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22-VIII-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm.195 1/22 I. Principado de Asturias OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestruc- turas, por la que se modifica la Autorización Ambiental Integrada de la instalación industrial Central Térmica de Lada con emplazamiento en Langreo, promovida por la empresa Iberdrola Generación, S.A.U., al objeto de incluir la Planta de Desulfuración del Grupo IV. Expedientes AAI-047/06 y AAI-047/06-01/07. Con relación a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada presentada por la empresa Iberdrola Generación, S.A.U. para la modificación de la instalación existente de su titularidad, Central Térmica de Lada mediante la instalación de una Planta de Desulfuración del Grupo IV, que formará parte del mencionado complejo industrial, ubicado en Lada, término municipal de Langreo, resultan los siguientes, Antecedentes de hecho Primero.—La empresa Iberdrola Generación, S.A.U., con CIF número A-95075586 y domicilio social en Cardenal Gardoqui, n.º 8, 48008, Bilbao, es titular de una instalación industrial denominada Central Térmica de Lada, ubicada en Lada, término municipal de Langreo. La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven- ción y Control Integrados de la Contaminación, que consta de dos grupos térmicos denominados, Lada III y Lada IV y el vertedero de cenizas y escorias asociado. El grupo Lada III se ha acogido a la excepción del artículo 4.4 a) de la Directiva GIC, es decir, se ha comprometido, mediante una declaración por escrito presentada ante la autoridad competente a no hacer funcionar la instalación más de 20.000 horas operativas a partir del 1 de enero de 2008 y, hasta a más tardar, el 31 de diciembre de 2015. El Grupo Lada IV figura incluido en el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las grandes instalaciones de com- bustión existentes (PNRE). La citada instalación industrial cuenta con Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de fecha 30 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, modificada por Resolución de fecha 27 de mayo de 2008 tras recurso de reposición presentado por el titular. Dicha autorización estaba condicionada a la realización de un Programa de Reducción de la Contaminación de los vertidos antes del 31 de diciembre de 2008. Segundo.—Iberdrola Generación, S.A.U. comunica, en fecha 27 de abril de 2007, su intención de llevar a cabo una modificación del citado complejo industrial consistente en la instalación de una Planta de Desulfuración en el Grupo IV. Dicha modificación fue valorada como sustancial por el Órgano ambiental del Principado de Asturias, incoándose el co- rrespondiente expediente, AAI-047/06-01/07, para tramitar la Autorización Ambiental Integrada de esta modificación. La documentación técnica que obra en este nuevo expediente, así como las características de la modificación proyec- tada se resumen en el anexo I.1. de la presente Resolución. Tercero.—El expediente correspondiente a la modificación sustancial del complejo industrial – instalación de una planta desulfuradora en el Grupo IV- se somete a información pública, mediante inserción del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de fecha 29 de noviembre de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta información pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. En el anexo II de la presente Resolución figura un resumen del resultado del trámite de información pública practicado. Cuarto.—Concluido el período de información pública y de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 16/2002, con fecha 21 de enero de 2008, se remite al Ayuntamiento de Langreo copia del expediente junto con las alegaciones y observaciones recibidas, solicitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal. Con fechas 12 de febrero de 2008, 13 y 24 de febrero de 2009, se reciben del Ayuntamiento de Langreo informes favorables con una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en la Autorización Ambiental Integrada. Quinto.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 23 de mayo de 2007 se remitió a la Confederación Hidrográfica del Norte copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, solicitando el informe preceptivo sobre la admisibilidad del vertido de la instalación industrial al dominio público hidráulico.

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22-VIII-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm.195 1/22

I. Principado de Asturias

Otras DispOsiciOnes ●CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Resolución de 9 de marzo de 2009, de la consejería de Medio Ambiente, ordenación del Territorio e infraestruc-turas, por la que se modifica la Autorización Ambiental integrada de la instalación industrial central Térmica de lada con emplazamiento en langreo, promovida por la empresa iberdrola Generación, s.A.u., al objeto de incluir la Planta de Desulfuración del Grupo iV. expedientes AAi-047/06 y AAi-047/06-01/07.

Con relación a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada presentada por la empresa Iberdrola Generación, S.A.U. para la modificación de la instalación existente de su titularidad, Central Térmica de Lada mediante la instalación de una Planta de Desulfuración del Grupo IV, que formará parte del mencionado complejo industrial, ubicado en Lada, término municipal de Langreo, resultan los siguientes,

Antecedentes de hecho

Primero.—La empresa Iberdrola Generación, S.A.U., con CIF número A-95075586 y domicilio social en Cardenal Gardoqui, n.º 8, 48008, Bilbao, es titular de una instalación industrial denominada Central Térmica de Lada, ubicada en Lada, término municipal de Langreo.

La citada instalación es una instalación existente a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Preven-ción y Control Integrados de la Contaminación, que consta de dos grupos térmicos denominados, Lada III y Lada IV y el vertedero de cenizas y escorias asociado.

El grupo Lada III se ha acogido a la excepción del artículo 4.4 a) de la Directiva GIC, es decir, se ha comprometido, mediante una declaración por escrito presentada ante la autoridad competente a no hacer funcionar la instalación más de 20.000 horas operativas a partir del 1 de enero de 2008 y, hasta a más tardar, el 31 de diciembre de 2015.

El Grupo Lada IV figura incluido en el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las grandes instalaciones de com-bustión existentes (PNRE).

La citada instalación industrial cuenta con Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución de fecha 30 de abril de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, modificada por Resolución de fecha 27 de mayo de 2008 tras recurso de reposición presentado por el titular.

Dicha autorización estaba condicionada a la realización de un Programa de Reducción de la Contaminación de los vertidos antes del 31 de diciembre de 2008.

segundo.—Iberdrola Generación, S.A.U. comunica, en fecha 27 de abril de 2007, su intención de llevar a cabo una modificación del citado complejo industrial consistente en la instalación de una Planta de Desulfuración en el Grupo IV. Dicha modificación fue valorada como sustancial por el Órgano ambiental del Principado de Asturias, incoándose el co-rrespondiente expediente, AAI-047/06-01/07, para tramitar la Autorización Ambiental Integrada de esta modificación.

La documentación técnica que obra en este nuevo expediente, así como las características de la modificación proyec-tada se resumen en el anexo I.1. de la presente Resolución.

Tercero.—El expediente correspondiente a la modificación sustancial del complejo industrial – instalación de una planta desulfuradora en el Grupo IV- se somete a información pública, mediante inserción del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de fecha 29 de noviembre de 2007, durante el plazo de treinta días. Esta información pública responde al mandato del artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

En el anexo II de la presente Resolución figura un resumen del resultado del trámite de información pública practicado.

cuarto.—Concluido el período de información pública y de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 16/2002, con fecha 21 de enero de 2008, se remite al Ayuntamiento de Langreo copia del expediente junto con las alegaciones y observaciones recibidas, solicitando el informe preceptivo sobre la adecuación de la instalación a todos aquellos aspectos de competencia municipal.

Con fechas 12 de febrero de 2008, 13 y 24 de febrero de 2009, se reciben del Ayuntamiento de Langreo informes favorables con una serie de medidas correctoras que han sido incluidas en la Autorización Ambiental Integrada.

Quinto.—Concluido el período de información pública, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, con fecha 23 de mayo de 2007 se remitió a la Confederación Hidrográfica del Norte copia del expediente, junto con las alegaciones y observaciones recibidas, solicitando el informe preceptivo sobre la admisibilidad del vertido de la instalación industrial al dominio público hidráulico.

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Con fecha 16 de junio de 2008, se recibe del Organismo de cuenca informe favorable que indica que a la vista de la documentación presentada por el titular no precisa emitir nuevo informe referente al artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

sexto.—Una vez incorporados al expediente los informes técnicos de esta Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en materia de calidad del aire, calidad del agua, residuos y ruido, así como el informe emitido por el Organismo de cuenca, se procedió a realizar una Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto.

séptimo.—La Evaluación Ambiental del proyecto en su conjunto fue remitida para su valoración a la Comisión de Asuntos Medioambientales de Asturias, en su sesión de 6 de noviembre de 2008, de conformidad con las facultades atribuidas por el Decreto 10/2004, de 5 de febrero, segunda modificación del Decreto 10/1992, de 7 de febrero, por el que se crea la Comisión para Asuntos Medioambientales. En dicha comisión fue informada favorablemente.

octavo.—De acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en fecha 21 de noviembre de 2008, se procedió a dar trámite de audiencia al titular de la instalación, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Ayuntamiento de Langreo y a don Alberto Cortes Cáceres en nombre y representación de Los Verdes d’Asturies.

Dentro de este trámite únicamente se recibe, el 12 de diciembre de 2008, escrito de observaciones presentado por el titular de la instalación.

Las observaciones planteadas dentro de este trámite han sido evaluadas y contestadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, dando lugar a los condicionantes y prescripciones que se recogen en esta Resolución.

noveno.—Con fecha 23 de julio de 2008 Iberdrola Generación, S.A.U. solicita ante el órgano ambiental del Principa-do de Asturias la clasificación de los yesos producidos en la planta de desulfuración del Grupo IV como subproducto en atención a lo previsto en el documento COM(2007) 59 final denominado “Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo”.

En fecha 5 de noviembre de 2008 el órgano ambiental emite informe favorable con una serie de condiciones que se recogen en el anexo VI de esta Resolución.

Décimo.—Con el objeto de acreditar el cumplimiento del Programa de Reducción de la Contaminación el titular ha presentado ante la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en fecha 30 de diciembre de 2008, informe y analíticas realizados por una entidad colaboradora de la administración hidráulica que ha sido remitido al Organismo de cuenca el 3 de febrero de 2009. Tras el estudio de dicha documentación la Confederación Hidrográfica del Cantábrico considera que el titular ha cumplido el citado Programa de Reducción de la Contaminación y emite, en fecha 9 de marzo de 2009, informe favorable con la imposición de determinadas condiciones al vertido de aguas residuales al DPH desde el 1 de enero de 2009.

Fundamentos de derecho

Primero.—A la instalación industrial de referencia le es de aplicación la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por realizar una actividad incluida en el anexo 1 de dicha Ley, en el epígrafe: 1.1.a) “Instalaciones de combustión con una potencia térmica de combustión superior a 50 MW: Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa”.

De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria primera de la citada Ley, toda instalación existente incluida en el ámbito de aplicación de esa Ley así como sus modificaciones sustanciales, deberán contar con la preceptiva Auto-rización Ambiental Integrada.

segundo.—A la instalación industrial de referencia le son de aplicación las siguientes disposiciones ambientales:

— Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

— Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

— Orden del Ministerio de Industria, de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.

— Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.

— Orden PRE/77/2008, de 17 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes.

— Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emi-siones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y, partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones

— Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

— Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

— Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Langreo de protección del medio ambiente atmosférico.

— Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

— Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

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— Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca.

— Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los siste-mas públicos de saneamiento.

— Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

— Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.

— Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

— Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Langreo de Limpieza Pública y recogida de Residuos.

— Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contami-nantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

— Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

— Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

— Decreto del Principado de Asturias 99/1985, de 17 de octubre, por el que se aprueban las Normas sobre condi-ciones técnicas de los proyectos de aislamiento acústico y de vibraciones.

— Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Langreo sobre Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones.

— Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

— Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental.

Tercero.—Según se establece en el Decreto 149/2007, de 1 de agosto, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural es el órgano que ostenta las competencias en materia de medio ambiente en la Comunidad Autónoma del Princi-pado de Asturias. Por tanto, la citada Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, modificado por la Ley 6/2001, a los efectos de formular la Declaración de Impacto Ambiental, y en el artículo 3.h de la Ley 16/2002, a los efectos de otorgar la Autorización Ambiental Integrada.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho y de conformidad con cuanto dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y demás legislación sectorial que resulte aplicable; y una vez finalizados los trámites reglamentarios para los expedientes de referencia, por la presente,

R E S U E L V O

Primero.—Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a la empresa Iberdrola Generación, S.A.U., con CIF número A-95075586 y domicilio social en Cardenal Gardoqui, n.º 8, 48008, Bilbao, para la modificación de la instalación indus-trial existente denominada Central Térmica de Lada mediante la instalación de una Planta de Desulfuración del Grupo IV, ubicada en Lada, término municipal de Langreo, de la cual es titular la mencionada empresa, con los requisitos adminis-trativos, técnicos y de operación que figuran en la presente Resolución. La instalación existente comprende los grupos III y IV, así como el vertedero de ceniza y escorias.

La Autorización Ambiental Integrada que ahora se otorga incluye tanto la instalación existente como la nueva Planta de desulfuración del Grupo IV, por lo que anula y sustituye la Autorización Ambiental Integrada otorgada por Resolución, de 30 de abril de 2008, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, modificada por Resolución de la misma Consejería de fecha 27 de mayo de 2008.

La vigencia de la presente autorización, en cuanto al funcionamiento del Grupo III, esta condicionada por el com-promiso adquirido por el titular ante la autoridad competente, a no hacer funcionar la instalación más de 20.000 horas operativas a partir del 1 de enero de 2008 y, hasta a más tardar, el 31 de diciembre de 2015.

segundo.—Tanto la instalación como su operación se ajustarán a lo descrito en los documentos técnicos que obran en el expediente y a los requisitos técnicos de carácter ambiental que figuran en los anexos de esta Resolución.

Tercero.—Con anterioridad tanto al inicio de las pruebas de funcionamiento de la ampliación proyectada (desulfurado-ra del Grupo IV) como al comienzo de la actividad de dicha instalación, el titular deberá comunicar tal circunstancia al Ór-gano ambiental del Principado de Asturias, adjuntando la documentación que figura en el anexo III de esta Resolución.

De conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las instalaciones nuevas no podrán iniciar su actividad productiva hasta que se compruebe el cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización ambiental integrada. Esta comprobación debe realizarse en el plazo de un mes desde la solicitud de inicio de actividad realizada por el titular. Tras dicho plazo sin el otorgamiento expreso de tal conformidad, se entenderá otorgada.

cuarto.—En cuanto a las emisiones a la atmósfera, la instalación cumplirá con lo dispuesto en el anexo IV de la pre-sente Resolución; en particular, no se superarán los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo y se efectuarán controles de las emisiones a la atmósfera con la periodicidad que se indica en el citado anexo.

Quinto.—En cuanto a los vertidos de las aguas residuales, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo V de la presente Resolución y los valores límite de emisión que se establecen en dicho anexo.

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Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la Autorización de Vertido al dominio público hidráulico para las aguas residuales que se citan en el anexo V.1 y con los condicionantes que se recogen en dicho anexo.

Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la Autorización de Vertido al Sistema General de Saneamiento de la cuenca del río Nalón, para las aguas residuales que se citan en el anexo V.2, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, y con los condicionantes que se recogen en dicho anexo.

sexto.—En cuanto a la producción y gestión de residuos, se cumplirá con lo dispuesto en el anexo VI de la presente Resolución.

Esta Autorización Ambiental Integrada incorpora la inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos del Principado de Asturias, con los números:

1. A-95075586/AS/11, como Productor de Residuos Peligrosos.

2. A-95075586/AS/81, como Gestor de Residuos No Peligrosos (eliminación).

para los residuos que figuran en el anexo V de esta Resolución y con las cantidades y demás condicionantes que se señalan en dicho anexo.

Esta inscripción anula y sustituye a las que anteriormente estuvieran en vigor en dicho Registro para esta instalación.

El titular presentará una fianza ante la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 60.101 euros (sesenta mil ciento un euros), para responder de las obligaciones derivadas de la explotación del depósito de residuos y por cual-quiera de los procedimientos aceptados en derecho.

séptimo.—La empresa se someterá a los requisitos establecidos por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, debiendo presentar, a requerimiento del Órgano ambiental del Principado de Astu-rias los informes periódicos de situación y/o análisis de riesgos que se determinen.

Los elementos susceptibles de producir contaminación en el suelo, tales como depósitos o almacenamientos de pro-ductos petrolíferos o productos químicos, deberán cumplir lo dispuesto en la normativa de seguridad industrial que les resulte de aplicación, esto es, Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de insta-laciones petrolíferas y Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos, así como sus respectivas Instrucciones Técnicas Complementarias.

octavo.—En materia de contaminación acústica, y en tanto no se realice la zonificación acústica del término municipal prevista en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se tomarán las medidas necesarias para respetar los objetivos de calidad acústica establecidos en el anexo II del citado Real Decreto.

En todo caso, se asegurará que los niveles de ruido transmitido por la instalación industrial no superen en la fachada exterior de los viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario, los 55 dBA desde las 7 a las 22 horas ni 45 dBA desde las 22 a las 7 horas, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 99/1985, de 17 de octubre.

Si durante el funcionamiento de la instalación se produjera alguna anomalía que de lugar a niveles elevados de ruido, el titular adoptará de forma inmediata las medidas necesarias para subsanar las causas que la hayan originado. Se pondrá en conocimiento del Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo, a la mayor brevedad posible, y en cualquier caso antes de que transcurran 24 h desde que produzca tal anomalía, así como las medidas tomadas para evitarla.

noveno.—La instalación queda sujeta al Plan de Mejora Ambiental que figura en el anexo VII de la presente Resolu-ción, debiendo cumplimentar las obligaciones que en él se establecen, dentro de los plazos que se fijan en dicho anexo, contados a partir de la fecha de la presente Resolución.

Décimo.—El titular de la instalación industrial mantendrá informado al Órgano ambiental del Principado de Asturias del comportamiento ambiental de la instalación, durante la fase de explotación, en los términos establecidos en el anexo VIII, sobre vigilancia ambiental. En particular, se efectuarán los controles que se recogen en los anexos IV y V. Tanto la toma de muestras como su análisis deberán ser realizados por Organismos de Control Autorizados, y en el caso particular de vertidos al dominio público hidráulico, los controles deberán ser realizados y certificados por una “Entidad colabora-dora” (art. 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier incidencia que se produzca durante la explotación de la planta y que pueda lle-var a contravenir lo dispuesto en la presente Resolución, en particular en lo referente a los valores límite de emisión, o que pueda afectar al medio ambiente en general, deberá ser puesta en conocimiento del Órgano ambiental del Principa-do de Asturias, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo no superior a 24 horas. Asimismo se adoptarán inmediatamente las medidas necesarias para subsanar las causas que hayan motivado el incidente.

En caso de un incidente ambiental grave que pueda implicar riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente la actividad tomando las me-didas oportunas para evitar emisiones o vertidos de sustancias contaminantes al medio ambiente y dará aviso, además de al Órgano ambiental del Principado de Asturias, al Departamento de Protección Civil del Principado de Asturias, al Ayuntamiento de Langreo, y en su caso, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

undécimo.—El operador de la instalación queda sujeto al cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Res-ponsabilidad Medioambiental, y sus desarrollo reglamentarios, al objeto de prevenir, evitar y reparar los daños medio-ambientales que pueda provocar su actividad.

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Duodécimo.—La Autorización Ambiental Integrada objeto de la presente Resolución tiene una vigencia de ocho años, a contar desde el día 5 de julio de 2008, debiendo el titular solicitar su renovación con una antelación mínima de diez meses.

En cualquier caso, la Administración autonómica se reserva la potestad de modificar de oficio el contenido de esta Au-torización Ambiental Integrada, cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de 1 de julio. Esta modificación no dará derecho a indemnización.

Decimotercero.—Cualquier modificación que se pretenda realizar en la instalación deberá ser comunicada al Órgano ambiental del Principado de Asturias, para que éste decida sobre la necesidad de tramitar una nueva Evaluación de Im-pacto Ambiental y/o una nueva Autorización Ambiental Integrada.

En todo caso, el titular habrá de presentar ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias, una memoria en la que valore razonadamente el carácter sustancial o no sustancial de la modificación pretendida de acuerdo a lo estableci-do en el artículo 10 de la Ley 16/2002. Dicha memoria deberá ir acompañada, en su caso, del correspondiente Proyecto técnico comprensivo de la modificación que se pretende llevar a cabo, el cual deberá estar firmado por técnico compe-tente y visado por Colegio Oficial correspondiente.

En caso que el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el Órgano ambiental del Principado de Asturias no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Ello sin perjuicio de otras autorizaciones o licencias que sean exigibles en su caso.

En caso que la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el Órgano ambiental del Principado de Asturias como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva Autorización Ambiental Integrada para dicha modificación.

Decimocuarto.—En caso de transmisión de la titularidad de la instalación o de la actividad, deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del Principado de Asturias.

Decimoquinto.—En caso de cese de la actividad deberá ser comunicada tal circunstancia al Órgano ambiental del Prin-cipado de Asturias, con una antelación mínima de un mes. El Órgano Ambiental podrá exigir, en caso de cese definitivo en el ejercicio de la actividad, el desmantelamiento de todas las instalaciones que no puedan reutilizarse y la desconta-minación de las soleras e instalaciones.

Decimosexto.—La efectividad de la presente autorización queda supeditada al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución y en particular a la realización de la visita de inspección previa a la puesta en funcionamiento de la desulfuradora.

Decimoséptimo.—La presente Resolución se dicta sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones, licencias o trá-mites administrativos que fueran necesarios conforme a la normativa sectorial correspondiente.

