I. Activo Fijo - Depreciación – Requisitos para su ...producción o construccióno, en su caso,...

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1 © 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (\"KPMG International\"), una entidad suiza. Derechos reservados I. Activo Fijo - Depreciación – Requisitos para su deducibilidad Iván Mejía Noviembre, 2017

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    I. Activo Fijo -Depreciación –Requisitos para su deducibilidad

    Iván Mejía

    Noviembre, 2017

  • I. Activo Fijo - Depreciación –Requisitos para su deducibilidad

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    Activo Fijo – Costo Computable

    Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.

    Sustento del Costo Computable.1.Con comprobante de pago (cdp). No aplica sustento con cdp: i) enajenante perciba renta de

    segunda, ii) Reglamento de comprobante de pago no obliga su emisión, y iii) otros que se puedan sustentar con otros documentos de acuerdo al artículo 37°.

    2.Proveedor no debe tener condición de no habido al 31 de diciembre de 2015.3.Proveedor no debe tener baja de RUC.

    Intereses.En ningún caso los intereses formarán parte del Costo.Costos Posteriores (NIC 16) (ver paginas siguientes)

    Costo Computable Artículo 20° de la ley del IR

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    Activo Fijo - DepreciaciónPORCENTAJES O TASAS DE DEPRECIACION: TASAS MAXIMASPueden tomarse depreciaciones por tasas menores inclusive.

    TASAS:Edificios y construcciones 5%Vehículos de transporte 20%Maquinaria y equipo minera, petrolera y de construcción 20%Equipos de procesamiento de datos 25%Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.91 10% Otros bienes del activo fijo 10%

    La depreciación aceptada tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables, siempre que no exceda el % máximo.

    No se admitirá la rectificación. Se computará a partir que los bienes generen rentas.

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    NIC 16 hasta 31.12.04

    LOS DESEMBOLSOS POSTERIORES A LA ADQUISICIÓN DEL ACTIVO FIJO, SÓLO SE

    RECONOCERÁN COMO ACTIVOS CUANDO MEJOREN LAS CONDICIONES DEL BIEN POR ENCIMA DE LA

    EVALUACIÓN NORMAL

    Desembolsos que originan mejoras:

    • Ampliación de la vida útil o incremento de su capacidad productiva• Incremento sustancial en la calidad de los productos • Reducción sustancial en los costos de operación estimados.

    TRATAMIENTO CONTABLE

    RTF Nº 313-1-2001 (Se remite a la NIC N° 16

    anterior)

    Considerarse como mejoras aquellas modificaciones que incrementan la capacidad y condiciones del activo, mas allá del rendimiento estándar que obtuvieron al adquirirse originalmente.

    RTF Nº 147-2-2001(Se remite a la NIC N° 16

    anterior

    Los paños y redes adquiridos para una red de pesca deben ser considerados como costo, siempre que se verifique la mejora en el rendimiento del activo original. En caso contrario, se trataría únicamente de un gasto por reparación o parchado de las mismas.

    Costos Posteriores

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    EL TRATAMIENTO CONTABLE HA AMPLIADO EL ALCANCE DE LOS CONCEPTOS A ACTIVARSE

    MAYOR ANALISIS CON LOS CONCEPTOS QUE SE RELACIONAN CON ACTIVOS FIJOS

    ADICIONALMENTE, COSTOS POSTERIORES (NIC 16) PREVIA EVALUACION:

    - REEMPLAZOS A INTERVALORES REGULARES O POCO FRECUENTES, PARA CONTINUAR OPERANDO A ESTANDARES OK: INCORPORAR NUEVOS COMPONENTES : (i) AÑADIR (ii) SUSTITUIR

    - MANTENIMIENTOS MAYORES / REPARACIONES IMPORTANTES – OVERHAUL

    SON GASTOS : • REPARACIONES • MANTENIMIENTO

    CUALQUIER DESEMBOLSO POSTERIOR A LA ADQUISICIÓN DE UN ACTIVO FIJO DEBERÁ FORMAR PARTE SU COSTO, SI CUMPLE CON

    CRITERIOS PARA RECONOCIMIENTO DE UN ACTIVO

    (i) ¿Generará probables beneficios económicos futuros?

    (ii) ¿Se puede medir confiablemente?

    NIC 16 Vigente

    Costos Posteriores

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    DL N° 1112 .- Atendiendo a la NIC 16 hace referencia a costos posteriores, mas no a mejoras, se modifican los artículos20°, 21°, 41° y 44° de la LEY DEL IR a fin de sustuir toda mención a mejoras por las de costos porteriores.

    Artículo 20° Ley IR (anterior) Artículo 20° Ley IR (vigente)

    La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable....Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda.

