Idea Principal

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Idea principal El grupo concluye que por lo expuesto en el caso: El testamento es un acto formal o solemne; en él la voluntad sólo es eficaz en cuanto se ajusta en su manifestación a los requisitos de forma prescritos por la ley, de suerte que el testamento será nulo si en su otorgamiento no se han observado las formalidades establecidas por la ley. El testamento es un acto ad solemnitaten, porque forma parte ello elemento constitutivo, por lo que su inobservancia lo priva de valides, nuestro código civil permite el principio de libertad de forma y en ese sentido, solo en los actos jurídicos que exigen formalidad el incumplimiento de esta podría sancionarse con nulidad. Como se dispone en código civil actual en los artículos 692, 696 y 697, el testamento de analfabetos, debe de cumplir tres requisitos: Primero: que solo puede ser por escritura pública. Segundo: que sea leído dos veces una por el notario y otra por el testigo. Tercero: que se haga mención en el testamento de haber oído las dos veces del notario, testigo. Ante la inobservancia de estos requisitos el acto testamento quedara sin efectos para su inscripción.

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El grupo concluye que por lo expuesto en el caso:

El testamento es un acto formal o solemne; en él la voluntad sólo es eficaz en cuanto se ajusta en su manifestación a los requisitos de forma prescritos por la ley, de suerte que el testamento será nulo si en su otorgamiento no se han observado las formalidades establecidas por la ley.

El testamento es un acto ad solemnitaten, porque forma parte ello elemento constitutivo, por lo que su inobservancia lo priva de valides, nuestro código civil permite el principio de libertad de forma y en ese sentido, solo en los actos jurídicos que exigen formalidad el incumplimiento de esta podría sancionarse con nulidad.

Como se dispone en código civil actual en los artículos 692, 696 y 697, el testamento de analfabetos, debe de cumplir tres requisitos:Primero: que solo puede ser por escritura pública.Segundo: que sea leído dos veces una por el notario y otra por el testigo.Tercero: que se haga mención en el testamento de haber oído las dos veces del notario, testigo.Ante la inobservancia de estos requisitos el acto testamento quedara sin efectos para su inscripción.