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1. Normas constitucionales Los artículos aquí mencionados hacen parte de la constitución política de Colombia: Artículos 1, 7 y 8. Colombia es un estado social de derecho, participativo y con prevalencia de interés general” “Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana” “Es obligación del estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación. Artículos 79 y 80. “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

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GUÍA DE MANEJO AMBIENTAL

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GUA AMBIENTAL

Normas constitucionales

Los artculos aqu mencionados hacen parte de la constitucin poltica de Colombia:

Artculos 1, 7 y 8.

Colombia es un estado social de derecho, participativo y con prevalencia de inters general Estado reconoce y protege la diversidad tnica y cultural de la nacin colombiana Es obligacin del estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nacin.

Artculos 79 y 80.

Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizar la participacin de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las reas de especial importancia ecolgica y fomentar la educacin para el logro de estos fines.

El Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin. Adems, deber prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacin de los daos causados. As mismo, cooperar con otras naciones en la proteccin de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

Artculo 84.

Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades pblicas no podrn establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.

Artculo 95 numeral 8

Proteger los recursos culturales y naturales del pas y velar por la conservacin de un ambiente sano

Artculo 209

La funcin administrativa est al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economa, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la

descentralizacin, la delegacin y la desconcentracin de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administracin pblica, en todos sus rdenes, tendr un control interno que se ejercer en los trminos que seale la ley.

Artculo 332

El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.2.Normas legales Decreto Ley 2811 de 1974 Cdigo Nacional de los Recursos Naturales Renovablesy de Proteccin del Medio Ambiente.

Gestin ambiental y el manejo de los recursos naturales renovables (aguas, bosques, suelos, fauna etc.) Permisos, autorizaciones y/o concesiones.

Decreto ley 01 de 1984Cdigo Contencioso Administrativo Reglas generales para las actuaciones ante las autoridades administrativas.Bajo los principios de economa, celeridad y, eficacia, entre otros. El principio de economa, se refiere a que los procedimientos se realicen en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos posibles. Debe citarse en las peticiones de los contratistas ante las autoridades Ambientales para una adecuada gestin y revisin.2.Normas legalesLey 21 de 1991Aprobacin del Convenio 169 sobre pueblos indgenas y tribales en pases independientes.Minoras tnicas.

Ley 70 de 1993 Mecanismos para la proteccin de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo tnico.

zonas baldas, rurales y ribereas que han venido siendo ocupadas por comunidades negras que tengan prcticas tradicionales de produccin en otras zonas del pas.

Ley 99 de 1993FUNDAMENTOS DE LA POLTICA AMBIENTAL COLOMBIANA

Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento econmico, a la elevacin de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la basede recursos naturales renovables en que se sustenta, nideteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfaccin de sus propias necesidades.

Ley 134 de 1994Normas sobre mecanismos de participacin Ciudadana, crea las veeduras ciudadanas o juntas de vigilancia en el mbito nacional.

Ley 373 de 1997Programa para el uso eficiente y ahorro del agua, busca preservar la oferta hdrica a partir de la formulacin de proyectos y acciones que deben adoptar los usuarios. (CARs) metas anuales para reducir las perdidas, campaas educativas, utilizacin de aguas superficiales, lluvias y subterrneas,incentivos.contratistas en obras viales forman parte activa. El agua de uso domestico no puede se utilizada para uso industrial.

Ley 472 de 1998Reglamentacin de las acciones populares y de grupo. Acciones populares como medio procesal como medio de proteccin de los derechos e intereses colectivos. Defensa al goce de un ambiente sano.

Ley 685 de 2001 y su modificatoria 1382 de 2010

Aprovechamientos mineros cantera o material de arrastre. Explotacin tcnica de los recursos mineros, aprovechamiento forma racional de los recursos naturales.Normas reglamentarias

Normativa para cada permiso, autorizacin y/o concesin requerida por el uso o aprovechamiento de recursos naturales necesarios para la ejecucin de las obras.

Reglamentacin especial que obliga a pagar a las autoridades ambientales, por el servicio de evaluacin de los estudios presentados para gestin y obtencin de los permisos y posterior seguimiento a su cumplimiento.