    La renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al impuesto que se obtenga en el ejercicio gravable....Por costo computable de los bienes enajenados, se entenderá el costo de adquisición, producción o construcción o, en su caso, el valor de ingreso al patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a ley, más los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables, ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, según corresponda. En ningún caso los intereses formarán parte del costo computable.

    Artículo 21° Ley IR (anterior) Artículo 21° Ley IR (vigente)Tratándose de la enajenación, redención o rescate cuando corresponda, el costo computable se determinará en la forma establecida a continuación:…c) Si el inmueble ha sido adquirido mediante contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o leaseback, celebrado por una persona jurídica antes del 1 de enero de 2001, el costo computable para el arrendatario será el correspondiente a la opción de compra, incrementado en las mejoras de carácter permanente y los gastos que se mencionan en el inciso 1) del Artículo 20º de la presente ley.

    Tratándose de la enajenación, redención o rescate cuando corresponda, el costo computable se determinará en la forma establecida a continuación:…c) Si el inmueble ha sido adquirido mediante contrato de arrendamiento financiero o retroarrendamiento financiero o leaseback, celebrado por una persona jurídica antes del 1 de enero de 2001, el costo computable para el arrendatario será el correspondiente a la opción de compra, incrementado con los costos posteriores incorporados al activo de acuerdo con las normas contables y los gastos que se mencionan en el inciso 1) del artículo 20º de la presente ley.

    Capitalización de Costos posteriores

    Costos Posteriores

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    Depreciación de Costos Posteriores – Artículo 41° Ley del IR

    Las depreciaciones se calcularán sobre el costo de adquisición, producción o construcción, o el valor de ingresoal patrimonio de los bienes, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balance efectuadoconforme a las disposiciones legales en vigencia. En el caso de costos posteriores se tendrá en cuenta losiguiente:

    a) Se entiende por:i. Costos iniciales: A los costos de adquisición, producción o construcción, o al valor de ingreso al patrimonio,

    incurridos con anterioridad al inicio de la afectación del bien a la generación de rentas gravadas.ii. Costos posteriores: A los costos incurridos respecto de un bien que ha sido afectado a la generación

    de rentas gravadas y que, de conformidad con lo dispuesto en las normas contables, se debanreconocer como costo.

    b) El porcentaje anual de depreciación o el porcentaje máximo de depreciación, según corresponda aedificios o construcciones u otro tipo de bienes, se aplicará sobre el resultado de sumar los costosposteriores con los costos iniciales, o sobre los valores que resulten del ajuste por inflación del balanceefectuado conforme a las disposiciones legales en vigencia.

    c) El importe resultante de lo dispuesto en el literal anterior será el monto deducible o el máximo deducibleen cada ejercicio gravable, según corresponda, salvo que en el último ejercicio el importe deducible sea mayorque el valor del bien que quede por depreciar, en cuyo caso se deducirá este último.

    Costos Posteriores

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    EjercicioCosto de

    AdquisiciónCosto

    PosteriorCosto a

    DepreciarDepriciación

    Tributaria (20%)1 100 100 20

    2 100 100 20

    3 100 40 140 28

    4 100 40 140 28

    5 100 40 140 28

    6 100 40 140 16140

    EjercicioCosto de

    Adquisición Depriciación

    Tributaria (20%)Costo

    PosteriorDepriciación

    Tributaria (20%)TOTAL

    DEP1 100 20 202 100 20 203 100 20 40 8 284 100 20 40 8 285 100 20 40 8 286 0 40 8 8

    7 0 40 8 8100 40 140

    Tratamiento: Dep. Costos Posteriores VS Dep. Mejoras

    Costos Posteriores

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    REEMPLAZO O CAMBIO DE COMPONENTES IMPORTANTES

    NIC 16:Depreciación43 Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y

    equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento.

    EN BASE A VIDA UTIL, PARA FINES DE DEPRECIACION, NO ES EL COMO SE RECONOCE EL COSTO DEL ACTIVO

    ESCENARIO 1:

    ComponentesDistribución

    del CostoCosto Años Tasa Deprec.

    Contable Depreciación

    ContableTasa Deprec

    Tributaria Deprec.

    TributariaAdición /

    (Deducción)Motor 60% 600 5 20% 120

    10% 100 Equipo de computo 40% 400 3 33% 133

    100% 1,000 253 100 153

    ESCENARIO 2:

    ComponentesDistribución

    del CostoCosto Años Tasa Deprec.

    Contable Deprec.

    ContableTasa Deprec.

    Tributaria Deprec.

