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Nº 250 Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.269 DIARIO OFICIAL DE GALICIA I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA Corrección de errores.-Ley 11/2010, de 17 de diciembre, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en menores de edad. Advertido error en la citada ley, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 248, del 28 de diciembre de 2010, procede efectuar la oportuna corrección: En la página 20.996, después de la disposición derogatoria única, se debe incluir el título «Disposi- ciones finales». Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de pre- supuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011. Exposición de motivos I Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011 son el instrumento por excelencia para la transmisión de los objetivos de la política económica de la Xunta, formulados en el Plan estratégico Galicia 2010-2014: Horizonte 2020, con la finalidad de llevar a cabo un nuevo modelo de desarrollo social y económico y un nuevo modelo productivo que aproveche de lleno las capa- cidades y potencialidades de las personas y los recursos de Galicia. Diseñados bajo condiciones financieras muy res- trictivas y en un contexto económico desfavorable, la política económica que contienen estos presupues- tos es responsable con el principio de sostenibilidad de las finanzas públicas, al tiempo que mantienen la calidad y cobertura de los servicios públicos esen- ciales. El Plan estratégico de Galicia contempla, según lo dispuesto en el artículo 46º.2 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, un escenario plurianual que contenga las líneas básicas de la actuación a medio plazo del sector público gallego, y por ello la estructura de los presupuestos -además de disponerse bajo las clasifi- caciones por capítulos, secciones y funcionales- atiende a una clasificación y jerarquización basada en la estrategia desarrollada en el Plan estratégico según la cual todos los proyectos de gasto persiguen conseguir el objetivo general establecido en el mis- mo: «un crecimiento sostenible y la creación de empleo, aumentando la cohesión social y el equili- brio territorial», encuadrándose dentro de cinco ejes prioritarios de actuación que se desdoblan en dieci- séis objetivos estratégicos que atienden directamen- te a la superación de las debilidades y amenazas y al aprovechamiento de las fortalezas y oportunidades que se le presentan a Galicia en un mundo más abierto, globalizado y competitivo y que requiere de nuevas actitudes y formas de colaboración. Además, el Plan estratégico, con la finalidad de determinar el grado en que van alcanzándose los objetivos contemplados en el mismo, establece un sistema de indicadores para facilitar su seguimiento y permitir un análisis del circuito financiero de las políticas públicas de la Xunta de Galicia con la fina- lidad de conseguir la máxima eficiencia de los recursos públicos. Así, los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011, entroncados con la política económica del Gobierno, mantienen un compromiso, obedecen a un modelo, ganan en cohe- rencia y permiten orientar con mayor precisión las estrategias, apuntando como resultado hacia una administración más eficiente y una gobernanza mejor gestionada, en beneficio de los ciudadanos. II La parte dispositiva de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2011 responde a los criterios doctrinalmente acuñados por la normativa financiera en cuanto a reflejar, de una parte, el contenido mínimo, necesario e indispo- nible que les corresponde, constituido por la deter- minación de las previsiones de ingresos y de las autorizaciones de gastos correspondientes al ejerci- cio presupuestario. De otra parte, junto a lo anterior, se incorpora lo que ha venido a calificarse como eventual, es decir, lo referido a materias que guar- dan relación con las previsiones de ingresos y habi- litaciones de gastos o que están conectadas con los principios de política económica que sirven de com- plemento a la actuación del Gobierno en orden a la eficacia en la ejecución presupuestaria. La ley consta de seis títulos, diez disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una dis- posición derogatoria y cuatro disposiciones finales. En el título primero, «Aprobación de los presu- puestos y régimen de las modificaciones de crédito», se recoge la parte esencial del presupuesto, en cuan- to que su capítulo I incluye la totalidad de los gas- tos e ingresos que conforman los presupuestos de la Comunidad Autónoma y que están integrados por los de la Administración general, los de sus organismos autónomos, los de las agencias públicas, los de las sociedades públicas, los de las fundaciones, los de los consorcios y los de aquellos entes en que concu- rren los requisitos para estar integrados en el sector público. Asimismo, este capítulo refleja los benefi- cios fiscales que afectan a los tributos cedidos total o parcialmente a la Comunidad Autónoma y el importe de las subvenciones reguladoras contempla- das en la normativa de tasas, precios y exacciones de la Comunidad.

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Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.269DIARIO OFICIAL DE GALICIA

I. DISPOSICIONES GENERALESPRESIDENCIA

Corrección de errores.-Ley 11/2010, de 17de diciembre, de prevención del consumo debebidas alcohólicas en menores de edad.

Advertido error en la citada ley, publicada en elDiario Oficial de Galicia número 248, del 28 dediciembre de 2010, procede efectuar la oportunacorrección:

En la página 20.996, después de la disposiciónderogatoria única, se debe incluir el título «Disposi-ciones finales».

Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de pre-supuestos generales de la ComunidadAutónoma de Galicia para el año 2011.

Exposición de motivos

I

Los presupuestos generales de la ComunidadAutónoma de Galicia para 2011 son el instrumentopor excelencia para la transmisión de los objetivosde la política económica de la Xunta, formulados enel Plan estratégico Galicia 2010-2014: Horizonte2020, con la finalidad de llevar a cabo un nuevomodelo de desarrollo social y económico y un nuevomodelo productivo que aproveche de lleno las capa-cidades y potencialidades de las personas y losrecursos de Galicia.

Diseñados bajo condiciones financieras muy res-trictivas y en un contexto económico desfavorable, lapolítica económica que contienen estos presupues-tos es responsable con el principio de sostenibilidadde las finanzas públicas, al tiempo que mantienen lacalidad y cobertura de los servicios públicos esen-ciales.

El Plan estratégico de Galicia contempla, según lodispuesto en el artículo 46º.2 del texto refundido dela Ley de régimen financiero y presupuestario deGalicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de7 de octubre, un escenario plurianual que contengalas líneas básicas de la actuación a medio plazo delsector público gallego, y por ello la estructura de lospresupuestos -además de disponerse bajo las clasifi-caciones por capítulos, secciones y funcionales-atiende a una clasificación y jerarquización basadaen la estrategia desarrollada en el Plan estratégicosegún la cual todos los proyectos de gasto persiguenconseguir el objetivo general establecido en el mis-mo: «un crecimiento sostenible y la creación deempleo, aumentando la cohesión social y el equili-brio territorial», encuadrándose dentro de cinco ejesprioritarios de actuación que se desdoblan en dieci-séis objetivos estratégicos que atienden directamen-te a la superación de las debilidades y amenazas y al

aprovechamiento de las fortalezas y oportunidadesque se le presentan a Galicia en un mundo másabierto, globalizado y competitivo y que requiere denuevas actitudes y formas de colaboración.

Además, el Plan estratégico, con la finalidad dedeterminar el grado en que van alcanzándose losobjetivos contemplados en el mismo, establece unsistema de indicadores para facilitar su seguimientoy permitir un análisis del circuito financiero de laspolíticas públicas de la Xunta de Galicia con la fina-lidad de conseguir la máxima eficiencia de losrecursos públicos.

Así, los presupuestos generales de la ComunidadAutónoma de Galicia para 2011, entroncados con lapolítica económica del Gobierno, mantienen uncompromiso, obedecen a un modelo, ganan en cohe-rencia y permiten orientar con mayor precisión lasestrategias, apuntando como resultado hacia unaadministración más eficiente y una gobernanzamejor gestionada, en beneficio de los ciudadanos.

II

La parte dispositiva de la Ley de presupuestos dela Comunidad Autónoma de Galicia para el 2011responde a los criterios doctrinalmente acuñadospor la normativa financiera en cuanto a reflejar, deuna parte, el contenido mínimo, necesario e indispo-nible que les corresponde, constituido por la deter-minación de las previsiones de ingresos y de lasautorizaciones de gastos correspondientes al ejerci-cio presupuestario. De otra parte, junto a lo anterior,se incorpora lo que ha venido a calificarse comoeventual, es decir, lo referido a materias que guar-dan relación con las previsiones de ingresos y habi-litaciones de gastos o que están conectadas con losprincipios de política económica que sirven de com-plemento a la actuación del Gobierno en orden a laeficacia en la ejecución presupuestaria.

La ley consta de seis títulos, diez disposicionesadicionales, tres disposiciones transitorias, una dis-posición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En el título primero, «Aprobación de los presu-puestos y régimen de las modificaciones de crédito»,se recoge la parte esencial del presupuesto, en cuan-to que su capítulo I incluye la totalidad de los gas-tos e ingresos que conforman los presupuestos de laComunidad Autónoma y que están integrados por losde la Administración general, los de sus organismosautónomos, los de las agencias públicas, los de lassociedades públicas, los de las fundaciones, los delos consorcios y los de aquellos entes en que concu-rren los requisitos para estar integrados en el sectorpúblico. Asimismo, este capítulo refleja los benefi-cios fiscales que afectan a los tributos cedidos totalo parcialmente a la Comunidad Autónoma y elimporte de las subvenciones reguladoras contempla-das en la normativa de tasas, precios y exaccionesde la Comunidad.

c/e
Esta ley tiene una c/e publicada en el DOG núm. 30, de 14 de febrero de 2011. El texto de la c/e se inserta a continuación de la última página de la ley.

21.270 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

En el capítulo II de este título se regulan los prin-cipios que rigen las modificaciones presupuestarias,con expresión de las reglas de vinculación que afec-tan a los créditos presupuestarios, la determinaciónde los que tienen naturaleza de ampliables y laslimitaciones aplicables a las transferencias de crédi-tos. Entre las novedades de la presente ley, hay quedestacar la incorporación, en el artículo relativo a laadecuación de créditos, de un nuevo supuesto quepermite la reasignación de los créditos incorporadosque no amparen compromisos de gasto debidamenteadquiridos en ejercicios anteriores, para conseguirel máximo grado de ejecución de los fondos proce-dentes de la Unión Europea. Destacan también lasnuevas limitaciones para la transferencia de créditoscuando resulten afectados los capítulos I y VIII, ylas nuevas excepciones para las transferencias delos capítulos VI y VII a los de gasto corriente, cuan-do afecten a atrasos de personal, sentencias judicia-les e intereses de demora.

En el título II, «Gastos de personal», su capítulo I,referido a las retribuciones del personal, mantienepara el 2011 las establecidas en el año 2010, nocontemplando ningún incremento ni para los funcio-narios ni para el personal laboral, ni para el perso-nal al servicio de las instituciones sanitarias. Asi-mismo, se mantienen las retribuciones de los altoscargos y otro personal directivo. También, con arre-glo a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba elEstatuto básico del empleado público, se difiere laaplicación de los pactos y acuerdos que suponganincrementos retributivos para el 2011.

En su capítulo II destaca como novedad la modifi-cación de las relaciones de puestos de trabajo paraajustarlas a la creación de plazas derivadas de sen-tencias judiciales firmes que declaren relacioneslaborales indefinidas. También se contempla que, enla oferta pública de empleo u otro instrumento simi-lar de gestión de la provisión de necesidades de per-sonal para el año 2011, el número total de plazas denuevo ingreso será como máximo igual al 10% de latasa de reposición de efectivos y se concentrará enlos sectores, funciones y categorías profesionalesque se estimen absolutamente prioritarios o queafecten al funcionamiento de los servicios públicosesenciales. Por último, completa este capítulo unbloque de tres artículos, dedicados al establecimien-to de las reglas aplicables en el 2011 a la contrata-ción de personal laboral y al nombramiento de fun-cionarios interinos en el ámbito de laadministración, organismos autónomos y agenciaspúblicas, a la contratación de personal temporal enel sector público y a la contratación de personal vin-culado a las encomiendas de gestión.

En el título III, «Operaciones de endeudamiento ygarantía», se establece la cuantía máxima del incre-mento de la posición neta deudora de la ComunidadAutónoma, que no sobrepasa el 1,3% del PIB, por loque la Comunidad, un ejercicio presupuestario más,se acomoda estrictamente a los límites establecidos

por el Consejo de Política Fiscal y Financiera y sesitúa en la senda de reducción del déficit estableci-da para el período 2009-2013 en el acuerdo del cita-do órgano de 20 de mayo de 2010. Además, se con-templa específicamente la subrogación de laAdministración general en la posición deudora deoperaciones que formalizaron sociedades que le per-tenezcan en un cien por cien, cuando se decida sudisolución.

Continuando con la política de impulso en el apo-yo financiero a los proyectos empresariales, se esta-blece, para el 2011, la cuantía máxima para los ava-les que pueden concederse por el Instituto Gallegode Promoción Económica, que alcanza la cifra de500.000.000 de euros.

En el título IV, «Gestión presupuestaria», se man-tienen los preceptos dedicados a la intervenciónlimitada, a la fiscalización de las operaciones deendeudamiento de la Comunidad Autónoma, a la fis-calización de los nombramientos o de los contratospor sustitución del personal, a la identificación delos proyectos de inversión, a la autorización del Con-sello de la Xunta para la tramitación de determina-dos expedientes de gasto, a la revisión de precioscontenidos en contratos y conciertos y a las transfe-rencias de financiación, concesiones directas deayudas y subvenciones y exenciones en las obliga-ciones de los beneficiarios de las ayudas. En lo refe-rente a los expedientes de dotación artística, seintroducen pequeñas modificaciones para hacerreferencia a la naturaleza del crédito ampliable en laconsellería competente en materia de cultura.

Como novedades de este título cabe significar laintroducción de un precepto que regula los docu-mentos que sirven como justificantes de los gastos ylos pagos en las ayudas y subvenciones que se con-cedan con cargo a créditos financiados con recursosprocedentes de la Unión Europea, y en orden alcumplimiento estricto del objetivo de estabilidadpresupuestaria se regula el carácter preceptivo yvinculante del informe de la consejería competenteen materia de hacienda, sobre los efectos que lascondiciones de préstamos con cargo a créditos delcapítulo VIII pudieran tener para el referido cumpli-miento.

La novedad más importante de este título IV laconstituye la incorporación de un precepto dedicadoa los contratos de colaboración público-privada y deconcesión de obra pública, en el cual se establececomo requisito para su autorización un informe pre-vio y vinculante de la Consellería de Hacienda enque se analicen los aspectos financieros, su repercu-sión en los presupuestos futuros y los objetivos deestabilidad presupuestaria, su tratamiento en térmi-nos de contabilidad nacional y su coherencia con laplanificación estratégica y la incidencia en la econo-mía gallega y el equilibrio territorial. Finalmente, seestablece que la documentación presupuestaria con-tendrá un anexo informativo sobre los contratos deeste tipo que se celebren, en el cual se indicará la

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cuantía de la inversión y los compromisos de pagoanuales.

En el título V, «Corporaciones locales», se detallapara los ayuntamientos y las diputaciones las trans-ferencias que les corresponden como consecuenciade los convenios y subvenciones que figuran en losprogramas de gastos que forman parte de los presu-puestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.Como novedad destacada, es preciso resaltar el nue-vo tratamiento de la participación de los entes loca-les en los tributos del Estado, que, con arreglo a lanaturaleza de la actividad desarrollada por la Comu-nidad, pasarán a tener tratamiento extrapresupues-tario. Finalmente, este título contempla la participa-ción de los ayuntamientos en los tributos de laComunidad Autónoma, que se instrumenta a travésdel Fondo de Cooperación Local, dotado en esteejercicio presupuestario con una cuantía de114.000.000 de euros, en la que se mantienen lasentregas a cuenta que recibieron en el 2010. Comonovedad se amplían los supuestos de compensaciónde deudas de las corporaciones locales con cargo alas dotaciones que les correspondan en el Fondo deCooperación Local.

En el título VI, «Normas tributarias», por lo que serefiere a los tributos propios, se introducen modifi-caciones de tasas debidas, principalmente, a laadaptación de tarifas y a la revisión de algunas delas reglas establecidas en las tasas exigidas en laactividad portuaria de la Comunidad.

Finaliza este título con un artículo destinado alestablecimiento de criterios para la afectación detributos propios, de forma que el tramo autonómicodel impuesto sobre ventas minoristas de determina-dos hidrocarburos queda afectado, exclusivamente,a gastos sanitarios. Por su parte, el impuesto sobre eldaño ambiental causado por determinados usos yaprovechamientos del agua embalsada queda afecta-do a gastos de inversión que con destino al sanea-miento, protección y mejora del medio natural, obraso servicios hidráulicos se realicen por el organismocompetente en materia de aguas. Finalmente, seespecifican los programas de gasto de la Comunidadcuyas inversiones van a financiarse con parte de ladotación del Fondo de Compensación Ambiental.

En las diez disposiciones adicionales se abordandiversos aspectos. Las relativas a la información alParlamento, al plan de restablecimiento del equili-brio en los presupuestos de las sociedades públicas,a la autorización de los presupuestos en las socieda-des de nueva creación, a los presupuestos inicialesde las agencias públicas, a la venta de suelo empre-sarial por el Instituto Gallego de la Vivienda y Sue-lo, a las prestaciones extraordinarias para beneficia-rios de pensiones y subsidios no contributivos y a lamodificación de las plantillas del Servicio Gallegode Salud ya se contemplaban en la Ley de presu-puestos del 2010. Alguna otra, como la relativa aprestaciones familiares por cuidado de hijos, ha sidoobjeto de matización con la finalidad de evitar que

puedan simultanearse, para el mismo menor, ladeducción por nacimiento de hijos del impuestosobre la renta de las personas físicas y esta presta-ción.

También destaca la incorporación para el 2011 deun sistema de revisión de los conciertos, contratos yconvenios de colaboración que se hayan celebradopor la Administración general o las entidades delsector público gallego y que contengan módulosreferenciados a las retribuciones de personal, alobjeto de adecuar sus importes a las previsiones dela presente ley sobre las nuevas condiciones retribu-tivas, con una referencia concreta a la suspensión deacuerdos en el ámbito de la enseñanza concertada.

Entre estas disposiciones adicionales merece unaespecial atención la nueva regulación del Fondo deCooperación Local, como instrumento de la partici-pación de las corporaciones locales en los tributosde la Comunidad. En la misma se establece el por-centaje que, para el 2011, representa esta participa-ción, una vez realizada la homogeneización corres-pondiente a los nuevos porcentajes de cesión de lostributos establecidos por la normativa reguladora delnuevo sistema de financiación de las comunidadesautónomas de régimen común y ciudades con estatu-to de autonomía. Se establece que el reparto inicialdel mencionado ejercicio no podrá ser inferior a lascantidades recibidas por cada ayuntamiento en el2010 por su participación en los diferentes fondosexistentes en ese año, y, finalmente, se concreta elíndice de evolución del Fondo de Cooperación Localpara los ejercicios posteriores al 2011, que seguirálas variaciones que experimente la recaudación delos capítulos de ingresos tributarios de la Adminis-tración general. Se fija también el régimen de dota-ciones presupuestarias, entregas a cuenta, pago yliquidación del fondo.

La ley cuenta con tres disposiciones transitorias,dedicadas a regular, respectivamente, las retribucio-nes del personal del Tribunal Gallego de Defensa dela Competencia, en tanto no entre en vigor la Leyreguladora del Consejo Gallego de la Competencia;el régimen de reducción de la cuantía de la tarifa X-5 de Puertos de Galicia; y el régimen transitorio deocupación del dominio público, mediante mediospersonales, de inmuebles afectos a actividadesadministrativas, que seguirán rigiéndose por lo dis-puesto en su título hasta su extinción.

En su disposición derogatoria, la ley deroga pre-ceptos y normas que han quedado sin objeto o con-tenido como consecuencia de lo establecido en ladisposición adicional quinta de la ley sobre la nue-va regulación del Fondo de Cooperación Local.

Por lo que se refiere a las disposiciones finales, seestablece que las concesiones concedidas en la islade Ons quedan sujetas al pago de una tasa anual porla utilización privativa de los inmuebles existentesen la misma.

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Por todo lo expuesto el Parlamento de Galiciaaprobó y yo, de conformidad con el artículo 13º.2 delEstatuto de Galicia y con el artículo 24º de la Ley1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta yde su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, laLey de presupuestos generales de la ComunidadAutónoma de Galicia para el año 2011.

TÍTULO I

APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS Y RÉGIMEN DE LASMODIFICACIONES DE CRÉDITO

CAPÍTULO I

APROBACIÓN DE LOS CRÉDITOS INICIALES Y DE SU FINANCIACIÓN

Artículo 1º.-Aprobación y ámbito de los presupues-tos generales.

El Parlamento de Galicia aprueba los presupues-tos generales de la Comunidad Autónoma para elaño 2011, en los que se integran:

a) Los presupuestos de la Administración general.

b) Los presupuestos de los organismos autónomos.

c) Los presupuestos de las agencias públicas auto-nómicas.

d) Los presupuestos de explotación y capital de lassociedades públicas de carácter mercantil con parti-cipación mayoritaria de la Comunidad y de aquellasen las que concurran los requisitos determinadospor el sistema europeo de cuentas para integrarse enel sector de la Administración pública autonómicade Galicia.

e) Los presupuestos de las entidades de derechopúblico con personalidad jurídica propia que ade-cuan su actividad al derecho privado.

f) Los presupuestos de explotación y capital de lasfundaciones del sector público autonómico en lasque concurran los requisitos determinados por elsistema europeo de cuentas para integrarse en elsector de la Administración pública autonómica deGalicia.

g) Los presupuestos de los consorcios en los queconcurran los requisitos determinados por el sistemaeuropeo de cuentas para integrarse en el sector de laAdministración pública autonómica de Galicia.

h) En todo caso, los presupuestos de las demásentidades que estén clasificadas como Administra-ción pública de la Comunidad Autónoma de Galicia,de acuerdo con las normas del sistema europeo decuentas, salvo las universidades públicas.

Artículo 2º.-Presupuestos de la Administracióngeneral, organismos autónomos y agencias públicasautonómicas.

Uno.-En los estados de gastos consolidados de lospresupuestos de la Administración general de laComunidad Autónoma, sus organismos autónomos ysus agencias públicas autonómicas se consignan

Organismo Cap. I-VII Gastos no

financieros

Cap. VIII Activos

financieros

Cap. IX Pasivos

financieros Total

Administración general

5.347.585.556 125.733.344 409.660.077 5.882.978.977

OO.AA. administrativos

3.614.172.069 650.000 3.614.822.069

OO.AA. comerciales, industriales y financieros

191.944.328 5.525.000 197.469.328

Agencias públicas autonómicas

12.746.842 12.746.842

Total 9.166.448.795 131.908.344 409.660.077 9.708.017.216

Las transferencias internas entre los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, los organismos autónomos y las agencias públicas representan 3.573.141.872 euros, distribuidos según el siguiente desglose:

Destino

Origen OO.AA. administrativos

OO.AA. comerciales, industriales y financieros

Agencias públicas

autonómicas Total

Administración general

3.397.275.702 163.619.328 12.246.842 3.573.141.872

Total 3.397.275.702 163.619.328 12.246.842 3.573.141.872

Dos.-La desagregación de los créditos con arreglo a la finalidad a que van destinados se establece de esta manera: Funciones Importe

11 Alta dirección de la Comunidad Autónoma 39.100.199

12 Administración general 71.795.941

13 Justicia 106.291.612

14 Administración local 8.631.099

15 Normalización lingüística 11.095.357

21 Protección civil y seguridad 21.582.475

31 Acción social y promoción social 612.676.605

32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo

354.476.341

33 Cooperación exterior y al desarrollo 7.866.487

41 Sanidad 3.545.214.427

42 Educación 2.222.223.280

43 Cultura 82.590.797

44 Deportes 22.755.181

45 Vivienda 97.688.640

46 Otros servicios comunitarios y sociales 113.810.663

51 Infraestructuras 346.356.663

52 Ordenación del territorio 31.150.208

53 Promoción de suelo para actividades económicas 8.143.021

54 Actuaciones ambientales 193.000.095

55 Actuaciones y valorización del medio rural 134.973.630

56 Investigación, desarrollo e innovación 114.295.466

57 Sociedad de la información y el conocimiento 59.384.013

58 Información estadística básica 4.567.125

61 Actuaciones económicas generales 32.395.000

62 Actividades financieras 57.490.056

71 Dinamización económica del medio rural 321.675.654

72 Pesca 129.669.394

73 Industria, energía y minería 35.813.766

74 Desarrollo empresarial 122.874.429

75 Comercio 20.983.174

76 Turismo 52.591.470

81 Transferencias a entidades locales 119.679.062

91 Deuda pública 605.175.889

Total 9.708.017.219

créditos por importe de 9.708.017.216 euros, distri-buidos de la siguiente forma:

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.273DIARIO OFICIAL DE GALICIA

Capítulos I II III IV V VI VII VIII IX Total

Parlamento 9.845.440 6.513.599 2.625.586 538.300 18.000 105.000 19.645.925

Consejo de Cuentas 5.298.660 1.449.658 2.705 783.587 36.061 7.570.671

Consejo de la Cultura Gallega

1.264.775 1.140.152 35.000 234.110 2.674.037

Presidencia de la Xunta 18.221.403 9.606.944 31.103.210 45.944.213 19.707.078 101.147.783 225.730.631

Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

111.806.370 34.222.899 4.330 33.155.117 9.316.902 13.886.539 50.000 202.442.157

Hacienda 28.633.409 3.852.798 2.450 11.433.347 3.386.725 7.920.380 212.500 55.441.609

Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

31.904.460 3.534.381 210.000 41.099.787 299.829.483 168.828.443 545.406.554

Economía e Industria 13.791.699 1.338.974 43.831.911 6.990.439 174.921.330 20.952.000 261.826.353

Educación y Ordenación Universitaria

1.353.178.523 208.524.655 563.861.691 53.705.516 43.025.457 2.222.295.842

Sanidad 46.343.900 1.649.318 3.229.158.320 25.602.123 64.954.418 3.367.708.079

Cultura y Turismo 27.944.092 4.738.180 27.063.012 22.859.453 50.609.021 133.213.758

Trabajo y Bienestar 177.855.021 197.380.142 3.109 536.350.464 18.486.982 10.152.700 255.000 940.483.418

Medio Rural 145.306.101 10.474.394 15.789.414 135.193.680 218.284.939 525.048.528

Mar 29.903.688 3.123.510 2.768.535 41.705.258 98.077.237 175.578.228

Consejo Consultivo de Galicia

1.668.052 364.667 133.000 2.165.719

Transferencias a CC.LL. 114.324.062 114.324.062

Deuda pública 195.515.812 409.660.077 605.175.889

Gastos diversas consellerías 10.286.392 17.838.000 5.505.000 12.785.000 2.975.000 49.389.392

Total Administración general

2.013.251.985 505.752.271 195.735.701 4.658.107.161 677.494.771 870.385.542 125.733.344 409.660.077 9.456.120.852

Escuela Gallega de Administración Pública

1.074.017 1.985.028 79.823 207.702 3.346.570

Academia Gallega de Seguridad Pública

752.644 1.775.921 73.352 2.601.917

Instituto Gallego de Estadística

2.950.017 376.900 970.092 4.297.009

Tribunal Gallego de Defensa de la Competencia

385.993 164.153 10.000 560.146

Aguas de Galicia 5.474.577 953.980 370.000 16.846.077 96.508.125 120.152.759

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

4.123.807 229.875 331.200 4.684.882

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

10.299.930 2.787.545 12.843.363 36.982.664 37.393.159 5.525.000 105.831.661

Instituto Gallego de Consumo

4.791.675 672.623 268.000 583.000 337.000 6.652.298

Servicio Gallego de Salud 1.560.040.982 828.749.193 932.928.909 77.820.200 64.427.327 527.091 650.000 3.465.143.702

Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral

5.494.501 728.533 1.159.752 7.382.786

Fondo Gallego de Garantía Agraria

4.890.937 743.064 20.000 1.629.203 84.354.463 91.637.667

Total organismos autónomos 1.600.279.080 839.166.815 946.520.095 77.820.200 123.210.369 219.119.838 6.175.000 3.812.291.397

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

2.314.059 778.819 586.744 3.563.220 5.504.000 12.746.842

Total agencias públicas autonómicas

2.314.059 778.819 586.744 3.563.220 5.504.000 12.746.842

Total presupuesto bruto 3.615.845.124 1.345.697.905 195.735.701 5.605.214.000 77.820.200 804.268.360 1.095.009.380 131.908.344 409.660.077 13.281.159.091

Total transferencias internas 3.276.942.519 296.199.353 3.573.141.872

Total presupuesto consolidado

3.615.845.124 1.345.697.905 195.735.701 2.328.271.481 77.820.200 804.268.360 798.810.027 131.908.344 409.660.077 9.708.017.219

� � �Tres.-La distribución orgánica y económica del presupuesto consolidado es como sigue:

21.274 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Cinco.-Los beneficios fiscales que afectan a los tribu-tos cedidos total o parcialmente por el Estado a la Comu-nidad Autónoma se estiman en 128.146.509 euros, conarreglo al siguiente desglose:

-Impuesto sobre sucesiones y donaciones:77.303.218 euros.

-Impuesto sobre la renta de las personas físicas(tarifa autonómica): 10.971.019 euros.

-Impuesto sobre transmisiones patrimoniales yactos jurídicos documentados: 39.872.272 euros.

En cumplimiento de lo establecido en el artícu-lo 55º.2 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, detasas, precios y exacciones reguladoras de la Comuni-dad Autónoma de Galicia, el importe de las subven-ciones reguladoras se fija en 85.416.117 euros.

Artículo 3º.-Presupuesto de las sociedades públicas.

Uno.-Sociedades mercantiles.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capi-tal de las sociedades mercantiles a que se refiere laletra d) del artículo 1º de la presente ley, que recogensus estimaciones de gastos y las previsiones de ingre-sos referidas a sus estados financieros, por los importesy con la distribución que se relacionan en el anexo 4.

Dos.-Entes públicos.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capi-tal de los entes públicos a que se refiere la letra e) delartículo 1 de la presente ley, que incluyen la estima-ción de gastos y la previsión de ingresos referidas asus estados financieros, por los importes y con la dis-tribución que se relacionan en el anexo 5.

Tres.-Aprobación de subvenciones de explotación yde capital a las sociedades públicas.

Se autorizan las dotaciones iniciales de subvencio-nes de explotación y de capital a las sociedadespúblicas a que se refieren las letras d) y e) del artícu-

lo 1 de la presente ley, por los importes y con la dis-tribución que se relacionan en el anexo 6.

Artículo 4º.-Presupuestos de fundaciones y consorcios.

Uno.-Fundaciones.

Se aprueban los presupuestos de explotación y capi-tal de las fundaciones a que se refiere la letra f) delartículo 1 de la presente ley, que incluyen la estima-ción de gastos y la previsión de ingresos referidas asus estados financieros, por los importes y con la dis-tribución que se relacionan en el anexo 7.

Dos.-Consorcios.

Se aprueban los estados de gastos e ingresos de losconsorcios a que se refiere la letra g) del artículo 1ºde la presente ley, que incluyen la estimación de gas-tos y la previsión de ingresos referidas a sus estadosfinancieros, por los importes y con la distribución quese relacionan en el anexo 8.

CAPÍTULO IIDE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Artículo 5º.-Régimen general de las modificacionespresupuestarias.

Uno.-Las modificaciones de créditos presupuesta-rios serán autorizadas conforme a los requisitos esta-blecidos en el texto refundido de la Ley de régimenfinanciero y presupuestario de Galicia, aprobado porDecreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con lasexcepciones derivadas de la aplicación de lo indica-do en este capítulo.

Dos.-Las propuestas de modificación habrán deindicar, con el mayor nivel de desagregación orgáni-ca, funcional y económica, las aplicaciones presu-puestarias afectadas, y recogerán adecuadamente losmotivos que las justifican, tanto los relativos a la rea-lización del nuevo gasto propuesto como, en su caso,a la suspensión de la actuación inicialmente previstay a la repercusión sobre los objetivos del programaafectado.

La comunicación a que se refiere la disposición adi-cional segunda del Decreto legislativo 1/1999, de 7de octubre, se acompañará de una explicación sobrelos motivos que la justifican en relación con el nuevogasto propuesto y su repercusión, en su caso, sobrelos objetivos del programa afectado en relación conlos inicialmente previstos.

Artículo 6º.-Competencias específicas en materia demodificaciones presupuestarias.

