armadas de Colombia. Además deberá contar con alguno de los siguientesrequisitos: 1) un mínimo de tres años de experiencia en investigación y/o docenciauniversitaria 2) título de especialización o maestría otorgada por universidad pública oprivada, nacional o extranjera, legalmente reconocida adelantada en el área en que serequieren los servicios de la investigación.3) Quienes después de haber obtenido eltítulo, hayan publicado un libro de su autoría editado por una empresa o entidadreconocida. 11) En respuesta del 10 de diciembre del 2013, el doctor CARLOSWILLlAMMILLÁN contestó manifestando que una vez revisada la información registrada en elSistema de Información de Administración Financiera (SIAF), se pudo establecer que noexiste personal que cumpla con todos los requisitos relacionados con la existencia depersonal para "Apoyar el desarrollo de la investigaciones ...", de acuerdo con la solicitudhecha por el jefe de la División de Investigaciones del IEMP en oficio Div.lnv. No. 191 del 4de diciembre. 12) Teniendo en cuenta lo anterior, se puede proceder a la contratación delprofesional requerido para el desarrollo de la(s) labor(es) de investigación(es)establecida(s) dentro de la investigación "JUSTICIA FORMAL Y JUSTICIA EN EQUIDADANÁLISIS DESDE LAS INSTITUCIONES Y LAS COMUNIDADES, DE SU ALCANCE SOCIAL,

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CULTURAL, lURIDICO y MENTAL; CONSTRUCCIÓN DE UN MODELO INTEGRAL (2014)". 14)13) Por tanto, sobre la base de los estudios previos presentados al Proceso deContratación y Jurídica, la División de Investigaciones procedió a identificar al profesionalque cuentan con las competencias para el desarrollo de la citada investigación,seleccionando para ello a la profesional SANDRA PARRA DlONICIO, quien cuentan con elperfil requerido y presentó la propuesta que resulta favorable y ajustadas al presupuestodellEMP y a los honorarios establecidos en la Resolución No. 0153 del 26 de Diciembre de2006. Esta profesional seleccionada, según su hoja de vida se ajusta a los objetivos de lainvestigación, por cuanto tiene la experiencia y los conocimientos necesarios de acuerdocon los soportes que anexa a su hoja de vida y la evaluación de su propuesta realizada porparte de el coordinador de la investigación y el Jefe de la División de Investigación en losestudios previos. 14) Los costos para contratar a la citada profesional que incluyehonorarios de investigación y gastos de viaje y manutención de la investigación. Así comohonorarios de socialización y gastos de viaje y manutención de la socialización se detallanen el siguiente cuadro:

Rubro TotalHonorarios Investigación 11 JI, X $2.100.000 Nivel $24.150.000 •intermedioTransporte aéreo ida y regreso 7 tiquetes X 500.000 $3.500.000 rcada unoTransporte terrestre $199.000Manutención 26 x 212.236 (nivel intermedio de con- $5.518.136formidad con lo establecido en la Res.0153 de 2006del IEMP que establece los honorarios a pagar porservicios de investigación, para el pago de este ru-bro se tiene como referente el monto asignado algrado 18 dentro de la tabla de viáticos fijada paralos servidores de la PGN Res.249 de 2011 de la PGN)Total presupuesto psicólogo por investigación

.-$33.367.136

Honorarios Socialización. 10 horas valor hora $1.400.000$140.000 fuera de la ciudad de Bogotá Res.0154 de2004 del IEMP, teniendo en cuenta su clasificación enprimer nivel. Es de anotar que en el caso de dictarselas conferencias en la ciudad de Bogotá su costo seráde $120.000 la hora.Totiil contrato psicólogo que incluye honorarios y - _. $34.767.136

gastos de viaje ymanutenci6n de la investigación, asícomo honorarios por socializaciónCOSTOS DEL PSICÓLOGO QUE CUBREN SUPARTICIPACiÓN EN CINCO EVENTOS DESOCIALIZACiÓN. ES DE ANOTAR, QUE LOS GASTOS DETIQUETES Y MANUTENCiÓN PARA LA SOCIALIZACiÓNDE INVESTIGACIONES LOS PAGARÁ DIRECTAMENTEELIEMP.Máximo tiquetes para socialización 5 tiquetes x $2.500.000$500.000

o

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Gastosde manutenci6npor sodalizaci6n17.5 días a $212.236 (segundo nivel de conformidad, con lo establecido en la Res.0120.de 2004 del IEMPque establece los honorarios a pagar por servicios