En particular, el Ayuntamiento de Langreo adaptará la licencia de actividad de la instalación existente a lo dispuesto en esta Autorización Ambiental Integrada.

El Ayuntamiento de Langreo deberá otorgar la licencia de actividad a la modificación proyectada consistente en la Planta de Desulfuración del Grupo IV, a cuyos efectos resulta vinculante el contenido de la presente Autorización Am-biental Integrada.

La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, con carácter potestativo, recur-so de reposición ante el ilustrísimo señor Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación o notificación de la misma, o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses; sin perjuicio de cualquier otro recurso que a juicio del interesado resulte más conveniente para la defensa de sus derechos.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición en el caso de que se interponga éste con carácter potestativo.

En Oviedo, a 9 de marzo de 2009.—El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.—19.843.

Anexo i

CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN

Expediente: AAI-047/06-01/07.

Titular: Iberdrola Generación, S.A.U.

Instalación: Central Térmica de Lada: Grupos III y IV.

Planta de Desulfuración en el Grupo IV.

Emplazamiento: La Felguera, término municipal de Langreo.

I.1.—Documentación técnica aportada al expediente.

Con fecha 21 de diciembre de 2006 se presenta la siguiente documentación técnica:

• “Tramitación de Autorización Ambiental Integrada: Proyecto Básico”, que consta de los siguientes tomos:

—Volumen I: Resumen no técnico, Documento público y Mejoras tecnológicas disponibles.

—Volumen II: Documento confidencial.

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— Volumen III: Revisión de autorización de vertido.

Documentación completada posteriormente el 9 de marzo de 2007, con:

1. Declaración de vertido.

En fecha 13 de agosto de 2007, con:

1. “Integración de la C.T. de Lada en el entorno. Anteproyecto estudio”.

El fecha 5 de octubre de 2007, con:

2. Planos solicitados por el Servicio de Gestión Ambiental.

3. “Conexión efluentes al sistema de saneamiento del río Nalón”.

Para la tramitación de la desulfuradora se ha presentado la siguiente documentación:

• “Central Térmica de Lada del Río Nalón. Desulfuración del Grupo 4. Anteproyecto técnico”, suscrito por D. Raúl Gómez Santos, con fecha junio de 2007.

• “Adenda a la tramitación de Autorización Ambiental Integrada. (Instalación de Planta Desulfuradora en la Unidad 4 de CT Lada), con fecha 27 de abril de 2007.

• Cuatro planos presentados por la propiedad, con fecha 5 de octubre de 2007, que en el escrito de presentación denomina como “Anexo 2: Planos solicitados por el Servicio de Gestión Ambiental”.

• “Escrito de la propiedad, presentado en el Registro del Principado de Asturias, con fecha 5 de octubre de 2007, y número de registro 200700000027091, que anexa a) un documento denominado “Solicitud de subsanación de do-cumentación”, que está sin firmar y sin visar; b) “Planos” y c) “Informe relativo a la conexión de aguas residuales de la CT Lada a la Red General de Saneamiento”.

• Documento “Conexión Efluentes al Sistema de Saneamiento del río Nalón. – Solicitud de autorización. Rev.1”, sin fechar, firmar ni visar.

• Proyecto de ejecución: Planta de desulfuración de la Central Térmica de Lada (Grupo 4) Volumen 1, suscrito por don Fernando Bausela Sánchez, con fecha enero de 2008

Posteriormente ha tenido entrada la siguiente documentación:

• “Solicitud para la calificación como subproducto de los yesos procedentes de las unidades de desulfuración de gases de combustión”, de fecha 23 de julio de 2008.

• “Acondicionamiento de un sector del vertedero de cenizas como depósito provisional de yesos” suscrito por el Geó-logo don Idelfonso Jambrina Bermejo y visada en fecha 13 de agosto de 2008.

• Informe sobre la ejecución de medidas correctoras para la integración paisajística de la CT Lada en el entorno, en fecha 3 de octubre de 2008.

• Estudio de análisis de riesgos del depósito de cenizas y escorias de la central térmica de Lada, en fecha 5 de no-viembre de 2008.

• Conducciones de saneamiento e instalaciones de tratamiento de aguas, en fechas 1 de agosto y 26 de diciembre de 2008.

• Modelización de dispersión de contaminantes de central térmica de Lada. Justificación de altura de chimenea de los Grupos 3 y 4, en fecha 26 de diciembre de 2008.

• Informe y analíticas realizados por una entidad colaboradora de la administración hidráulica con el objeto de acre-ditar el cumplimiento del Programa de Reducción de la Contaminación, en fecha 30 de diciembre de 2008.

I.2.—instalación existente central Térmica de lada.

I.2.1. Características de la instalación existente: Grupos III y IV

La Central Térmica de Lada, está situada a lo largo de ambas márgenes del río Nalón, en los distritos de Lada y La Felguera, dentro del término municipal de Langreo.

Consta de dos grupos térmicos, el Grupo III, que tiene una potencia neta de 147,62 MWe, y el Grupo IV, que tiene una potencia neta de 347,70 MWe.

El Grupo III está dotado de un precipitador electrostático compuesto de seis campos electrostáticos, distribuidos en dos electrofiltros instalados en paralelo, con tres campos en serie cada uno de ellos. Una vez depurados los gases de la combustión, son expulsados por la chimenea del Grupo III, de 100 m de altura.

El Grupo IV consta de precipitador electrostático formado por dieciocho campos electrostáticos, distribuidos en cuatro electrofiltros instalados en paralelo. Los electrofiltros I y II disponen de cinco campos en serie, cada uno de ellos y el III y IV disponen de cuatro campos en serie cada uno. Una vez depurados los gases de la combustión, son expulsados por la chimenea del Grupo IV, de 175 m de altura.

I.3.—instalación nueva Planta Desulfuradora.

I.3.1. Características de la instalación.

La Planta Desulfuradora, que se instalará en el Grupo IV, se basa en la tecnología de desulfuración por vía húmeda a partir de caliza con oxidación forzada, y se ubicará en la margen izquierda del río Nalón.

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Esta planta estará diseñada para conseguir una eficiencia de un 92-95% de reducción de SO2 en los gases de combustión, a plena carga, para mezclas de carbón con coque con un contenido máximo de azufre del 1% sobre base seca.

La eficiencia de reducción de partículas, a plena carga, se estima en un 80%, siendo el objetivo de la planta conseguir una emisión máxima de 400 mg/Nm³ de SO2 y 50 mg/Nm³ de partículas.

La Planta estará diseñada para un funcionamiento de 8.000 horas/año y constará de los siguientes sistemas principales:

• Sistema de absorción: estará constituido por el absorbedor con capacidad de tratar el 100% de los gases de escape procedentes de la caldera.

• Las características principales del absorbedor serán:

1. Velocidad nominal de gases 3/4 m/s.

2. Tiempo de residencia de los gases (zona “spray”) 1,5/2,1 s.

3. Altura 25/30 m.

4. Dimensiones 9,9 m x 15,9 m.

• El sistema de absorción dispone de los siguientes elementos:

5. Separador de gotas.

6. Sistema de recirculación y extracción de lechada.

7. Sistema de aire de oxidación.

8. Sistema de agitación.

9. Sistema de vaciado.

• Sistema de gases: estará constituido por dos ventiladores y un by-pass de gases, entre la salida del precipitador electrostático y la entrada a chimenea, que en operación normal estará cerrado.

• Sistema de preparación de caliza: estará constituido por dos silos de caliza molida, y una tolva de lechada de caliza para la alimentación de la lechada al absorbedor.

• Sistema de secado de yeso: estará constituido por dos líneas de secado formadas cada una por un filtro banda de dos etapas, un sistema de agua filtrada y un tanque para almacenamiento de dicha agua. El objetivo de este siste-ma es reducir la humedad del yeso hasta un 10% aproximadamente. Además dispondrá de un silo de yeso.

• Planta de tratamiento de efluentes: Se utilizará la planta actual de tratamiento de efluentes, adecuándola e imple-mentando los sistemas que sean necesarios para tratar tanto los efluentes de la unidad actual como los efluentes de la Planta Desulfuradora procedentes del secado del yeso, los cuales se enviarán a una balsa de homogeneización y se someterán a un tratamiento físico-químico adecuado. En caso necesario se implementará un tratamiento bio-lógico para el efluente procedente de la secadora de yeso. Los fangos generados serán llevados a un espesador y filtro prensa.

Además, la planta de desulfuración dispondrá de los siguientes sistemas auxiliares:

• Sistema de agua de proceso: el suministro de agua para el proceso procederá de la purga de la torre de refrigera-ción del Grupo 4. Este agua se utilizará principalmente en: la preparación de lechada de caliza, limpieza del sepa-rador de gotas, limpieza de yeso en los filtros banda y saturación de aire para oxidación. Para el resto de consumos (refrigeración de equipos, sistema de agua de servicios y agua sanitaria) se utilizarán las redes de agua actual de la central realizando las conexiones oportunas.

También está previsto, en caso necesario que pueda utilizarse un consumo de agua de 10 m³/h a partir de agua bruta.

• Planta de tratamiento de efluentes exclusiva para los vertidos generados en la desulfuradora.

• Sistema contra incendios: se utilizará el sistema de agua contra incendios existente en la central térmica de Lada.

• Otros sistemas auxiliares: aire comprimido, HVAC (suministro de energía eléctrica) y equipos auxiliares de elevación.

I.3.2. Descripción general del proceso

El proceso consiste en dirigir los gases de combustión desde el precipitador electrostático del Grupo IV al absorbedor de la planta de desulfuración, donde es eliminado el SO2 por contacto directo con una lechada de caliza.

Las reacciones que tienen lugar en el absorbedor son las siguientes:

• El SO2 de los gases de combustión se disuelve en el agua de la lechada y reacciona con el carbonato cálcico de la caliza (CaCO3) para dar CO2 más sulfito cálcico (CaSO3).

• La reacción se completa con un aporte adicional de agua y aire, cuyo oxígeno, hace pasar el sulfito a sulfato cálcico dihidratado (CaSO4.2H2O), comúnmente llamado yeso.

El yeso, como producto de las reacciones que tienen lugar en el absorbedor, es extraído del mismo, y enviado a la planta de secado correspondiente.

Una vez eliminado el SO2 los gases de combustión se enfrían tras el lavado (hasta aproximadamente 40º C), estando previsto instalar un calentador regenerativo de gases tipo Ljustrom (GGH) para el recalentamiento de estos gases hasta

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80º C aproximadamente. La producción anual máxima de yeso será de 42.500 toneladas. Tomando como base una den-sidad de yeso compactado de 1,85 t/m³, se depositarán un máximo de 23.000 m³ de yeso al 10% de humedad.