Sin perjuicio de las facultades que se le asignan enel texto refundido de la Ley de régimen financiero ypresupuestario de Galicia, aprobado por Decretolegislativo 1/1999, de 7 de octubre, se atribuyen a lapersona titular de la Consellería de Hacienda compe-tencias específicas para llevar a cabo las siguientesmodificaciones presupuestarias:

a) Para incorporar los créditos de ejercicios anterio-res que correspondan a actuaciones financiadas ocofinanciadas por la Unión Europea, de acuerdo con

Cuatro.-En los estados de ingresos de los presupuestos de la Administración general de la Comunidad Autónoma, en los de sus organismos autónomos y en los de las agencias públicas autonómicas se contemplan las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe consolidado de 9.708.017.216 euros, distribuidos de la siguiente forma:

Organismo Cap. I-VII Ingresos no financieros

Cap. VIII Activos

financieros

Cap. IX Pasivos

financieros Total

Administración general

8.291.106.899 20.105.000 1.144.908.950 9.456.120.849

OO.AA. administrativos

216.896.367 650.000 217.546.367

OO.AA. comerciales, industriales y financieros

33.850.000 0 0 33.850.000

Agencias públicas autonómicas

500.000 500.000

Total 8.542.353.266 20.755.000 1.144.908.950 9.708.017.216

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.275DIARIO OFICIAL DE GALICIA

lo previsto en los reglamentos del período de progra-mación 2007-2013 que resulten de aplicación, asícomo para las reasignaciones de estos créditos a quese refiere el apartado Dos del artículo 10º.

b) Para incorporar el crédito que no hubiera alcan-zado la fase de reconocimiento de la obligación encada ejercicio del fondo de reserva constituido con-forme a lo establecido en el artículo 4º de laLey 12/1995, de 29 de diciembre, por la que se aprue-ba el impuesto sobre la contaminación atmosférica.

c) Para incorporar al crédito 12.02.312A.480.1(Risga), del presupuesto del año 2011, el crédito12.02.312A.480.1 del año 2010, destinado a la rentade integración social de Galicia, en la parte que nohubiera alcanzado la fase «O» en contabilidad.

d) Para incorporar el crédito que no hubiera alcan-zado la fase de reconocimiento de la obligación de loscréditos generados, con destino a la financiación degastos derivados de la realización de pruebas deselección de personal, como consecuencia de losmayores ingresos recaudados sobre los inicialmenteprevistos en el artículo 30, «Tasas administrativas».

e) Para incorporar el crédito de ejercicios anterioresque no hubiera alcanzado la fase de reconocimientode la obligación, en el capítulo VIII de los presupues-tos de gastos de la Administración general, o, en sucaso, en los de los organismos autónomos, en elsupuesto contemplado en el artículo 43º de laLey 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestosgenerales de la Comunidad Autónoma de Galicia para1997, sobre tratamiento de los créditos para provisio-nes de riesgos no ejecutados.

f) Para incorporar el crédito de ejercicios anterioresque no hubiera alcanzado la fase de reconocimientode la obligación, destinado a la atención de las obli-gaciones derivadas de expedientes de expropiaciones.

g) Para generar crédito por el importe que corres-pondiese a la mayor recaudación de las tasas y pre-cios públicos y privados respecto a las previsionesque inicialmente se establecen para las distintas sec-ciones presupuestarias en el anexo 1 de la presenteley, siempre que quedase garantizado el necesarioequilibrio económico-financiero, de acuerdo con locontemplado en el artículo 10º.

h) Para generar crédito por el importe que corres-pondiese a los mayores ingresos por la prestación delservicio de recaudación ejecutiva a otros entes, delsubconcepto 399.04, del presupuesto de ingresos.

i) Para generar crédito, en la sección presupuestariacorrespondiente, por cuantía igual al importe de lascompensaciones económicas a favor de la ComunidadAutónoma derivadas de pólizas suscritas con compa-ñías de seguros.

j) Para generar crédito por ingresos derivados depagos indebidos efectuados con cargo a créditos delpresupuesto corriente o de anteriores ejercicios.

k) Para generar crédito en la sección 13, Conselle-ría del Medio Rural, por el importe que correspondie-

se al producto de la venta del patrimonio de las extin-tas cámaras agrarias locales y provinciales, con desti-no a los fines previstos en la disposición adicionalséptima de la Ley 11/1995, de 28 de diciembre, depresupuestos generales de la Comunidad Autónomade Galicia para 1996, y en la disposición adicionalcuarta de la Ley 1/2006, de 5 de junio, del ConsejoAgrario Gallego. A tal fin, a petición de la consejeríainteresada, la Consellería de Hacienda tramitará eloportuno expediente de desafectación, de acuerdocon lo dispuesto en el artículo 10º de la Ley 3/1985,de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autó-noma gallega, y en los artículos 24º y siguientes de sureglamento de ejecución.

l) En relación con el presupuesto del Servicio Galle-go de Salud:

1. Para generar créditos como consecuencia de losmayores ingresos recaudados sobre los inicialmenteprevistos en cada una de las siguientes aplicacionesdel presupuesto de ingresos del Servicio Gallego deSalud:

-30, «Tasas administrativas».

-37, «Ingresos por ensayos clínicos».

-36, «Prestaciones de servicios sanitarios», y 39,«Otros ingresos», computados conjuntamente.

2. Para generar crédito derivado de los ingresosdevengados en ejercicios anteriores que no hubieranalcanzado la fase de reconocimiento del derecho yque correspondan a la financiación de los centros yservicios sanitarios transferidos a la ComunidadAutónoma por las corporaciones locales, siempre queexcediesen de las cifras presupuestadas inicialmentepor esos conceptos en el correspondiente ejercicio.

3. Para generar crédito en relación con los ingresosderivados de acuerdos transaccionales formalizadoscon las corporaciones locales en materia de financia-ción de los hospitales transferidos.

4. Para autorizar modificaciones de crédito destina-das a la atención de necesidades que se produzcan alo largo del ejercicio en cualquier capítulo de gastosdel Servicio Gallego de Salud, en relación con lasdotaciones del Fondo de Contingencia presupuestadoen el capítulo V de ese organismo autónomo.

m) Para generar crédito en las aplicaciones presu-puestarias de gasto del organismo autónomo Aguas deGalicia financiadas por el canon de saneamiento, porel importe correspondiente a los mayores ingresosrecaudados sobre los presupuestados inicialmente.

n) Para generar crédito en el capítulo VIII de gastoscon los ingresos del capítulo IX procedentes de lasoperaciones a que se refiere el párrafo tercero delapartado Uno y la letra b) del apartado Dos del artícu-lo 33º de la presente ley.

ñ) Para generar crédito en los organismos, agenciasy demás entidades del sector público por los ingresosque se produjesen en los mismos cuando resulten

21.276 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

beneficiarios de las órdenes de convocatorias de ayu-das realizadas por las consejerías.

o) Para introducir en los estados de gastos las modi-ficaciones precisas para adecuar los créditos afecta-dos por transferencias finalistas de cualquier proce-dencia, incluyendo entre esas medidas la declaraciónde indisponibilidad del crédito.

En el supuesto de que las obligaciones reconocidashasta ese momento sobrepasasen el importe real de latransferencia, su financiación se realizará mediantelas oportunas minoraciones en otros créditos, prefe-rentemente de operaciones corrientes, de la secciónde que se trate.

p) Para introducir las variaciones que fuesen nece-sarias en los programas de gasto de los organismosautónomos, agencias públicas autonómicas y entespúblicos para reflejar las repercusiones que en losmismos tengan las modificaciones de los créditos quefiguran en el estado de transferencias entre subsecto-res de los presupuestos generales de la ComunidadAutónoma.

q) Para realizar las adaptaciones técnicas y lastransferencias de crédito que procediesen como con-secuencia de reorganizaciones administrativas, de lapuesta en marcha de organismos autónomos y agen-cias públicas autonómicas o del traspaso de compe-tencias en las que estén implicadas otras administra-ciones, sin que en ningún caso, por lo que se refiere alos dos primeros supuestos, pueda originarse incre-mento de gasto.

r) Para autorizar transferencias de créditos entreprogramas incluidos en distinto grupo de función,correspondientes a servicios de una misma conselle-ría, cuando tuviesen por objeto cofinanciar incorpora-ciones de remanentes de crédito de ejercicios anterio-res correspondientes a financiación condicionada.

s) Para autorizar transferencias de créditos entreprogramas incluidos en distinto grupo de función,correspondientes a servicios de una misma o distintaconsejería, cuando tuviesen por objeto redistribuirremanentes de crédito del capítulo I.

t) Para efectuar en el presupuesto de capital del Ins-tituto Gallego de Promoción Económica las modifica-ciones que sean precisas para la disposición del prés-tamo autorizado en el apartado Dos del artículo 33º dela presente ley.

Artículo 7º.-Vinculación de créditos.

Uno.-Los créditos consignados en los estados degastos de estos presupuestos quedarán vinculados alnivel establecido en el artículo 56º del texto refundi-do de la Ley de régimen financiero y presupuestariode Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999,de 7 de octubre, con excepción de los créditos que serelacionan a continuación, que serán vinculantes conel grado de vinculación que se indica:

120.20, «Sustituciones de personal no docente».

120.21, «Sustituciones de personal docente».

120.22, «Regularización de la parte proporcionalde las vacaciones de los/las sustitutos/as docentes».

120.24, «Acumulaciones de tareas de personal fun-cionario no docente».

121.07, «Sexenios».

130.02, «Complemento de peligrosidad, penosidady toxicidad».

131, «Personal laboral temporal».

131.24, «Acumulaciones de tareas de personallaboral temporal».

132, «Personal laboral temporal (profesorado dereligión)».

133, «Personal laboral indefinido».

136, «Personal investigador en formación».

220.03, «Diario Oficial de Galicia».

226.01, «Atenciones protocolarias y representativas».

226.02, «Publicidad y propaganda».

226.06, «Reuniones, conferencias y cursos».

226.13, «Gastos de funcionamiento de tribunalesde oposiciones y de pruebas selectivas».

227.06, «Estudios y trabajos técnicos».

228, «Gastos de funcionamiento de centros y servi-cios sociales».

229, «Gastos de funcionamiento de centros docen-tes no universitarios».

La misma consideración tendrán los créditoscorrespondientes a la aplicación 12.06.312E.227.65,«Servicio Gallego de Apoyo a la Movilidad Personal»,y a las diferentes aplicaciones del capítulo VI corres-pondientes a mandatos a la Sociedad Pública deInversiones de Galicia, S.A.

Los conceptos 480, «Transferencias corrientes afamilias», y 481, «Transferencias corrientes a institu-ciones sin fin de lucro», por una parte, y los concep-tos 780, «Transferencias de capital a familias», y 781,«Transferencias de capital a instituciones sin fin delucro», por otra, serán vinculantes entre sí. La mismaconsideración tendrán los créditos de los subconcep-tos 221.07, «Comedores escolares», y 223.08,«Transporte escolar», que vincularán entre ellos.

Dos.-Las transferencias a que se refiere el artícu-lo 67º del texto refundido de la Ley de régimen finan-ciero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decre-to legislativo 1/1999, de 7 de octubre, cuando afectena los créditos anteriores, deberán ser autorizadas por lapersona titular de la Consellería de Hacienda.

Artículo 8º.-Créditos ampliables.

Uno.-Con independencia de los supuestos contempla-dos en el apartado 1 del artículo 64º del texto refundidode la Ley de régimen financiero y presupuestario deGalicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.277DIARIO OFICIAL DE GALICIA

de octubre, tendrán excepcionalmente condición deampliables los créditos siguientes:

a) Los incluidos en la aplicación 06.04.621A.227.08,destinados al pago de los premios de cobranza autori-zados por la recaudación de tributos y demás ingresosde derecho público.

b) Los destinados a satisfacer las cantidades quedeben percibir las personas titulares de oficinas liqui-dadoras de los distritos hipotecarios en concepto deindemnizaciones y compensaciones de los gastos ori-ginados por la recaudación y gestión de autoliquida-ciones practicadas por el impuesto sobre transmisio-nes patrimoniales y actos jurídicos documentados ypor la recaudación y práctica de las liquidaciones delimpuesto sobre sucesiones y donaciones.

c) Las obligaciones contraídas en el exterior y quehayan de ser pagadas en divisas de cambio variable,por la diferencia existente entre el tipo de cambioprevisto y su importe real en el momento del pago.

d) Los destinados al pago de las obligaciones deri-vadas de quiebras de operaciones de crédito avaladaspor la Comunidad Autónoma. Cuando se tratase de unorganismo autónomo o una sociedad pública, laampliación se materializará a través de la secciónpresupuestaria a que figuren adscritos.

e) Los créditos destinados al pago de los premios decobranza y participaciones en función de la recauda-ción de ventas y restantes créditos de viviendas, sola-res, locales y edificaciones complementarias corres-pondientes al Instituto Gallego de la Vivienda ySuelo, así como los referidos a los trabajos de factura-ción y apoyo a la gestión del patrimonio inmobiliariode dicho instituto, que se establezcan de acuerdo conlas cifras recaudadas en el período voluntario.

f) Los créditos de transferencias a favor de la Comu-nidad Autónoma que figuren en los presupuestos degastos de los organismos autónomos y agencias públicasautonómicas hasta el importe de los remanentes de latesorería que resulten como consecuencia de su gestión.

g) Los incluidos en la aplicación 12.02.312B.480.0,destinados al pago de prestaciones familiares, porhijos menores de 3 años a su cargo, a personas que noestán obligadas a presentar declaración por elimpuesto sobre la renta de las personas físicas.

h) Los incluidos en la aplicación 21.01.811B.460.1,con destino al pago de la liquidación de ejercicios ante-riores, que corresponde al Fondo de Cooperación Local.

i) Los créditos vinculantes incluidos en las aplica-ciones 120.20, «Sustituciones de personal no docen-te», 120.21, «Sustituciones de personal docente», y120.22, «Regularización de la parte proporcional delas vacaciones de los/las sustitutos/as docentes», quese considerarán ampliables únicamente con retencio-nes en otros créditos del capítulo I de la propia sec-ción presupuestaria o del organismo autónomo.

j) Los créditos incluidos en la aplicación04.40.313D.480.0, destinados al pago de ayudasperiódicas a mujeres que sufren violencia de género.

k) Los incluidos en la aplicación 23.03.621A.890.00,destinados al Fondo de Garantía de Avales.

Esta ampliación se financiará con baja en las dota-ciones de la aplicación 08.01.741A.740.0 y de lascorrespondientes al Instituto Gallego de PromociónEconómica.

l) Los créditos de la sección 11, «Consellería deCultura y Turismo, a que se refiere el artículo 53º dela presente ley.

m) Los créditos destinados al pago del complemen-to autonómico a las pensiones no contributivas seampliarán de forma que permitan dar cobertura atodos los solicitantes que cumpliesen los requisitosexigidos por la administración y garantizar un incre-mento de la cuantía percibida por cada perceptor del3 % sobre la existente en el año 2010.

n) Los créditos destinados al pago de la Risga debengarantizar esta prestación a todos los solicitantes conderecho a la prestación, suplementando la cuantíapercibida en 2010 en un 3%.

Dos.-A los efectos de lo previsto en el artículo 64º.1 g)del texto refundido de la Ley de régimen financiero ypresupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legis-lativo 1/1999, de 7 de octubre, tendrán la consideraciónde secciones presupuestarias las secretarías generalesde la Presidencia.

Tres.-La financiación de las ampliaciones de crédi-to, además de por medio de los mecanismos contem-plados en el artículo 64º.2 del texto refundido de laLey de régimen financiero y presupuestario de Gali-cia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 deoctubre, podrá también realizarse con bajas de crédi-to en otros conceptos presupuestarios.

Artículo 9º.-Transferencias de crédito.

Uno.-Con independencia de las limitaciones a quese refiere el artículo 68º.1 del texto refundido de laLey de régimen financiero y presupuestario de Gali-cia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 deoctubre, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado3 del citado artículo, no podrán tramitarse expedien-tes de transferencias de crédito que afecten a loscapítulos VI y VII cuando de los mismos se deriveincremento del gasto corriente.

Esa restricción no les será de aplicación:

a) Cuando se destinasen a la atención de gastosextraordinarios derivados de catástrofes, siniestros uotras situaciones de naturaleza análoga y carácterexcepcional, previa declaración por el Consello de laXunta de la situación excepcional, catastrófica o deanáloga naturaleza.

b) A los incrementos del capítulo I que, en su caso,pudieran originarse por el desarrollo de procesos deregularización derivados de acuerdos sobre materiasde función pública suscritos entre la Xunta de Gali-cia y las organizaciones sindicales.

21.278 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

c) A los incrementos del capítulo I derivados delcumplimiento de sentencias judiciales firmes o autosde obligada ejecución.

d) A los incrementos del capítulo I derivados de loprevisto en el apartado Cuatro del artículo 30º de lapresente ley.

e) Excepcionalmente, cuando las características delas actuaciones que hayan de ejecutarse para el cum-plimiento de la finalidad del programa presupuestarioprevisto exigiesen la adecuación de la naturaleza eco-nómica del gasto.

f) Cuando tuvieran por objeto atender a las obliga-ciones a que se refiere el artículo 60º.2 del Decretolegislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de régimenfinanciero y presupuestario de Galicia, siempre quese justifique la imposibilidad de tramitarlas con car-go a gasto corriente.

g) Las transferencias para atender a intereses dedemora cuando se justifique la imposibilidad de tra-mitarlas con cargo a gasto corriente.

Dos.-Por lo que se refiere a las secciones 09, «Edu-cación y Ordenación Universitaria», 10, «Sanidad», y12, «Trabajo y Bienestar», en lo que afecte a créditosdestinados a prestaciones sociales, la limitación indi-cada en el apartado anterior únicamente será de apli-cación una vez sobrepasado el 5% de las dotacionesiniciales de los capítulos VI y VII. Ese porcentajeserá del 20% para el Servicio Gallego de Salud.

En caso de que las transferencias realizadas bajoeste supuesto incrementasen créditos del capítulo Idestinados a la firma de contratos de duración deter-minada contemplados en el Real decreto 2720/1998,de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artícu-lo 15º del Estatuto de los trabajadores, cuando lamodalidad de contratación fuera de realización deobra o servicio prevista en la letra a) del artículo 1 dela citada disposición, será necesaria la existencia deinforme previo y favorable de la Dirección General dela Función Pública sobre la adecuación de la modali-dad de contratación que se pretende.

Tres.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto deapartados de este artículo, las transferencias de cré-dito se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Podrán incrementarse los créditos autorizadosinicialmente en las aplicaciones presupuestarias delos subconceptos 131.24, «Acumulaciones de tareasde personal laboral temporal», y 120.24, «Acumula-ciones de tareas de personal funcionario no docente»,mediante transferencias de crédito del concepto 131,con un límite máximo conjunto del 30% de los crédi-tos iniciales de dicho concepto. La superación de estelímite con cargo a otros conceptos del capítulo I habráde ser autorizada por el Consello de la Xunta a pro-puesta del departamento solicitante y con informeprevio de la Intervención General y de la DirecciónGeneral de Presupuestos.

b) No se incrementarán los créditos autorizados ini-cialmente en las aplicaciones presupuestarias delsubconcepto 226.02, «Publicidad y propaganda»;227.06, «Estudios y trabajos técnicos»; 226.01,«Atenciones protocolarias»; y 226.06, «Reuniones,conferencias y cursos».

Sin embargo, la limitación que afecta al 226.02,«Publicidad y propaganda», no afectará al ServicioGallego de Salud ni a la Consellería de Presidencia,Administraciones Públicas y Justicia cuando la trans-ferencia tuviera su causa en la necesidad de hacerpúblico cualquier tipo de modificación en el funcio-namiento de los servicios sanitarios que haya de serconocida por los usuarios o de medidas de seguridaden materia de protección civil derivadas de la existen-cia de riesgos no previstos.

c) No podrán disminuirse los créditos consignadosen el programa 312D, «Servicios sociales de atencióna las personas dependientes».

d) No podrán tramitarse transferencias de créditodel capítulo I y del capítulo VIII a los restantes capí-tulos del presupuesto.

Cuatro.-Las limitaciones sobre transferencias de cré-dito contempladas en las letras b) y c) del artículo 68ºdel texto refundido de la Ley de régimen financiero ypresupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legis-lativo 1/1999, de 7 de octubre, no afectarán a las trans-ferencias de crédito que se refieran a los artículos 43ºy 73º de la clasificación económica del gasto.

Con independencia de lo anterior, esas mismaslimitaciones se entenderán referidas, en el presu-puesto del Servicio Gallego de Salud, al presupuestoindividualizado de cada uno de los centros de gasto yno a los presupuestos totales.

Cinco.-A las transferencias de crédito que afectenúnicamente a la clasificación orgánica y que se efec-túen entre centros de gasto del Servicio Gallego deSalud no les serán de aplicación las limitaciones pre-vistas en el artículo 68º del Decreto legislati-vo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de régimen financiero y pre-supuestario de Galicia, por tener la consideración desimples redistribuciones de crédito.

A los efectos de lo señalado en el párrafo anterior,tendrán también la condición de redistribuciones decréditos las transferencias dentro de los centros quetengan la consideración de área sanitaria o gerenciade gestión integrada, siempre que no afectasen a laclasificación económica.

Seis.-A las transferencias de crédito que afecten alas aplicaciones del Servicio Gallego de Salud y quefinancien sociedades mercantiles y entes públicos decarácter sanitario no les serán de aplicación las limi-taciones establecidas en el artículo 68º.1 del Decretolegislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que seaprueba el texto refundido de la Ley de régimenfinanciero y presupuestario de Galicia.

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.279DIARIO OFICIAL DE GALICIA

Asimismo, quedan exceptuadas de las limitacionesestablecidas en el artículo señalado en el párrafoanterior las transferencias entre partidas que finan-cien sociedades públicas autonómicas cuando esténafectadas por procesos de reordenación administrati-va funcional autorizados por el Consello de la Xuntade Galicia.

Siete.-Sin perjuicio de lo establecido en el artícu-lo 68º.3 del texto refundido de la Ley de régimen finan-ciero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decre-to legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como en losapartados anteriores de este artículo, el importe máxi-mo de las transferencias de crédito que se autoricenpara cada consejería durante este ejercicio no podrádisminuir las consignaciones iniciales, al nivel de vin-culación legalmente establecido, en más de un 20%.

Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplica-ción en los siguientes casos:

a) Cuando tuvieran por objeto incrementar concep-tos del capítulo I de gastos.

b) Cuando se refieran a la sección 23, «Gastos dediversas consellerías».

c) Cuando se refieran al centro de gestión 5001 delServicio Gallego de Salud.

d) Cuando se refieran a fondos propios que pasen acofinanciar proyectos con fondos europeos.

e) Cuando se refieran a los créditos consignados enel concepto 500, «Fondo de contingencia de la Ley5/2002», del presupuesto de gastos del ServicioGallego de Salud.

f) Cuando se refieran a ayudas o subvenciones, encaso de que la orden de convocatoria por la que serige su concesión asignase el gasto a diversas aplica-ciones presupuestarias y no fuese posible determinarpreviamente la cuantía imputable a cada una de ellas.

g) Las que se refieren a los artículos 43º y 73º de laclasificación económica del gasto.

h) Cuando se realizasen entre créditos de los capí-tulos VI y VII del estado de gastos.

i) Cuando tuvieran por objeto atender a gastosextraordinarios derivados de catástrofes, siniestros uotras actuaciones de naturaleza análoga y carácterexcepcional.

j) Cuando tuvieran por objeto adecuar la naturalezaeconómica de los créditos necesarios para el manteni-miento de los centros de salud de titularidad munici-pal, en la medida en que se produzca la transferenciade su titularidad al Servicio Gallego de Salud.

k) Cuando tuvieran por objeto adecuar la naturalezaeconómica de los créditos de un programa presupues-tario que permita el cumplimiento de su finalidad.

l) Cuando se tratase de modificaciones de créditoderivadas de las obligaciones a que se refiere el artícu-lo 60º.2 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octu-bre, por el que se aprueba el texto refundido de la Leyde régimen financiero y presupuestario de Galicia.

m) Cuando afecten a transferencias entre los capítu-los II y IV de gasto.

Artículo 10º.-Adecuación de créditos.

Uno.-Para facilitar la consecución del equilibrio eco-nómico-financiero en la ejecución del presupuesto parael año 2011, los créditos incluidos en los estados degastos podrán experimentar los ajustes necesarios paraacomodar su importe al de los recursos, en la medida enque estos últimos difieran de los inicialmente previstosen los presupuestos de ingresos de la Administracióngeneral de la Comunidad Autónoma, de sus organismosautónomos y de las agencias públicas autonómicas.

Sin perjuicio de lo indicado en la letra o) del artícu-lo 6º de la presente ley, el Consello de la Xunta adop-tará, a propuesta de la Consellería de Hacienda, losacuerdos de no disponibilidad de crédito que sean pre-cisos para cumplir lo previsto en el párrafo anterior.

Dos.-Para conseguir el máximo grado de ejecuciónposible de los fondos procedentes de la Unión Europea,los créditos incorporados que no amparen compromisosde gastos debidamente adquiridos en los ejercicios ante-riores podrán ser reasignados a otras actuaciones, de lamisma o distinta consejería u organismo, con sujeción alos respectivos planes financieros y disposiciones de losprogramas operativos y de la normativa que los regula, apropuesta motivada de los organismos intermedios de laautoridad de gestión de los respectivos programas, o dela autoridad de gestión en el caso del Feader.

Artículo 11º.-Transferencia de remanentes líquidosde tesorería.

Los organismos autónomos, las agencias públicas ylas entidades de derecho público con personalidadjurídica propia que adecuan su actividad al derechoprivado transferirán al presupuesto de la Administra-ción general de la Comunidad Autónoma el importedel remanente de tesorería no afectado resultante dela liquidación del anterior ejercicio presupuestario.

La Consellería de Hacienda podrá generar créditocon este importe en el programa 621B, «Imprevistosy funciones no clasificadas», una vez analizada surepercusión en términos de contabilidad nacional.

No obstante, y con la finalidad de evitar que se pro-duzcan estos remanentes, la Consellería de Haciendapodrá limitar los libramientos de fondos a estas entida-des en función de su nivel de ejecución presupuestaria.

Artículo 12º.-Consejo de Cuentas.

Con sujeción a las limitaciones y requisitos estable-cidos con carácter general, las autorizaciones deampliaciones y transferencias de crédito que se atri-buyen a la persona titular de la Consellería deHacienda se entenderán referidas al órgano compe-tente del Consejo de Cuentas cuando correspondan alpresupuesto del citado consejo.

Las modificaciones autorizadas habrán de sercomunicadas para su instrumentación a la DirecciónGeneral de Presupuestos.

21.280 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

TÍTULO IIGASTOS DE PERSONAL

CAPÍTULO IRETRIBUCIONES DEL PERSONAL

Artículo 13º.-Bases de la actividad económica enmateria de gastos de personal.

Uno.-Las retribuciones íntegras del personal al ser-vicio de la Comunidad Autónoma no podrán experi-mentar en el año 2011 ningún incremento con respec-to a las vigentes a 31 de diciembre de 2010,resultantes de la aplicación, en términos anuales, dela reducción de retribuciones establecidas por la Ley3/2010, de 23 de junio, por la que se modifica la Ley9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos genera-les de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2010,en términos de homogeneidad para los dos períodosde comparación, tanto por lo que respecta a efectivosde personal como a su antigüedad.

Dos.-Las retribuciones que percibirá en el año 2011el personal funcionario al que resulta de aplicación elartículo 76º del Estatuto básico del empleado públicoincluido en el ámbito de aplicación del texto refundi-do de la Ley de la función pública de Galicia aproba-do por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, enlos términos de la disposición final cuarta del citadoEstatuto básico, en el concepto de sueldo y trienios,en las nóminas ordinarias de enero a diciembre de2011, que corresponda al grupo o subgrupo en que seencuentre clasificado el cuerpo o escala a que perte-nezca la persona funcionaria, referidas a doce men-sualidades, serán las siguientes:

Grupo/subgrupo Ley 7/2007

Sueldo Trienios

A1 13.308,60 511,80

A2 11.507,76 417,24

B 10.059,24 366,24

C1 8.640,24 315,72

C2 7.191,00 214,80

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril)

6.581,64 161,64

Los funcionarios a los que se refiere el apartado anterior percibirán, en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el año 2011, en el concepto de sueldo y trienios, las siguientes cuantías:

Grupo/subgrupo Ley 7/2007

Sueldo Trienios

A1 684,36 26,31

A2 699,38 25,35

B 724,50 26,38

C1 622,30 22,73

C2 593,79 17,73

E (Ley 30/1984) y agrupaciones profesionales (Ley 7/2007, de 12 de abril)

548,47 13,47

Tres.-A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior,las retribuciones que percibirá el personal funcionarioque hasta la Ley de presupuestos generales de la Comu-nidad Autónoma de Galicia para el año 2007 veníanreferenciadas a los grupos de titulación previstos en lalegislación de la función pública gallega, y que se

corresponden en los mismos términos con los gruposcontemplados en el texto refundido de la Ley de la fun-ción pública de Galicia aprobado por Decreto legislati-vo 1/2008, de 13 de marzo, pasan a estar referenciadasa los grupos y subgrupos de clasificación profesionalestablecidos en el artículo 76º y en la disposición tran-sitoria tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por laque se aprueba el Estatuto básico del empleado públi-co, sin experimentar otras variaciones que las derivadasde la presente ley. Las equivalencias entre ambos siste-mas de clasificación son las siguientes:Grupo A Decreto legislativo 1/2008 Subgrupo A1 Ley 7/2007

Grupo B Decreto legislativo 1/2008 Subgrupo A2 Ley 7/2007

Grupo C Decreto legislativo 1/2008 Subgrupo C1 Ley 7/2007

Grupo D Decreto legislativo 1/2008 Subgrupo C2 Ley 7/2007Grupo E Decreto legislativo 1/2008 Agrupaciones profesionales

Ley 7/2007

Cuatro.-Los acuerdos, convenios o pactos queimpliquen crecimientos retributivos habrán de expe-rimentar la oportuna adecuación, resultando inaplica-bles las cláusulas que establezcan cualquier tipo deincremento. Debido a las actuales circunstancias eco-nómicas excepcionales, se suspende la aplicación delos pactos o acuerdos celebrados que supusiesenincrementos retributivos para el año 2011.

Cinco.-Lo dispuesto en los apartados precedentes seentenderá sin perjuicio de las adecuaciones retributivasque con carácter singular y excepcional resultasenimprescindibles por el contenido de los puestos de traba-jo, la variación del número de efectivos asignados a cadaprograma o el grado de consecución de sus objetivos.

Seis.-Este artículo se aplicará al personal al servi-cio del sector público de la Comunidad Autónoma deGalicia. A estos efectos, dicho sector público estáconstituido por:

a) Los órganos estatutarios de Galicia, sin perjuiciode lo dispuesto en el artículo 12º.2 del Estatuto deautonomía de Galicia para el Parlamento.

b) La Administración de la Comunidad Autónoma yde sus organismos autónomos.

c) Las agencias públicas autonómicas.

d) Las universidades de Galicia.

e) Las fundaciones públicas sanitarias y las demásfundaciones del sector público de la ComunidadAutónoma.

f) Las sociedades públicas autonómicas de caráctermercantil y las entidades de derecho público con per-sonalidad jurídica propia que adecuan su actividad alderecho privado.

Los consorcios a que se refiere el artículo 48º.1 g)del texto refundido de la Ley de régimen financiero ypresupuestario de Galicia, aprobado por Decretolegislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 14º.-Criterios retributivos aplicables al per-sonal al servicio de la Comunidad Autónoma no some-tido a la legislación laboral.

Uno.-Las retribuciones básicas y las complementa-rias de carácter fijo y periódico no experimentarán

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ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 dediciembre de 2010 resultantes de la aplicación, entérminos anuales, de la reducción de retribucionesestablecidas por la Ley 3/2010, de 23 de junio, por laque se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre,de presupuestos generales de la Comunidad Autóno-ma de Galicia para 2010, sin perjuicio, en su caso, dela adecuación de estas últimas cuando fuese necesa-ria para asegurar que la retribución total de cadapuesto de trabajo guarde la relación procedente consu especial dificultad técnica, dedicación, responsa-bilidad, peligrosidad y penosidad.