I docentes, para el pago de este rubro se tiene comoreferente el monto asignado al grado 21 dentro de la

Itabla de viáticos fijada para los servidores de la PGN

I!Res.249de 2011 de la PGN)I Gran total Psicólogo

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$1.591.770

$38.858.906

15) Teniendo en cuenta las características del proyecto, la modalidad de contratacióncorresponde a una de las causales de contratación directa reglamentada por la Ley 1150de 2007 en el artículo 2' numeral 4 literal e). esto es, los contratos para el desarrollo deactividades científicas y tecnológicas. Asimismo, el Decreto 1510 de 2013 en el artículo 79al respecto expresa: "Contratos para el desarrollo de actividades científicos y tecnológicos.En lo contratación directo poro el desarrollo de actividades científicos y tecnológicas, debetener en cuenta la definición contenida en el Decreto ley 591 de 1991 y las demás que lomodifiquen, oc/aren, adiciones o sustituyan". El numeral 3 del artículo 2 del Decreto ley591 de 1991 define como actividades científicas y tecnológicas, entre otras, la siguientes:3) Servicios científicos y tecnológicos que se refieren a lo realización de planes, estudios,estadísticos y censos de ciencia y tecnología; o lo homologación, normalización,metrología, certificación y control de colidod; o la prospección de recursos, inventario derecursos terrestres y ordenamiento territorial; o lo promoción científica y tecnológico; o larealización de seminarios, congresos Y talleres de ciencia y tecnología, así como lopromoción y gestión de sistemas de calidad total y de evaluación tecnológica. Enconsecuencia, el proyecto se enmarca en el citado numeral por cuanto corresponde a unainvestigación científica, que en esta fase, busca adelantar un acompañamiento y análisisde la capacidad de incidencia de la Procuraduría General de la Nación en la promoción dela política pública del Sistema Judicial. Por otra parte el artículo 59 del Decreto 262 de2000 señala: "Régimen jurídica de actos y contratas. Los contratos que celebre el Institutode Estudias del Ministerio Pública se regirón por las normas de ciencia y tecnología y porlas disposiciones que rigen la contratación estatal." Ratificado mediante la declaración deexequibilidad dada en la Sentencia C-317/96 de la Corte Constitucional al decir que: "...,en relación con la supuesta desigualdad -discriminación en que según el actor seencuentran las unidades administrativas especiales frente al Instituto de Estudios de laProcuraduría General de la Nación, cabe decir, que los argumentos anteriormenteexpuestos son válidos para rechazar la alegada discriminación, por cuanto no sólo lasnormas vigentes del decreto 591 se entienden incorporadas al estatuto general decontratación, sino porque, además, su aplicación se encuentra plenamente justificoda enla labor científica y tecnológica gue desarrolla dicha entidad y que no adelantan las demósunidades administrativas especiales." (Subrayado fuera de texto). 16) En virtud de loconsagrado en el Decreto N' 1510 del 2013 artículo 73 EL IEMP expidió el respectivo actoadministrativo de justificación de la contratación directa 17) Que se cuenta con elcertificado de disponibilidad presupuestal Nº 2214 del 10 de enero de 2014 por valor de$65.811.716. Por lo anterior celebramos el contrato que se. regirá por las siguientescláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.- DENTRO DE LA INVESTIGACiÓN "JUSTICIAFORMAL Y JUSTICIA EN EQUIDAD ANAuSIS DESDE LAS INSTITUCIONES Y LAS

COMUNIDADES,DE 'U ALCANCE'OC''"' CULT[,~JURID"O y ME,,!A"e I!::!t. R-~ ~. !ir_o t~- I(¡Net - ' l"

IEMP~;~~~;~~~~~~~St~d;:~~~;~i~i~t~ri~;~~;i~~mos':",'\;J ~_}~r~.Carrera5 15- 80piso.16- PBX: 5878750eXl.11621 SC-CER155009 GP-CER220260