Resolucin 1280 de julio 7 de 2010

Escala tarifaria evaluacin y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y dems instrumentos de control y manejo ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2115 SMMV.

Los permisos ms utilizados en la ejecucin de obras viales son:Aprovechamiento forestal

Decreto Reglamentario 1791 de 1996, establece el Rgimen de aprovechamiento forestal.Clase de aprovechamiento forestal:

nicos: Con base en estudios tcnicos se demuestre un mejor uso del suelo dif. al forestal o existan razones de utilidad pblica o inters social. Obligacin de dejar limpio el terreno al finalizar el aprovechamiento, no de renovar o conservar el bosque. Para obras de infraestructura se tramita esta clase.

Persistentes: Se efectan con criterio de sostenibilidad y con la obligacin de conservar el rendimiento normal del bosque con tcnica silvcolas, para su renovacin. Garantizar la permanencia del bosque.

Articulo 210 Cod. Nal. de los Recursos Naturales Renovables y de proteccin al medio Ambiente.Si en un rea de reserva forestal, por utilidad pblica o inters social, se hace necesario realizar actividades econmicas que implique remocin de bosques o cambio de uso del suelo, la zona afectada delimitada deber ser previamente sustrada de la reserva.

Decreto 2732 de 1 julio de 2010

Sistema Nacional de reas protegidas Zonas de Paramo, subparamo, nacimientos de agua zona de recarga de acuferos, reas de proteccin especial.

Conocer Vedas existentes sobre especmenes y productos forestales. Resoluciones del INDERENA.

Intervencin de Cauces (Decreto 1541 de 1978) o depsitos de aguaPueden ser:Temporal: Obras o actividades no permanentes necesarias para la ejecucin de las definitivas ejemplo: vadeos que permite la ejecucin de las obras

Definitivo: Construccin de puentes o viaductos con pilas dentro del cauce, alcantarillas o desvi de corrientes superficiales.

Permiso previo de la autoridad ambiental. El contratista debe presentar:Estudios hidrulicos de la corriente, dinmica fluvial del rea de influencia.Descripcin y anlisis geolgico del sitio de ubicacin de la estructura.

Concesin de Aguas (Decreto 1541 de 1978)Utilizacin de aguas corrientes superficiales o subterrneas para el desarrollo de las actividades del proceso constructivo, el contratista deber tramitar y obtener previamente ante autoridad ambiental con jurisdiccin zonal del proyecto, para obtener derecho a su aprovechamiento.

Abastecimiento de campamentos y casinos (uso domestico).

Etapas constructivas (uso industrial)

Explotacin de materiales (uso minero)

Aguas Subterrneas (permiso para estudio hidrogeolgico).

Permiso para Vertimientos al uso hdrico, al suelo y a los alcantarillados (Decreto 3930 de 25 de oct de 2010 reformado por el Decreto 4728 de 23 de diciembre de 2010 )

Prohibiciones

1. En las cabeceras de las fuentes de agua.2. En acuferos.3. En los cuerpos de aguas o aguas costeras, destinadas para recreacin y usos afines que impliquen contacto primario.4. En un sector aguas arriba de las bocatomas para agua potable5. En cuerpos de agua que la autoridad ambiental declare total o parcialmente protegidos.6. En calles, calzadas y canales o sistemas de alcantarillados para aguas lluvias.7. No tratados provenientes de embarcaciones, buques, naves u otros medios de transporte martimo, fluvial o lacustre, en aguas superficiales dulces, y marinas.8. Sin tratar, provenientes del lavado de vehculos areos y terrestres, del lavado de aplicadores manuales y areos, de recipientes, empaques y envases que contengan o hayan contenido agroqumicos u otras sustancias txicas.9. Que alteren las caractersticas existentes en un cuerpo de agua que lo hacen apto para todos los usos determinados en el artculo 9 del presente decreto.10. Que ocasionen altos riesgos para la salud o para los recursos hidrobiolgicos.

