I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO · En los expedientes de apremio que se siguen en esta Unidad de ......

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2 9 de junio de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 131 I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Valladolid Unidad de Recaudación Ejecutiva 47/02 Notificación a Interesados En los expedientes de apremio que se siguen en esta Unidad de Recaudación se han dictado los actos que se indican continuación y habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), se publica el presente anuncio, a fin de po- ner de manifiesto que se encuentran pendientes notificar los actos que se detallan. Los interesados o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva 47/02 (C/ Muro n° 2 4° D. Teléfonos: 983 30 34 88 y 983 30 35 66), en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica- ción del presente edicto, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en ho- rario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivo en la loca- lidad. Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo se- ñalado para comparecer. Valladolid, 26 de mayo de 2008.-El Recaudador Ejecutivo, José Antonio Salgado. Expediente: 62470700025918. Interesado: Mendoza Hernández, Fco. Javier. Domicilio: Montreal, 49 Bj. Acto a notificar: Incumplimiento de Aplazamiento. 4146/2008 II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID Servicio Territorial de Fomento ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DE VALLADOLID, DE 29 DE ABRIL DE 2008, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE POZALDEZ. (EXPTE. CTU 233/07) ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El término municipal de Pozaldez está ordenado me- diante Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de julio de 2007 fue aprobado inicialmente el expediente de Normas Urbanísticas Municipales. SEGUNDO.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de in- formación pública mediante la inserción de sendos anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 8 de agosto, en el de la Provincia de 13 de agosto y en el diario el Día de Valladolid de 14 de agosto, todos de 2007, durante el cual sí se presentaron alegaciones. TERCERO.- A su vez, y de conformidad con el art. 153 del RUCyL, constan en el expediente los informes exigidos por la legis- lación sectorial del Estado (Informe de ADIF de 12 de septiembre de 2007; Informe de Confederación Hidrográfica del Duero de 3 de di- ciembre de 2007, e Informe de la Subdelegación del Gobierno de 30 de agosto de 2007) de la Comunidad Autónoma ( Informe del S.T, de Medio Ambiente de 25 de enero de 2008, Informe de Comisión de Patrimonio Cultural de 19 de octubre de 2007, Informe de Carreteras de la Junta, de 15 de febrero de 2008), Informe de la Diputación Provincial (Urbanístico de 23 de julio de 2007 y de Vías y Obras de 26 de julio de 2007) y de este Servicio Territorial de Fomento de 26 de julio de 2007. CUARTO.- Con fecha 26 de noviembre de 2007 por el Pleno del Ayuntamiento se procedió a la aprobación provisional de este expe- diente. QUINTO.- Mediante Acuerdo de la CTU de Valladolid, en sesión celebrada con fecha de 26 de febrero de 2008, se acordó SUSPEN- DER la aprobación definitiva del presente documento de NUM de- biendo subsanar las siguientes prescripciones: “1.- Se deberá incluir como Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras en las carreteras autonómicas, una banda de 26 m. de anchura en vez de los 14 m. propuestos, todo ello en cumpli- miento del informe del S.T. de Fomento, Sección de carreteras de fecha 15 de febrero de 2008. 2.- Se deberá aportar el informe del S.T. de Cultura emitido en sentido favorable. 3.- Se deberá someter a información pública el documento en el cual se ha eliminado el sector de suelo urbanizable industrial por considerarse un cambio sustancial, de conformidad con lo estable- cido en el artículo 158.2 del RUCyL.” SEXTO.- Mediante escrito de su Alcalde-Presidente de fecha 31 de marzo de 2008, con registro de entrada en las Dependencias de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León del día 1 de abril del mismo año, fue remitida la documentación relativa a este expediente, a los efectos de resolver sobre su aprobación definiti- va. Advertidos cambios posteriores a la información pública, que producían una alteración sustancial del instrumento aprobado ini- cialmente de acuerdo con el artículo 158.2 del RUCyL, se ha proce- dido a la apertura de un nuevo período de información pública, me- diante la inserción de sendos anuncios en el BOCyL, de fecha 25 de febrero, en el BOP de fecha de 26 de febrero, y en el diario El Día de Valladolid, de 25 de febrero, todos ellos de 2008. Mediante cer- tificado del Secretario del Ayuntamiento de Pozaldez, se pone de manifiesto que durante dicho plazo no se han presentado alegacio- nes a las mismas. Se presentan junto con dicho escrito los Informes del S.T. de Cultura de 14 de febrero de 2008, del S.T. de Medio Ambiente, de 25 de febrero de 2008, y el Informe del S.T. de Fomento (Sección de Conservación y Explotación de carreteras). SÉPTIMO.- En sesión celebrada el día 22 de abril de 2008, la Ponencia Técnica elaboró el correspondiente informe, en cumpli- miento de lo establecido en el artículo 412 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se regulan las Comisiones Territoriales de Urbanismo de Castilla y León. OCTAVO.- Conocida por el Ayuntamiento la propuesta de la Ponencia Técnica en trámite de audiencia, fue aportada el día 24 de abril de 2008 nueva documentación al objeto de corregir las inciden- cias reseñadas en ella. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, de acuerdo con los artículos 160.b) y 409.a), del Decreto 22/2004, de 29 de enero de 2004, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobar definitiva- mente las Normas Urbanísticas Municipales. SEGUNDO.- Examinada la documentación presentada por el Ayuntamiento respecto de lo acordado por la Comisión Territorial de Urbanismo el pasado día 26 de febrero de 2008 y a la vista de la úl- tima documentación aportada por el Ayuntamiento con fecha de 31 de marzo del mismo año, ha sido removido el obstáculo que impe- día su aprobación definitiva. VISTOS los artículos vigentes del Texto Refundido de la Ley so- bre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, modificada por la ley 10/2002, de 10 de julio, el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero, el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Pozaldez, así como la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local y demás normativa sectorial aplicable, el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprue- ba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones de aplica- ción. Por lo expuesto y en su virtud, LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, acuerda, por unanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por la

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2 9 de junio de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 131

I.- ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Dirección Provincial de Valladolid

Unidad de Recaudación Ejecutiva 47/02

Notificación a Interesados

En los expedientes de apremio que se siguen en esta Unidad deRecaudación se han dictado los actos que se indican continuacióny habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación de losmismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 y 61 dela Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún (B.O.E. del 27), se publica el presente anuncio, a fin de po-ner de manifiesto que se encuentran pendientes notificar los actosque se detallan.

Los interesados o sus representantes debidamente acreditados,podrán comparecer ante esta Unidad de Recaudación Ejecutiva47/02 (C/ Muro n° 2 4° D. Teléfonos: 983 30 34 88 y 983 30 35 66),en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publica-ción del presente edicto, para el conocimiento del contenido íntegrode los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en ho-rario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivo en la loca-lidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no compareceren el citado plazo, la notificación se entenderá producida todos losefectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo se-ñalado para comparecer.

Valladolid, 26 de mayo de 2008.-El Recaudador Ejecutivo, JoséAntonio Salgado.

Expediente: 62470700025918.

Interesado: Mendoza Hernández, Fco. Javier.

Domicilio: Montreal, 49 Bj.

Acto a notificar: Incumplimiento de Aplazamiento.

4146/2008

II.- ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAJUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Fomento

ACUERDO DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DEVALLADOLID, DE 29 DE ABRIL DE 2008, POR EL QUE SE

APRUEBA DEFINITIVAMENTE LAS NORMAS URBANÍSTICASMUNICIPALES DE POZALDEZ. (EXPTE. CTU 233/07)

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El término municipal de Pozaldez está ordenado me-diante Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano. Por acuerdo delPleno del Ayuntamiento de fecha 30 de julio de 2007 fue aprobadoinicialmente el expediente de Normas Urbanísticas Municipales.

SEGUNDO.- Se ha dado cumplimiento al preceptivo trámite de in-formación pública mediante la inserción de sendos anuncios en elBoletín Oficial de Castilla y León de fecha 8 de agosto, en el de laProvincia de 13 de agosto y en el diario el Día de Valladolid de 14 deagosto, todos de 2007, durante el cual sí se presentaron alegaciones.

TERCERO.- A su vez, y de conformidad con el art. 153 delRUCyL, constan en el expediente los informes exigidos por la legis-lación sectorial del Estado (Informe de ADIF de 12 de septiembre de2007; Informe de Confederación Hidrográfica del Duero de 3 de di-ciembre de 2007, e Informe de la Subdelegación del Gobierno de 30de agosto de 2007) de la Comunidad Autónoma ( Informe del S.T,de Medio Ambiente de 25 de enero de 2008, Informe de Comisiónde Patrimonio Cultural de 19 de octubre de 2007, Informe deCarreteras de la Junta, de 15 de febrero de 2008), Informe de laDiputación Provincial (Urbanístico de 23 de julio de 2007 y de Víasy Obras de 26 de julio de 2007) y de este Servicio Territorial deFomento de 26 de julio de 2007.

CUARTO.- Con fecha 26 de noviembre de 2007 por el Pleno delAyuntamiento se procedió a la aprobación provisional de este expe-diente.

QUINTO.- Mediante Acuerdo de la CTU de Valladolid, en sesióncelebrada con fecha de 26 de febrero de 2008, se acordó SUSPEN-

DER la aprobación definitiva del presente documento de NUM de-biendo subsanar las siguientes prescripciones:

“1.- Se deberá incluir como Suelo Rústico de Protección deInfraestructuras en las carreteras autonómicas, una banda de 26 m.de anchura en vez de los 14 m. propuestos, todo ello en cumpli-miento del informe del S.T. de Fomento, Sección de carreteras defecha 15 de febrero de 2008.

2.- Se deberá aportar el informe del S.T. de Cultura emitido ensentido favorable.

3.- Se deberá someter a información pública el documento en elcual se ha eliminado el sector de suelo urbanizable industrial porconsiderarse un cambio sustancial, de conformidad con lo estable-cido en el artículo 158.2 del RUCyL.”

SEXTO.- Mediante escrito de su Alcalde-Presidente de fecha 31de marzo de 2008, con registro de entrada en las Dependencias dela Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León del día 1 deabril del mismo año, fue remitida la documentación relativa a esteexpediente, a los efectos de resolver sobre su aprobación definiti-va.

Advertidos cambios posteriores a la información pública, queproducían una alteración sustancial del instrumento aprobado ini-cialmente de acuerdo con el artículo 158.2 del RUCyL, se ha proce-dido a la apertura de un nuevo período de información pública, me-diante la inserción de sendos anuncios en el BOCyL, de fecha 25 defebrero, en el BOP de fecha de 26 de febrero, y en el diario El Díade Valladolid, de 25 de febrero, todos ellos de 2008. Mediante cer-tificado del Secretario del Ayuntamiento de Pozaldez, se pone demanifiesto que durante dicho plazo no se han presentado alegacio-nes a las mismas.

Se presentan junto con dicho escrito los Informes del S.T. deCultura de 14 de febrero de 2008, del S.T. de Medio Ambiente, de25 de febrero de 2008, y el Informe del S.T. de Fomento (Sección deConservación y Explotación de carreteras).

SÉPTIMO.- En sesión celebrada el día 22 de abril de 2008, laPonencia Técnica elaboró el correspondiente informe, en cumpli-miento de lo establecido en el artículo 412 del Decreto 22/2004, de29 de enero, por el que se regulan las Comisiones Territoriales deUrbanismo de Castilla y León.

OCTAVO.- Conocida por el Ayuntamiento la propuesta de laPonencia Técnica en trámite de audiencia, fue aportada el día 24 deabril de 2008 nueva documentación al objeto de corregir las inciden-cias reseñadas en ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Corresponde a la Comisión Territorial de Urbanismode Valladolid, de acuerdo con los artículos 160.b) y 409.a), delDecreto 22/2004, de 29 de enero de 2004, por el que se aprueba elReglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobar definitiva-mente las Normas Urbanísticas Municipales.

SEGUNDO.- Examinada la documentación presentada por elAyuntamiento respecto de lo acordado por la Comisión Territorial deUrbanismo el pasado día 26 de febrero de 2008 y a la vista de la úl-tima documentación aportada por el Ayuntamiento con fecha de 31de marzo del mismo año, ha sido removido el obstáculo que impe-día su aprobación definitiva.

VISTOS los artículos vigentes del Texto Refundido de la Ley so-bre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992, la Ley 8/2007,de 28 de mayo, de Suelo, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismode Castilla y León, modificada por la ley 10/2002, de 10 de julio, elReglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado medianteDecreto 22/2004, de 29 de enero, el Proyecto de Delimitación deSuelo Urbano de Pozaldez, así como la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99,de 13 de enero, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Basesde Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril,por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones vigentesen materia de Régimen Local y demás normativa sectorial aplicable,el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprue-ba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y RégimenJurídico de las Entidades Locales y demás disposiciones de aplica-ción.

Por lo expuesto y en su virtud,

LA COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO, acuerda, porunanimidad, y de conformidad con la propuesta formulada por la

Ponencia Técnica, APROBAR DEFINITIVAMENTE las NormasUrbanísticas Municipales de Pozaldez, dentro del trámite previsto enel artículo 161 del Decreto 22/2004, por el que se aprueba elReglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Publíquese el texto íntegro del presente acuerdo en el BoletínOficial del la Provincia y en el Boletín Oficial de Castilla y León con-forme a lo dispuesto en el artículo 175 del Decreto 22/2004, de 29 deenero, que aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, po-drá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero deFomento de la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, deacuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, así como en el artículo 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril,de Urbanismo de Castilla y León y 408.4 del RUCYL.

El referido recurso podrá presentarse directamente ante laConsejería de Fomento, ubicada en la calle Rigoberto Cortejoso nº14 de Valladolid, o bien, ante esta Comisión Territorial de Urbanismo,sita en la calle Jesús Rivero Meneses nº 2 (Edificio AdministrativoUso Múltiple), en cuyo caso dará traslado del mismo a la menciona-da Consejería para su resolución.

Valladolid, 9 de mayo de 2008.-La Secretaria de la ComisiónTerritorial de Urbanismo, Cristina Seisdedos Domínguez. Vº Bº ElPresidente, Mariano Gredilla Fontaneda.

ANEXO

RELACIÓN DEL RESTO DE DOCUMENTOS QUE INTEGRAN ELINSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO APROBADO

1.- DOCUMENTACIÓN ESCRITA

a) Memoria Informativa.

b) Fichas Sectores SUR-D.

c) Catálogo.

d) Informe Ambiental.

2.- DOCUMENTACIÓN GRÁFICA

A.- PLANOS DE INFORMACIÓN

1.-ESQUEMA DE INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. PAVI-MENTACIÓN.

2.- ESQUEMA DE INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. RED DEABASTECIMIENTO.

3.- ESQUEMA DE INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. RED DESANEAMIENTO.

4.- ESQUEMA DE INFRAESTRUCTURAS EXISTENTES. RED DEALUMBRADO PUBLICO.

5.- DELIMITACIÓN SUELO URBANO EXISTENTE.

B.- PLANOS DE ORDENACIÓN.

1.- CLASIFICACIÓN, CALIFICACIÓN Y REGULACIÓN DEL SUE-LO EN SUELO RÚSTICO (3 PLANOS).

2.- CLASIFICACIÓN, CALIFICACIÓN, REGULACIÓN DEL SUE-LO Y LA EDIFICACIÓN EN SUELO URBANO Y URBANIZABLE (5PLANOS).

3.- INFRAESTRUCTURAS PROYECTADAS.

MEMORIA VINCULANTE

6. NUEVO PLANEAMIENTO. CRITERIOS Y OBJETIVOS.

En los contactos y reuniones mantenidas con los miembros dela Corporación Municipal se han puesto de manifiesto los criteriosque, a juicio de las autoridades locales y del equipo redactor, debí-an presidir el contenido de la nueva ordenación del municipio y quese concretan en los siguientes aspectos:

a) Adaptar las normativas a las demandas y necesidades realesdel municipio y clasificar como urbano aquellas zonas que en eltranscurso de los últimos años han adquirido de hecho dicha situa-ción, independientemente de la legalidad de tales procesos.

b) Resolver la estructura parcelaria urbana en el interior del cas-co consolidado y en sus proximidades, a través de su inclusión enpequeñas áreas o unidades de normalización que permitan cumplirequitativamente los deberes de cesión, urbanización y equidistribu-ción que, en su caso, sean necesarios para conseguir dicha tramaurbana.

c) Adaptar la normativa existente a la realidad tanto física delpueblo como al nuevo marco legal existente con la entrada en vigorde la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León. Proporcionar un ins-trumento de planeamiento adaptado a dicha realidad que permita laactuación urbanística ágil y sencilla, en un documento de planea-miento actual, flexible y acorde con las nuevas necesidades urba-nas.

e) Protección de las infraestructuras existentes y previstas, asícomo de sus respectivas áreas de influencia como establece la le-gislación sectorial respectiva.

El análisis de la situación preexistente, basándose en toda la in-formación urbanística de que se ha podido disponer, y la conside-ración de los diversos condicionantes, así como el punto de vista dela Administración local, en cuanto a problemas previos a resolver ycriterios de ordenación, permite formular un conjunto de intencionesque han presidido los trabajos que constituyen el presente docu-mento de las Normas Urbanísticas que ahora se están redactando,y que son los siguientes:

a) Asumir la situación y características del municipio en cuantoa sus necesidades de expansión demográfica y económica, recono-ciendo la existencia de las mismas pero valorándolas en su medidacorrecta y aplicando los criterios expuestos por la Ley 5/99 deUrbanismo de Castilla y León, que en su Art. 34.2 proclama la ne-cesaria orientación del crecimiento urbano a la complección de lastramas urbanas existentes.

b) Realizar las operaciones de reforma necesarias en el interiordel casco urbano y en sus proximidades para mejorar y completarla red viaria necesaria para el desarrollo del municipio.

c) Preservar y proteger los valores paisajísticos y productivos delterritorio.

d) Asumir aquellas situaciones con derechos consolidados deri-vados del desarrollo de los planeamientos precedentes, salvo enaquellos casos en que su mantenimiento perturbe gravemente a lanueva ordenación que se propone.

e) Crear un instrumento de planeamiento ágil, adaptado a la re-alidad física y social del municipio, así como a la nueva legislaciónautonómica en materia de Urbanismo.

7. PROPUESTA DE PLANEAMIENTO.

Partiendo de las intenciones descritas en los puntos anteriores ylos criterios señalados se plantea el presente instrumento de plane-amiento por parte del equipo redactor con el fin de ser, una vez ana-lizado y debatido por los diferentes agentes sociales que intervienenen la vida municipal de Pozaldez, en aplicación de los Art. 52 y 54de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León, aprobada definiti-vamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid y de-venir en el instrumento de planeamiento general del municipio dePozaldez.

Esta propuesta, establece la ordenación general para todo el tér-mino municipal de Pozaldez como regula el Art. 43 de la Ley 5/99,estableciendo las tres clasificaciones de suelo que permite la legis-lación urbanística aplicable (Art. 10 Ley 5/99).

El crecimiento en cifras

Planeamiento Vigente SUPERFICIE (M2)

SUELO URBANO VIGENTE 316,262,24

Total 316,262,24

Planeamiento Propuesto

SUELO URBANO PROPUESTO 396.019,11

SUR-D 01 RESIDENCIAL 48.375,30

SUR-D 02 RESIDENCIAL 17.205,66

Total 461.600,07

Crecimiento (%) 46%

7.1. SUELO URBANO

Se clasifica como suelo urbano aquel que por el desarrollo realdel municipio ha adquirido las condiciones necesarias para ser con-siderado como tal según el Art. 11 de la Ley 5/99 de Urbanismo deCastilla y León.

También se propone clasificar como Suelo Urbano una serie deterrenos que, disponiendo a pie de parcela de los servicios señala-dos en el art. 11 a de la ley 5/99 no presentan una ordenación urba-na. Estos terrenos se sitúan alrededor del casco urbano tradicional,

9 de junio de 2008 3B.O.P. Valladolid Nº 131

como consecuencia del crecimiento del municipio en los últimosaños.

7.2. SUELO URBANIZABLE

Tendrán la consideración de Suelo Urbanizable SUR-D., los te-rrenos que no puedan ser considerados como Suelo Urbano (encualquiera de sus categorías) ó Suelo Rústico (Art. 13 de laL.U.C.Y.L.).

Las presentes N.U.M. contemplan dentro de esta clasificacióndos Sectores de Suelo Urbanizable Delimitado (SUR-D) constituidospor una Unidad de Actuación, en cada caso, cuya gestión se reali-zará mediante ACTUACIONES INTEGRADAS previa aprobación delPLAN PARCIAL correspondiente que establezca la ordenación de-tallada de cada sector.

Los Sectores delimitados serán objeto de ordenación detalladamediante un Plan Parcial de Ordenación como instrumento de pla-neamiento de desarrollo.

7.3. SUELO RÚSTICO

Se clasifica como suelo Rústico, de acuerdo con el Art. 15 de laLey 5/99 de Urbanismo de Castilla y León, los terrenos pertenecien-tes al Termino Municipal de Pozaldez que deban ser preservados desu urbanización, entendiendo como tales lo que así se detalla en losapartados a, b, c y d del mencionado artículo.

La legislación vigente define positivamente el suelo Rústico co-mo aquel a preservar de la Urbanización con criterios y motivos cla-ros y definidos de entre los regulados por la propia Ley. Esta defini-ción positiva, implica la definición expresa de las causas y motivosque determinan su clasificación como suelo Rústico.

La distinción de todas o alguna de las categorías que estableceel art. 16.1 de la Ley 5/99 en función de las diferentes causas quemotivan la clasificación de un terreno como Suelo Rústico permiteestablecer para el Término Municipal de Pozaldez las siguientes ca-tegorías:

7.4. SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN NATURAL.

Constituido por los terrenos que el presente documento estimanecesario proteger por sus valores naturales presentes a fin de pro-teger el suelo, las aguas -superficiales y subterráneas-, la fauna y laflora.

Con este motivo se incluyen en este apartado las cuestas y la-deras de los cerros, cuyos ámbitos, únicos en el Término por susvalores medioambientales así como a su calidad de restos de losprimitivos bosques y montes que poblaban el Término Municipal ne-cesitan de la protección especifica adecuada a sus característicasy condiciones.

La delimitación de los mismos se encuentra recogida en la do-cumentación gráfica del presente documento.

Su régimen será establecido en la legislación sectorial y urbanís-tica vigente con las limitaciones que establece el art. 29 de la Ley5/99.

Se incluyen en esta categoría las vías pecuarias que discurrenpor el término municipal y cuya descripción es la siguiente:

a) Cañada Real de Merinas: Procede del término municipal deVentosa de la Cuesta y penetra en el de Pozaldez por el pago deDespeñaperros. Siguiendo rumbo Sur cruza el Cordel de Vallesmi-guel, la carretera de La Seca a Villalba de Adaja, la Colada del Ca-mino del Pozo y penetra en el término de Medina del Campo (ane-jo Rodilana) por el pago del Pocillo del Vino.

Continúa recta hacia la localidad de Rodilana, saliendo a su iz-quierda el camino de Pocillo del Vino y a continuación entra en la víapecuaria, también por la izquierda, la carretera de Rodilana aPozaldez y continúa en su interior hasta la entrada del pueblo, quequeda a la derecha, y por esta mano sale la carretera.

Antes sale a su izquierda el camino de la Gorgoja y a la derechael camino de Circunvalación de Rodilana.

Sigue con la misma dirección llevando en su interior el caminode Circunvalación, que sale por la derecha después de pasar las sa-lidas, por la izquierda, del camino de Rodilana a Pozal de Gallinas ydel camino de los Perros. Posteriormente entra por su derecha lacarretera de Medina del Campo a Rodilana, y continuará por ellahasta la raya con el término de Medina del Campo y, también, en laparte afectada por la concentración de la zona de Pozaldez-Rodilana II en este término. Antes de llegar a la raya de término sa-le a su izquierda el camino de la Culebra.

Las dimensiones de esta Vía Pecuaria, según tramos, es la si-guiente:

1°.-Término de Pozaldez:

Se conserva su trazado original con una longitud de unos 3.500m. y anchura mínima de 3761m., lo que hace una superficie aproxi-mada de una 13 Ha. 16 a. 35 ca, y con los dos descansaderos, unoen el cruce con el cordel de Vallesmiguel y otro pasado el cruce conla carretera de La Seca a Villalba de Adaja, se tiene una superficieaproximada total de 13 Ha. 65 a. 35 ca.

2°.-Término de Medina del Campo (anejo Rodilana):

Se mantiene el trazado original de la Cañada en este tramo deunos 3.700m., pero se incrementa la anchura en la parte en la queva por ella la carretera de Medina del Campo a Rodilana. La anchu-ra es variable a lo largo de todo el recorrido de este tramo deCañada, oscilando entre luna anchura mínima de 34m. y los 70m.que llega a tener en la entrada de la carretera citada. La superficieaproximada ocupada por este tramo es de 14 Ha. 96 a 40 ca.

3º.-Término de Medina del Campo:

No varía para nada el trazado de 1.380m. de esta Cañada en tra-mo del término de Medina del Campo afectado por esta concentra-ción, siendo su anchura la ya establecida de 3761 m. lo que supo-ne una superficie aproximada de 5 Ha. 19 a.