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CONSTRUCCiÓN DE UN MODELO INTEGRAL (2014)" APOYAR EN EL DESARROLLO DE LAINVESTIGACiÓN SOBRE LA CARACTERIZACiÓN Y ANÁLISIS DE LA POLíTICA PÚBLICA DELOS NIÑOS Y JÓVENES EN PROTECCiÓN CON ESPECIAL ÉNFASIS EN AQUELLOSVINCULADOS A UNA INFRACCiÓN PENAL. EN LA ELABORACiÓN DE UN DIAGNÓSTICOSOBRE LOS ALCANCES Y NATURALEZA DE LA AGRESiÓN SEXUAL, EN DESARROLLO DELTOMO 111 DE ESTA LíNEA DE INVESTIGACiÓN DEL IEMP. ASI COMO EN LA REALIZACiÓNDE UN DIAGNÓSTICO INSTITUCIONAL Y SOCIALSOBREELHOMICIDIO PORCONVIVENCIAY SU IMPACTO EN LA JUSTICIA COMUNITARIA Y EN LA CONSTRUCCiÓN DE INDICADORESSOBRE JUSTICIA. CLÁUSULA SEGUNDA.- DERECHOS y OBLIGACIONES DE LACONTRATISTA tendrá los derechos y deberes establecidos en el artículo 5 de la Ley 80 de1993, y además se obliga a: Al OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: 1) Cumplircon el objeto del contrato, aplicando todos sus conocimientos y experiencia 2) Realizarevaluación personal e institucional de niños y jóvenes en protección y apoyar en lasistematización y elaboración del documento final. 3) Hacer evaluación a personascondenadas por homicidio retenidas en el medio carcelario, sistematizar la información yapoyar la elaboración del documento final. 4) Revisar documentación relacionada con lostemas investigados. 5) Apoyar en el desarrollo de indicadores sobre justicia a demásintegrantes del grupo de investigación. 6) Apoyar el desarrollo de un documentopreliminar correspondiente del volumen n.3 de la línea de trabajo sobre delitos sexuales.7) Elaborar los documentos que solicite el director de la investigación de acuerdo con laslabores desarrolladas. 8) Socializar los resultados de las investigaciones en las que haparticipado y en lo de su competencia; para la socialización de resultados se acordará conel director de la investigación en un máximo de cinco eventos y en qué ciudades. !ll.OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1) Prestar oportuna colaboración para ladiligente ejecución del contrato. 2) Hacer uso adecuado, exclusivo y confidencial de lainformación suministrada por eIIEMP. 3) Guardar la debida reserva sobre las actividadesque se realicen, ya que éstas serán de propiedad del IEMP y solo podrán ser utilizadospara fines propios del contrato. 4) Dar curso a las directrices impartidas por el Supervisordel contrato. 5) Suministrar al Supervisor del contrato toda la información requerida parael ejercicio oportuno de su gestión. 6) Cumplir dentro del término establecido por ellEMPcon los requisitos exigidos para la ejecución del contrato. 7) Presentar los informes (enmedio físico y/o magnético) requeridos durante el desarrollo del contrato, de maneraoportuna y completa. 8) Estar al día en el pago de los aportes mensuales al sistema deseguridad social (salud y pensión), administradora de riesgos laborales (ARL) yparafiscales, si a ello hay lugar, de acuerdo a la normatividad vigente. Para el efecto, LACONTRATISTA debe presentarle al supervisor del contrato, dentro de los diez (10)primeros días de cada mes, la documentación que acredite el cumplimiento del pago deestas obligaciones.9) Dar cumplimiento a los lineamientos dados por el IEMP en lorelacionado con la sostenibilidad y participación en el Sistema Integrado de Gestión de laEntidad. 10) Salvaguardar y responder por la conservación, uso adecuado, deterioro y/opérdida de los equipos y bienes, en caso que le sean asignados por eIIEMP. 11) Constituirdentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del contrato la póliza de garantíaque avale el cumplimiento del contrato de acuerdo a la cláusula DÉCIMA TERCERA delpresente contrato. PARÁGRAFO.- RESULTADOS ESPERADOS: EL INSTITUTO esperaobtener los siguientes resultados: 1) Diagnóstico sobre el homicidio por convivencia enasocio con demás integrantes del equipo y el coordinador. 2) Diagnóstico, desde laperspectiva de la Psicología, sobre niños y jóvenes en protección, en especial aquellos

