I Sesión Jerarquia de Normas

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POLITICA Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL

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Diapositiva 1

CURSO: POLITICA Y LEGISLACIN AMBIENTAL

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

MAESTRA EN INGENIERA AMBIENTAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

CONCEPTOS CONSTITUCIONALESPODER CONSTITUYENTE: El Pueblo como fuente superior que plasma su mxima autoridad, poder y manifestacin en la Constitucin.

PODER CONSTITUDO:Son los rganos del Estado, en sus diferentes niveles de gobierno y competencias sectoriales, creados por la Constitucin, as como los organismos autnomos, los adscritos, descentralizados y desconcentrados.NORMA JURDICARegla de comportamiento humano dictada por autoridad competente. Impone deberes.Confiere derechos.Son coercibles en procura de la paz y la seguridad en la sociedad.QU SON LOS MNIMOS CONSTITUCIONALES?Son presupuestos normativos sin los cuales el Estado no estar constituido.La Constitucin tiene dos clases de normas jurdicas:Normas Dogmticas, Ordinarias o Primarias: Presupuestos normativos bsicos que se expresan en un conjunto de derechos y garantas ya sean individuales o colectivas. Son obligatorias, imperativas y regulan lo permitido y lo prohibido.Normas Orgnicas o Secundarias: Regulan la estructura jurdico poltico del Estado, determinando la forma de gobierno y la organizacin de los rganos de poder.Son regulatorias y crean competencias, facultades, perrogativas, atribuciones, etc.

CARACTERSTICAS DE LA NORMA JURDICA1. HETERNOMA: Impuesta por otro.

2. BILATERAL: Frente a un sujeto que exige el cumplimiento de un deber o un derecho, existe otro que est obligado a dar cumplimiento o a reconocer determinado derecho.

3. COERCIBLE: Por medio de sanciones:PenasMultasIndemnizacionesMedidas Cautelares : Personales y Reales

4. EXTERNO: Slo importa el cumplimiento de la norma, no el estar convencido de ella.EL ORDEN JURDICOEs un sistema orgnico, coherente e integrado jerrquicamente por normas de distinto nivel que se encuentran interconectadas por su origen, es decir, que unas normas se fundan en otras o son consecuencias de ellas.Descansa en dos Principios:Principio de Coherencia NormativaPrincipio de Jerarqua de las NormasPRINCIPIO DE COHERENCIA NORMATIVAImplica la existencia de una relacin armnica entre las normas que conforman un ordenamiento jurdico.Procura la necesaria e imprescindible compenetracin, compatibilidad y conexin lgica, ideolgica y lgica entre los deberes y derecho asignados, adems de las competencias y responsabilidades establecidas.SU OPUESTO: La antinomia o conflicto normativoPrescriben soluciones incompatibles entre s.El cumplimiento de una norma, acarrea la violacin de otra.El cumplimiento de ambas es incompatible.

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA ANTINOMIAPara resolver las colisiones entre normas, acorde al principio de coherencia del ordenamiento jurdico, se recurre a una serie de criterios que establecen qu norma prevalece, y qu norma se ve derogada.Jerarqua: La jerarqua normativa supone la existencia de normas de distinto rango, de manera que aquella que est en un peldao superior de la escala, destruye a la norma inferior.Temporalidad: En el supuesto de que dos normas de igual rango sufran una colisin normativa, la norma posterior en el tiempo deroga a la norma anterior.Especialidad: En el caso de que existan dos normas de igual rango sufriendo una colisin, aquella norma que busque la regulacin ms especfica de la materia prevalece sobre la norma ms general.Prelacin axiolgica: debera aplicarse aquella norma que est tutelando un derecho superior en la escala de valores constitucional (vida superior a propiedad