La superficie aproximada total ocupada en la parte afectada porel proceso de concentración parcelaria de Pozaldez-Rodilana II esde 33 Ha. 80 a. 75 ca.

b) Cordel de Medina del Campo a Villalba de Adaja:

Procede de Medina del Campo y en el tramo correspondiente aeste término, afectado por la concentración de la zona de Pozaldez-Rodilana II, lleva en su interior la carretera de Medina del Campo aArrabal de Portillo. Al llegara la línea de término, deja esta carreteraa su izquierda, por la derecha sale la Senda de las Caraballas y pe-netra en el Término de Pozaldez por el pago de Puente de Villafrancay sigue a caballo sobre la raya de Pozaldez con Medina del Campo,cruzándole el camino de Rodilana a Pozal de Gallinas. Continúa des-pués por la raya con Pozal de Gallinas, pero con toda su anchuradentro del término de Pozaldez hasta el camino de Visitación, quesale a su derecha, donde abandona la raya y con dirección suroes-te a noroeste atraviesa el término hasta llegar al término de Villalbade Adaja, en el pago de Valdemedina. En este último recorrido esatravesado por el camino de Pozaldez a Pozal de Gallinas, sale a suderecha el camino del Pinar de la Villa y es cruzado por el cordel deValles-Miguel, colada de Aguasverdes y carretera de La seca aVillalba de Adaja.

No varía el trazado original y la longitud afectada por la concen-tración parcelaria de la zona de Pozaldez-Rodilana II es de 7.300 m.en el término de Pozaldez y 700 en el de Medina del Campo, conuna anchura de 20,89 m. La superficie aproximada total es de 16 Ha71 a. 20 ca.

c) Cordel de Valles-Miguel:

Penetra en el término de Pozaldez, procedente del de Olmedo,por el pago de Fuente de Aguasverdes, en la confluencia de estostérminos con el de Pozal de Gallinas, y va a caballo entre este tér-mino y el de Pozaldez, en un recorrido de 950 m. y una anchura de20,89 m., ocupando una superficie aproximada, en este tramo de 1Ha. 98 a. 45 ca.

Continua recto hacia Pozaldez, y es atravesado por el camino dePozal de Gallinas a Villalba de Adaja y por el cordel de Medina delCampo a Villalba de Adaja y llega al ferrocarril de Madrid a Irán. Estetramo de 3.030 m. tiene una anchura de 10 m. en 1.450 m. desdeque deja la raya con Pozal de Gallinas, y los 1.580 m. restantes, has-ta el ferrocarril, tienen una anchura de 20,89 m., ocupa una superfi-cie aproximada en este tramo de 4 Ha. 75 a.

Cruza el ferrocarril, sigue por la carretera de la estación y atra-viesa el casco urbano. En este tramo, desde el cruce del ferrocarrilhasta el cruce con la carretera de Medina del Campo, tiene una lon-gitud de unos 1.070 m. y una anchura de 37,61 m. ocupando unasuperficie aproximada de 4 Ha. 02 a. 43 ca.

Continua con dirección norte, cruzándola el camino deCircunvalación de Pozaldez, penetra por su derecha la carretera deLa Seca a Pozal de Gallinas, que va por el cordel y sale en el pagode Las Barzallas, por la izquierda recibe la colada de Camino delPozo, por la derecha en camino de El Sotillo a La Dehesa, cruza lacañada Real de Merinas de Valladolid a Salamanca y llega hasta laraya con Rodilana, donde se une con la colada de las Molenderas.

4 9 de junio de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 131

En este tramo tiene una longitud de 3.170 m. y una anchura de20,89 m., lo que supone una superficie aproximada de 6 Ha. 62 a.21 ca

La superficie aproximada total ocupada por esta Vía Pecuaria,incluida la parte correspondiente al casco urbano, es de 17 Ha. 38a. 09 ca.

d) Colada de Las Molenderas:

Parte de la línea de término entre Pozaldez y Rodilana, como pro-longación del cordel de Valles-Miguel, continua con dirección norte,sale a su derecha el camino del Millón, a su izquierda el camino delCodillero y llega a la Colada de La Seca a Ventosa de la Cuesta, don-de gira a la izquierda y va por esta colada hasta el cruce con el ca-mino de Rodilana a Serrada, que entra en la vía pecuaria por su iz-quierda. Sigue con dirección norte, saliendo a su izquierda el cami-no de Valdechimosa, a su derecha el camino de Las Sernas y denuevo a su izquierda el camino de Valdonvelasco, cruza la colada alRío Duero y va hasta la línea de término con La Seca, donde se unea la colada del Camino de La Moya.

Su longitud es de unos 4.250 m. y su anchura de 10 m., ocupan-do una superficie aproximada de 4 Ha. 25 a.

e) Colada del Camino de La Moya:

Esta colada procede de la La Seca y sigue la mojonera entre lostérminos municipales de La Seca y Medina del Campo (anejoRodilana) con dirección este, siguiendo el derrotero del camino deLa Moya. Por su derecha se une la la colada de Las Molenderas ycontinua hasta llegar al mojón trifinio, entre La Seca, Rodilana yVentosa de la Cuesta, cruza el camino de Tordesillas a Ventosa dela Cuesta y pasa a este término.

La longitud es de unos 1.400 m. y su anchura de 10 m., en el tér-mino de Medina del Campo (anejo Rodilana), ocupando una super-ficie aproximada de 1 ha. 40 a,

f) Colada al Río Duero:

Esta vía pecuaria, que procede de Ventosa de la Cuesta, se diri-ge al río Duero, siguiendo la dirección sureste a noreste, a su izquier-da sale el camino de Las Sernas y a su derecha el camino deFuentenegra.

Después de recorrer unos 1.400 m. desde la línea de término deVentosa de la Cuesta, gira para tomar dirección este a oeste, cruzala colada de las Molenderas y llega a la raya con el término de LaSeca.

Tiene una longitud de unos 2.700 m. y su anchura de 10 m. ocu-pando una superficie de 2 Ha. 70 a.

g) Colada de La Seca a Ventosa de la Cuesta:

Procede del término municipal de La Seca y con dirección de po-niente a saliente y, en el mismo cruce, entra por su derecha el ca-mino de la Reina Urraca y por su izquierda la colada de LasMolenderas y después de ir en ella unos 350 m. sale por su dere-cha.

Continua recto, sale por su derecha el camino de Codillero, y lle-ga a la raya de Rodilana con el término de Ventosa de la Cuesta.

Su longitud es de unos 2.500 m. y su anchura de 10 m., ocupan-do una superficie de 2 Ha 50 a.

h) Vereda de La Brujas:

Procede del término de La Seca y penetra en Rodilana por el pa-raje de Las Brujas y discurre con dirección sureste hasta llegar alcruce del camino de la Reina Urraca con la Vereda de Valtorre.

Tiene una longitud de unos 70 m. y una anchura de 10 m., ocu-pando una superficie aproximada de 70 a.

i) Vereda de Valtorre:

Procede del término de La Seca, penetra en Rodilana por el pa-raje de La Pardilla, y con dirección de poniente a saliente llega al ca-mino de La Reina Urraca, que penetra por su izquierda, y sigue poresta vía pecuaria, gira a la derecha con dirección sur. Cruza la ca-rretera de La Seca Pozaldez y continúa hasta el cruce con el cami-no del Rey, que penetra por su izquierda y sigue por ella, y deja elcamino de La Reina Urraca. Gira a la Izquierda, la atraviesa el cami-no de Rodilana a Serrada y llega a la línea de término de Rodilanacon Pozaldez donde se une a la Colada de Camino del Pozo.

Su longitud es de unos 2.520 m. y su anchura de 10 m. ocupan-do una superficie aproximada de 2 Ha. 52 a.

j) Colada del Camino del Pozo:

Parte de la línea de término entre Pozaldez y Rodilana, como pro-longación de la vereda de Valtorre, y continuando en la misma di-rección, cruza la cañada Real de Merinas de Valladolid a Salamancay sigue hasta el cordel de ValleMiguel.

La longitud es de unos 2.100 m. con una anchura de 10 m ocu-pando una superficie aproximada de 2 Ha. 10 a.

k) Colada de Carrabarrero:

Parte de la carretera de Pozaldez a Villalba de Adaja, y con di-rección norte cruza la carretera a Matapozuelos, junto a la charcaabrevadero existente junto al pueblo, llega hasta la línea de términocon Ventosa de la Cuesta. En los primeros 230 m., en los que va enella el camino de circunvalación de Pozaldez, tiene una anchura de14 m. Cuando deja este camino continúa con una anchura de 10 m.y antes de llegar al término de Ventosa de la Cuesta la cruza el ca-mino de El Sotillo a La Dehesa.

La longitud total es de unos 2.850 m. lo que supone una super-ficie ocupada aproximada de 2 Ha. 94 a. 20 ca.

I) Colada del Rayo:

Sale a la izquierda de la carretera Villalba de Adaja, después dehaber pasado el ferrocarril y el camino del Llano Morillo, y va en di-rección noreste penetrando en el término de Villalba de Adaja entrelos pagos de Llano Palacios y La Parlona.

Tiene una longitud de unos 2.900 m. y una anchura de 10 m., loque supone una superficie aproximada ocupada por esta vía pecua-ria de 2 Ha. 90 a.

m) Colada de Aguasverdes:

Parte de la derecha de la carretera de Villalba de Adaja, en elcruce con el camino del Llano Morillo, y van dirección sureste has-ta el cordel de VallesMiguel, cerca de la confluencia de las líneasde término de Pozaldez, Pozal de Gallinas y Olmedo. En su reco-rrido atraviesa el cordel de Medina del Campo a Villalba de Adaja,sobre el que discurre en unos 220m., continua en línea recta entrelos pagos de Santa Rita y Cruz del Pajarito, llevando en su interiorel camino de Rute, al que deja en el cruce con el camino de Pozalde Gallinas a Villalba de Abaja. Gira a la derecha, con este cami-no en su interior y recorre unos 350m., abandona este camino ygira a la izquierda continuando hasta su final. En este último reco-rrido salen a su izquierda los caminos de Las Pájaras y deChapuco.

Tiene una longitud de unos 4.320 m y una anchura de 10 m., ocu-pando una superficie aproximada de 4 Ha. 10 a., sin tener en cuen-ta los 220 m en que discurre conjuntamente con el cordel de Medinadel Campo a Villalba de Adaja.

n) Colada del Camino Viejo de Medina:

Parte del camino de Circunvalación de Pozaldez con direcciónsur hasta la línea férrea.

Su longitud es de unos 1.250 m. y con una anchura de 10 m.,ocupa una superficie aproximada de 1 Ha. 25 a.

o) Colada del Camino de La Seca:

Comienza la Cañada Real de Merinas de Valladolid a Sa-lamanca, en el término de Medina del Campo, anejo de Rodilana,y discurre con dirección noroeste coincidiendo con el camino deCircunvalación de Rodilana hasta el cruce con la carretera deRodílana a La Seca, que penetra por su izquierda y coincide ensu recorrido, saliendo a la derecha los caminos de Serrada y deLa Reina Urraca, llegando a la raya del término municipal de LaSeca.

Su longitud es de unos 2.500 m. y su anchura de 10 m., ocupan-do una superficie aproximada de 2 Ha. 50 a. 25 ca.

p) Cordel de Medina del Campo a La Seca:

Discurre de sur a norte llevando en su interior la carretera deMedina del Campo a La Seca. Procede del término municipal deMedina del Campo y es afectada por en proceso de concentraciónparcelaria de la zona de Pozaldez Rodilana II, desde la línea de tér-mino a Rodilana con Medina del Campo, al sur, hasta la linea de tér-mino de Rodilana con La Seca, al norte.

Su longitud es de unos 2.950 m. y su anchura de 20,89 m., ocu-pando una superficie aproximada de 6 Ha. 16 a.

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4) DIFERENCIA ENTRE EL ANTIGUO Y NUEVOTRAZADO DE LAS VÍAS PECUARIAS

Superficie ocupada según trazado

DENOMINACIÓN Antigua Nueva

Cañada Real de Merinas de Valladolid a Salamanca 35,8586 Ha. 33,8075 Ha.

Cordel de Medina del Campo a Villalba de Adaja 15,2497 Ha. 16,7120 Ha.

Cordel de Valles-Miguel 15,7440 Ha. 17,3809 Ha.

Colada De Las Molenderas 3,5600 Ha. 4,2500 Ha.

Colada del Camino de La Moya 0,5500 Ha. 1,4000 Ha.

Colada del Río Duero 2,1600 Ha. 2,7000 Ha.

Colada de La Seca a Ventosa 2,0000 Ha. 2,5000 Ha.

Vereda de Las Brujas 0,3500 Ha. 0,7000 Ha.

Vereda de Valtorre 3,4046 Ha. 2,5200 Ha.

Colada del Camino del Pozo 1,6400 Ha. 2,1000 Ha.

Colada del Carrabarrero 2,3680 Ha. 2,9420 Ha.

Colada del Rayo 2,5600 Ha. 2,9000 Ha.

Colada de Aguasverdes 3,1600 Ha. 4,1000 Ha.

Colada del Camino Viejo de Medina 2,0000 Ha. 1,2500 Ha.

Colada del Camino de La Seca 2,5025 Ha. 2,5025 Ha

Cordel de Medina del Campo a La Seca 6.7478 Ha. 6,1600 Ha.

TOTALES 99,8552 Ha. 103,9249 Ha.

La diferencia de superficie entre el antiguo y nuevo trazado delas VÍAS PECUARIAS es de 4,0698 Has. a favor del nuevo trazado.

Su régimen el establecido por la normativa sectorial de vías pe-cuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias). De formaprevia a cualquier actuación sobre terrenos de vías pecuarias tantoen Suelo Urbano y Urbanizable como en Suelo Rústico deberá ob-tenerse la oportuna autorización tramitada ante el Servicio Territorialde Medio Ambiente.

En cuanto a las obras que afecten a los cauces, o que estén si-tuadas en la zona de Policía, se deberá solicitar autorización expre-sa de la Confederación Hidrográfica del Duero. A estos efectos seindica que se deberá respetar los cinco metros de zona de servi-dumbre, que regula la legislación sobre aguas, o en su caso trami-tar la correspondiente modificación de servidumbre.

En el término municipal de Pozaldez se localiza el monte gestio-nado por la Junta de Castilla y León, convenio n° 8157058“Brazuelas y Otros”, clasificados como Suelo Rústico de ProtecciónNatural, el monte de utilidad pública nº 127 “Lavaconde”, y parce-las forestadas al sur del término municipal.

En todos los terrenos de monte del municipio, el régimen será elestablecido por la Ley de Montes, (Ley 43/2003, de 21 de noviem-bre, modificada por la Ley 10/2006, de 28 abril). De igual maneraque las figuras anteriores, de forma previa a cualquier actuación so-bre dichos terrenos deberá obtenerse la oportuna autorización tra-mitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente

7.5. SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN DE INFRAESTRUC-TURAS.

Constituido por los terrenos a ocupar u ocupados por las diver-sas infraestructuras que atraviesan el Término y sus zonas de de-fensa y protección, no susceptibles de urbanización conforme a lalegislación sectorial aplicable en cada caso. Estas zonas son, enconcreto: la zona de Dominio Público y la Zona de Servidumbre delas vías regionales y provinciales, de acuerdo con lo dispuesto en elart. 35.a del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León; la líneaeléctrica de alta tensión de 45 kv que cruza el término de Noroestea Sur, y la línea férrea Madrid-Irún.

Respecto a las carreteras pertenecientes tanto a la Junta deCastilla y León como a la Diputación Provincial de Valladolid, exis-tentes en el Término, se ha delimitado como Suelo Rústico conProtección de Infraestructuras la banda de dominio público, deacuerdo con la Ley 2/90 de Carreteras de la comunidad de Castillay León, definida exteriormente por dos líneas paralelas a las aristasexteriores de la explanación a una distancia de 3 m., medidos enhorizontal y perpendicularmente al eje de la misma desde la aristaexterior de la explanación; sin perjuicio a otras limitaciones impues-tas por dicha Ley y sus reglamentos o eventuales modificaciones.

En el término municipal de Pozaldez está incluido un tramo de lalínea Madrid-Irún, perteneciente a la red ferroviaria de InterésGeneral, siendo sus suelos de Dominio Público afectos al ServicioFerroviario, por lo que son de aplicación específica las disposicio-nes contenidas en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del SectorFerroviario, en su Reglamento R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre,así como la Orden Ministerial FOM/2893/2005 de 14 de septiembre.

Las Zonas de Dominio Público y de Protección se regulan en losarts. 12 al 15 de la Ley del Sector ferroviario y en los arts. 24 al 33del Reglamento que la desarrolla, debiéndose solicitar alAdministrador de lnfraestructuras Ferroviarias ADIF autorizaciónprevia para la ejecución de cualquier tipo de obra

7.6. SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN CULTURAL.

Constituido por terrenos ocupados por inmuebles declaradoscomo Bien de Interés Cultural o catalogados por el planeamiento, opróximos a los mismos, así como otros terrenos que deban ser pro-tegidos por sus valores culturales.

-Protección de Yacimientos Arqueológicos y otros elementos deinterés histórico artístico declarados Bien de Interés Cultural,

• Conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del PatrimonioHistórico Español y la Ley 12/2002, de 11 de julio, de PatrimonioCultural de Castilla y León

7.7. SUELO RÚSTICO COMÚN.

Constituido por los terrenos no aptos para su urbanización con-forme a los criterios señalados por la legislación vigente y por el pla-neamiento, en cumplimiento del art. 15.d. de la Ley 5/99 deUrbanismo de Castilla y León y el art. 9.2. de la Ley 6/98, de 26 demarzo, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, no estando inclui-dos en ninguno de los apartados anteriores como establece al art.16 de la Ley 5/99.

Estos terrenos están reflejados en la documentación gráfica y suinclusión en esta categoría se debe su inadecuación para el desa-rrollo urbano debido a diversos factores:

En primer lugar el factor socio-económico, los terrenos incluidosen esta categoría situados en las proximidades del casco urbano oestán destinados en la actualidad a usos agropecuarios, por lo queparece aconsejable su clasificación como Suelo Rústico Común.

Por otra parte aquellos terrenos situados lejos del casco urbanono presentan las condiciones más adecuadas para su desarrollo.Por una parte el espíritu de la nueva Ley 5/99 de Urbanismo deCastilla y León es el de completar y desarrollar los cascos urbanosexistentes y consolidados evitando la fragmentación y dispersióncomo refleja la Exposición de Motivos de dicha Ley.

“Parece por ello lo más racional propugnar que las nuevas cons-trucciones se realicen como norma general en los núcleos existen-tes [...]”

Este objetivo, junto con los valores de mantener la estructura te-rritorial y demográfica pretende racionalizar el proceso de asenta-miento y ocupación del territorio y con el de las infraestructuras ne-cesarias para el mismo, evitando inversiones públicas ilógicas y ha-ciéndolas más rentables, evitando igualmente procesos de urbani-zación innecesarios en el territorio.

Por tanto, se pretende, con la clasificación de estos terrenos co-mo Suelo Rústico Común, evitar la dispersión de la edificación, con-centrando en el casco urbano las actuaciones de reforma y renova-ción necesarias y suficientes para abastecer a la escasa demandade vivienda.

NORMATIVA URBANÍSTICA

TITULO I. NATURALEZA Y RÉGIMEN URBANÍSTICO

CAPITULO 1.1. NATURALEZA Y ALCANCE

1.1.1. NATURALEZA DEL DOCUMENTO.

1.1.2. VIGENCIA.

1.1.3. DOCUMENTACIÓN.

1.1.4. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

1.1.5. INTERPRETACIÓN.

CAPITULO 1.2. RÉGIMEN URBANÍSTICO

1.2.1. RÉGIMEN URBANÍSTICO.

1.2.2. USOS Y EDIFICIOS DISCONFORMES CON EL PLANEA-MIENTO

6 9 de junio de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 131

1.2.3. ACTOS SUJETOS A LICENCIA.

1.2.4. LICENCIAS URBANÍSTICAS.

1.2.5. TIPOS DE LICENCIA.

1.2.5.1. LICENCIA DE USO O AMBIENTAL.

1.2.5.2. LICENCIA DE PARCELACIÓN.

1.2.5.3. LICENCIA DE OBRA MENOR.

1.2.5.4. LICENCIA DE OBRA MAYOR.

1.2.5.5. LICENCIA DE APERTURA O PRIMERA OCUPACIÓN.

1.2.6. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.

1.2.7. INFORMACIÓN URBANÍSTICA.

1.2.7.1. CONSULTA URBANÍSTICA.

1.2.7.2. CÉDULA URBANÍSTICA.

1.2.7.3. INFORMACIÓN URBANÍSTICA.

TITULO II. PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN

CAPITULO 2.1. PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN EN SUELOURBANO.

2.1.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.

2.1.2. DERECHO AL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO.

2.1.2.1. SUELO URBANO CONSOLIDADO.

2.1.3. RÉGIMEN Y GESTIÓN DE LOS BIENES CATALOGADOS.

CAPITULO 2.2. PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN EN SUELO UR-BANIZABLE.

2.2.1. SUELO URBANIZABLE.

2.2.2. SEGREGACIONES.

CAPITULO 2.3. PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN EN SUELORÚSTICO.

2.3.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO RÚSTICO.

2.3.2. CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO.

2.3.3. USOS PERMITIDOS.

2.3.4. TRAMITACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE USO.

2.3.5. SEGREGACIONES.

TITULO III. ORDENACIÓN DE USOS

CAPITULO 3.1. NORMATIVA DE USOS. CONTENIDO Y ALCAN-CE.

3.1.1. REGLAMENTACIÓN DE USOS.

3.1.2. CLASES DE USOS. DEFINICIÓN.

3.1.2.1. USOS BÁSICOS.

3.1.2.2. USOS PORMENORIZADOS.

3.1.2.3. USOS GLOBALES.

3.1.3. OTRAS CLASES DE USOS.

3.1.3.1. USOS EXISTENTES Y PROPUESTOS.

3.1.3.2. USOS PREDOMINANTES, COMPATIBLES Y PROHIBI-DOS.

3.1.3.3. USOS FUERA DE ORDENACIÓN.

3.1.4. EXCEPCIONES A LA REGLAMENTACIÓN GENERAL.

CAPITULO 3.2. USOS BÁSICOS.

3.2.1. DEFINICIÓN DE USO BÁSICO.

3.2.2. RELACIÓN DE USOS BÁSICOS.

3.2.3. CONDICIONES DE LOS USOS BÁSICOS.

3.2.4. COMPATIBILIDAD ENTRE USOS BÁSICOS.

3.2.5. PREVISIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO.

CAPITULO 3.3. USOS PORMENORIZADOS.

3.3.1. DEFINICIÓN DE USO PORMENORIZADO.

3.3.2. RELACIÓN DE USOS PORMENORIZADOS.

3.3.3. CONDICIONES DE LOS USOS PORMENORIZADOS.

3.3.3.1. RESIDENCIAL MIXTO.

3.3.3.2. RESIDENCIAL ESPECÍFICO.

3.3.3.3. EQUIPAMIENTO.

3.3.3.4. ESPACIO LIBRE PÚBLICO.

CAPITULO 3.4. USOS GLOBALES.

3.4.1. DEFINICIÓN Y RELACIÓN DE USOS GLOBALES.

3.4.2. CONDICIONES DE LOS USOS GLOBALES.

3.4.2.1. RESIDENCIAL.

TITULO IV. CONDICIONES GENERALES DEURBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN

CAPITULO 4.1. TERMINOLOGÍA

4.1.1. ALERO

4.1.2. ALINEACIÓN ACTUAL

4.1.3. ALINEACIÓN OFICIAL

4.1.4. ALTURA DE EDIFICACIÓN

4.1.5. ALTURA DE CORNISA

4.1.6. ALTURA LIBRE DE PISO

4.1.7. ALTURA MÁXIMA

4.1.8. ANCHO DE CALLE

4.1.9. CUBIERTA

4.1.10. CUMBRERA

4.1.11. DENSIDAD DE VIVIENDAS

4.1.12. EDIFICABILIDAD

4.1.13. EDIFICACIÓN ADOSADA

4.1.14. EDIFICACIÓN ENTRE MEDIANERAS

4.1.15. EDIFICACIÓN AISLADA

4.1.16. EDIFICACIÓN EN HILERA

4.1.17. ESPACIO LIBRE DE PARCELA.

4.1.18. ESPACIO LIBRE EXTERIOR ACCESIBLE DE PARCELA.

4.1.19. FACHADA. LÍNEA DE FACHADA.

4.1.20. FONDO EDIFICABLE MÁXIMO.

4.1.21. FRENTE DE FACHADA

4.1.22. FRENTE DE PARCELA

4.1.23. OCUPACIÓN MÁXIMA SOBRE PARCELA

4.1.24. PARCELA MÍNIMA EDIFICABLE

4.1.25. PARCELA EDIFICABLE

4.1.26. PLANTA

4.1.27. PLANTA BAJA

4.1.28. PLANTA SEMISÓTANO

4.1.29. PLANTA SÓTANO

4.1.30. PLANTA BAJOCUBIERTA

4.1.31. PLANTA DE ÁTICO

4.1.32. PLANTAS DE PISO

4.1.33. RASANTE OFICIAL

4.1.34. RETRANQUEO

4.1.35. SUPERFICIE

4.1.36. VIARIO

4.1.37. VUELOS

CAPITULO 4.2. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.

4.2.1. CONDICIONES DE LA PARCELA

4.2.2. CONDICIONES DE VOLUMEN.

4.2.2.1. SÓLIDO CAPAZ.

4.2.2.2. ÁREA DE MOVIMIENTO.

4.2.2.3. ALTURA MÁXIMA.

4.2.2.4. GÁLIBO DE CUBIERTA.

4.2.3. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD.