Se proyecta el acondicionamiento de parte del actual vertedero de cenizas y escorias de la CT de Lada, para el almacena-miento temporal de los yesos procedentes de la planta de desulfuración, para los cuales se prevé su comercialización.

I.3.3. Materias primas

El consumo de caliza, dependerá del contenido en azufre del combustible y de la calidad y reactividad de la caliza empleada en cada momento. La caliza a emplear se suministrará molida y será descargada directamente desde los camiones a dos silos de almacenamiento mediante bombeo. Dichos silos estarán dotados de un sistema de venteo con filtro de mangas.

Se estima que el consumo puede variar entre 4,5 t/h para un 1% S (bs) y 7 t/h para una mezcla de carbón con con-tenidos de 2% S (bs).

I.3.4. Consumos energéticos y de recursos

El consumo de la Planta de Desulfuración será del orden de 3.600 kW.

Los consumos de agua para el proceso de desulfuración se estiman en aproximadamente 60 m³/h y el vertido gene-rado será de 26 m³/h.

Anexo ii

INFORMACIÓN PúBLICA

Durante el trámite de información pública se recibió un escrito de alegaciones presentados por parte de D. Alberto Cortés Cáceres, en representación de Los Verdes d’Asturies.

El escrito de alegaciones versa sobre las cuestiones siguientes:

1. Tramitación: se cita que dado que en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 235 del día 8 de octu-bre de 2007 se abre el período de información pública de la solicitud de Autorización Ambiental Integrada de la Central Térmica de Lada, entienden que debería haber tenido en cuenta la instalación de la planta desulfuradora para el grupo IV que ahora se solicita.

2. Se indica además que, según el artículo 10.5 de la Ley 16/2002 de 1 de julio, cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo, en tanto no sea otorgada una nueva autorización. Por ello se solicita el archivo de esta modificación sustancial o que, en todo caso, se plantee una nueva solicitud de Autorización Ambiental Inte-grada de la instalación industrial en su conjunto.

Las anteriores alegaciones fueron remitidas a la empresa solicitante con fecha 21 de enero de 2008.

Iberdrola Generación S. A. U. presentó escrito de fecha de Registro de Entrada de esta Administración 20 de febrero de 2008 en el que da respuesta a las alegaciones presentadas, con el contenido que a continuación se expone.

1. La solicitud de Autorización Ambiental Integrada de los Grupos III y IV de Lada fue realizada en fecha 21 de diciembre de 2006, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 16/2002. Esta solicitud se tramita como expediente AAI-047/06.

2. Durante 2006, no se había aprobado la inversión correspondiente a la Planta de Desulfuración del Grupo IV razón por la cual el proyecto no quedaba incluido en la solicitud mencionada anteriormente.

3. A principios de 2007 se toma la decisión de invertir en la Planta desulfuradora y en abril de 2007 se comunica al órgano ambiental competente esta decisión. Se presenta el documento “Desulfuradora en el Grupo IV de la Central Térmica de Lada” y se solicita que se de continuidad al procedimiento de obtención de la Autorización Ambiental Integrada incluyendo la desulfuración del Grupo IV.

4. En fecha 24 de mayo de 2007 se recibe escrito de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el que se comunica que la planta de desulfuración se considera una modificación sustancial y se solicita documentación adicional.

5. Por causas ajenas a Iberdrola Generación S. A. U. se decide someter a información pública la solicitud de AAI de los Grupos III y IV de forma separada a la solicitud de AAI de la modificación sustancial de la instalación existente, razón por la cual, en la información pública correspondiente a la AAI de los Grupos III y IV, no consta referencia alguna al proyecto de desulfuradora.

6. Que no obstante lo anterior, Iberdrola Generación S. A. U., reitera la pretensión de que los requerimientos nece-sarios derivados de la implantación de la Planta de Desulfuración para el Grupo IV, queden incluidos en la AAI que se otorgue a la misma, dentro del expediente actualmente en tramitación.

Ante lo anterior desde esta Administración debe indicarse que se han seguido el procedimiento establecido en la nor-mativa vigente a fin de cumplir los plazos previstos en dicha normativa se han tenido que tramitar por separado ambos expedientes. No obstante en la Resolución que nos ocupa se unifica la autorización de la instalación existente y de su modificación.

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Anexo iii

DOCUMENTACIÓN A APORTAR REFERENTE A LA AMPLIACIÓN (PLANTA DE DESULFURACIÓN DEL GRUPO IV)

Con anterioridad al inicio de las obras de construcción de la instalación correspondiente a la planta de desulfuración, el titular deberá comunicar tal circunstancia al órgano ambiental del Principado de Asturias, adjuntando la preceptiva licencia de obras emitida por el Ayuntamiento correspondiente.

Con anterioridad al comienzo de la actividad de la instalación correspondiente a la planta de desulfuración, el ti-tular deberá comunicar tal circunstancia al órgano ambiental del Principado de Asturias, adjuntando la siguiente documentación:

1. Certificado de Dirección de Obra, suscrito por técnico competente, sobre la adecuación de la instalación eje-cutada a los Proyectos técnicos que obran en el expediente y a las condiciones adicionales de diseño de esta Resolución.

2. Documentos de aceptación emitidos por gestores autorizados, para los residuos peligrosos que producirá la instalación.

• Copia de la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales del Principado de Asturias de las insta-laciones, debidamente diligenciada por la Consejería de Industria y Empleo.

• En el plazo de 10 días desde la puesta en funcionamiento de la desulfuradora y con la instalación funcionando en operación comercial deberán presentarse Certificados emitidos por Organismo de Control Autorizado, en los cuales, y tras realizar las mediciones oportunas, se constate el cumplimiento de los Valores Límite de Emisión establecidos en los anexos IV y V de esta Resolución.

Anexo iV

EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Requisitos ambientales de la instalación y de su operación:

1. Se deberá contar con el “Libro Registro de emisión de contaminantes a la atmósfera” previsto en el artículo 33 de la Orden de 18 de octubre de 1976 sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmós-fera. En él se anotarán tanto las mediciones realizadas como cualquier incidencia que repercuta en el ambiente atmosférico.

2. El combustible a emplear será carbón de hulla nacional e importado, coque de petróleo y como apoyo y para el arranque fueloil y gasóleo. Por lo que respecta a la caldera auxiliar del grupo IV el combustible a utilizar será gas natural. En caso de pretender utilizar otro combustible distinto, previamente, deberá obtenerse autorización del órgano ambiental del Principado de Asturias.

3. En lo que respecta a las instalaciones de descarga, almacenamiento y manejo de combustibles, escorias, cenizas, caliza y aditivos, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

a) Se utilizarán equipos de carga y descarga que reduzcan la altura de caída del combustible sólido con el fin de disminuir la generación de polvo fugitivo.

b) En condiciones meteorológicas adversas, se emplearán sistemas de rociado con agua para reducir la forma-ción de polvo fugitivo en el almacenamiento de combustibles y vertedero de escorias.

c) Las cintas transportadoras deberán estar ubicadas en zonas seguras, abiertas y en superficie, de forma que se eviten los daños causados por vehículos u otros equipos.

d) Las cintas transportadoras que se encuentren a la intemperie y tales que sea técnicamente viable su cubri-miento, deberán estar cerradas y provistas de dispositivos sólidos y bien concebidos de extracción y filtración en los puntos de conexión para evitar la emisión de polvo.

e) Racionalización de los sistemas de transporte con el fin de minimizar la generación y transporte de polvo in situ.

f) Se pavimentará las superficies de rodadura, se deberá disponer de un sistema de lavado de ruedas de camio-nes y se retirará de las pistas el material fino acumulado.

g) Por lo que respecta a la planta de desulfuración, el sistema de almacenamiento y descarga de caliza debe estar completamente cerrado, con el fin de evitar emisiones difusas al exterior. Asimismo, el circuito de trans-porte, almacenamiento y dosificación dispondrá de captación y sistemas de filtrado.

4. En los precipitadores electrostáticos existentes se tomarán las medidas adecuadas para garantizar el cumplimien-to de los niveles límite de partículas que se establecen en esta autorización.

5. Se deberán adoptar técnicas de reducción de NOx, bien sea mediante la utilización de quemadores con baja emi-sión de NOx, recirculación de gases de combustión, la combustión en fases, la recombustión, sistemas de control de combustión.

6. Con el fin de disminuir el CO, la combustión ha de ser completa, para ello se realizará una adecuada supervisión y control del funcionamiento y un buen mantenimiento del sistema de combustión.

7. Se deberá utilizar carbones de bajo contenido en azufre o se dispondrá de instalaciones de desulfuración de los gases de escape con el fin de disminuir la emisión de SO2.

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8. Se deberá realizar una monitorización de los parámetros de la instalación, en especial de los contaminantes emi-tidos por los distintos grupos.

Focos de emisión:

1. Los focos de emisión presentes en la instalación serán los que se indican a continuación:

Foco

F1: Grupo III

F2: Grupo IV

F3: Caldera auxiliar del Grupo IV*

* Se considerará como foco emisor siempre y cuando la duración de funcionamiento del mismo sea superior a una hora durante al menos doce veces al año o cuando el tiempo de funcionamiento supere el 5% del tiempo de funcionamiento de la planta, según se especi-fica en el Decreto 833/75, de 6 de febrero, en su artículo. 42.2.

2. Los focos de emisión a la atmósfera deberán estar dotados de orificios toma muestras y plataformas de acuerdo con lo especificado en el anexo III de la Orden 18 de octubre de 1976.

3. Los accesos, plataformas, barandillas, etc. y otros acondicionamientos de las chimeneas o conductos de emisión deberán contar con la garantía de seguridad para el personal inspector. Asimismo, las chimeneas deberán contar con los mínimos necesarios (fuerza eléctrica, presión del aire, agua, etc.) para que puedan practicarse sin previo aviso las mediciones y lecturas oficiales.

Valores límite de emisión y control de las emisiones:

1. El Grupo III deberá funcionar por un período inferior a 20.000 horas desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2015.

2. En los distintos focos de emisión y para las sustancias que se señalan para cada uno de ellos, se deberán cumplir con los límites de emisión que figuran en la siguiente tabla y se realizarán controles de las emisiones a la atmós-fera con la frecuencia que se indica en dicha tabla:

FOCO Sustancia Valor límite Unidad Referencia Frecuencia

F1SO2 4.500 mg/m3N Resolución D.G.E. continuo

Partículas 150 mg/m3N Decreto 40/87 continuo

F2

Sin desulfuración Con desulfuración

SO2 4.500 400Resolución D.G.E.

continuoR.D. 430/2004

NOX 1.000 mg/m3N R.D. 430/2004 continuo

Partículas 150 50Decreto 40/87

continuoR.D. 430/2004

F3CO 1.445 ppm Decreto 833/75 anual

Parámetros combustión anual

Notas:

—Resolución D.G.E.: Resolución de 2/10/85 de la Dirección General de la Energía.