Las pagas extraordinarias del personal incluido en elámbito de aplicación de este artículo, y que se percibi-rán en los meses de junio y diciembre, serán el impor-te de sueldo y trienios, en su caso, establecido en elartículo 13º.Dos de la presente ley, y de una mensuali-dad de complemento de destino o concepto o cuantíaequivalente en función del régimen retributivo de loscolectivos a los que este artículo resulte de aplicación.

Dos.-El conjunto de las restantes retribucionescomplementarias, en su caso, no experimentará incre-mento alguno con respecto a las vigentes a 31 dediciembre del año 2010, resultantes de la aplicación,en términos anuales, de la reducción de retribucionesestablecidas por la Ley 3/2010, de 23 de junio, por laque se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre,de presupuestos generales de la Comunidad Autóno-ma de Galicia para 2010, sin perjuicio de las modifi-caciones que se deriven de la variación del número deefectivos asignados a cada programa, el grado de con-secución de los objetivos fijados para el mismo y elresultado individual de su aplicación.

Tres.-Los complementos personales y transitorios ylas demás retribuciones que tengan análogo carácterse regirán por su normativa específica y por lo dis-puesto en la presente ley.

Cuatro.-Las indemnizaciones por razón del serviciose regirán por su normativa específica.

Cinco.-Las prestaciones familiares establecidas por lanormativa específica del régimen especial de la Seguri-dad Social de los funcionarios civiles del Estado, de lasFuerzas Armadas y de la Administración de justicia,extensiva, preceptivamente, a determinado personalfuncionario de la Comunidad Autónoma, se liquidarána las personas beneficiarias con arreglo a lo que deter-minen las leyes anuales de presupuestos generales delEstado o cualquier otra disposición que las regule.

Artículo 15º.-Criterios retributivos en materia de per-sonal laboral.

La masa salarial del personal laboral de los entes yorganismos que se indican en el apartado Seis delartículo 13º de la presente ley, que no podrá incre-mentarse en el año 2011, estará integrada por el con-junto de las retribuciones salariales y extrasalarialesy los gastos de acción social devengados por dichopersonal en el año 2010, en términos de homogenei-dad para los dos períodos objeto de comparación, yuna vez aplicada en términos anuales la reducción del5 % establecida por la Ley 3/2010, de 23 de junio,

por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 dediciembre, de presupuestos generales de la Comuni-dad Autónoma de Galicia para 2010. Se exceptúan entodo caso:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguri-dad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la SeguridadSocial a cargo del empleador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a trasla-dos, suspensiones o despidos.

d) Las indemnizaciones o los suplidos por gastosque tuviera que realizar el trabajador o trabajadora.

Las variaciones de la masa salarial bruta se calcula-rán en términos de homogeneidad respecto a los dosperíodos objeto de comparación, tanto en lo que res-pecta a efectivos reales del personal laboral y antigüe-dad del mismo como al régimen privativo de trabajo,jornada legal o contractual, horas extraordinarias efec-tuadas y otras condiciones laborales, computándose,en consecuencia, por separado las cantidades quecorrespondan a la variación de tales conceptos. Concargo a la masa salarial así obtenida para el año 2011habrá de satisfacerse la totalidad de las retribucionesdel personal laboral derivadas de los convenios oacuerdos colectivos que se celebren en el año 2011 ytodas las que se produjesen a lo largo del ejercicio,salvo las que correspondiese devengar a dicho perso-nal en el citado año por el concepto de antigüedad.

Las indemnizaciones o los suplidos de este personalno podrán experimentar crecimientos con respecto alaño 2010.

Artículo 16º.-Retribuciones de los altos cargos y otropersonal directivo.

Uno.-Las retribuciones totales y exclusivas de losaltos cargos, incluidas las pagas extraordinarias, sinperjuicio de la percepción de catorce mensualidadesde la retribución por antigüedad que pudiese corres-ponderles de conformidad con la normativa vigente,serán para el año 2011 las siguientes:

Presidente de la Xunta: 71.960,28 €.

Consejeros: 62.804,64 €.

Secretarios generales, directores generales, delega-dos territoriales y asimilados: 51.111,60 €.

Los secretarios generales, directores generales,delegados territoriales y asimilados percibirán unimporte adicional de 1.136,96 euros en los meses dejunio y diciembre, en aplicación de lo dispuesto en elapartado 2 de la disposición adicional decimosegun-da de la Ley 6/2002, de 27 de diciembre, de presu-puestos generales de la Comunidad Autónoma para elaño 2003. La cantidad indicada se incrementará deacuerdo con lo previsto en los artículos 12º.Dos y 15ºde la Ley 16/2007, de 26 de diciembre, de presupues-tos generales de la Comunidad Autónoma para elaño 2008, en la cuantía adicional de 837,27 euros enlos meses de junio y diciembre.

21.282 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Dos.-Las retribuciones totales de los miembros delConsejo de Cuentas de Galicia referidas a doce men-sualidades serán para el año 2011 las siguientes:

Consejero mayor: 66.835,56 €.

Consejeros: 62.804,64 €.

Tres.-Las retribuciones totales de los miembros delConsejo Consultivo de Galicia referidas a doce men-sualidades serán para el año 2011 las siguientes:

Presidente: 66.835,56 €.

Consejeros: 62.804,64 €.

Cuatro.-Las retribuciones totales de las personastitulares de las presidencias y vicepresidencias y, ensu caso, de las direcciones generales, gerencias, otrasdirecciones o asimiladas, cuando les correspondieseel ejercicio de funciones ejecutivas de máximo nivel,en los centros de gestión del Servicio Gallego deSalud y en los entes y organismos a que se refieren losapartados b), c), e), f) y g) del apartado Seis del artícu-lo 13º de la presente ley, en el año 2011 no podránexperimentar incremento alguno con respecto a lasvigentes a 31 de diciembre de 2010.

Cinco.-A propuesta de la persona titular de la con-sejería a que se encuentren adscritas, las retribucio-nes iniciales de las personas titulares de las presiden-cias y vicepresidencias y, en su caso, de lasdirecciones generales de las entidades a que se refie-re el apartado anterior de este artículo serán autoriza-das, previo informe conjunto de la Dirección Generalde la Función Pública y de la Dirección General dePresupuestos, por la persona titular de la Conselleríade Hacienda.

Artículo 17º.-Complemento personal.

El personal funcionario designado para ocuparpuestos incluidos en los anexos de personal de lospresupuestos de la Administración general, sus orga-nismos autónomos y sus agencias públicas autonómi-cas que den lugar a la consideración de alto cargo yque en el momento de su nombramiento mantuvieseuna relación de servicio permanente, no contractual,con alguna administración pública no podrá percibirretribuciones inferiores a las que tenía asignadas enel puesto de procedencia.

Cuando se produjese esa circunstancia, el personalindicado tendrá derecho a percibir un complementopersonal equivalente a la diferencia entre la totalidadde los conceptos retributivos, básicos y complementa-rios, del puesto de origen, con exclusión de las grati-ficaciones por servicios extraordinarios, en cómputoanual, y las retribuciones del mismo carácter que lecorrespondan por el puesto que ocupe en la Adminis-tración autonómica gallega.

El reconocimiento del derecho a la percepción deeste complemento será realizado en cada caso por laDirección General de la Función Pública.

Los complementos personales y transitorios perma-necerán con las mismas cuantías resultantes de loprevisto en la Ley 3/2010, de 23 de junio, por la que

se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, depresupuestos generales de la Comunidad Autónomade Galicia para el año 2010.

Artículo 18º.-Retribuciones de las personas titularesde las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior.

Las cuantías de las retribuciones de las personastitulares de las delegaciones de la Xunta de Galicia enel exterior para el año 2011 no podrán experimentarningún incremento respecto a las vigentes a 31 dediciembre del año 2010, resultantes de la aplicación,en términos anuales, de la reducción de retribucionesestablecidas por la Ley 3/2010, de 23 de junio, por laque se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, depresupuestos generales de la Comunidad Autónomade Galicia para el año 2010, sin perjuicio del derechoa las indemnizaciones, dietas y aplicación de coefi-cientes por razón de servicio que pudieran correspon-derles por residencia en el extranjero. Asimismo ten-drán derecho a percibir los trienios que pudieran tenerreconocidos como personal funcionario y personal alservicio de las administraciones públicas.

Artículo 19º.-Retribuciones del personal funcionariode la Comunidad Autónoma incluido en el ámbito deaplicación del texto refundido de la Ley de la funciónpública de Galicia aprobado por Decreto legislativo1/2008, de 13 de marzo, en los términos de la disposi-ción final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, porla que se aprueba el Estatuto básico del empleadopúblico.

Uno.-De conformidad con lo establecido en elartículo 13º de la presente ley, las retribuciones quepercibirá en el año 2011 el personal funcionarioincluido en el ámbito de aplicación del texto refundi-do de la Ley de la función pública de Galicia aproba-do por Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, enlos términos de la disposición final cuarta de laLey 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba elEstatuto básico del empleado público, que desempe-ñe puestos de trabajo para los que el Gobierno de laComunidad Autónoma aprobó la aplicación del régi-men retributivo previsto en dicha ley, serán lassiguientes:

a) El sueldo y los trienios que correspondan al gru-po o subgrupo en que se encuentre clasificado elcuerpo o escala a que pertenezca el personal funcio-nario, de acuerdo con las cuantías reflejadas en elartículo 13º.Dos de la presente ley referidas a docemensualidades.

b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año,se percibirán de acuerdo con lo previsto en el artícu-lo 15º de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de pre-supuestos generales de la Comunidad Autónoma parael año 1989. El importe de cada una de estas pagasserá el importe del sueldo y trienios establecido en elartículo 13º.Dos de la presente ley y de una mensua-lidad de complemento de destino.

Cuando el personal funcionario prestase una jorna-da de trabajo reducida durante los seis meses anterio-res a los meses de junio y diciembre, el importe de la

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paga extraordinaria experimentará la correspondientereducción proporcional.

c) El complemento de destino correspondiente alnivel del puesto de trabajo que se desempeñe, deacuerdo con las siguientes cuantías referidas a docemensualidades:

Nivel Euros

30 11.625,00

29 10.427,16

28 9.988,80

27 9.550,20

26 8.378,40

25 7.433,64

24 6.995,04

23 6.556,92

22 6.118,08

21 5.680,20

20 5.276,40

19 5.007,00

18 4.737,48

17 4.467,96

16 4.199,16

15 3.929,28

14 3.660,12

13 3.390,36

12 3.120,84

11 2.851,44

10 2.582,28

En el ámbito de la docencia universitaria, la cuan-tía del complemento de destino fijada en la escalaanterior podrá ser modificada en los casos en que asíproceda, de acuerdo con la normativa vigente, sin queello implique variación del nivel de complemento dedestino asignado al puesto de trabajo.

d) El complemento específico mensual que, en sucaso, esté fijado al puesto que se desempeñe no expe-rimentará en su cuantía ningún incremento con res-pecto al vigente a 31 de diciembre del año 2010.

El complemento específico anual se percibirá encatorce pagas iguales, de las que doce serán de per-cepción mensual y dos adicionales, del mismo impor-te que una mensual, en los meses de junio y diciem-bre, respectivamente.

e) El complemento de productividad que, en sucaso, se destine a retribuir el especial rendimiento, laactividad extraordinaria y el interés o iniciativa conque el personal funcionario desempeñe su trabajo, enlos términos establecidos en el artículo 69º.3 c) deltexto refundido de la Ley de la función pública deGalicia aprobado por Decreto legislativo 1/2008, de13 de marzo.

El complemento de productividad se establecerá deacuerdo con criterios objetivos que apruebe el Conse-llo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la conseje-ría correspondiente y previo informe de la DirecciónGeneral de la Función Pública, de la Dirección Gene-ral de Evaluación y Reforma Administrativa y de la

Dirección General de Presupuestos, una vez oídos losórganos de representación del personal. Los comple-mentos de productividad deben hacerse públicos enlos centros de trabajo.

Las cuantías asignadas por complemento de pro-ductividad durante un período de tiempo no origina-rán tipo alguno de derecho individual respecto a lasvaloraciones o apreciaciones correspondientes aperíodos sucesivos.

f) Las gratificaciones por servicios extraordinariosque se concederán por el Consello de la Xunta a pro-puesta del departamento correspondiente y dentro delos créditos asignados a tal fin.

Estas gratificaciones tendrán carácter excepcional ysolamente podrán ser reconocidas por los serviciosextraordinarios prestados fuera de la jornada normalde trabajo, sin que, en caso alguno, puedan ser fijasen su cuantía ni periódicas en su devengo.

g) Los complementos personales y transitorios reco-nocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artícu-lo 10º de la Ley 13/1988, de 30 de diciembre, de pre-supuestos generales de la Comunidad Autónoma parael año 1989.

Estos complementos personales y transitorios seránabsorbidos por cualquier mejora retributiva que seproduzca en el año 2011, incluidas las derivadas delcambio de puesto de trabajo. En ningún caso se con-siderarán los trienios, el complemento de productivi-dad ni las gratificaciones por servicios extraordina-rios, a estos efectos.

Incluso en caso de que el cambio de puesto de tra-bajo determine una disminución de las retribucionesse mantendrá el complemento personal transitoriofijado al producirse la aplicación del nuevo sistema, acuya absorción se imputará cualquier mejora retribu-tiva ulterior, incluso la que pueda derivarse del cam-bio de puesto de trabajo.

Dos.-El personal funcionario interino incluido en elámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril,por la que se aprueba el Estatuto básico del emplea-do público, percibirá la totalidad de las retribucionesbásicas, incluidos trienios y pagas extraordinarias, yla totalidad de las retribuciones complementarias quecorrespondan al puesto de trabajo para el cual seannombrados, excluidos los que estén vinculados a lacondición de personal funcionario de carrera.

Tres.-El complemento de productividad podrá atri-buirse, en su caso, al personal funcionario interino aque se refiere el apartado anterior, así como al perso-nal laboral temporal y al personal funcionario enprácticas cuando las mismas se realicen desempeñan-do un puesto de trabajo y esté autorizada la aplicaciónde dicho complemento al personal funcionario quedesempeñe análogos puestos de trabajo, salvo quedicho complemento estuviese vinculado a la condi-ción de personal funcionario de carrera.

21.284 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Artículo 20º.-Retribuciones del personal al serviciode las instituciones sanitarias de la Comunidad Autó-noma de Galicia.

Uno.-En aplicación de lo previsto en la disposicióntransitoria sexta.1 a) de la Ley 55/2003, del Estatutomarco del personal estatutario de los servicios desalud, el personal incluido en el ámbito de aplicacióndel Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre,sobre retribuciones del personal estatutario del Insti-tuto Nacional de la Salud, percibirá las retribucionesbásicas y el complemento de destino en las cuantíasseñaladas para dichos conceptos retributivos en elartículo 19º.Uno a), b) y c) de la presente ley, sin per-juicio de que la cuantía anual del complemento dedestino se satisfaga en catorce mensualidades.

El importe de las retribuciones correspondientes alcomplemento específico, al complemento de atencióncontinuada y al complemento de penosidad, respon-sabilidad y dificultad y a la carrera profesional que,en su caso, correspondan al referido personal noexperimentará incremento alguno respecto al importevigente a 31 de diciembre del año 2010.

La cuantía individual del complemento de produc-tividad se determinará conforme a los criterios seña-lados en el artículo 2º.Tres c) y en la disposición tran-sitoria tercera del Real decreto ley 3/1987 y en elartículo 43º.2 de la Ley 55/2003, y en las demás nor-mas dictadas para su desarrollo.

Dos.-Las retribuciones del restante personal estatu-tario, funcionario y laboral de las instituciones sanita-rias del Servicio Gallego de Salud no experimentaránincremento alguno, con arreglo a lo previsto en elartículo 13º de la presente ley.

Tres.-Los requisitos para la modificación de lasretribuciones del personal a que se refiere este artícu-lo serán los establecidos en el artículo 24º de la pre-sente ley.

CAPÍTULO II

OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RÉGIMEN DEL PERSONALACTIVO

Artículo 21º.-Prohibición de ingresos atípicos.

El personal comprendido dentro del ámbito de apli-cación de la presente ley, con excepción de aquelsometido al régimen de arancel, no podrá percibirninguna participación en los tributos, comisiones uotros ingresos de cualquier naturaleza que correspon-dan a la administración o a cualquier poder públicocomo contraprestación de cualquier servicio o juris-dicción, ni participación o premio en multas impues-tas aunque estuvieran normativamente atribuidas alos mismos, debiendo percibir únicamente las remu-neraciones del correspondiente régimen retributivo,sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sis-tema de incompatibilidades y de lo dispuesto en lanormativa específica sobre disfrute de vivienda porrazón del trabajo o cargo desempeñado.

Artículo 22º.-Relaciones de puestos de trabajo.

Las relaciones de puestos de trabajo vigentes el 1de enero del año 2011 podrán ser objeto de las modi-ficaciones necesarias para ajustarlas a las previsionespresupuestarias que se deducen del anexo de perso-nal de la presente ley, así como para ajustarlas a lacreación de plazas derivadas de sentencias judicialesfirmes que reconozcan una situación laboral de carác-ter indefinido, cuando no pudiesen adscribirse a unpuesto de trabajo vacante.

Si la persona declarada laboral indefinida no pudie-ra adscribirse a un puesto de trabajo vacante, se pro-cederá a incluirlo en la relación de puestos de traba-jo de la consejería u organismo afectado como puestode personal funcionario, o excepcionalmente de per-sonal laboral cuando la naturaleza de sus funcionesasí lo requiera, de tal forma que, una vez modificadala relación de puestos de trabajo, la persona afectadaserá adscrita al puesto de nueva creación.

La propuesta de la modificación de la relación depuestos de trabajo habrá de efectuarse en el plazomáximo de tres meses contados a partir de la fecha dela firmeza de la sentencia judicial. Dicho puesto seincorporará a la oferta de empleo público.

Artículo 23º.-Otras normas comunes.

Uno.-Cuando las retribuciones percibidas en elaño 2010 no se correspondiesen con las establecidascon carácter general en el título II de la Ley 9/2009,de 23 de diciembre, y no sean de aplicación las esta-blecidas en el mismo título de la presente ley, noexperimentarán en el año 2011 incremento algunosobre las vigentes a 31 de diciembre del año anterior.

Dos.-En la Administración de la Comunidad Autó-noma, de sus organismos autónomos y de sus agenciaspúblicas, en los casos de adscripción durante elaño 2011 de personal funcionario sujeto a un régimenretributivo distinto del correspondiente al puesto detrabajo a que se adscribe, dicho personal funcionariopercibirá las retribuciones que correspondan al pues-to de trabajo que desempeñe, previa oportuna asimila-ción que autorice la Dirección General de la FunciónPública a propuesta de las consejerías interesadas.

A los únicos efectos de la asimilación a que se refie-re el párrafo anterior, la Dirección General de la Fun-ción Pública podrá autorizar que la cuantía de laretribución por antigüedad sea la que proceda deacuerdo con el régimen retributivo de origen del per-sonal funcionario.

La Dirección General de la Función Pública comu-nicará estas autorizaciones a la Dirección General dePresupuestos para su conocimiento.

Tres.-Las referencias relativas a retribuciones con-tenidas en la presente ley se entienden siemprehechas a retribuciones íntegras.

Cuatro.-Las referencias contenidas en la normativavigente relativas a haberes líquidos, a los efectos delcálculo de anticipos reintegrables al personal funcio-nario, se entenderán hechas a las retribuciones bási-

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cas y complementarias que perciba el mismo en susimportes líquidos.

Artículo 24º.-Requisitos para la determinación omodificación de retribuciones del personal laboral y nofuncionario.

Uno.-Será necesario informe favorable emitido con-juntamente por la Dirección General de la FunciónPública y por la Dirección General de Presupuestospara determinar o modificar las condiciones retributivasdel personal no funcionario y laboral al servicio de:

a) Los órganos estatutarios de Galicia, sin perjuiciode lo dispuesto en el artículo 12º.2 del Estatuto deautonomía de Galicia para el Parlamento.

b) La Administración de la Comunidad Autónoma yde sus organismos autónomos.

c) Las agencias públicas autonómicas.

d) Las universidades de Galicia.

e) Las fundaciones públicas sanitarias y las demásfundaciones del sector público de la ComunidadAutónoma.

f) Las sociedades públicas autonómicas de caráctermercantil y las entidades de derecho público con per-sonalidad jurídica propia que adecuan su actividad alderecho privado.

g) Los consorcios a que se refiere el artículo 48º.1 g)del texto refundido de la Ley de régimen financiero ypresupuestario de Galicia, aprobado por Decretolegislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Dos.-Con carácter previo a las negociaciones deconvenios o acuerdos colectivos que se celebren en elaño 2011, habrá de solicitarse de la Consellería deHacienda la correspondiente autorización de masasalarial, que cuantifique el límite máximo de las obli-gaciones que puedan contraerse como consecuenciade dichos pactos, acompañando al efecto la certifica-ción de las retribuciones salariales satisfechas ydevengadas durante el año 2010.

Cuando a consecuencia de convenios o acuerdoscolectivos resulte la obligación de reconocimientos decomplementos personales de carácter transitorio, deberáestablecerse que estos complementos serán absorbidospor cualquier mejora retributiva que se produjese en losejercicios sucesivos, incluidas las derivadas del cambiode puesto de trabajo. En ningún caso se considerarán elcomplemento de antigüedad, el complemento de pro-ductividad ni las horas extraordinarias a estos efectos.

Cuando se trate de personal no sujeto a conveniocolectivo cuyas retribuciones vengan determinadasen todo o en parte mediante contrato individual,habrán de comunicarse a la Consellería de Haciendalas retribuciones satisfechas y devengadas durante elaño 2010.

Para la determinación de las retribuciones de pues-tos de trabajo de nueva creación bastará con la emi-sión del informe a que se refiere el apartado Uno deeste artículo.

Tres.-A los efectos de los apartados anteriores, seentenderá por determinación o modificación de lascondiciones retributivas del personal no funcionariolas siguientes actuaciones:

a) La determinación de las retribuciones de lospuestos de nueva creación.

b) La firma de convenios colectivos celebrados porlos organismos señalados en el apartado Uno anterior,así como sus revisiones y las adhesiones o extensio-nes a los mismos.

c) La aplicación de convenios colectivos de ámbitosectorial, así como sus revisiones y las adhesiones oextensiones a los mismos.

d) La fijación de retribuciones mediante contratoindividual, ya se trate de personal fijo o contratadopor tiempo determinado, cuando no vengan reguladasen todo o en parte mediante convenio colectivo.

e) El otorgamiento de cualquier clase de mejorassalariales de tipo unilateral con carácter individual ocolectivo, aunque se deriven de la aplicación extensivadel régimen retributivo de los funcionarios públicos.

f) La determinación de las retribuciones correspon-dientes al personal contratado en el exterior.

Cuatro.-A fin de emitir el informe señalado en elapartado Uno de este artículo, las consejerías, organis-mos y entes remitirán a la Dirección General de la Fun-ción Pública y a la Dirección General de Presupuestosel correspondiente proyecto, con carácter previo a suacuerdo o firma en caso de los convenios colectivos ocontratos individuales, junto con la aportación de lavaloración de todos sus aspectos económicos.

Cinco.-El señalado informe será realizado en el pla-zo máximo de quince días, a contar desde la fecha derecepción del proyecto y de su valoración, y versarásobre todos aquellos extremos de los que se derivenconsecuencias directas o indirectas en materia degasto público, tanto para el año 2011 como para ejer-cicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere ala determinación de la masa salarial correspondientey al control de su crecimiento.

Seis.-Serán nulos de pleno derecho los acuerdosadoptados en esta materia con omisión del trámite deinforme o en contra de un informe desfavorable, asícomo los pactos que implicasen crecimientos salaria-les para ejercicios sucesivos contrarios a lo que deter-minen las futuras leyes de presupuestos.

Siete.-No podrán autorizarse gastos derivados de laaplicación de las retribuciones para el año 2011 sinel cumplimiento de los requisitos establecidos en esteartículo.

Artículo 25º.-Personal de alta dirección de los orga-nismos autónomos, agencias públicas autonómicas,consorcios del sector público y sociedades y fundacio-nes públicas de la Comunidad Autónoma.

En los contratos laborales del personal de altadirección de las entidades a que se refiere este artícu-lo no podrán fijarse indemnizaciones, en razón de la

21.286 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

extinción de la relación jurídica con la entidadcorrespondiente, de cuantía superior a la fijada en lalegislación reguladora de esta relación laboral decarácter especial.

Artículo 26º.-Contratación de personal laboral decarácter temporal para la realización de obras o servi-cios previstos en el anexo de inversiones.

Uno.-Los departamentos de la Xunta de Galicia, losorganismos autónomos y las agencias públicas auto-nómicas podrán formalizar durante el año 2011 con-trataciones de personal de carácter temporal para larealización de obras o servicios, siempre que se diesela concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que la contratación tuviera por objeto la ejecu-ción de obras por administración directa y con aplica-ción de la legislación de contratos del Estado, o larealización de servicios que tengan la naturaleza deinversiones.

b) Que tales obras o servicios correspondieran ainversiones previstas y aprobadas en los presupuestosgenerales de la Comunidad Autónoma.

c) Que por la naturaleza de las obras o servicios nopudieran ser ejecutados por personal fijo.

d) Que se refieran a obras y proyectos concretos.

Del cumplimiento de los anteriores requisitos habráde dejarse constancia en el correspondiente expe-diente de contratación.

Dos.-Los contratos tendrán que formalizarsesiguiendo las prescripciones de los artículos 15º y 17ºdel Estatuto de los trabajadores y con arreglo a lo dis-puesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, deincompatibilidades del personal al servicio de lasadministraciones públicas. En los contratos se haráconstar la obra o servicio para cuya realización se for-maliza el contrato y el tiempo de duración, así comoel resto de las formalidades que impone la legislaciónsobre contratos laborales, eventuales o temporales.Los incumplimientos de estas obligaciones formales,así como la asignación de personal contratado parafunciones distintas de las que se determinen en loscontratos, de los que pudieran derivarse derechos defijeza para el personal contratado, podrán dar lugar ala exigencia de responsabilidades, según el artícu-lo 122º del texto refundido de la Ley de régimenfinanciero y presupuestario de Galicia, aprobado porDecreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

El gasto generado por estas contrataciones, conexcepción de las sujetas normativamente al Realdecreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que seregula la relación laboral especial de artistas enespectáculos públicos, así como el gasto que corres-ponda a las contrataciones de personal temporal dedi-cado a la extinción de incendios forestales y a las con-trataciones de personal temporal asociado a proyectosde investigación, se imputarán al concepto correspon-diente del artículo 13º en el programa y en la conse-jería de que se trate.

Tres.-La realización de estos contratos será objetode fiscalización previa en los casos en que la mismaresultase preceptiva, de conformidad con lo estableci-do en los artículos 94º a 117º del texto refundido dela Ley de régimen financiero y presupuestario deGalicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de7 de octubre. La intervención delegada del departa-mento certificará, previa propuesta fundamentada delgestor, que existe crédito adecuado y suficiente en laaplicación presupuestaria que corresponda computa-do siempre en su proyección anual.

Cuatro.-La contratación podrá exceder del ejerciciopresupuestario cuando se tratase de obras o serviciosque excedan de dicho ejercicio y correspondan a pro-yectos de inversión de carácter plurianual que cum-plan los requisitos que para los mismos se contem-plan en el artículo 58º del texto refundido de la Leyde régimen financiero y presupuestario de Galicia,aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 deoctubre.

Cinco.-El servicio jurídico del departamento u orga-nismo emitirá informe sobre los contratos con carác-ter previo a su formalización, pronunciándose, enespecial, sobre la modalidad de contratación utilizaday la observancia en las cláusulas del contrato de losrequisitos y formalidades exigidos por la legislaciónlaboral.

Seis.-No podrán realizarse contrataciones de perso-nal de carácter temporal para la realización de obraso servicios previstos en el anexo de inversiones sinautorización previa de la Consellería de Presidencia,Administraciones Públicas y Justicia.

Siete.-Los contratos que se hubieran iniciadodurante el ejercicio de 1999 o anteriores y que tuvie-sen una fecha de finalización posterior al 31 dediciembre de 1999 podrán continuar imputándose alcapítulo VI del presupuesto de gastos del correspon-diente departamento hasta su término.

Artículo 27º.-Nombramiento de profesorado interinoa tiempo parcial en centros docentes no universitarios.

La Consellería de Educación y Ordenación Univer-sitaria podrá efectuar, en los centros docentes no uni-versitarios, el nombramiento de profesorado interinocon horarios de trabajo inferiores a los establecidoscon carácter general, que percibirán las retribucionesbásicas y complementarias de forma proporcional a lajornada trabajada.

La Consellería de Educación y Ordenación Univer-sitaria tratará de completar el horario docente del per-sonal interino, compartiendo, si fuese necesario,varios centros de enseñanza, para minimizar de estemodo el número de plazas ofertadas según el párrafoanterior.

En caso de ser necesario el nombramiento para pla-zas a tiempo parcial, se dará preferencia para optar alas mismas al profesorado que voluntariamente qui-siera acceder a las mismas, sobre todo a aquellas per-sonas que aleguen necesidades de conciliación de lavida familiar y laboral.

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.287DIARIO OFICIAL DE GALICIA

Artículo 28º.-Profesores y profesoras de cuerposdocentes.

Sin perjuicio de lo establecido con carácter generalen el artículo 74º, apartado 5, del texto refundido dela Ley de la función pública de Galicia aprobado porDecreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, y en aten-ción a las peculiaridades del personal docente, reco-nocidas por el artículo 1º, apartado 2, del referido tex-to refundido, los profesores y profesoras de loscuerpos docentes contemplados en el ámbito de ges-tión de la Consellería de Educación y OrdenaciónUniversitaria podrán percibir hasta el total de susretribuciones tanto básicas como complementariascuando fuesen autorizados para el disfrute de licen-cias por estudios durante el curso escolar, en lossupuestos, términos, plazos y condiciones que sedeterminen por la Consellería de Educación y Orde-nación Universitaria, con el informe favorable de laDirección General de la Función Pública y de laDirección General de Presupuestos.

Artículo 29º.-Oferta de empleo público u otro instru-mento similar de gestión de la provisión de necesidadesde personal para el año 2011.

Uno.-Durante el año 2011, el número total de plazasde nuevo ingreso del personal del sector público a quese refiere el apartado Seis del artículo 13º de la pre-sente ley será, como máximo, igual al 10% de la tasade reposición de efectivos, concentrándose en los sec-tores, funciones y categorías profesionales que se esti-men absolutamente prioritarios o que afecten al fun-cionamiento de los servicios públicos esenciales. Aestos efectos se considerarán efectivos aquellos queviniesen desempeñando su actividad en servicios quetienen carácter permanente en la Comunidad Autóno-ma. Dentro de este límite, la oferta de empleo incluirátodos los puestos y plazas desempeñados por personallaboral contratado o personal interino nombrado alque se refiere el apartado a) del punto 1 del artícu-lo 10º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatutobásico del empleado público, salvo aquellos sobre losque exista una reserva del puesto o que estén incursosen procesos de provisión o se decida su amortización.A este fin, se realizarán las adecuaciones en los pre-supuestos que resultasen precisas y siempre de acuer-do con lo previsto en el artículo 10º de la presente ley.

No se tomará en consideración a los efectos de dichalimitación la creación de plazas que se deriven de sen-tencias declaratorias de relaciones laborales de carác-ter indefinido, que quedarán incorporadas a la ofertapública de empleo, salvo que se decidiese su amorti-zación. Tampoco se considerarán las sustituciones delas jubilaciones incentivadas en la disposición transi-toria segunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 demayo, de educación, en la Consellería de Educación,cuando afectasen a la prestación de servicios docen-tes, ni las plazas de personal licenciado sanitario ydiplomado sanitario con título de especialista de loscentros asistenciales del Servicio Gallego de Salud.

