I. Ámbito de aplicación (i) Todas las Entidades y Empresas del Sector Público no Financiero....
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I. Ámbito de aplicación (i) Todas las Entidades y Empresas del Sector Público
no Financiero. (Excepto PETROPERÚ, exonerada por la Ley Nº 28840).
I. Ámbito de aplicación (ii)
A los proyectos formulados y ejecutados por terceros, con sus propios recursos, cuando una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos adicionales de operación y mantenimiento de carácter permanente.
A los proyectos que los Gobiernos Locales no sujetos al SNIP prevean ejecutar y que luego de su ejecución vayan a ser transferidos para su operación y mantenimiento a una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP, deberán ser formulados por éstas últimas y declarados viables por el órgano del SNIP que resulte competente.
I. Ámbito de aplicación (iii)
I. Ámbito de aplicación (iv)
A los PIP de las instituciones perceptoras de cooperación técnica internacional, cuando una Entidad del Sector Público sujeta al SNIP deba asumir, después de la ejecución, los gastos de operación y mantenimiento.
A los PIP de los Gobiernos Locales incorporados al SNIP.