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vinculados con infracciones penales. 3) Diagnóstico previo, desde la perspectiva de laPsicología, sobre los agresores sexuales. 4) Diagnóstico sobre víctimas en delitos sexuales.5) Participación en un máximo de cinco eventos de socialización de resultados. CLÁUSULATERCERA: PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN: LA CONTRATISTA se obliga a adelantar elobjeto del presente contrato en el término de once meses y medio (11 JI, ) contados apartir de la legalización del contrato, es decir, una vez éste se encuentre registrado y elIEMP haya aprobado la garantía única. LUGAR: El lugar principal de ejecución del contratoes la ciudad de Bogotá. Además de la labor que se desarrollará en Bogotá, el profesionaldeberá intervenir en un máximo de seis (6) departamentos dependiendo de lascaracterísticas sociales, culturales, jurídicas o políticas de cada región en la que se tieneproyectado adelantar la investigación, y según el avance de ésta; los departamentos seseleccionarán de las siguientes zonas en las cuales se adelantará la investigación: Chocó,Cesar, Cauca, Valle del Cauca, Meta, Casanare, Antioquia, Santander, Santander delNorte, Arauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Caquetá, Huila,Putumayo. PARÁGRAFO. El cronograma de actividades se irá construyendoconjuntamente con el director de la investigación y los viajes serán programados deforma coordinada con el director de la investigación. CLÁUSULA CUARTA.- VALOR DELCONTRATO Y FORMA DE PAGO: De acuerdo con los costos establecidos en el cuadroreferenciado en el numeral 14) de los considerandos del presente contrato, cuyo textofue tomado del respectivo estudio previo, para todos los efectos legales y fiscales el valordel contrato asciende a la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOSSESENTAY SIETE CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS ($34.767.136) MCTE, que incluye honorarios ygastos de viaje y manutención de la investigación, así como honorarios por socialización.Esta suma se encuentra soportada en el certificado de disponibilidad presupuestal CDPN22214 del 10 de enero de 2014 por valor de $65.811.716. FORMA DE PAGO. Este valor elINSTITUTO lo pagará al CONTRATISTA así: 1) Los honorarios de investigacióncorrespondientes a la suma $ 24.150.000, se cancelarán así: 1.1) En pagos parcialesmensuales de $2.100.000 durante once (11) meses de ejecución de ejecución delcontrato. Y 1.2) Un pago correspondiente a la suma de $1'050.000 una vez finalizada laejecución del mismo. Estos pagos se realizaran previa presentación de informe mensualde actividades cumplidas y cumplido a satisfacción del servicio que expida el supervisordel Contrato. 2) La suma de $9.217.136 establecida para los gastos de transporte ymanutención de la investigación se pagaran así: 2.1) Un primer pago a título de pagoanticipado equivalente al 50 % de ese valor, esto es, la suma de $4.608.568, previocumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización exigidos para laejecución del contrato y previa certificación del supervisor del mismo. 2.2) El saldorestante esto es la suma $4.608.568 entre la finalización del tercer mes y del sexto mes deejecución del contrato, dependiendo del desarrollo y necesidades de investigación, segúnla disposición del director del proyecto. 3) Los honorarios de socialización quecorresponden a $1.400.000 se pagarán después de que hayan sido realizadas lasactividades de capacitación programadas previo cumplido a satisfacción del supervisor delcontrato. Para efecto de los pagos se tendrá en cuenta las horas que efectivamenteoriente el contratista. PARÁGRAFO PRIMERO Adicionalmente EL INSTITITUTO, reconoceráa la CONTRATISTA para el cabal cumplimiento de la actividad de socialización establecidaen el respectivo estudio previo y en el presente contrato lo siguiente: 1) Gastos demanutención y transporte en un máximo de 7.5 días de manutención que se pagaránindependientemente de los honorarios. De acuerdo con la clasificación contemplada en la