En cualquier caso, las plazas correspondientes a losnombramientos a que se refieren los artículos 10º.1 a)de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprue-

ba el Estatuto básico del empleado público, y 9º.2 dela Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatutomarco del personal de los servicios de salud, y lascontrataciones de personal interino por vacante com-putarán a efectos de cumplir el límite máximo de latasa de reposición de efectivos en la oferta de empleopúblico correspondiente al mismo año en que se pro-duzca el nombramiento o la contratación, y, si no fue-se posible, en la siguiente oferta de empleo público,salvo que se decidiera su amortización.

Dos.-El Consello de la Xunta podrá autorizar, con lalimitación establecida en el apartado Uno de esteartículo, a propuesta de la Dirección General de laFunción Pública o, en su caso, de las consejeríascompetentes en la materia y con el informe favorablede la Dirección General de Presupuestos, la convoca-toria de las plazas vacantes.

Tres.-Las convocatorias de plazas vacantes de lasentidades de derecho público con personalidad jurídi-ca propia que adecuan su actividad al derecho privadoy de las sociedades de carácter mercantil dependientesdel ente público Compañía de Radio-Televisión deGalicia habrán de ser autorizadas por la DirecciónGeneral de la Función Pública y por la DirecciónGeneral de Presupuestos.

Artículo 30º.-Contratación de personal laboral tem-poral y nombramiento de personal funcionario interinoen el ámbito de la Comunidad Autónoma, sus organis-mos autónomos y las agencias públicas autonómicas.

Uno.-Durante el año 2011 no se procederá a la contra-tación de nuevo personal laboral temporal ni al nombra-miento de personal estatutario temporal, ni al nombra-miento de personal funcionario interino en los supuestosprevistos en el artículo 9º.2 de la Ley 55/2003, de 16 dediciembre, del Estatuto marco del personal de los servi-cios de salud, y en las letras a) y b) del apartado Uno delartículo 10º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Esta-tuto básico del empleado público, en el ámbito a que serefieren las letras b) y c) del apartado Seis del artículo13º de la presente ley, ya se trate de puestos reservadosen las relaciones de puestos de trabajo a personal labo-ral, estatutario o a personal funcionario.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafoanterior y para cubrir necesidades urgentes e inapla-zables:

a) Personal docente, no docente y laboral de centrosdocentes.

b) Personal de los centros asistenciales del ServicioGallego de Salud.

c) Personal de centros y residencias de serviciossociales.

d) Personal adscrito al servicio de defensa contraincendios forestales.

e) Personal laboral y personal funcionario al servi-cio de la Administración de justicia.

f) Personal adscrito al sistema integrado de emer-gencias y protección civil.

21.288 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Dichas contrataciones se adecuarán estrictamente alas necesidades del servicio, teniendo como límitemáximo las previsiones presupuestarias establecidasal efecto.

Excepcionalmente, podrán realizarse contratacionesde personal laboral temporal o nombrarse personal fun-cionario interino para la cobertura de puestos vacantescuya necesidad de cobertura surgiese a lo largo del año2011 en las relaciones de puestos de trabajo, previaautorización conjunta de la Dirección General de laFunción Pública y de la Dirección General de Presu-puestos. A estos efectos el departamento solicitantehabrá de remitir una memoria justificativa de que lacobertura del puesto resulta absolutamente imprescin-dible para el funcionamiento del servicio.

Dos.-Durante el año 2011 podrán atenderse losexcesos o acumulaciones de tareas mediante la con-tratación temporal de personal laboral y el nombra-miento de personal funcionario interino sin adscrip-ción a plaza, previa autorización conjunta de laDirección General de Evaluación y Reforma Admi-nistrativa y de la Dirección General de Presupuestosy de acuerdo con los límites que se establecen en laletra a) del apartado Tres del artículo 9º de la presen-te ley. El gasto derivado de estas contrataciones seimputará necesariamente a los subconceptos 131.24,«Acumulaciones de tareas de personal laboral tempo-ral», y 120.24, «Acumulaciones de tareas de personalfuncionario no docente».

Tres.-Asimismo, podrán acordarse las sustitucionestransitorias del personal laboral, personal docente,personal que preste servicios en centros de asistenciasanitaria del Servicio Gallego de Salud, personal nodocente de centros de educación, personal veterinarioque preste sus servicios en mataderos y lonjas o en losservicios de sanidad y producción animal dependien-tes de la Consellería del Medio Rural, personal admi-nistrativo que preste sus servicios en las oficinas deregistro unificadas de la Administración de la Comu-nidad Autónoma y personal que se encuentre ensituación de permiso por parto, adopción o acogi-miento, siempre dentro de las limitaciones presu-puestarias previstas, y que cuando una vez valoradapor los responsables de gestión la duración previstade dicha situación resultasen absolutamente impres-cindibles para el funcionamiento del servicio.

Cuatro.-Podrá efectuarse el nombramiento de per-sonal funcionario interino para la ejecución de pro-gramas de carácter temporal, según lo previsto en elartículo 10º.1 c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, porla que se aprueba el Estatuto básico del empleadopúblico, previo informe conjunto de la Dirección Gene-ral de la Función Pública y de la Dirección General dePresupuestos, con los siguientes requisitos:

a) La financiación debe proceder de fondos de laUnión Europea.

b) La duración del nombramiento no podrá excederde la ejecución del programa y, en todo caso, nosobrepasará el plazo de dos años.

c) El personal funcionario interino no ocupará pla-zas de la relación de puestos de trabajo, ajustándosela selección y nombramiento del mismo al procedi-miento establecido por el Decreto 37/2006, de 2 demarzo, por el que se regula el nombramiento del per-sonal interino para el desempeño con carácter transi-torio de plazas reservadas a funcionarios y a contrata-ción temporal de personal laboral de la Xunta deGalicia.

Artículo 31º.-Contratación de personal temporal enel sector público.

Uno.-Durante el año 2011 no se procederá a la con-tratación de nuevo personal laboral temporal ni depersonal estatutario temporal, para la cobertura depuestos vacantes, en el ámbito a que se refieren lasletras e) y f) del apartado Seis del artículo 13º de lapresente ley. Excepcionalmente, podrán realizarsecontrataciones de personal temporal para la cobertu-ra de puestos vacantes cuya necesidad de coberturasurgiese a lo largo del año 2011 en las plantillas, pre-via autorización conjunta de la Dirección General dela Función Pública y de la Dirección General de Pre-supuestos, que podrá concederse excepcionalmentetras la debida justificación motivada de la entidadsolicitante de que la cobertura resulta absolutamenteimprescindible para el funcionamiento de la entidad.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafoanterior y para cubrir necesidades urgentes e inapla-zables:

a) Personal adscrito al servicio de defensa contraincendios forestales.

b) Personal que preste servicio en el ámbito de lassociedades sanitarias y fundaciones sanitarias.

Dos.-En el ámbito a que se refieren las letras e) y f)del apartado Seis del artículo 13º de la presente ley,será preciso informe favorable emitido conjuntamen-te por la Dirección General de la Función Pública ypor la Dirección General de Presupuestos para la rea-lización de:

-Contrataciones de personal laboral temporal en lamodalidad de obra o servicio determinado.

-Contrataciones de personal laboral temporal en lamodalidad de acumulación de tareas cuando su dura-ción sea superior a quince días o cuando no existauna partida prevista en el presupuesto inicial de laentidad para esta finalidad.

A estos efectos deberá remitirse una memoria justi-ficativa de la necesidad de la contratación solicitaday de la adecuación de la modalidad contractual. Asi-mismo, se incluirá una memoria económica en la quese valoren todos los aspectos económicos de la solici-tud y de la forma de financiación.

Con periodicidad mensual habrá de remitirse a laDirección General de Presupuestos la informaciónreferida a todas las contrataciones realizadas duranteel período, cualquiera que haya sido su duración.

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.289DIARIO OFICIAL DE GALICIA

Artículo 32º.-Contratación de personal vinculado aencomiendas de gestión.

Durante el año 2011 las encomiendas de gestiónque se realicen por la Administración de la Xunta deGalicia a las entidades a que se refieren las letras e)y f) del apartado Seis del artículo 13º de la presenteley no podrán suponer la contratación de personaltemporal por parte de dichas entidades con cargo alas cuantías recibidas como contraprestación de larealización de las encomiendas de gestión.

Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafoanterior las contrataciones de personal temporal queestuviesen previstas en el programa de actuación,inversión y financiación.

Esta limitación no será de aplicación a proyectosfinanciados con fondos finalistas del Estado y de laUnión Europea.

TÍTULO III

OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO Y GARANTÍA

CAPÍTULO I

OPERACIONES DE CRÉDITO

Artículo 33º.-Operaciones de endeudamiento porplazo superior a un año.

Uno.-La posición neta deudora de la ComunidadAutónoma se incrementará durante el año 2011 enuna cuantía máxima de 735.248.873 euros.

A estos efectos, se tomará la posición neta deudorade todos los organismos autónomos, sociedades mer-cantiles y entidades de cualquier condición que, con-forme a la normativa de aplicación en materia de esta-bilidad presupuestaria, estén incluidos dentro delsector de las administraciones públicas y consolidensu endeudamiento con el de la Comunidad Autónomacon arreglo a las normas del sistema europeo de cuen-tas nacionales y regionales.

Al objeto de optimizar la carga financiera global dela Comunidad Autónoma, la posición neta deudora dela Administración general podrá incrementarse con lafinalidad de amortizar préstamos de los organismos,entes y sociedades indicados en el párrafo preceden-te, en el mismo importe que se amortice.

Asimismo, la Administración general podrá subro-garse en la posición deudora de las operaciones queestén formalizadas por sociedades que pertenezcan,directa o indirectamente, en el 100% a la Xunta deGalicia, en la medida en que se decidiese su disolu-ción. Igualmente, podrá subrogarse en los préstamosformalizados por sociedades que pertenezcan, directao indirectamente, en el 100% a la Xunta de Galicia,destinados a adquirir activos de dichas sociedadesdisueltas.

Dos.-La posición neta deudora será efectiva al tér-mino del ejercicio, pudiendo ser excedida en el cursodel mismo, y quedará automáticamente revisada:

a) Por las desviaciones que pudiesen surgir entrelas previsiones de ingresos contempladas en la pre-sente ley y su evolución real.

b) En las cuantías necesarias para financiar lasadquisiciones de activos financieros con destino asujetos no comprendidos en el apartado 1 c) delartículo 2º del Real decreto legislativo 2/2007, de 28de diciembre, por el que se aprueba el texto refundi-do de la Ley general de estabilidad presupuestaria,que pudiesen surgir a lo largo del ejercicio.

c) En la cuantía necesaria para la adquisición deactivos financieros por parte del Instituto Gallego dePromoción Económica, por un importe máximo de175.000.000 de euros. Ese posible mayor endeuda-miento debe estar destinado a la adquisición de acti-vos financieros de sujetos no comprendidos en elmencionado apartado 1 c) del artículo 2º del Realdecreto legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley general deestabilidad presupuestaria.

d) En las cuantías asumidas en concepto de deudapor las variaciones en la composición del sector de laAdministración pública de la Comunidad Autónomade Galicia, en términos del sistema europeo de cuen-tas nacionales y regionales, como consecuencia deque entes que estaban contemplados en el mismopasasen a dejar de estarlo o viceversa.

e) En la cuantía máxima del endeudamiento autori-zado en las leyes de presupuestos de la ComunidadAutónoma de Galicia de los cuatro últimos ejerciciosque no hubiera sido utilizado, siempre que esté den-tro de los límites establecidos en los programas deendeudamiento acordados con el Ministerio de Eco-nomía y Hacienda.

f) Por los anticipos reintegrables o préstamos con-certados con otras administraciones públicas para lafinanciación de inversiones incluidas en planes o pro-gramas conjuntos.

g) Por los importes adicionales que se amparen enlos acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Finan-ciera en materia de endeudamiento.

Tres.-En el ámbito de la Administración general, seautoriza a la persona titular de la Consellería deHacienda para formalizar las operaciones de endeu-damiento a que se refiere este artículo. La formaliza-ción podrá realizarse de manera fraccionada, en fun-ción de las necesidades de financiación de laComunidad Autónoma. Estas operaciones podrán ins-trumentarse mediante la emisión de deuda pública, laconcertación de créditos o cualesquiera otros instru-mentos financieros disponibles en el mercado.

Igualmente se faculta para convertir o renegociarlas operaciones de endeudamiento ya formalizadas, alobjeto de conseguir la gestión más adecuada del con-junto del endeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Artículo 34º.-Deuda de la tesorería.

Uno.-La Comunidad Autónoma, para la atención denecesidades de la Administración general, podrá con-

21.290 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

certar o emitir operaciones de deuda de tesorería, porplazo inferior a un año, conforme a lo dispuesto en elartículo 31º del texto refundido de la Ley de régimenfinanciero y presupuestario de Galicia, aprobado porDecreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, hasta unimporte que no sobrepase el 15% de la consignaciónque figura en el presupuesto de la Administracióngeneral como ingresos corrientes incondicionados,entendiendo como tal la suma de los capítulos I, II yIII y el concepto 400, salvo el subconcepto 05.

Dos.-Se autoriza a la persona titular de la Conselle-ría de Hacienda a determinar las condiciones concre-tas y a formalizar estas operaciones de crédito o emi-sión de deuda pública, en cualquiera de susmodalidades.

Artículo 35º.-Otras operaciones financieras.

La formalización de cualquier operación de carácterfinanciero a medio o largo plazo no referida en losartículos precedentes, como instrumentos de leasing,factoring y otros, por parte de los departamentos de laAdministración general y de cualquiera de las entida-des a que hace referencia el artículo 48º.1 del textorefundido de la Ley de régimen financiero y presu-puestario de Galicia, aprobado por Decreto legislati-vo 1/1999, de 7 de octubre, cuando su importe acu-mulado excediera de los 200.0000 euros, habrá decontar con la correspondiente autorización de la Con-sellería de Hacienda, a través de la dirección generalcompetente en materia de política financiera.

Artículo 36º.-Endeudamiento de los organismosautónomos, sociedades públicas y demás entidades queestán clasificadas como administración pública.

Uno.-Las entidades a que hace referencia el artícu-lo 48º.1 del texto refundido de la Ley de régimenfinanciero y presupuestario de Galicia, aprobado porDecreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así comocualquier otra entidad incluida en el sector de socie-dades no financieras dependientes de la ComunidadAutónoma de Galicia, podrán concertar operacionespara atender a necesidades transitorias de tesorería,con plazo de reembolso no superior a un año, con unlímite máximo del 10% de su previsión inicial deingresos corrientes o de explotación. La superaciónde ese límite habrá de autorizarse por la Conselleríade Hacienda.

Independientemente de lo anterior, el saldo vivo a31 de diciembre de 2011 no podrá sobrepasar porestas operaciones el saldo vivo a 31 de diciembre delejercicio anterior, salvo autorización expresa de laConsellería de Hacienda.

Dos.-Para concertar, renovar o modificar las condi-ciones de financiación de cualquier tipo de operacio-nes de endeudamiento a largo plazo o de coberturasobre las mismas, las entidades a que hace referenciael artículo 48º.1 del texto refundido de la Ley de régi-men financiero y presupuestario de Galicia, aprobadopor Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, asícomo cualquier otra entidad incluida en el sector desociedades no financieras dependientes de la Comu-

nidad Autónoma de Galicia, deberán conseguir laautorización de la Consellería de Hacienda.

Tres.-El endeudamiento autorizado al InstitutoGallego de Promoción Económica en el apartado Dosdel artículo 33º tendrá por objeto la financiación deactividades que le son propias, otorgando, consecuen-temente, préstamos, directamente o a través de enti-dades financieras, a pequeñas y medianas empresas.El importe autorizado podrá ser dispuesto en una osucesivas operaciones, sin que en ningún caso elimporte acumulado dispuesto fuese superior al impor-te global de los préstamos otorgados y dispuestos a laspequeñas y medianas empresas.

Cuatro.-Se autoriza al Instituto Gallego de laVivienda y Suelo a concertar con entidades financie-ras préstamos hipotecarios subrogables con destino ala financiación de actuaciones en materia de vivien-da, sin que pueda establecerse ningún tipo de cláusu-la de la que se derive responsabilidad del referidoinstituto una vez realizada la subrogación.

El importe de los créditos hipotecarios vivos en elaño 2011 no podrá sobrepasar en ningún caso los24.000.000 de euros. No obstante, el volumen de ladeuda viva al fin del ejercicio no excederá del del 31de diciembre del año anterior, salvo con autorizaciónexpresa de la Consellería de Hacienda.

Cinco.-El régimen de autorización establecido enlos apartados anteriores se realizará a través de ladirección general competente en materia de políticafinanciera, que asesorará a las mencionadas entida-des en las distintas operaciones financieras al objetode elegir el instrumento más apropiado, obtener lasmejores condiciones de los mercados financieros yconseguir una mejor administración del conjunto delendeudamiento de la Comunidad Autónoma.

Con el mismo fin, las mencionadas entidadesdependientes de la Comunidad Autónoma habrán deremitir a la Consellería de Hacienda, a través de lareferida dirección general, en los primeros quincedías de cada trimestre, y de conformidad con las ins-trucciones que la misma establezca, la siguienteinformación relativa al fin del trimestre inmediatoanterior:

a) Detalle de la situación de endeudamiento, des-glosando cada operación financiera.

b) Detalle de las operaciones financieras activas.

CAPÍTULO II

AFIANZAMIENTO POR AVAL

Artículo 37º.-Avales.

Uno.-Con carácter general y de conformidad con lodispuesto en el artículo 41º del texto refundido de laLey de régimen financiero y presupuestario de Gali-cia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 deoctubre, el importe máximo de los avales que la Xun-ta de Galicia podrá conceder durante el año 2011 seráde 30.000.000 de euros.

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.291DIARIO OFICIAL DE GALICIA

Dos.-Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 45ºdel mismo texto legal, el Instituto Gallego de Promo-ción Económica podrá conceder, durante el año 2011,avales en cuantía que no sobrepase en ningúnmomento el saldo efectivo vigente de 500.000.000 deeuros.

Al objeto de atender a proyectos de ayuda al desa-rrollo en el exterior, y dentro del saldo indicado en elpárrafo anterior, el Instituto Gallego de PromociónEconómica podrá avalar operaciones de crédito hasta30.000.000 de euros.

Por cada operación de aval y por cada línea o progra-ma de avales se dotará una provisión para atender aposibles fallidos en la cuantía que se determine por laDirección General de Política Financiera y Tesoro, bienen relación con el importe de la operación individual,bien en consideración al montante total de la línea oprograma. El importe de estas provisiones se destinaráal Fondo de Garantía de Avales de acuerdo con lo seña-lado en la letra k) del artículo 8º de la presente ley.

En los primeros quince días de cada trimestre elInstituto Gallego de Promoción Económica habrá deremitir a la Consellería de Hacienda a través de lareferida dirección general, y de conformidad con lasinstrucciones que la misma establezca, la informaciónrelativa a los avales existentes al fin del trimestreinmediato anterior.

Tres.-El Consello de la Xunta, a propuesta de la per-sona titular de la Consellería de Hacienda, podrá acor-dar, previa petición fundada de los interesados a laconsejería correspondiente, y a instancia de la misma,el inejercicio de las acciones de regreso que al amparodel artículo 10º.2 del Decreto 284/1994, de 15 de sep-tiembre, de regulación de avales del Instituto Gallegode Promoción Económica, corresponden a la Comuni-dad Autónoma como consecuencia de la prestación poraquel de avales o contraavales, cuando, si se hicieranefectivas las mismas, afectase grave o sustancialmenteal mantenimiento de la capacidad productiva o delnivel de empleo o de renta de cualquiera de los secto-res o subsectores básicos de la economía gallega.

TÍTULO IVGESTIÓN PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA

Artículo 38º.-Intervención limitada.

La cuantía a que se refiere el artículo 97º.1 a) deltexto refundido de la Ley de régimen financiero y pre-supuestario de Galicia, aprobado por Decreto legisla-tivo 1/1999, de 7 de octubre, queda establecida en elimporte fijado para tener la consideración de contra-tos menores de suministro en la legislación regulado-ra de la contratación del sector público.

Artículo 39º.-Modificaciones de contratos de trans-porte escolar.

Los contratos administrativos de transporte escolarpodrán modificarse por razones de interés público y

para atender a causas imprevistas debidamente justi-ficadas, de conformidad con lo previsto en laLey 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sec-tor público.

Las modificaciones consistentes en la variación delos recorridos, así como en la reestructuración de lositinerarios, motivadas por razones técnicas, dado elcarácter esencial e impostergable de los servicios detransporte escolar, se pondrán en práctica de manerainmediata, una vez comprobados el cumplimiento delas condiciones referidas al inicio, así como la exis-tencia de crédito presupuestario necesario para lle-varlas adelante.

Dichas modificaciones estarán excepcionadas deinforme previo de la Asesoría Jurídica cuando sucuantía no sobrepase el 20% del precio del contra-to/día a modificar y el importe anual que representela modificación no sobrepase los 18.000 euros, IVAexcluido.

Con independencia de lo establecido en el artícu-lo 97º.1 del texto refundido de la Ley de régimenfinanciero y presupuestario de Galicia, aprobado porDecreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, no esta-rán sometidas a intervención previa dichas modifica-ciones cuando no excedieran de los límites señaladosen el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, la Intervención Delegada dela Consellería de Educación y Ordenación Universi-taria comprobará, antes de la fiscalización del primerpago, el cumplimiento de todos los requisitos exigidospara autorizar y comprometer el gasto.

Artículo 40º.-Fiscalización de las operaciones deendeudamiento de la Comunidad Autónoma.

La intervención previa de los procedimientos decontratación de operaciones de endeudamiento de laComunidad Autónoma se realizará en el momentoprocesal inmediatamente anterior al compromiso quese adquiere con la firma del contrato, comprobándoseel cumplimiento de todos los requisitos exigidos paraaprobar y comprometer el gasto.

Artículo 41º.-Fiscalización de nombramientos o decontratos para sustituciones de personal.

La fiscalización de nombramientos y de contratospara sustituciones de personal por razones de necesi-dad y de urgencia coyuntural se realizará con carácterprevio al alta en nómina, mediante la verificación dela adecuación del proceso de selección con la norma-tiva vigente y de la existencia de nombramiento o decontrato, así como de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 42º.-Identificación de los proyectos deinversión.

Las modificaciones de los programas de inversiónque impliquen el inicio de nuevos proyectos o lavariación de los existentes requerirán la asignaciónde un nuevo código por la Dirección General de Pre-supuestos de la Consellería de Hacienda, previa tra-mitación de la oportuna modificación por el órganocompetente según lo previsto en el texto refundido de

21.292 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

la Ley de régimen financiero y presupuestario deGalicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de7 de octubre.

Artículo 43º.-Autorización del Consello de la Xunta parala tramitación de determinados expedientes de gastos.

Uno.-Requerirá autorización por parte del Consellode la Xunta la tramitación de expedientes de contra-tación y de encomiendas de gestión cuando el valorestimado o el importe del gasto, respectivamente, seasuperior a 4.000.000 de euros.

Dos.-La tramitación de expedientes que conlleve lamodificación de convenios que hubieran sido previa-mente autorizados por el Consello de la Xunta reque-rirá autorización del mismo órgano. No obstante, noserá precisa esta autorización cuando la modificaciónno suponga una alteración del objeto ni conlleveincremento del importe total o en el número de ejer-cicios presupuestarios, siempre que la distribucióndel importe correspondiente a cada ejercicio respeta-se los límites a que hace referencia el artículo 58º.3del texto refundido de la Ley de régimen financiero ypresupuestario de Galicia, aprobado por Decretolegislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Tres.-Una vez obtenida la autorización, la aproba-ción del gasto corresponderá al órgano de contrata-ción del departamento, organismo autónomo, agenciapública autonómica, sociedad o fundación públicaque gestione el crédito.

Artículo 44º.-Revisiones de precios contenidos enconciertos o convenios.

Con carácter general, las revisiones de precios quese establezcan en los conciertos o convenios que secelebren durante el año 2011 por la Administracióngeneral de la Comunidad Autónoma, sus organismosautónomos, las entidades de derecho público con per-sonalidad jurídica propia que adecuan su actividad alderecho privado y las agencias públicas, fundacionesy consorcios no podrán referenciarse por encima de laevolución del índice de precios al consumo de Gali-cia. Igualmente, las revisiones de precios y tarifas queafecten a conciertos o convenios ya celebrados nopodrán experimentar un incremento superior al delIPC gallego del anterior ejercicio.

Excepcionalmente, por causas plenamente justifi-cadas o por alteraciones de las condiciones de losconciertos o convenios, la persona titular de la Conse-llería de Hacienda, a propuesta del departamentocorrespondiente, podrá autorizar la inclusión de cláu-sulas de revisión por cuantía diferente a la indicadaen el párrafo anterior.

Artículo 45º.-Transferencias de financiación.

Uno.-Las aportaciones de naturaleza corrientehabrán de librarse con carácter mensual por doceavaspartes, salvo que mediante convenio se regule otrorégimen diferente de pago. Este convenio deberásometerse a informe de la Intervención General de laComunidad Autónoma sobre la adecuación del régi-

men de libramiento propuesto al ritmo de ejecucióndel gasto corriente de la entidad.

Los convenios que, en su caso, estuviesen vigentes ala entrada en vigor de la presente ley habrán de serrevisados en los tres primeros meses del ejercicio a losefectos de ajustarse a lo dispuesto en este artículo.

Dos.-Las aportaciones de capital se librarán enatención al ritmo de ejecución del gasto de capital dela entidad.

Tres.-Los convenios que se formalicen para regularel régimen de libramientos de las transferencias definanciación no precisarán de autorización previa delConsello de la Xunta de Galicia.

Cuatro.-La Intervención General de la ComunidadAutónoma verificará la correcta aplicación de estas apor-taciones mediante el uso de las técnicas de fiscalizacióny auditoría previstas en el Decreto legislativo 1/1999, de7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia,y en las normas que la desarrollan.

Artículo 46º.-Subvenciones nominativas.

Uno.-No podrán incrementarse los créditos previs-tos en la presente ley para subvenciones nominativas.

Dos.-Los convenios o resoluciones en los que se esta-blezca la concesión de subvenciones nominativas regu-larán asimismo el régimen de justificación, pagos yanticipos que, en su caso, pudieran librarse. Estos con-venios o resoluciones solo necesitarán la autorizaciónprevia del Consello de la Xunta cuando de forma excep-cional, previa justificación de su ineludible necesidad,prevean un pago a cuenta o bien un anticipo superior alos permitidos en los artículos 62º y 63º del Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Regla-mento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 47º.-Concesión directa de ayudas y subven-ciones.

La resolución de concesión de subvencionescorrientes que con carácter excepcional se realicen alamparo de lo dispuesto en los artículos 19.4º c) y26º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvencio-nes de Galicia, requerirá autorización del Consello dela Xunta cuando su cuantía sobrepase el importe de6.010 euros por beneficiario y año, o las concedidaspor cada departamento de la Administración autonó-mica excedan globalmente de los 60.100 euros en elejercicio, exceptuadas las que vayan a ser formaliza-das mediante convenio o instrumento bilateral, a lascuales será de aplicación el régimen general previstoen el artículo 26º.3 de dicha Ley 9/2007. Los impor-tes se elevarán a 12.000 euros y 120.300 euros, res-pectivamente, para la sección 04, servicio 10, Secre-taría General de la Presidencia.

Artículo 48º.-Justificación de ayudas y subvenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28º.5 dela Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones deGalicia, para aquellas ayudas y subvenciones que seconcedan con cargo a créditos financiados por recur-

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.293DIARIO OFICIAL DE GALICIA

sos procedentes de la Unión Europea, la justificaciónde los gastos se efectuará con facturas o documentoscontables de valor probatorio equivalente y la delpago con los justificantes de las transferencias banca-rias o documentos acreditativos de los pagos realiza-dos, de acuerdo con la normativa contenida en losreglamentos aplicables a los fondos.

Artículo 49º.-Obligaciones de los/las beneficia-rios/as de las ayudas y subvenciones.

Uno.-Quedan exentos/as de aportar los justificantesdel cumplimiento de las obligaciones tributarias yfrente a la Seguridad Social y de no tener pendientede pago ninguna otra deuda con la Administraciónpública de la Comunidad Autónoma o ser deudor/apor resolución de procedencia de reintegro los/lasbeneficiarios/as de las subvenciones siguientes:

a) Las otorgadas a favor de la Comunidad Autónomade Galicia, sus organismos autónomos, entes públi-cos, sociedades públicas, fundaciones y demás entesvinculados o dependientes de la Xunta de Galicia quehayan de ejercer su actividad con sujeción a las nor-mas de derecho público.

b) Las otorgadas a favor de los órganos estatutariosde Galicia.

c) Las libradas a favor de la Administración delEstado, sus organismos autónomos y las entidadespúblicas dependientes de la misma, así como de losórganos constitucionales.

d) Las libradas a favor de otras comunidades autó-nomas, sus organismos autónomos y las entidadespúblicas dependientes de las mismas.

e) Las otorgadas a favor de las universidades.

f) Las otorgadas a favor de las corporaciones localesy sus organismos autónomos.

g) Las becas y ayudas destinadas expresamente afinanciar estudios en centros de formación públicos yprivados, cuando se perciban directamente por laspersonas individuales beneficiarias.

h) Las subvenciones con cargo a los créditos presu-puestarios del capítulo IV, «Transferencias corrien-tes», destinadas a familias e instituciones sin fines delucro.

i) Las que no sobrepasen los 3.000 euros indivi-dualmente y se concedan con cargo a los créditos pre-supuestarios del capítulo VII, «Transferencias decapital», destinadas a familias e instituciones sinfines de lucro.

j) Aquellas ayudas o subvenciones en las que, porconcurrir circunstancias debidamente justificadas,derivadas de la naturaleza, régimen o cuantía de lasubvención, así se estableciese mediante orden de laconsejería competente en materia de hacienda.

k) Las subvenciones destinadas a financiar proyec-tos o programas de acción social y cooperación inter-nacional que se concedan a entidades sin fines lucra-

tivos, así como a federaciones, confederaciones oagrupaciones de las mismas.

l) Las subvenciones o ayudas que se concedan concargo al artículo 77º del presupuesto de gastos, cuan-do no sobrepasen por beneficiario/a y ayuda el impor-te de 1.500 euros.

m) Las concedidas a los/las beneficiarios/as para lamejora de la condición de financiación que se paguena través de las entidades financieras correspondien-tes.

n) Las ayudas que se concedan para incentivar lacontratación de seguros en el sector agrario y acuíco-la, amparados en el Plan de seguros agrarios combi-nados.

ñ) Las ayudas que se concedan con carácter decompensación o indemnizatorio.

Dos.-Quedan exceptuados de la obligación de pre-sentación de garantías que establece el artículo 67º ysiguientes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por elque se aprueba el Reglamento de la Ley de subven-ciones de Galicia, de 13 de junio, los centros tecnoló-gicos que fuesen reconocidos como tales por la conse-llería competente en materia de investigación,desarrollo e innovación.

Artículo 50º.-Pago de ayudas y subvenciones.

El pago, mediante abonos mensuales, de las becasque se concedan a personas físicas beneficiariasdirectas, destinadas expresamente a financiar estu-dios e investigación en centros públicos o privados,podrá efectuarse de forma anticipada, con sujeción alo establecido en el artículo 31º.6 de la Ley 9/2007,de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 51º.-Contratos de colaboración público-pri-vada y de concesión de obra pública.

Uno.-Para la autorización de contratos de colabora-ción entre el sector público y el sector privado, asícomo de los contratos de concesión de obra pública,tipificados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, decontratos del sector público, se requerirá que, concarácter previo a la aprobación por el órgano de con-tratación de los pliegos que rigen estos tipos de con-tratos, la Consellería de Hacienda emita informe pre-ceptivo y vinculante comprensivo de los siguientesextremos:

-Análisis del coste financiero de la operación en suconjunto, distinguiendo el coste de la obra a realizarde los servicios adicionales o accesorios incluidos enla contratación, al objeto de verificar su idoneidad ygarantizar que la financiación utilizada es la másapropiada de acuerdo con las condiciones existentesen los mercados.

-Análisis de la repercusión de los compromisos asu-midos por este tipo de operación sobre los presupues-tos futuros y su incidencia sobre el cumplimiento delobjetivo de estabilidad presupuestaria. Este informecontendrá detalle de los compromisos de pago futurode la Comunidad Autónoma de Galicia derivados de

21.294 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

la colaboración público-privada asumidos con ante-rioridad.