—R.D. 430/2004: Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo.

—Decreto 833/75: Apartado 2.2 del anexo IV del Decreto 833/75, de 6 de febrero.

—Decreto 40/87: Decreto 40/87, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Saneamiento Atmosférico de Langreo.

—Parámetros combustión:%O2,%CO2 y exceso de aire.

3. Estos límites se aplicarán sin perjuicio de los objetivos de emisión del Plan Nacional de Reducción de emisiones de Grandes Instalaciones de Combustión.

4. Los valores de emisión vendrán referidos a un 6% de oxígeno en el caso de combustibles sólidos (carbón de hulla) y a un 3% en el caso de combustibles líquidos y gaseosos (fuelóleo, gasóleo y gas natural).

5. Los resultados de las mediciones en continuo correspondientes al Grupo IV se evaluarán de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 14 del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo.

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6. Los sistemas de medición en continuo cumplirán con lo especificado en la norma UNE-EN 14181 Emisiones de fuentes estacionarias.

1. La calibración (NGC2) y verificación (EAS) de Sistemas Automáticos de Medida (SAM) deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la citada norma UNE EN 14181. Aseguramiento de la calidad de los Sistemas Automáticos de Medida, por un Laboratorio de Ensayo acreditado bajo la norma UNE EN 17025 cuyo alcance recoja lo establecido en la norma UNE EN 14181, con la siguiente periodicidad:

—Cada cuatro años: Se deberá realizar el establecimiento de Nivel de Garantía de Calidad 2 (NGC2), con el fin de establecer la función de calibración y ensayo de variabilidad. Las medidas en paralelo deberán ser realizadas conforme a métodos de referencia patrón.

—Anualmente: Se deberá realizar el Ensayo Anual de Seguimiento (EAS) con el fin de verificar la validez de la función de calibración y ensayo de variabilidad. Las medidas en paralelo deberán ser realizadas conforme a métodos de referencia patrón.

2. El mantenimiento de los Sistemas Automáticos de Medida deberá cumplir con lo establecido en la norma UNE EN 14181 para el Nivel de Garantía de Calidad 3 (NGC 3).

7. Los equipos que no cumplan, por razones técnicas, con lo establecido en el artículo 3 de la Orden ITC 1389/2008, de 19 de mayo, deberán disponer de la documentación que acredite la validez de los resultados aportados por sus equipos y procedimientos de medida para la obtención de los datos requeridos, a más tardar, el día 1 de enero de 2010. Asimismo, deberán justificar las desviaciones de las mediciones con respecto a lo especificado en normas.

8. Se deberá disponer de una red de control de inmisión compuesta al menos por tres estaciones que midan los siguientes parámetros: PM10, NOx, SO2, y al menos una de ellas deberá medir además PM2.5, y Parámetros me-teorológicos. Esta red contará con un sistema de transmisión de datos de modo que estos puedan ser enviados al centro de control de datos de calidad del aire del Principado de Asturias.

9. Se dotará de un sistema de comunicación de datos de modo que los parámetros registrados en los analizadores en continuo puedan enviarse en tiempo real al centro de control del Servicio de Gestión Ambiental.

Anexo V

VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES

V.1.—Vertidos al dominio público hidráulico.

Se autoriza, con efectos desde el 1 de enero de 2009, el vertido al dominio público hidráulico de las aguas residuales correspondientes al efluente procedente de la instalación, con los condicionantes siguientes:

1.—Origen de las aguas residuales y localización del punto de vertido.

— Vertido 1: NO3300291 — Lixiviados-Dique escorias (Térmica)-Lada.

Tipos de aguas residuales: Lixiviados de vertedero de residuos sólidos.

Forma de evacuación: Directo a cauce.

Medio receptor: Arroyo el Reguerón.

Código del cauce: 1.1900.

Cuenca: Nalón.

Hoja 1:50.000: 13-15.

Coordenadas U.T.M.: X = 279.626.

Y = 4.798.672.

HUSO = 30.

— Vertido 2: NO3300293 — Escorrentía-Parque carbones-Térmica Lada.

Tipos de aguas residuales: Escorrentía interior a la implantación industrial.

Forma de evacuación: Directo a cauce.

Medio receptor: Nalón.

Código del cauce: 1.1900.

Cuenca: Nalón.

Hoja 1:50.000: 13-15.

Coordenadas U.T.M.: X = 280.219.

Y = 4.799.807.

HUSO = 30.

— Vertido 3: NO3301163 — Escorrentía margen derecha-Térmica-Lada

Tipos de aguas residuales: Escorrentía interior a la implantación industrial.

Forma de evacuación: Directo a cauce.

Medio receptor: Nalón.

Código del cauce: 1.1900.

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Cuenca: Nalón.

Hoja 1:50.000: 13-15.

Coordenadas U.T.M.: X = 280.978.

Y = 4.798.992.

HUSO = 30.

— Vertido 4: NO3302679 — Escorrentía margen izquierda-Térmica-Lada.

Tipos de aguas residuales: Escorrentía interior a la implantación industrial.

Forma de evacuación: Directo a cauce.

Medio receptor: Nalón.

Código del cauce: 1.1900.

Cuenca: Nalón.

Hoja 1:50.000: 13-15.

Coordenadas U.T.M.: X = 280.973.

Y = 4.798.966.

HUSO = 30.

— Vertido 5: NO3300297 — Refrigeración-Térmica-Lada.

Tipos de aguas residuales: Refrigeración de centrales térmicas.

Forma de evacuación: Directo a cauce.

Medio receptor: Nalón.

Código del cauce: 1.1900.

Cuenca: Nalón.

Hoja 1:50.000: 13-15.

Coordenadas U.T.M.: X = 281.085.

Y = 4.798.919.

HUSO = 30.

No se autoriza el vertido directo al dominio público hidráulico de aguas de proceso industrial, purgas de sistemas de refrigeración ni aguas de aseos.

2.—Caudales y volúmenes máximos de vertido.

— Vertido 1: NO3300291 — Lixiviados-Dique escorias (Térmica)-Lada.

Caudal punta horario: 65 m³/h (18 l/s).

Volumen máximo diario: 750 m³.

Volumen máximo anual: 82.100 m³.

— Vertido 5: NO3300297 — Refrigeración-Térmica-Lada.

Caudal punta horario: 16.510 m³/h (4.586 l/s).

Volumen máximo diario: 210.240 m³.

3.—Concentraciones máximas del vertido.

Los parámetros característicos de la actividad causante del vertido, serán exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los valores límite de emisión que se especifican para cada uno de ellos:

— Vertido 1: NO3300291 —Lixiviados-Dique escorias (Térmica)-Lada.

pH comprendido entre: 6 y 9.

Sólidos en suspensión menor de: 35 mg/l.

Cloruros menor de: 300 mg Cl-/l.

Aluminio menor de: 1 mg Al3+/l.

— Vertido 2: NO3300293 — Escorrentía-Parque carbones-Térmica Lada.

pH comprendido entre: 6,5 y 9.

Sólidos en suspensión menor de: 15 mg/l.

Color inapreciable en dilución: 1/20.

— Vertido 3: NO3301163 — Escorrentía margen derecha-Térmica-Lada.

pH comprendido entre: 6,5 y 9.

Sólidos en suspensión menor de: 35 mg/l.

— Vertido 4: NO3302679 — Escorrentía margen izquierda-Térmica-Lada.

pH comprendido entre: 6,5 y 9.

Sólidos en suspensión menor de: 35 mg/l.

— Vertido 5: NO3300297 — Refrigeración-Térmica-Lada.

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Temperatura menor de: 30º C*.

* El vertido no deberá tener como consecuencia que la temperatura en la zona situada aguas abajo de éste (en el límite de la zona de mezcla) supere los 21,5º C; ni un incremento respecto a la temperatura natural superior a 1,5º C.

No se permiten incrementos en el resto de parámetros del vertido (sólidos en suspensión, nitrógeno total, fósforo total, pH, conductividad, DQO, etc.) en relación con el agua de captación.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límite de emisión.

No se autoriza sustancia peligrosa alguna en los vertidos. Dichas sustancias son las relacionadas en el anexo IV (nota ****) del Real Decreto 606/2003 por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

4.—Instalaciones de depuración.

4.1. Descripción.

Las instalaciones de depuración o medidas correctoras de las aguas residuales, constan básicamente de los siguientes elementos:

— Vertido 1: NO3300291 — Lixiviados-Dique escorias (Térmica)-Lada.

• Pozo de captación y bombeo.

• Dos depósitos de neutralización.

• Equipo de dosificación de ácido clorhídrico.

• Arqueta de control de vertido.

— Vertido 2: NO3300293 — Escorrentía-Parque carbones-Térmica Lada.

• Cunetas perimetrales.

• Pozos de bombeo.

• Balsas de decantación primaria.

• Cuba de mezcla agitada.

• Equipo de dosificación de NaOH, coagulante y polielectrolito.

• Decantador lamelar – espesador de fangos.

• Recirculación externa de fangos.

• Arqueta de control de vertido.

— Vertido 3: NO3301163 — Escorrentía margen derecha-Térmica-Lada.

• Cunetas perimetrales.

• Separadores de aceites y grasas.

• Arqueta de control de vertido.

— Vertido 4: NO3302679 — Escorrentía margen izquierda-Térmica-Lada.

• Cunetas perimetrales.

• Separadores de aceites y grasas.

• Arqueta de control de vertido.

— Vertido 5: NO3300297 — Refrigeración-Térmica-Lada.

• Arqueta de control de vertido.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctores adoptadas, el titular, como responsable del cumplimiento de las condiciones de la autorización, deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa la comunicación a la Administración competente y, si procede, la correspondiente modificación de la autorización ambiental integrada, conforme al mecanismo previsto en el artículo 26 de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

El titular debe adoptar las medidas correctoras necesarias para que las aguas de escorrentía de lluvia que discurran por el interior del recinto de la actividad, no causen daño a la calidad de las aguas del medio receptor (artículo 116.a de la Ley de Aguas y 315.a, 316.a y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).

No se permite la incorporación de aguas de escorrentía de lluvia procedentes de zonas exteriores al recinto de la actividad, en las redes de colectores de la industria. Por ello, el titular queda obligado a instalar cunetas perimetrales u otro medio de desvío de las aguas, para evitar la contaminación de las mismas con motivo de la actividad.

En todo caso, se tendrán en cuenta las prescripciones sobre las mejores técnicas disponibles contenidas en los docu-mentos BREF que le resulten de aplicación.