ACREDITACION DE LA ANTINOMIATeniendo en cuenta:Que las normas pertenezcan a un mismo orden jurdico.Encontrndose adscritas a rdenes jurdicos distintos, empero, estn sujetas a relaciones de coordinacin o subordinacin. Ejm: Norma nacional vs. Norma internacionalQue las normas tengan el mismo mbito de validez: Personal, material, especial, temporal o espacial.Que las normas pertenezcan a la misma categora normativa, vale decir, tengan homloga equivalencia jerrquica.PRINCIPIO DE JERARQUA PIRAMIDAL DE LAS NORMASSe postula la prelacin normativa con arreglo a la cual, las normas se diversifican en una pluralidad de categoras que se escalonan en consideracin a su rango jerrquico. Este escalonamiento se da:Tanto en la produccin normativa- Norma Positiva: Producto de una estructura jurdica, regulada por alguien. Ejm. Los Cdigos, Las leyes, Decretos Legislativos, etc.- Norma Fundamental: Slo es un presupuesto bsico. No es norma positiva. No es creada mediante un procedimientoTanto en su aplicacin LAS NORMAS JURDICA Y LA LEYNORMAS JURDICAS:El ordenamiento jurdico est constituido por normas jurdicas. Su relacin es del todo a la parte. Ejm: Reglamentos, rdenes ministeriales, decretos, cualquier acto administrativo que genere obligaciones y derechos, los actos y los contratos.Para algunos, las normas jurdicas se diferencian de las reglas del derecho, porque las primeras tienen intencin prescriptiva, mientras que las reglas tienen carcter descriptivo. Inclusive de esta manera podran estar presentes en un mismo texto.LEY: Es un tipo de norma jurdica. No todas las normas son leyes.DIVISIN DE PODERES

En rigor debe decirse 'divisin del poder' en distintas funciones, o 'divisin tripartita del poder' siendo tres las clsicas. Permite un efectivo control interno y externo. El modelo puro proyectaba una situacin de total independencia entre las tres expresiones del poder, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, es decir, legislar, ejecutar lo legislado y decidir los derechos de los particulares.

ESTADO DE DERECHOste se crea cuando toda accin social y estatal encuentra sustento en la norma; as que el poder del Estado queda subordinado al orden jurdico vigente por cumplir con el procedimiento para su creacin y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a travs de sus rganos de gobierno, creando as un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden pblico.Sin embargo, no basta con que exista una autoridad pblica sometida al derecho. Para estar en presencia de un verdadero y autntico Estado de derecho, el ordenamiento jurdico del respectivo estado, debe reunir una serie de caractersticas que dan origen a un estado de derecho real o material

DERECHOS FUNDAMENTALESSon los derechos o facultades bsicas e inalienables que se reconocen en un ordenamiento a los seres humanos. La teora del derecho natural supone que deberan reconocerse a todo hombre en cualquier ordenamiento.

ESTABILIDAD CONSTITUCIONAL

La Constitucin ha de servir de marco jurdico para la justificacin del poder poltico, y por ello ha de gozar de cierto grado de estabilidad en su texto, soportando el paso de sucesivos gobiernos sin necesidad de cambiar su letra. Por ello, la modificacin de la norma suprema est sometida a una gran cantidad de restricciones, destacando especialmente el requisito de mayoras especialmente cualificadas para las votaciones sobre su alteracin.

LA SUPREMACA DE LA CONSTITUCIN Hans Kelsen: En su obra La Teora Pura del Derecho postula que la supremaca constitucional supone el punto ms alto en la escala jerrquica normativa, de manera que cualquier norma posterior y contraria que eventualmente entrase en colisin con la norma suprema provocara la nulidad de la norma inferior.

RIGIDEZ CONSTITUCIONAL

La rigidez constitucional es un concepto, segn el cual, la norma suprema ha de designar un proceso especfico para su propia modificacin, diferente al procedimiento utilizado habitualmente para la produccin normativa infraconstitucional. Por el contrario, se habla de flexibilidad constitucional cuanto ms similar es el proceso de reforma al de creacin legislativa ordinaria. Los Grados de Rigidez dependen de una serie de factores disyuntivos:Si el rgano reformador es creado y elegido especialmente para la reforma o es uno de los que habitualmente funcionan.El nmero de instituciones polticas cuyo consentimiento debe concurrir para poder reformar la constitucin.Las mayoras exigidas para la reforma.La participacin del pueblo, que puede ser directa (a travs de un referndum) o indirecta (a travs de elecciones para una nueva asamblea que deber ratificar o redactar la reforma).