-Análisis de su tratamiento en términos de contabi-lidad nacional.

-Análisis de la coherencia de la actuación a realizarcon la planificación estratégica de la Xunta de Gali-cia y su incidencia en la economía gallega y el equi-librio territorial.

-Análisis de los mecanismos de captación de finan-ciación y las garantías que se prevé utilizar durante lavigencia del contrato.

Dos.-En la documentación a que se refiere la letrab) del apartado 5 del artículo 51º del texto refundidode la Ley de régimen financiero y presupuestario deGalicia, aprobada por Decreto legislativo 1/1999, de7 de octubre, se incluirá un anexo que especifique loscompromisos derivados de los contratos de colabora-ción público-privados celebrados, con una clara refe-rencia a la cuantía de las inversiones financiadas poresta vía y de los pagos anuales previstos a lo largo desu duración. Para garantizar el cumplimiento delobjetivo de estabilidad presupuestaria, la solvenciade las cuentas autonómicas y la transparencia, cual-quier incorporación de un proyecto aprobado por laXunta de Galicia no contemplado en el presupuestohabrá de remitirse al Parlamento de Galicia, inclu-yendo en la información que se remita a este la mis-ma documentación que la exigida para las actuacio-nes incorporadas al proyecto de presupuestos.

Artículo 52º.-Préstamos concedidos con cargo a lospresupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Uno.-Será preceptivo y vinculante el informe de laConsellería de Hacienda para la concesión de présta-mos con cargo a los créditos del capítulo VIII de lospresupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

El citado informe tendrá por objeto determinar elefecto que las condiciones de concesión de los prés-tamos pudieran tener sobre el cumplimento del obje-tivo de estabilidad presupuestaria, determinando, enatención a dichas consideraciones, la procedencia dela concesión de las operaciones propuestas.

En el supuesto de préstamos a conceder a través deprocedimientos de concurrencia competitiva, el cita-do informe se emitirá en el momento anterior a laaprobación de la convocatoria.

Dos.-Los beneficiarios de los préstamos habrán deacreditar que se encuentran al corriente del pago delas obligaciones de reembolso de cualquier otro prés-tamo concedido anteriormente con cargo a los presu-puestos de la Comunidad Autónoma.

Corresponde al centro gestor del gasto comprobar elcumplimiento de estas condiciones con anterioridadal pago, exigiendo, cuando no pudiera acreditarse deotro modo, una declaración responsable del benefi-ciario o certificación del órgano competente si el mis-mo fuese una administración pública.

Tres.-Mediante orden de la Consellería de Hacien-da podrán dictarse las instrucciones que sean preci-sas para el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 53º.-Expedientes de dotación artística.

A la entrada en vigor de la presente ley, el 80% delos créditos afectados a la realización de trabajos dedotación artística, en las aplicaciones correspondientesa proyectos técnicos de obras nuevas del capítulo VI nofinanciados por el Fondo de Compensación Interterri-torial ni con fondos finalistas o procedentes de la UniónEuropea ni con fondos propios que cofinancien, seráobjeto de ampliación de crédito en la Consellería deCultura y Turismo, a cuenta de las retenciones de cré-dito previstas, para la finalidad determinada en la Ley12/1991, de 14 de noviembre, de trabajos de dotaciónartística en las obras públicas y caminos de Santiago dela Comunidad Autónoma de Galicia.

La ampliación de crédito indicada tendrá carácterde «a cuenta» sobre la liquidación definitiva del por-centaje que de acuerdo con dicha Ley 12/1991 corres-ponde a los trabajos de dotación artística, no siéndolede aplicación las limitaciones establecidas en elartículo 68º del texto refundido de la Ley de régimenfinanciero y presupuestario de Galicia, aprobado porDecreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en elapartado Siete del artículo 9º de la presente ley.

Artículo 54º.-Módulo económico de distribución de fon-dos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Uno.-De acuerdo con lo establecido en los aparta-dos segundo y tercero del artículo 117º de la Leyorgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, elimporte del módulo económico por unidad escolar, aefectos de distribución de la cuantía global de los fon-dos públicos destinados al sostenimiento de los cen-tros concertados para el año 2011, es el fijado en elanexo 2 de la presente ley.

Dos.-Las retribuciones de personal docente tendránefectividad desde el 1 de enero de 2011, sin perjuiciode la fecha en que se firmasen las tablas salarialespara el año 2011 del V Convenio colectivo de empre-sas de enseñanza privada sostenidas total o parcial-mente con fondos públicos, pudiendo la Administra-ción autonómica aceptar pagos a cuenta, previasolicitud expresa y coincidente de todas las organiza-ciones patronales y consulta con las sindicales, hastael momento en que se produjese la firma de las corres-pondientes tablas, considerándose que estos pagos acuenta tendrán efecto a partir del 1 de enero de 2011.

Las cuantías señaladas para salarios de personaldocente, incluidas cargas sociales, se abonarán direc-tamente por la administración, mediante pago delega-do, sin perjuicio de la relación laboral entre el profeso-rado y el titular del centro respectivo. La distribuciónde los importes que integran los «Gastos variables» seefectuará de acuerdo con lo establecido en las disposi-ciones reguladoras del régimen de conciertos.

Los componentes del módulo destinado a «Otrosgastos» y «Personal complementario» tendrán efectosa partir del 1 de enero de 2011.

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.295DIARIO OFICIAL DE GALICIA

Las cuantías correspondientes al módulo de «Otrosgastos» se abonarán mensualmente, pudiendo loscentros justificar su aplicación al finalizar el corres-pondiente ejercicio económico de forma conjuntapara todas las enseñanzas concertadas del centro.

Las cuantías correspondientes al módulo de «Perso-nal complementario» también se abonarán mensual-mente, debiendo los centros justificar estos importesal final del ejercicio económico y separadamente delmódulo de «Otros gastos».

Tres.-Los centros que impartan los cuatro cursos dela educación secundaria obligatoria serán dotados de lafinanciación de los servicios de orientación educativa.Esta dotación se realizará sobre la base de calcular elequivalente a una jornada completa del/de la profesio-nal adecuado a estas funciones, en función del númerode unidades de educación secundaria obligatoria quetenga concertadas el centro y hasta un máximo de vein-ticinco horas por centro. Los costes del/de la orienta-dor/a, que se incluirán en la nómina de pago delegadodel centro, serán los correspondientes al salario, gastosvariables y complemento retributivo según lo estableci-do en los módulos económicos por unidad escolar delprimer y segundo curso o del tercer y cuarto curso deeducación secundaria obligatoria, respectivamente.

Cuatro.-Se faculta al Consello de la Xunta para fijarlas relaciones profesor/unidad concertadas adecuadaspara impartir el plan de estudios vigente en cadanivel objeto del concierto, calculadas en base a lasjornadas de profesor con veinticinco horas semanales.

La administración no asumirá los incrementos retri-butivos, las reducciones horarias o cualquier otra cir-cunstancia que conduzca a sobrepasar lo previsto enlos módulos económicos del anexo 2 de la presente ley,salvo los derivados de los acuerdos sobre la pagaextraordinaria por antigüedad en la empresa contem-plada en la Resolución de 28 de diciembre de 2006, dela Dirección General de Trabajo, por la que se disponela inscripción en el registro y la publicación del V Con-venio colectivo de empresas de enseñanza privada sos-tenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Cinco.-La relación profesor/unidad de los centrosconcertados podrá ser incrementada en función delnúmero total de profesores afectados por las medidasde recolocación que hubieran venido adoptándose has-ta el momento de la entrada en vigor de la presente leyy se encontrasen en la nómina de pago delegado.

TÍTULO V

CORPORACIONES LOCALES

CAPÍTULO ÚNICO

FINANCIACIÓN Y COOPERACIÓN ECONÓMICA CON LAS CORPORACIONESLOCALES

Artículo 55º.-Créditos asignados a las corporacioneslocales.

El montante total de los créditos que se asignan alas corporaciones locales en los estados de gastos quese detallan en el artículo 2º de la presente ley, deriva-

dos de su participación en el Fondo de CooperaciónLocal y de la celebración de convenios y concesión desubvenciones, asciende a 356.640.559 euros, con ladistribución funcional que figura en el anexo 3.

Artículo 56º.-Participación de las corporacioneslocales en los tributos del Estado.

En orden a adecuar los estados presupuestarios a lanaturaleza de la estricta función de intermediación quedesarrolla la Comunidad Autónoma en la gestión de laparticipación de los ayuntamientos y diputaciones pro-vinciales en los tributos del Estado, no se consignarácrédito para tal finalidad, gestionándose la menciona-da participación con arreglo a lo señalado en el aparta-do 4 del artículo 46º del texto refundido de la Ley derégimen financiero y presupuestario de Galicia, apro-bado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Artículo 57º.-Dotación del Fondo de CooperaciónLocal.

Uno.-El crédito presupuestario inicial destinado alpago de las entregas a cuenta correspondientes a la par-ticipación de las entidades locales en los tributos de laComunidad Autónoma asciende a 112.972.805 euros.

Dos.-La Comunidad Autónoma podrá retener de lascantidades que correspondan a los ayuntamientoscomo participación en el Fondo de CooperaciónLocal, para su posterior compensación, el importe delas deudas firmes, líquidas y exigibles, contraídas porlos ayuntamientos con la Comunidad Autónoma, susorganismos autónomos, agencias públicas y entidadesde derecho público de la Comunidad Autónoma queno tengan que adecuar por ley su actividad al ordena-miento jurídico privado.

Asimismo, esta retención y compensación se practi-cará respecto a las cantidades correspondientes aaportaciones de los ayuntamientos que, en virtud deconvenio con la Xunta de Galicia y sus entidades dederecho público, tengan expresamente atribuido sucarácter de firmeza, liquidez y exigibilidad.

También los ayuntamientos, mancomunidades yconsorcios que gestionen servicios en común podránsolicitar a la Xunta de Galicia, a través de la conseje-ría competente en materia de hacienda, la retención,compensación e ingreso en su tesorería de las canti-dades del Fondo de Cooperación Local de los ayunta-mientos deudores que correspondan con su obliga-ción de participar en la financiación y sostenimientodel coste de gestión y mantenimiento del servicio encomún. La solicitud será firmada por el alcalde o pre-sidente de la entidad local, acompañando certifica-ción del responsable de la recaudación, en la cual sehaga constar el importe de la deuda pendiente depago por el ayuntamiento e indicación expresa de lafecha en que venció el período pactado para el pago.

Artículo 58º.-Transferencias derivadas de convenioso subvenciones.

Las transferencias a las entidades locales de Gali-cia derivadas de la celebración de convenios o de laconcesión de subvenciones, que figuran recogidas enlos diferentes programas de los estados de gastos que

21.296 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

se detallan en el artículo 2º de la presente ley, ascien-den a 242.316.497 euros, con la distribución funcio-nal que figura en el anexo 3.

TÍTULO VINORMAS TRIBUTARIAS

CAPÍTULO ÚNICO

TRIBUTOS PROPIOS

Artículo 59º.-Tasas.

Se introducen las siguientes modificaciones en laLey 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios yexacciones reguladoras de la Comunidad Autónomade Galicia, en su redacción vigente:

1) Se modifica el apartado 5 del artículo 23º, que-dando redactado como sigue:

«5. La inscripción en las convocatorias para laselección de personal de la Comunidad Autónoma,previa justificación documental, solicitada por:

-Personas con discapacidad igual o superior al 33%.

-Personas que sean miembros de familias numero-sas clasificadas en la categoría especial.

Se aplicará una bonificación del 50% a la inscrip-ción solicitada por:

-Personas que sean miembros de familias numero-sas de categoría general.

-Personas que hayan figurado como demandantes deempleo desde, al menos, seis meses antes a la fecha dela convocatoria de pruebas selectivas de personal enlas que soliciten su participación y no estuvieran per-cibiendo prestación o subsidio por desempleo».

2) Se modifica el último párrafo del apartado 5 delartículo 27º, quedando redactado como sigue:

«De la tarifa por el ejercicio de actividades comercia-les, industriales y de servicios, el titular de la actividad,cualquiera que sea la naturaleza de su título habilitan-te. En las autorizaciones de ejercicio de las actividadessujetas a esta tasa en las que se permita a la personaautorizada la cesión a terceros/as del desarrollo de algu-nas de las actividades autorizadas, dichos terceros/asestarán obligados al abono a Puertos de Galicia de latasa correspondiente a la actividad de que se trate.

Asimismo, en el caso de concesiones o autorizacio-nes de ocupación, utilización privativa o aprovecha-miento especial del dominio público portuario en lasque se permita a la persona titular la cesión a terce-ros/as del uso de superficies o instalaciones incluidasen la concesión o autorización para el ejercicio deactividades sujetas a esta tasa, dichos terceros/asestarán obligados al abono a Puertos de Galicia de latasa correspondiente a la actividad de que se trate».

3) Se modifica el artículo 39º, quedando redactadocomo sigue:

«Artículo 39º.-Sujeto pasivo.

1. Es sujeto pasivo la persona física o jurídica querealice el hecho imponible de esta tasa.

2. Asimismo, tendrán la consideración de sujetospasivos las herencias yacentes, las comunidades debienes y las demás entidades que, careciendo de per-sonalidad jurídica, constituyen una unidad económicao un patrimonio separado susceptible de tributación.

3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que elhecho imponible es realizado por la persona o entidadque figure como titular del correspondiente títulohabilitante de la utilización privativa, de la ocupacióno del aprovechamiento especial del dominio público.

4. Si el sujeto pasivo no coincidiese con el titulardel título habilitante, este tendrá carácter de respon-sable solidario».

4) Se modifica el artículo 40º, quedando redactadocomo sigue:

«Artículo 40º.-Bonificaciones y exenciones.

1. Estarán exentos de las tarifas 01 y 03, contempla-das en el anexo 5, los sujetos pasivos que tengan lacondición de instituciones y corporaciones públicas osin ánimo de lucro cuando la actividad que desempe-ñen en el inmueble no conlleve una utilidad económi-ca o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización oaprovechamiento entrañe condiciones o contrapresta-ciones para el beneficiario que anulen o hagan irrele-vante la misma.

Para el reconocimiento de esta exención bastará conque se haga una declaración responsable del cumpli-miento de los requisitos señalados en el párrafo ante-rior y se acompañe la justificación adecuada juntocon la solicitud del permiso de ocupación temporal,de la concesión o de cualquier otra autorización otítulo habilitante previsto en la normativa de patrimo-nio. La exención se entenderá concedida con carácterprovisional y condicionada al cumplimiento, durantetodo el tiempo que dure la utilización privativa, elaprovechamiento especial o la ocupación del dominiopúblico, de los requisitos exigibles.

2. A la tarifa 02 contemplada en el anexo 5 le seránde aplicación las bonificaciones y exenciones que serelacionan a continuación:

a) Cuando los sujetos pasivos realicen inversiones enobras de relleno, consolidación o mejora de terrenos, lacuantía de la bonificación se determinará en función dela inversión realizada, de conformidad con la escalaque se establezca reglamentariamente, en atención altipo de obra y su coste, no pudiendo exceder del 50%de la cuantía correspondiente a la ocupación de lasaguas del puerto o, en su caso, de los terrenos.

b) Cuando el objeto de la concesión consista en laurbanización y comercialización de zonas de almace-naje y de actividades logísticas, la cuantía de la boni-ficación se determinará en función de la inversiónprivada realizada, de conformidad con la escala quese establezca reglamentariamente, en atención al tipode obra y su coste, no pudiendo exceder del 40% dela cuantía correspondiente a la ocupación de terrenos.Esta bonificación no podrá aplicarse durante un

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período superior al establecido para la finalización decada fase de urbanización en el título concesional.

c) Cuando la ocupación del dominio público tengapor destino la construcción u ocupación de obras deabrigo y defensa portuarias, la cuantía de la tasacorrespondiente a esta ocupación para el destinomencionado tendrá una bonificación que no podráexceder del 50%. La cuantía de la bonificación sedeterminará en función de la inversión realizada, enatención al tipo de obra y de conformidad con la esca-la que se establezca reglamentariamente.

d) Cuando el titular de la concesión o autorizaciónsea algún órgano de las administraciones públicas yel objeto de las mismas sean actividades de interéssocial y cultural, el importe de esta bonificación serádel 50% de la cuantía correspondiente a la ocupaciónde terrenos.

e) Cuando la ocupación del dominio público tengapor destino la construcción o explotación de fábricasde hielo o lonjas con sus correspondientes cámaras defrío, así como la explotación de naves de titularidadde la administración destinadas total o parcialmenteal almacenaje de cajas, vestuarios o cámaras de frío,para el sector pesquero o marisquero, la cuantía de latasa correspondiente a esta ocupación para los usosmencionados tendrá una bonificación del 90%.

f) Cuando la ocupación del dominio público tengapor destino la construcción o explotación de naves deredes, la cuantía de la tasa correspondiente a estaocupación para los usos mencionados tendrá unabonificación del 95%.

g) En las concesiones o autorizaciones de dominiopúblico portuario otorgadas a entidades náuticas o cul-turales sin ánimo de lucro para actividades de ense-ñanza de la náutica deportiva o de conservación orecuperación de embarcaciones tradicionales, la cuan-tía de la tasa tendrá una bonificación del 90% en loque se refiere exclusivamente a estas actividades,siempre que no sean objeto de explotación económica.

h) Cuando la ocupación del dominio público tengapor destino la construcción o explotación de navesdestinadas a alojar medios mecánicos, vehículos noparticulares asignados a cofradías y/o asociacionesdel sector pesquero y marisquero, así como las insta-laciones dedicadas a aulas de formación náutico-pes-quera y a fines sociales de las mismas, el importe dela bonificación será del 90%.

i) Cuando la ocupación del dominio público portua-rio tenga por destino la explotación de superficiesdestinadas a la varada para embarcaciones profesio-nales del sector pesquero y/o marisquero, el importede la bonificación será del 50%.

j) Estarán exentos del pago de la tasa por utilizaciónprivativa o aprovechamiento especial del dominioportuario:

-Los órganos y entidades de las administracionespúblicas cuando estén directamente relacionados conactividades de vigilancia, represión del contrabando,

protección civil, salvamento y lucha contra la conta-minación marina o con la defensa nacional.

-Las corporaciones locales cuando se trate de acti-vidades encuadradas entre sus finalidades públicas ylas mismas no sean objeto de explotación económica.

k) La Cruz Roja Española está exenta del pago de latasa por utilización privativa o aprovechamiento espe-cial del dominio público portuario respecto a las acti-vidades marítimas propias que esta institución tieneencomendadas.

Por orden de la consejería competente en materiade puertos y a propuesta del ente público Puertos deGalicia, se concretarán las condiciones, escalas y cri-terios necesarios para la aplicación de las bonifica-ciones contempladas en los anteriores supuestos, par-tiendo de los elementos esenciales contenidos en losmismos».

5) Se modifica el subapartado 01 del apartado 07del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«01 Autorización de explotación y autorización deinstalación y ubicación (por cada máquina incluidaen la misma):

-Máquinas tipo «A especial»: 58,28 €.

-Máquinas tipo «B»: 95,46 €.

-Máquinas tipo «C»: 190,79 €».

6) Se modifica el subapartado 08 del apartado 07del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«08 Primera inscripción, en su caso, previa homo-logación, de modelos de máquinas de juego.

En caso de las máquinas tipo «B», la cuantía semultiplicará por cada juego que inserte la máquina:

-Inscripción de máquinas tipo «A»: 36,80 €.

-Homologación e inscripción de máquinas tipo «Aespecial»: 150,00 €.

-Homologación e inscripción de máquinas tipo «B»:300,00 €.

-Homologación e inscripción de máquinas tipo «C»:500,00 €».

7) Se modifica el subapartado 15 del apartado 07del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«15 Otras inscripciones en el Registro de Modelosde máquinas: modificaciones sustanciales de la ins-cripción, cancelación de la inscripción o autorizaciónde la cesión de la inscripción.

En caso de las máquinas tipo «B», la cuantía semultiplicará por el número de juegos que se modifi-quen:

-Máquinas tipo «A»: 27,08 €.

-Máquinas tipo «A especial»: 93,25 €.

-Máquinas tipo «B»: 184,01 €.

-Máquinas tipo «C»: 220,79 €».

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8) Se modifica el subapartado 16 del apartado 07del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«16 Inscripción en el Registro de Modelos de modi-ficaciones no sustanciales de la inscripción según eltipo de máquina:

-Máquinas tipo «A»: 15,34 €.

-Máquinas tipo «A especial»: 93,25 €.

-Máquinas tipo «B»: 184,01 €.

-Máquinas tipo «C»: 220,79 €».

9) Se modifica el subapartado 02 del apartado 20del anexo 1, quedando redactado como sigue:

«02 Homologación y convalidación de títulos yestudios extranjeros no universitarios.

Solicitud de homologación al título superior demúsica, danza o arte dramático: 90,09 €.

Solicitud de homologación al título español debachiller, técnico superior de formación profesional,técnico superior de artes plásticas y diseño, técnicodeportivo superior o título profesional de música odanza: 45,05 €.

Solicitud de homologación al título español de for-mación profesional, técnico de artes plásticas y dise-ño o técnico deportivo: 45,05 €.

Solicitud de homologación al título español de con-servación y restauración de bienes culturales: 45,05 €.

Solicitud de homologación al título español superiorde diseño, superior de vidrio o superior de cerámica:45,05 €.

Solicitud de convalidación por cursos o módulos deenseñanzas españolas de nivel no universitario:22,52 €».

10) Se modifica, en el subapartado 03 del apartado20 del anexo 1, la denominación de los títulos de«conservación y restauración de bienes culturales» y«diseño» contenidos en la primera columna de latabla, quedando denominados como «superior de con-servación y restauración de bienes culturales» y«superior de diseño», respectivamente.

11) Se modifica el apartado 42 del anexo 1, quedan-do redactado como sigue:

«42 Actuaciones en materia de competencia profesional.

01 Asesoramiento del/de la candidato/a para parti-cipación en el procedimiento para el reconocimientode las competencias profesionales adquiridas a travésde la experiencia laboral o de vías no formales de for-mación: 20,00 €.

02 Evaluación de la unidad de competencia (porcada unidad de competencia para la que se solicite laevaluación): 10,00 €».

12) Se añade el apartado 48 al anexo 1, con lasiguiente redacción:

«48 Actuaciones de habilitación de personal decontrol de acceso a espectáculos públicos y activida-des recreativas.

01 Participación en las pruebas para obtener la cer-tificación acreditativa de la habilitación: 49,90 €.

02 Expedición y renovación de la habilitación:5,86 €».

13) Se modifica el subapartado 01 del apartado 01del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«01 Autorización, transmisión, rehabilitación, cam-bio y exención de autorización, o prórroga de autori-zación: 26,66 €».

14) Se modifica el subapartado 02 del apartado 01del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«02 Visado de cada una de las copias certificadasde la autorización, expediciones de copias o duplica-dos y modificación: 15,00 €».

15) Se modifica el subapartado 14 del apartado 01del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«14 Autorización de centros de formación de con-ductores de determinados vehículos destinados altransporte por carretera:

-Autorización inicial: 306,00 €.

-Visado: 153,00 €.

-Modificación: 51,00 €».

16) Se modifica el subapartado 16 del apartado 01del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«16 Comunicación de la celebración de cursos deformación de conductores de determinados vehículosdestinados al transporte por carretera:

-Cualificación inicial ordinaria: 102,00 €.

-Cualificación inicial acelerada: 71,40 €.

-Formación continua: 51,00 €.

-Modificación de la comunicación: 20,00 €».

17) Se modifica el subapartado 18 del apartado 01del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«18 Expedición de tarjeta de cualificación del con-ductor o renovación de la misma: 21,40 €».

18) Se modifica el subapartado 02 del apartado 07del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«02 Prestación de servicios facultativos relaciona-dos con los análisis de laboratorio, en materia de sani-dad y producción animal:

-Análisis fisicoquímico o bromatológico, incluidaslas determinaciones de agentes bacteriológicos espe-cíficos, en todo tipo de muestras como pueden seragua, alimento animal y subproductos animales (pordeterminación): 5,00 €.

-Recuento de células somáticas en leche (por mues-tra): 0,25 €.

-Aislamiento e identificación bacteriológica (pormuestra): 5,00 €.

-Antibiograma (por muestra): 5,00 €.

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-Aislamiento e identificación virológica (por mues-tra): 5,00 €.

-Análisis parasitológico (por muestra): 3,00 €.

-Tinción de Ziehl-Neelsen, Giemsa o similar (pormuestra) (no se aplicará esta tasa si la tinción forma-se parte de un análisis más complejo): 3,00 €.

-Necropsia de animal grande: vacuno, equino osimilar: 18,00 €.

-Necropsia de animal mediano: porcino, ovino osimilar: 14,00 €.

-Necropsia de animal pequeño: aves, conejos osimilar: 5,00 €.

-Análisis histopatológico (por animal): 5,00 €.

-Por cada determinación inmunológica de anticuer-pos, antígenos o similar, en relación con la sanidadanimal: 3,00 €.

En caso de diagnóstico inmunológico solicitado poragrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADSG),siempre y cuando respeten la normativa de aplica-ción, cumplan sus programas sanitarios y no excedande los máximos establecidos de remisión de muestras,se aplicará la anterior tasa de manera reducida, segúnse señala a continuación:

-ADSG de ganado porcino: se aplicará una tasa porcada 30 determinaciones o fracción.

-ADSG distintas de porcino: se aplicará una tasapor cada 15 determinaciones o fracción.

-Análisis por PCR (por determinación): 7,00 €».

19) Se modifica el subapartado 04 del apartado 07del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«04 Expedición de certificados zoosanitarios y zoo-técnicos, incluidos los relacionados con los movi-mientos de animales vivos y productos de origen ani-mal, salvo que las tramitaciones de autorizaciones detraslado de animales se realicen de forma telemáticaa través de la oficina agraria virtual de la consejeríacompetente en materia de ganadería (mínimo2,879096 € por certificación):

-Équidos, bóvidos adultos y similares (por animal):2,40 €.

Máximo: 47,77 €.

-Ovino, caprino, porcino, terneros, colmenas y simi-lares (por animal o colmena): 0,443035 €.

Máximo: 13,28 €.

-Cochinillos, corderos, cabritos y animales de pele-tería (por animal): 0,257245 €.

Máximo: 13,28 €.

-Conejos y similares, gallinas y otras aves (por ani-mal), esperma, óvulos y embriones (por unidad):0,008862 €.

Máximo: 13,28 €.

-Pescados vivos, gametos y moluscos para reaparca-miento o depuración, por tonelada o fracción: 1,85 €.

Máximo: 22,12 €.

-Productos de origen animal, incluidos los destina-dos a la alimentación animal (por tonelada): 2,24 €.

Máximo: 26,51 €.

-Certificado de transporte: 2,85 €.

-Comprobación de carga:

*Équidos, bóvidos y similares: 124,81 €.

*Porcino, ovino, caprino y similares: 83,21 €.

*Aves, conejos, visones, colmenas y similares:41,60 €.

-Esperma, óvulos y embriones (por unidad):0,014721 €.

Máximo: 35,73 €».

20) Se modifica el subapartado 16 del apartado 07del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«16 Autorización de veterinario para la expediciónde autorizaciones de traslado de animales:

-Por autorización: 117,05 €.

-Por renovación: 90,00 €».

21) Se modifica el subapartado 20 del apartado 07del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«20 Suministro de marcas electrónicas y documen-tos de identificación de ganado equino:

-Por cada acto administrativo de suministro:0,750300 €.

-Por unidad de identificación suministrada:0,393015 €».

22) Se modifica el subapartado 23 del apartado 07del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«23 Actuaciones en el marco del Plan nacional deinvestigación de residuos en los animales vivos y susproductos (PNIR) efectuadas por los servicios veteri-narios de la consejería competente en materia deganadería:

-Por salida al campo:73,61 €.

-Identificación de todos los animales de la explota-ción, si no estuvieran identificados (a mayores de lasalida al campo):

-Por cada animal: 1,44 €.

Máximo: 128,45 €.

-Investigación de las causas de la presencia de resi-duos en la explotación de origen o procedencia (amayores de la salida al campo): 36,80 €.

-Investigación de la fuente o fuentes de los produc-tos de que se trate (a mayores de la salida al campo):73,61 €.

21.300 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

-Control de los establecimientos abastecedores dela explotación positiva y de los establecimientos oexplotaciones relacionadas con los primeros (a mayo-res de la salida al campo): 110,39 €.

-Toma de muestras y actuaciones complementarias(a mayores de la salida al campo): 73,61 €.

-Emisión de documentación específica para la auto-rización del traslado de animales positivos a un mata-dero de destrucción (a mayores de la salida al campo):

-Por cada animal: 2,40 €.

Máximo: 47,77 €.

Sacrificio in situ de animales positivos a petición departe (a mayores de la salida al campo) por animal:3,69 €».

23) Se modifica el subapartado 24 del apartado 07del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«24 Autorizaciones y revisiones de empresas depienso para la elaboración y/o comercialización depiensos medicamentosos con arreglo al Real decre-to 1049/2009, de 4 de septiembre (en caso de los dis-tribuidores no será acumulativa con la tasa 31-07-03cuando el distribuidor solicitase conjuntamente auto-rización como distribuidor de medicamentos veterina-rios y piensos medicamentosos):

-Autorización inicial, ampliación y cambio de ubi-cación:

*Fabricación de piensos medicamentosos: 200,09 €.

*Distribución de piensos medicamentosos: 128,61 €.

-Revisión:

*Fabricación de piensos medicamentosos: 107,17 €.

*Distribución de piensos medicamentosos: 64,32 €.

24) Se modifica el subapartado 25 del apartado 07del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«25 Autorizaciones y/o registros en materia dehigiene de los piensos con arreglo al Reglamento (CE)183/2005, de 12 de enero, de fabricantes y estableci-mientos intermediarios:

Autorización inicial, ampliación o cambio de ubica-ción:

-Fabricación de piensos, aditivos o premezclas:250,10 €.

-Intermediarios de aditivos o premezclas: 128,61 €.

Registro inicial, ampliación o cambio de ubicación:

-Fabricación de piensos, aditivos, materias primas opremezclas: 214,37 €.

-Intermediarios de piensos, aditivos, materias pri-mas o premezclas: 128,61 €.

Revisión:

-Fabricación de piensos, aditivos, materias primas opremezclas: 107,17 €.

-Intermediarios de piensos, aditivos, materias pri-mas o premezclas: 64,32 €».

25) Se añade el subapartado 32 al apartado 07 delanexo 2, quedando redactado como sigue:

«32 Vacunación de rumiantes frente a la lenguaazul a petición de parte:

-Por explotación: 10,00 €.

-Por animal: 2,50 €».

26) Se modifica el punto 1.1 del apartado 1 de laletra C del apartado 08 del anexo 2, quedando redac-tado como sigue:

«1.1 Deducciones por sistemas de autocontrol eva-luados: esta deducción se aplicará cuando el estable-cimiento disponga de un sistema de autocontrol basa-do en los siguientes criterios:

a) Procedimientos documentados y registros quepermitan comprobar y garanticen la trazabilidad delos animales, sus canales y demás productos manipu-lados en el establecimiento, información de la cadenaalimentaria del ganado que se sacrifica en sus insta-laciones, trazabilidad interna y en el control de emi-siones al mercado.

b) Los resultados de los controles analíticos micro-biológicos para cada trimestre habrán de ser acordescon lo establecido por el Reglamento (CE) 2073/2005de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005.

En caso de que se cumplan los criterios a) y b), seestablece como importe de la deducción la aplicacióndel porcentaje del 45% de la cuota mencionada.

En caso de que únicamente cumplan el criterio b),se aplicaría una deducción del 35% de la cuota men-cionada.

Los titulares de la explotación de los establecimien-tos podrán deducir los importes señalados por siste-mas de autocontrol implantados y evaluados, previoinforme preceptivo y vinculante firmado por el perso-nal que la autoridad sanitaria designase como evalua-dor del sistema de autocontrol del establecimiento.Este requisito puede ser sustituido por la certificacióndel establecimiento bajo el ámbito de la Norma UNE-EN-ISO 22000, de sistemas de gestión de la inocui-dad de los alimentos (requisitos para cualquier orga-nización en la cadena alimentaria)».