    TributariaAdición /

    (Deducción)Motor 60% 600 5 20% 120 10% 60 60 Equipo de computo 40% 400 3 33% 133 25% 100 33

    100% 1,000 253 160 93

    CASO 1 : PREDOMINA LA MAQUINARIA

    Costos Posteriores

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    ESCENARIO 1:

    ComponentesDistribución

    del CostoCosto Años

    Tasa Deprec. Contable

    Depreciación Contable

    Tasa DeprecTributaria

    Deprec.Tributaria

    Adición / (Deducción)

    Motor 40% 400 5 20% 8025% 250

    Equipo de computo 60% 600 3 33% 200100% 1,000 280 250 30

    ESCENARIO 2:

    ComponentesDistribución

    del CostoCosto Años

    Tasa Deprec. Contable

    Deprec. Contable

    Tasa Deprec. Tributaria

    Deprec. Tributaria

    Adición / (Deducción)

    Motor 40% 400 5 20% 80 10% 40 40 Equipo de computo 60% 600 3 33% 200 25% 150 50

    100% 1,000 280 190 90

    La componetización de activos se realiza basándose en el valor actual de los bienes y en estimaciones.

    Para efectos tributarios, debe considerarse el costo tributario histórico (original y real) del activo.En buena cuenta, la Ley del IR no reconoce esta metodología para la depreciación con fines tributarios.

    CASO 2 : PREDOMINA EL EQUIPO DE COMPUTODE ACUERDO A ESTE CASO, SUNAT PODRIA CONSIDERAR QUE LA COMPONETIZACION TIENE EFECTO TRIBUTARIO

    Costos Posteriores

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    ¿…leaseback? Inaplicación de Art. 18 DL 299

    ¿… y la calificación jurídica del contrato?

    ¿Base de depreciación? No

    existe contraprestación

    pagada

    Base ITANSustento del

    registro contable? Art.4

    DL 299

    ¿deducción de depreciación no contabilizada?

    Arrendamiento – Implicancias de aplicación de NIC 17 a arrendamientos

  • 13© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (\"KPMG International\"), una entidad suiza. Derechos reservados

    Arrendamientos

    Alcance de lo dispuesto en el artículo 33° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, según el cual:

    “Artículo 33º.- DIFERENCIAS EN LA DETERMINACION DE LA RENTA NETA POR LA APLICACION DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOSLa contabilización de operaciones bajo principios de contabilidad generalmente aceptados, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la Ley o el Reglamento condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de Las operaciones no originará la pérdida de una deducción.Las diferencias temporales y permanentes obligarán al ajuste del resultado según los registros contables, en la declaración jurada.”

    “NORMA IX: APLICACION SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHOEn lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho.”

  • 14© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (\"KPMG International\"), una entidad suiza. Derechos reservados

    Arrendamientos - Problemática

    Base CONTABILIDADLey del

    Impuesto a la Renta

    Limitaciones que impone:

    Ley del Impuestoa la Renta

    Supletoriamente : Normas Contables

  • 15© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (\"KPMG International\"), una entidad suiza. Derechos reservados

    “(…) en el presente caso se tiene que de acuerdo con los términos pactados con IBM del Perú S.A.C. la recurrente debía considerar las operaciones bajo análisis, como un arrendamiento financiero y no como un arrendamiento operativo, respecto de los cuales se procede a realizar la conciliación correspondiente con las normas tributarias, en tanto estas últimas establezcan disposiciones particulares, y en el presente caso de conformidad con los parámetros establecidos en la NIC 17, los bienes dados en leasing debían ser considerados como activos de la recurrente, por lo que no correspondía que efectuara una deducción de las cuotas de arrendamiento para fines tributarios, dado que no existía norma alguna que exigiera o permitiera otorgar a esta operación, un tratamiento distinto al contable.(…)” (Énfasis añadido).

    Tribunal FiscalRTF N° 010577-8-2010

    Arrendamiento – Posición del Tribunal Fiscal

  • 16© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (\"KPMG International\"), una entidad suiza. Derechos reservados

    “(…) se concluye que para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, los hechos y transacciones deben contabilizarse, en principio, de acuerdo con lo previsto por las normas contables, para luego efectuar las conciliaciones respectivas con las normas tributarias que rigen determinadas operaciones.”

    Tribunal FiscalRTF N° 010813-3-2010

    Arrendamiento – Posición del Tribunal Fiscal

  • 17© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (\"KPMG International\"), una entidad suiza. Derechos reservados

    Arrendamientos - Problemática

    NIC 17

    Arrendamiento Operativo

    Arrendamiento Financiero

    ¿ CALIFICACION DEL CONTRATO ES LEGAL O CONTABLE (NIIF) ?

    GASTO = Cuotas GASTO = DepreciaciónGASTO = Intereses

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    ¡Gracias! Iván MejíaGerente [email protected]

  • 19© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Libros y registros y comprobantes de pago electrónicos

    Tax & Legal

    Noviembre, 2017

  • 20© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Libros y registros electrónicos

  • 21© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Aspectos generales

    Libros y registros vinculados a asuntos tributarios

    Sistema Manual

    Los libros y registros son adquiridos de imprentas, su llevado es manuscrito y se legalizan antes de su uso.