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resolución 0153 del 26 de diciembre del 2006 del IEMP y la resolución 249 de 2011 de laPGN, la contratista se encuentra incluida en la categoría intermedio, razón por la que se lepagará el valor de $212.236 por día de manutención, para un máximo de $1.591.770,dependiendo de los días que se empleen. 2) Se le suministrará tiquetes aéreos máximocinco (5) trayectos ida y vuelta en las zonas referenciadas dependiendo de lasnecesidades del proyecto. Estos costo también se encuentran detallados en el cuadrorelacionado en el considerando 14) del presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. Lospagos se efectuarán dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la radicaciónen la División Administrativa y Financiera dellEMP de la cuenta de cobro, la cual se debeacompañar con la certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato,quien verificará el cumplimiento de las características y obligaciones contractuales,adicionalmente el supervisor revisará la certificación del pago de obligaciones asumidaspor parte de LA CONTRATISTA por concepto de salud y pensión. Los distintos pagosestarán sujetos al PACoPARÁGRAFO TERCERO: LA CONTRATISTA deberá acreditar paracada pago, el cumplimiento de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Socialintegral correspondientes a la mensualidad anterior; en cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 23 de la Ley 1150 de 2007. PARÁGRAFO CUARTO: El Instituto no reconoceráningún pago por gastos adicionales que realice el contratista, y serán de cuenta de LACONTRATISTA todos los gastos directos e indirectos que se desarrollen con ocasión de laejecución del contrato. PARÁGRAFO QUINTO De conformidad con el Decreto 0723 de2013, LA CONTRATISTA manifiesta la intención de no afiliarse a administradora de riesgoslaborales. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES Y DEBERES DEL INSTITUTO 1) Pagar loshonorarios de acuerdo con las actividades realizadas. 2) Impartir al CONTRATISTA a travésdel supervisor del contrato, directrices y orientaciones para el desempeño de lasactividades propias del objeto contrato del mismo. 3) Dar respuesta oportuna a lassolicitudes de LA CONTRATISTAcon ocasión de la ejecución del contrato. 4) Prestarle todala colaboración al contratista para el buen desarrollo del contrato 5) Tener en cuentatodas las observaciones y recomendaciones que LA CONTRATISTA le formule en eldesarrollo de la ejecución del contrato. 6) En desarrollo del presente contrato ELINSTITUTO, tendrá los derechos y deberes establecidos en el articulo 40. de la Ley 80 de1993 y todos los demás que le sean propios y se encuentren contenidos en la legislacióncolombiana. CLÁUSULA SEXTA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Y MULTAS: En caso depresentarse por parte de la CONTRATISTA incumplimiento de las obligaciones surgidas envirtud de la ejecución de este contrato serán sancionadas pecuniariamente deconformidad con las siguientes estipulaciones: a) Si el incumplimiento es total yl parcial ose declara la terminación o caducidad del contrato, LA CONTRATISTA pagará a título decláusula penal pecuniaria, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor totaldel contrato. b) en caso de retardo o mora por parte de LA CONTRATISTA en elcumplimiento de sus obligaciones surgidas del presente contrato, éste pagará al IEMP,una suma equivalente al uno por mil (1X1000) del valor del contrato por cada día deretardo en el cumplimiento de la respectiva obligación, sin que el total de las mismasexceda el 20% del valor del contrato. PARÁGRAFO: La suma resultante de las multas sehará efectiva directamente por EL IEMP pudiendo acudir para el efecto al respectivodescuento del valor o saldo del contrato, al cobro de la garantía o a cualquier otro mediopara obtener el pago, incluido el proceso ante la jurisdicción coactiva. En todo caso setendrá en cuenta lo consagrado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 o las normas quelas modifiquen, sustituyan o adicionen o las normas que la modifiquen. CLÁUSULA