27) Se modifica el subapartado 02 del apartado 14del anexo 2, quedando redactado como sigue:

«02 Autorización de funcionamiento o traslado paracentros y establecimientos que precisan autorizaciónde instalación: 95,46 €».

28) Se modifica el apartado 24 del anexo 2, quedan-do redactado como sigue:

«24 Emisoras de radiodifusión sonora en ondasmétricas con modulación de frecuencia, emisoras detelevisión digital y emisoras de radiodifusión digital.

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.301DIARIO OFICIAL DE GALICIA

01 Otorgamiento, prórroga, renovación o transmi-sión de licencias para prestación de servicios decomunicación audiovisual.

01. Radiodifusión sonora.

Tarifa sobre la que se aplicarán simultáneamentelos coeficientes siguientes: 1.805,31 €.

* Coeficiente relativo a la potencia radiada aparen-te (PRA):

PRA de 8.000 W o más: coeficiente 2.

PRA de 4.000 W a 7.999 W: coeficiente 1,75.

PRA de 2.000 W a 3.999 W: coeficiente 1,50.

PRA de 500 W a 1.999 W: coeficiente 1.

Hasta 499 W: coeficiente: 0,5.

* Coeficiente relativo al número de habitantes de lazona de cobertura:

De 200.000 habitantes o más: coeficiente 1,50.

De 100.000 habitantes a 199.999 habitantes: coefi-ciente 1,30.

De 50.000 habitantes a 99.999 habitantes: coefi-ciente 1,15.

De 20.000 habitantes a 49.999 habitantes: coefi-ciente 1.

De 10.000 habitantes a 19.999 habitantes: coefi-ciente 0,80.

De menos de 10.000 habitantes: coeficiente: 0,50.

02. Televisión Digital Terrestre.

Programa TDT Euros

TL01C 2.259,35

TL02C 14.178,75

TL03C 4.825,33

TL04C 3.468,05

TL05C 5.326,25

TL06C 1.140,15

TL07C 794,25

TL01LU 430,75

TL02LU 3.823,30

TL03LU 938,73

TL04LU 1.211,05

TL05LU 1.525,48

TL01OU 798,08

TL02OU 794,68

TL03OU 5.264,45

TL04OU 811,53

TL01PO 862,55

TL02PO 1.593,05

TL03PO 4.510,90

TL04PO 15.891,50

TL05PO 3.562,10

Autonómica 155.804,45

02 Arrendamiento de licencias para prestadores deservicio de comunicación audiovisual: 50% sobre latasa resultante de la adjudicación de la licencia.

03 Autorización de la modificación en la titularidadde las acciones, participación o títulos equivalentesde los prestadores de los servicios de comunicaciónaudiovisual, así como las ampliaciones de capital,cuando la suscripción de acciones o títulos equivalen-tes no se realizase en idéntica proporción entre lospropietarios del capital social: 56,43 €.

04 Inspección y control de las actividades de losprestadores de servicios de comunicación audiovi-sual: 126,21 €.

05 Registro de prestadores de servicios de comuni-cación audiovisual:

-Primera inscripción: 62,70 €.

-Modificaciones: 31,35 €.

-Certificaciones registrales: 15,68 €».

29) Se modifica el apartado 30 del anexo 2, quedan-do redactado como sigue:

«30 Autorizaciones y otras actuaciones en materiade aguas».

30) Se suprime el apartado 39 del anexo 2.

31) Se modifica el apartado 44 del anexo 2, quedan-do redactado como sigue:

«44 Prestación de servicios en el Instituto Tecnoló-gico para el Control del Medio Marino de Galicia.

01 Análisis de biotoxinas marinas en moluscos yotros organismos procedentes de la pesca, el maris-queo y la acuicultura:

-Análisis de toxinas lipofílicas por bioensayo enratón según el método de 1978 Yasumoto: 47,52 €.

-Análisis de toxinas lipofílicas por bioensayo enratón según el método de 1984 Yasumoto: 54,32 €.

-Análisis de toxicidad tipo PSP por bioensayo enratón según el método de la AOAC: 47,52 €.

-Análisis de toxicidad tipo ASP por cromatografíalíquida de alta eficacia según el método de la AOAC:47,52 €.

-Análisis combinado en una misma muestra de toxi-nas lipofílicas por bioensayo en ratón según el méto-do Yasumoto 1978, análisis de toxicidad tipo PSP porbioensayo en ratón según el método de la AOAC yanálisis de toxicidad tipo ASP por cromatografíalíquida de alta eficacia según el método de la AOAC:101,86 €.

-Análisis combinado en una misma muestra de toxi-nas lipofílicas por bioensayo en ratón según el méto-do Yasumoto 1984, análisis de toxicidad tipo PSP porbioensayo en ratón según el método de la AOAC yanálisis de toxicidad tipo ASP por cromatografíalíquida de alta eficacia según el método de la AOAC:108,65 €.

21.302 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

02 Análisis de muestras en agua de mar:

-Identificación y recuento de fitoplancton marinomediante microscopía óptica: 135,80 €.

-Identificación y recuento de fitoplancton tóxicomarino mediante microscopía óptica: 121,80 €.

-Análisis de carbono orgánico disuelto: 50,93 €.

-Análisis de nutrientes inorgánicos disueltos:35,00 €.

-Análisis de pigmentos fotosintéticos (clorofila «a»)por espectrofluorimetría: 16,98 €.

03 Análisis microbiológicos en moluscos y otrosorganismos procedentes de la pesca, el marisqueo y laacuicultura:

-Cuantificación de E. Coli: 101,86 €.

-Detección de Salmonella spp.: 169,75 €.

04 Análisis de contaminantes de origen químico enmoluscos y otros organismos procedentes de la pesca,el marisqueo y la acuicultura:

-Determinación de metales pesados (Pb, Cd, Cu,Zn, As, Hg, Ni, Cr, Ag) mediante espectrofotometríade absorción atómica, por metal: 67,90 €.

-Determinación de compuestos bifenilos policlora-dos (PCB) mediante cromatografía de gases-espectro-metría de masas: 509,26 €.

-Determinación de pesticidas organocloradosmediante cromatografía de gases-espectrometría demasas: 509,26 €.

-Determinación de hidrocarburos aromáticos policí-clicos (HAP) mediante cromatografía líquida condetección de fluorescencia: 282,00 €.

05 Análisis histopatológico de moluscos y otrosorganismos procedentes de la pesca, el marisqueo y laacuicultura:

-Estudio hispatológico. Determinación de Bonamia,Marteilia, Perkinsus y otras alteraciones patológicas:1.018,52 €».

32) Se modifica el apartado 03 del anexo 3, quedan-do redactado como sigue:

«03 Dirección e inspección de obras realizadasmediante contrato, incluidas las adquisiciones osuministros especificados en los proyectos y lascorrespondientes revisiones de precios a cargo de laadministración para la gestión y ejecución de dichasactividades, cualquiera que fuese la forma de adjudi-cación del contrato.

La base de la tasa será el presupuesto de ejecuciónmaterial, con la inclusión, en su caso, de las revisio-nes de precios y de las adquisiciones y suministrosespecíficos en los proyectos y según las certificacio-nes expedidas por el servicio.

El tipo será del 4%».

33) Se modifica el subapartado 01 del apartado 07del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«01 Capacitación profesional para el ejercicio deactividades en materia de seguridad industrial: reali-

zación de pruebas para la obtención del certificado yla expedición de certificados de capacitación profe-sional: 38,37 €».

34) Se suprimen los subapartados 12, 17 y 18 delapartado 07 del anexo 3.

35) Se añade el subapartado 22 al apartado 07 delanexo 3, con la siguiente redacción:

«22 Presentación de declaraciones responsables deinicio de actividad: 38,37 €».

36) Se añade el subapartado 23 al apartado 07 delanexo 3, con la siguiente redacción:

«23 Presentación de declaraciones responsables demodificación o cese de actividad: 11,05 €».

37) Se añade el subapartado 05 al apartado 37 delanexo 3, con la siguiente redacción:

«05 Autorización administrativa de repotenciaciónde parques eólicos existentes: el 40% sobre la tarifaconsignada en el código 32.37.02».

38) Se suprime el apartado 47 del anexo 3.

39) Se modifica el apartado 49 del anexo 3, quedan-do redactado como sigue:

«49 Reconocimiento e inscripción de las escuelasde navegación de ocio: 147,21 €».

40) Se modifica el apartado 50 del anexo 3, quedan-do redactado como sigue:

«50 Reconocimiento de las escuelas de buceo:147,21 €».

41) Se modifica el subapartado 01 del apartado 52del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«01 Autorización de productor de residuos peligro-sos: 345,92 €».

42) Se modifica el subapartado 03 del apartado 52del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«03 Autorización de gestor de residuos para activi-dades de almacenamiento, valorización y eliminaciónde residuos: 691,85 €».

43) Se suprime el subapartado 05 del apartado 52del anexo 3.

44) Se modifica el subapartado 09 del apartado 52del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«09 Autorización de gestión de residuos para acti-vidades de transporte de residuos peligrosos conasunción de la titularidad: 172,95 €».

45) Se suprimen los subapartados 10 y 11 del apar-tado 52 del anexo 3.

46) Se modifica el apartado 57 del anexo 3, quedan-do redactado como sigue:

«57 Expedición, renovación y modificación sustan-cial de la autorización ambiental integrada:796,43 €».

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.303DIARIO OFICIAL DE GALICIA

47) Se modifica el apartado 63 del anexo 3, quedan-do redactado como sigue:

«63 Dirección de los contratos de servicio en mate-ria de aguas:

La base imponible será la ejecución material decada uno de los contratos de servicio. El tipo de gra-vamen será del 4%».

48) Se añade el apartado 64 al anexo 3, con lasiguiente redacción:

«64 Ejecución subsidiaria en expedientes sancio-nadores de dominio público hidráulico:

La base imponible de la tasa será el coste total de laejecución. El tipo será el 25% de la base imponible».

49) Se añade el apartado 65 al anexo 3, con lasiguiente redacción:

«65 Expedición de placas de instalación e inspec-ciones periódicas de equipos a presión: 25,17 €».

50) Se añade el apartado 66 al anexo 3, con lasiguiente redacción:

«66 Autorizaciones para bienes inmuebles objetode concesión en las islas de Ons y Onza.

01 Autorización para la novación del uso al que sedestinan los bienes inmuebles: 11,96 €.

02 Autorización para obras de conservación, refor-ma y renovación de los bienes inmuebles: 40,68 €.

03 Autorización para obras que supongan amplia-ción o incremento de volumen, edificabilidad o alturade los bienes inmuebles: 174,16 €.

04 Autorización para el cambio de uso al que sedestinan los bienes inmuebles: 11,96 €.

05 Autorización para la cesión temporal a tercerosdel uso de los bienes inmuebles: 11,96 €».

51) Se añade el apartado 67 al anexo 3, con lasiguiente redacción:

«67 Entidades colaboradoras de la Administraciónhidráulica de Galicia.

01 Otorgamiento del título de entidad colaboradorade la Administración hidráulica de Galicia: 73,48 €.

02 Modificación del título de entidad colaboradorade la Administración hidráulica de Galicia: 41,68 €.

03 Renovación del título de entidad colaboradorade la Administración hidráulica de Galicia: 10,91 €.

04 Inspección y control de las entidades que tenganel título de entidad colaboradora de la Administraciónhidráulica de Galicia: 118,41 €».

52) Se añade una nueva regla a la tarifa X-3 conte-nida en el subapartado 01 del apartado 99 del anexo 3,con la redacción que se transcribe a continuación yenumerada como decimoquinta, reenumerándosetodas las reglas a partir de la actual decimoquinta enun ordinal más:

«Decimoquinta.-Para potenciar la captación y con-solidación de tráficos en cada puerto, Puertos de

Galicia podrá aplicar bonificaciones singulares sobrela cuota líquida de esta tarifa a aquellos tráficos quesean sensibles para la economía de Galicia o que ten-gan la condición de prioritarios o estratégicos, de for-ma que puedan articularse acciones comerciales ade-cuadas a determinados tipos de tráficos y operacionesen colaboración con el sector privado y su adaptacióna condiciones de mercado.

Se entiende por cuota líquida la que resulta de apli-car a la cuota íntegra las restantes bonificaciones pre-vistas en la presente ley.

Solo tendrán derecho a estas bonificaciones lossujetos pasivos con compromisos de tráficos relevan-tes aprobados en el correspondiente convenio conPuertos de Galicia.

Los parámetros de cuantificación en relación con elsujeto pasivo serán:

a) El tipo de tráfico comprometido.

b) El volumen de tráfico comprometido y su evolu-ción anual medido en toneladas de mercancías, con-tenedores y número de vehículos.

c) La duración del convenio.

La máxima bonificación que podrá conseguirsesobre la cuota líquida será del 60%».

53) Se modifica la regla sexta de la tarifa X-5 con-templada en el subapartado 01 del apartado 99 delanexo 3, quedando redactada como se transcribe acontinuación:

«Sexta.-La cuantía de la tarifa estará compuesta porlos siguientes conceptos:

A) Por la utilización de las aguas de los puertos ylas instalaciones portuarias.

B) Por los servicios utilizados de atraque, anclaje oestancia en seco de embarcaciones.

C) Por la disponibilidad de otros servicios específicos.

El importe de la tarifa X-5 será el resultado de lasuma de los conceptos A), B) y C) indicados anterior-mente que le sean de aplicación en función de los ser-vicios prestados.

La cuantía de los conceptos de los que se componela tarifa X-5, por metro cuadrado redondeado porexceso y por día natural o fracción, será la siguiente:

A) Por la utilización de las aguas del puerto y lasinstalaciones portuarias:

Zona I: 0,034893 euros.

Zona II: 0,020935 euros.

B) Por los servicios utilizados de atraque, anclaje oestancia en seco de embarcaciones:

1. Atraque en punta: 0,038380 euros.

2. Atraque de costado: 0,095952 euros.

3. Atraque a banqueta o dique: 0,019191 euros.

4. Anclaje: 0,038380 euros.

21.304 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

5. Embarcaciones en seco: 0,081416 euros.

C) Por la disponibilidad de otros servicios específicos:

1. Por cada finger en cada puesto de atraque:0,016282 euros.

2. Por brazo de amarre o por tren de anclaje paraamarre por popa de embarcaciones atracadas:0,008142 euros.

3. Toma de agua: 0,005815 euros.

4. Toma de energía eléctrica: 0,005815 euros.

Cuando el organismo portuario acote específica-mente zonas del puerto para anclaje o depósito deembarcaciones deportivas, las cuantías de los aparta-dos 4 y 5 del concepto B) tendrán una bonificacióndel 50%, siempre que previamente se hubieran soli-citado los correspondientes servicios a Puertos deGalicia.

Las cuantías de los conceptos A), B) y C) para lasembarcaciones de paso en el puerto serán las ante-riormente indicadas multiplicadas por 1,5.

Las cuantías de los conceptos A), B) y C) para lasembarcaciones tradicionales menores o iguales a1 GT serán las anteriormente indicadas con una boni-ficación del 25%. Para las restantes embarcacionestradicionales, serán las anteriormente indicadas conuna bonificación del 90%.

Se entiende por anclaje la disponibilidad de unasuperficie de espejo de agua destinada a tal fin ydebidamente autorizada.

Se entiende por atraque en punta la disponibilidadde un elemento de amarre fijo a embarcadero, muelle,banqueta o dique que permita fijar uno de los extre-mos (proa o popa) de la embarcación.

Se entiende por embarcación en seco aquella quepermanezca en las instalaciones portuarias, fuera dela lámina de agua, tanto en estancia transitoria nodedicada a invernada como en estancias prolongadasen zonas habilitadas a tal fin.

Se entiende por disponibilidad de los servicios deagua y energía, de los apartados 3 y 4 del concepto C),la existencia en las cercanías del punto de atraque, amuelle o embarcadero, de tomas de suministro deagua o energía, con independencia del abono de latarifa E-3 que le sea de aplicación por los consumosefectuados».

54) Se modifica la letra b) de la regla séptima de latarifa X-5 contemplada en el subapartado 01 delapartado 99 del anexo 3, quedando redactada como setranscribe a continuación:

«b) Para embarcaciones con base en el puerto, porsemestres adelantados. La domiciliación bancariapodrá ser exigida por Puertos de Galicia si lo estima-se conveniente para la gestión tarifaria de las instala-ciones».

55) Se añade el siguiente párrafo al final de la reglaoctava de la tarifa X-5 contemplada en el subaparta-

do 01 del apartado 99 del anexo 3, con la redacciónque se transcribe a continuación:

«Puertos de Galicia aplicará una bonificación del40% a las embarcaciones deportivas o de ocio, meno-res de 2 GT y con motores también menores de 20 HP,que sean titularidad de los jubilados del mar».

56) Se modifica la regla undécima de la tarifa X-5contemplada en el subapartado 01 del apartado 99del anexo 3, que queda redactada como se transcribea continuación:

«Undécima.-Las embarcaciones atracadas o ancla-das en instalaciones propias de concesiones, salvoque en el título concesional se determinase otra cosa,abonarán en todo caso el concepto A) de la regla sex-ta y los demás sumandos B) y C) por aquellos servi-cios prestados en instalaciones ajenas a la concesión.Para su abono el concesionario podrá optar:

a) Por la liquidación directa de la tarifa por el orga-nismo portuario al sujeto pasivo basándose en ladocumentación que el concesionario entregará aPuertos de Galicia, con los datos diarios precisos paraque el mismo pueda liquidar la tarifa tanto a lasembarcaciones de paso como a las que tienen base enla concesión, de acuerdo con el procedimiento y for-mato que Puertos de Galicia determine. La domicilia-ción bancaria podrá ser exigida por Puertos de Gali-cia si lo estimase conveniente para la gestión tarifariade las instalaciones.

b) Por el abono de la tarifa, subrogándose en la obli-gación de los sujetos pasivos. En este caso el conce-sionario entregará a Puertos de Galicia la documenta-ción que le sea requerida, con arreglo alprocedimiento y formato que señale este organismo,con los datos necesarios para realizar la liquidaciónque practicará Puertos de Galicia. En este caso, Puer-tos de Galicia podrá acordar una reducción de hastaun 20% de la cuantía de la tarifa que le corresponda,dependiendo de la composición y porte de la flota dela concesión».

57) Se elimina la regla decimosegunda de la tarifaX-5 contemplada en el subapartado 01 del aparta-do 99 del anexo 3.

58) Se modifica la regla decimotercera, pasando aser la regla decimosegunda, de la tarifa X-5 contem-plada en el subapartado 01 del apartado 99 del ane-xo 3, que queda redactada como sigue:

«Decimosegunda.-En las instalaciones deportivasconstruidas por Puertos de Galicia y gestionadas porparticulares mediante la correspondiente concesión oautorización administrativa, podrá aplicarse unareducción en la cuantía de la tarifa de hasta el 20%,dependiendo de la composición y porte de la flotaafectada, siempre que el gestor se subrogase en laobligación del pago de los sujetos pasivos. En estecaso el gestor de la instalación entregará a Puertos deGalicia la documentación que este organismo lerequiera, con arreglo al procedimiento y formato quese determine».

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.305DIARIO OFICIAL DE GALICIA

59) Se reenumeran las reglas decimocuarta y deci-moquinta de la tarifa X-5 contemplada en el subapar-tado 01 del apartado 99 del anexo 3, pasando a ser lasreglas decimotercera y decimocuarta respectivamen-te.

60) Se modifica la regla séptima de la tarifa E-2contemplada en el subapartado 02 del apartado 99del anexo 3, quedando redactada como sigue:

«Séptima.-Las cuantías, expresadas en euros,serán, por metro cuadrado o fracción y día natural ofracción, las siguientes:

Zona de maniobra y tránsito (en caso de existir autorización)

Grupo A Grupo B Grupo C

Días 1 al 10 0,037035 0,024669 0,018548

Días 11 al 20 0,113430 0,07560 0,056745

Días 21 y siguientes 0,223736 0,149178 0,111899

Zona de almacenamiento Grupo A Grupo B Grupo C

Superficie descubierta 0,020201 0,013467 0,010100

Superficie cubierta 0,077620 0,051726 0,038749

En la zona de almacenamiento situada a más de35 m del acantilado del muelle de los puertos inclui-dos en los grupos A y B se aplicará la tarifa del grupoinmediato inferior correspondiente.

A los elementos mecánicos tales como grúas o cin-tas móviles, que ocupen superficie descubierta y quesirvan de apoyo a las operaciones de carga y descar-ga de mercancías de toda índole realizadas por víamarítima, que hayan de estar en la zona de maniobray tránsito con carácter fijo o eventual, les serán deaplicación las cuantías definidas en el cuadro anteriorpara la zona de almacenamiento en superficie descu-bierta aplicada al grupo correspondiente y a la super-ficie ocupada por el aparato y su zona de maniobra.

En ocupaciones de superficies cubiertas que dis-pongan de varios pisos, la tarifa que se aplicará segúnel cuadro anterior será el sumatorio de cada uno delos pisos, aplicando el 100% de la misma para laplanta baja y el 50% para los pisos primero y siguien-tes, considerando en cada caso la superficie útilcorrespondiente. En caso de que se trate de edificiosde departamentos para armadores, exportadores ycomercializadores relacionados con las actividadesdel sector pesquero y marisquero que sean de plantabaja o de planta baja más un piso, la tarifa que seaplicará será solamente el 100% de la superficie enplanta baja.

En la ocupación de tuberías, canalizaciones o insta-laciones soterradas generales del puerto, la tarifa seráel 50% de lo que le correspondería según los cuadrosanteriores, salvo que su uso impida la utilización dela superficie exterior. En este caso la tarifa sería laindicada en esta regla para la superficie descubierta.La superficie a considerar para canalizaciones será lade la proyección horizontal de la tubería o instalaciónde que se trate, con una superficie mínima de 0,5 m2

por cada metro lineal de canalización.

Las cuantías de la tarifa para las ocupaciones desuperficie destinadas a usos no relacionados directa-

Grupo A Grupo B Grupo C

Días 1 al 10 0,100101 0,067334 0,050504

Días 11 y siguientes 0,20202 0,134667 0,101008

mente con las actividades portuarias serán, expresa-das en euros, las siguientes:

61) Se añade una regla nueva a la tarifa E-3 con-templada en el subapartado 02 del apartado 99 delanexo 3, con la siguiente redacción:

«Decimoquinta.-Puertos de Galicia, de acuerdo conla legislación vigente en cada momento, podrá esta-blecer los procedimientos necesarios para que losusuarios puedan asumir directamente el abono de latarifa eléctrica o de agua potable a la empresa comer-cializadora, con la petición previa de los mismos.

Cualquier modificación de la infraestructura eléc-trica necesaria o de suministro de agua potable nece-saria para lo indicado en el párrafo anterior será porcuenta del usuario que lo solicite y con el acuerdoentre el mismo y la empresa comercializadora».

62) Se modifica el último párrafo de la regla novena dela tarifa E-4 contemplada en el subapartado 02 del apar-tado 99 del anexo 3, quedando redactado como sigue:

«Puertos de Galicia podrá establecer conciertosanuales para la liquidación de esta tarifa con losayuntamientos y otras entidades públicas, con unareducción adicional de hasta el 50% en la cuantía dela tarifa. Los conciertos se establecerán en funcióndel tipo de servicio, su interés y la compatibilidad conlos usos portuarios».

63) Se modifica el apartado 3 del subapartado 03del apartado 99 del anexo 3, quedando redactadocomo sigue:

«3. La cuota de la tasa a satisfacer será la que resul-te de las siguientes disposiciones:

3.1. Cuantías mínimas:

a) A los efectos de su liquidación, la cuantía míni-ma de la tasa prevista en este apartado será de2,96 euros.

b) En caso de que la prestación de los servicios o elejercicio de las actividades comerciales o industrialesesté vinculada a una concesión o autorización de ocu-pación de dominio público portuario, la cuantía anualde la tasa correspondiente no podrá ser inferior a lacuota de esta tasa aplicada al tráfico o actividad míni-ma anual establecida, en su caso, en el título habili-tante de la ocupación del dominio público.

3.2. La cuota de la tasa será la determinada en lossiguientes párrafos, sin perjuicio de lo dispuesto en elapartado 3.1 anterior, según que la actividad fueseportuaria o no.

A) Actividades portuarias.

1. Tasa portuaria por la prestación de servicios yactividades de manipulación de carga.

La cuota de la tasa por servicios y actividades demanipulación de carga se establece por unidad de car-

21.306 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

ga manipulada, medida en tonelada métrica de pesobruto o fracción en función del grupo a que pertenez-can las mercancías, de acuerdo con el repertorio declasificación de mercancías que se recoge en la reglavigésimo sexta de la tarifa X-3 -mercancías y pasaje-ros- contemplada en el subapartado 01 anterior.

Grupo de mercancías Cuota de la tasa (en euros)/tonelada

1 0,006095

2 0,010158

3 0,016253

4 0,026412

5 0,040633

2. Tasa portuaria por la prestación de servicios alpasaje.

La cuota de la tasa por la prestación de servicios alpasaje se establece por pasajero y vehículo en régi-men de pasaje, en función de la modalidad de pasajey del tipo de navegación según se recoge en la reglaquinta de la tarifa X-3 -mercancías y pasajeros- con-templada en el subapartado 01 anterior, de acuerdocon la siguiente tabla:

Tipo de navegación Concepto

Interior, local o de ría

Entre puertos de la UE

Exterior

a) Pasajeros

Bloque II 0,000828 0,025472 0,076416

Bloque I 0,001660 0,070959 0,141917

b) Vehículos

Motocicletas y vehículos o remolques de dos ruedas

0,002032 0,004064 0,008126

Automóviles 0,010158 0,020317 0,040633

Camiones, autocares y otros vehículos de transporte colectivo

0,050791 0,101584 0,203167

3. Tasa portuaria por la prestación de servicios técnico-náuticos.

a) Servicio de practicaje.

La cuota se establece por servicio prestado, en función del arqueo del buque objeto del mismo, de acuerdo con la siguiente tabla: Arqueo (GT) Tasa (en euros)

Menor o igual que 1.500 GT 2,06

Mayor que 1.500 GT y menor o igual que 3.000 GT 2,47

Mayor que 3.000 GT y menor o igual que 4.000 GT 2,88

Mayor que 4.000 GT 3,30

b) Servicio de amarre y desamarre.

La cuota se establece por servicio prestado, en función del arqueo del buque objeto del mismo, de acuerdo con la siguiente tabla: Arqueo (GT) Tasa (en euros)

Menor o igual que 1.500 GT 2,06

Mayor que 1.500 GT y menor o igual que 3.000 GT 2,47

Mayor que 3.000 GT y menor o igual que 4.000 GT 2,88

Mayor que 4.000 GT 3,30

c) Servicio de remolque.

La cuota se establece por servicio prestado, en función del arqueo del buque objeto del mismo, de acuerdo con la siguiente tabla: Arqueo (GT) Tasa (en euros)

Menor o igual que 1.500 GT 17,61

Mayor que 1.500 GT y menor o igual que 3.000 GT 21,13

Mayor que 3.000 GT y menor o igual que 4.000 GT 24,66

Mayor que 4.000 GT 28,18

4. Tasa por el ejercicio de la actividad comercial portuaria de consignación de buques.

La cuota por el ejercicio de la actividad comercial portuaria de consignación de buques se establece por servicio prestado, en función del arqueo del buque consignado, de acuerdo con la siguiente tabla: Arqueo (GT) Tasa (en euros)

Menor o igual que 1.500 GT 11,77

Mayor que 1.500 GT y menor o igual que 3.000 GT 14,12

Mayor que 3.000 GT y menor o igual que 4.000 GT 16,47

Mayor que 4.000 GT 18,83

5. Restantes servicios y actividades comerciales e industriales portuarias.

La cuota anual de la tasa por el ejercicio de actividades comerciales o industriales portuarias no contempladas en los artículos anteriores se establecerá por un porcentaje en función del importe anual de la cifra neta de negocios de la actividad desarrollada en el puerto al amparo de la autorización, de acuerdo con la siguiente tabla:

Actividad desarrollada Tipo a aplicar

Lonjas, fábricas de hielo, cámaras de frío; departamentos de armadores o exportadores; suministro de combustible a buques; recogida de residuos; varaderos, talleres de reparación de embarcaciones, astilleros; depuradoras de molusco, cetarias, viveros, acuicultura; gestión de amarres náutico-recreativos

1 por 100

Naves de almacenaje, logística; oficinas; venta de embarcaciones, efectos navales; industrias conserveras, transformación y manipulación de la pesca

1,50 por 100

El anterior listado de actividades posee a estos efec-tos un carácter indicativo y no limitativo.

En caso del desarrollo de la actividad de lonja, elimporte anual de la cifra neta de negocios a conside-rar será el resultante de aplicar al importe del volu-men total anual de ventas efectuadas en la lonja elporcentaje autorizado en la concesión correspondien-te en concepto de tarifa que cobrará el adjudicatariodel servicio por la prestación del mismo.

Para aquellas concesiones, autorizaciones o cuales-quiera otros títulos habilitantes otorgados con anterio-ridad al 12 de diciembre de 2003, fecha de entrada envigor de la presente ley, para el ejercicio de actividadescomerciales o industriales portuarias contempladas eneste apartado, la cuota máxima anual de la tasa será de30.000 € para las actividades a las que se aplique eltipo del 1 por 100 y de 60.000 € para aquellas activi-dades a las que se aplique el tipo del 1,5 por 100.

B) Actividades no portuarias

1. Instalación en el dominio público portuario deterrazas de hostelería.

La cuota de la tasa por la instalación en el dominiopúblico portuario de terrazas de hostelería se establecepor mesa autorizada y día o fracción en función de laintensidad de la actividad y la temporada del año en quese desarrolle la misma, de acuerdo con la siguiente tabla:

Temporada (euros) Intensidad de la actividad

Alta Media Baja

Alta 0,95 0,72 0,48

Media 0,80 0,60 0,40

Baja 0,61 0,47 0,31

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.307DIARIO OFICIAL DE GALICIA

Se considerará que la intensidad de la actividad esalta cuando se desarrolle en los puertos de Ribadeo,Burela, Celeiro, Ortigueira, Cedeira, Ares, Sada,Muros, Noia, Portosín, Porto do Son, Aguiño, Ribeira,A Pobra do Caramiñal, Rianxo, Carril, O Xufre, Vila-nova, Cambados, O Grove, San Vicente, Portonovo,Sanxenxo, Combarro, Pontevedra, Bueu, Cangas,Moaña y Baiona.

Se considerará que la intensidad de la actividad esmedia cuando se desarrolle en los puertos de Foz,O Barqueiro, Cariño, Pontedeume, Malpica, Corme,Laxe, Camariñas, Muxía, Fisterra, Corcubión, Porto-cubelo, O Freixo, Testal, Cabo de Cruz, Meloxo, Mei-ra, Aldán, Panxón y A Guarda.

Se considerará que la intensidad de la actividad esbaja cuando se desarrolle en los restantes puertos e ins-talaciones no contemplados en los párrafos anteriores.

Se considerará temporada alta los meses de julio yagosto, temporada media los meses de junio y sep-tiembre y temporada baja los restantes meses del año.

En caso de que la autorización se otorgue por plazo deun año natural, se considerará a efectos de la aplicaciónde esta tasa que durante la temporada baja el período dedesarrollo de la actividad será de sesenta días.

2. Restantes servicios y actividades comerciales eindustriales no portuarias.

La cuota anual de la tasa por el ejercicio de las res-tantes actividades comerciales o industriales no por-tuarias se establece como el 2 por 100 del importeanual de la cifra neta de negocios de la actividaddesarrollada en el puerto al amparo de la autoriza-ción. La cuota anual máxima de esta tasa para aque-llas concesiones, autorizaciones o cualesquiera otrostítulos habilitantes otorgados con anterioridad al 12de diciembre de 2003, fecha de entrada en vigor de lapresente ley, para el ejercicio de los restantes servi-cios y actividades comerciales e industriales no por-tuarias será de 120.000 €.