Informacin que se debe presentar para la solicitud de permiso de vertimiento:1. Nombre, direccin e identificacin del solicitante y razn social si se trata de una persona jurdica.2. Poder debidamente otorgado, cuando se acte mediante apoderado.3. Certificado de existencia y representacin legal para el caso de persona jurdica.4. Autorizacin del propietario o poseedor cuando el solicitante sea mero tenedor.5. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Pblicos y Privados sobre la propiedad del inmueble, o la prueba idnea de la posesin o tenencia.6. Nombre y localizacin del predio, proyecto, obra o actividad.7. Costo del proyecto, obra o actividad.8. Fuente de abastecimiento de agua indicando la cuenca hidrogrfica a la cual pertenece.9. Caractersticas de las actividades que generan el vertimiento.10. Plano donde se identifique origen, cantidad y localizacin georreferenciada de las descargas al cuerpo de agua o al suelo.11. Nombre de la fuente receptora del vertimiento indicando la cuenca hidrogrfica a que pertenece.12. Caudal de la descarga expresada en litros por segundo.

13. Frecuencia de la descarga expresada en das por mes.14. Tiempo de la descarga expresada en horas por da.15. Tipo de flujo de la descarga indicando si es continuo o intermitente.16. Caracterizacin actual del vertimiento existente o estado final previsto para el vertimiento proyectado de conformidad con norma de vertimientos vigente.17. Ubicacin, descripcin de la operacin del sistema, memorias tcnicas y diseos de ingeniera conceptual y bsica, planos de detalle del sistema de tratamiento y condiciones de eficiencia del sistema de tratamiento que se adoptar.18. Concepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad municipal.19. Evaluacin ambiental del vertimiento.20. Plan de gestin del riesgo para el manejo del vertimiento.21. Plan de contingencia para la prevencin y control de derrames, cuando a ello hubiere lugar.22. Constancia de pago para la prestacin del servicio de evaluacin del permiso de vertimiento.23. Los dems aspectos que la autoridad ambiental considere necesarios para el otorgamiento del permiso.

Permiso para Emisiones Atmosfricas incluido Ruido (Decreto 948 de 1995)

Instalacin de plantas de trituracin de materiales, de concreto u otra fuente productora de emisiones atmosfricas, el contratista deber tramitar y obtener, previo a la iniciacin de la operacin de la planta o maquinaria, ante la Autoridad Ambiental con jurisdiccin zonal del proyecto, permiso de emisiones atmosfricas.

Informacin requerida por la Autoridad Ambiental, que como mnimo contendr:

Alternativas de localizacin de la fuente generadora de las emisionesConcepto sobre el uso del suelo expedido por la autoridad.Descripcin de las obras, procesos y actividades de produccin, mantenimiento, tratamiento, almacenamiento o disposicin de los residuos.

Descripcin y cuantificacin de la materia prima y combustible utilizado para fuente de emisiones atmosfricas e identificacin de fuentes generadoras de emisiones y ruido en el rea. Necesidad de permiso previo para ruido en horarios restringidos por operacin de equipos de obras pblicas.Clasificacin de las carreteras

carreterasfuncionabilidadtopografaprimariassecundariasterciariasplanoonduladomontaosoescarpadoTerrenoMovimiento de tierrasPlanoOnduladoMontaosoEscarpado< 5Mnimo movimiento de tierra por lo que no presenta dificultad ni en el trazado ni en la explanacin de una carretera.

Moderado movimiento de tierras, que permite alineamientos ms o menos rectos, sin mayores dificultades en el trazado y explanacin de una carretera.

Las pendientes longitudinales y transversales son fuertes aunque no las mximas que se puedan presentar en una Direccin considerada; hay dificultades en el trazado y explanacin de una carretera.

Mximo movimiento de tierras, con muchas dificultades para el trazado y la explanacin, pues los alineamientos estn prcticamente definidos por divisorias de aguas en el recorrido en una va.