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GENERAL DE lA NACIDH

SÉPTIMA.- SUSPENSiÓN DEL CONTRATO. El plazo de ejecución del contrato, sólo podrá sersuspendido por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito comprobadas ante elINSTITUTO. Vencido el término de la suspensión continuará corriendo el plazo de ejecucióndel contrato. La suspensión deberá constar en Acta suscrita por LA CONTRATISTA Y elsupervisor del contrato designado y visto bueno del Jefe División de Investigación deIIEMP.El Acta debe expresar en forma clara los hechos ocurridos, las circunstancias de tiempo,modo y lugar, las medidas adoptadas por el CONTRATISTA, la diligencia con que actuó y eltérmino por lo menos tentativo de la suspensión. El acta correspondiente deberá suscribirsedentro de los tres (3) días calendario siguiente a la ocurrencia de los hechos que configurenla fuerza mayor o el caso fortuito y no habrá lugar a reconocimiento alguno por lucrocesante o daño emergente. PARÁGRAFO ÚNICO. Vencido el término de suspensión, lasmismas partes deberán suscribir el Acta de reinicio CLÁUSULA OCTAVA.- SUPERVISIÓN DELCONTRATO: La supervisión del contrato será ejercida por el funcionario que designe elDirector dellEMP , quien deberá dar cumplimiento a las Resolución Interna nos.006 del 1de marzo de 2006 "Por medio de la cual se fijan parámetros y criterios para el ejercicio dela interventoría y la supervisión de los contratos que celebre el Instituto de Estudios delMinisterio Público y a lo estipulado en la Ley 1474 de 2011, artículo 82 y siguientes encuanto al seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del objetodel contrato. CLÁUSULA NOVENA.- CESiÓN. LA CONTRATISTA no podrá ceder el presentecontrato a persona alguna, natural o jurídica sin autorización previa, expresa y escrita delINSTITUTO DE ESTUDIOSDEl MINISTERIO PÚBLICO. CLÁUSULA DÉCIMA.- PUBLICACiÓN EINFORMACIÓN DE SANCIONES. En caso de incumplimiento del presente contrato porparte de El CONTRATISTA, el INSTITUTO DE ESTUDIOSDEl MINISTERIO PÚBLICO ademásde imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por elartículo 31 de la Ley 80 de 1993, dará cumplimiento a lo allí previsto sobre publicación delos actos sancionatorios y se harán las comunicaciones respectivas. CLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA.- LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. LA CONTRATISTA declara bajola gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades,incompatibilidades y prohibiciones para contratar al tenor de lo consagrado en laconstitución política, la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás disposiciones vigentessobre la materia. El juramento se entenderá prestado con la firma del presente contrato.CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El valor de este contratose cancelará de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal número Nº2214 del 10 de enero de 2014 por valor de $65.811.716 expedido por el área dePresupuesto del Instituto de Estudios del Ministerio Público. No obstante lo anterior, laentrega de la suma a que el INSTITUTO queda obligado en virtud de este contrato, sesubordina a la apropiación y disponibilidad presupuestal correspondiente y a laprogramación anual de caja (PAC). CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- GARANTíAS: Con baseen los riesgos identificados, que pudieran materializarse en la ejecución del contrato, LACONTRATISTAse obliga a constituir a favor del IEMP la garantía única expedida por unaCompañía de seguros legalmente establecida en Colombia y cuya póliza matriz estédebidamente aprobada por la Superintendencia Financiera y de Valores de acuerdo conlos lineamientos señalados en el artículo 7º de la ley 1150 de 2007 y el Decreto 1510 de2013 artícul0116 que ampare los siguientes riesgos: al El cumplimiento del contrato. Esteamparo cubrirá a la entidad de los perjuicios directos derivados de (a) el incumplimientototal o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; (b) elcumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al