4.2. Arqueta de control del vertido.

Se dispondrá una arqueta de control para cada vertido, que deberán reunir las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los mismos. Las arquetas estarán situadas en un lugar accesible para su inspec-ción, cuando se estime oportuno, por parte de la Administración competente.

En dicha arqueta se incluirán los elementos necesarios para el control del efluente, que deberán estar sometidos a procedimientos de mantenimiento y calibrado de forma que se asegure fehacientemente la veracidad, precisión y exac-titud de los datos proporcionados por los sistemas de control.

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Será obligatorio disponer de los siguientes elementos para el control del efluente:

— Vertido 1: NO3300291 — Lixiviados-Dique escorias (Térmica)-Lada.

• Caudalímetro en continuo con registrador-totalizador.

• pH-metro en continuo con registrador.

— Vertido 2: NO3300293 — Escorrentía -Parque carbones-Térmica Lada.

• Caudalímetro, pH-metro y turbidímetro en continuo con registrador.

— Vertido 3: NO3301163 — Escorrentía margen derecha-Térmica-Lada.

• Detector de hidrocarburos

— Vertido 4: NO3302679 — Escorrentía margen izquierda-Térmica-Lada.

• Detector de hidrocarburos

— Vertido 5: NO3300297 — Refrigeración-Térmica-Lada.

• Estación de aforo con transmisión en continuo de la medida de caudal del río Nalón.

• Termopares aguas arriba y abajo del punto de vertido, con transmisión en continuo.

4.3. Control de funcionamiento de las instalaciones de depuración.

El titular acreditará, ante la Administración competente, las condiciones en que vierte al medio receptor. El número de controles anuales, repartidos a intervalos regulares, será el siguiente:

— Vertido 1: NO3300291 — Lixiviados-Dique escorias (Térmica)-Lada.

• Un (1) control / mes.

— Vertido 2: NO3300293 — Escorrentía -Parque carbones-Térmica Lada.

• Un (1) control / trimestre.

— Vertido 3: NO3301163 — Escorrentía margen derecha-Térmica-Lada.

• Un (1) control / trimestre.

— Vertido 4: NO3302679 — Escorrentía margen izquierda-Térmica-Lada.

• Un (1) control / trimestre.

— Vertido 5: NO3300297 — Refrigeración-Térmica-Lada.

• Un (1) control / mes.

Además, con cada control analítico del vertido de refrigeración, se realizará otro del medio receptor aguas arriba y aguas abajo (en el límite de la zona de mezcla) de los mismos a fin de constatar que no hay incrementos del valor de los parámetros característicos del vertido.

Cada control –que será realizado y certificado por una “Entidad colaboradora” (Art. 255 del Real Decreto 606/2003)- se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros autorizados, considerándose que cumple los requisitos de la autori-zación cuando todos los parámetros verifican los respectivos límites impuestos.

La Administración competente, cuando lo estime oportuno, inspeccionará las instalaciones de depuración y podrá efectuar aforos y análisis del efluente para comprobar que los caudales y parámetros de los vertidos no superan los límites autorizados y, en su caso, el rendimiento de las instalaciones de depuración. Asimismo podrá exigir al titular que designe un responsable de la explotación de las instalaciones de depuración, con titulación adecuada.

4.4. Residuos del proceso de depuración y otros residuos.

Los residuos sólidos y los fangos en exceso originados en el proceso de depuración, deberán extraerse con la perio-dicidad necesaria para garantizar el correcto funcionamiento de la instalación. Se almacenarán, en su caso, en depósitos impermeables que no podrán disponer de desagües de fondo.

Si las instalaciones de depuración dispusieran de tratamiento de fangos, el agua escurrida deberá recircularse a la entrada de la instalación, para su tratamiento.

El artículo 97 de la Ley de Aguas establece, con carácter general, la prohibición de acumular residuos sólidos, escom-bros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas del dominio público hidráulico o de degradación de su entorno.

Por ello, el titular tomará las precauciones necesarias para que los derrames accidentales de los tanques de almace-namiento de productos, combustibles, reactivos, etc., así como los ocasionados en el trasiego de los mismos, no alcan-cen los cauces públicos.

4.5. Prevención de vertidos accidentales.

El titular dispondrá los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

No está autorizada la existencia de sistemas de “by pass” ni de desagües de fondo en las instalaciones de depuración de aguas residuales industriales.

5.—Condiciones económico-administrativas.

5.1. Canon de control de vertidos.

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En aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Real Decreto 606/2003, el importe del canon de control de vertidos (C.C.V.) es el siguiente:

C.C.V. = V x Pu

Pu = Pb x Cm

Cm = C2 x C3 x C4

Siendo

V= Volumen del vertido autorizado (m³/año).

Pu= Precio unitario de control de vertido.

Pb= Precio básico por m³ establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm= Coeficiente de mayoración o minoración del vertido.

— Vertido 1: NO3300291 — Lixiviados-Dique escorias (Térmica) - Lada.

V= 82.100 m³/año.

Pb= 0,03005 euros/m³ Agua Residual: Industrial.

C2= 1,00 Industrial clase 1.

C3= 0,50 Sin tratamiento adecuado.

C4= 1,25 Zona de Categoría I.

Cm= 1,00 x 0,50 x 1,25= 0,62500.

Pu= 0,03005 x 0,62500= 0,01878 euros/m³.

Canon de Control de Vertidos = 82.100 x 0,01878 = 1.541,84 euros/año.

— Vertido 5: NO3300297 — Refrigeración-Térmica-Lada.

El canon de control de vertidos, para aguas de refrigeración, se determinará según lo establecido en el anexo IV. D del Real Decreto 606/2003.

Dicho anexo establece como base, para realizar los cálculos, un funcionamiento tipo de 6.000 horas anuales, en el caso de las centrales térmicas convencionales:

C.C.V.= V x Pu

Pu = Pb x Cm

Siendo

V = Volumen de vertido anual.

Pu= Precio unitario de control de vertido.

Pb= Precio básico por m³ establecido en función de la naturaleza del vertido.

Cm= Coeficiente de minoración en función del volumen de vertido anual.

Canon de control de vertidos correspondiente a un funcionamiento tipo de 6.000 horas anuales.

Caudal horario máximo autorizado = 16.510 m³/h. El volumen autorizado correspondiente a un funcionamiento tipo de 6.000 h/año, es el siguiente:

V6000 = 16.510 h

m3

x 6.000 añoh

= 99.060.000 añom3

El importe del canon de control de vertidos devengado en cada año se liquidará aplicando, al volumen de funciona-miento tipo (V6000), la relación entre el número de horas de funcionamiento en circuito abierto realmente habidas en el año (que el titular deberá declarar por escrito, en el primer mes del año siguiente) y las 6000 horas anuales del funcio-namiento tipo. Al volumen de vertido anual así obtenido, se le aplicarán los coeficientes de minoración correspondientes según el apartado D) del anexo IV del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

En el caso de un funcionamiento en circuito abierto de 6.000 horas anuales, igual al funcionamiento tipo:

V = 99.060.000 m³/año.

Pb = 0,03005 euros/m³ Agua Residual: Industrial.

Cm = 0,02000 Con tratamiento adecuado y V< 100 Hm³.

Pu = 0,03005 x 0,02000 = 0,00060 euros/m³.

Canon de Control de Vertidos = 99.060.000 x 0,00060 = 59.436 euros/año.

V.2. Vertidos al sistema general de saneamiento de la cuenca del rio Nalón.

1. Cada uno de los dos tipos (de proceso y fecales y sanitarias) de aguas residuales que se conecten al Sistema Ge-neral de saneamiento del río Nalón (EDAR de Frieres) deberán pasar por una arqueta de control y toma de muestras y aforo de caudales.

2. Las pérdidas, los derrames y demás fluidos o residuos recogidos en las soleras de las diferentes naves y de las zonas de almacenamiento de materias auxiliares no podrán ser vertidos a ninguna de las redes de saneamiento de la actividad. Igualmente las pérdidas y los derrames de los aditivos recogidos en los pavimentos de la zona de almacena-

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miento de productos químicos deberán ser recogidos adecuadamente de acuerdo con sus características, de forma que se impida que las aguas pluviales puedan contaminarse.

3. Las condiciones de la autorización referente al vertido de las aguas residuales al Sistema General de Saneamiento del río Nalón (EDAR de Frieres) tendrán dos fases:

3.1. Fase A: corresponde a las instalaciones de la Central Térmica de Lada actualmente existente, será por un período de tiempo comprendido entre el 30 de abril de 2008, fecha de la resolución de otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada para la Central Térmica de Lada – Grupos III y IV-, y el 1 de junio de 2009 o la fecha de puesta en funciona-miento de la Planta de Desulfuración del Grupo IV.

3.2. Fase B: corresponde a la Central Térmica de Lada con la Planta de Desulfuración del Grupo IV; se iniciará el 1 de junio de 2009 o en la fecha de puesta en funcionamiento de la Planta de Desulfuración del Grupo IV.

Fase A

La fase A se autoriza con el siguiente condicionado:

1. El vertido autorizado corresponde a las aguas residuales de proceso y “fecales y sanitarias” de la Central Térmica de Lada, de Iberdrola Generación S.A.U. en Lada y La Felguera (Langreo).

2. Las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales objeto de esta autorización son las definidas en el “Pro-yecto básico para la tramitación de autorización ambiental integrada de Central Térmica de Lada”, sin firmar ni visar, y en el documento “Conexión Efluentes al Sistema de Saneamiento del río Nalón. – Solicitud de autoriza-ción. Rev.1”, sin fechar, firmar ni visar.

3. La incorporación del vertido autorizado al Sistema General de Saneamiento de la Cuenca del Río Nalón se realiza-rá a través de la conducción de dicho saneamiento, que cruza en inca por debajo de la vía del tren y va paralela al ramal del colector que procede de “Meriñan”. El punto de incorporación al Sistema General de Saneamiento será el denominado “PR 121”.

4. Para las aguas de proceso el volumen anual máximo de vertido que se autoriza es de 1.500.000 m³, con un caudal máximo diario de 4.800 m³/día y un caudal máximo horario de 200 m³/h.

5. Los parámetros característicos de las calidades del vertido serán los que se indican a continuación, con los valores límites que para cada uno de ellos se especifican:

Para las aguas de proceso pretratadas:

Parámetro Valor

Temperatura (ºC) <40

pH 6 a 9

Conductividad (μS/cm) 5000

Cloruros (mg/l) 2000

Sulfatos (mg/l) 600

Cloro libre (mg/l) 1

Hidrocarburos (mg/l) 5

Sólidos en suspensión (mg/l) 100

DBO5 (mg/l) 40

DQO (mg(l) 160

Color Inapreciable 1/20

Para las aguas fecales y sanitarias:

Parámetros Media diaria

pH 6- 8

Conductividad (µS/cm) 2500

Sólidos en suspensión (mg/l) 300

DQO (mg/l) 500

DBO5 (mg/l) 300

Aceites y grasas (mg/l) 40

Para los dos tipos de aguas las concentraciones máximas puntuales del resto de los parámetros no alcanzarán valores significativos, tomando como referencia los valores establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

6. Se realizará el Programa de Control del Vertido que incluirá al menos:

Para las aguas de proceso pretratadas:

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— Se medirán en continuo el pH, la conductividad, la temperatura y el caudal vertido, quedando registrados los valores obtenidos y calculándose el volumen anual acumulado vertido.