4.2.3.1. EDIFICABILIDAD MATERIALIZABLE.

9 de junio de 2008 7B.O.P. Valladolid Nº 131

4.2.3.2. DETERMINACIÓN DE LA MÁXIMA EDIFICABILIDADMATERIALIZABLE.

4.2.3.3. CÓMPUTO DE EDIFICABILIDAD.

4.2.4. CONDICIONES GENERALES.

4.2.4.1. ACCESOS. ESPACIO EXTERIOR ACCESIBLE.

4.2.4.2. PORTALES

4.2.4.3. CIERRES DE LA PARCELA.

4.2.4.4. PATIOS.

4.2.4.5. VUELOS Y ALEROS.

4.2.4.6. BUHARDILLAS O TRONERAS

4.2.5. CONDICIONES HIGIÉNICAS.

4.2.6. CONDICIONES DE SEGURIDAD.

4.2.7. CONDICIONES ESTÉTICAS.

4.2.7.1. MATERIALES DE FACHADA.

4.2.7.2. CARPINTERÍA Y CERRAJERÍA

4.2.7.3. MEDIANERAS VISTAS.

4.2.8. CONDICIONES ESPECIFICAS DEL USO DE VIVIENDA.

4.2.8.1. VIVIENDAS EXTERIORES

4.2.8.2. COMPARTIMENTACIÓN.

4.2.8.3. ALTURAS.

4.2.8.4. PLAZAS DE APARCAMIENTO.

4.2.9. CONDICIONES ESPECIFICAS DE OTROS USOS.

4.2.9.1. USO TERCIARIO.

4.2.9.2. USO DE GARAJE Y ESTACIONAMIENTO.

4.2.9.3. USO DE INDUSTRIA, TALLERES Y ALMACENES.

CAPITULO 4.3. NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN.

4.3.1. CONDICIONES GENERALES.

4.3.2. RED VIARIA URBANA.

4.3.3. RED VIARIA RURAL.

4.3.4. RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

4.3.5. ALUMBRADO PUBLICO.

4.3.6. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.

4.3.7. RED DE SANEAMIENTO.

TITULO V. CONDICIONES ESPECIFICAS DE EDIFICACIÓN

CAPITULO 5.1. NORMAS ZONALES EN SUELO URBANO

5.1.1. DIVISIÓN EN NORMAS ZONALES.

5.1.2. ORDENACIÓN DE USOS.

5.1.3. NORMA ZONAL 1. RESIDENCIAL 1

5.1.4. NORMA ZONAL 2. RESIDENCIAL 2.

5.1.5. NORMA ZONAL 3. EQUIPAMIENTOS.

5.1.6. NORMA ZONAL 4. ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS

5.1.7. VIARIO Y COMUNICACIÓN.

5.1.8. SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS

5.1.8.1. DEFINICIÓN.

5.1.8.2. CLASIFICACIÓN.

5.1.8.3. OBJETO

5.1.8.4. LEGISLACIÓN

CAPITULO 5.2. REGULACIÓN DEL SUELO RÚSTICO

5.2.1. RÉGIMEN GENERAL.

5.2.2. NÚCLEO DE POBLACIÓN.

5.2.3. PARCELACIONES URBANÍSTICAS.

5.2.4. PROTECCIÓN DEL DOMINIO PUBLICO.

5.2.5. INCENDIO O AGRESIÓN AMBIENTAL.

5.2.6. CARTELES PUBLICITARIOS.

5.2.7. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.

5.2.8. CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO.

5.2.9. SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN.

5.2.9.1. SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN NATURAL.

5.2.9.2. SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN DE INFRAES-TRUCTURAS.

5.2.9.3. SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN CULTURAL.

5.2.10. SUELO RÚSTICO COMÚN.

5.2.11. USOS ORDINARIOS.

5.2.12. USOS EXCEPCIONALES.

5.2.13. RÉGIMEN DE USOS EXCEPCIONALES EN LAS DISTIN-TAS CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO.

5.2.14. REGULACIÓN USOS PERMITIDOS, AUTORIZABLES YPROHIBIDOS.

5.2.15. CONDICIONES DE PARCELA.

5.2.15.1. PARCELA MÍNIMA.

5.2.15.2. CUMPLIMIENTO DE PARCELA MÍNIMA MEDIANTEAGREGACIÓN.

5.2.16. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.

5.2.16.1. ALTURA.

5.2.16.2. UBICACIÓN EN LA PARCELA. RETRANQUEOS.

5.2.16.3. EDIFICABILIDAD Y OCUPACIÓN DE PARCELA.

5.2.16.4. MATERIALES Y COLORES.

5.2.16.5. CERRAMIENTO DE FINCAS.

5.2.16.6. COBERTIZOS Y CASETAS DE APEROS.

5.2.16.7. INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍAELÉCTRICA.

CAPITULO 5.3. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE.

5.3.1. DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN.

5.3.2. DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE DELIMITADO.

5.3.3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD.

5.3.4. SECTORES DE SUELO URBANIZABLE DELIMITADO.

5.3.5. CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO MEDIO MÁXIMODE LOS SECTORES.

TITULO I. NATURALEZA Y RÉGIMEN URBANÍSTICO

CAPITULO 1.1. NATURALEZA Y ALCANCE

1.1.1. NATURALEZA DEL DOCUMENTO.

La presente redacción de las Normas Urbanísticas de Planea-miento Municipal de Pozaldez se redactan por encargo del Exce-lentísimo Ayuntamiento de Pozaldez, sobre la base de lo estableci-do por el artículo 50.1 de la Ley 5/99 de 8 de abril de Urbanismo deCastilla y León.

El Pleno del Ayuntamiento de Pozaldez ha acordado la adapta-ción del planeamiento general vigente a la legislación urbanística au-tonómica y proceder simultáneamente a la revisión del mismo.

1.1.2. VIGENCIA.

Según determina el artículo 56.1 de la mencionada Ley deUrbanismo de Castilla y León las presentes Normas tienen vigenciaindefinida, si bien se deberá proceder a su revisión cuando laCorporación Municipal entienda que el planeamiento se ha agotadoo que existen, sin estar agotado, suficientes motivos para ello. Encualquier caso, se establece un plazo de ocho años como máximopara proceder a la Revisión del presente documento.

1.1.3. DOCUMENTACIÓN.

Las Normas Urbanísticas Municipales contienen los siguientesdocumentos:

Documentación escrita:

Informe ambiental.

Memoria.

Normas Urbanísticas.

Catálogo de elementos protegidos.

Documentación Gráfica:

8 9 de junio de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 131

Fichas de Sectores de Suelo Urbanizable.

Planos de Información.

Planos de Ordenación.

1.1.4. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las presentes Normas Urbanísticas afectan a la totalidad del tér-mino municipal de Pozaldez tal y como establece el artículo 43 dela Ley 5/1999 de Castilla y León.

1.1.5. INTERPRETACIÓN.

En aquellos casos de imprecisión en las determinaciones de lasNormas o si existiesen contradicciones entre ellas, prevalecerá la in-terpretación que más se ajuste al lógico desarrollo urbano dentro delámbito en que se encuentra, y siempre desde la defensa de los in-tereses generales del municipio.

En todo caso, la interpretación de las Normas corresponde alAyuntamiento de Pozaldez, en el ejercicio de sus competencias ur-banísticas.

CAPITULO 1.2. RÉGIMEN URBANÍSTICO

1.2.1. RÉGIMEN URBANÍSTICO.

Toda la superficie del término municipal está incluida en algunade las siguientes clases de suelo:

Urbano.

Urbanizable.

Rústico.

Cada parcela o predio, incluido dentro de una clase de suelo,queda sometido a un régimen urbanístico que está definido por al-guno de los siguientes parámetros:

- Condiciones de uso.

- Condiciones de edificación, que en suelo urbano consolidadodeterminan el aprovechamiento.

- Aprovechamiento medio en Suelo Urbanizable.

- Condiciones de gestión en determinadas áreas.

1.2.2. USOS Y EDIFICIOS DISCONFORMES CON EL PLANEA-MIENTO.

De acuerdo con el Art. 186 del Reglamento de Urbanismo deCastilla y León, en los terrenos que sustenten usos, edificaciones oinstalaciones que, siendo anteriores a la aprobación definitiva delpresente documento, resulten disconformes con las determinacio-nes del mismo y no sean declarados expresamente fuera de orde-nación, el Ayuntamiento sólo puede conceder licencias para lasobras de consolidación, así como los aumentos de volumen y cam-bios de uso que permitan las determinaciones del nuevo planea-miento.

1.2.3. ACTOS SUJETOS A LICENCIA.

Estarán sujetos a Licencia todos aquellos actos señalados en elartículo 97 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León, así co-mo los descritos en el Art. 288 del Reglamento de Urbanismo deCastilla y León.

Además de lo allí señalado se establecen cuatro tipos deLicencia fundamentales:

-De Uso o Ambiental.

-De Parcelación.

-De Obras.

-De Apertura o Primera Ocupación.

Cada una de estas Licencias deberá solicitarse de forma inde-pendiente aunque correspondan al mismo expediente y se debentramitar en el orden establecido, aunque no en todos los casos se-rá necesario solicitar las cuatro Licencias en el mismo expediente.

1.2.4. LICENCIAS URBANÍSTICAS.

Es competencia de cada Ayuntamiento la concesión de las dis-tintas licencias y éstas se otorgarán conforme a las reglas que, ade-más de lo dispuesto en materia de competencia y procedimiento porla legislación de régimen local, establece el artículo 99 de la Ley 5/99de Castilla y león y concordantes del Reglamento de Urbanismo deCastilla y León.

Si bien es cierto que en determinados casos es preceptivo el in-forme favorable de los diferentes organismos a los que afecten los

distintos actos, como es el caso de determinadas construccionesen Suelo Rústico o Actividades Clasificadas, debiendo ser presen-tadas dichas autorizaciones previamente a la concesión de licencia.

También deberán contar con un informe favorable de los orga-nismos correspondientes los actos sujetos a licencia que estén so-metidos a la reglamentación particular de estos organismos: Juntade Castilla y León, Diputación de Valladolid, Confederación Hidro-gráfica del Duero, etc.

La concesión o denegación de una licencia es un acto que de-berá estar justificado documentalmente ante la persona física o ju-rídica que la solicita.

No se entenderá como otorgada ninguna licencia por “silencioadministrativo” cuando el acto por el que se haya solicitado la licen-cia esté en contra de lo marcado por la legislación urbanística, porlas presentes Normas Urbanísticas y por las Norma ZonalesReguladoras sobre el uso del suelo y la edificación.

Una vez otorgada una licencia, ésta tiene validez limitada, tal ycomo debe figurar en la propia licencia. Pasado este tiempo y en elcaso de que no se haya realizado el acto sujeto a ella, o no se ha-ya iniciado, será necesario volver a solicitarla, iniciando de nuevo to-da la tramitación correspondiente, para ello es preceptivo la resolu-ción del expediente de caducidad de Licencia.

1.2.5. TIPOS DE LICENCIA.

Con independencia de lo establecido por las Norma Zonales mu-nicipales al respecto, estas Normas Urbanísticas establecen los si-guientes tipos de licencias:

-De uso o ambiental.

-De Parcelación.

-De obra: o mayor.

o menor.

-De apertura o primera ocupación.

Cada una de ellas se tramitará de forma independiente, excep-to si la tramitación de una de ellas pueda llevar aparejada la resolu-ción de otra de carácter previo; en tal caso y, de acuerdo con la le-gislación urbanística, serán objeto de resolución única sin perjuiciode que si procediera denegar la primera de ellas, no se procederá aresolver sobre la segunda.

1.2.5.1. LICENCIA DE USO O AMBIENTAL.

Se deberá solicitar este tipo de Licencia cuando sobre una fincao local del término municipal se pretenda instalar o modificar un usoo actividad, todo ello de acuerdo con la Ley 11/2003 de PrevenciónAmbiental de Castilla y León.

La tramitación de esta solicitud, así como la documentación pre-cisa, se realizará conforme a lo establecido por la mencionada Leyy sus Reglamentos.

Con independencia de lo anterior, será preciso incluir los siguien-tes documentos:

Instancia de solicitud de licencia.

Memoria descriptiva de la actividad que se pretende desarrollar.

Plano de situación de la instalación o actividad propuesta, refe-rido al plano de Normas Urbanísticas.

Plano del local en el cual se pretende instalar la actividad, si és-te fuera existente.

Incidencia de la actividad en el medio ambiente y medidas co-rrectoras.

Adecuación de las instalaciones a las normativas de obligadocumplimiento: NAC-CPI 96, NBE-CT, NBE-CA., etc.

1.2.5.2. LICENCIA DE PARCELACIÓN.

Se entiende por parcelación la redistribución o reorganización delas fincas existentes, en cualquiera de sus modalidades: agregación,segregación, agrupación o reparcelación propiamente dicha.

Será obligatoria la solicitud de la Licencia de Parcelación en to-dos los tipos de suelo, incluido en Suelo Rústico, tenga fines urba-nísticos o no, según establece el Art. 97.1.f de la Ley 5/99 deUrbanismo de Castilla y León.

La solicitud de licencia de reparcelación deberá contener los si-guientes documentos:

Instancia de solicitud de licencia.

9 de junio de 2008 9B.O.P. Valladolid Nº 131

Memoria de adecuación a lo dispuesto por estas Normas y de-más legislación aplicable.

Plano de estado actual del terreno.

Plano de la reparcelación propuesta.

Certificación catastral, descriptiva y gráfica.

1.2.5.3. LICENCIA DE OBRA MENOR.

Se considerarán obras menores aquellas de escasa entidadconstructiva que no supongan alteración del volumen, del uso, delas instalaciones y servicios de uso común o del número de vivien-das o locales. Tampoco tendrán esta consideración las que afectana la estructura o cimentación y seguridad de los edificios o cons-trucciones de cualquier tipo, las que supongan modificación de ladistribución interior ni las que modifiquen substancialmente las fa-chadas o cierres de los edificios.

En general se consideran obras menores las que tienen por ob-jeto pequeñas reformas o modificaciones, movimiento de tabiquessin afectar a elementos estructurales, revocos, pinturas o chapadosde paramentos exteriores, decoración en general, alicatados, sola-dos, carpinterías, pequeñas modificaciones de las instalaciones,etc.

En concreto, se considerará obra menor -entre otras- las siguien-tes:

Redistribuciones de tabiquería que no afecten a estructura.

Reforma de instalaciones existentes (electricidad, fontanería,etc.) siempre que no afecten a elementos estructurales (forjados, pi-lares, etc.)

Retejos y cambio en materiales de cubrición, siempre que no seafecte a la estructura de la cubierta (pares, cerchas, etc.)

Construcciones auxiliares del tipo de cobertizos, casetas de ape-ros, cocheras, etc. siempre que su superficie construida sea igual oinferior a 30 m2, de acuerdo con lo regulado en el Art. 5.2.16.6 delpresente documento.

La solicitud de licencia de obra menor deberá contener los si-guientes documentos:

Instancia de solicitud de Licencia.

Croquis o memoria descriptiva de las obras a realizar.

Presupuesto de las obras.

1.2.5.4. LICENCIA DE OBRA MAYOR.

Reciben la consideración de obra mayor, en general, todas aque-llas que no puedan ser consideradas obras menores dada su enti-dad o complejidad constructiva. En particular se consideran comoobras mayores las siguientes:

Derribos o demoliciones de edificios completos o de parte deellos cuando afecta a fachada, cubierta, estructura o cerramientos.

Obras civiles de urbanización de todo tipo.

Edificaciones de nueva planta.

Reformas o ampliaciones de edificios existentes siempre que semodifique el volumen, se actúe sobre la cimentación, estructura,distribución interior o afecten substancialmente a las fachadas, lacubierta o las medianerías. También las que modifiquen el númerode viviendas o locales, las que supongan alteración o modificaciónde las instalaciones o servicios generales del edificio.

La solicitud de Licencia de obra mayor deberá contener los si-guientes documentos:

Instancia de solicitud de Licencia.

Proyecto de Ejecución de la obra firmado por técnico competen-te y visado por el Colegio Oficial correspondiente.

Justificación expresa del cumplimiento de las condiciones de ha-bitabilidad recogidas en las presentes Normas, así como de las re-cogidas en la normativa sectorial que fuese de aplicación.

Compromiso de Dirección de Obra y Compromiso de Inspecciónde Obra -en su caso- firmado por los Técnicos competentes al efec-to y visada por los respectivos Colegios Profesionales; según el ti-po de obra de que se trate y de acuerdo con lo que establece la Ley38/99 de Ordenación de la Edificación.

Estudio de Seguridad y Salud, ordinario o básico, según proce-da, firmado técnico competente y visado por el Colegio Oficial co-rrespondiente.

Cualquier otra documentación que, en aplicación de la legisla-ción vigente, sea necesaria previa al inicio de la obra (Proyecto deTelecomunicaciones,...).

En los casos en los que, por estar así determinado en la legisla-ción vigente y en las presentes Normas, sea precisa, de manera pre-via, la urbanización de los terrenos exteriores a las alineaciones se-ñaladas en este documento, el Proyecto de Ejecución deberá incor-porar un Anexo específico al respecto, en el que se detallen lasobras a realizar, materiales, etc. Asimismo, se incluirá en dicho pro-yecto el compromiso suscrito por el promotor del mismo de la ur-banización y de la cesión de los terrenos.

Se podrá autorizar la edificación y urbanización simultáneas enSuelo Urbano con las condiciones establecidas en el Reglamentode Urbanismo de Castilla y León.

Igualmente se deberá solicitar al Ayuntamiento el señalamientode alineaciones y rasantes, previo al inicio de las obras.

Se podrá conceder una Licencia Urbanística, previa a la precep-tiva Licencia de Obras, con la presentación del Proyecto Básico co-rrespondiente, firmado por técnico competente y visado por el Co-legio Oficial correspondiente. Esta Licencia no permite, en ningúncaso, el inicio de las obras, para lo cual es necesaria la obtenciónde la Licencia de Obras. Esta limitación deberá figurar de maneraexpresa en el documento de otorgamiento de la Licencia.

1.2.5.5. LICENCIA DE APERTURA O PRIMERA OCUPACIÓN

Una vez finalizada totalmente la obra mayor para la que se con-cedió licencia, y/o concluido el expediente de Licencia de actividad,el titular de la misma deberá solicitar licencia de primera ocupación.

La solicitud de licencia de primera ocupación deberá contenerlos siguientes documentos:

Instancia o Solicitud.

Certificado final de la obra, firmado por la Dirección facultativa yvisado por los Colegios Oficiales correspondientes.

Proyecto modificado, si hubiese habido modificaciones, firmadoy visado.

Resumen actualizado del presupuesto final, firmado y visado.

Para su concesión se comprobará que las obras ejecutadas seajustan a lo dispuesto por estas Normas Urbanísticas y en la legis-lación vigente.

En los casos de edificación y urbanización simultánea, la licen-cia de primera ocupación de las edificaciones se otorgará de formasimultánea o a posterior de la recepción de las obras de urbaniza-ción.

1.2.6. PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.

Según establece el artículo 292 del RUCYL; el 24.e) de la Ley deRégimen Local y el artículo 99 de la Ley 5/1999 la competencia pa-ra el otorgamiento de Licencias corresponde al Ayuntamiento, deconformidad con la Legislación aplicable.

El procedimiento para el otorgamiento de Licencia se ajustará alo establecido por la legislación de Régimen Local vigente en cadamomento.

Se iniciará con la presentación por parte del interesado de todoslos documentos señalados en el punto anterior, según sea la licen-cia que se quiera solicitar, y finalizará con el acto de concesión o de-negación de licencia.

1.2.7. INFORMACIÓN URBANÍSTICA.

1.2.7.1. CONSULTA URBANÍSTICA.

Todo particular podrá realizar una Consulta Urbanística sobre elrégimen urbanístico aplicable a cualquier finca, unidad o sector; de-biendo el Ayuntamiento contestar por escrito en el plazo máximo deun mes desde la presentación de la solicitud.

La solicitud deberá identificar perfectamente la finca, el polígo-no o sector y cuantas circunstancias concurran y faciliten la laborde la Administración.

En la contestación se deberá hacer referencia al tipo y categoríadel suelo, usos e intensidades y demás condiciones urbanísticas re-levantes.

1.2.7.2. CÉDULA URBANÍSTICA.

El Ayuntamiento podrá crear, a través de la correspondienteOrdenanza un documento, denominado Cédula urbanística, me-

10 9 de junio de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 131

diante el que se acrediten todos los extremos a que se hace refe-rencia en el punto anterior. Contendrá los extremos señalados en elartículo 168.3. del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

1.2.7.3. INFORMACIÓN URBANÍSTICA.

Todo aquel propietario que enajene terrenos no edificables se-gún el planeamiento o edificios o instalaciones de cualquier tipo queestuviera fuera de ordenación, deberá hacer constar expresamenteestas situaciones en el correspondiente título de venta.

Igualmente en la enajenación de terrenos de urbanizaciones deiniciativa particular se deberá hacer constar la fecha de aprobacióndel correspondiente planeamiento y las cláusulas o cargas que afec-ten a dicha parcela.

En aquellas enajenaciones que afecten a terrenos en proceso deurbanización se deberá hacer constar los compromisos que el pro-pietario hubiese asumido referente a la misma y cuyo cumplimientoestuviese pendiente.

TITULO II. PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN

CAPITULO 2.1. PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN EN SUELOURBANO

2.1.1. CONSIDERACIONES PREVIAS.

El suelo clasificado como urbano se engloba en esta categoríade acuerdo con el Art. 12 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castillay León y el Art. 23 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Dentro de esta clasificación se distingue una única categoría:suelo urbano consolidado, delimitada convenientemente en la do-cumentación gráfica del documento.

La totalidad del suelo clasificado como urbano consolidado ysusceptible de ser edificado se puede desarrollar mediante actua-ciones aisladas en el suelo urbano consolidado.

Se trata de parcelas aptas para su uso inmediato conforme alplaneamiento o que pueden alcanzar tal estado mediante actuacio-nes aisladas.

Las actuaciones aisladas tienen como objeto completar la urba-nización de las parcelas para que alcancen la condición de solar, si-no la tuvieran, o bien ejecutar los sistemas generales y demás do-taciones urbanísticas públicas.

La gestión de las actuaciones aisladas se realizará mediante lossistemas regulados en el Art. 69.2 de la Ley 5/1999 de Urbanismode Castilla y León.

2.1.2. DERECHO AL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO.

En el caso del Suelo Urbano Consolidado, el aprovechamientomaterializable por el propietario es el aprovechamiento real, resul-tante de aplicar a la parcela las determinaciones del planeamien-to.

2.1.2.1. SUELO URBANO CONSOLIDADO

Dentro del Suelo Urbano Consolidado se podrá proceder simul-táneamente a la edificación y urbanización de un predio, en las con-diciones que establecen el Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón.

En las actuaciones aisladas en que las obras de urbanización se-an necesarias como consecuencia de cambios de alineación, el par-ticular estará obligado, previa o simultáneamente a la edificación,con las condiciones del apartado anterior, a urbanizar a su costa elterreno que quede fuera de la alineación y una vez urbanizado, a ce-derlo libre y gratuitamente al Ayuntamiento.

El proyecto de edificación incluirá la urbanización y junto a la so-licitud de Licencia se acompañará compromiso escrito de la urba-nización y la cesión, así como compromiso de no ocupación del edi-ficio hasta la recepción de dicha urbanización.

2.1.3. RÉGIMEN Y GESTIÓN DE LOS BIENES CATALOGADOS.

Algunos edificios o elementos de interés cultural, arquitectónicoo histórico han sido catalogados por las presentes Normas Urbanís-ticas, en aplicación del artículo 43.1 apartado c) de la Ley 5/99 deUrbanismo de Castilla y León, con el objeto de garantizar la conser-vación de los valores que motivan tal catalogación y, en determina-dos casos, su recuperación.

A estos efectos el presente Documento, en su Anexo I, tituladoCATÁLOGO DE BIENES PROTEGIDOS, recoge tanto los edificios in-cluidos en dicho catálogo como el régimen de protección a aplicaren cada caso.

CAPITULO 2.2. PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN EN SUELO UR-BANIZABLE

2.2.1. SUELO URBANIZABLE

Tendrán la consideración de Suelo Urbanizable SUR-D., los te-rrenos que no puedan ser considerados como Suelo Urbano (encualquiera de sus categorías) ó Suelo Rústico (Art. 13 de laL.U.C.Y.L.).

Las presentes N.U.M. contemplan dentro de esta clasificaciónSectores de Suelo Urbanizable Delimitado (SUR-D) constituidos poruna Unidad de Actuación, en cada caso, cuya gestión se realizarámediante ACTUACIONES INTEGRADAS previa aprobación delPLAN PARCIAL correspondiente que establezca la ordenación de-tallada de cada sector.

Los Sectores delimitados serán objeto de ordenación detalladamediante un Plan Parcial de Ordenación como instrumento de pla-neamiento de desarrollo.

2.2.2. SEGREGACIONES

No se autorizarán segregaciones de parcelas que den origen aparcelas inferiores a los mínimos establecidos en las diferentes or-denanzas para cada zona.

No se autorizarán proyectos o solicitudes de obra de las cualesse pueda deducir razonablemente que van a dar lugar a parcelacio-nes inferiores a las condiciones mínimas señaladas en esta norma-tiva. En particular, no se autorizan proyectos que sin proponer la se-gregación, den lugar a parcelas inferiores a la mínima basándose enel régimen denominado de ‘División Horizontal tumbada’.