Pendientes transversalesPendientes longitudinales< 3%6- 133% - 6%13 - 406% - 8%> 40> 8%Elementos representativos que conforman el diseo geomtrico de las carreteras: Ancho de la zona o derecho de va.Faja de terreno destinada a la construccin de la va y a sus posibles ampliaciones, se determina a partir de la categora de la carretera. CoronaConjunto formado por la calzada y las bermas. Su ancho se mide horizontalmente desde los ejes interiores de las cunetas. CalzadaParte de la corona destinada a la circulacin de vehculos y est constituida por dos o ms carriles. El ancho de las calzadas varia segn la categora, topografa y velocidad de diseo del tramo homogneo de la carretera.Calzada(m)Primaria de dos calzadas7.30mPrimaria de una calzada7.00-7.30m Secundaria6-00-7.30m Terciaria6.00m

BermaFaja comprendida entre el borde de la calzada y la cuneta.

CunetasZanjas en el terreno, que recogen y canalizan longitudinalmente las aguas superficiales y de infiltracin. La seleccin de su forma y dimensiones depende principalmente del tipo de carretera en la cual se ubican. TaludesPlanos laterales que limitan la explanacin. La inclinacin de los taludes de corte es variable a lo largo de la va segn sea la calidad y estratificacin de los suelos encontrados. Andenes y senderos peatonalesEl ancho requerido por una persona es de 0.75 m y para garantizar el cruce de las personas su ancho total debe ser mnimo de 1.50 m. La elevacin respecto de la corona adyacente debe estar entre 0.10 0.25 m.Los sitios donde generalmente se deben localizar los andenes son zonas escolares, reas de servicio, reas de estacionamiento de buses. SeparadoresSon zonas verdes o zonas duras colocadas paralelamente al lado de la carretera, que tienen como funcin separar direcciones opuestas de transito o separar calzadas destinadas al mismo sentido del transito.Lnea de chafln Representacin en planta de los bordes de la explanacin lneas que unen las estacas de chafln consecutivas.

Descripcin de proyectosConsiste en los proyectos, obras y actividades a los cuales le es aplicable la Gua de Manejo Ambiental para proyectos de infraestructura vial. Entre ellos se encuentran:Proyectos de mejoramiento.Proyectos de rehabilitacinProyectos de mantenimiento

Proyectos de mejoramiento

Comprende cambios en las especificaciones y dimensiones de la va Lo que implica Construccin de obras en la infraestructura existente

-Ampliacin de calzada-Construccin de nuevos carriles

Proyectos de rehabilitacin

Tienen por objeto reconstruir o recuperar las condiciones inciales de la va Rehabilitacin de pavimentos.

Rehabilitacin Refuerzo Reciclado Reconstruccin

Proyectos de mantenimiento

Conjunto de acciones tendientes a restablecer y mantener la capacidad estructural y las condiciones superficiales de un corredor vial Por medio de actividades como

M. PreventivoM. Peridico Atencin a emergencias

DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES GENERALESEspecificaciones Generales de Construccin de Carreteras, adoptadas por Resolucin 3288 del 15 de agosto de 2007 del INVIAS; se incluye el aspecto ambiental. Actividades Previas

No.ClasificacinAspecto Ambiental1Instalacin de infraestructura temporalGeneracin de escombros y de conflictos con las comunidades del rea de influencia directa.2Contratacin mano de obraImpactos : Falsas expectativas en la comunidadConflictos: Demanda de servicios pblicos y socialesConflictos sociales y culturales : llegada de personal forneoPuede promover actividades de tala, caza y pesca, que afecten los recursos naturales.3Entrega del terreno y ReplanteoImpacto: posibles falsas expectativas o conflictos con las comunidades.4Actividades para la recuperacin del derecho de vaInoportuna informacin a las comunidades afectadas y autoridades locales, a las dificultades de coordinacin para la reubicacin de la poblacin y/o actividades econmicas, entre otros.4.4.2. Actividades Constructivas para los ProyectosEjecucin fsica de las obras y desarrollo del plan de inversin.