— Se medirán diariamente los parámetros sulfatos y cloruros, quedando registrados los valores obtenidos.

— Mensualmente se tomará una muestra representativa del vertido durante un período de veinticuatro (24) horas y se determinarán, al menos, los siguientes parámetros: temperatura, pH, conductividad, cloruros, sulfatos, cloro libre, sólidos en suspensión, DBO5, DQO, nitratos, nitritos, amonio, hidrocarburos, aluminio, zinc, cobre, hierro, plomo y mercurio.

Para las aguas fecales y sanitarias:

— Anualmente se tomará una muestra representativa del vertido durante un período de veinticuatro (24) horas y se determinarán al menos los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión, DQO, DBO5 y aceites y grasas.

Para ambos tipos de aguas:

La toma de muestras del control mensual y el análisis de las mismas se realizarán por entidades externas debi-damente acreditadas. La toma de muestras y el control diario de los parámetros sulfatos y cloruros podrán ser realizados con el equipamiento de la propia empresa, que deberá utilizar métodos de muestreo y medida debida-mente homologados. Las medidas en continuo se realizarán con instrumentación debidamente calibrada.

A la vista de los resultados obtenidos, Iberdrola Generación S.A.U podrá solicitar la modificación del Programa de Control, que también podrá realizarse a instancia del Órgano ambiental competente del Principado de Asturias.

Fase B

La fase B se autoriza con el siguiente condicionado:

1. El vertido autorizado corresponde a las aguas residuales de proceso y “fecales y sanitarias” de la Central Térmica de Lada y de la Planta de Desulfuración del Grupo IV de dicha central, de Iberdrola Generación S.A.U. en Lada y La Felguera (Langreo).

2. Las instalaciones de tratamiento de las aguas residuales objeto de esta autorización son las definidas en el “Pro-yecto básico para la tramitación de autorización ambiental integrada de Central Térmica de Lada”, y en el docu-mento “Conexión Efluentes al Sistema de Saneamiento del río Nalón. – Solicitud de autorización. Rev.1”.

3. La incorporación del vertido autorizado al Sistema General de Saneamiento de la Cuenca del Río Nalón se realiza-rá a través de la conducción de dicho saneamiento, que cruza en inca por debajo de la vía del tren y va paralela al ramal del colector que procede de “Meriñan”. El punto de incorporación al Sistema General de Saneamiento será el denominado “PR 121”.

4. Para las aguas de proceso el volumen anual máximo de vertido que se autoriza es de 1.500.000 m³, con un caudal máximo diario de 4.800 m³/día y un caudal máximo horario de 200 m³/h.

5. Los parámetros característicos de las calidades del vertido serán los que se indican a continuación, con los valores límites que para cada uno de ellos se especifican:

Para las aguas de proceso pretratadas:

Parámetro Media Mensual

Temperatura (ºC) <40

pH 6 a 9

Conductividad (μS/cm) 5000

Cloruros 2000

Sulfatos 600

Cloro libre (mg/l) 3

Sólidos en suspensión (mg/l) 80

DBO5 (mg O2/l) 75

DQO (mg O2/l) 160

Nitratos (mg/l N) 100

Nitritos (mg/l N) 2

Amonio (mg/l N) 50

Hidrocarburos (mg/l) 5

Aluminio (mg/l) 3

Zinc (mg/l) 2

Cobre (mg/l) 1

Hierro (mg/l) 2

Plomo (mg/l) 1

Mercurio (mg/l) 0,1

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Para las aguas fecales y sanitarias:

Parámetros Media diaria

pH 6- 8

Conductividad (µS/cm) 2500

Sólidos en suspensión (mg/l) 300

DQO (mg O2/l) 500

DBO5 (mg O2/l) 300

Aceites y grasas (mg/l) 40

Para los dos tipos de aguas las concentraciones máximas puntuales del resto de los parámetros no alcanzarán valo-res significativos, tomando como referencia los valores establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento.

6. Se realizará el Programa de Control del Vertido que incluirá al menos:

Para las aguas de proceso pretratadas:

— Se medirán en continuo el pH, la conductividad, la temperatura, el amoniaco y el caudal vertido, quedando regis-trados los valores obtenidos y calculándose el volumen anual acumulado vertido.

— Se medirán diariamente los parámetros sulfatos, cloruros y nitrógeno total, quedando registrados los valores obtenidos.

— Mensualmente se tomará una muestra representativa del vertido durante un período de veinticuatro (24) horas y se determinarán, al menos, los siguientes parámetros: temperatura, pH, conductividad, sólidos en suspensión, cloruros, sulfatos, cloro libre, DBO5, DQO, nitratos, nitritos, amonio, hidrocarburos, aluminio, zinc, cobre, hierro, plomo y mercurio.

Para las aguas fecales y sanitarias:

— Anualmente se tomará una muestra representativa del vertido durante un período de veinticuatro (24) horas y se determinarán, al menos, los siguientes parámetros: pH, conductividad, sólidos en suspensión, DQO, DBO5 y aceites y grasas.

Para ambos tipos de aguas:

La toma de muestras del control mensual y el análisis de las mismas se realizarán por entidades externas debi-damente acreditadas. La toma de muestras y el control diario de los parámetros sulfatos, cloruros y nitrógeno total, podrán ser realizados con el equipamiento de la propia empresa, que deberá utilizar métodos de muestreo y medida debidamente homologados. Las medidas en continuo se realizarán con instrumentación debidamente calibrada.

A la vista de los resultados obtenidos, Iberdrola Generación S.A.U podrá solicitar la modificación del Programa de Control, que también podrá realizarse a instancia del órgano ambiental del Principado de Asturias.

Para ambas Fases A y B:

7. En el caso de que, a pesar del correspondiente Programa de Control del Vertido definido en cada una de las fases A y B, se produzca un vertido al sistema general de saneamiento de peor calidad que la autorizada, se adoptarán de inmediato las medidas necesarias para subsanar las causas que lo hayan motivado y se comunicará inmedia-tamente este hecho a la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y a la EDAR de Frieres.

8. Para cada uno de los dos tipos de aguas residuales (de proceso y “fecales y sanitarias”) deberá existir una arqueta o punto de control de vertido, con acceso directo para la inspección de la misma por parte de la Administración y la realización de toma de muestras representativas del vertido y del aforo de caudales.

9. El vertido se gravará con el canon de saneamiento resultante de la aplicación de la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, de abastecimiento y saneamiento de aguas, determinándose la base imponible en función de la carga contaminante.

10. La explotación y mantenimiento del sistema de tratamiento y vertido del efluente se realizará bajo la dirección de un técnico competente, debiendo llevarse un libro de registro de las características del efluente vertido y de las incidencias que, en su caso, se produzcan.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, las condiciones de la autori-zación relativa al vertido de las aguas residuales al Sistema General de Saneamiento del río Nalón podrán ser modificadas por la Administración.

12. La presente autorización se otorga sin perjuicio de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

13. Esta autorización no exime al titular del vertido que se autoriza por los daños que puedan causar las aguas que se autorizan a verter en la fauna, flora personas o bienes.

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Anexo Vi

PRODUCCIÓN y GESTIÓN DE RESIDUOS

Producción de residuos:

1. La cantidad anual aproximada o estimada, no limitativa, de residuos que se generan en la instalación es:

Residuos No Peligrosos Código LER Cantidad anual kg/a.

Escorias de caldera 100101 16.000.000

Cenizas 100102 10.000.000

Lodos de tratamiento de efluentes 100121 63.000

Residuos inertes 100199 500.000

Residuos asimilables a urbanos 200301 -

Residuos peligrosos Código LER Cantidad anual kg/a.

Residuos soluciones ácidas 060106 137

Aceites de mantenimiento 130310 3.000

Aceites lubricación 130601 3.000

Disolventes halogenados 140602 48

Disolventes no halogenados 140603 368

Envases contaminados 150110 100

Absorbentes 150202 1.100

Baterías de plomo 160601 50

Baterías Ni-Cd 160602 50

Materiales con amianto 170601 5.200

Residuos biosanitarios 180103 14

Productos químicos 180106 4

Tubos fluorescentes 200121 216

2. En lo que respecta a la producción de residuos en la instalación se deberá cumplir el siguiente condicionado:

2.1. El almacenamiento de los residuos peligrosos se llevará a cabo en condiciones de seguridad tales, que im-pidan el vertido o la extensión de la contaminación, como consecuencia de algún incidente (Cubeto, doble depósito, etc.).

2.2. El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos será de 6 meses.

2.3. Todos los residuos almacenados deberán estar perfectamente identificados y etiquetados.

2.4. El almacenamiento de los residuos de disolventes y aceites usados deberá estar dotado de un cubeto de seguridad, que impida, en caso de vertido, la extensión de la contaminación.

2.5. Se llevará un Libro Registro para la producción de los residuos, según establece el artículo 21.1.c de la Ley10/1998, de 21 de abril, de residuos.

2.6. Cada envío de residuos peligrosos a gestor autorizado generará su correspondiente Documento de Control y Seguimiento.

2.7. Cada cinco años deberán presentar una actualización del Estudio Preliminar de Suelos y en cualquier caso, cuando se produzca algún episodio que pudiera dar lugar a contaminación de los suelos.

3. Gestión de residuos. Explotación del vertedero de cenizas y escorias,

Se deberán cumplir las siguientes condiciones:

3.1. Los residuos que se autorizan para su depósito en el vertedero son:

Residuos no peligrosos Código LER

Escorias 100101

Cenizas 100102

Lodos de tratamiento de efluentes 100121

Residuos inertes 100199

3.2. El máximo autorizado a depositar anualmente entre cenizas y escorias se fija en unas 240.000 t/año.

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3.3. Se cumplirá lo dispuesto en el Plan de acondicionamiento del vertedero y el Plan de vigilancia aprobados de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre. Durante la fase de explo-tación del vertedero se llevarán a cabo los controles referentes a los lixiviados y a las aguas especificados en dichos documentos.

Con el objeto de proteger las aguas subterráneas, se analizarán al menos los siguientes parámetros: pH, color, conductividad, DQO, Aluminio, Sulfatos, Sílice y Hierro, de acuerdo a lo dispuesto en los documentos citados en el párrafo anterior.