La concesión de licencia exigirá previamente que la totalidad dela superficie de la parcela presente la misma ordenación de usos ycondición de edificación. Por ello cuando existan en una misma par-cela diferentes zonas con usos y condiciones de edificabilidad es-pecíficos será obligatorio proceder a la segregación en parcelas concondiciones homogéneas.

En el ámbito de los Sectores establecidos en las N.U.M. no sepodrán autorizar segregaciones hasta tanto no alcance firmeza le-gal la reparcelación exigible.

No podrá autorizarse la segregación de las parcelas calificadascomo dotacionales salvo que su división tenga por objeto su cesiónal Ayuntamiento una vez que este dé su conformidad.

Se establecen dos excepciones a esta norma general:

Cuando la finca segregada sea de cesión obligatoria como con-secuencia de una unidad de ejecución o de un reajuste de alinea-ciones.

Cuando se produzca simultáneamente segregación y agrupacióna otras fincas, tal que las fincas que finalmente resulten sean de su-perficie y frente de fachada iguales o mayores que los mínimos es-tablecidos para cada caso.

CAPITULO 2.3. PROCEDIMIENTO Y GESTIÓN EN SUELO RÚS-TICO.

2.3.1. CLASIFICACIÓN DEL SUELO RÚSTICO.

Las Normas Urbanísticas clasifican como Suelo Rústico aquellosterrenos que deben de ser preservados de la urbanización por estarsometidos a algún régimen de protección conforme a la normativasectorial, aquellos incluidos como tales por los instrumentos de or-denación del territorio en tramitación (DOT) y aquellos que presen-ten manifiestos valores culturales, naturales, etc. de los descritos enel Art. 15 de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León y Art. 30del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Su delimitación viene reflejada en el plano de ordenación O-1 declasificación y regulación del Suelo Rústico.

2.3.2. CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO.

El Suelo Rústico se divide en dos tipos o categorías:

-Suelo Rústico de Régimen Común.

-Suelo Rústico con Protección.

El segundo tipo, en función del grado de conservación de susecosistemas y de la potencialidad de sus recursos, comprende doscategorías que son:

-Suelo Rústico de Protección Natural.

-Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

-Suelo rústico de Protección Cultural.

9 de junio de 2008 11B.O.P. Valladolid Nº 131

Estos tipos de protección se establecen sin perjuicio de otrasafecciones sobre el territorio que quedan reguladas por su Nor-mativa legal específica: sobre carreteras, vías pecuarias, montesprotegidos, caminos rurales, aguas, medio ambiente o legislaciónsobre ordenación del territorio, etc.

En el supuesto de que una zona quedara afectada por dos o mástipos de protección o afecciones de los señalados, le serán de apli-cación las condiciones más restrictivas de cada uno de ellos.

En cualquier caso, cualquiera que sea su categoría, el suelo rús-tico carece de aprovechamiento urbanístico.

2.3.3. USOS PERMITIDOS.

En este tipo de suelo se podrán autorizar todos los usos que lalegislación del Suelo contempla para cada una de las categorías, es-tableciendo distintas condiciones para cada uno de ellos según seseñala en estas Normas (CAPITULO 5.2 REGULACIÓN DEL SUELORÚSTICO).

2.3.4. TRAMITACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE USO.

La concesión de la autorización de uso en Suelo Rústico, previao de forma simultánea con la Licencia de Obras, se realizará con-forme establezca la legislación vigente previa tramitación ante laComisión Territorial de Urbanismo.

En el caso de los usos permitidos para cada categoría de SueloRústico, éstos no precisan de autorización expresa, sin perjuicio dela exigibilidad de licencia urbanística y de las demás autorizacionesadministrativas que procedan.

2.3.5. SEGREGACIONES.

Para poder segregar un terreno dentro de este tipo de suelo espreceptiva la concesión de la correspondiente Licencia.

Se podrán autorizar segregaciones que tengan como fin la simul-tánea agrupación de las fincas segregadas a otras contiguas, peronunca segregaciones urbanísticas, de acuerdo con lo establecido enel Reglamento de Urbanismo de Castilla y León y en las presentesnormas.

TITULO III. ORDENACIÓN DE USOS

CAPITULO 3.1. NORMATIVA DE USOS. CONTENIDO Y ALCANCE

3.1.1. REGLAMENTACIÓN DE USOS.

La presente normativa de usos define el contenido y alcance dela ordenación de usos propuesta en estas Normas, y regula sus re-gímenes de compatibilidad recíproca, así como los efectos que di-cha ordenación tiene en la sustitución o mantenimiento de los usosexistentes.

Las normas urbanísticas establecen una ordenación pormeno-rizada de los usos en suelo urbano consolidado [OD]; se estable-ce, a su vez, una regulación básica de usos para el suelo urbaniza-ble a desarrollar por los diferentes planes parciales que se redac-ten [OG].

A estos efectos las normas categorizar los diferentes usos esta-bleciendo niveles de agrupación que se asignan a cada una de lasordenanzas de uso o Normas Zonales establecidas en el título V delpresente documento.

3.1.2. CLASES DE USOS. DEFINICIÓN.

La ordenación de usos se establece mediante tres niveles deusos que son los siguientes:

-usos básicos

-usos pormenorizados

-usos globales

Los usos en Suelo Rústico se establecen en la regulación espe-cífica para esta clase de suelo en el apartado correspondiente deestas Normas.

3.1.2.1. USOS BÁSICOS

Constituyen el nivel más desagregado de actividades y situacio-nes de actividad, contempladas en esta normativa. Pueden coexis-tir varios en el mismo edificio siempre que se cumplan las condicio-nes de compatibilidad y las limitaciones establecidas en las NormasZonales, y en la Normativa sectorial que les fuese de aplicación.

3.1.2.2. USOS PORMENORIZADOS

Se definen como agrupación de usos básicos y constituyen labase de la ordenación de usos en el Suelo Urbano Consolidado.

A través de ellos se establece para el suelo urbano consolidadoy, por remisión a los usos globales, para el suelo urbanizable el ré-gimen de usos predominantes, compatibles y prohibidos.

3.1.2.3. USOS GLOBALES

Están definidos por agrupaciones condicionadas de usos bási-cos y constituyen la base de la ordenación de uso en el Suelo Ur-banizable.

La ordenación de usos globales determina los usos permitidos,prohibidos y compatibles, y a través de ellos los usos pormenoriza-dos que deberán ser respetados por las figuras de planeamiento quedesarrollan las determinaciones de las Normas Urbanísticas en es-te tipo de suelo.

3.1.3. OTRAS CLASES DE USOS.

3.1.3.1. USOS EXISTENTES Y PROPUESTOS.

-Usos existentes: Son los usos o actividades que existen en edi-ficios, terrenos e instalaciones con anterioridad a la vigencia de laspresentes Normas Urbanísticas.

-Usos propuestos: Son los asignados en la presente ordenaciónde usos, cualquiera que sea su clasificación, a las diferentes zonasterritoriales que constituyen el ámbito de aplicación de las Normas.

3.1.3.2. USOS PREDOMINANTES, COMPATIBLES Y PROHIBI-DOS.

-Se consideran usos predominantes los usos característicos deun ámbito, de tal forma que sea mayoritario respecto del aprovecha-miento total del mismo.

-Se consideran usos compatibles todo uso respecto del cual re-sulta admisible su coexistencia con el uso predominante del ámbi-to de que se trate.

-Se consideran usos prohibidos todo uso incompatible con eluso predominante del ámbito de que se trate; en suelo rústico, to-do uso incompatible con su régimen de protección.

Los espacios ya construidos que no hubieran sido destinados aningún uso en el momento de entrada en vigor de las Normas, solopodrán ser destinados a alguno de los usos permitidos para el pre-dio en que estuviesen enclavados.

3.1.3.3. USOS FUERA DE ORDENACIÓN.

Se consideran Fuera de Ordenación los usos existentes que seencuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Estar expresamente señalados como tales en los documentosde las Normas Urbanísticas.

b) Estar ubicados en edificio o parte de edificio declarado fuerade ordenación o estar emplazados en terrenos, que en virtud del pla-neamiento, deban ser objeto de cesión o expropiación.

c) Presenten efectos de repercusión ambiental que vulnerencualquier disposición legal de aplicación, por razones de seguridad,salubridad u otras.

La situación de fuera de ordenación por razones de uso, tendrácarácter definitivo en los supuestos contemplados en los puntos a)y b) del apartado anterior.

La situación de fuera de ordenación de un uso existente tendrácarácter transitorio en el supuesto contemplado en el punto c) delapartado primero, considerándose extinguida esta situación cuan-do se subsane la circunstancia que la ocasiona, mediante la adop-ción de las medidas correctoras oportunas. El plazo máximo deadaptación para estos usos se establece en 4 años a partir de laaprobación definitiva del presente documento, sin perjuicio de losplazos menores que puedan exigir otras disposiciones legales.

La situación de fuera de ordenación de un uso impide la autori-zación de obras de consolidación, aumento de volumen, ampliación,modificación o incremento del valor de expropiación de la instala-ción; pero sí las pequeñas obras de reparación exigibles para ga-rantizar la seguridad y salubridad de los inmuebles, así como las ne-cesarias para la ejecución del planeamiento urbanístico.

Los usos fuera de ordenación por tener asignado un uso pro-puesto de carácter dotacional, además de lo expuesto en el aparta-do anterior, afectan y dejan en situación de fuera de ordenación alos edificios que los albergan. Estos usos podrán ser extinguidos porel Ayuntamiento mediante expropiación dentro de los próximos 15años, en defecto de aplicación de cualquier otro sistema de actua-ción de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley 5/99 de Urbanismode Castilla y León.

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Los usos fuera de ordenación podrán mantener su actividad, conlos condicionantes expresados, hasta su regulación, expropiación oextinción.

Se considera que existe supresión de un uso cuando la personanatural o jurídica que ostente su titularidad cesa en el ejercicio delmismo en el local o predio en que estuviese instalado.

En concreto, las presentes Normas Urbanísticas Municipalesconsideran permitidos y, por tanto, legalizables -sin perjuicio de lalegislación vigente y de las sanciones que correspondan- todos losusos y edificaciones existentes, construidas o en construcción, a laaprobación inicial de este documento.

3.1.4. EXCEPCIONES A LA REGLAMENTACIÓN GENERAL

Excepcionalmente podrá autorizarse dentro de un uso pormeno-rizado un uso básico no contemplado en él (o en un porcentaje dis-tinto del establecido), siempre y cuando se declaren actividadescompatibles, para lo cual será preceptivo un Informe favorable delos servicios correspondientes del Ayuntamiento, Medio Ambiente oIndustria, en su caso.

De forma general y en lo no regulado en la presente ordenaciónde usos, serán de aplicación la legislación general de Estado y la es-pecífica sobre medio ambiente vigentes.

CAPITULO 3.2. USOS BÁSICOS

3.2.1. DEFINICIÓN DE USO BÁSICO.

Los usos básicos constituyen el nivel más desagregado de acti-vidad y situaciones de actividad, contempladas en esta normativa.Pueden coexistir varios usos en el mismo edificio, siempre que cum-plan las condiciones de compatibilidad fijadas en las NormasZonales y la normativa sectorial que le fuese de aplicación.

3.2.2. RELACIÓN DE USOS BÁSICOS.

A los efectos de aplicación de estas Normas se consideran lossiguientes usos básicos:

-Residencial familiar

-Residencial Comunitario

-Terciario

-Talleres y almacenes

-Garajes y estacionamientos

-Industria

-Colectivos en general

-Espacio libre público

-Viario y comunicación

3.2.3. CONDICIONES DE LOS USOS BÁSICOS.

Estos usos básicos quedan definidos de la siguiente manera:

a) Residencial familiar: corresponde este uso a los locales o es-pacios destinados a la residencia y alojamiento personal o familiar,ya sea en edificación unifamiliar o colectiva.

b) Residencial Comunitario: Corresponde a espacios locales, ydependencias destinados a residencia o alojamiento en régimen decomunidad (religiosos, ancianos, estudiantes, etc.) así como aque-llos otros que se destinan a alojamiento eventual o temporal paratranseúntes como hoteles, hostales, etc.

c) Terciario: Locales destinados a la prestación de servicios al pú-blico, comercio al por menor en sus distintas formas, oficinas y des-pachos, información, etc. ya sean de tipo administrativo, recreativoo cultural. En general, locales abiertos al público, destinados a la ex-posición, intercambio, venta o transferencia de productos, mercan-cías o servicios.

d) Talleres y almacenes: locales destinados a la realización de tra-bajos físicos: oficios artesanales, reparación de vehículos, hornos depanadería, montajes de piezas y análogos; y los destinados a laguarda, conservación o distribución de materiales y materias pri-mas. Se incluyen en esta categoría las naves agrícolas de almace-namiento de maquinaria, aperos, etc. incluso aquellas destinadas alalmacenamiento temporal de productos agrarios. No se incluyen lasnaves ganaderas o aquellas otras actividades molestas o insalubres.

e) Garajes y estacionamiento: locales y espacios destinados a laestancia de vehículos, incluyendo el necesario acceso a los mismos.

f) Colectivo en general: locales destinados a cualquiera de losposibles usos colectivos: escolares, asistenciales, culturales, depor-tivos, etc., ya sean de carácter público o privado.

g) Industria: edificios e instalaciones dedicados a la obtencióny/o a la transformación de materias primas; procesos de producciónde otra serie de materiales, incluso su almacenaje y distribución. Porsus características, se incluyen aquí las actividades ganaderas y to-das aquellas actividades insalubres, nocivas y peligrosas incompa-tibles con el uso residencial en cualquiera de sus formas.

h) Espacios libres públicos: espacios libres destinados al recreoy la contemplación. Pueden ser públicos o privados.

i) Viario y comunicación: espacios libres de movimiento institu-cionalizado, destinados al tránsito de personas y/o vehículos: calles,plazas y espacios análogos.

3.2.4. COMPATIBILIDAD ENTRE USOS BÁSICOS.

Los usos básicos señalados en el punto anterior pueden coexis-tir en un mismo predio y los establecidos en los epígrafes A a F, am-bos inclusive, pueden coexistir en un mismo edificio, igualmente,pueden coexistir en un mismo predio o edificio los usos señaladosen los apartados C y G del artículo 3.2.3. Los apartados H e I pue-den coexistir con los demás usos en cualquier predio y circunstan-cia.

Exceptuando los despachos profesionales, no podrán instalarseusos comerciales o industriales distintos al de vivienda en plantassuperiores a las ocupadas por viviendas.

Desde los accesos comunes a edificio de uso de vivienda no sepodrá acceder a locales de usos distintos al de vivienda excepto sidichos usos tienen una superficie menor de 300 m2.

3.2.5. PREVISIÓN DE PLAZAS DE APARCAMIENTO.

Se establecen unas previsiones mínimas de plazas de aparca-miento dentro de cada parcela del suelo urbano en las siguientescondiciones:

a) En el casco urbano consolidado sería deseable, aunque no sepuede exigir por la tipología existente, la reserva de una plaza deaparcamiento por vivienda y otra por cada local de otros usos.

b) En el resto del suelo urbano estas mismas reservas de plazasde aparcamiento serán obligatorias para los edificios de nueva plan-ta. Estas plazas de aparcamiento podrán estar cerradas o abiertasen el interior de la parcela, sin perjuicio de lo dispuesto e el Art.44.3.b. de la Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y León y en el Art.128.2.c del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

CAPITULO 3.3. USOS PORMENORIZADOS

3.3.1. DEFINICIÓN DE USO PORMENORIZADO.

Los usos pormenorizados son el resultado de la agrupación dedistintos usos básicos de los definidos en estas Normas.

En Suelo Urbanizable, los Planes Parciales podrán optar por asu-mir los usos pormenorizados aquí señalados o bien plantear nuevosusos pormenorizados, siempre y cuando se cumplan las condicio-nes de los usos globales asignados.

3.3.2. RELACIÓN DE USOS PORMENORIZADOS.

En aplicación de estas Normas se consideran los siguientes usospormenorizados:

-RESIDENCIAL MIXTO

-RESIDENCIAL ESPECÍFICO

-INDUSTRIAL

-EQUIPAMIENTO

-ESPACIO LIBRE PÚBLICO

Si bien no todos ellos tienen reflejo directo en la documentacióngráfica se establecen aquí en previsión de posibles determinacionesque pudieran surgir en el desarrollo de las presentes Normas.

3.3.3. CONDICIONES DE LOS USOS PORMENORIZADOS.

La totalidad del Suelo Urbano se concibe como un espacio de co-existencia entre los distintos usos básicos, facilitando la implantaciónde varios usos en un mismo edificio. Basándose en estos criterios, losdistintos usos pormenorizados se establecen de manera que:

3.3.3.1. RESIDENCIAL MIXTO

1) USO PREDOMINANTE

Residencial familiar.

2) USOS PROHIBIDOS

Industrial.

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3) USOS COMPATIBLES

Todos los demás

3.3.3.2. RESIDENCIAL ESPECÍFICO

1) USO PREDOMINANTE

Residencial familiar

2) USOS PROHIBIDOS

Talleres y Almacenes

Industrial

3) USOS COMPATIBLES

Todos los demás

3.3.3.3. EQUIPAMIENTO

1) USO PREDOMINANTE

Colectivo en general

2) USOS PROHIBIDOS

Residencial Familiar

Industrial

3) USOS COMPATIBLES

Todos los demás

3.3.3.4. ESPACIO LIBRE PÚBLICO

1) USO PREDOMINANTE

Espacio Libre Público

2) USOS PROHIBIDOS

Residencial Familiar

Residencial Comunitario

Talleres y Almacenes

Garaje y estacionamiento

Colectivo en general

Industrial

3) USOS COMPATIBLES

Todos los demás

CAPITULO 3.4. USOS GLOBALES

3.4.1. DEFINICIÓN Y RELACIÓN DE USOS GLOBALES.

A los efectos de estas normas se consideran una serie de usosglobales, como agrupación condicionada de distintos usos bási-cos.

• RESIDENCIAL

3.4.2. CONDICIONES DE LOS USOS GLOBALES.

3.4.2.1. RESIDENCIAL.

USO PREDOMINANTE

• Residencial familiar, con un porcentaje mínimo del 70% deaprovechamiento lucrativo sobre el total.

USOS PROHIBIDOS

• Industrial

USOS COMPATIBLES

• Todos los demás, si bien aquéllos de titularidad privada supon-drán un 30% del aprovechamiento lucrativo total del sector comomáximo.

TITULO IV. CONDICIONES GENERALESDE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN

CAPITULO 4.1. TERMINOLOGÍA

4.1.1. ALERO

Borde inferior del tejado o cubierta que sobresale en vuelo de lafachada.

4.1.2. ALINEACIÓN ACTUAL

La existente que señala el límite entre las propiedades privadasy los viales o espacios libres públicos.

4.1.3. ALINEACIÓN OFICIAL

La determinada por las Normas, Planes o Estudios de Detalleque las desarrollen, que define la separación entre viales y espacioslibres públicos de las demás propiedades de uso privado.

Las alineaciones actuales, si las Normas Urbanísticas no seña-laran otras, y en tanto no se redacten figuras de planeamiento quelas modifiquen, tendrán el carácter de alineación oficial.

4.1.4. ALTURA DE EDIFICACIÓN

Distancia vertical medida desde el más bajo de los puntos cen-trales de las fachadas en contacto con la rasante oficial hasta el pun-to más alto de la cubierta.

4.1.5. ALTURA DE CORNISA

Distancia vertical medida desde el más bajo de los puntos cen-trales de las fachadas en contacto con la rasante oficial hasta la ca-ra inferior del alero.

4.1.6. ALTURA LIBRE DE PISO

Distancia desde la cara del pavimento totalmente acabado a lainferior del techo del piso correspondiente.

4.1.7. ALTURA MÁXIMA

Se establecen dos tipos de criterios:

• Por nº de plantas.

• Por distancia vertical en metros.

Es la distancia señalada por las determinaciones de las normas,según cada área, como medida límite de la altura de la cornisa.

En el caso de fachadas de gran longitud la altura máxima se apli-cará a cada fracción de 20 metros medida en su punto medio.

Cuando la diferencia de rasante entre los extremos de fachadasea inferior a 1,50 m. se tomará en el punto medio. En el caso deser superior se aplicará en tramos de diferencia 1,50 m.

No obstante, en actuaciones de diseño unitario por manzanas ofachadas completas, se podrá admitir, -con objeto de enrasar cor-nisas, líneas de forjados y cubiertas,- que la altura se tome en el pun-to medio de cada fachada, sin sobrepasar una diferencia de cotasentre los puntos más extremos superior a 1,50 m

4.1.8. ANCHO DE CALLE

Medida lineal definida como la distancia entre las alineacionesexteriores que definen dicha calle tomada como medida constante.En cualquier caso, se tomará como ancho de calle la distancia en-tre las alineaciones exteriores definidas por las Normas, ya estén és-tas consolidadas o no por la edificación.

4.1.9. CUBIERTA

Elemento exterior que constituye el remate superior del edificiopara protección de las inclemencias meteorológicas.

4.1.10. CUMBRERA

Punto más alto de la cubierta.

4.1.11. DENSIDAD DE VIVIENDAS

Como indicador de la intensidad del aprovechamiento se empleaun índice de densidad de vivienda que hace referencia al n0 máxi-mo de unidades de vivienda por hectárea resultantes en términosbrutos en el ámbito considerado.

4.1.12. EDIFICABILIDAD

Es el coeficiente que indica la máxima edificación permitida so-bre rasante medida como relación entre la superficie máxima com-putable que se permite construir en el total de las plantas y la su-perficie sobre la que se computa dicho coeficiente, expresado nor-malmente en m2 edificable/m2 de parcela.

4.1.13. EDIFICACIÓN ADOSADA

La que estando en una sola propiedad tiene una superficie decontacto con la situada en la propiedad adyacente siendo por elcontrario exenta en relación a todas las demás.

4.1.14. EDIFICACIÓN ENTRE MEDIANERAS

Cuando la edificación ocupa toda la alineación oficial correspon-diente a su parcela (sobre la alineación o retranqueada según NormaZonal) de forma que sus límites coinciden con los linderos lateralesparcelarios.

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4.1.15. EDIFICACIÓN AISLADA

Construcciones que se encuentran separadas de otras edifica-ciones y linderos de parcela distintas de la alineación oficial en to-das las caras de la misma.

4.1.16. EDIFICACIÓN EN HILERA

Construcción que posee dos de sus caras opuestas unidas aotras edificaciones formando unión con la parcela o parcelas situa-das en sus costados con independencia de su posición respecto dela alineación oficial

4.1.17. ESPACIO LIBRE DE PARCELA.

Es el área libre de edificación como resultado de aplicar las res-tantes condiciones de ocupación.

4.1.18. ESPACIO LIBRE EXTERIOR ACCESIBLE DE PARCELA.

Se define como Espacio Libre Exterior Accesible como aquel es-pacio libre que cumple las siguiente condiciones:

Este espacio será tal que, al menos, se pueda inscribir un círcu-lo de diámetro igual a la altura del edificio y esté libre de edificacióny de cualquier obstáculo.

Estará comunicado con una vía pública mediante una o variasembocaduras, cada una de ellas de anchura mínima de 6,00 m. y4,00 m. de altura.

Desde la vía pública exterior se podrá acceder con un vehículode forma directa, sin subir o bajar peldaños o similares. El forjado olas soleras de este espacio deberán resistir una sobrecarga de usode 2.000 Kp/m2

4.1.19. FACHADA. LÍNEA DE FACHADA.

Los paramentos descubiertos que cierran y delimitan vertical-mente un edificio y se encuentran más próximas a la alineación ofi-cial exterior.

Línea de fachada es la proyección vertical sobre el terreno de di-cha fachada. En general y salvo que la Norma Zonal permita el re-tranqueo, ha de coincidir con la alineación oficial exterior.

4.1.20. FONDO EDIFICABLE MÁXIMO.

Es la distancia o dimensión máxima edificable en profundidadmedida perpendicularmente en cada punto de la alineación oficialexterior de la parcela.

4.1.21. FRENTE DE FACHADA

Es el tramo de alineación oficial exterior de cada parcela, o inte-rior si la Norma Zonal admite retranqueo.

4.1.22. FRENTE DE PARCELA

Es la línea que limita la parcela edificable con una vía pública.

4.1.23. OCUPACIÓN MÁXIMA SOBRE PARCELA

Porcentaje de la superficie de la parcela que puede ser ocupadapor la edificación sobre rasante.

4.1.24. PARCELA MÍNIMA EDIFICABLE

Es la que representa la superficie mínima de parcela necesariapara que se pueda autorizar en ella una edificación por cumplir conla superficie mínima y frente mínimo a vía pública.

La superficie mínima viene establecida en cada una de lasNormas Zonales de aplicación, así como en el Suelo Rústico, y seentiende siempre, salvo que expresamente se declare lo contrarioen estas Normas, a efectos de segregaciones y reparcelaciones;aceptándose, por tanto, como parcela mínima edificable las parce-las catastrales existentes en el momento de aprobación definitivadel presente documento.

4.1.25. PARCELA EDIFICABLE

Es la parcela situada en suelo urbano que por cumplir las condi-ciones establecidos en los Normas puede ser edificada, previa laconcesión de licencia municipal y el cumplimiento de las condicio-nes que, en su caso, se establezcan en ésta.

4.1.26. PLANTA

Espacio comprendido entre dos forjados consecutivos.