    Sistema Computarizado

    El software contable facilita el llevado de los libros y registros en los formatos establecidos por la SUNAT. Los libros se llevan a través de hojas sueltas.

    Programa de Libros Electrónicos (PLE)

    Los libros y registros se generan a partir de los sistemas del contribuyente y se validan con un aplicativo de SUNAT que permite generar un resumen y obtener una constancia de recepción por cada libro, luego de su envío.

    Sistema de Libros Electrónicos Portal

    (SLE-Portal)

    Los contribuyentes generan sus libros desde el portal de la SUNAT. Su afiliación y generación es voluntaria.

  • 22© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    1.1.2007 1.7.2010

    A partir del 1.1.2007 la SUNAT reguló los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT (publicada 30 de diciembre de 2006).

    Antes de esa fecha, los libros y registros que debíamos llevar eran los indicados por el artículo 33 del Código de Comercio y su forma de llevado y contenido según los artículos 34 a 49 de dicho cuerpo legal contenidos en la Sección III De los libros y de la contabilidad de comercio.

    Aspectos generales

  • 23© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    R.S. 234-2006-SUNAT (1.1.2007 y 1.7.2010)*

    (Manual y computarizado)

    - Procedimiento de autorización de libros y registros.

    - Forma en la que deben ser llevados.

    - Plazos máximos de atraso.

    - Pérdida o destrucción.

    - Libros y registros en la contabilidad completa.

    - Información mínima y formatos.

    R.S. 286-2009-SUNAT (1.1.2010)

    (Electrónico)

    - Incorporación o afiliación al PLE.- Llevado, conservación y cierre de libros y/o registros.

    - Plazos máximos de atraso y pérdida o destrucción.

    - Información mínima y formatos.

    * A partir del 1.7.2010 entro en vigencia la obligación de utilizar los formatos y consignar la información mínima.

    Marco normativo - Libros y registros vinculados a asuntos tributarios

  • 24© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    1.1.2007 1.7.2010 1.1.2013 1.6.2013

    Punto de partida del llevado de los libros electrónicos (R.S. 286-2009-SUNAT y modificatorias).

    Exigencia de formatos y requisitos mínimos (R.S. 234-2006-SUNAT y modificatorias).

    Marco normativo - Libros y registros vinculados a asuntos tributarios

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    Marco normativo – Ley del Impuesto a la Renta (art. 65)*

    Ingresos del ejercicio anterior Libros y registros

    Hasta de 300 UIT** (hasta S/ 1’215,000)

    Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario Simplificado.

    Más de 300 UIT hasta 500 UIT (Más de S/ 1’215,000 y hasta S/ 2’025,000)

    Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.

    Más de 500 UIT hasta 1,700 UIT (Más de S/ 2’025,000 ya hasta S/ 6’885,000)

    Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.

    Mas de 1,700 UIT (S/ 6’885,000) Contabilidad completa.

    Régimen General del Impuesto a la Renta

    * Artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1269, vigente a partir del 1.1.2017. ** UIT del ejercicio en curso (S/ 4,050)

  • 26© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Marco normativo – Ley del Impuesto a la Renta (art. 65)*

    (*) Los libros y registros que integran la contabilidad completa son los siguientes:

    a) Libro Caja y Bancos.b) Libro de Inventarios y Balances.c) Libro Diario.d) Libro Mayor.e) Registro de Compras.f) Registro de Ventas e Ingresos.

    Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta:

    a) Libro de Retenciones incisos e) y f) del artículo 34 de la LIR.b) Registro de Activos Fijos.c) Registro de Costos.d) Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.e) Registro de Inventario Permanente Valorizado.

    (*) R.S. 234-2006-SUNAT y modificatorias.

    Régimen General del Impuesto a la Renta

  • 27© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Marco normativo – Ley del Impuesto a la Renta (art. 65)*

    Ingresos del ejercicio anterior Libros y registros

    Hasta de 300 UIT** (hasta S/ 1’215,000)

    Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario Simplificado.

    Más de 300 UIT hasta 500 UIT (Más de S/ 1’215,000 y hasta S/ 2’025,000)

    Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.

    Más de 500 UIT hasta 1,700 UIT (Más de S/ 2’025,000 ya hasta S/ 6’885,000)

    Libro de Inventarios y Balances, Libro Diario, Libro Mayor, Registro de Compras y Registro de Ventas.

    * Artículo modificado por el Decreto Legislativo N° 1269, vigente a partir del 1.1.2017. ** UIT del ejercicio en curso (S/ 4,050)

    Los del RER están obligados a llevar el Registro de Compras y Registro de Ventas.