3.4. Si bien en el caso que nos ocupa la entidad explotadora del vertedero, es la misma que la productora de los residuos, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 12 del Real Decreto 1.481/2001, se deberá establecer un protocolo del envío de los residuos al vertedero, que recoja las cantidades depositadas anualmente, una analítica de los residuos que se van a depositar que deberá ser revisada cuando se de alguna circunstancia que pudiera originar una variación significativa de su composición, bien por cambios en las características de los combustibles a emplear o por cambios introducidos en el proceso que pudieran alterar sustancialmente los valores actuales de los residuos

3.5. La caracterización de cualquier nuevo residuo a depositar o del mismo residuo pero con características dife-rentes, deberá llevarse a cabo como mínimo, mediante un análisis de lixiviación y un análisis del eluato para los parámetros determinados en el residuo existente, además de aquellos otros parámetros intrínsecos del nuevo residuo.

3.6. Anualmente presentará un informe sobre la estructura y composición del vaso de vertido del depósito de cenizas y escorias, en donde se recojan: superficie ocupada por los residuos, volumen y composición de los residuos, método de depósito, tiempo y duración del depósito, capacidad disponible del vertedero y compor-tamiento del asentamiento del nivel del vaso de vertido.

Anualmente se presentará un informe sobre la producción, características y destino de los yesos producidos en la instalación, y siempre que se produzca una variación tanto en el destino (aportando el nuevo) como en las características de los mismos.

3.7. Los yesos producidos en la desulfuración de los gases de combustión del Grupo IV tendrán la considera-ción de subproductos de acuerdo con el documento COM(2007) 59 final denominado “Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo”, Comunicación interpretativa sobre residuos y subproductos emitido con fecha 21 de febrero de 2007 por la Comisión de las Comunidades Europeas. La citada consi-deración perderá su validez si ocurre alguno de las circunstancias que se indican a continuación, en cuyo caso el titular queda obligado a solicitar autorización para su depósito, temporal o definitivo, en el vertedero existente:

—Si se llevan a cabo cambios en el proceso de producción que alteren la calidad del yeso.

—Si por los condicionantes que fueran, el yeso producido no se pudiera comercializar en el mercado y tuviera que ser depositado en vertedero.

—Cuando se produzca cualquier cambio o alteración en las condiciones o requisitos que recogidos en la so-licitud y documentación presentada.

3.8. Para la efectividad de la clasificación del citado yeso como subproducto, el titular de la instalación deberá presentar ante el órgano ambiental del Principado de Asturias, la siguiente documentación:

—Copia de los contratos establecidos con las diferentes empresas que van a utilizar el yeso.

—Con periodicidad anual se adjuntará un informe anual sobre la producción, características y destino de los yesos, y siempre que produzca una variación tanto en el destino (aportando el nuevo), como en las características de los mismos.

3.9. La zona de acopio de los yesos se llevará a cabo conforme a lo descrito en la documentación técnica presen-tada “Acondicionamiento de un sector del vertedero de cenizas como depósito provisional de yesos” suscrito por el Geólogo don Ildefonso Jambrina Bermejo y visada en fecha 13 de agosto de 2008. En cualquier caso, se establece un período máximo de 2 años, de almacenamiento temporal de los yesos.

3.10. Un año antes de una posible clausura del vertedero el titular presentará ante el Órgano Ambiental, un Proyecto de Clausura del vertedero, que incluya un programa de mantenimiento y control postclausura, siguiendo las directrices del Real Decreto 1.481/2001, de 27 de diciembre.

3.11. Tras la clausura definitiva del vertedero se establece un período de 30 años durante el cual se llevarán a ca-bo los controles de mantenimiento, vigilancia, análisis y control de lixiviados así como el régimen de aguas subterráneas de acuerdo a lo dispuesto en el anexo III del Real Decreto 1.481/2001, de 27 de diciembre.

Anexo Vii

PLAN DE MEJORA AMBIENTAL

En los plazos que se señalan se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias la documentación que se cita a continuación o se ejecutarán las acciones de mejora que se indican:

1. Informe de las medidas adoptadas o propuestas en relación con la minimización o reutilización de las aguas en el complejo industrial, evaluando la viabilidad técnica y económica de las medidas propuestas y concretando plazos de ejecución, si diese lugar. Plazo: 5 de julio del 2009.

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2. Plan de minimización de los residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación, con el horizonte tem-poral del período de vigencia de esta Autorización Ambiental Integrada. Plazo: 6 meses contados a partir de la fecha de esta Resolución.

En dicho Estudio de minimización se hará constar la existencia de los residuos que se producirán en la planta de des-ulfuración, para los cuales se llevará un seguimiento que permita, al cabo de 2 años, presentar, ante el órgano ambiental del Principado de Asturias, el correspondiente Plan de minimización.

Se adjuntará un resumen del nivel de ejecución de los Planes de minimización de residuos en el informe anual que se solicita en el punto 2 del anexo VII.

Anexo Vii

VIGILANCIA AMBIENTAL

1. Durante la explotación de la instalación industrial la empresa deberá contar con:

1. Plan de mantenimiento de los sistemas de depuración, tanto de las emisiones a la atmósfera como de los ver-tidos de aguas residuales.

2. Plan de control e inspección de los elementos con riesgo potencial de contaminación del suelo.

3. Plan de mantenimiento y limpieza de las instalaciones que incluya las zonas verdes y los viales.

Se adjuntará un resumen de los resultados de dichos planes en el informe que se solicita en el punto 2 de este condicionado.

2. En el primer bimestre de cada año se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayunta-miento de Langreo, un Informe sobre vigilancia ambiental de la Planta, que incluya:

— Copia del Libro Registro de Emisión de Contaminantes a la Atmósfera, en lo que respecta al año precedente, in-cluido los resultados de los controles que se hubieran practicado.

— Informes reglamentarios emitidos por Organismo de Control Autorizado, tanto de las medidas de inmisión como las medidas de emisión de los contaminantes emitidos a la atmósfera por los focos de emisión y relacionados en el anexo III de esta Resolución.

En los informes se expresarán los requisitos requeridos en la legislación vigente y además el régimen de fun-cionamiento de la instalación, los equipos utilizados en las mediciones, así como la fecha de su calibración y la metodología empleada para la toma de muestras y análisis. Se informará sobre el cumplimiento de los valores límite de emisión.

— Memoria anual sobre producción de residuos en la que se especifique, como mínimo, cantidad de residuos peli-grosos producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino final; según establece el art. 21.1.e de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

— En relación con el depósito de residuos (vertedero) se presentará un informe anual sobre la estructura y compo-sición del vaso de vertido, en donde se recojan: superficie ocupada por los residuos, volumen y composición de los residuos, método de depósito, tiempo y duración del depósito, capacidad disponible del vertedero y compor-tamiento del asentamiento del nivel del vaso del vertido. (Anexo III, Apartado 5 del Real Decreto 1.481/2.001, de 27 de diciembre).

Se adjuntará el resultado de los controles semestrales que sobre los lixiviados y las aguas subterráneas se esta-blecen en el punto 3 del anexo V de esta Resolución.

— Informe anual sobre consumos de los distintos combustibles.

— Informe anual sobre el consumo de agua, indicando su procedencia (red, captación, reutilización, etc.).

— Listado de todas las incidencias o datos de interés desde el punto de vista ambiental.

3. Con periodicidad mensual se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y en la forma que se establezca en la normativa de aplicación, la información relativa al cumplimiento de los límites de emisión de con-taminantes a la atmósfera, así como los datos de consumo de combustibles y sus características. En particular, para los contaminantes medidos en continuo se adjuntarán, los valores medios mensuales de emisión así como los valores medios de cada 48 horas.

Igualmente se adjuntará, en tanto no se realice la transmisión de datos al centro de control de datos de calidad del aire del Principado de Asturias, los valores registrados en las estaciones que integran la red de inmisión de la central térmica.

4. Con la periodicidad y en la forma que se establezca en la normativa de aplicación, se deberá comunicar al órgano ambiental del Principado de Asturias la información relativa al cumplimiento del Plan Nacional de Reducción de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustión existentes.

5. Respecto al Programa de Control de Vertido que figura en el anexo IV de esta Resolución:

a) En relación con los vertidos al dominio público hidráulico, se remitirán al Órgano ambiental del Principado de Asturias y a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico en Oviedo:

—Con periodicidad trimestral, los registros medios diarios de caudal y temperatura del vertido térmico, así como del caudal del río Nalón.

—En el plazo de un mes desde la toma de muestras, los resultados de los controles de los vertidos 1 al 5 que se definen en el anexo IV.1 de esta Resolución.

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b) En relación con los Vertidos al sistema general de saneamiento de la cuenca del rio Nalón:

—Con periodicidad mensual se remitirán, al Órgano ambiental del Principado de Asturias, los resultados del Pro-grama de Control de Vertido definido en el anexo IV.2 de esta Resolución, señalando las incidencias que en su caso se hayan producido. Se adjuntarán los certificados de calibración de la instrumentación de medidas en continuo, que deberán ser calibrados, al menos, anualmente.

—Con periodicidad anual, y dentro del primer bimestre de cada año natural, se presentará ante el Órgano am-biental del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo, un informe recopilatorio de los datos obtenidos durante el año, que incluya un estudio de evolución en el tiempo de los parámetros.

6. Con periodicidad semestral se presentará ante el Órgano ambiental del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Langreo, un Informe sobre el impacto acústico de la instalación en el entorno. Se realizarán medidas de inmisión acústica del ruido que procedente de la actividad se recibe en los límites de la parcela o del polígono industrial donde se ubique la instalación, así como en la fachada exterior de las viviendas próximas no colindantes y resto de edificios de uso residencial público o privado, educativo o sanitario. Las medidas deberán abarcar todo el período de funcionamiento de la instalación así como los distintos ciclos de que conste el desarrollo de la actividad.

7. La instalación deberá estar registrada en el Registro Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes (E-PRTR) y notificar a dicho Registro, con periodicidad anual, las emisiones de una serie de sustancias, conforme se recoge en el artículo 8 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a lo dispuesto en el Reglamento CE n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y Consejo de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un Registro Europeo de emisiones y transferencia de contaminantes; así como en el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas.

8. Con periodicidad anual, deberán notificarse las emisiones de CO2 de la instalación según se establece en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por el que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto inver-nadero y en el Real Decreto 1.370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

9. El titular comunicará al Órgano ambiental del Principado de Asturias las paradas previstas de la planta industrial para la realización de trabajos de mantenimiento y limpieza, con una antelación mínima de quince días, y especificando la tipología de los trabajos a realizar.