4.1.27. PLANTA BAJA

Es la planta del edificio, tal que la cara inferior del forjado infe-rior que la define esté en, o por encima de la rasante oficial sin ex-ceder de ésta más de 1 metro.

4.1.28. PLANTA SEMISÓTANO

Es aquella que tiene más de un 50% del plano de suelo de susuperficie edificada por debajo de la cota de planta baja, no estan-do la cota del pavimento a más de 1,50 m por debajo de la cota dela rasante oficial.

4.1.29. PLANTA SÓTANO

La que estando situada bajo la planta baja no cumple los condi-ciones de semisótano.

4.1.30. PLANTA BAJOCUBIERTA

La comprendida entre la cara superior del último forjado y la in-ferior de la cubierta.

4.1.31. PLANTA DE ÁTICO

Aquella planta cuyo techo se sitúa por encima de la cornisa dela edificación manifestando parte de su fachada al exterior, con unretranqueo mínimo de 2,50 m. con respecto al plano de fachada delas plantas inferiores del edificio.

La parte no ocupada sobre el forjado inferior se destinará a azo-tea o a cubierta, en cuyo caso su pendiente máxima no será supe-rior al 27º medido desde el borde superior del vuelo del forjado dela planta inmediatamente inferior.

Esta planta está situada por encima de las plantas permitidas enestas Normas, se considera, por tanto, como un elemento permiti-do por encima de la altura máxima definida en estas Normas paracada Zona.

4.1.32. PLANTAS DE PISO

Los restantes de la edificación.

4.1.33. RASANTE OFICIAL

Son los perfiles longitudinales de las vías, plazas o calles, defi-nidas por el planeamiento que sirven como nivel de referencia aefectos de medición de la altura de la edificación.

Si el Plan no señalara otras y en tanto no se redacten figuras deplaneamiento que las modifiquen, tendrán el carácter de rasante ofi-cial las rasantes actuales, entendidas como el perfil longitudinal delviario existente.

4.1.34. RETRANQUEO

Es la distancia real medida entre la alineación oficial y la líneafrontal de la edificación. Este se denomina retranqueo frontal.

También puede ser entre la línea de edificación y los restanteslinderos de la finca. Llamado en este caso retranqueo lateral o pos-terior.

Esta distancia se medirá perpendicularmente por todos los pun-tos de la alineación o medianera; debe entenderse que computadesde el punto más exterior de la edificación, salvo indicación ensentido distinto, incluyéndose la proyección correspondiente a losvuelos permitidos.

4.1.35. SUPERFICIE

• Superficie edificable, es aquella que puede ser construida, se-gún la delimitación que establezcan las determinaciones gráficas ola Norma Zonal de condiciones de edificación que sean aplicablesa la parcela.

• Superficie edificada o construida por planta, es la de la totali-dad de forjado construido en cada una de ellas, con exclusión so-lamente de los balcones.

-Superficie edificada o construida en planta cubierta, es la delforjado, con altura libre de al menos 1,50 metros, existente entre laúltima planta y la cubierta.

-Superficie edificada en planta baja, es la delimitada por la caraexterior de los paramentos que la definen.

-Superficie total edificada o construida, es la resultante de la su-ma de las superficies edificadas o construidas de todas las plantasaccesibles, incluido planta bajo cubierta, sótano y semisótanos.

En el cálculo de la superficie edificada se incluyen:

• Todas las plantas transitables con independencia de su uso yposición.

• Los espacios ocupados por elementos estructurales, tabique-ría o instalaciones.

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• Terrazas y cuerpos volados, con excepción de balcones. Estoselementos se cuentan como la mitad de la superficie real que ocu-pan.

• Construcciones secundarias siempre que consoliden un volu-men cerrado de carácter permanente.

• Superficie ocupada en planta baja es la edificada o construidaen esa planta más la cubierta por porches y forjados, exceptuandobalcones de la 1ª ó 2ª planta.

• Superficie de parcela:

• Total: La comprendida dentro de su perímetro.

• Libre: Es la parte no ocupada en planta baja.

4.1.36. VIARIO

Es la totalidad de la superficie delimitada para este uso en losplanos de ordenación, así como los que en el desarrollo de estasNormas se constituyan. Quedan incluidas en este espacio las cal-zadas, aceras, medianas, estacionamiento, bulevares y demássuelo adscrito a uso auxiliar del viario principal. La distribución ydiseño interno de estos espacios viarios se hará de acuerdo conlos criterios de planeamiento correspondiente. Se conservará yprotegerá la totalidad del arbolado existente dentro de este espa-cio viario.

4.1.37. VUELOS

Cuerpos o elementos, cerrados o no, que sobresalen del planode fachada. Su situación estará al menos a 3,00 m. de altura so-bre la rasante situada debajo del mismo, medidos respecto al ele-mento del voladizo que este a menor altura respecto de dicha ra-sante.

CAPITULO 4.2. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIÓN.

4.2.1. CONDICIONES DE LA PARCELA.

Las Normas establecen unas condiciones de parcela mínima conun frente mínimo a vía pública a efectos de segregaciones, basán-dose en las características de la ordenación propuesta y las distin-tas tipologías edificatorias previstas.

A estos efectos, se denomina vivienda unifamiliar si se trata deuna sola vivienda por parcela; vivienda multifamiliar si en la unidadparcelaria se edifica más de una vivienda, con acceso común o no,de forma que puede ser aplicada la Ley de la Propiedad Horizontal.En cualquier caso se deberán cumplir las condiciones señaladas deparcela mínima y frente mínimo a vía pública.

El Ayuntamiento, previa solicitud por escrito del titular de una fin-ca o por propia iniciativa, podrá rectificar o regularizar la alineaciónexterior de dicha finca con el objeto de ampliar la calle, regularizarsu trazado o por cualquier otro motivo de interés público y social ysiempre que sean modificaciones de escasa entidad.

Esta rectificación o regularización se realizará en el momento dela concesión de una licencia de obras que afecte a dicha finca.

En calles de trazado irregular y con anchuras escasas, elAyuntamiento aceptará cesiones gratuitas de terreno de los propie-tarios que pretendan edificar, así como pequeñas permutas que ten-gan por objeto mejorar las condiciones del viario, que se entende-rán formalizadas por el mero hecho de la concesión de la Licenciade Edificación y Obras. Está rectificación deberá estar documenta-da en el correspondiente Proyecto. No se aceptará si las fachadasestán protegidas.

4.2.2. CONDICIONES DE VOLUMEN.

4.2.2.1. SÓLIDO CAPAZ.

Las posibilidades edificatorias de una parcela pueden estar de-terminadas de dos formas distintas, por un índice de edificabilidado por el sólido capaz que en ella se puede materializar.

Se entiende como sólido capaz el volumen sobre rasante dentrodel cual deberá quedar inscrito el edificio, excepto vuelos y cuerpospermitidos sobre la cubierta.

Este sólido quedará definido por el área de movimiento en plan-ta, la altura máxima de la fachada y el gálibo de la cubierta.

4.2.2.2. ÁREA DE MOVIMIENTO.

El área de movimiento de cada parcela está delimitada por la ali-neación, los retranqueos y el fondo máximo edificable, que podráser distinto para cada planta. Estos parámetros se determinarán encada Norma Zonal específica.

4.2.2.3. ALTURA MÁXIMA.

En cada una de las Normas Zonales aplicables se señalan las al-turas máximas de cornisa permitidas en forma de número de plan-tas, con la siguiente equivalencia.

-1 planta B = 4,00 m.

-2 plantas B+I = 7,00 m.

4.2.2.4. GÁLIBO DE CUBIERTA.

El límite superior de la edificación está definido por el gálibo dela cubierta, constituido por un plano que desde la línea superior dela fachada forma 27º con la horizontal, hasta una profundidad de7,50 m desde la línea de fachada y desde ese punto un plano simé-trico al primero.

En el supuesto de edificaciones en esquina, con frente a dos omás calles, se podrá mantener la altura de cornisa más alta hasta elencuentro de las calles laterales con una recta paralela a la fachadaen la que se permita mayor altura y situada a 15 metros de dicha fa-chada hacia el interior de la parcela.

En el caso de edificaciones o parcelas con frente a dos calles demodo que al aplicar el fondo máximo edificable en plantas altas és-tos se superponen, el gálibo de cubierta vendrá establecido por dosplanos que desde la línea superior de las fachadas forma 27º con lahorizontal hasta la intersección de dichos planos. En cualquier ca-so se podrá mantener la profundidad de 7,50 m medidos desde lafachada en la que se permita mayor altura y, desde ahí, un plano si-métrico al mismo completará, en esta caso, el gálibo de la cubierta.

Por encima de este volumen podrán disponerse elementos pro-pios de las instalaciones del edificio, cajas de escalera, áticos y tro-neras; en este último caso siempre que la suma de sus frentes seamenor que el 30% de la fachada a la que vierten.

4.2.3. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD.

4.2.3.1. EDIFICABILIDAD MATERIALIZABLE.

Se define la edificabilidad materializable como la máxima super-ficie edificable, sobre rasante, que las Normas fijan para una parce-la, expresada en metros cuadrados.

4.2.3.2. DETERMINACIÓN DE LA MÁXIMA EDIFICABILIDADMATERIALIZABLE.

La máxima edificabilidad materializable sobre una parcela pue-de estar determinada de dos formas distintas:

A.-El volumen máximo que se puede inscribir en el sólido capazpermitido

B.-Por un índice único aplicable sobre toda la parcela expresa-do en metros cuadrados edificables sobre metro cuadrado de su-perficie de parcela.

4.2.3.3. CÓMPUTO DE EDIFICABILIDAD.

Se considera que computa edificabilidad todas y cada una de lassuperficies construidas sobre rasante que estén cerradas y sean ac-cesibles, con las siguientes matizaciones:

En el caso de que la edificabilidad máxima esté determinada porel sólido capaz, se exceptúa del cómputo de edificabilidad:

-Los vuelos permitidos, estén o no cerrados

-Los elementos permitidos que sobrepasen el gálibo de la cu-bierta.

En los casos en que sea un índice sobre la parcela lo que definala edificabilidad máxima, no computarán edificabilidad los siguien-tes elementos:

-Los espacios destinados al estacionamiento de vehículos y suszonas de acceso y maniobra hasta un máximo de 25m2/plaza enplanta baja

-Los espacios propios de las instalaciones y servicios del edifi-cio, independientemente de su situación en el mismo.

-Las terrazas que estén descubiertas, las terrazas, porches y bal-cones cubiertos computarán la mitad de su superficie.

-Los ascensores y sus cuartos de maquinaria

-Las construcciones livianas, fácilmente desmontables que pue-dan considerarse eventuales.

-Los trasteros vinculados a cada vivienda con superficie útil me-nor de 12,00 m2, si son mayores computará lo que sobrepase de12,00 m2

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4.2.4. CONDICIONES GENERALES.

4.2.4.1. ACCESOS. ESPACIO EXTERIOR ACCESIBLE.

Todo edificio tendrá acceso desde una calle, plaza, vía pública odesde un espacio exterior accesible. Se entiende como espacio ex-terior accesible aquel espacio de parcela que cumpla los siguientesrequisitos:

-Este espacio será tal que, al menos, se pueda inscribir un cír-culo de diámetro de igual a la altura del edificio y esté libre de edi-ficación y de cualquier obstáculo.

-Estar comunicado con una vía pública mediante una o variasembocaduras, cada una de ellas de anchura mínima 6,00 m. y 4,00m. de altura.

-Desde la vía pública exterior se podrá acceder con un vehículode forma directa, sin subir o bajar peldaños o similares. El forjado olas soleras de este espacio deberán resistir una sobrecarga de usode 2.000 Kp/m2

Todos aquellos edificios de uso público dispondrán de, al me-nos, un acceso apto para minusválidos, sin peldaños que impidansu entrada y con puertas suficientemente anchas.

4.2.4.2. PORTALES

En aquellos edificios en los que una entrada sirva a varias vivien-das, se cumplirá lo siguiente:

-Tendrá un portal en el que se pueda inscribir un cuadrado de2,00 m. de lado.

-Se mantendrá una anchura libre constante de 1,50 m. como mí-nimo desde el punto de acceso hasta el punto de arranque de lasescaleras y el ascensor, en su caso.

-Las escaleras comunes tendrán un ancho mínimo de 1,10 m.,con tramos continuos no superiores a 16 peldaños y con mesetasde 1,10 x1,10 m.

-Los arranques de escalera y los finales de zancos no invadiránla circulación transversal a ellas.

-Los corredores de acceso a cada vivienda tendrán una anchu-ra mínima de 1,10 m. y la distancia entre la puerta de cada vivienday el paramento situado en su frente será de 1,20 m. como mínimo.

-Se prohibe la disposición de peldaños o banzos de cualquierclase desde el acceso hasta el arranque de las escaleras y el ascen-sor, en su caso.

4.2.4.3. CIERRES DE LA PARCELA.

Aquellos frentes de fachada o de la alineación establecida comoobligatoria que no sean ocupados por la edificación deberán tenerun cerramiento a la vía pública acorde con el resto de la edificación,tanto en los materiales como en la utilización de los mismos, distin-guiéndose dos casos:

Cuando la Norma Zonal aplicable no permita retranqueos res-pecto de la alineación principal se deberá levantar un cerramientociego con una altura mínima de 2,00 m. y máxima de 2,50 m. Sobreeste cerramiento se prohibe colocar alambre de espino, cristales ro-tos o similares.

En el caso de retranqueos obligatorios o voluntarios respecto dela alineación principal se permite un cierre ciego hasta una altura de1,20 m. máximo y desde aquí, hasta un máximo de 2,50 m. desdela rasante, se podrá completar con un cierre permeable.

Las separaciones o cierres de una parcela con otra podrán serde cualquier tipo y una altura máxima de 3,50 m.

Se prohiben expresamente los cierres provisionales, con mate-riales de desecho, vallas cinegéticas o similar. En aquellos solaresno edificados se debe realizar un cerramiento de las característicasdescritas anteriormente que disponga, además, de remate estancode coronación.

4.2.4.4. PATIOS.

En el interior de las parcelas se autoriza la existencia de patiosinteriores o de parcela, siempre y cuando cumplan las siguientescondiciones:

-Patios interiores a los que den salones y/o dormitorios se debepoder inscribir un círculo de diámetro 0,30 H y la superficie del pa-tio habrá de ser igual o mayor a H2/8.

Se fija un mínimo para patios a los que den salones de 6 m. dediámetro y para luces rectas y de 24 m2 para la superficie; 3 m. y

12 m2 respectivamente en patios a los que den dormitorios; salvoen el caso de viviendas unifamiliares de una planta, en que los mí-nimos se reducen a 2 metros para las luces rectas y diámetro de 8m2 para la superficie.

-Patios interiores a los que den cocinas y no abran dormitoriosni salones se debe poder inscribir un círculo cuyo diámetro sea 0,20H y la superficie del patio habrá de ser igual o mayor a H2/10. Semantienen los mínimos para luces rectas, diámetro y superficie delos patios a los que abran dormitorios.

-Patios interiores a los que no abran dormitorios ni cocinas sepodrá inscribir un círculo de diámetro 0,15H, y la superficie del pa-tio habrá de ser igual o mayor a H2/20. Se fija un mínimo de 3 me-tros para diámetro y luces rectas y de 9 m2 para la superficie.

A efectos de determinar la dimensión de los patios interiores nose computarán como plantas los remates de la caja de escalera, as-censor y similares.

La altura del patio se medirá desde el nivel del piso de las vivien-das más bajas, cuyas piezas ventilen a él, hasta la línea de corona-ción superior de la fábrica.

4.2.4.5. VUELOS Y ALEROS.

En los casos en que la Norma Zonal concreta permita vuelos, eltipo de éstos y su anchura estará en función del ancho de calle se-gún el siguiente cuadro; sin perjuicio de superiores limitaciones se-ñaladas en la Norma Zonal aplicable.

Ancho de calle Balcones Miradores y Aleros

cuerpos cerrados

< 5,00 m. 0,20 0,20 0,50

5,00 ≤ A < 8,00 m 0,30 0,50 0,70

≥ 8,00 m. 0,50 0,70 0,90

La altura mínima de los vuelos sobre la rasante de la acera seráde 3,00 m.

Todo cuerpo volado, excepto el alero, quedará separado de lasfincas contiguas una distancia igual o mayor que la del propio vue-lo.

Los vuelos, sea cual sea su tipo, no podrán superar, en proyec-ción vertical, una línea paralela al límite de la acera sobre la que sesitúen situada a diez centímetros hacia la fachada del borde exte-rior de dicha acera.

Se prohibe el vuelo sobre la alineación oficial de cuerpos cerra-dos, permitiéndose los balcones y miradores, estos últimos con tra-tamiento totalmente acristalado con un vuelo máximo de 0,50

4.2.4.6. BUHARDILLAS O TRONERAS

Las buhardillas, permitidas por encima del gálibo de cubierta,cumplirán las siguientes condiciones.

Las buhardillas que se realicen serán de tipo ‘tradicional’, es de-cir, estarán compuestas de tres planos verticales, uno paralelo a fa-chada y dos perpendiculares a éste, y la cubierta de la buhardilla otronera será a 3 aguas.

Su dimensión frontal máxima será de 1.25 m. y la separación en-tre dos consecutivas en el mismo faldón será de 3 m., medidos en-tre los paramentos laterales que las definen.

Igualmente se mantendrá una separación lateral mínima de 2 m.con las propiedades colindantes.

Respecto de la línea de fachada las troneras se situarán comomínimo a una profundidad de 1,50 m. (paralelos a fachada).

4.2.5. CONDICIONES HIGIÉNICAS.

Todas las dependencias habitables, así como aquellas en las quese realicen trabajos de forma habitual o continuada dispondrán deventilación e iluminación natural y directa. Los huecos de ilumina-ción tendrán una superficie no inferior a 1/10 de la superficie del lo-cal, debiendo ser practicable, al menos, 1/3 del mismo.

Se prohibe la salida de humos a fachadas o patios comunes.Estas salidas deberán realizarse a través de la cubierta, mediantechimeneas que disten un mínimo de 3,00 m. de cualquier ventana ohueco de ventilación de otro propietario se sitúen 1,00 m. por enci-ma del punto más alto en un radio de 15 m.

Única y exclusivamente se admiten salidas de humos a facha-das o patios comunes en aquellos edificios existentes en los que sedemuestre la imposibilidad de instalar chimeneas.

9 de junio de 2008 17B.O.P. Valladolid Nº 131

En todas las viviendas se instalará, cuando menos, un cuarto debaño que contendrá un inodoro, lavabo y bañera, que dispondránde un cierre hidráulico mediante sifón o similar.

Tendrán ventilación directa al exterior por hueco practicable opor conducto de ventilación tipo shunt.

Las bajantes de aguas pluviales tendrán ventilación a cubierta.

El acceso no se realizará desde las estancias, dormitorios, coci-nas ni comedores. Si la vivienda tiene más de un baño, al menosuno tendrá acceso por dependencia distinta a las señaladas, pu-diendo el resto tener acceso desde un dormitorio.

Las cocinas, independientemente de su iluminación y ventilaciónnatural, tendrán rejillas de ventilación para gases en fachada y unmínimo de un conducto de ventilación a cubierta tipo shunt.

4.2.6. CONDICIONES DE SEGURIDAD.

Todos los huecos de ventana en viviendas o locales de públicaconcurrencia que no estén en planta baja o que no den paso a unaterraza o balcón, estarán protegidos hasta una altura mínima de 1,00m. mediante un elemento con una resistencia mínima a impacto de80 Kp/m2

Las escaleras, balcones, terrazas transitables y elementos simi-lares tendrán una barandilla de altura mínima 1,00 m. que puedenser ciegas o de rejería, pero tales que no permitan su uso como es-calera y que no tengan huecos por los que pueda pasar una esferade más de 12 cm. de diámetro.

4.2.7. CONDICIONES ESTÉTICAS.

Se señalan los siguientes criterios exigibles a todos los proyec-tos.

4.2.7.1. MATERIALES DE FACHADA.

Se utilizarán en fachadas alguno de los acabados siguientes,considerándose prohibidos los no relacionados a continuación:

A. Revocos, lisos o a la tirolesa, con pigmentación blanca y tie-rras o de tonos claros.

B. Enfoscados de mortero de cemento o mortero de cal, siem-pre que se garantice su acabado posterior con pintura para exterio-res en color blanco y tierras o tonos claros.

C. Piedra natural en chapados, trasdosados o en fábrica, conaparejos de sillarejo, sillería o mampostería.

D. En las plantas bajas se admitirán zócalos de materiales tradi-cionales de textura no brillante tales como revocos rugosos (a la ti-rolesa), aplacados de piedra, chapados de cerámica rústica (gresrústico), etc. hasta una altura no superior a ciento veinte (120) cen-tímetros.

4.2.7.2. CARPINTERÍA Y CERRAJERÍA

La carpintería de ventanas se resolverá preferentemente con ma-teriales tradicionales (madera), permitiéndose el aluminio lacado entonos oscuros. Se prohibe expresamente el lacado en colore bási-cos (rojo, verde, amarillo y azul).

En locales comerciales y portales, situados en la planta baja seautoriza el uso de acero inoxidable.

En las fachadas que no estén situadas sobre la alineación exte-rior de las viviendas unifamiliares se podrán utilizar además el alu-minio anodizado en tonos oscuros y el acero inoxidable.

Siempre que la fachada esté situada sobre la alineación exterior,la carpintería exterior deberá estar comprendida dentro de la sec-ción del muro.

Los elementos de cerrajería que pudiera presentar la fachada(barandillas, rejas, etc.), se resolverán preferentemente con materia-les tradicionales de madera o rejería de fundición, permitiéndosetambién la cerrajería de perfiles y tubos de acero. En todo caso sepintarán con coloraciones oscuras. Se prohiben expresamente lassoluciones de cerrajería de aluminio anodizado o PVC.

4.2.7.3. MEDIANERAS VISTAS.

Las paredes medianeras que queden vistas (aunque sea transi-toriamente, a la espera de adosamiento de otra construcción colin-dante), deberán tratarse con el mismo criterio y con materiales defachada semejantes a los paramentos de la fachada principal.

Especialmente se procederá al aislamiento e impermeabilizaciónde dichos paramentos y a su posterior revoco mediante el materialde acabado de tipo de fachada. Esta obligación es por cuenta del

promotor del derribo que pone al descubierto dichos paramentos obien aquél por cuyo incumplimiento de los deberes de conservacióngenerara una situación de ruina con el mismo resultado.

4.2.8. CONDICIONES ESPECIFICAS DEL USO DE VIVIENDA.

4.2.8.1. VIVIENDAS EXTERIORES

Todas las viviendas de nueva construcción deberán ser exterio-res, para lo cual todas las piezas habitables tendrán huecos queabran directamente o a través de porche cubierto a espacio abiertoo a patios con luces rectas de acuerdo con estas Normas y, al me-nos, dos piezas habitables recaerán sus huecos sobre la vía públi-ca o sobre espacio exterior accesible desde la vía pública según sedescribe en el Art. 4.1.18 y Art. 4.2.4.1 de las presentes Normas.

Se entiende que las piezas habitables tienen huecos a calle sientre éstos y dicha calle o espacio libre público no se interpone nin-guna edificación de carácter temporal o permanente, para permitirel acceso de vehículos de emergencia (ambulancias, bomberos,etc.).

En aquellas viviendas existentes en las que no se produzca subs-titución del edificio no será exigible el cumplimiento de este aparta-do.

4.2.8.2. COMPARTIMENTACIÓN.

Toda vivienda o unidad de alojamiento contará, como mínimocon las siguientes piezas: estancia, cocina, dormitorio y baño.

Las dimensiones mínimas de las dos primeras piezas están enfunción de la superficie de la vivienda:

SUPERFICIE SUPERFICIE SUPERFICIE

VIVIENDA ESTANCIA COCINA

S ≤ 50 m2 12 m2 6 m2

50 < S ≤ 65 m2 14 m2 7 m2

65 < S ≤ 75 m2 16 m2 8 m2

75 < S ≤ 90 m2 18 m2 9 m2

> 90 m2 20 m2 10 m2

La estancia será tal que en ella pueda inscribirse un círculo dediámetro igual a 3,00 m.

En toda vivienda habrá, al menos, un dormitorio de superficie mí-nima de 12,00 m2, armario empotrado aparte, y tal que se puedainscribir un círculo de 2,50 m. En el resto de los dormitorios se po-drá inscribir un círculo de diámetro igual a 2,00 m.

El cuarto de baño tendrá una superficie mínima de 4,00 m2. Sihubiese más cuartos de baño, estos otros podrán tener menor su-perficie.

Los pasillos tendrán un ancho mínimo de 1,00 m. En el acceso sepodrá encajar un rectángulo de dimensiones mínimas 1,20x1,50 m.

En viviendas de superficie igual o menor a 50 m2 se autoriza launión de cocina y/o dormitorio al salón, siempre que la superficie re-sultante de la unión sea igual o superior a la suma de las superficiesmínimas exigibles a cada pieza.

4.2.8.3. ALTURAS.

La altura libre interior de una vivienda será como mínimo de 2,50m. en todas sus dependencias excepto en sótanos, baños, vestíbu-los y pasillos que podrá ser de 2,20 m. como mínimo.

En plantas bajo cubierta la altura mínima habitable será de 1,50m.