    Régimen MYPE Tributario

    Régimen Especial de Renta - RER

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    Situación de la incorporación al Sistema PLE

    IncorporadosRegistro de Compras y Ventas a partir de:

    Libro Diario y Libro Mayor a partir de:

    Libro de Inventarios y Balances*, Registro de Activos Fijos, Registro de Consignaciones, Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas (2) y Registro de Inventario Permanente Valorizado

    PRICOS Nacionales, con ingresos iguales o mayores a 3,000 UIT.

    Enero de 2013 Junio de 2013 Enero de 2016

    PRICOS Enero de 2013 Junio de 2013 -

    PRICOS designados mediante Resolución de Superintendencia N° 309-2012.

    Marzo de 2013 Junio de 2013 -

    Los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia. N° 379-2013

    Enero de 2014 Junio de 2014 -

  • 29© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Situación de la incorporación al Sistema PLE

    Contribuyentes incorporadosRegistro de Compras y Ventas a partir de:

    Libro Diario y Libro Mayor a partirde:

    Nuevos PRICOS designados por SUNAT Al cuarto mes siguiente a aquel en que entro en vigencia su designación

    Régimen General con ingresos mayores a 500 UIT (UIT de 3,650) = S/ 1,825,000, entre julio 2012 a junio de 2013.

    Enero de 2014 -

    Régimen General con ingresos mayores a 150 UIT en el ejercicio 2014 (UIT de 2014= S/3,800) = 570,000

    Enero de 2015 -

    Régimen General o del RER que en el año 2015 obtengan ingresos mayores a 75 UIT = S/288,750 (con UIT de 2015=S/ 3,850).

    Enero de 2016 -

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    Llevado y conservación de los libros y/o registros electrónicos

    • Cronológico o correlativo. • Utilizando el Plan Contable Vigente a nivel máximo de dígitos establecidos por dicho

    plan.• En moneda nacional y en Castellano, salvo las excepciones establecidas por el Código

    Tributario.• El Libro de Inventarios y Balance deberá ser firmado por el generador o su

    representante legal y por el contador responsable de su elaboración. • Cuando se emita la Constancia de Recepción fuera del plazo establecido en el

    Anexo 2 de la R.S. 234-2006-SUNAT (y modificatorias), se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.

    Forma de llevado

    •Los generadores deberán conservar los libros y registros mientras el tributo no este prescrito.

    •Los sujetos incorporados también deberán conservarlos por el plazo de prescripción y además conservarán una copia en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya dirección debe ser puesta en conocimiento de la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea.

    Conservación

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    Plazos máximos de atraso de los libros y/o registros electrónicos

    • Para el Registro de Compras y Registro de Ventas el establecido por la SUNAT (Resolución de Superintendencia N° 335-2016-SUNAT).

    • Para el resto de libros y registros los señalados por el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006-SUNAT y modificatorias.

    Plazos máximos de atraso

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    Información de los libros y/o registros

    • La estructura a tenerse en cuenta es la referida al Anexo N° 2 dispuesto por la resolución en mención y modificatorias.

    • El generador se encuentra exceptuado de no llevar el Libro Caja y Bancos, siempre que la información se encuentre contenida en el Libro Diario o Mayor.

    • El Libro Mayor puede optar por no llevarse si se lleva el Libro Diario de manera electrónica. • Los sujetos que lleven el Registro de Inventario Permanente Valorizado se encontrarán

    exceptuados de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.

    Información de los libros y/o registros

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    • No existe obligación de llevar Registro de Costos tratándose de empresas de servicios, comercialización u otra actividad que no implique la producción de bienes.

    Informe N° 0135-2015-

    SUNAT/5D0000

    •Los contribuyentes que, estando obligados a llevar su Registro de Compras de manera electrónica, lo lleven de forma manual o computarizada, incurrirán en la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario (No llevar los libros conforme a las formas y condiciones establecidas en las normas correspondientes).

    •No pierde el derecho al uso al crédito fiscal, en tanto cumpla con los requisitos sustancias y formales para tomarse el crédito.

    Informe N° 0161-2015-

    SUNAT/5D0000

    • El Registro de Inventario Permanente Valorizado debe llevarse costos reales (costo de adquisición o producción) y no a costos estándar.

    Informe N° 039-2017-

    SUNAT/5D0000

    Informes de SUNAT relacionados con los libros y/o registros electrónicos

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    Comprobantes de pago electrónicos

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    Marco Legal

    Sistema de Emisión Electrónica – SEE

    (R.S. N° 300-2014-SUNAT)

    SEE – SOL

    SEE de facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito

    (R.S. 188-2010-SUNAT)

    - Facturas.- Boleta de venta.- Notas de crédito.- Notas de débito.- Guía de Remisión.

    SEE – Del Contribuyente

    SEE desde los sistemas del contribuyente

    (R.S. 097-2012-SUNAT)

    - Facturas.- Boletas de venta.- Notas de crédito.- Notas de débito.- Guía de Remisión.- Documento autorizado.

