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~u MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
GIERIENCIIA M!UNIICIIIP'AIL
Resoluci6n de Gerencia Municipal NQ 0242-2018-GM-MPC
Cajamarca, 16 de agosto del 2018
EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
VISTO:
El Expediente N" 73800-2018, ellnfonne Legal i\" -!80-2018-0GAJ-~ I PC, emitido porIa Ofirina General en Asesoria Juridira de Ia ~luniripalidad Pro\·inrial de Cajamarra, en el que se opina Recurso Administrativo de Apelacion, de fecha 02 de agosto del20 18, presentado por el recurrente CARLOS VARGAS ZELADA, contra Ia Resolucion Gerencial N° 052-019-0000-!317 de fecha 20 de julio del 2018, Ia cual fue emitida porIa Gerencia de Operaciones del Servicio de Administracion Tributaria de Cajamarca (SAT-CAJ ,-\~IARCA), interpuesto por el Seiior CARLOS VARGAS ZELADA; y,
CONSIDERANDO:
Que, Ia ~lunicipalidad Provincial de Cajamarca es una entidad con personeria juridira de derecho publico y con
plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; goza de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los
asuntos de su competencia. Ejerce artos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al
ordenamiento juridico y de conformidad a Ia Constitucion Politica del PerL!.
Que, en atencion a lo prescrito por el Articulo 218 del Decreto Supremo No 006-2017-JUS, Decreta Supremo que
aprueba el Te>..to Unico Ordenado de !a Ley f\! 0 27-!-!-!- Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual seiiala
sobre el Recurso de Apelacion: "E I recursv de npelnci611 se i11terpoudra cunudv In i111pugunci611 se susteute eu difereute
iuterpretnci6u de Ins pruebns producidns v cunudo se tmte de cuestivues de puro derec/w, debieudv dirigirse n In 11tis111n
nutvridnd que expidi6 e/ ncto que se i111pug11n pnm que eleve lo nct11ndv nl superior jertlrq11ico (Texto segtlu el Articulo
209 de In Ley N° 27444); en tal sentido esta instancia administrativa debe de revisar todo lo actuado y determinar si !a
pretension del recurrente se ajusta a !a norma antes acotada.
Que, asi mismo elnumeral216.2, del articulo 2!6, del cuerpo normativo antes indirado, acota: "EI tcrlllillv pnm In
iuterposici611 de los recursvs es de quiucc (15) dins pere11torios, y deberau resolverse e11 elpln=o de trei11tn (30) dins.
(Textv 1/todificndo segtlll el Articulo 2 Decreta Legislntivo N° 1272)", en consecuencia se evidencia que el recurrente
fue notificado ron Ia Resolucion Gerencial No 050-002-0000-!317 con fecha 01 de agosto del2018, en conseruencia a Ia
-ha de presentacion de su recurso impugnatorio (02 de agosto del 2018), se encuentra dentro del plazo establecido
; Que, por efecto de !a interposicion del recurso; corresponde operar un analisis ahsoluto de cada instrumento
C::~batorio ofrecido en el expediente de referencia y de Ia sucesion de hechos acontecidos, ron el propos ito de afianzar
~determinacion final, que e\·ite \'ulnerar el derecho del administrado. No obstante desestimarlo si este carece de
condiciones fundamentales .
Que, con ferha 01 de ~Iayo del 2018, se impone Ia papeleta de infrarcion No 007951-2018, al seiior CARLOS
\'ARGAS ZELADA, conductor del vehiculo signa do con plara de rodaje N°,-\Q:\ l-31-!, bajo !a infraccion M-Ol del Texto
Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Trc\nsito- Codigo de Trc'msito; que califica Ia accion de: "Conducir con
presencia de alcohol en Ia sangre en proporci6n mayor a lo previsto en el C6digo Penal, o bajo los
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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA GIERIENCUA MUNilCiliP'AIL
Resoluci6n de Gerencia Municipal NQ 0242-2018-GM-MPC
Cajamarca. 16 de agosto del 2018
efectos de estupefacientes, narc6ticos y/o alucin6genos comprobado con el examen respectivo o por negarse al
mismo y que haya participado en un accidente de transito", ronforme lo tipifira el Decreto Supremo No 016-2009-
i\ lTC. Te>..to Uniro Ordenado del Regia men to Narional de Trc\nsito- C6digo de Transito y modificatorias.