4.2.8.4. PLAZAS DE APARCAMIENTO.

Todos aquellos garajes con capacidad para más de 5 vehículosdeberán cumplir las siguientes condiciones, sin perjuicio del cum-plimiento de la normativa sectorial aplicable:

A. Dispondrán a nivel de calle y en el interior de su parcela deuna plataforma de 3,00 m. de ancho por 5,00 m. de fondo con pen-diente máxima del 2% para facilitar la salida a la vía pública.

B. La altura mínima de un garaje será de 2,20 m. en todos lospuntos ocupables por un vehículo, incluido el descuelgue de las ins-talaciones.

C. Las calles de circulación interior tendrán una anchura mínimade 5,00 m.

D. En caso de existir rampas de acceso éstas tendrán una pen-diente máxima del 16% en tramos rectos y del 12% en tramos cur-

18 9 de junio de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 131

vos. El radio mínimo de curvatura será de 6 m. medido al eje de larampa. La altura libre mínima en todo el desarrollo de la rampa se-rá de 2,20 m.

E. En todos los casos, cada plaza de aparcamiento tendrá unasdimensiones mínimas de 4,50 m. x 2,20 m., total y absolutamentelibres. Si la plaza linda lateralmente con algún paramento la anchu-ra mínima será de 2,50 m.

4.2.9. CONDICIONES ESPECIFICAS DE OTROS USOS.

4.2.9.1. USO TERCIARIO.

Los locales de comercio y de servicios así como los talleres y al-macenes tendrán acceso propio e independiente desde la calle oespacio exterior accesible.

La altura interior mínima de la zona de público deberá ser de 3,00m. En zona de aseos, pasos y almacenes podrá ser de 2,30 m.

Todo local comercial dispondrá de servicios sanitarios en funciónde su uso y superficie:

-Locales de pública concurrencia (bares, restaurantes, cines, ca-feterías, etc.) Hasta 200 m2 de superficie de público, un lavabo y uninodoro separados para cada sexo; por cada 200 m2 o fracción amayores se colocará un lavabo y un inodoro más para cada sexo.

-Resto de locales. Hasta 250 m2 habrá un aseo con lavabo e ino-doro para el personal y, ocasionalmente, para los clientes. En loca-les de más de 250 m2 se deberán disponer dos aseos diferencia-dos por sexos con la misma dotación.

Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del D. 217/2001, por elcual se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión deBarreras Arquitectónicas.

En locales de pública concurrencia las puertas de aseos no abri-rán directamente al espacio de público, se deberá acceder a travésde un vestíbulo de independencia.

4.2.9.2. USO DE GARAJE Y ESTACIONAMIENTO.

Los locales destinados a este uso cumplirán lo establecido en elpunto 4.2.8.4 de este capítulo para plazas de aparcamiento en vi-viendas.

Además de ello, en caso de garajes de uso público, deberán con-tar con una dotación de servicios compuesta por un aseo para ca-da sexo con lavabo e inodoro.

4.2.9.3. USO DE INDUSTRIA, TALLERES Y ALMACENES.

Dada la variedad y especificidad de este uso no se establecencondiciones específicas, remitiéndose a la normativa sectorial encada caso.

En aquellos edificios en que coexista el uso industrial con otrosusos se deberán cumplir las condiciones que aquí se fijan para es-tos otros usos.

CAPITULO 4.3. NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN.

Estas Normas son de obligada aplicación a todos los Proyectosde Urbanización que se desarrollen en el ámbito de las NormasUrbanísticas, así como en aquellas obras civiles y/o de edificaciónque incluyan urbanizaciones parciales de las calles y frentes de fa-chada afectados, especialmente en lo que hace referencia a las ins-talaciones urbanas.

4.3.1. CONDICIONES GENERALES.

En el caso de proyectos de edificación que incluyan urbanizacio-nes parciales de las calles y frentes de fachada afectados, con inci-dencia en las instalaciones, urbanas, el Ayuntamiento exigirá la pre-visión bajo acera de canalizaciones adecuadas para el posterior so-terramiento de dichas instalaciones y la colocación de arquetas deregistro de las redes de telecomunicaciones y energía eléctrica en eltramo de vía afectado por la urbanización.

Se prohibe expresamente que en obras de rehabilitación o nue-va construcción se mantengan los trazados aéreos de redes eléctri-cas o de telefonía.

En cualquier caso, la colocación de los contadores que contro-lan el consumo de agua de cualquier edificación habrán de ser co-locados en lugar accesible y registrable desde la vía pública, ya seaen la fachada de la edificación o bien enterrados en la vía públicacon su correspondiente arqueta de control y registro.

4.3.2. RED VIARIA URBANA.

En el Suelo Urbano la red viaria se ajustará al trazado marcadoen los planos de alineaciones, así como a las establecidas en el pla-

neamiento de desarrollo asumido o a realizar en ejecución de laspresentes Normas.

El planeamiento de desarrollo deberá establecer una jerarquía enel trazado viario, con distintas secciones, tanto de calzada como deaceras. En calles de anchura inferior a 8 metros podrán suprimirselas aceras.

Se deberá proceder a la reserva de una plaza de aparcamientode uso público por cada 100 m2 construidos en el uso predominan-te. Se reservará un mínimo de 1 por cada 40 plazas o fracción parapersonas con movilidad reducida las cuales contarán con las con-diciones señaladas en el Reglamento de accesibilidad y Supresiónde Barreras.

Las plazas de aparcamiento tendrán unas dimensiones mínimasde 2,20 x 4,50 m. y de 3,30 x 4,50 m. las previstas para minusváli-dos, sin perjuicio del resto de condiciones.

Respecto a las vías pecuarias en Suelo Urbano, su régimen se-rá el establecido por la normativa sectorial de vías pecuarias (Ley3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias). De forma previa a cual-quier actuación sobre dichos terrenos, deberá obtenerse la oportu-na autorización tramitada ante el Servicio Territorial de MedioAmbiente.

4.3.3. RED VIARIA RURAL.

En el Suelo Rústico la red viaria se ajustará a las característicasy trazados establecidos por el Servicio de Estructuras Agrarias, através de los trabajos de concentración parcelaria, o la DirecciónGeneral de Montes.

En las zonas no concentradas el Ayuntamiento podrá señalar lascaracterísticas y trazados de los caminos. En todo caso la anchuramínima de un camino no podrá ser inferior a 4 metros y las fincasque linden con estos caminos no podrán ser valladas al borde delmismo.

La valla, en caso de levantarse, se deberá colocar de acuerdocon las distancias y características señaladas en el Art. 5.2.4 y co-rrespondientes de las presentes normas.

4.3.4. RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

En las nuevas urbanizaciones se suprimirán los tendidos eléctri-cos de media y alta tensión aéreos, que deberán enterrarse o des-viarse. En caso de que ello no sea posible, no se ubicarán usos re-sidenciales ni dotacionales bajo las redes de alta tensión, debiendodejarse una banda de protección con las dimensiones y caracterís-ticas que señale la titular de la línea.

Los tendidos de media tensión también deberán ser enterrados,en todo caso.

Los nuevos centros de transformación se instalarán, subterráne-os o en casetas específicas, sobre espacios públicos, de forma talque estén integrados en el entorno urbano.

4.3.5. ALUMBRADO PUBLICO.

La dotación de alumbrado público se proyectará teniendo encuenta que el nivel mínimo de iluminación será de 20 lux para callesy 10 lux para aceras. Se exigirá un nivel de uniformidad media de0,40.

El Ayuntamiento podrá concretar un modelo único de luminariapública a instalar en todas las nuevas urbanizaciones con el fin dedar una imagen unitaria al municipio y facilitar las futuras reparacio-nes o renovaciones de luminarias.

4.3.6. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.

No podrá otorgares licencias de construcción, actividades clasi-ficadas o cualquier otra, hasta tanto no quede garantizado el cau-dal de agua potable necesario para el desarrollo de las actividades.

A este efecto se establece como caudal exigible para el cálculouna dotación de 200 l/hab.día.

Este suministro podrá realizarse mediante la red general munici-pal o desde una fuente de suministro privado.

En este último caso se deberá acreditar la garantía sanitaria de lasaguas destinadas al consumo humano. Igualmente deberá disponer-se de un depósito de regulación con capacidad para un volumen deagua igual a 250 litros por habitante equivalente al que suministre.

En las nuevas urbanizaciones la red de distribución discurrirá si-guiendo el trazado viario u otro espacio público, como mínimo a 1,00m. de profundidad bajo la calzada. Se proyectará en anillo y secto-rizada mediante llaves de corte en arquetas registrables.

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4.3.7. RED DE SANEAMIENTO.

Toda nueva edificación contará con acometida a la red munici-pal de saneamiento o con sistema de depuración de aguas residua-les.

En caso de conexión a la red general municipal las obras se eje-cutarán por parte del Ayuntamiento con cargo a los propietarios delas fincas o por estos últimos, previa autorización municipal.

En los puntos en que no exista red general de saneamiento o sudesagüe no sea posible por gravedad o por impulsión, las aguas re-siduales se conducirán a pozos absorbentes o cauces públicos pre-via depuración, tal que el vertido cumpla con las normas sectoria-les vigentes.

En las nuevas urbanizaciones la red de saneamiento público dis-currirá siguiendo el trazado viario u otro espacio público, a 1,20 m.de profundidad mínima bajo la calzada. Dispondrá de pozos de re-gistro en los cambios de dirección así como cada 50 m de longitudcomo máximo. A esta red se conectarán los sumideros de recogidade aguas pluviales que serán sifónicos en todos los casos.

El control y autorización de los vertidos a la red municipal de sa-neamiento corresponderá al Ayuntamiento, según dispone elArtículo 245.2 final del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.Los vertidos industriales a la red de saneamiento que puedan tenermayor incidencia en el medio receptor deberán ser informados fa-vorablemente por la Confederación Hidrográfica del Duero, con ca-rácter previo a su autorización por el Ayuntamiento.

Para los vertidos individuales o compartidos fuera de la red mu-nicipal, y en consecuencia realizados a elementos del DominioPúblico Hidráulico, se deberá contar con sistema de depuración.

En el caso de que los vertidos de nuevos desarrollos urbanísti-cos se lleven a cabo con conexión a la red municipal, deberán adap-tarse a las instalaciones actuales y futuras de saneamiento y de de-puración de la localidad de Pozaldez a las mismas del incrementode carga contaminante que supondrá el desarrollo de los diferentessectores.

TITULO V. CONDICIONES ESPECIFICAS DE EDIFICACIÓN

CAPITULO 5.1. NORMAS ZONALES EN SUELO URBANO

5.1.1. DIVISIÓN EN NORMAS ZONALES.

A los efectos de la regulación pormenorizada de la edificación ylos usos en suelo urbano, éste se divide en distintas zonas de orde-nanza de uso, de acuerdo con el Art. 127.1 del Reglamento deUrbanismo de Castilla y León, donde son de aplicación las siguien-tes NORMAS ZONALES:

-NORMA ZONAL 1. Residencial 1(R1)

-NORMA ZONAL 2. Residencia 2 (R2)

-NORMA ZONAL 3. Equipamientos (EQ)

-NORMA ZONAL 4. Espacio Libre Público (ELP)

5.1.2. ORDENACIÓN DE USOS.

Los usos pormenorizados y, mediante ellos, los usos básicospredominantes, compatibles y prohibidos en Suelo Urbano se esta-blecen para cada Norma Zonal.

En general, se mantiene el casco urbano como zona mixta deusos, sin limitación en el uso dotacional general y de Terciario, sien-do predominante el residencial.

5.1.3. NORMA ZONAL 1. RESIDENCIAL 1

Dentro de esta Norma Zonal se establecen unas condiciones ge-nerales:

-Uso pormenorizado: Residencial Mixto.

-Tipología. Vivienda entre medianeras, unifamiliar o plurifamiliar.

-Alineaciones y rasantes: las señaladas en los planos de Orde-nación y, en su defecto, las existentes en el momento de aproba-ción de las Normas.

-Edificabilidad: 2 ,00 m2/m2.

-Altura máxima: B+I, (7,00 m. de altura de cornisa).

-Fondo máximo edificable: en plantas altas 15 m desde la aline-ación oficial; en planta baja no se regula.

-Retranqueos: no se permiten retranqueos a fachada. La edifica-ción se deberá alinear en todo su frente con la alineación oficial.

-Cubierta: Pendiente máxima 27º.

-Parcela mínima: 80,00 m2 y 6,00 m. de frente de fachada a víapública.

-Parcela mínima a efectos de segregaciones 80,00 m2 y 6,00 m.de frente de fachada a vía pública.

-Vuelos: En ningún caso se permitirán vuelos de ningún tipo encalles de ancho menor de 3,00 m. En calles de mayor anchura sepermiten los vuelos con las dimensiones y condiciones establecidasen el artículo 4.2.4.5 de estas Normas.

-Aprovechamiento Bajocubierta. Se autoriza el aprovechamien-to bajocubierta independiente del resto de la edificación siempreque se cumplan las condiciones generales de edificación estableci-das en la presente normativa.

5.1.4. NORMA ZONAL 2. RESIDENCIAL 2.

Sus condiciones de uso y edificación son las que siguen:

-Uso pormenorizado: Residencial mixto.

-Tipología: Vivienda unifamiliar adosada, pareada o entre media-neras.

-Alineaciones y rasantes: son las expresadas en el plano deOrdenación y, en su defecto las existentes en el momento de apro-bación de las Normas.

-Índice de edificabilidad: 1,25 m2/m2.

-Altura máxima: B+I (7,00 m. a cornisa)

-Fondo máximo edificable: 18 desde la línea de fachada en to-das las plantas.

-Ocupación máxima de parcela: 70%.

-Retranqueos: Se permite el retranqueo de la edificación respec-to de la alineación exterior con una dimensión mínima, en ese caso,de 2 metros. Si se dejan medianerías al descubierto, éstas deberántratarse como fachadas. Los edificios retranqueados mantendrán laaltura de edificación fijada por estas Normas Zonales así como la pro-fundidad edificable máxima, medida desde su propia fachada. No sefijan más retranqueos, sin perjuicio de la legislación vigente.

En todo caso se mantendrá la alineación exterior fijada por es-tas Normas que deberá ser materializada en alguno de los modospermitidos en las mismas y, en ningún caso, el retranqueo servirácomo apoyo para la apertura de calles o viales no definidos en lasNormas, ya sean éstos de carácter público o no.

-Cubierta: Pendiente máxima 27º.

-Parcela mínima: 120 m2 y 6,00 m. de frente de fachada. Sólo seautoriza una única vivienda por parcela.

-Parcela mínima a efectos de segregación, 120 m2 y 6,00 m. defrente de fachada.

-Vuelos: En ningún caso se permitirán vuelos de ningún tipo encalles de ancho menor de 3,00 m.

5.1.5. NORMA ZONAL 3. EQUIPAMIENTOS.

Sus condiciones de edificación son:

-Uso pormenorizado: Equipamiento

-Tipología: Libre

-Edificabilidad Máxima: 1,50 m2/m2

-Altura máxima: B+I (7,00 m de altura de cornisa). En condicio-nes justificadas y previa autorización municipal se podrá superar laaltura máxima en función de las necesidades específicas de la ins-talación.

-Alineaciones: Las establecidas en los planos de Ordenación.

-Cubierta: Pendiente máxima 27º con la horizontal.

-Retranqueos: No se fijan

-Parcela mínima: A efectos de segregaciones 200 m2.

-Serán de aplicación las Normas Sectoriales específicas que re-gulen los diferentes usos admisibles.

-Ocupación máxima de solar: No se fija.

-En determinados casos suficientemente justificados por causadel servicio público, se podrán sobrepasar estas limitaciones, pre-via aprobación del proyecto por el órgano municipal competente,por ejemplo en polideportivos, parques de bomberos, etc.

20 9 de junio de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 131

-En actuaciones de rehabilitación o sustitución integral se podránmantener las condiciones de edificación y edificabilidad que existí-an previamente a la actuación; como pudiera ser cualquier interven-ción en la iglesia o similar.

-Aparcamientos. Se reservará 1 plaza de aparcamiento por cada100 m2 construidos o fracción.

5.1.6. NORMA ZONAL 4. ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS.

Se trata de espacios libres destinados fundamentalmente al re-creo y expansión públicos, donde única y exclusivamente se auto-rizan edificaciones vinculadas a estos usos, como templetes, quios-cos, bibliotecas, bares de verano, etc.

-Uso pormenorizado: Espacio libre público.

-Altura máxima: 3,00 m. a cornisa

5.1.7. VIARIO Y COMUNICACIÓN.

Son espacios públicos o privados que carecen de edificabilidadcomo tal. Sobre ellos solo se podrán levantar instalaciones de ser-vicios o dotaciones necesarias.

En las nuevas áreas el Ayuntamiento establecerá el carácter ro-dado o peatonal de los viarios así como su sección y trazado.

5.1.8. SISTEMA DE INFRAESTRUCTURAS.

5.1.8.1. DEFINICIÓN.

El Sistema de Infraestructuras está formado por el conjunto deredes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la presta-ción de servicios de captación, almacenamiento, tratamiento y dis-tribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguasresiduales, recogida, almacenamiento y tratamiento de residuos, su-ministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás ser-vicios que tengan carácter esencial o de interés general.

En este caso concreto se define como Sistema General de In-fraestructuras a obtener, y a ejecutar, una Estación Depuradora deAguas Residuales (EDAR) para dar servicio tanto al casco urbanocomo a los nuevos sectores previstos.

5.1.8.2. CLASIFICACIÓN.

Se refleja su ubicación en los planos de ordenación. En concre-to se califica como SS.GG. para EDAR parte de una única parcelade superficie aproximada de 3.000,00 m2.

5.1.8.3. OBJETO.

Dado que la localidad no dispone de ningún sistema de depura-ción de sus aguas residuales, produciéndose un vertido directo alcauce, es necesario que todas las infraestructuras de saneamientoy depuración se realicen antes de cualquier nuevo desarrollo resi-dencial e industrial, tal y como establece en el Art. 6 del Real Decre-to-Ley 11/1995 de 28 de diciembre sobre tratamientos de aguas re-siduales urbanas, sobre la obligación de contar con sistema de de-puración adecuado.

El Ayuntamiento obtendrá los terrenos de los Sistemas Gene-rales mediante una actuación aislada de expropiación, ya sea por elprocedimiento individual regulado en la legislación sobre expropia-ción forzosa o por el procedimiento de tasación conjunta reguladopor el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

5.1.8.4. LEGISLACIÓN

Según el Real Decreto-Ley 4/2007 de 13 de abril , que ha modifi-cado el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su Art. 101.2, en loscasos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcanta-rillado o de colectores gestionados por las Administraciones Públicaso Locales o por entidades dependientes de las mismas, la autorizacióny el control corresponderá al órgano autonómico correspondiente.

CAPITULO 5.2. REGULACIÓN DEL SUELO RÚSTICO

SECCIÓN 1º RÉGIMEN GENERAL

5.2.1. RÉGIMEN GENERAL.

Las presentes Normas Urbanísticas clasifican como SueloRústico una serie de parcelas reflejadas en los correspondientes pla-nos de ordenación por entender que deben ser preservados de laurbanización por alguno de los motivos y criterios legalmente esta-blecidos en las legislación vigente (artículo 15 Ley 5/99 y Art. 30 delReglamento de Urbanismo de Castilla y León).

Los propietarios de suelo rústico tienen derecho a usar, disfrutary disponer de sus terrenos conforme a su naturaleza rústica, segúnregula el Art. 56 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

En el suelo clasificado como Suelo Rústico podrán autorizarseconstrucciones o instalaciones destinadas a explotaciones agríco-las, ganaderas, forestales, cinegéticas u otras análogas vinculadasa la utilización racional de los recursos naturales según el grado deprotección que se establece en los artículos siguientes.

Podrán autorizarse los usos excepcionales mencionados en elartículo 57 del Reglamento, los cuales deberán ser autorizados porel organismo competente mediante el procedimiento establecido enel Art. 306 del mismo documento.

En Suelo Rústico, y de forma general, se podrán disponer las ins-talaciones necesarias para la red de transporte e infraestructuras, sibien se reservan zonas específicas a tal fin con unas condicionespropias y siempre de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

5.2.2. NÚCLEO DE POBLACIÓN.

Se entenderá que existen condiciones objetivas de riesgo de for-mación de núcleo de población, cuando se llegue a cumplir AL ME-NOS UNA de las siguientes condiciones:

A. Cuando la edificación que se proyecta diste menos de qui-nientos (500) metros del límite de un núcleo urbano, entendiendo portal el límite del Suelo Urbano o Urbanizable definido por estasNormas y los Planes o Normas de los municipios colindantes.

B. Cuando trazando círculos de doscientos (200) metros de ra-dio con centro en los vértices del perímetro exterior de la futura edi-ficación, se de la circunstancia de que en alguno de ellos quede in-cluida alguna vivienda previa a la proyectada en Suelo Rústico.

C. Cuando se actúe sobre el territorio cambiando el uso rústicopor otro de características urbanas, lo cual se puede manifestar tan-to por la ejecución de obras como por la pretensión de una parce-lación que por sus características pueda conducir a aquel resulta-do. Se presumirá que esto puede ocurrir, entre otras, por alguna delas siguientes circunstancias:

Cuando la parcelación tenga una distribución, forma parcelaria ytipología edificatoria impropia de fines rústicos.

Cuando se tracen viarios propios de zonas urbanas y suburba-nas, aunque sea simplemente compactando el terreno; se presumi-rá en particular que ello ocurre cuando se abran caminos o se me-joren los existentes con una anchura de firme para rodadura supe-rior a tres metros. Se exceptúan los caminos y vías justificados porun Plan de Explotación Agraria debidamente aprobado por laConsejería de Agricultura y Ganadería y los accesos únicos a las ins-talaciones agrarias y de interés social debidamente autorizadas.

Por la construcción de alguna red de servicios ajena al uso agra-rio o a otros autorizados en aplicación de esta Normativa.

Por la sucesiva alineación de tres o mas edificaciones a lo largode caminos rurales o carreteras en un área en la que no esté previs-ta la concentración de actividades en estas Normas.

5.2.3. PARCELACIONES URBANÍSTICAS.

Se entiende por parcelaciones urbanísticas la división o segre-gación de terrenos de forma simultánea o sucesiva en dos o másnuevas parcelas independientes, o cuotas indivisas de las mismas,con el fin manifiesto o implícito de urbanizarlos o edificarlos total oparcialmente;.

A los efectos de lo dispuesto en el Art. 53. b del Reglamento deUrbanismo de Castilla y León, se señala como parcela mínima entodo el suelo rústico, a efectos de segregaciones, la unidad mínimade cultivo que para Pozaldez es de 8 Ha en secano y 3 Ha para re-gadío.

Además, conforme al Art. 53.c del mismo Reglamento, el presen-te instrumento de planeamiento excluye de manera expresa la cons-trucción de vivienda unifamiliar aislada de los supuesto previstos enla legislación agraria para la segregación de fincas inferiores a la uni-dad mínima de cultivo.

Estas parcelaciones urbanísticas quedan, pues, prohibidas en elSuelo Rústico.

5.2.4. PROTECCIÓN DEL DOMINIO PUBLICO.

Cuando la finca matriz sea colindante con una vía pecuaria, ocon un camino, cauce, laguna o embalse público, será preceptivoque, con carácter previo a la licencia se proceda al deslinde del do-minio público. En el supuesto de que éste hubiera sido invadido pordicha finca, el otorgamiento de la licencia estará condicionado aque, previamente, se haya procedido a la restitución del dominio pú-blico, rectificando el cerramiento en su caso.

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Además, con carácter general, todos lo cierres y vallados así co-mo construcciones e instalaciones, que se realicen en suelo rústicose situarán en el interior de la parcela y a una distancia mínima de6 m. del eje de los caminos, carreteras, cañadas y demás vías pú-blicas. Todo ello sin perjuicio de mayores limitaciones establecidaspor la normativa sectorial.

5.2.5. INCENDIO O AGRESIÓN AMBIENTAL.

Si como consecuencia de incendio o agresión ambiental, seancuales fueran sus causas, quedasen dañadas la vegetación, el sue-lo o el hábitat de los animales, los terrenos afectados quedarán su-jetos desde el mismo momento de la producción del daño a restitu-ción medioambiental, debiendo las consejerías competentes en ma-teria de Agricultura y Medio Ambiente formular de oficio los progra-mas para la ejecución de las medidas pertinentes a tal efecto; todoello sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden, incluidaslas económicas, que fueran exigibles del propietario y cualesquieraotros responsables, incluso por falta de adopción de las prevencio-nes exigibles, de la diligencia debida o de la acción realizada sincontar con la preceptiva autorización.

5.2.6. CARTELES PUBLICITARIOS

Sólo se permitirá la instalación de carteles publicitarios al bordede las carreteras de la red estatal, autonómica o provincial en lascondiciones que la normativa específica que afecte a esta vías decomunicación determina, debiendo separarse unos de otros un mí-nimo de 300 m.

Las condiciones físicas de los carteles publicitarios se determi-narán por el Ayuntamiento y en ningún caso superarán los 3m. dealtura y 5m. de longitud, debiendo adoptar las necesarias medidasde seguridad frente al vuelco o derribo por el viento o por otrosagentes meteorológicos. A tal efecto será requisito imprescindible lapresentación de un proyecto técnico firmado y visado por técnicocompetente.

En el Suelo Rústico Protegido se prohiben en todo caso este ti-po de carteles.

5.2.7. LICENCIAS Y AUTORIZACIONES

La ejecución de todas las parcelaciones, obras, construccionese instalaciones permitidas y autorizables en Suelo Rústico, está su-jeta a la obtención previa de licencia municipal, a los efectos de le-gitimación de la propia actuación y de los usos y actividades a queposteriormente se destine.

