I. EL SECTOR PÚBLICO Concepto y extensión ¿Qué es el sector público? (1) Administraciones...
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I. EL SECTOR PÚBLICO
Concepto y extensión
¿Qué es el sector público?
(1) Administraciones públicas
• Personalidad jurídica pública
• Régimen jurídico de Derecho administrativo– excepcionalmente también de Derecho privado:
"huida del Derecho Admvo.", descentralización funcional...
• Clasificación de AAPP:– Territoriales– No territoriales (institucional)– Corporativa
(2) Sociedades y fundaciones del sector público
• Personalidad jurídica privada, PERO control y capital público (>50%).
• Régimen jurídico de Derecho privado– PERO aplicación de ciertas
normas comunes: contratación (TRLCSP), personal (EBEP) régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero (LGP)
+
En resumen...
II. LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICASHeterogeneidad
(1) Administraciones territoriales
• Entes de naturaleza jurídico-pública que ejercen sus potestades y competencias sobre un territorio (descentralización territorial):– Administración General del Estado (LOFAGE)– Administraciones Autonómicas– Administraciones locales (LRBRL)
• Principios de autonomía y competencia.• En las relaciones intersubjetivas deben respetar
el principio de lealtad institucional
El aparente caos de Administraciones instrumentales
Concepto• Personalidad jurídica pública (son
Administraciones Públicas), medios propios y autonomía de gestión
• Ejemplo de descentralización funcional
• Razones de eficacia: mayor autonomía, flexibilidad y especialización, compatible con una relación de "tutela"
• Relativismo: su naturaleza jurídica es la que establezca la norma de creación, y un mismo organismo puede evolucionar
• Tutela de la Administración matriz• "Huida del Derecho Administrativo"
INVESPE: Inventario de Entes del Sector público Estatal http://www.igae.pap.meh.es/sitios/igae/es-es/clninvespe/paginas/invespe.aspx
Clases
• Según su ámbito: estatal (arts. 41-65 LOFAGE),
autonómico (leyes CCAA: arts. 66-82 TRLACA) y local (arts. 85-87 LRBRL)
• Según su régimen jurídico:– Organismos autónomos– Entidades de derecho público (o similares)– Agencias (Ley 28/2006, de agencias estatales)– Organismos "independientes" o "con régimen
específico" (DA. 8ª, 9ª y 10ª LOFAGE)
– Organismos reguladores (Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia)
Diferencias OA-EPE(similares funciones, naturaleza jurídica-pública y creación por Ley)
c. Agencias (estatales)Ley 28/2006
• Entes dotados de personalidad jurídica pública, regulados por Ley 28/2006, de 18 de julio
• Creación por Real Decreto, previa autorización por Ley (art. 3)
• El Contrato de gestión fija los compromisos de actuación y los objetivos (gestión transparente por objetivos)
d. Otros organismos públicos de régimen especial. Administraciones "independientes" y organismos
reguladores
• Entes públicos que se rigen por sus normas específicas de creación (Universidades, Banco de España, AEAT...)– DA. 8ª a 10ª LOFAGE reconoce expresamente
algunos de ellos
• El régimen de los llamados "organismos reguladores” está en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
III. CORPORACIONES DE DERECHO PÚBLICO
Administración corporativa
• Agrupación de miembros con intereses comunes, dotada por ley de personalidad jurídica pública y con determinadas funciones públicas.– Ejemplos: Colegios profesionales (Ley 2/1974), Cámaras
Oficiales de Comercio (Ley 3/1993), Cámaras agrarias, (Ley 23/1986), cofradías de pescadores (RD. 670/1978), Federaciones deportivas (Ley 10/1990).
• Normalmente carácter imperativo (adscripción obligatoria)
IV. SOCIEDADES Y FUNDACIONES DEL SECTOR PÚBLICOSon "sector público", PERO NO "Administración pública"
Sociedades públicas
• Sociedades mercantiles de capital mayoritariamente público
• No tienen personalidad jurídica pública (no son AAPP)
• Se someten al Derecho privado, aunque normas especiales en materia de contratación, personal o patrimonio (DA.12ª LOFAGE)
• No pueden ejercer potestades públicas
• De capital estatal– Sociedad estatal Correos y
Telégrafos• De capital autonómico
– Sociedad Nieve de Aragón y otras
• De capital local– Sociedad Municipal Zaragoza
Deporte y otras (http://www.zaragoza.es/ciudad/organizacion/o_mercantiles.htm)
Fundaciones del sector público(fundaciones privadas de iniciativa pública)
• Fundaciones constituidas con aportación mayoritaria de una AP o con patrimonio fundacional formado en más de 50% por bienes o derechos aportados por una AP– Arts. 44 a 46 Ley 50/2002, de
Fundaciones• Personalidad jurídico-privada y
régimen jurídico de Derecho privado, aunque normas especiales de contratación y personal
• No pueden ejercer potestades públicas
• Fundaciones estatales• Fundaciones
autonómicas• Fundaciones locales