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

La Constitucin posee carcter de norma suprema, y por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el ordenamiento jurdico en su funcionamiento cotidiano. Asegurar que no se viole la norma constitucional con los actos de los poderes constituidos es el Control de Constitucionalidad

JERARQUA DE NORMAS JURDICASI. LA CONSTITUCINEstablece derechos fundamentales de las personas, la estructura del Estado y sus funciones. Estructura constitucional: La Estructura material del texto constitucional sera la siguiente:PrembuloParte dogmtica (garantas individuales o colectivas). - Derechos fundamentales sustantivos.- Derechos fundamentales procesales.Parte orgnica. - Creacin de los poderes constituidos.- Creacin del poder constituido constituyente

LAS LEYES CONSTITUCIONALESSon las que materializan una reforma de la constitucinEjm.: Leyes Constitucionales Expedidas por el Congreso Constituyente Democrtico del CCD - 1993 Ley Constitucional de fecha 09/01/93.Sumilla: Declara la vigencia de la Constitucin de 1979 y de los Decretos Leyes expedidos a partir del 05 de abril de 1992. Ley Constitucional de fecha 15/01/93.Sumilla: Establece que las normas legales que aprueba el Congreso Constituyente Democrtico son las Leyes Constitucionales, las Leyes y las Resoluciones Legislativas. Ley Constitucional de fecha 15/01/93.Sumilla: Dispone que en caso de ausencia o impedimento del Presidente de la Repblica, asume sus funciones el presidente del Congreso Constituyente Democrtico. EJEMPLOS DE LEYES CONSTITUCIONALESLey Constitucional de fecha 13/03/93.Sumilla: Norma de manera transitoria la designacin y rehabilitacin de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Pblico. Ley Constitucional de fecha 20/03/93.Sumilla: Ampla el artculo 91 de la Constitucin Poltica del Per, referido a la adquisicin de la nacionalidad peruana. Ley Constitucional de fecha 01/09/93.Sumilla: Aprueba la Ley de Referndum Constitucional para la consulta del nuevo texto de la Constitucin. Ley Constitucional de fecha 23/12/93.Sumilla: Modifica la Ley Constitucional mediante la cual se crea el Jurado de Honor de la Magistratura. Ley Constitucional de fecha 24/12/93.Sumilla: Establece plazo de vigencia de la Ley Constitucional referida a los casos de ausencia o impedimento del Presidente de la Repblica.

TRATADOS CON HABILITACIN LEGISLATIVA Constitucin: Artculo 56.- Aprobacin de tratados Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificacin por el Presidente de la Repblica, siempre que versen sobre las siguientes materias:

1. Derechos Humanos. 2. Soberana, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4.Obligaciones financieras del Estado.

Tambin deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificacin o derogacin de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecucin.

Convenios que afectan una norma constitucional pero que son habilitados para su plena vigencia pro un procedimiento especial del Congreso de la Repblica.

TRATADOS SIN PREVIA APROBACIN DEL CONGRESOConstitucin: Artculo 57.- Tratados Ejecutivos El Presidente de la Repblica puede celebrar o ratificar tratados o adherir a stos sin el requisito de la aprobacin previa del Congreso en materias no contempladas en el artculo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso.

Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitucin, antes de ser ratificado por el Presidente de la Repblica.

La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la Repblica, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobacin del Congreso, la denuncia requiere aprobacin previa de ste.

II. LA LEY - CONCEPTONorma jurdica aprobada por el Congreso de la Repblica y promulgada por el Presidente de la Repblica, tambin, de ser el caso, puede ser promulgada por el Presidente del Congreso o de la Comisin Permanente y es publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Existen leyes y normas con rango de leyLEYES ORGNICAS Y ORDINARIASLeyes orgnicas: Estructura y funcionamiento del Estado u otras materias cuya regulacin est reservada a ellas. Es decir cuando la misma Constitucin indica que el desarrollo se realice por Ley Orgnica.

Leyes ordinarias: Materias que la Constitucin establezca.

LEY ORGNICAConstitucin: Artculo 66.- Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.Ejm.:Ley N26821 Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos NaturalesLey N26221 - Ley Orgnica de HidrocarburosLey N24848 Ley Orgnica de Recursos GeotrmicosLey Orgnica del Poder EjecutivoLey Orgnica del Tribunal ConstitucionalLey Orgnica de MunicipalidadesLey Orgnica del Presupuesto General de la RepblicaLey Orgnica de Educacin PblicaLey Orgnica del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per.