Además, será necesario el otorgamiento previo de AutorizaciónUrbanística de la Comisión Territorial de Urbanismo para aquellosusos definidos como autorizables en la presente Normativa.

No están sujetos a estos requisitos los trabajos propios de laslabores agrícolas, ganaderas y forestales, siempre que no suponganactos de edificación ni de transformación del perfil del terreno ni delaprovechamiento existentes.

El procedimiento para la obtención de las correspondientes li-cencias será el establecido en la legislación urbanística aplicable,debiendo presentarse la siguiente documentación mínima para laautorización de usos edificatorios e instalaciones en el suelo rústi-co:

Proyecto técnico, firmado por técnico competente y visado porsu Colegio Profesional correspondiente.

Plano de situación sobre el plano de las Normas Urbanísticas.

Plano de parcela en el cual se refleje con precisión la situaciónde las construcciones e instalaciones, con señalamiento de distan-cias a linderos, caminos, ríos, etc.

Plano del entorno próximo de la parcela en el cual se permitaapreciar con claridad el cumplimiento de las distancias mínimas exi-gibles para cada categoría de suelo.

Fotografías en color de la parcela, acompañadas de plano en elque se refleje el punto de toma de las mismas.

Justificación de cómo se resolverá la dotación de servicios (ac-cesos, abastecimiento, saneamiento, energía eléctrica, etc.) acom-pañado de las autorizaciones correspondientes (ConfederaciónHidrográfica del Duero, etc.)

Compromiso, suscrito por el promotor, de que el terreno queda-rá vinculado al uso autorizado y será indivisible, así como de que sehará constar tal condición en el Registro de la Propiedad.

Las autorizaciones administrativas concurrentes que puedan serexigidas en esta normativa, tienen el carácter de previas a la licen-

cia municipal. No obstante, no producirán en ningún caso los efec-tos de la licencia ni de la autorización urbanística, ni subsanarán lasituación jurídica derivada de la inexistencia de una, otra o ambas.

5.2.8. CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO.

Con el fin de establecer las medidas necesarias para la protec-ción, conservación y mejora del medio y adecuar la protección a lascaracterísticas específicas de los terrenos; se establecen diversascategorías:

Suelo Rústico con Protección.

Suelo Rústico Común.

Para cada categoría de Suelo Rústico se establece un régimendiferente, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente.

5.2.9. SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN

En esta categoría se incluyen aquellos terrenos que deben serpreservados de la urbanización por presentar evidentes valores na-turales o ecológicos, así como aquellos otros ocupados o a ocuparpor las diversas infraestructuras necesarias para el desarrollo delmodelo territorial de la Comunidad de Castilla y León, todo ello deacuerdo con el criterio de protección singular señalado en el Art.30.a del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

En las presentes normas, se establecen tres subcategorías:

Suelo Rústico con Protección Natural

Suelo Rústico con Protección de Infraestructuras.

Suelo Rústico con Protección Cultural.

5.2.9.1. SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN NATURAL

Se trata fundamentalmente de aquellos terrenos de ribera y mon-te que por su valor ecológico precisan una protección especial; asícomo todos los terrenos clasificados en la normativa de aguas co-mo cauces naturales, riberas y márgenes, lecho o fondo de lagunasy embalses, zonas húmedas y sus zonas de protección, así comootros terrenos que deban ser protegidos por sus valores naturalespresentes o pasados, o bien a fin de proteger el suelo, las aguassubterráneas, la fauna, la flora, las masas forestales o el paisaje.

Se incluyen en esta categoría las vías pecuarias que discurrenpor el término municipal y cuya descripción es la siguiente:

a) Cañada Real de Merinas. Procede del término municipal deVentosa de la Cuesta y penetra en el de Pozaldez por el pago deDespeñaperros. Siguiendo rumbo Sur cruza el Cordel de Valles-miguel, la carretera de La Seca a Villalba de Adaja, la Colada delCamino del Pozo y penetra en el término de Medina del Campo (ane-jo Rodilana) por el pago del Pocillo del Vino.

Continúa recta hacia la localidad de Rodilana, saliendo a su iz-quierda el camino de Pocillo del Vino y a continuación entra en la víapecuaria, también por la izquierda, la carretera de Rodilana aPozaldez y continúa en su interior hasta la entrada del pueblo, quequeda a la derecha, y por esta mano sale la carretera.

Antes sale a su izquierda el camino de la Gorgoja y a la derechael camino de Circunvalación de Rodilana.

Sigue con la misma dirección llevando en su interior el caminode Circunvalación, que sale por la derecha después de pasar las sa-lidas, por la izquierda, del camino de Rodilana a Pozal de Gallinas ydel camino de los Perros. Posteriormente entra por su derecha lacarretera de Medina del Campo a Rodilana, y continuará por ellahasta la raya con el término de Medina del Campo y, también, en laparte afectada por la concentración de la zona de Pozaldez-Rodilana II en este término. Antes de llegar a la raya de término sa-le a su izquierda el camino de la Culebra.

Las dimensiones de esta Vía Pecuaria, según tramos, es la si-guiente:

1º.- Término de Pozaldez:

Se conserva su trazado original con una longitud de unos 3.500m. y anchura mínima de 37,61m., lo que hace una superficie apro-ximada de una 13 Ha. 16 a. 35 ca. y con los dos descansaderos,uno en el cruce con el cordel de Vallesmiguel y otro pasado el cru-ce con la carretera de La Seca a Villalba de Adaja, se tiene una su-perficie aproximada total de 13 Ha. 65 a. 35 ca.

2º.- Término de Medina del Campo (anejo Rodilana):

Se mantiene el trazado original de la Cañada en este tramo deunos 3.700m., pero se incrementa la anchura en la parte en la queva por ella la carretera de Medina del Campo a Rodilana. La anchu-

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ra es variable a lo largo de todo el recorrido de este tramo deCañada, oscilando entre luna anchura mínima de 34m. y los 70m.que llega a tener en la entrada de la carretera citada. La superficieaproximada ocupada por este tramo es de 14 Ha. 96 a 40 ca.

3º.- Término de Medina del Campo:

No varía para nada el trazado de 1.380m. de esta Cañada en tra-mo del término de Medina del Campo afectado por esta concentra-ción, siendo su anchura la ya establecida de 37,61m. lo que supo-ne una superficie aproximada de 5 Ha. 19 a.

La superficie aproximada total ocupada en la parte afectada porel proceso de concentración parcelaria de Pozaldez-Rodilana II esde 33 Ha. 80 a. 75 ca.

b) Cordel de Medina del Campo a Villalba de Adaja:

Procede de Medina del Campo y en el tramo correspondiente aeste término, afectado por la concentración de la zona de Pozaldez-Rodilana II, lleva en su interior la carretera de Medina del Campo aArrabal de Portillo. Al llegara la línea de término, deja esta carreteraa su izquierda, por la derecha sale la Senda de las Caraballas y pe-netra en el Término de Pozaldez por el pago de Puente de Villafrancay sigue a caballo sobre la raya de Pozaldez con Medina del Campo,cruzándole el camino de Rodilana a Pozal de Gallinas.Continúa des-pués por la raya con Pozal de Gallinas, pero con toda su anchuradentro del término de Pozaldez hasta el camino de Visitación, quesale a su derecha, donde abandona la raya y con dirección suroes-te a noroeste atraviesa el término hasta llegar al término de Villalbade Adaja, en el pago de Valdemedina. En este último recorrido esatravesado por el camino de Pozaldez a Pozal de Gallinas, sale a suderecha el camino del Pinar de la Villa y es cruzado por el cordel deValles-Miguel, colada de Aguasverdes y carretera de La seca aVillalba de Adaja.

No varía el trazado original y la longitud afectada por la concen-tración parcelaria de la zona de Pozaldez-Rodilana II es de 7.300 m.en el término de Pozaldez y 700 en el de Medina del Campo, conuna anchura de 20,89 m. La superficie aproximada total es de 16 Ha71 a. 20 ca.

c) Cordel de Valles-Miguel:

Penetra en el término de Pozaldez, procedente del de Olmedo,por el pago de Fuente de Aguasverdes, en la confluencia de estostérminos con el de Pozal de Gallinas, y va a caballo entre este tér-mino y el de Pozaldez, en un recorrido de 950 m. y una anchura de20,89 m., ocupando una superficie aproximada, en este tramo de 1Ha. 98 a. 45 ca.

Continua recto hacia Pozaldez, y es atravesado por el camino dePozal de Gallinas a Villalba de Adaja y por el cordel de Medina delCampo a Villalba de Adaja y llega al ferrocarril de Madrid a Irán. Estetramo de 3.030 m. tiene una anchura de 10 m. en 1.450 m. desdeque deja la raya con Pozal de Gallinas, y los 1.580 m. restantes, has-ta el ferrocarril, tienen una anchura de 20,89 m., ocupa una superfi-cie aproximada en este tramo de 4 Ha. 75 a.

Cruza el ferrocarril, sigue por la carretera de la estación y atra-viesa el casco urbano. En este tramo, desde el cruce del ferrocarrilhasta el cruce con la carretera de Medina del Campo, tiene una lon-gitud de unos 1.070 m. y una anchura de 37,61 m. ocupando unasuperficie aproximada de 4 Ha. 02 a. 43 ca.

Continua con dirección norte, cruzándola el camino deCircunvalación de Pozaldez, penetra por su derecha la carretera deLa Seca a Pozal de Gallinas, que va por el cordel y sale en el pagode Las Barzallas, por la izquierda recibe la colada de Camino delPozo, por la derecha en camino de El Sotillo a La Dehesa, cruza lacañada Real de Merinas de Valladolid a Salamanca y llega hasta laraya con Rodilana, donde se une con la colada de las Molenderas.En este tramo tiene una longitud de 3.170 m. y una anchura de 20,89m., lo que supone una superficie aproximada de 6 Ha. 62 a. 21 ca

La superficie aproximada total ocupada por esta Vía Pecuaria,incluida la parte correspondiente al casco urbano, es de 17 Ha. 38a. 09 ca.

d) Colada de Las Molenderas:

Parte de la línea de término entre Pozaldez y Rodilana, como pro-longación del cordel de Valles-Miguel, continua con dirección norte,sale a su derecha el camino del Millón, a su izquierda el camino delCodillero y llega a la Colada de La Seca a Ventosa de la Cuesta, don-de gira a la izquierda y va por esta colada hasta el cruce con el ca-mino de Rodilana a Serrada, que entra en la vía pecuaria por su iz-quierda. Sigue con dirección norte, saliendo a su izquierda el cami-

no de Valdechimosa, a su derecha el camino de Las Sernas y denuevo a su izquierda el camino de Valdonvelasco, cruza la colada alRío Duero y va hasta la línea de término con La Seca, donde se unea la colada del Camino de La Moya.

Su longitud es de unos 4.250 m. y su anchura de 10 m., ocupan-do una superficie aproximada de 4 Ha. 25 a.

e) Colada del Camino de La Moya:

Esta colada procede de la La Seca y sigue la mojonera entre lostérminos municipales de La Seca y Medina del Campo (anejoRodilana) con dirección este, siguiendo el derrotero del camino deLa Moya. Por su derecha se une la colada de Las Molenderas y con-tinua hasta llegar al mojón trifinio, entre La Seca, Rodilana y Ventosade la Cuesta, cruza el camino de Tordesillas a Ventosa de la Cuestay pasa a este término.

La longitud es de unos 1.400 m. y su anchura de 10 m., en el tér-mino de Medina del Campo (anejo Rodilana), ocupando una super-ficie aproximada de 1 ha. 40 a,

f) Colada al Río Duero:

Esta vía pecuaria, que procede de Ventosa de la Cuesta, se diri-ge al Duero, siguiendo la dirección sureste a noreste, a su izquierdasale el camino de Las Sernas y a su derecha el camino deFuentenegra.

Después de recorrer unos 1.400 m. desde la línea de término deVentosa de la Cuesta, gira para tomar dirección este a oeste, cruzala colada de las Molenderas y llega a la raya con el término de LaSeca.

Tiene una longitud de unos 2.700 m. y su anchura de 10 m. ocu-pando una superficie de 2 Ha. 70 a.

g) Colada de La Seca a Ventosa de la Cuesta:

Procede del término municipal de La Seca y con dirección de po-niente a saliente y, en el mismo cruce, entra por su derecha el ca-mino de la Reina Urraca y por su izquierda la colada de LasMolenderas y después de ir en ella unos 350 m. sale por su dere-cha.

Continua recto, sale por su derecha el camino de Codillero, y lle-ga a la raya de Rodilana con el término de Ventosa de la Cuesta.

Su longitud es de unos 2.500 m. y su anchura de 10 m., ocupan-do una superficie de 2 Ha 50 a.

h) Vereda de La Brujas:

Procede del término de La Seca y penetra en Rodilana por el pa-raje de Las Brujas y discurre con dirección sureste hasta llegar alcruce del camino de la Reina Urraca con la Vereda de Valtorre.

Tiene una longitud de unos 70 m. y una anchura de 10 m., ocu-pando una superficie aproximada de 70 a.

i) Vereda de Valtorre:

Procede del término de La Seca, penetra en Rodilana por el pa-raje de La Pardilla, y con dirección de poniente a saliente llega al ca-mino de La Reina Urraca, que penetra por su izquierda, y sigue poresta vía pecuaria, gira a la derecha con dirección sur. Cruza la ca-rretera de La Seca Pozaldez y continúa hasta el cruce con el cami-no del Rey, que penetra por su izquierda y sigue por ella, y deja elcamino de La Reina Urraca. Gira a la Izquierda, la atraviesa el cami-no de Rodilana a Serrada y llega a la línea de término de Rodilanacon Pozaldez donde se une a la Colada de Camino del Pozo.

Su longitud es de unos 2.520 m. y su anchura de 10 m. ocupan-do una superficie aproximada de 2 Ha. 52 a.

j) Colada del Camino del Pozo:

Parte de la línea de término entre Pozaldez y Rodilana, como pro-longación de la vereda de Valtorre, y continuando en la misma di-rección, cruza la cañada Real de Merinas de Valladolid a salaman-ca y sigue hasta el cordel de Valle-Miguel.

La longitud es de unos 2.100 m. con una anchura de 10 m ocu-pando una superficie aproximada de 2 Ha. 10 a.

k) Colada de Carrabarrero:

Parte de la carretera de Pozaldez a Villalba de Adaja, y con di-rección norte cruza la carretera a Matapozuelos, junto a la charcaabrevadero existente junto al pueblo, llega hasta la línea de términocon Ventosa de la Cuesta. En los primeros 230 m., en los que va enella el camino de circunvalación de Pozaldez, tiene una anchura de14 m. Cuando deja este camino continúa con una anchura de 10 m.

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y antes de llegar al término de Ventosa de la Cuesta la cruza el ca-mino de El Sotillo a La Dehesa.

La longitud total es de unos 2.850 m. lo que supone una super-ficie ocupada aproximada de 2 Ha. 94 a. 20 ca.

l) Colada del Rayo:

Sale a la izquierda de la carretera Villalba de Adaja, después dehaber pasado el ferrocarril y el camino del Llano Morillo, y va en di-rección noreste penetrando en el término de Villalba de Adaja entrelos pagos de Llano Palacios y La Parlona.

Tiene una longitud de unos 2.900 m. y una anchura de 10 m., loque supone una superficie aproximada ocupada por esta vía pecua-ria de 2 Ha. 90 a.

m) Colada de Aguasverdes:

Parte de la derecha de la carretera de Villalba de Adaja, en elcruce con el camino del Llano Morillo, y van dirección sureste has-ta el cordel de Valles-Miguel, cerca de la confluencia de las líneasde término de Pozaldez, Pozal de Gallinas y Olmedo. En su reco-rrido atraviesa el cordel de Medina del Campo a Villalba de Abaja,sobre el que discurre en unos 220m., continua en línea recta entrelos pagos de Santa Rita y Cruz del Pajarito, llevando en su interiorel camino de Rute, al que deja en el cruce con el camino de Pozalde Gallinas a Villalba de Abaja. Gira a la derecha, con este cami-no en su interior y recorre unos 350m., abandona este camino ygira a la izquierda continuando hasta su final. En este último reco-rrido salen a su izquierda los caminos de Las Pájaras y deChapuco.

Tiene una longitud de unos 4.320 m y una anchura de 10 m., ocu-pando una superficie aproximada de 4 Ha. 10 a., sin tener en cuen-ta los 220 m en que discurre conjuntamente con el cordel de Medinadel Campo a Villalba de Adaja.

n) Colada del Camino Viejo de Medina:

Parte del camino de Circunvalación de Pozaldez con direcciónsur hasta la línea férrea.

Su longitud es de un os 1.250 m. y con una anchura de 10 m.,ocupa una superficie aproximada de 1 Ha. 25 a.

o) Colada del Camino de La Seca:

Comienza la Cañada Real de Merinas de Valladolid a Salamanca,en el término de Medina del Campo, anejo de Rodilana, y discurrecon dirección noroeste coincidiendo con el camino deCircunvalación de Rodilana hasta el cruce con la carretera deRodilana a La Seca, que penetra por su izquierda y coincide en surecorrido, saliendo a la derecha los caminos de Serrada y de LaReina Urraca, llegando a la raya del término municipal de La Seca.

Su longitud es de unos 2.500 m. y su anchura de 10 m., ocupan-do una superficie aproximada de 2 Ha. 50 a. 25 ca.

p) Cordel de Medina del Campo a La Seca:

Discurre de sur a norte llevando en su interior la carretera deMedina del Campo a La Seca. Procede del término municipal deMedina del Campo y es afectada por en proceso de concentraciónparcelaria de la zona de Pozaldez-Rodilana II, desde la línea de tér-mino a Rodilana con Medina del Campo, al sur, hasta la línea de tér-mino de Rodilana con La Seca, al norte.

Su longitud es de unos 2.950 m. y su anchura de 20,89 m., ocu-pando una superficie aproximada de 6 Ha. 16 a.

Su régimen el establecido por la normativa sectorial de vías pe-cuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias). De formaprevia a cualquier actuación sobre terrenos de vías pecuarias, tan-to en Suelo Urbano y Urbanizable como en Suelo Rústico, deberáobtenerse la oportuna autorización tramitada ante el ServicioTerritorial de Medio Ambiente.

En cuanto a las obras que afecten a los cauces, o que estén si-tuadas en la zona de Policía, se deberá solicitar autorización expre-sa de la Confederación Hidrográfica del Duero. A estos efectos seindica que se deberá respetar los cinco metros de zona de servi-dumbre, que regula la legislación sobre aguas, o en su caso trami-tar la correspondiente modificación de servidumbre.

En el término municipal de Pozaldez se localiza el monte gestio-nado por la Junta de Castilla y León, convenio nº 8157058“Brazuelas y Otros”, clasificados como Suelo Rústico de ProtecciónNatural, el monte de utilidad pública nº 127 “Lavaconde”, y parce-las forestadas al sur del término municipal.

En todos los terrenos de monte del municipio, el régimen será elestablecido por la Ley de Montes, (Ley 43/2003, de 21 de noviem-bre, modificada por la Ley 10/2006, de 28 abril). De igual maneraque las figuras anteriores, de forma previa a cualquier actuación so-bre dichos terrenos deberá obtenerse la oportuna autorización tra-mitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente.

La normativa sectorial de aplicación de Medio Ambiente será lasiguiente:

-Protección de Cauces. Conforme al Real Decreto Legislativo1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley de Aguas, así como al Reglamento del Dominio PúblicoHidráulico (R.D. 849/1986).

-Protección por valor paisajístico.

-Ley de Montes, (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, modificadapor la Ley 10/2006, de 28 abril)

-Protección por valor forestal. Se trata, fundamentalmente, delos Montes de Utilidad Pública que en virtud del artículo 44.2 de laLey 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de Castilla yLeón, se consideran Zonas Naturales de Interés Especial; y, por tan-to, pertenecen a la Red de Espacios Naturales de Castilla y León(art. 2-b de dicha Ley). Incluye también cualquier masa forestal sig-nificativa, con independencia de su catalogación o no como Montede Utilidad Pública.

• Conforme a la Ley 3/95, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

-Ley de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regu-lación de la Pesca en Castilla y León.

5.2.9.2. SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN DE INFRAES-TRUCTURAS.

Se engloban en este grupo los terrenos señalados como tales enla documentación gráfica.

Estos tipos de protección se establecen sin perjuicio de otrasafecciones sobre el territorio que quedan reguladas por suNormativa legal específica: sobre carreteras, líneas eléctricas, ferro-carriles, etc.

Constituido por los terrenos a ocupar u ocupados por las diver-sas infraestructuras que atraviesan el Término y sus zonas de de-fensa y protección, no susceptibles de urbanización conforme a lalegislación sectorial aplicable en cada caso. Estas zonas son, enconcreto: la zona de Dominio Público y la Zona de Servidumbre delas vías regionales y provinciales, de acuerdo con lo dispuesto en elart. 35.a del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León; la líneaeléctrica de alta tensión de 45 kv que cruza el término de Noroestea Sur, y la línea férrea Madrid-Irún.

Respecto a las carreteras pertenecientes tanto a la Junta deCastilla y León como a la Diputación Provincial de Valladolid, exis-tentes en el Término, se ha delimitado como Suelo Rústico conProtección de Infraestructuras la banda de dominio público, deacuerdo con la Ley 2/90 de Carreteras de la comunidad de Castillay León, definida exteriormente por dos líneas paralelas a las aristasexteriores de la explanación a una distancia de 3 m., medidos enhorizontal y perpendicularmente al eje de la misma desde la aristaexterior de la explanación; sin perjuicio a otras limitaciones impues-tas por dicha Ley y sus reglamentos o eventuales modificaciones.

En el término municipal de Pozaldez está incluido un tramo de lalínea Madrid-Irún, perteneciente a la red ferroviaria de InterésGeneral, siendo sus suelos de Dominio Público afectos al ServicioFerroviario, por lo que son de aplicación específica las disposicio-nes contenidas en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del SectorFerroviario, en su Reglamento R.D. 2387/2004, de 30 de diciembre,así como la Orden Ministerial FOM/2893/2005 de 14 de septiembre.

Las Zonas de Dominio Público y de Protección se regulan en losarts. 12 al 15 de la Ley del Sector ferroviario y en los arts. 24 al 33del Reglamento que la desarrolla, debiéndose solicitar alAdministrador de Infraestructuras Ferroviarias ADIF autorizaciónprevia para la ejecución de cualquier tipo de obra.

Se establecen, de forma genérica para cada subcategoría, unascondiciones de uso y edificación adecuados a los valores a prote-ger en función de la normativa específica aplicable para categoría:

-Protección Carreteras

• Conforme a:

Ley 25/1988, de Carreteras del Estado.

Ley 2/1990, de 16 de marzo, de Carreteras de la Junta de Castillay León.

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-Protección de Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

• Conforme al Reglamento de Líneas de Alta Tensión (Orden de28 de noviembre de 1968).

-Protección de Gaseoducto.

• Conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector deHidrocarburos.

-Protección de Oleoducto.

• Conforme a la Orden de 15 de marzo de 1990 de la Consejeríade Economía y hacienda de la Junta de castilla y León.

-Protección de Canales de Riego.

-Protección de infraestructuras de regadío de la ConfederaciónHidrográfica del Duero.

5.2.9.3. SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN CULTURAL.

Terrenos ocupados por inmuebles declarados como Bien deInterés Cultural o catalogados por el planeamiento, o próximos a losmismos, así como otros terrenos que deban ser protegidos por susvalores culturales.

-Protección de Yacimientos Arqueológicos y otros elementos deinterés histórico artístico declarados Bien de Interés Cultural.

• Conforme a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del PatrimonioHistórico Español y la Ley 12/2002, de 11 de julio, de PatrimonioCultural de Castilla y León.

La normativa de protección será la definida en el catálogo arque-ológico incluido en la documentación de las Normas UrbanísticasMunicipales.

5.2.10. SUELO RÚSTICO COMÚN.

En correspondencia con el artículo 15-d de la Ley 5/1999, deUrbanismo de Castilla y León y Art. 31 del Reglamento de Urbanis-mo de Castilla y León, se incluyen en esta categoría aquellos sue-los que deban ser protegidos de la urbanización pero que no preci-san ser incluidos en ninguna otra categoría.

La clasificación de los mismos se basa en el criterio de valor in-trínseco de dichos terrenos puesto que reúnen las condiciones ne-cesarias para preservarlos de la ocupación, siendo determinante elmodelo territorial de ocupación urbana tradicional de la zona, basa-do en desarrollos del núcleo urbano apoyados en éste y siguiendolas principales vías de comunicación.

SECCIÓN 2º REGULACIÓN DE USOS EN SUELO RÚSTICO

5.2.11. USOS ORDINARIOS

Los propietarios de los terrenos tienen derecho a usar, disfrutary disponer de sus terrenos conforme a su naturaleza rústica, pu-diendo destinarlos sin restricciones urbanísticas a cualesquierausos no constructivos vinculados a la utilización racional de los re-cursos naturales y que no alteren la naturaleza rústica de los terre-nos, tales como la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscí-cola o cinegética, o las actividades culturales, científicas, educati-vas, deportivas, recreativas, turísticas y similares que sean propiasdel suelo rústico.