Que, el se1'lor CARLOS VARGAS ZELADA, seJ'lala como argumentos de su Recurso de Apelaci6n, entre otros
aspectos, bc\sicamente: "( ... ). Que Ia resoluci6n materia de impugnaci6n contraviene el derecho Constitucional de
motivari6n de resoluciones y el debido proceso, pre,·istos por el articulo 139° inciso 3 v 5 de Ia Constituci6n Politira
del estado ( ... )
Que, el funrionario que resolvi6 el Recurso de Reconsideraci6n, no ha calificado ni resuelto mi pretension de
~cuerdo correctamente, es decir seg(m lo previsto por el articulo 216, 217 y 221 del TUO de Ia Ley No 27-l-l-l, Ley del
ademas se extiende tam bien a sede "administrativa '' y, en general, como la Corte lnteramerirana de Derechos Humanos
ha sostenido: "( .. ) Cualquier 6rgano del Estado que ejerza funciones de caracter materialmente jurisdiccional, tiene Ia
obligaci6n de adoptar resoluciones dpegadas a Ids gdrantias del debido proceso legal, en los terminos del articulo 8° de
la Com·enci6n Americdna". Esta gardntia Constitucional (debido procedimiento administrativo) se encuentra
reconocida y recogida en el TUO de Ia LPAG, en su Articulo 1\' , numeral 1.1 y 1.2 del Titulo Prelimindl': "1.1 Principia
de Legdlidad.- Las autoridades administrati\·as deben actuar con respeto ala Constituci6n, Ia ley y a! derecho, dentro
de las fdcultades que le esten atribuidas ~ · de dcuerdo con los fines para los que les fueron conferidds". "1.2 Principia
-~! debido procedimiento.- Los adminish·ados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido t- cedimiento administrativo ( ... )";
Que, pard el Tribunal Constitucional, el principia del debido procedimiento supone, en primer termino, que todos
~lOS administrados tienen derecho a la existencia de un procedimiento administrc1tivo previo a ld producci6n de las
decisiones administrati\·as que les conciernan. Asimismo, dicho principia implica que Ia Administraci6n PC1blica tiene
el deber de producir sus decisiones cumpliendo ids reglas que conforman el procedimiento, de modo que es
flagrantemente violatorio de este principia emitir actos ddministrati,·os sin escuchar a los administrados. El Tribunal
Constitucional, en Ia STC No 00503-2013-PA/TC, ha sefialado, conforme lo ha e>..puesto en reiterada y uniforme
jurisprudencia, el debido proceso, como principia constitucional, estc\ concebido como el cumplimiento de todas las
garantias y normas de orden pC1blico que deben aplirarse a todos los casos y procedimientos, incluidos los
administrativos a fin de que las personas esten en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier
acto del Estado que pueda afectarlos. Vale decir que cualquier actuaci6n u omisi6n de los 6rganos estatales denh·o de
un proceso, sea este administrdtivo - como en el caso de autos - o jurisdircional, debe respetM el debido proceso
legal. En efecto el derecho al debido proceso y los derechos que este contiene son invocables y por tanto garantizados
no solo en elseno de un proceso judicial, sino tambien en el ambito del procedimiento administrativo. Asi "el Debido
Proceso Administrati\·o" su pone en toda circunstancia, el respeto - por parte de Ia ad ministraci6n pC1blica- de todos
aquellos principios y derechos normalmente im·ocables en el ambito de la jurisdicci6n com(m o especializada y a los
que se refiere el articulo 139° de Ia Constituci6n Politica del Per(J;
Que, Ia Constituci6n Politica del Peru, en su articulo 139° numeral 5, sei'lala como principios y derechos, la
moti\·aci6n escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias; El derecho a una decision motivada y fundada
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en derecho se encuentra reconocido en el numeral 1.2 del Articulo IV del Titulo Preliminar del TUO de Ia LPAG. En
apliccKion de esta garantia se exige a Ia Administracion Publica que exteriorice lc1s razones que sustentc1n su decision
(resolucion administrativa) lO. En tal sentido, esta garantia implica que lc1 autoridad administrativa consigne en sus
resoluciones los hechos y las normc1s juridicas que han determinado el sentido de su decision". Cabe indicar que el
numeral .f del Articulo 3° y el Articulo 6° del TUO de Ia LPAG, seiialan que lc1 motivacion constituye un requisito de
validez de los actos c1dministrati\·os . La motivacion debe ser expresa, indicando Ia relacion concreta y directa entre los
hechos probados y lasnormas juridicas. Puede motivarse mediante Ia declc1racion de conformidad con los fundamentos
y conclusiones de c1nteriores dirtc\menes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condicion de que se les
identifique de modo certero, y que por esta situacion constituyan parte integrante del respective acto. No son
admisibles como motivacion, Ia exposicion de formulas generales o ,·acias de fundamentacion para el caso concreto o
aquellclS formulas que por su oscuridad, \'aguedad, conh·adicci6n o insuficienria no resulten especificamente
esclc1recedoras pcll'a Ia motivacion del acto;
Prueba de que nunca hubo ningt:m accidente de transito como se se11ala en Ia papeleta, ofrezco el merito a Ia Carpeta
No !062-2018 POR LA DISPOSICION N° l de fecha 0-! de mayo del 2018, con Ia intervencion de Ia Fiscal -
representado del ~linisterio Pt1blico, el efectivo policial a cargo de Ia oficina de trc\nsito, donde en ningunc1 pcll'te de su
contenido se se11alc1 Ia ocurrencia de un accidente de trc\nsito con consecuencias de da11os personates o materiales. Si
reconozco que estuve tomado por mc\s minimo c1ceptc1ble (l.70 segt:m examen), y por ello correspondia que se me
imponga como infraccion o sam·ion el Codigo ~1.2 ( ... )".