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contratista; (c) los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra,cuando el contrato no prevé entregas parciales; y (d) el pago del valor de las multas y dela cláusula penal pecuniaria y su el valor será como mínimo, del 20% del valor total delcontrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más,contados a partir de la firma del contrato. b) Pago anticipado: equivalente al 100% delvalor entregado en calidad de pago anticipado, la cual se constituirá a partir de la firmadel contrato con vigencia igual al plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que el presente contrato se adicione, prorrogue,suspenda o cualquier otro evento en que fuera necesario, LA CONTRATISTA se obliga aajustar las garantías señaladas en esta cláusula, de acuerdo con lo dispuesto por elartículo 127 del decreto 1510 de 2013. PARÁGRAFO SEGUNDO. Esta garantía deberá seraprobada por el IEMP como requisito para iniciar la ejecución del contrato de acuerdocon lo señalado en el artículo 41 de la ley 80 de 1993. PARÁGRAFO TERCERO:Cuando sepresente alguno de los eventos de incumplimiento cubiertos por la garantía, EL IEMPprocederá a hacerla efectiva de la forma como se consagra en el Decreto No. 1510 de2013, Artículo 128. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- DERECHOSDE AUTOR. El Instituto deEstudios del Ministerio Público manifiesta que para efectos de la titularidad de losderechos patrimoniales de autor causados dentro o con motivo de la ejecución delpresente contrato en relación con los productos contratados, pertenecerán en sutotalidad al Instituto de Estudios del Ministerio Público, por lo que podrá directamente oautorizar en terceros, la realización de los siguientes actos sobre las obras contratadas:ejecución pública, comunicación pública, transformación, modificación, reproducción,distribución, así como cualquier otra forma de uso y/o explotación de las obras porcualquier medio conocido o susceptible de conocer. Los derechos patrimoniales seránejercidos sin perjuicio de los derechos morales de autor en cabeza de los realizadores,demás titulares de derechos conexos, que intervengan en la realización de lainvestigación así como del correspondiente crédito público que debe proporcionarse encada uso. CLÁUSULA DÉCIMA QUlNTA.- PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACiÓN YEJECUCiÓN: presente contrato se perfecciona con el acuerdo de voluntades entre laspartes contratantes sobre el objeto y contra prestaciones del mismo, que se manifiestacon la firma de las partes en este documento. El presente contrato podrá ejecutarse apartir de su legalización, es decir una vez se cuente con el registro presupuestal, seconstituyan las garantías exigidas y sean aprobadas por el INSTITUTO. CLÁUSULA DÉCIMASEXTA.- CONFIDENCIALIDAD. Toda información de una de las partes que llegare aconocer la otra en virtud del presente Contrato, es de exclusiva propiedad de la parte enla cual se origina la misma y se considera confidencial. En razón de lo anterior, las partesno podrán emplearla para el desarrollo de actividades diversas de las que constituye elobjeto del Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- RELACiÓN LABORAL. El presentecontrato no genera relación laboral con el CONTRATISTA, con los trabajadores, ni conninguna persona que a nombre de LA CONTRATISTA preste sus servicios en ejecución delcontrato, quienes dependerán exclusivamente de LA CONTRATISTA y en consecuenciatampoco genera el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentosdistintos al valor acordado en la cláusula pertinente. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA -

A / SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS. En el evento de surgir diferencias entre las partes conV ocasión de la celebración, ejecución, desarrollo, terminación o liquidación de este

contrato, o referente a actos que afecten o puedan afectar la relación contractual, serecurrirá a los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, establecidos en el

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artículo 68 de la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones legales vigentes, CLÁUSULADÉCIMA NOVENA - NORMATlVIDAD APLICABLE. El presente contrato por ser celebradocon una entidad estatal se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes,salvo en las materias particularmente reguladas por la Ley 80 de 1993 y sus decretosreglamentarios, Y por las normas de ciencia y tecnología, CLÁUSULA VIGÉSIMA -DOMICILIO. Para los efectos legales del presente contrato, las partes acuerdan comodomicilio contractual la ciudad de Bogotá D.e. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA-.-LIQUIDACIÓN: El presente contrato se liquidará dentro de los seis (6) meses siguientes asu finalización, en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, una vezlas partes hayan dado cumplimiento a sus obligaciones principales cLÁUSULA VIGÉSIMASEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL PRESENTE CONTRATO. Hacen parte del presentecontrato: a) Todos los antecedentes y documentos aportados por el contratista, b)Certificado de disponibilidad presupuestal número CDP NQ2214 del 10 de enero de 2014 --------por valor de $65.811.716 c) Constancia expedida por el Jefe de la División de GestiónHumana de la Procuraduría General de la Nación sobre la no existencia en la planta depersonal de la Entidad de profesional que puedan llevar a cabo el objeto del presentecontrato y los demás que se suscriban con ocasión de la ejecución del mismo, Para

constancia se firma a los Z O ENE. 2014LA ENTIDAD CONTRATANTE,

~~

CHRISTIAN JOSÉMORA PADILLADirectorINSTITUTO DE ESTUDIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

ELCONTRATISTA,

SA~A PARRA DIONICIOCC. 52.021.629 de Bogotá

. Uzeth Figueredo B/lorenza Escobar R.Ion. 8 de enero 2014

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