5.2.12. USOS EXCEPCIONALES.

Conforme al Art. 57 del Reglamento de Urbanismo de Castilla yLeón en el suelo rústico pueden autorizarse los siguientes usos ex-cepcionales en las condiciones que se establezcan para cada cate-goría de suelo, atendiendo a su interés público y a su conformidadcon la naturaleza rústica de los terrenos.

A efectos de establecer tal regulación, los usos excepcionales ensuelo rústico se agrupan en:

I. GRUPO I

Construcciones e instalaciones necesarias para el funcionamien-to de los usos ordinarios autorizados.

-A. Explotaciones ganaderos, agrícolas, forestales, cinegéticos,piscícolas, etc. (se incluye la vivienda unifamiliar vinculada a dichaexplotación previa demostración fehaciente de tal vinculación ysiempre que sea 1ª residencia)

-B. Usos culturales, científicas, educativas, deportivas, recreati-vas, turísticas y similares que sean propias del suelo rústico.

II. GRUPO II

Obras públicas e infraestructuras en general, así como las cons-trucciones e instalaciones necesarias para su ejecución, conserva-ción o servicio; entre otras: carreteras, ferrocarriles, tendidos eléc-tricos, canales, acequias, captación y distribución de aguas, sane-amiento y depuración, etc.

III. GRUPO III

Actividades extractivas, entendiendo incluidas las explotacionesmineras bajo tierra y a cielo abierto, las canteras o las extraccionesde áridos o tierras, así como las construcciones e instalaciones vin-culadas a los mismos.

IV. GRUPO IV

Construcciones e instalaciones propias de los asentamientostradicionales, incluidas las necesarias para la obtención de los ma-teriales de construcción característicos del propio asentamiento.

V. GRUPO V

Construcciones destinadas a vivienda unifamiliar aislada que noformen núcleo de población.

VI. GRUPO VI

Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construc-ciones existentes con anterioridad a la fecha de aprobación inicialdel presente documento y que no estén expresamente declaradasfuera de ordenación.

VII. GRUPO VII

Otros usos, sean rotacionales, comerciales, industriales, de al-macenamiento, vinculados al ocio o de cualquier otro tipo, que pue-dan considerarse de interés público:

-A. Por estar vinculados de cualquier forma al servicio público

-B. Porque se aprecie la necesidad de su emplazamiento en sue-lo rústico, ya sea a causa de sus específicos requerimientos en ma-teria de ubicación, superficie, accesos, ventilación u otras circuns-tancias especiales, o por su incompatibilidad con los usos urbanos.

5.2.13. RÉGIMEN DE USOS EXCEPCIONALES EN LAS DISTIN-TAS CATEGORÍAS DE SUELO RÚSTICO.

Conforme al artículo 25.1 de la Ley 5/1999, de Urbanismo, deCastilla y León; a los efectos de regular su posibilidad de implanta-ción en cada categoría de suelo rústico, se diferenciarán:

-Usos permitidos: No precisan de autorización expresa, sin per-juicio de la licencia urbanística municipal y de las autorizacionessectoriales que procedan.

-Usos autorizables: Sujetos a autorización de la Comisión Territo-rial de Urbanismo previa a la licencia municipal.

-Usos prohibidos: No admisibles bajo ningún concepto en la ca-tegoría de suelo correspondiente.

5.2.14. REGULACIÓN USOS PERMITIDOS, AUTORIZABLES YPROHIBIDOS

Los diferentes usos excepcionales autorizables para cada cate-goría de suelo rústico.

9 de junio de 2008 25B.O.P. Valladolid Nº 131

1cuando estén previstos en la legislación sectorial, en instrumen-tos de ordenación del territorio o en el planeamiento urbanístico, enotro caso serán autorizables.

2cuando la protección se deba a una normativa sectorial espe-cífica se cumplirá lo dispuesto en la misma.

Donde

SRC SUELO RÚSTICO COMÚN

SRPI SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUC-TURAS

SRPN SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN NATURAL

SRPC SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN CULTURAL

Y PER USOS DIRECTAMENTE PERMITIDOS (sin perjuicio denecesidad de licencia)

AUT USOS AUTORIZABLES

PRH USOS PROHIBIDOS

SECCIÓN 3º CONDICIONES GENERALES DE APROVECHA-MIENTO Y EDIFICACIÓN EN SUELO RÚSTICO

5.2.15. CONDICIONES DE PARCELA

5.2.15.1. PARCELA MÍNIMA

A los efectos de legitimación y autorización de obras, construc-ciones e instalaciones en Suelo Rústico, así como de los usos y ac-tividades a que estas se destinen, será necesario el cumplimiento dela condición de superficie mínima de los terrenos que para cada gru-po de usos se regula que se recogen sintéticamente a continuación:

GRUPO I: 5.000 m2.

GRUPO II: Conforme a requerimientos funcionales de la infraes-tructura y legislación sectorial.

GRUPO III: conforme a requerimientos funcionales de la explo-tación extractiva y legislación sectorial.

GRUPO IV: Las actualmente existentes.

GRUPO V: 10.000 m2.

GRUPO VI: Las existentes sobres las que se ubiquen las cons-trucciones.

GRUPO VII.A: 1.000 m2.

GRUPO VII.B: 30.000 m2.

Las obras, construcciones e instalaciones en Suelo Rústico, pa-ra ser autorizadas, deberán vincularse a fincas independientes quereúnan estas condiciones de parcela mínima y que no procedan desegregaciones posteriores a la aprobación definitiva de las presen-tes Normas Urbanísticas; las segregaciones posteriores deberánacogerse a lo dispuesto en la legislación agraria sobre parcelas mí-nimas y al lo señalado en el Art. 5.2.3 de las presentes Normas.

La finca o las fincas quedarán en todo caso vinculadas legalmen-te a las obras, construcciones e instalaciones y sus correspondien-tes actividades o usos. Mientras éstas permanezcan vigentes, la fin-ca o las fincas no podrán ser objeto de acto alguno que implique suparcelación, división, segregación o fraccionamiento.

5.2.15.2. CUMPLIMIENTO DE PARCELA MÍNIMA MEDIANTEAGREGACIÓN

Excepcionalmente, para la autorización de usos del Grupo I, seentenderá cumplida la condición de parcela mínima cuando, aúndisponiendo la construcción o instalación de una finca de superficieinferior a la parcela mínima, se vinculen otras fincas a dicha instala-ción de forma que alcancen en conjunto dicha dimensión mínima.

En tales supuestos, y con carácter previo a la licencia, deberáprocederse por el propietario a agrupar las diferentes fincas, descri-biéndolas con total precisión en el título de la agrupación, así comoa inscribir la resultante como una sola finca y bajo un solo númeroregistral, con expresa mención de que, aun no siendo colindantes,forman en conjunto una “unidad orgánica de explotación”. Todo ellode conformidad con los Artículos 44 y 45 del ReglamentoHipotecario.

La concesión de la Autorización Autonómica y de la LicenciaMunicipal, determinará la indivisibilidad de la finca resultante de laagrupación y la necesidad de inscripción de dicho extremo por elpropietario en el Registro, sin cuyo requisito la calificación no pro-ducirá efecto alguno.

5.2.16. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN

5.2.16.1. ALTURA

La altura máxima de edificación será la siguiente:

GRUPO I: 8 m. a cornisa y 10 m. a cumbrera.

GRUPO II: Conforme a requerimientos funcionales de la infraes-tructura*.

GRUPO III: 8 m. a cornisa y 10 m. a cumbrera.

GRUPO IV: 6,50 m. a cornisa y 8 m. a cumbrera.

GRUPO V: 6,50 m. a cornisa y 45% de pendiente de cubierta.

GRUPO VI: Las existentes sobres las que se ubiquen las cons-trucciones y en caso de ampliación la correspondiente al grupo deluso concreto (vivienda, nave agrícola, etc.)

GRUPO VII.A: 8 m. a cornisa y 10 m. a cumbrera*

GRUPO VII.B: 8 m. a cornisa y 10 m. a cumbrera*

*Se exceptúan de las anteriores limitaciones las construccionesque por sus especiales características intrínsecas (torres produc-ción, bomberos, vigilancia ambiental, etc.) precisen superar puntual-mente tales limitaciones en los grupos señalados

A efectos de no sobrepasar las anteriores limitaciones, las dife-rentes edificaciones se deberán disponer escalonadas en el terreno.

Dentro de la altura máxima de cornisa autorizada se podrá dis-poner un máximo de dos plantas (B+I).

5.2.16.2. UBICACIÓN EN LA PARCELA. RETRANQUEOS

La edificación se dispondrá en el terreno atendiendo a criteriosdestinados a favorecer la situación aislada de las edificaciones.

Se establece un retranqueo mínimo a linderos laterales y poste-riores de 5 m. para todos los grupos y edificaciones.

Quedan excluidos de dicho retranqueo las bodegas, merende-ros, los cobertizos y casetas de aperos regulados conforme al Art.5.2.16.6 del presenta documento.

De acuerdo con el Art. 5.2.4 de estas Normas, las edificacionesse situarán como mínimo a una distancia de 7 m. del límite de la par-cela o 10 m. del eje del camino, considerándose siempre la distan-cia mas restrictiva para el particular.

5.2.16.3. EDIFICABILIDAD Y OCUPACIÓN DE PARCELA

Se establece una ocupación máxima sobre parcela neta en SueloRústico para todas aquellas construcciones e instalaciones autori-zables en esta clase de suelo, que se fija diferenciadamente en fun-ción del uso a que se destine la construcción o instalación:

GRUPO I: 20%

GRUPO II: No se fija

GRUPO III: 10%

GRUPO IV: 40%

GRUPO V: 5%

GRUPO VI: La existente*

GRUPO VII.A: 30%

GRUPO VII.B: 10%

*En construcciones existentes no declaradas expresamente fue-ra de ordenación se permiten aumentos de la superficie total cons-truida del 10% de la existente a la aprobación inicial de estas nor-mas.

Asimismo, se establece una edificabilidad máxima total que ac-túa como tope máximo, para el caso en que la ocupación obtenidapor aplicación del porcentaje del epígrafe anterior superara estos va-lores de superficie construida. También se fija diferenciadamente porusos.

GRUPO I: 4.000 m2 construidos

GRUPO II: No se fija

GRUPO III: 2.000 m2 construidos

GRUPO IV: No se fija.

GRUPO V: 350 m2 construidos

GRUPO VI: La existente*

GRUPO VII.A: No se fija

26 9 de junio de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 131

GRUPO VII.B: No se fija

*En construcciones existentes no declaradas expresamente fue-ra de ordenación se permiten aumentos de la superficie total cons-truida del 10% de la existente a la aprobación inicial de estas nor-mas

5.2.16.4. MATERIALES Y COLORES

Los materiales empleados se adaptarán a los tradicionales de lazona en que se instalen, debiendo en todo caso garantizarse un aca-bado adecuado, estando prohibidos expresamente los materialesde desecho para cualquier tipo de construcción.

En fachada se deberá revestir mediante revocos en coloracionesocres o crudas, adaptándose al entorno. Se prohiben los materialesmetálicos en su color, acabados brillantes, bloques de hormigón omuros de hormigón visto, etc.

Las cubiertas serán igualmente de materiales lacados o colore-ados, sin brillos, en tonos marrones. Se permite el uso de teja cerá-mica en su color. Se prohibe expresamente el uso de uralitas, fibro-cementos, chapas metálicas brillantes o en su color, tejas de hormi-gón en su color, etc.

5.2.16.5. CERRAMIENTO DE FINCAS

La parte opaca de los cerramientos se resolverá con solucionesadaptadas a las tradicionales de la zona, no pudiendo sobrepasaren ningún caso un metro de altura.

Se prohibe expresamente la incorporación de materiales y solu-ciones potencialmente peligrosas, tales como vidrios, espinos, filosy puntas.

El cerramiento deberá retranquearse como mínimo las distan-cias señaladas en el Art. 5.2.4, sin perjuicio de mayores limitacio-nes que pudieran derivarse de la propia configuración parcelaria delcamino.

En la proximidad de cauces, lagunas y embalses públicos, loscerramientos deberán retranquearse, en toda su longitud, una an-chura mínima de cinco (5) metros del terreno cubierto por las aguasen las máximas crecidas ordinarias. Con independencia de su do-minio, deberán realizarse con soluciones constructivas y materialestales que no interrumpan el discurrir de las aguas pluviales hacia suscauces, no alteren los propios cauces ni favorezcan la erosión oarrastre de tierras.

5.2.16.6. COBERTIZOS Y CASETAS DE APEROS

En suelo rústico común y en suelo rústico de protección agrope-cuaria puede autorizarse la construcción de cobertizos y casetas deaperos como obra menor directamente permitida, siempre que és-tos reúnan las siguientes condiciones:

-Su superficie máxima será de 30 m2, en una única planta.

-Su altura máxima será de 3,50 m. hasta la cumbrera.

-La superficie máxima de los huecos (excluida la puerta de ac-ceso), será de 1,20x1,20 m. y como máximo se dispondrán DOS (2).

-Su cubierta se resolverá mediante teja cerámica a uno o dosaguas, prohibiéndose la cubierta plana. Las fachadas se remataránmediante revestimiento continuo en las condiciones del artículo an-terior.

-Se prohibe la instalaciones de casetas de obra, roulottes, etc.dentro de esta categoría.

5.2.16.7. INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE ENERGÍAELÉCTRICA.

Se engloban en este apartado las instalaciones de producciónde energía eléctrica mediante energía solar fotovoltaica, de peque-ño tamaño y carácter ‘particular’, definidas en la ORDENFOM/1079/2006, de 9 de junio, por la que se aprueba la instruccióntécnica urbanística relativa a las condiciones generales de instala-ción y autorización de las infraestructuras de producción de energíaeléctrica de origen fotovoltaico.

Estas instalaciones están prohibidas a una distancia igual o in-ferior a 1.500 m. del suelo clasificado como urbano o urbanizabledelimitado (por supuesto están prohibidas en suelo urbano).

En todo caso para la obtención de la licencia correspondienteserá preceptiva la Autorización de Uso Excepcional en SueloRústico y la Licencia Ambiental correspondiente.

Como condiciones de edificación se establecen las definidas enla orden FOM/1079/2006 u otras normas específicas.

CAPITULO 5.3. RÉGIMEN DEL SUELO URBANIZABLE

5.3.1. DEFINICIÓN Y DELIMITACIÓN

Constituyen el suelo urbanizable aquellas áreas del término mu-nicipal que en virtud del artículo 13 de la Ley 5/99 de Urbanismo deCastilla y León no se encuentra clasificado como Suelo Urbano oSuelo Rústico.

La delimitación de los sectores de Suelo Urbanizable Delimitadofigura en el plano de Ordenación nº1 de Clasificación del Suelo,Regulación régimen y gestión del suelo rústico y suelo urbanizableasí como en las correspondientes fichas situadas incluidas en el pre-sente documento.

5.3.2. DESARROLLO DEL SUELO URBANIZABLE DELIMITADO.

El suelo urbanizable, se desarrollará mediante los Planes Par-ciales correspondientes.

Los Planes Parciales se redactarán con arreglo a lo dispuestoen la legislación vigente (Ley 5/99 de Urbanismo de Castilla y Leóny Reglamentos que la desarrollan) y a lo dispuesto en estas Nor-mas.

Los Planes Parciales deberán referirse a un único sector de sue-lo urbanizable delimitado y afectarán a toda la superficie de dichoSector.

En la redacción de los Planes Parciales se admitirá, al cambiarla escala de trabajo respecto de las Normas Urbanísticas y previainclusión dicho instrumento del correspondiente levantamiento to-pográfico una variación de la superficie del sector, en más o menos,de un cinco por ciento (5%) como máximo de la que se asigna enel presente Documento; sin que, por ello, puedan excluirse parcelasde terrenos incluidos en el ámbito del Sector.

En el caso de que se demuestre la existencia de un error mate-rial en la medición o el grafismo del presente documento no se apli-cará la limitación anterior.

Tanto los sectores cuya ordenación detallada ya se encuentra fi-jada por las presentes Normas en aplicación e la legislación vigen-te como aquellos otros en los que se deba redactar el preceptivoplaneamiento de desarrollo, los deberes de urbanización se exten-derán también a los gastos y terrenos necesarios para la conexióndel sector con los sistemas generales existentes, así como para suampliación y refuerzo, de forma que se asegure su correcto funcio-namiento, en función de los criterios establecidos en este documen-to (NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN) y de los que, en sucaso, el Ayuntamiento considere necesarios.

5.3.3. RÉGIMEN URBANÍSTICO DE LA PROPIEDAD.

El ejercicio del derecho a urbanizar requiere la aprobación paracada sector de suelo urbanizable del correspondiente Plan Parcial ydemás instrumentos de planeamiento de desarrollo, de acuerdo conlo establecido en las Normas.

El ejercicio del derecho a edificar requiere el cumplimiento de losdeberes de cesión, equidistribución y urbanización en los plazos fi-jados por las Normas Urbanísticas, o en su defecto, por la legisla-ción vigente.

En tanto no se cumplan los requisitos señalados anteriormente,en suelo urbanizable no se podrán autorizar más actuaciones queaquellas acordes con la naturaleza rústica de los mismos, sin per-juicio de lo dispuesto en la legislación vigente.

5.3.4. SECTORES DE SUELO URBANIZABLE DELIMITADO.

Los sectores de suelo urbanizable delimitados por el presentedocumento se reflejan en los planos de ordenación y en las corres-pondientes fichas, en las que se indican las condiciones específicasy particulares de cada uno.

5.3.5. CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO MEDIO MÁXIMODE LOS SECTORES.

El aprovechamiento medio máximo de los sectores de suelo ur-banizable es el que se recoge en la ficha correspondiente, expresa-do en m2 construibles del uso característico respecto a m2 de su-perficie del sector.

En el caso de los Sectores que cuentan con OrdenaciónDetallada establecida por las presentes Normas, en la ficha corres-pondiente se recogen el Aprovechamiento Medio que podrá ser mo-dificado según lo dispuesto en la legislación vigente para las deter-minaciones de Ordenación Detallada.

4006/2008

9 de junio de 2008 27B.O.P. Valladolid Nº 131

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE VALLADOLID

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN DE 28 DE ABRIL DE 2008 DEL SERVICIOTERRITORIAL DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEVALLADOLID, POR LA QUE SE AUTORIZA Y APRUEBA EL

PROYECTO DE UNA INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DEPRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CONECTADA A LA RED

DE DISTRIBUCIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE OLMEDO(EXPTE.: AT- 30.959; FV-1481/07, RI-44926)

1.- ANTECEDENTES DE HECHO:

1.1.- El día 22 de agosto de 2007, OLMEDO FOTOVOLTAICA 2, S.L.solicitó la tramitación de la autorización administrativa previa de la ins-talación eléctrica descrita. La instalación tiene prevista su ubicación enla Parcela nº 30, del Polígono nº 4, en el término municipal de Olmedo.

1.2.- Con fecha 13 de diciembre de 2007, la Dirección Generalde Energía y Minas a través del Servicio Territorial de Ordenación yPlanificación Energética informó “FAVORABLEMENTE la evacua-ción de la energía producida por estas instalaciones en el punto deacceso “LMT Mejorada Puras (13,2 kV)”, para una potencia total má-xima del conjunto de las instalaciones de 400 kW.”

1.3.- El 23 de enero de 2008 tuvo entrada en el Servicio Territorialde Industria, Comercio y Turismo, el escrito con los ajustes pertinen-tes a la capacidad de red concedida.

1.4.- Se ha dado cumplimiento al trámite preceptivo de informa-ción pública, exigido por el artículo 9 del Decreto 127/2003, de 30de octubre, mediante la publicación de la misma en el B.O.P. deValladolid, de fecha 12 de marzo de 2008.

Durante el trámite de información pública no ha sido formuladaalegación alguna que impida o condicione el otorgamiento de la pre-sente autorización administrativa.

2.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

2.1.- Este Servicio Territorial es el órgano competente, de con-formidad con lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,del Sector Eléctrico; Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo o RealDecreto 661/2007, de 25 mayo; Real Decreto 1663/2000, de 29 deseptiembre; Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que seatribuyen y desconcentran competencias en los Órganos DirectivosCentrales de la Consejería de Economía y Empleo y en losDelegados Territoriales de la Junta de Castilla y León; y en laResolución de 20 de enero de 2004 de la Delegación Territorial dela Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se delegan de-terminadas competencias en el Jefe del Servicio Territorial compe-tente en materia de Industria, Energía y Minas.

2.2.-: Es normativa aplicable al caso:

2.2.1.- Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

2.2.2.- Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, por el que se es-tablece la metodología para la actualización y sistematización del ré-gimen jurídico y económico de la actividad de producción de ener-gía eléctrica en régimen especial, o Real Decreto 661/2007, de 25mayo, por el que se regula la actividad de producción de energíaeléctrica en Régimen Especial, que deroga al anterior sin perjuiciode su aplicación transitoria.

2.2.3.- Real Decreto 1663/2000, de 29 de septiembre, sobre co-nexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión.

2.2.4.- Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regu-lan los procedimientos de autorización administrativa de instalacio-nes de energía eléctrica en Castilla y León.

2.2.5.- Orden de 5 de septiembre de 1985, sobre normas admi-nistrativas y técnicas para funcionamiento y conexión a las redeseléctricas de centrales hidroeléctricas de hasta 5000 KVA y centra-les de autogeneración eléctrica.

3.- RESOLUCIÓN

Visto lo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y enel Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los pro-cedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones deenergía eléctrica en Castilla y León y cumplidos los trámites regla-mentariamente exigidos, este Servicio Territorial.:

RESUELVE:

3.1.- Conceder autorización administrativa previa para el esta-blecimiento de una instalación fotovoltaica de producción de ener-gía eléctrica conectada a la red de distribución.

3.2.- Aprobar el proyecto denominado “Línea de Media Tensión,C.T. de 1x160 kVA y generador solar fotovoltaico” redactado por elIngeniero Técnico Industrial D. Gerardo Conrado Marcos visado porel Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales Valladolid, eldía 20 de agosto de 2007, con el nº de visado 04925/07, cuyas ca-racterísticas fundamentales son.:

Titular: OLMEDO FOTOVOLTAICA 2, SL.

Ubicación de la Instalación: polígono nº 4, parcela nº 30, en eltérmino municipal de Olmedo (Valladolid).

Características:

• Instalación fotovoltaica:

-Potencia nominal: 100.000 Vatios trifásica.

-Potencia de pico: 108.360 Wpico.

-Paneles fotovoltaicos: 504 paneles marca SOLAR WORLD, mo-delo MODULE SW 214 Poly.

-Inversores: 1 inversores marca SOLAR MAX, modelo 100 C.

• Centro de transformación:

-Potencia: 160 KVA.

-Relación de Transf.: 13.2-20KV/400-230V.

-Tipo: Interior.

• Línea de alta tensión: Evacuación conjunta de 4 instalacionesfotovoltaicas con números de expte.: FV-1480/07 a FV-1483/07; AT-30.958 a AT-30.961.

3.3.- Autorizar la evacuación de la energía, producida en esta ins-talación de producción fotovoltaica, a través de la línea de evacua-ción conjunta tramitada en expediente AT-30.957.

Esta Autorización se somete a las siguientes,

4.- CONDICIONES:

4.1.- La presente autorización se entiende otorgada sin perjuiciode terceros y dejando a salvo los derechos particulares, e indepen-dientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de compe-tencia municipal, provincial u otros, necesarias para la realización deestas obras e instalaciones.

4.2.- Las instalaciones que se autorizan se realizarán conformeal proyecto aprobado en el punto 3.2 de esta Resolución.

4.3.- El plazo de ejecución será de seis meses contados a partirde la fecha en que se disponga de las autorizaciones, licencias ypermisos necesarios. Este plazo de ejecución es independiente y noda derechos sobre el régimen retributivo asignado a esta instalaciónde producción de energía eléctrica.

4.4.- Realizadas las instalaciones, el titular deberá solicitar lapuesta en servicio de la instalación aportando, junto a la solicitud,certificado de dirección de obra, firmado por técnico competente yvisado por su colegio profesional, protocolo de ensayos del trans-formador, contrato de mantenimiento normalizado de la línea de al-ta tensión y del centro de transformación, certificado de instalaciónemitido por la empresa instaladora de alta tensión, contrato con laempresa distribuidora, según el modelo aprobado por Resoluciónde 31 de mayo de 2001 (BOE 148, de 21 de junio de 2001), docu-mentación final de la instalación eléctrica de baja tensión y el certi-ficado del fabricante del inversor, al que se hace alusión en el pun-to 7 del artículo 11 del Real Decreto 1663/2000.

4.5.- Las instalaciones de evacuación podrán ser utilizadas, par-cial o totalmente, por otros productores de energía eléctrica siem-pre y cuando tengan permiso de su titular y autorización expresa delÓrgano Territorial competente en materia de energía.

4.6.- Las obligaciones de mantenimiento y conservación regla-mentarias deberán ser cumplidas por el titular de las instalaciones,sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera contraer frente alos productores que haya permitido conectar a sus instalaciones deevacuación.

4.7.- En el caso de que la instalación de evacuación sea com-partida por varias instalaciones de producción, la energía asignadacomo producida por cada instalación de producción será la que in-dique el equipo de medida de dicha instalación menos las pérdidasque le correspondan, en función de la medida efectuada, para elconjunto de las instalaciones fotovoltaicas, en el “punto de medida”más próximo al “punto frontera”, de acuerdo con lo establecido enel art. 21 del Real Decreto 436/2004 y en el artículo 20, punto 3, delReal Decreto 661/2007.

28 9 de junio de 2008 B.O.P. Valladolid Nº 131