3.3. La tasa se liquidará por Puertos de Galicia enla forma y plazos determinados reglamentariamente.Los sujetos pasivos habrán de presentar las declara-ciones que correspondan en la forma, lugar y plazosque se determinen reglamentariamente. Los sujetospasivos de esta tasa estarán obligados a conservar,durante el plazo de prescripción, los justificantes ydocumentos acreditativos de las operaciones, rentas ycualquier otro elemento necesario para determinar ladeuda tributaria. Asimismo, los sujetos pasivos que-darán obligados a llevar los libros y registros quereglamentariamente se establezcan.

En especial, cuando para la determinación de lacuantía de la tasa fuese preciso el conocimiento de lacifra neta de negocios, los sujetos pasivos tendrán lasmismas obligaciones documentales y formales conta-bles que las establecidas en las normas del impuestosobre la renta de las personas físicas y del impuestosobre sociedades».

64) Se modifica el punto 2 del apartado 02. Dominiopúblico portuario, quedando redactado como sigue:

«2. El tipo de gravamen anual aplicado a la baseimponible será el siguiente:

a) En el supuesto de ocupación de terrenos y deaguas del puerto:

-En las áreas destinadas a usos portuarios relativos aldesarrollo de actividades portuarias pesqueras: el 2,5%.

-En las áreas destinadas a usos portuarios relacio-nados con el intercambio entre modos de transporte,los relativos al desarrollo de servicios portuarios y aotras actividades portuarias comerciales y náutico-deportivas: el 5%.

-En las áreas destinadas a actividades auxiliares ocomplementarias de las actividades portuarias, inclui-das las logísticas, de almacenaje y las que correspon-dan a empresas industriales o comerciales: el 6%.

-En las áreas destinadas a usos no portuarios: el 7%.

Respecto al espacio de agua para relleno, el 2,5%del valor de la base mientras el concesionario efectúalas obras de relleno en el plazo fijado en la concesión.Al finalizar este plazo, el tipo será del 5%.

b) En caso de ocupación del vuelo o subsuelo deterrenos o espacios sumergidos:

-El 2,5% del valor de la base imponible que corres-ponda a los respectivos terrenos o aguas, salvo que suuso impida la utilización de la superficie. En estecaso el tipo de gravamen será el que corresponda deacuerdo con lo previsto en la letra a) anterior.

c) En el caso de ocupación de obras e instalaciones:

-En las áreas destinadas a usos portuarios relativosal desarrollo de actividades portuarias pesqueras: el2,5% de los valores de los terrenos, espacio de agua yobras e instalaciones, y el 25% del valor de la depre-ciación anual asignada.

-En las áreas destinadas a usos portuarios relacio-nados con el intercambio entre modos de transporte,los relativos al desarrollo de servicios portuarios y aotras actividades portuarias comerciales y náutico-deportivas: el 5% de los valores de los terrenos delespacio de agua y obras e instalaciones, y el 100% delvalor de la depreciación anual asignada.

-En las áreas destinadas a actividades auxiliares ocomplementarias de las actividades portuarias,incluidas las logísticas, de almacenaje y las quecorrespondan a empresas industriales o comerciales:el 6% de los valores de los terrenos, espacio de aguay obras e instalaciones, y el 100% del valor de ladepreciación anual asignada.

-En las áreas destinadas a usos no portuarios: el 7%de los valores de los terrenos, espacio de agua y obrase instalaciones, y el 100% del valor de la deprecia-ción anual asignada.

d) En el supuesto de uso consuntivo: el 100% delvalor de los materiales consumidos».

21.308 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

65) Se añade el apartado 03 al anexo 5, con lasiguiente redacción:

«03 Ocupación mediante medios personales deinmuebles afectos a dependencias administrativas.

La cuota de la tasa a satisfacer será la que resultede aplicar a la base imponible el tipo de gravamencorrespondiente, que se señala a continuación.

Constituye la base imponible el valor de mercadodel bien o bienes de dominio público objeto de la mis-ma. A estos efectos, se tomará como valor de merca-do el valor actualizado del bien o bienes según elInventario general de los bienes y derechos de laComunidad Autónoma de Galicia, teniendo en cuentala superficie ocupada y su ubicación en el inmueble,en su caso. Esta base se actualizará anualmente en lamisma proporción que la variación interanual experi-mentada por el índice general de los precios al consu-mo para el conjunto nacional total (IPC) que corres-ponda, siendo efectiva a partir de cada 1 de enero. Enel título habilitante de la utilización privativa u ocu-pación se especificará cuál es el valor de mercado enel primer año de su vigencia y cuál será el mes de cál-culo de la variación del IPC que se emplee para suactualización anual.

El tipo de gravamen será del 2% cuando la activi-dad a desarrollar en el inmueble sea la prestación deun servicio público, y del 6% para el resto de las acti-vidades».

66) Se añade el apartado 04 al anexo 5, con lasiguiente redacción:

«04 Ocupación de inmuebles en las islas de Ons y Onza.

La cuota de la tasa a satisfacer será la que resultede aplicar a la base imponible el tipo de gravamenque corresponda en cada caso, teniendo en cuenta eluso y el tipo de suelo.

Constituye la base imponible el total de metros cua-drados del bien inmueble de dominio público quehaya sido objeto de concesión. En el título habilitan-te de la utilización privativa u ocupación se especifi-cará cuál es la base imponible medida en metros cua-drados que haya sido concedida.

Los tipos de gravamen anuales a aplicar sobre labase imponible son los que se especifican a continua-ción:

a) Uso vinculado a la residencia o vivienda:

-Por m2 construido con uso residencial: 4 €/m2.

-Por m2 construido con uso no residencial: 1,5 €/m2.

-Por m2 no construido complementario al uso resi-dencial: 0,5 €/m2.

b) Uso comercial, vinculado exclusivamente a lahostelería, restauración o alimentación:

-Por m2 construido con uso comercial, vinculadoexclusivamente a la hostelería, restauración o alimen-tación: 7,5 €/mm2.

-Por m2 construido de edificaciones auxiliares:2,5 €/m2.

-Por m2 de patios, terrazas u otras superficies ocu-padas anexas al inmueble: 2,5 €/m2.

c) Uso agrario tradicional: por m2: 0,06 €/m2».

Artículo 60º.-Criterios de afectación de determina-dos tributos.

Uno.-La totalidad de los ingresos previstos por eltipo de gravamen autonómico del impuesto sobre lasventas minoristas de determinados hidrocarburos,establecido por el artículo 5º de la Ley 9/2003, de 23de diciembre, de medidas tributarias y administrati-vas, queda afectado a la financiación de gastos denaturaleza sanitaria. A tal efecto, se consignará, porsu importe, una transferencia específica en el estadode ingresos del Servicio Gallego de Salud.

Dos.-La totalidad de los ingresos previstos por elimpuesto sobre el daño ambiental causado por deter-minados usos y aprovechamientos del agua embalsa-da, establecido por la Ley 15/2008, de 19 de diciem-bre, financiará actuaciones comprendidas en elprograma 542A, en concreto los gastos de inversióndestinados al saneamiento, protección y mejora delmedio natural, así como la realización de transferen-cias para llevar a cabo obras y servicios hidráulicos.A tal efecto, se consignará, por su importe, una trans-ferencia de capital específica en el estado de ingresosdel organismo autónomo Aguas de Galicia.

Tres.-La mitad de la dotación anual que con losrecursos del canon eólico corresponde al Fondo deCompensación Ambiental, establecido por laLey 8/2009, de 22 de diciembre, financiará los gastosde inversión consignados en los programas 542A,551B y 713B del estado de gastos.

Disposiciones adicionales

Primera.-Información al Parlamento.

Uno.-La Consellería de Hacienda facilitará trimes-tralmente a la Comisión de Economía, Hacienda yPresupuestos del Parlamento información referida alas siguientes actuaciones:

a) Las ampliaciones de crédito realizadas para aten-der al pago de obligaciones derivadas de quiebras deoperaciones de crédito avaladas por la ComunidadAutónoma.

b) Las operaciones de endeudamiento por plazo supe-rior a un año, formalizadas por la Comunidad Autóno-ma, sus organismos autónomos, las agencias públicasautonómicas o las sociedades públicas, con arreglo a lasautorizaciones contenidas en la presente ley.

c) Los avales amortizados, pagos efectuados porfallidos, importes recuperados y riesgo acumulado,tanto en lo que respecta a los avales concedidos porla Comunidad Autónoma como a sus organismos autó-nomos y sociedades públicas.

d) Las autorizaciones de revisiones de precios enconciertos o convenios que sobrepasen el incrementodel índice de precios al consumo.

e) La enumeración nominal e individualizada de lasconcesiones de subvenciones o ayudas autorizadaspor el Consello de la Xunta a que se refiere el artícu-

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lo 26º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subven-ciones de Galicia.

f) Los planes a que se refiere la disposición adicio-nal segunda de la presente ley.

Dos.-La Consellería de Hacienda comunicará a laComisión de Economía, Hacienda y Presupuestos delParlamento, en un plazo de treinta días:

a) La realización de las adaptaciones técnicas de lospresupuestos autorizadas con arreglo a lo previsto enla letra q) del artículo 6º de la presente ley.

b) Las modificaciones efectuadas con arreglo a loindicado en el artículo 10º.

c) Los presupuestos de los organismos autónomos, agen-cias públicas autonómicas y sociedades públicas quepudieran entrar en funcionamiento a lo largo de 2011.

Tres.-La Sociedad Pública de Inversiones de Gali-cia, S.A. comunicará mensualmente a la Comisión deEconomía, Hacienda y Presupuestos del Parlamentolos planes económico-financieros que suscribiese enel desarrollo de su actividad.

Segunda.-Sociedades públicas.

Las entidades de derecho público con personalidadjurídica propia que adecuan su actividad al derechoprivado y las sociedades mercantiles que, en su caso,pudieran presentar pérdidas de explotación están obli-gadas a elaborar un plan con la finalidad de restable-cer la situación de equilibrio en sus presupuestos.

Dicho plan habrá de remitirse a la Consellería deHacienda para su aprobación dentro de los tres mesessiguientes a aquel en el que se haya detectado lasituación de desequilibrio o, en todo caso, a partir dela aprobación de las cuentas anuales en las que estacircunstancia se reflejase.

Tercera.-Autorización de presupuestos en sociedadesde nueva creación.

Se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia, apropuesta de la Consellería de Hacienda, a aprobarlos presupuestos de explotación y capital previstos enel artículo 83º del texto refundido de la Ley de régi-men financiero y presupuestario de Galicia, aprobadopor Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, de lassociedades públicas que se constituyesen o entrasenen funcionamiento a lo largo del año 2011.

Cuarta.-Presupuesto inicial de las agencias públicasautonómicas y requisitos de creación.

Uno.-Para las agencias públicas que pudieran cons-tituirse hasta el 31 de diciembre del año 2011 y asu-man funciones de otros centros directivos, organismoso entidades, el Consello de la Xunta de Galicia, a pro-puesta de la persona titular de la Consellería deHacienda y a iniciativa de la consejería de la quedependa la agencia pública, establecerá las dotacio-nes de su presupuesto inicial.

El presupuesto se financiará mediante la minora-ción de los créditos que tuviese atribuidos el centro,organismo o entidad cuyas funciones asuma, sin quesuponga un incremento del gasto público, teniendo lavinculación presupuestaria establecida para agencias

en la normativa vigente en materia de régimen finan-ciero y presupuestario de Galicia.

Dos.-Sin embargo, cuando la agencia que se consti-tuya asumiese en su totalidad funciones de un orga-nismo autónomo, se procederá a la adaptación delpresupuesto del organismo a lo previsto para las agen-cias en la normativa vigente en materia de régimenfinanciero y presupuestario de Galicia, de conformi-dad con lo siguiente:

La vinculación del presupuesto a partir de la entra-da en vigor del estatuto de la agencia será la contem-plada para las agencias en la normativa vigente enmateria de régimen financiero y presupuestario deGalicia.

Para incorporar al presupuesto del organismo losrecursos y dotaciones correspondientes a las opera-ciones comerciales que, en su caso, realizase, se tra-mitará un expediente de modificación presupuestariaque se autorizará por la persona titular de la Conse-llería de Hacienda, manteniéndose el equilibrio pre-supuestario.

Tres.-En caso de que por las fechas de aprobaciónde los estatutos, o por cualesquiera otras circunstan-cias que dificulten la aplicación de lo dispuesto en losapartados anteriores, se estimase procedente no alte-rar durante el año 2011 la estructura y el régimenpresupuestario de los centros u organismos afectados,esta circunstancia se hará constar en el decreto por elque se apruebe el correspondiente estatuto.

Quinta.-Regulación del Fondo de CooperaciónLocal.

Uno.-La aportación de la Xunta de Galicia, conrecursos propios, a la financiación de las entidadeslocales se hará efectiva a través del Fondo de Coope-ración Local, como instrumento de participaciónespecífico de las mismas en los tributos de la Comu-nidad Autónoma. Los recursos obtenidos por losayuntamientos con cargo a las dotaciones presupues-tarias de este fondo tendrán carácter de financiaciónincondicionada.

Dos.-El porcentaje de la participación del Fondo deCooperación Local en la recaudación líquida de loscapítulos I, II y III del presupuesto de ingresos de laAdministración general queda establecido en el2,3505369% para el ejercicio 2011.

Ese porcentaje es igual a la proporción que repre-senta la suma de las cantidades correspondientes al2010 por la participación en el Fondo de CooperaciónLocal y en el Fondo extraordinario de apoyo a losayuntamientos, sobre la resultante de la oportunahomogeneización de la estructura de los ingresos dela Comunidad Autónoma para el año 2010, derivadade lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciem-bre, por la que se regula el sistema de financiación delas comunidades autónomas de régimen común y lasciudades con estatuto de autonomía y se modificandeterminadas normas tributarias.

Tres.-La dotación del Fondo de Cooperación Localse consignará en la sección 21 de los presupuestosgenerales de la Comunidad Autónoma. En la misma

21.310 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

se situarán créditos equivalentes al 96% de la canti-dad resultante de la aplicación del porcentaje a quese refiere el apartado anterior.

Cuatro.-Una vez deducida de la dotación del fondola participación que correspondiese a la FederaciónGallega de Municipios y Provincias, conforme a loacordado por la Comisión Gallega de CooperaciónLocal, la cuantía resultante se transferirá a los ayun-tamientos con carácter de entrega a cuenta, pordoceavas partes, mediante pagos mensuales que serealizarán durante la segunda quincena del mes alcual correspondiese.

Conocida la liquidación de los presupuestos deingresos de la Administración general, se practicará alos ayuntamientos la pertinente liquidación definiti-va, transfiriendo o reteniendo el importe que corres-ponda, que se distribuirá proporcionalmente en loscuatro meses inmediatamente posteriores al conoci-miento de esta liquidación.

Cinco.-En los ejercicios posteriores a 2011, lasdotaciones del fondo se incrementarán conforme alíndice de evolución que experimente la recaudaciónlíquida de los capítulos I, II y III del presupuesto deingresos de la Administración general.

La determinación del índice anual se realizará com-parando la recaudación del ejercicio considerado conla del año inmediato anterior. Estas magnitudes debe-rán estar convenientemente homogeneizadas en casode que se produjesen modificaciones sustanciales enla actual estructura de los capítulos señalados, en losporcentajes de cesión de los tributos estatales o varia-ciones en los tipos impositivos estatales de losimpuestos especiales de fabricación y del IVA.

Los recursos que se deriven de la aplicación delíndice de evolución e incorporados en cada ejercicioseguirán, en cuanto a su régimen de dotación presu-puestaria, entregas a cuenta y liquidación definitiva,lo establecido en los apartados Dos y Tres de esta dis-posición.

Seis.-La distribución de los nuevos recursos que seintegren en el fondo en cada ejercicio se realizará deacuerdo con los criterios que se aprueben por la Comi-sión Gallega de Cooperación Local, entre los que,necesariamente, se tendrán en cuenta los siguientes:habitantes, superficie, núcleos de población, porcen-taje de mayores de 65 años y esfuerzo fiscal.

Siete.-En ningún caso, el reparto inicial del ejerci-cio 2011 será inferior a las cantidades que cada ayun-tamiento recibió en 2010 por su participación en elFondo de Cooperación Local y en el Fondo extraordi-nario de apoyo a los ayuntamientos. El coeficienteque corresponda a cada ayuntamiento se utilizará tan-to en la determinación de las entregas a cuenta comoen la de la liquidación correspondientes a 2011.

Sexta.-Prestaciones familiares por cuidado de hijos.

Aquellas personas que, a la fecha de entrada envigor de la presente ley, tengan a su cargo hijos meno-res de 3 años tendrán derecho a percibir una presta-ción de 360 euros por cada uno de ellos cuando, porrazón de los ingresos obtenidos durante el año 2009,

ni ellas ni ninguno de los miembros de la unidadfamiliar estuviesen obligados a presentar la declara-ción por el impuesto sobre la renta de las personasfísicas correspondiente a ese período ni la hubiesenpresentado de forma voluntaria aun sin estar obliga-dos a ello.

Séptima.-Enajenación de suelo empresarial por elInstituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Se autoriza al Instituto Gallego de la Vivienda ySuelo, en los supuestos de enajenación de terrenosdestinados a la creación de suelo industrial y residen-cial, así como a parcelas o polígonos empresariales oresidenciales terminados que se realicen a favor delas sociedades públicas con participación mayoritariapor el anterior organismo, para que la enajenaciónpueda efectuarse con pago aplazado no superior adiez años y sin repercusión de intereses.

Octava.-Prestaciones extraordinarias para beneficia-rios de pensiones y subsidios no contributivos.

En el año 2011 las personas beneficiarias de pen-siones de jubilación e invalidez en su modalidad nocontributiva, de pensiones del Fondo de AsistenciaSocial y del subsidio de garantía de ingresos mínimostendrán derecho a la percepción de una prestaciónúnica de 206 euros.

El Consello de la Xunta, a propuesta de la conseje-ría con competencias en materia de bienestar social,aprobará las normas de desarrollo necesarias para elreconocimiento del derecho y el pago de las presta-ciones.

Novena.-Conciertos, contratos y convenios de colabo-ración.

Los importes de los conciertos, contratos y conve-nios de colaboración que hubiese celebrado la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de Galicia ydemás entidades del sector público se adecuarán a lasnuevas condiciones retributivas que se derivan de lasprevisiones de la presente ley.

En particular, en el ámbito de la enseñanza privadaconcertada se suspende el Acuerdo de 24 de abril de2008, por el que se autoriza la firma del acuerdo entrela Consellería de Educación y Ordenación Universi-taria, las organizaciones patronales y las organizacio-nes sindicales de la enseñanza privada concertada dela Comunidad Autónoma de Galicia sobre condicio-nes laborales y la calidad de la enseñanza, publicadomediante Resolución de 15 de mayo de 2008, en lorelativo a lo establecido en su cláusula tercera sobreel incremento interanual del 2% en el complementoretributivo de la Comunidad Autónoma (CRCA) y elincremento de 45 euros brutos mensuales para todo elprofesorado en pago delegado y jornada completa.

Décima.-Modificación de las plantillas del ServicioGallego de Salud.

Corresponde al Servicio Gallego de Salud la autori-zación de las modificaciones, dentro de cada centrode gestión, de las plantillas de personal estatutario,de personal MIR y de cualquier otro tipo de personalde instituciones sanitarias dependientes del organis-

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.311DIARIO OFICIAL DE GALICIA

mo no incluidos en las relaciones de puestos de tra-bajo, siempre que la modificación acordada no supu-siera un incremento de los créditos del artículocorrespondiente de dicho centro.

En idénticas condiciones corresponde al ServicioGallego de Salud la autorización de la modificaciónprevista en el párrafo anterior de las plantillas de per-sonal funcionario sanitario perteneciente a las clasesde médicos, practicantes y matronas titulares.

En todo caso, se dará cuenta a la Consellería deHacienda una vez tramitada la correspondiente modi-ficación.

Disposiciones transitorias

Primera.-Personal del Tribunal Gallego de Defensade la Competencia.

En tanto no entre en vigor la ley reguladora del Con-sejo Gallego de la Competencia, el presidente y losvocales del Tribunal Gallego de Defensa de la Com-petencia percibirán las retribuciones vigentes a 31 dediciembre de 2010.

Segunda.-Puertos de Galicia. Reducción de la cuan-tía de la tarifa X-5.

En las instalaciones deportivas construidas porPuertos de Galicia y gestionadas por particularesmediante la correspondiente concesión o autorizaciónadministrativa que a la entrada en vigor de la presen-te ley incluyesen en los pliegos de condiciones lareducción de la cuantía de la tarifa X-5 de hasta el15% por subrogarse en las obligaciones de pago delos sujetos pasivos que utilicen las instalaciones, semantendrá esta reducción en tanto esté vigente esetítulo administrativo. En caso de modificación o pró-rroga del mismo, se aplicará lo dispuesto en la regladecimosegunda de la tarifa X-5, contemplada en elsubapartado 01 del apartado 99 del anexo 3 de laLey 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios yexacciones reguladoras de la Comunidad Autónomade Galicia.

Tercera.-Ocupaciones de dominio público mediantemedios personales de inmuebles afectos a dependenciasadministrativas. Régimen transitorio.

Las ocupaciones de dominio público mediantemedios personales de inmuebles afectos a dependen-cias administrativas existentes a la entrada en vigorde la presente ley basadas en título suficiente, vigen-te o prorrogado con arreglo a la norma, seguiránrigiéndose por lo dispuesto en su título hasta la extin-ción del mismo.

Disposición derogatoria

Única.

Quedan derogadas la disposición adicional octava dela Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscalesy de régimen presupuestario y administrativo; la dispo-sición adicional sexta de la Ley 2/2002, de 29 de abril,de presupuestos generales de la Comunidad Autónomade Galicia para el año 2002; y el apartado Dos de la dis-posición adicional sexta de la Ley 13/2004, de 29 de

diciembre, de presupuestos generales de la ComunidadAutónoma de Galicia para el año 2005.

Disposiciones finales

Primera.-Modificación de la Ley 5/2001, de 28 dejunio, de régimen jurídico de las concesiones en la islade Ons.

Se modifica el artículo 9º de la Ley 5/2001, de 28de junio, de régimen jurídico de las concesiones en laisla de Ons, quedando redactado como sigue:

«Artículo 9º.-Tasa por la utilización privativa deldominio público.

1. Las concesiones concedidas al amparo de lo dis-puesto en la presente ley quedan sujetas al pago deuna tasa anual por la utilización privativa de losinmuebles existentes en la isla de Ons.

2. Respecto a la regulación de los elementos esen-ciales de la tasa y de la determinación de sus tarifas,se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 dediciembre, de tasas, precios y exacciones reguladorasde la Comunidad Autónoma de Galicia».

Segunda.-Desarrollo de la ley.

Se faculta a la Xunta de Galicia para dictar las dis-posiciones necesarias para el desarrollo y la ejecu-ción de cuanto se prevé en la presente ley.

Tercera.-Vigencia.

Las disposiciones de la presente ley tendrán vigen-cia exclusiva para el año 2011, salvo los artículos 51ºy 59º y la disposición adicional quinta y la disposi-ción final primera, que tendrán vigencia indefinida.

Cuarta.-Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

Santiago de Compostela, veintisiete de diciembrede dos mil diez.

Alberto Núñez FeijóoPresidente

ANEXO 1 Artículo 6º g)

Distribución de tasas y precios (euros)

Consellería Tasas Precios Total

Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG)

335.000 - 335.000

Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (otras)

4.328.368 32.535 4.360.903

Hacienda (selección de personal) 41.030 - 41.030

Hacienda (otras) 1.069.284 - 1.069.284

Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

10.627.586 531.396 11.158.982

Educación y Ordenación Universitaria (selección de personal)

145.143 - 145.143

Educación y Ordenación Universitaria (otras)

2.095.546 2.984.495 5.080.041

Economía e Industria 4.329.304 1.058.454 5.387.758

Medio Rural 4.741.034 2.761.091 7.502.125

Cultura y Turismo 583.993 52.055 636.048

Sanidad 2.089.305 - 2.089.305

Mar 1.140.323 - 1.140.323

Trabajo y Bienestar 503.342 14.269.614 14.772.956

Total 32.029.258 21.689.640 53.718.898

21.312 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

ANEXO 2 Artículo 54

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados

Educación infantil: (Ratio profesor/unidad: 1,08:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 29.678,77

Gastos variables 4.039,51

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

6.962,30

Otros gastos 6.020,95

Importe total anual 46.701,53

Educación primaria:

Centros de hasta 6 unidades de primaria

(Ratio profesor/unidad: 1,40:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 38.472,48

Gastos variables 5.236,41

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

9.025,24

Otros gastos 6.020,95

Importe total anual 58.755,08

Centros de más de 6 unidades de primaria

(Ratio profesor/unidad: 1,36:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 37.373,27

Gastos variables 5.086,79

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

8.767,37

Otros gastos 6.020,95

Importe total anual 57.248,38

Educación especial (niveles obligatorios y gratuitos):

II. Educación básica primaria:

(Ratio profesor/unidad: 1,12:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 30.777,99

Gastos variables 4.189,13

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

7.220,15

Otros gastos 6.422,40

Importe total anual 48.609,67

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, maestro especialidad de audición y lenguaje y cuidador), según deficiencias

Psíquicos 20.011,46

Autistas o problemas graves de personalidad 23.109,92

Auditivos 18.619,87

Plurideficientes 23.109,92

II. Programas de formación para la transición a la vida adulta:

(Ratio profesor/unidad: 2:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 54.960,68

Gastos variables 4.907,57

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

12.893,13

Otros gastos 9.058,94

Importe total anual 81.820,32

Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicólogo-pedagogo, trabajador social, maestro especialidad de audición y lenguaje y cuidador), según deficiencias

Psíquicos 31.951,05

Autistas o problemas de personalidad 35.529,17

Auditivos 24.755,72

Plurideficientes 35.529,17

Educación secundaria obligatoria:

I. Primer y segundo curso: I.

Centros de hasta 4 unidades de ESO

(Ratio profesor/unidad: 1,56:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 50.341,81

Gastos variables 9.666,23

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

12.834,39

Otros gastos 7.827,26

Importe total anual 80.669,69

Centros de más de 4 unidades de ESO

(Ratio profesor/unidad: 1,52:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 49.050,99

Gastos variables 9.418,39

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

12.505,31

Otros gastos 7.827,26

Importe total anual 78.801,95

II. Tercer y cuarto curso:

Centros de hasta 4 unidades de ESO

(Ratio profesor/unidad: 1,56:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 50.341,81

Gastos variables 9.666,23

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

10.639,06

Otros gastos 8.639,29

Importe total anual 79.286,39

Centros de más de 4 unidades de ESO

(Ratio profesor/unidad: 1,52:1)

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 49.050,99

Gastos variables 9.418,39

Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

10.366,26

Otros gastos 8.639,29

Importe total anual 77.474,93

Ciclos formativos:

(Ratio profesor/unidad grado medio: 1,52:1)

(Ratio profesor/unidad grado superior: 1,52:1)

I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales:

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso 47.883,98

Segundo curso

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:

Primer curso 47.883,98

Segundo curso 47.883,98

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso 47.883,98

Segundo curso

Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:

Primer curso 47.883,98

Segundo curso 47.883,98

III. Gastos variables:

Grupo 1. Ciclos formativos de grado medio de 1.300 a 1.700 horas:

Primer curso 6.466,15

Segundo curso

Grupo 2. Ciclos formativos de grado medio de 2.000 horas:

Primer curso 6.466,15

Segundo curso 6.466,15

Grupo 3. Ciclos formativos de grado superior de 1.300 horas a 1.700 horas:

Primer curso 6.959,66

Segundo curso

Grupo 4. Ciclos formativos de grado superior de 2.000 horas:

Primer curso 6.959,66

Segundo curso 6.959,66

III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

Ciclos formativos de grado medio 10.366,26

Ciclos formativos de grado superior 10.366,26

IV. Otros gastos: I.

Grupo 1. Ciclos formativos de:

Conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural

Servicios de restaurante y bar

Animación turística

Estética personal decorativa

Química ambiental

Farmacia

Higiene bucodental

Primer curso 10.178,78

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.313DIARIO OFICIAL DE GALICIA

Segundo curso 2.380,58

Grupo 2. Ciclos formativos de:

Gestión administrativa

Secretariado

Buceo a media profundidad

Laboratorio de imagen

Comercio

Gestión comercial y marketing

Servicios al consumidor

Agencias de viajes

Alojamiento

Información y comercialización turísticas

Elaboración de aceites y zumos

Elaboración de productos lácteos

Elaboración de vino y otras bebidas

Matadero y carnicería, chacinería

Molinería e industrias cerealistas

Laboratorio

Fabricación de productos farmacéuticos y afines

Cuidados auxiliares de enfermería

Documentación sanitaria

Curtidos

Patronaje

Procesos de ennoblecimiento textil

Aceites de oliva y vinos

Primer curso 12.376,05

Segundo curso 2.380,58

Grupo 3. Ciclos formativos de:

Conservería vegetal, cárnica y de pescado

Transformación de madera y corcho

Operaciones de fabricación de productos farmacéuticos

Operaciones de proceso y pasta de papel

Operaciones de proceso de planta química

Operaciones de transformación de plásticos y caucho

Industrias de proceso de pasta y papel

Industrias de proceso químico

Plástico y caucho

Operaciones de ennoblecimiento textil

Primer curso 14.729,24

Segundo curso 2.380,58

Grupo 4. Ciclos formativos de:

Encuadernados y manipulados de papel y cartón

Impresión en artes gráficas

Fundición

Tratamientos superficiales y térmicos

Fabricación industrial de carpintería y mueble

Calzado y marroquinería

Producción de hiladura y tejeduría de calada

Producción de tejidos de punto

Procesos de confección industrial

Procesos textiles de hiladura y tejeduría de calada

Procesos textiles de tejeduría de punto

Operaciones de fabricación de productos cerámicos

Operaciones de fabricación de vidrio y transformados

Fabricación y transformación de productos de vidrio

Confección

Primer curso 17.041,30

Segundo curso 2.380,58

Grupo 5. Ciclos formativos de:

Realización y planes de obra

Asesoría de imagen personal

Radioterapia

Animación sociocultural

Integración social

Primer curso 10.178,78

Segundo curso 3.849,67

Grupo 6. Ciclos formativos de:

Operaciones de cultivo acuícola

Primer curso 14.729,24

Segundo curso 3.849,67

Grupo 7. Ciclos formativos de:

Explotaciones ganaderas

Jardinería

Trabajos forestales y de conservación del medio natural

Gestión y organización de empresas agropecuarias

Gestión y organización de recursos naturales y paisajísticos

Administración y finanzas

Pesca y transporte marítimo

Navegación, pesca y transporte marítimo

Producción de audiovisuales, radio y espectáculos

Comercio internacional

Gestión del transporte

Obras de albañilería

Obras de hormigón

Operación y mantenimiento de maquinaria de construcción

Desarrollo y aplicación de proyectos de construcción

Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas

Óptica de anteojería

Caracterización

Peluquería

Estética

Explotación de sistemas informáticos

Administración de sistemas informáticos

Desarrollo de aplicaciones informáticas

Desarrollo de productos de carpintería y mueble

Prevención de riesgos profesionales

Anatomía patológica y citológica

Salud ambiental

Audioprótesis

Dietética

Imagen para el diagnóstico

Laboratorio de diagnóstico clínico

Ortoprotésica

Educación infantil

Interpretación de la lengua de signos

Atención sociosanitaria

Gestión de alojamientos turísticos

Servicios en restauración

Panadería, repostería y confitería

Laboratorios de análisis y control de calidad

Química industrial

Planta química

Audiología protésica

Emergencias sanitarias

Farmacia y parafarmacia

Educación infantil (actualizado)

Primer curso 9.167,25

Segundo curso 11.074,12

Grupo 8. Ciclos formativos de:

Explotaciones agrarias extensivas

Explotaciones agrarias intensivas

Operación, control y mantenimiento de maquinaria e instalaciones del buque

Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque

Equipos electrónicos de consumo

Equipos e instalaciones electrotécnicas

Desarrollo de productos electrónicos

Instalaciones electrotécnicas

Sistemas de regulación y control automáticos

Acabados de construcción

Restauración

Mantenimiento de aviónica

Prótesis dentales

Instalaciones eléctricas y automáticas

Sistemas microinformáticos y redes

Cocina y gastronomía

21.314 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Confecciones y moda

Patronaje y moda

Producción agropecuaria

Primer curso 11.290,71

Segundo curso 12.887,91

Grupo 9. Ciclos formativos de:

Animación de actividades físicas y deportivas

Diseño y producción editorial

Producción en industrias de artes gráficas

Imagen

Realización de audiovisuales y espectáculos

Sonido

Sistemas de telecomunicación e informáticos

Desarrollo de proyectos mecánicos

Producción por fundición y pulvimetalurgia

Producción por mecanizado

Fabricación a medida e instalación de madera y mueble

Producción de madera y mueble

Montaje y mantenimiento de instalación de frío, climatización y producción de calor

Desarrollo de proyectos de instalación de fluidos, térmicas y de manutención

Mantenimiento y montaje de instalaciones de edificios y procesos.