En aplicacion del principia de verdad material, establecido en el numeral l.ll del articulo 1\' del Titulo Preliminar
del TUO de lcl LPAG, Ia autoridc1d c1dministrati\·a competenle deberci verificcll' plenamente los herhos que sin·en de
motivo a sus decisiones, parc1 lo cual deber,i adoptar todas las medidas probc1torias necesc1rios autorizclC!as porIa ley.
Empero, Ia impugnada no ha merecido ni Ia minima motivacion respecto de lo se11alado precedentemente, mas por el
contrario en forma ligercl se hc1bria procedido a declc1rar improcedente sin mayor argumento, soslayc\ndose de esta
~ forma el dererho a Ia debidcl moti,·acion de resoluciones y el derecho c1 Ia defensa, que tiene todo c1dministrado,
Que, el c1dministrado ha ,·enido sosteniendo que no correspondic1 ser sancionado con lc1 infrc1rcion tipificada en
Codigo ~l.l "Conducir un vehiculo en estado de ebriedad y participar en accidente de trc\nsito", como fuera
/jnfrc1ccionc1do en Ia papeleta de infraccion No 007951-2018, mc\s por e l conh·ario se11ala que le correspondia se le
sc1ncione con Ia infraccion tipificada en el Codigo ~1.2, toda vez que, reconoce que estaba conduciendo su \'ehiculo en
estado de ebriedad por encimc1 del minimo legal pennitido (1.70 g.!), momentos en que hcl sido inten·enido por Ia
efectivo policial, empero, niega que haya pcll'ticipado en un accidente de transito, mismo que habric1 herho constcll' en
lc1 Papeleta de lnfraccion N° 057893, "cuestiono que no estoy de acuerdo con accidente de trc\nsito", adjuntando como
pruebc1 lc1 Papeletcl de lnfraccion No 057893, de fecha 01 mayo del 2018, y el Actd Fiscc1l de Acuerdo de Aplicacion del
Principia de Oportunidad, de fecha 0-! de mc1yo del 2018, y, estando c1l senalado en elnumerc1l 2, sub numeral 2.5 de
articulo 336° del TUO del RNT, mismo que se11ala: "2.5 Si durc1nte lc1 etc1pa del descargo y " -! 1,9 .. dentro del
procedimiento cldministrati,·o SdlKionador, lc1 autoridcKI competente advierte Ia existencic1 de otrc1s infrclCciones a lc1
detectc1dc1 o cucmdo se ha configurado unc1 infraccion distintc1, deberc\ reorientar el procedimiento administrative,
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~ OJ.UNIC!P-'!.Illl\0 PROV:NC11°t. ~E f.,>_, ... ,.._, II' UNIDAODE-11'-WORMA'tKA Y ~Sltfi.1A'i
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2 0 AGO. 2018 oZ
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Resoluci6n de Gerencia Municipal NQ 0242-2018-GM-MPC
Cajamarca, 16 de agosto del 2018
otorgando al administrado el derecho de defensa y Ia posibilidad de impugnar Ia decision adoptada". Empero, Ia
impugnada no hc1 merecido ni Ia minima moti\·aci6n respecto de lo seiialado en lineas arribc1, mas por el contra rio en
forma ligera se hc1bria procedido a declarar improcedente sin mayor argumento, soslayc\ndose de esta forma el derecho
a Ia debida motivaci6n de resoluciones y el derecho a Ia defensa, que tiene todo administrado, infringiendose de esta
forma el principia del debido procedimiento; (Subrayado y negrita es - agregc1do).
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Declarar FUNDADO EN APARTE el Recurso Administrati\'0 de Apelaci6n, de fecha 02
de agosto del20 18, presentado por el recurrente CARLOS VARGAS ZELADA, contra Ia Resoluci6n Gerencial f\: 0 052-
019-0000-+317 de fecha 20 d e julio del 2018, Ia cual fue emitida por Ia Gerencia de Operaciones del SetTicio de
Administraci6n Tributaria de Cajamarca (SAT-CAJAI\IARCA) debiendo en este caso aplicarse Ia infracci6n l\12
"Conducir con presencia de alcohol en Ia sc1ngre en proporci6n mayor a lo previsto en el C6digo Penal, bajo los efectos
de estu pefacientes, narc6ticos y I o alucin6genos comprobada con el exc1men respectivo o por negc1rse a! mismo" todd
vez que, reconoce que estc1bc1 conduciendo su vehiculo en estc1do de ebriedad por encima delminimo legal permihdo
( !.70 g.l), puesto que se estc\ poniendo en riesgo Ia seguridad de Ia poblaci6n y I o peligro comun.
ARTICULO SEGUNDO: DAR por agotada Ia via cldminish·ativa.
ARTICULO TERCERO: Encargar c1l Servicio de Administrc1ci6n Tributaria Cajamarca, NOTIFICAR a! Sr. CARLOS VARGAS ZELADA, en el domicilio indicc1do en el escrito de su prop6sito, con las formalidades que establece Ia Ley.
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