    SEE – SFESEE Facturador SUNAT (R.S. 182-2016-SUNAT)

    - Facturas. - Boleta de venta. - Nota de crédito. - Nota de débito

    SEE – OSE SEE Operador de Servicios

    Electrónicos(R.S 117-2017-SUNAT)

    - Medio de emisión de comprobantes electrónicos y documentos relacionados a éstos.

    SEE – CRE / CPE (R.S. 274-2015-SUNAT)

    - Comprobante de Retención Electrónico (CRE). - Comprobante de Percepción Electrónico (CPE).

    Decreto Ley N° 25632 y modificatorias Ley Marco de Comprobantes de Pago

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    Estado actual de implementación del SEESEE – Del Contribuyente / SEE - SOL:

    0. R.S. 097-2012-SUNAT –Contribuyentes que participaron en el piloto realizado por SUNAT.

    01 de junio de 2012 al 30 de junio de 2013

    Designados por SUNATFecha de

    designaciónR.S. N° 300-2014-SUNAT

    R.S. N° 086-2015-SUNAT

    R.S. N° 137-2015-SUNAT

    R.S. N° 198-2015-SUNAT

    R.S. N° 311-2016-SUNAT

    R.S. N° 328-2016-SUNAT

    1. PRICOS Nacionales según listado. (R.S. N° 374-2013-SUNAT) (SEE – DC) 01/10/2014 31/03/2015 31/07/2015 31/01/20162. PRICOS Nacionales que tuvieran tal calidad al 30 de setiembre de 2014 (R.S. N°300-2014-SUNAT) (SEE – DC) 01/07/2015 31/12/2015 30/06/20162. Contribuyentes comprendidos en el Anexo J (R.S. N° 300-2014-SUNAT) (SEE-SOL) 01/01/20153. PRICOS Nacionales que tuvieran tal calidad al 31 de julio de 2015 (R.S. N° 203-2015-SUNAT) 15/07/2016 30/06/20173. PRICOS Regionales que tuvieran tal calidad al 31 de julio de 2015 (R.S. N° 203-2015-SUNAT) 01/12/2016 30/06/20174. Agentes de Percepción que tuvieran tal calidad al 31 de diciembre de 2016 (R.S. N°328-2016-SUNAT) 01/07/2017

    1.10.2014 1.1.2015 1.7.20151 2 3

    15.7.2016

    1.12.20164 1.7.2017

  • 37© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    SEE – Del Contribuyente / SEE - SOL:

    Designados por SUNATFecha de

    designaciónR.S. N° 153-2016-SUNAT

    R.S. N° 328-2016-SUNAT

    1. Traslado de bienes – GRE-BF (R.S. N° 015-2015-SUNAT) (SEE-SOL) 01/02/2015

    2. Traslado de bienes – GRE-BF (R.S. N° 015-2015-SUNAT) (SEE_SOL) 01/07/20153. Traslado de bienes – GRE-R, GRE-T, FE-R y FE-T (R.S. N° 255-2015-SUNAT) -4. Agentes de retención y percepción - CRE y CPE (R.S. N° 274-2015-SUNAT) 01/12/2015 30/06/2016* 30/06/2017** Podían continuar emitiendo sus CR y CP en formatos impresos siempre que se cumpla con enviar el resumen diario.

    1.2.2015 1.7.20151 2 3 30.6.2016

    1.12.2015

    4-

    Estado actual de implementación del SEE

  • 38© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Consideraciones generales del SEE(R.S. 300-2014-SUNAT)

  • 39© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Incorporación al SEE y calidad de EE

    Emisor Electrónico (EE)

    Designación por SUNAT

    La calidad de EE rige desde la fecha que indica la

    Resolución de designación.

    La Resolución indica si tiene tal calidad para todas su

    operaciones y si pueden usar cualquiera de los dos

    sistemas o uno de ellos.

    Elección del contribuyente

    La calidad de EE en el SEE –Del Contribuyente rige a

    partir del día sgte de notificada la Resolución de

    incorporación.

    La calidad de EE en el SEE –SOL rige a partir del día en

    que se emita la primera factura electrónica.

    La calidad de EE en el SEE-SFS y SEE-OSE rigen a partir del

    momento en que se cumplan las condiciones

    En el caso de las Guías de Remisión (GR) a partir del momento en que se emita la primera GR en cualquiera de los dos sistemas (SEE – Sol y SEE – Del Contribuyente).La calidad de emisor electrónico tiene carácter definitivo, dicha condición no se pierde bajo ninguna circunstancia, salvo en el caso de los emisores electrónicos de CRE y CPE.

  • 40© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Efectos de la incorporación al SEE

    Efectos de SEE

    Adquisición de la calidad de EE

    Facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de

    débito. Así como de guías de remisión, CRE y CPE.