ALGUNAS NORMAS ORGNICAS HISTRICASLey Orgnica de Empresa Pblica de Servicios Pesqueros.Ley Orgnica de la Empresa Pblica de Comercializacin de Harina y Aceite de Pescado que se produzca en el pas.Ley Orgnica para la Empresa Minera del Per.Ley Orgnica de la Empresa Pblica de Certificaciones Pesqueras del Per.Ley Orgnica de la Empresa Nacional del Tabaco.Ley Orgnica de la Empresa Siderrgica del Per.Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada ha promulgado la Ley Orgnica del Sistema Nacional de Control de la Actividad Pblica. (1971).Ley Orgnica de Apoyo al Sistema Nacional de Movilizacin Social (1972)Ley Orgnica de la Empresa Pblica de Administracin de Pronsticos Deportivos.

ALGUNAS LEYESLEY DE BASELEY GENERALLEY ORGNICALEYES DE DESARROLLO CONSTITUCIONALTRATADOREGLAMENTO DEL CONGRESODECRETO LEGISLATIVORESOLUCIN LEGISLATIVADECRETO DE URGENCIANORMAS GENERALES DE CARCTER REGIONALORDENANZAS MUNICIPALESSENTENCIAS ESTIMATORIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALDECRETO LEYLEY DE BASEEn ellas se han las pautas fundamentales para una materia determinada.Ley de Base de la Carrera Administrativa

LEY GENERALEstablecen principios comunes dentro de una materia complejaLey General del AmbienteLey General de SemillasLey General de MineraLey General de PescaLey General de IndustriasLEYES DE DESARROLLO CONSTITUCIONALExplican determinadas normas constitucionales:

Interpretan Artculo 112 de la Constitucin referido a la reeleccin Presidencial

LEY N 26657

(*) Confrontar con el Artculo 1 de la Ley N 27365, publicada el 05-11-2000CONCORDANCIA: R.S. N 285-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO: El Congreso de la Repblica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la ley siguiente:

EJEMPLO DE LEY DE DESARROLLO CONSTITUCIONAL Artculo Unico.- Interprtase de modo autntico, que la reeleccin a que se refiere el Artculo 112 de la Constitucin, est referida y condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la fecha de promulgacin del referido texto constitucional. En consecuencia, interprtase autnticamente, que en el cmputo no se tienen en cuenta retroactivamente, los perodos presidenciales iniciados antes de la vigencia de la Constitucin.

La presente norma se ampara en el Artculo 102 y en la Octava Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin.

Comunquese al seor Presidente de la Repblica para su promulgacin. En Lima, a los veintitrs das del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis.

Ejm: La dieta de los Regidores y Alcaldes.

TRATADOS INTERNACIONALESPor el Tratado dos o ms pases se obligan mediante una declaracin a cumplir y respetar estas declaracin como si fuera derecho positivo.Un tratado internacional es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurdicos conexos, y siendo indiferente su denominacin. Como acuerdo implica siempre que sean, como mnimo, dos personas jurdicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Por ejemplo los gobernantes de cada pas se renen para ponerse de acuerdo con relacin a:

ALGUNAS MATERIAS DE INTERS INTERNACIONALLmites Territoriales.Trfico de Sustancias Txicas y/o peligrosas.Descontaminacin del Mar.Proteccin de la Capa de Ozono.Crimen Organizado.Trfico Ilcito de Personas y rganos Humanos.Trata de Blancas.Delitos AmbientalesDelitos TransfronterizosSu denominacin es indiferente pues, si se dan las condiciones anteriores, nos encontramos ante un Tratado internacional independientemente del nombre que reciba.

TRATADOS ENTRE ESTADOS Y ENTRE ESTADOS Y ORGANIZACIONES INTERNACIONALESLo ms comn suele ser que tales acuerdos se realicen entre Estados, aunque pueden celebrarse entre Estados y organizaciones internacionales.

Los tratados entre Estados estn regulados por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

Los tratados celebrados entre Estados y organizaciones internacionales, estn regulados por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986.REGLAMENTO DEL CONGRESOElaborado por el Congreso de la Repblica, no es ley pero tiene fuerza de Ley a pesar de que no requiere de la promulgacin del Presidente de la RepblicaDECRETO LEGISLATIVOEs una norma con rango de ley, mediante la cual el Poder Legislativo delega al Poder Ejecutivo la emisin de stos en caso de materia especfica y en un plazo determinado en la ley que los autoriza.

Los aprueba el Consejo de Ministros y los refrenda el Presidente del Consejo de Ministros.