Carrocería

Electromecánica de vehículos

Automoción

Mantenimiento aeromecánico

Programación de la producción

Desarrollo de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos

Mantenimiento de proyectos de instalaciones térmicas y fluidos

Carrocería (actualizado)

Eficiencia energética y energía solar térmica

Automoción (actualizado)

Primer curso 13.279,90

Segundo curso 14.733,80

Grupo 10. Ciclos formativos de:

Producción acuícola

Preimpresión en artes gráficas

Joyería

Mecanizados

Soldadura y calderería

Construcciones metálicas

Industria alimentaria

Instalación y mantenimiento electromecánico de maquinaria y conducción de líneas

Mantenimiento ferroviario

Mantenimiento de equipo industrial

Desarrollo y fabricación de productos cerámicos

Vitivinicultura

Construcciones metálicas (actualizado)

Desarrollo y fabricación de productos cerámicos (actualizado)

Primer curso 15.361,16

Segundo curso 16.471,77

Programas de cualificación profesional inicial:

(Ratio profesor/unidad: 1,44:1)

I. Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales 45.363,77

II. Gastos variables 6.125,83

III. Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma, incluidas cargas sociales

9.906,52

IV. Otros gastos:

Grupo 1: 7.502,54

Sobre cualificaciones nivel 1 de las familias profesionales de:

Administración

Comercio y marketing

Hostelería y turismo

Imagen personal

Sanidad

Servicios socioculturales y a la comunidad

Administración y gestión

Artesanías

Química

Seguridad y medio ambiente

Grupo 2: 8.577,66

Sobre cualificaciones de nivel 1 de las familias profesionales de:

Actividades agrarias

Artes gráficas

Comunicación, imagen y sonido

Edificación y obra civil

Electricidad y electrónica

Fabricación mecánica

Industrias alimentarias

Madera y mueble

Mantenimiento de vehículos autopropulsados

Mantenimiento y servicios a la producción

Textil, confección y piel

Agraria

Imagen y sonido

Energía y agua

Industrias extractivas

Madera, mueble y corcho

Transporte y mantenimiento de vehículos

Marítimo-pesquera

Instalación y mantenimiento

Informática

2.º curso de PCPI 7.502,54

ANEXO 3 Artículo 58º

Convenios y subvenciones con entidades locales

121A-Dirección y servicios generales de Administración general 300.000

05.01.121A.760.0 Proyectos de desarrollo de los entes locales 100.000

05.01.121A.760.0 Actuaciones en materia de cooperación local 200.000

131A- Dirección y servicios generales de Justicia 815.908

05.02.131A.461.0 Subvención gastos de funcionamiento de los juzgados de paz

565.908

05.02.131A.461.1 Ayudas a corporaciones locales secretarías juzgados de paz

250.000

141A-Administración Local 5.634.891

05.03.141A.460.0 Ayudas para la contratación de auxiliares de policía local

155.000

05.03.141A.460.1 Subvenciones a entidades de carácter supramunicipal y entidades locales menores

165.000

05.03.141A.760.0 Inversiones sedes de las entidades locales 2.550.000

05.03.141A.760.1 Construcción y mejora de equipamientos locales 1.193.462

05.03.141A.760.3 Planes de desarrollo local 1.571.429

151A-Fomento de la lengua gallega 437.710

09.03.151A.460.0 Transferencias corrientes a corporaciones locales 397.710

09.03.151A.760.0 Formación del personal y normalización lingüística 40.000

212A-Protección civil y seguridad de la comunidad autónoma 7.097.702

05.05.212A.460.0 Gastos servicios contra incendios entes locales 6.090.716

05.05.212A.460.1 Subvenciones a la Fegamp para funcionamiento de los Grumir

418.000

05.05.212A.760.0 Construcción de parques de bomberos 438.986

05.05.212A.760.1 Actuaciones de cooperación en materia de protección civil

150.000

312B-Programas de prestaciones a las familias e infancia 3.137.177

12.02.312B.460.2 Programa conciliación vida familiar y laboral 2.547.177

12.02.312B.760.1 Escuelas infantiles. Plan educa3 590.000

312C-Servicios sociales relativos a las migraciones 900.000

04.50.312C.460.0 Apoyo a inmigración e emigración 400.000

04.50.312C.460.0 Plan de acción de la comunidad autónoma para acogida e integración de inmigrantes

500.000

312D-Servicios sociales de atención a las personas dependientes 23.066.839

12.02.312D.460.0 Programa de atención a la dependencia 23.066.839

312E-Servicios sociales de atención a personas mayores y con discapacidad

1.445.415

12.06.312E.460.0 Transferencias en materia de servicios sociales 1.445.415

312F-Programas de solidaridad 173.850

12.07.312F.460.0 Ayudas a ayuntamientos. Voluntariado 173.850

312G-Apoyo a la conciliación de la vida laboral y personal y otros servicios de protección social

232.685

04.40.312G.460.1 Recursos para programas conciliación en el ámbito local

232.685

313A-Servicios a la juventud 1.103.202

12.07.313A.460.0 Ayudas a ayuntamientos para información y actividades juveniles

776.000

313B-Acciones para la igualdad, protección y promoción de la mujer

3.540.558

313C-Servicios sociales comunitarios 25.945.821

313D-Protección y apoyo de las mujeres que sufren violencia de género

230.000

322A-Fomento de la empleabilidad 70.252.082

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.315DIARIO OFICIAL DE GALICIA

121A-Dirección y servicios generales de Administración general 300.000

131A- Dirección y servicios generales de Justicia 815.908

141A-Administración Local 5.634.891

151A-Fomento de la lengua gallega 437.710

212A-Protección civil y seguridad de la comunidad autónoma 7.097.702

312B-Programas de prestaciones a las familias e infancia 3.137.177

312C-Servicios sociales relativos a las migraciones 900.000

312D-Servicios sociales de atención a las personas dependientes 23.066.839

312E-Servicios sociales de atención a personas mayores y con discapacidad

1.445.415

312F-Programas de solidaridad 173.850

312G-Apoyo a la conciliación de la vida laboral y personal y otros servicios de protección social

232.685

313A-Servicios a la juventud 1.103.202

12.07.313A.760.0 Ayudas a corporaciones locales para construcciones y equipamientos

327.202

313B-Acciones para la igualdad, protección y promoción de la mujer

3.540.558

04.40.313B.460.0 Acciones de promoción de la igualdad y prevención de la violencia a desarrollar por las entidades locales

287.500

04.40.313B.460.0 Subvenciones para centros de información a las mujeres

2.722.500

04.40.313B.460.1 Recursos para la mejora de la empleabilidad 24.381

04.40.313B.460.2 Dinamización de la igualdad en el ámbito municipal 506.177

313C-Servicios sociales comunitarios 25.945.821

12.02.313C.460.1 Plan de desarrollo gitano 426.000

12.02.313C.460.2 Plan concertado de prestaciones sociales básicas 16.056.456

12.02.313C.460.3 Programa de servicios sociales comunitarios 7.492.421

12.02.313C.760.0 Inversiones en servicios sociales 1.620.944

12.02.313C.761.0 Plan eliminación barreras arquitectónicas 350.000

313D-Protección y apoyo de las mujeres que sufren violencia de género

230.000

04.40.313D.460.0 Desarrollo Ley integral violencia de género (centros de acogida)

230.000

322A-Fomento de la empleabilidad 70.252.082

12.04.322A.460.0 Programa para adquisición de experiencia de personas desempleadas

50.152.082

12.04.322A.460.0 Fomento del espíritu emprendedor: agentes de empleo y desarrollo local

6.300.000

322B-Intermediación e inserción laboral 3.982.879

323A-Formación profesional desempleados 10.195.199

324A-Mejora de la organización y administración de las relaciones laborales y la economía social

250.000

413A-Protección y promoción de la salud pública 7.792.519

422E-Enseñanzas artísticas 350.000

422H-Otras enseñanzas 200.000

423A-Servicios y ayudas complementarias de la educación 633.422

423B-Prevención del abandono escolar 300.000

432B-Fomento de las actividades culturales 1.661.441

433A-Protección y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural

485.482

441A-Promoción de la actividad deportiva 522.305

451A-Fomento de la rehabilitación y de la calidad de la vivienda 9.997.702

451B-Acceso a la vivienda 2.525.000

07.90.451B.460.0 Transferencias a ayuntamientos para erradicación del chabolismo

75.000

07.90.451B.760.0 Infravivienda 100.000

07.90.451B.760.0 Erradicación del chabolismo 300.000

07.90.451B.760.2 Ayudas plan cuatrienal. Sociedades públicas locales 2.050.000

512B-Construcción, conservación y explotación de carreteras 7.782.923

07.04.512B.760.0 Convenios con corporaciones locales 4.593.853

07.04.512B.760.0 Convenio ayuntamiento Pontevedra (nuevo puente sobre el río Lérez)

2.190.070

07.04.512B.760.0 Convenio ayuntamiento Lousame. Mejora vías municipales

999.000

521A-Urbanismo 12.459.827

07.02.521A.760.0 Ayudas para redacción del planeamiento urbanístico. Orden 2005

114.267

07.02.521A.760.0 Ayudas para redacción del planeamiento urbanístico. Orden 2007

386.707

07.02.521A.760.0 Ayudas para redacción del planeamiento urbanístico. Orden 2008

1.653.854

07.02.521A.760.0 Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Pontevedra para la redacción del PGOM del ayuntamiento

223.363

12.04.322A.460.2 Escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo 13.800.000

322B-Intermediación e inserción laboral 3.982.879

12.05.322B.460.0 Orientación profesional para el empleo 1.100.000

12.05.322B.460.2 Orientación profesional para el empleo 1.300.000

12.05.322B.461.0 Funcionamiento del servicio público de empleo 687.560

12.05.322B.461.0 Intermediación e inserción laboral 90.649

12.05.322B.461.0 Plan de alfabetización. Formación del portal de empleo

131.666

12.05.322B.461.0 Demografía. Formación y orientación 673.004

323A-Formación profesional desempleados 10.195.199

12.05.323A.460.1 Formación prioritaria desempleados 10.195.199

324A-Mejora de la organización y administración de las relaciones laborales y la economía social

250.000

12.03.324A.460.0 Fomento del cooperativismo 250.000

413A-Protección y promoción de la salud pública 7.792.519

10.02.413A.460.0 Programas de salud pública 12.276

10.02.413A.460.2 Convenio con la federación gallega de municipios y provincias

7.650.243

10.80.413A.760.0 Programa de lucha contra las drogodependencias 130.000

422E-Enseñanzas artísticas 350.000

09.04.422E.460.0 Subvenciones a las escuelas y conservatorios de música

150.000

09.04.422E.460.1 Subvenciones a las escuelas y conservatorios de música

200.000

422H-Otras enseñanzas 200.000

09.04.422H.460.0 Ayudas para la formación de personas adultas 200.000

423A-Servicios y ayudas complementarias de la educación 633.422

09.01.423A.460.0 Ayudas ayuntamientos en materia de recursos educativos complementarios

260.000

09.01.423A.460.1 Convenios colaboración ayuntamientos con CPI servicios limpieza

373.422

423B-Prevención del abandono escolar 300.000

09.04.423B.460.0 Prevención del abandono escolar temprano 220.000

09.04.423B.460.1 Mejora del éxito escolar 80.000

432B-Fomento de las actividades culturales 1.661.441

11.04.432B.760.0 Construcciones y equipamientos infraestructuras culturales

1.661.441

433A-Protección y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural

485.482

11.03.433A.760.0 Conservación, restauración y protección del patrimonio cultural gallego

485.482

441A-Promoción de la actividad deportiva 522.305

04.60.441A.460.0 Plan de dinamización deportiva en los ayuntamientos

150.000

04.60.441A.760.0 Subvenciones a ayuntamientos para infraestructuras deportivas

372.305

451A-Fomento de la rehabilitación y de la calidad de la vivienda 9.997.702

07.90.451A.460.0 Realojos en áreas de renovación urbana 22.500

07.90.451A.460.1 Oficinas gestoras de rehabilitación de viviendas 428.000

07.90.451A.460.1 Mantenimiento de las oficinas municipales de rehabilitación

2.252.500

07.90.451A.760.1 Otras aportaciones a ayuntamientos mediante convenio de colaboración

2.260.281

07.90.451A.760.2 Infravivienda 300.000

07.90.451A.760.3 Ayudas plan cuatrienal de vivienda y suelo. Financiación autonómica

4.734.421

451B-Acceso a la vivienda 2.525.000

512B-Construcción, conservación y explotación de carreteras 7.782.923

521A-Urbanismo 12.459.827

07.02.521A.760.0 Convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Ourense para la redacción del PGOM del ayuntamiento

130.500

07.02.521A.760.0 Ayudas a los ayuntamientos para la redacción del planeamiento urbanístico

515.556

07.02.521A.762.0 Convenio con el Ayuntamiento de Culleredo, casa de la cultura

1.500.000

07.02.521A.762.0 Ayudas a ayuntamientos para actuaciones en entornos urbanos

2.775.582

07.02.521A.762.0 Convenio Ayuntamiento de Vigo: urbanización de las calles Manuel Álvarez, Severino Cobas y escultor Gregorio Fernández

2.660.000

07.02.521A.762.0 Ayudas a ayuntamientos para actuaciones en entornos urbanos -Plan hurbe

2.499.998

531A-Promoción de suelo para actividades económicas 50.000

07.90.531A.760.0 Aportaciones a los ayuntamientos 50.000

541B-Conservación de la biodiversidad y puesta en valor del medio natural

1.492.099

13.06.541B.760.0 Ayudas a ayuntamientos para la protección de animales domésticos

97.000

13.06.541B.760.3 Ayudas a ayuntamientos Red Natura 2000 31.000

13.06.541B.760.3 Ayudas a ayuntamientos en la Red Natura 2000 Feader

1.321.733

13.06.541B.760.4 Ayudas parques naturales 42.366

541D-Control ambiental y gestión de residuos 1.471.336

07.03.541D.460.2 Ayudas para la financiación de proyectos en materia del medio ambiente

589.723

07.03.541D.760.1 Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia 2010-2020

881.613

542B-Infraestructuras y gestión de abastecemiento y saneamiento 9.887.703

07.82.542B.460.0 Convenio Diputación de Pontevedra, Caldas de Reis, Cuntis, Moraña y Aguas de Galicia

370.000

07.82.542B.760.0 Convenios con corporaciones locales-FCA 684.531

07.82.542B.760.0 Convenios con corporaciones locales-FCA condicionado

8.833.172

551B-Acciones preventivas e infraestructura forestal 2.975.000

13.05.551B.760.0 Convenios con los ayuntamientos en materia de prevención de incendios forestales

2.300.000

13.05.551B.760.0 Convenios con los ayuntamientos en materia de defensa contra incendios forestales

675.000

561A-Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica

55.000

08.02.561A.760.0 Ayudas y convenios en entidades locales 55.000

571A-Fomento de la sociedad de la información y conocimiento 963.175

04.70.571A.460.0 Desarrollo de la sociedad de la información 963.175

613B-Ordenación, información y defensa del consumidor 139.000

08.80.613B.460.0 Ayudas y convenios con corporaciones locales 49.000

08.80.613B.760.0 Ayudas y convenios con corporaciones locales 90.000

731A-Dirección y servicios generales de industria 11.328

08.01.731A.460.1 Subvenciones en materia de innovación, industria y comercio a CCLL y familias e instituciones sin fin de lucro

11.328

732A-Regulación y soporte de la actividad industrial 1.000.000

08.04.732A.760.0 Infraestructuras en polígonos industriales 1.000.000

733B-Infraestructuras energéticas 2.275.250

08.04.733B.760.0 Infraestructuras energéticas. Ayuntamientos 2.275.250

734A-Fomento de la minería 1.657.156

08.04.734A.760.0 Plan nacional del carbón 2006-2012 1.657.156

751A-Ordenación, regulación y promoción del comercio interior de Galicia

9.198.311

08.03.751A.761.3 Ordenación de los espacios comerciales municipales: equipamientos y vertebración

8.805.109

08.03.751A.761.5 Mercado Municipal de Santiago de Compostela 383.202

08.03.751A.761.6 Remodelación del Mercado Municipal de Ourense 10.000

761A-Coordinación y promoción del turismo 2.333.600

11.02.761A.760.0 Mejora de los recursos turísticos de las entidades locales

1.343.600

811C-Otros soportes financieros a las entidades locales 5.355.000

21.316 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Artículo 55º Créditos asignados a las corporaciones locales

12 Administración general 300.000

13 Justicia 815.908

14 Administración local 5.634.891

15 Normalización lingüística 437.710

21 Protección civil y seguridad 7.097.702

31 Acción social y promoción social 59.775.547

32 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo

84.680.160

41 Sanidad 7.792.519

42 Educación 1.483.422

43 Cultura 2.146.923

44 Deportes 522.305

45 Vivienda 12.522.702

51 Infraestructuras 7.782.923

52 Ordenación del territorio 12.459.827

53 Promoción de suelo para actividades económicas 50.000

54 Actuaciones ambientales 12.851.138

55 Actuaciones y valoración del medio rural 2.975.000

56 Investigación, desarrollo e innovación 55.000

57 Sociedad de la información y del conocimiento 963.175

61 Actuaciones económicas generales 139.000

73 Industria, energía y minería 4.943.734

75 Comercio 9.198.311

76 Turismo 2.333.600

81 Transferencias a entidades locales 119.679.062

Total 356.640.559

ANEXO 4 Artículo 3º.Uno

Sociedades mercantiles Explotación Capital

Redes de Telecomunicación Galegas, S.A. 12.795 250

Centro Europeo de Empresas e Innovación de Galicia 1.922 50

Autopista Alto de Santo Domingo-Ourense, S.A. 10.775 4.571

Sociedad Pública de Inversiones de Galicia 7.582 200.443

Sodiga Galicia, Sociedad de Capital Riesgo 1.704 18.598

GesGalicia, Sociedad Gestora de Entidades de Capital Riesgo, S.A.

1.797 50

Galicia Calidad, S.A. 1.653 500

Parque Tecnológico de Galicia, S.A. 2.078 7.750

S.A. de Gestión del Centro de Supercomputación de Galicia 78 0

Sociedad de Imagen y Promoción Turística 5.016 17.412

Sociedad Anónima de Gestión del Plan Jacobeo 6.387 14.293

Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos, S.A. 31.157 955

Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia 839 575

Sociedad para el Desarrollo Comarcal 5.719 462

Genética Fontao, S.A. 3.812 300

Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios 38.741 5.660

Sociedad Gallega del Medio Ambiente, S.A. 94.723 8.741

Gestión Urbanística de A Coruña, S.A. 18.217 71.883

Gestión Urbanística de Lugo, S.A. 964 14.495

Gestión Urbanística de Ourense, S.A. 1.654 7.930

Gestión Urbanística de Pontevedra, S.A. 3.102 48.719

Total 250.715 423.638

(Miles de euros)

ANEXO 5 Artículo 3º.Dos

Entes públicos Explotación Capital

Agencia Gallega de Emergencias 5.983 5.462

Centro Informático de Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable

18.140 6.950

Consejo Económico y Social 788 0

Instituto Gallego de Promoción Económica 40.831 263.321

Puertos de Galicia 28.497 18.752

Instituto Energético de Galicia 27.788 14.624

531A-Promoción de suelo para actividades económicas 50.000

541B-Conservación de la biodiversidad y puesta en valor del medio natural

1.492.099

541D-Control ambiental y gestión de residuos 1.471.336

542B-Infraestructuras y gestión de abastecemiento y saneamiento 9.887.703

551B-Acciones preventivas e infraestructura forestal 2.975.000

561A-Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica

55.000

571A-Fomento de la sociedad de la información y conocimiento 963.175

613B-Ordenación, información y defensa del consumidor 139.000

731A-Dirección y servicios generales de industria 11.328

732A-Regulación y soporte de la actividad industrial 1.000.000

733B-Infraestructuras energéticas 2.275.250

734A-Fomento de la minería 1.657.156

751A-Ordenación, regulación y promoción del comercio interior de Galicia

9.198.311

761A-Coordinación y promoción del turismo 2.333.600

11.02.761A.760.1 Mejora de los recursos turísticos de las entidades locales

700.000

11.02.761A.760.2 Mejora de los recursos turísticos de las entidades locales

290.000

811C-Otros soportes financieros a las entidades locales 5.355.000

23.01.811C.460.0 Transferencias para sufragar los gastos ocasionados por la condición de capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela

2.703.000

23.01.811C.460.1 Transferencias corrientes al consorcio para la promoción de la música

2.652.000

Total 242.316.497

Agencia Gallega de Desarrollo Rural 3.127 26.852

Instituto Gallego de Calidad Alimentaria 3.249 3.033

Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia

3.297 562

Consejo Gallego de Relaciones Laborales 1.363 14

Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, S.A. 3.824 89.124

Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sociedades 79.489 46.256

Total 216.377 474.949

(Miles de euros)

ANEXO 6 Artículo 3º.Tres

Sociedades públicas Subvenciones de explotación

Subvenciones de capital

Agencia Gallega de Emergencias 814 5.462

Centro Informático de Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable

6.735 6.950

Consejo Económico y Social 788 0

Instituto Gallego de Promoción Económica 9.104 58.535

Puertos de Galicia 0 10.384

Instituto Energético de Galicia 2.200 3.572

Agencia Gallega de Desarrollo Rural 2.355 26.853

Instituto Gallego de Calidad Alimentaria 1.172 2.703

Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia

1.745 1.180

Consejo Gallego de Relaciones Laborales 1.360 12

Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos, S.A. 0 86.450

Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sociedades

0 1.200

Redes de Telecomunicación Gallegas, S.A. 321 151

Centro Europeo de Empresas e Innovación de Galicia 1.882 50

Galicia Calidad, S.A. 435 500

Parque Tecnológico de Galicia, S.A. 650 1.700

Sociedad de Imagen y Promoción Turística 3.119 15.973

Sociedad Anónima de Gestión del Plan Jacobeo 14.637 3.800

Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia

319 592

Sociedad para el Desarrollo Comarcal 3.126 0

Genética Fontao, S.A. 20 150

Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios 33.432 94

Gestión Urbanística de A Coruña, S.A. 507 387

Gestión Urbanística de Lugo, S.A. 101 1.486

Gestión Urbanística de Ourense, S.A. 111 5

Gestión Urbanística de Pontevedra, S.A. 203 6

Total 85.136 228.194

(Miles de euros)

ANEXO 7 Artículo 4º.Un

Fundaciones Explotación Capital

Fundación Instituto Gallego de Oftalmología 1.787 163

Fundación Pública Ciudad de la Cultura de Galicia 12.777 21.665

Fundación Pública Escuela Gallega de Administración Sanitaria

2.426 151

Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061 49.035 290

Instituto Gallego de Medicina Genómica 3.254 117

Fundación Galicia Europa 1.340 57

Fundación Impulso, Autonomía y Atención a la Dependencia

907 55

Fundación Centro Gallego de Artesanía y Diseño 468 1.007

Fundación Ferias y Exposiciones para el Desarrollo de Galicia

773 0

Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia

14.501 2.097

Instituto Ferial de A Coruña 1.876 97

Fundación Centro Tecnológico de la Carne 2.075 471

Fundación Deporte Gallego 4.416 142

Fundación Isla de San Simón 224 30

Fundación Pública Centro de Transfusión de Galicia 25.803 794

Fundación Semana Verde de Galicia 3.965 1.127

Fundación Centro de Supercomputación de Galicia 7.347 6.866

Fundación de Exposiciones y Congresos de A Estrada 483 35

Fundación de Ferias y Exposiciones de Lugo 929 1.688

Total 134.382 36.852

(Miles de euros)

ANEXO 8 Artículo 4º.Dos

Consorcios Ingresos Gastos

Consorcio Audiovisual de Galicia 833 833

Consorcio Galego de Servicios de Igualdad y del Bienestar

59.779 59.779

Instituto de Estudios Turísticos de Galicia 623 623

Total 61.235 61.235

(Miles de euros)

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.317DIARIO OFICIAL DE GALICIA

ESTADO DE GASTOS

21.318 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.319DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.320 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.321DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.322 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.323DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.324 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.325DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.326 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.327DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.328 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.329DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.330 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.331DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.332 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.333DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.334 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.335DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.336 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.337DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.338 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.339DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.340 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.341DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.342 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.343DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.344 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.345DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.346 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.347DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.348 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.349DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.350 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.351DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.352 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.353DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.354 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.355DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.356 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.357DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.358 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.359DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.360 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.361DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.362 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.363DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.364 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.365DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.366 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.367DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.368 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.369DIARIO OFICIAL DE GALICIA

21.370 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010

Nº 250 � Jueves, 30 de diciembre de 2010 21.371DIARIO OFICIAL DE GALICIA

2.366 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 30 � Lunes, 14 de febrero de 2011

I. DISPOSICIONES GENERALES

PRESIDENCIA

Corrección de errores.-Ley 14/2010, de 27de diciembre, de presupuestos generales dela Comunidad Autónoma de Galicia parael año 2011.

Advertidos errores en la publicación de la citadaley, en el Boletín Oficial do Parlamento de Galicia,número 380, del 23 de diciembre, y en el Diario Ofi-cial de Galicia número 250, del jueves 30 de diciem-bre de 2010, procede realizar las oportunas correccio-nes:

En la página 21.272, artículo 2º.Dos

Donde dice:Funciones Importe

54 Actuaciones ambientales 193.000.095

....

Total 9.708.017.219

Debe dicir: Funciones Importe

54 Actuaciones ambientales 193.000.092

....

Total 9.708.017.216

En la página 21.273, artículo 2º.Tres

Donde dice: Capítulos VI Total

Mar 41.705.258 175.578.228

Total Administración general 677.494.771 9.456.120.852

Total presupuesto bruto 804.268.360 13.281.159.091

Total presupuesto consolidado 804.268.360 9.708.017.219

Debe decir: Capítulos VI Total

Mar 41.705.255 175.578.225

Total Administración general 677.494.768 9.456.120.849

Total presupuesto bruto 804.268.357 13.281.159.088

Total presupuesto consolidado 804.268.357 9.708.017.216

En la página 21.348

Donde dice: CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS 03

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GEN

1.345.458

TOTAL CAPÍTULO 6 10.646.985

TOTAL GENERAL 14.897.985

Debe decir: CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS 03

60 INVERSIÓN NUEVA EN INFRAESTRUCTURA Y BIENES DESTINADOS AL USO GEN

1.345.455

TOTAL CAPÍTULO 6 10.646.982

TOTAL GENERAL 14.897.982

En la página 21.349

Donde dice: TOTAL

60 18.871.816

41.705.258

175.578.228

Debe decir: TOTAL

60 18.871.813

41.705.255

175.578.225

En la página 21.350

Donde dice: PROGRAMAS SERVICIOS 03

541C PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL MARÍTIMO 239.991

14.897.985

Debe decir: PROGRAMAS SERVICIOS 03

541C PROTECCIÓN Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL MARÍTIMO 239.988

14.897.982

En la página 21.350

Donde dice: TOTAL

541C 16.433.939

175.578.228

Debe dicir: TOTAL

541C 16.433.936

175.578.225

En la página 21.357

Donde dice: 06 TOTAL

1403 10.646.985 14.897.985

TOTAL GENERAL 677.494.771 9.456.120.852

Debe decir:

06 TOTAL

1403 10.646.982 14.897.982

TOTAL GENERAL 677.494.768 9.456.120.849

En las páginas 21.326 y 21.342

Donde dice: CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

35 OTROS GASTOS FINANCIEROS

43 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

73 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Debe decir: CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS FINANCIEROS

43 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

73 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

En las páginas 21.323 y 21.329

Donde dice: CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

35 OTROS GASTOS FINANCIEROS

43 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Debe decir: CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

35 INTERESES DE DEMORA Y OTROS GASTOS FINANCIEROS

43 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

En las páginas 21.323 y 21.329

Donde dice: CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

73 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Debe decir: CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

73 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

En las páginas 21.332, 21.338, 21.339 y 21.345

Donde dice: CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

43 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

73 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Nº 30 � Lunes, 14 de febrero de 2011 2.367DIARIO OFICIAL DE GALICIA

Debe decir: CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

43 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

73 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

En la página 21.332

Donde dice: CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

88 PARTICIPACIÓN EN FONDOS PATRIMONIALES DE GARANTÍA

Debe decir: CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

88 FONDO CAPITAL RIESGO

En la página 21.361

Donde dice: CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

43 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Debe decir: CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS SERVICIOS

43 A ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y AGENCIAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

En la página 21.325

Donde dice: PROGRAMAS SERVICIOS

141A DIRECCIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN LOCAL

Debe decir: PROGRAMAS SERVICIOS

141A ADMINISTRACIÓN LOCAL

En la página 21.344

Donde dice: PROGRAMAS SERVICIOS

312D SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS MAYORES

322A MEJORA Y FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD

Debe decir: PROGRAMAS SERVICIOS

312D SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES

322A FOMENTO DE LA EMPLEABILIDAD

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA,ADMINISTRACIONES PÚBLICASY JUSTICIA

Orden de 7 de febrero de 2011 por la quese incorpora un nuevo procedimiento alRegistro Telemático de la Xunta de Gali-cia, regulado por el Decreto 164/2005, de16 de junio.

El Decreto 164/2005, de 16 de junio, crea el Regis-tro Telemático de la Xunta de Galicia, que permite lapresentación por vía telemática de solicitudes, escritosy comunicaciones. Esta orden incluye en el anexo VIIdel Decreto 164/2005, de 16 de junio, un nuevo proce-dimiento, con el fin de continuar impulsando el empleode técnicas y medios electrónicos, informáticos y tele-máticos en el desarrollo de la actividad de la Xunta deGalicia y en el ejercicio de sus competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º.2 yla disposición adicional primera b) y final primera delDecreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regu-lan y determinan las oficinas de registro propias o con-certadas de la Administración de la Comunidad Autó-noma de Galicia, se crea el Registro Telemático de laXunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

DISPONGO:

Artículo único.

1. Se incluye en el anexo VII del Decreto 164/2005,de 16 de junio, procedimientos para los que estáhabilitado el Registro Telemático de la Xunta de Gali-cia, y queda pues, habilitado con los efectos previstosen su artículo 5º.1, el siguiente procedimiento:

IG527A Programa de préstamos del Igape parafinanciar proyectos de inversión en la ComunidadAutónoma de Galicia con fondos del Banco Europeode Inversiones (BEI).

2. El procedimiento para la tramitación electrónicaestará disponible en la dirección:http://www.xunta.es/presentacion-electronica-da-xunta-de-galicia

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día desu publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de febrero de 2011.

Alfonso Rueda ValenzuelaConselleiro de Presidencia, Administraciones

Públicas y Justicia

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓNY ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

Decreto 14/2011, de 3 de febrero, por el quese suprime, se crea y se modifica la denomi-nación de centros universitarios en la Uni-versidad de Vigo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artícu-lo 31º, establece como competencia plena de laComunidad Autónoma de Galicia la regulación yadministración de la enseñanza en toda su extensión,niveles y grados, modalidades y especialidades, en elámbito de sus competencias.

El Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre,transfirió a la comunidad autónoma competencias enmateria de universidades. Estas competencias fueronasumidas por la comunidad autónoma y asignadas a laConsellería de Educación y Ordenación Universitariaen el Decreto 62/1988, de 17 de marzo.

La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación delsistema universitario de Galicia, establece el procedi-