    Uso de uno de los dos sistemas, según lo señalado

    en la Resolución de designación.

    Posibilidad excepcional del EE de emitir comprobantes de

    formatos impresos.

    Obligación de remitir a la SUNAT un ejemplar del resumen de

    comprobantes impresos.

    Los que se deriven del SEE –SOL, SEE – Del

    Contribuyente y SEE - SFE

  • 41© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Concurrencia de emisión de documentos electrónicos e impresos La emisión electrónica y de formatos impresos sólo podrá darse de manera excepcional cuando:

    • Por causas no imputables al EE, éste quede imposibilitado de emitir los comprobantes de pago electrónicos, notas electrónicas, guías de remisión y comprobantes de retención y percepción de IGV electrónicos.

    • En dicho supuesto, el EE deberá proporcionar a la SUNAT un resumen de los comprobantes y documentos impresos emitidos en virtud del punto anterior.

    • El EE que obtenga por elección dicha calidad no está impedido de emitir comprobantes de pago, notas crédito y débito, guías de remisión en formatos impresos o tickets emitidos por maquinas registradoras, cuando corresponda.

    Resulta indiferente si la autorización para la emisión de los documentos antes referidos se dio con anterioridad o posterioridad a la asignación u obtención de la calidad de emisor electrónico.

  • 42© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    El resumen de comprobantes impresos es una declaración jurada informativa mediante la cual el EE informa los comprobantes no emitidos en el SEE, por causas no imputables a él, en una fecha determinada.

    Comprenderá sólo a información de un día específico y será informada en ese mismo día o a más tardar hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente a su emisión.

    En caso el EE envíe más de un resumen de comprobantes en el plazo antes indicado, la SUNAT considerara que el último enviado sustituye a los anteriores. En caso de enviar un último resumen fuera de plazo, éste último será considerara como una declaración jurada rectificatoria.

    La obligación de informar a la SUNAT los comprobantes de pago y documentos emitidos en forma impresa estará vigente a partir del 01 de enero de 2016 y 01 de enero de 2017, según corresponda.

    ¿Qué comprende el resumen?

    Concurrencia de emisión de documentos electrónicos e impresos

  • 43© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Solo podrán seguir emitiendo documentos impresos los contribuyentes incorporados por la SUNAT (o por elección) al SEE –Del Contribuyente, cuando:

    • Se encuentren supeditados a la implementación y/o adecuación de sistemas informáticos de gestión comercial que solo se culminaran con posterioridad a la asignación de la calidad de emisor electrónico. Dicha situación deberá ser acreditada mediante la presentación de un escrito que tiene carácter de declaración jurada. El plazo para continuar emitiendo documentos impresos es de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la fecha de asignación de la calidad de emisor electrónico.

    • Con anterioridad a la asignación de la calidad de emisor electrónico, se hubiere iniciado un proceso de reorganización de sociedades, situación que debe acreditarse. A dichos efectos, podrán seguir emitiendo documentos impresos hasta por un plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha asignación de la calidad de emisor electrónico.

    Los documentos emitidos en estos casos deberán ser informados a la SUNAT teniendo en cuenta lo indicado en la lámina anterior.

    Casos excepcionales para continuar emitiendo documentos impresos (R.S. 198-2015/SUNAT publicada el 24.07.2015 y modificatorias)

  • 44© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    ¿Cómo funciona el SEE – Del Contribuyente?

    Emisor Electrónico

    Comprobante de pago electrónico

    Adquirente o usuario

    Representación impresa

    Proveedores electrónicos

  • 45© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    En resumen de documentos electrónicos

    Factura y notas electrónicas

    Boleta de venta y notas

    electrónicas

    DAE y notas electrónicas

    CDR en estado de aceptado

    CDR en estado de aceptado

    Documento valido

    Documento valido

    Documento valido

  • 46© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Nuevos SEE: SEE – SFE y SEE - OSE

    Es una aplicación gratuita de facturación electrónica, dirigida principalmente a medianos y pequeños contribuyentes que cuentan con sistemas computarizados y tienen un alto volumen de facturación.

    Desde esta aplicación puede emitir facturas, boletas de venta, notas de crédito y notas de débito, las cuales se enviarán a SUNAT en forma automática o a indicación del usuario.

    Es parte del sistema de emisión electrónica, como medio de emisión de los comprobantes de pago electrónicos y sus documentos relacionados, tales como: factura, boleta de venta, notas de crédito, notas de débito, comprobante de retenciones, comprobante de percepciones, guía de remisión, recibos de servicios públicos.

    Operador: Es quién realiza la comprobación informática del cumplimiento de las condiciones de emisión de los documentos electrónicos enviados por el emisor.