La materia delegada debe ser especfica en la ley autoritativa y el Presidente de la Repblica debe dar cuenta al Congreso de cada decreto legislativo que dicta.RESOLUCIN LEGISLATIVATienen por objeto la aprobacin de Tratados Internacionales, la prrroga del Estado de Sitio, la autorizacin del ingreso de tropas extranjeras en el territorio nacional sin afectar la soberana nacional, la autorizacin para declarar la guerra y firmar la paz, autorizar la salida del pas del Presidente de la Repblica, designar a los miembros del Tribunal Constitucional, etc.

Son emitidas por el Congreso y se enumeran al igual que las leyes.DECRETOS DE URGENCIASe dan en casos de necesidad de tener que dictar medidas extraordinarias para el inters nacional en materia econmica y financiera nicamente.

Es dictada por el Presidente de la Repblica, con aprobacin del Consejo de Ministros y refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Posteriormente se dar cuenta al Congreso, el cual puede modificarla o derogarla.NORMAS GENERALES DE CARCTER REGIONALEmanadas por los gobiernos regionales que tratan sobre la coordinacin y ejecucin de planes y programas socioeconmicos regionales de la gestin de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a Ley.

Contra ella procede ejercitar la Accin de Inconstitucional pro lo que tiene fuerza de ley.

ORDENANZAS MUNICIPALESSe trata de normas generales reguladoras de la organizacin, administracin o prestacin de los servicios pblicos locales y el cumplimiento de las funciones generales o especficas de las municipalidades.SENTENCIAS ESTIMATORIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALEl Tribunal Constitucional est facultado constitucionalmente para expedir sentencias que declaren la inconstitucionalidad total o parcial de una ley o norma con fuerza de ley.

Son las que acceden a las pretensiones de la parte demandante cuando el acto, el reglamento o el contrato incurrieran en cualquier infraccin del ordenamiento jurdico.Las Sentencias desestimatorias, son las que rechazan la pretensin de la parte demandante.

DECRETO LEYSurgen en gobiernos militares o de facto, son homologables a la ley cuando son subsanados o avalados legalmente pro normativa expedida en un rgimen democrtico.Existen 3 teora sobre su validez:CADUCIDAD: Una vez restaurado el orden constitucional, las normas dadas por el gobierno de facto, cesa en sus efectos.REVISIN: Las normas dadas deben ser revisadas por el Congreso de la Repblica del Gobierno Constitucional restaurado.CONTINUIDAD: Las normas dadas continan teniendo validez con la restauracin de un gobierno constitucional y sern modificadas o derogadas por el procedimiento legislativo constitucionalmente establecido, manteniendo su validez hasta ese momento.EL DECRETODisposiciones de carcter general emanadas de los rganos del Estado relacionados con la administracin pblica.CONVENIOS INTERNACIONALES EJECUTIVOS: Cuando se trata de un acuerdo entre un Estado y una Organizacin Internacional o entre organizaciones internacionales o tambin cuando se da un compromiso con otro Estado y que tiene una importancia poltica o econmica.DECRETOS SUPREMOS: Precepto de carcter general que regula la actividad sectorial o multisectorial en el mbito nacional. Norma y supervigila la organizacin y funcionamiento de los servicios pblicos nacionales o las actividades de dichas instituciones. Tambin reglamentan leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas.LAS RESOLUCIONESNormas que resuelven casos particulares y concretos del mbito de la administracin gubernamental.Resoluciones SupremasResoluciones MinisterialesResoluciones Jefaturales de los Organismos CentralesResoluciones de rganos Autnomos no descentralizados.Resoluciones Viceministeriales.Las Resoluciones de los Organismos Pblicos Descentralizados.Resoluciones DirectoralesResoluciones Sudirectorales

LAS RESOLUCIONESResoluciones de SuperintendenciaResoluciones de los Gobiernos RegionalesResoluciones MunicipalesResoluciones de AlcaldaLos Acuerdos Municipales NORMAS CON INTERS DE PARTESon aquellas decisiones del Estado surgidas por peticiones de los particulares, o actos de stos sin intervencin estatal que generan derechos y deberes de carcter personal.Las Ejecutorias SupremasLas Resoluciones del Tribunal ConstitucionalLas Resoluciones del Jurado Nacional de EleccionesLas Resoluciones de los rganos de Justicia AdministrativaLos Acuerdos de Sala Plena de los rganos JurisdiccionalesLos Convenios ColectivosLos Contratos.