No.ClasificacinAspecto Ambiental1Desmonte y LimpiezaImpacto: Generacin de residuos slidos, al arrastre de material a los cuerpos de agua, a la prdida de la cobertura vegetal y al ruido que puede generar los equipos.2Demoliciones y RemocinEscombros, ruido y emisiones que pueden producir impactos sobre los componentes ambientales y sociales.3ExcavacionesGeneracin de escombros, emisiones de material particulado, a la operacin de la maquinaria y vehculos, que generan emisin de gases, ruido, vibraciones, derrames.4Remocin de DerrumbesManejo de los materiales, a la operacin de la maquinara, alarrastre de material y a la prdida de la cobertura vegetal.5Rellenos o TerraplenesAl requerir suministro y manejo de los materiales, los cualesgeneran residuos y emisiones de material particulado.4.4.2. Actividades Constructivas para los Proyectos

NoClasificacinAspecto Ambiental6PedraplenesLos impactos se derivan del suministro y manejo de los materiales.7Mejoramiento SubrasanteSe derivan del suministro y manejo de los materiales y de la generacin de partculas.8Afinamiento de TaludesEsta actividad es susceptible de generar impactos debido a la prdida de cobertura vegetal; al suministro y manejo de los materiales; y a la generacin de residuos.9Afirmados; Subbase granulares; Bases granulares y estabilizadasPueden generar impactos debido al suministro y manejo de materiales y emisiones de material particulado.10Conformacin de la CalzadaExistentePor el suministro y manejo de materiales y emisiones de material particulado, cambios en el rgimen hidrulico de las aguas y erosin de los terrenos.11Actividades para lacolocacin del PavimentoFlexibleSe relacionan con el suministro y manejo de materiales, produccin de emisiones gases y ruido, generacin de escombros, altas temperaturas para manejo del asfalto y a la probabilidad de derrame de los mismos.No.ClasificacinAspecto Ambiental12Fresado de PavimentoAsflticoGeneracin de ruido, emisiones y escombros.13Pavimento ConcretoHidrulicoLas acciones de esta actividad susceptible de generar impacto son: el suministro y manejo de materiales, la movilizacin de maquinaria y vehculos (generacin de emisiones, ruido, derrames).14Prefabricados en Concretoy/o Fundidos in SituEl manejo del cemento, la operacin de los equipos, la generacin de lodos, escombros, las emisiones de material partculas, son las acciones de estas actividades que son susceptibles de generar impactos15Concreto EstructuralPor el suministro y manejo de materiales, la movilizacin de maquinaria y vehculos, generacin de emisiones. Actividades Constructivas para los Proyectos

Actividades Constructivas para los Proyectos

No.ClasificacinAspecto Ambiental16Estructuras de AceroImpacto: en manejo de materiales y de residuos17Recubrimiento y ProteccinTaludesDe acuerdo al tipo utilizado puede generar cambios alpaisaje, procesos erosivos o efectos positivos por adecuados procesos de restauracin.18Obras Geotcnicas,Gaviones, Tierra ArmadaEl suministro y manejo de materiales. La operacin de los vehculos.19Obras Hidrulicas (rellenos, tuberas, disipadores de energa y sedimentadores, cunetas, drenes y subdrenes).Impacto: en manejo de materiales, los desvos temporales de los cauces, el tipo y manejo de los residuos que se generan.20Transporte de materialesescombrosLos vehculos pueden generar emisiones de material particulado, ruido, emisiones de gases, vibraciones, derrames.Actividades de Cierre y de Abandono de los Proyectos

No.ClasificacinAspecto Ambiental1Desmantelamiento y abandono instalaciones temporalesEsta actividad es susceptible de generar impactos, por la generacin de escombros y conflictos con la comunidad.2Recuperacin reas intervenidasEs susceptible de generar impactos debido a la generacin de escombros orgnicos y residuos slidos.3Limpieza final del sitio de los trabajosSon susceptibles de generar impactos, por el manejo inadecuado de los residuos.4Actividades Sociales de CierreEl incumplimiento de estas actividades es susceptible de generar conflictos con las comunidades y con las autoridades locales.5CerramientosPuede generar impactos en el manejo de materiales, disposicin de residuos y conflictos con las comunidades.