    SEE – SFE

    SEE Facturador SUNAT

    (R.S. 182-2016-SUNAT)

    SEE – OSE

    SEE Operador de Servicios Electrónicos

    (R.S 117-2017-SUNAT)

    (Fuente: SUNAT)

  • 47© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    SEE - OSE

  • 48© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Infracción relacionada a la modalidad de emisión de los comprobantes de pago electrónicos

  • 49© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Infracciones relacionadas con los documentos electrónicos

    • Infracción: Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementariosa éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudortributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a laque se hubiere acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes,reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

    • No constituyen infracción los incumplimientos relacionados a la modalidad deemisión que deriven de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que seránespecificadas mediante Resolución de superintendencia de la SUNAT.

    • Sanción: 50% de la UIT o cierre.

    Numeral 3(*) del Artículo 174 del

    Código Tributario

    (*) Modificación introducida por el Decreto Legislativo N° 1123, vigente a partir del 24 de julio de 2012. (Exposición de motivos).

    Las infracciones consideradas en los Numerales 1 y 2 el artículo 174 del Código Tributaria resultan plenamente aplicables a los comprobantes de pago electrónicos.

  • 50© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Infracciones relacionadas con los documentos electrónicos

  • 51© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 1123:

    Infracciones relacionadas con los documentos electrónicos

  • 52© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Exposición de motivos del Decreto Legislativo N° 1123:

    Infracciones relacionadas con los documentos electrónicos

  • 53© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Informes de SUNAT relacionados con los documentos electrónicos

  • 54© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Informes de SUNAT relacionados con los documentos electrónicos

    • No es necesario contar con una representación impresa de las facturas electrónicas emitidas a través del Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT o del Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente aprobado por la Resolución de Superintendencia N°097-2012/SUNAT, para efectos de sustentar el costo o gasto y/o crédito fiscal por las operaciones que tales comprobantes acrediten.

    Informe N° 108-2014-

    SUNAT/5D0000

    • No se encuentran obligados a llevar a cabo el proceso de homologación señalado por la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 374-2013/SUNAT, los sujetos que habiendo sido designados como emisores electrónicos por dicha resolución, emitan exclusivamente los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6 del artículo 4° del reglamento de Comprobantes de Pago.

    Informe N° 045-2014-

    SUNAT/4B0000

    •No existe impedimento legal para que las empresas de transporte público nacional de pasajeros en ómnibus, que tengan la calidad de emisores electrónicos, emitan por la prestación de dicho servicio, facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas en lugar de los boletos de viaje.

    • Si hubiera alguna circunstancia que impida la emisión de facturas electrónicas o boletas de venta electrónicas, las aludidas empresas podrán emitir el boleto de viaje correspondiente por la prestación del mencionado servicio.

    Informe N° 039-2016-

    SUNAT/5D0000

  • 55© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    • Los emisores electrónicos designados mediante la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT podrán utilizar –indistintamente y a su elección- el SEE – Del contribuyente o el SEE – SOL para emitir facturas electrónicas y boletas de venta electrónicas; debiendo, además emitir notas de crédito y/o notas de débito a través del SEE, cuando corresponda.

    Informe N° 057-2016-

    SUNAT/5D0000

    • Sien el marco del sistema de emisión electrónica regulado por la Resolución de Superintendencia N° 097-2012/SUNAT, se hubiere emitido una factura electrónica con un número de serie alfa y número correlativo, y esta hubiera sido validada por dicho sistema y en base a ello la SUNAT hubiera emitido una CDR – Factura con el estado de “aceptada”, dicha factura constituirá un comprobante de pago válido.

    Informe N° 065-2016-

    SUNAT/5D0000

    Informes de SUNAT relacionados con los documentos electrónicos

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    Fiscalización Tributaria en la Era Digital

    Tax & Legal

    Noviembre, 2017

  • Temario:

    Procedimientos de la fiscalización

    Fiscalidad Electrónica

    Fiscalidad Parcial

    Casuística

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    Procedimientos

    de Fiscalización

  • 59© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    El Procedimiento de Fiscalización es el conjunto actos y situaciones secuencialmente realizados mediante el cual la Administración Tributaria verifica y determina la situación jurídica de un deudor tributario respecto de un tributo y período determinado.

    • Tiene como objeto el examen de cualquier elemento de la obligación tributaria (hecho generador, base imponible, tasa, etc.)

    Fiscalización Definitiva

    • Revisión total o parcial del objetivo anunciado en un solo determinado o determinados elementos de la obligación tributaria.

    • El agente fiscalizador se desplaza al domicilio fiscal del deudor tributario a fin de requerir la documentación a examinar.

    Fiscalización Parcial de Campo

    • Revisión de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive y conserve en sus sistemas electrónicos, se compruebe que parte, uno o algunos de los elementos de la OT no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario.

    Fiscalización Parcial Electrónica

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    Fiscalidad

    Electrónica

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    Diario El Comercio Miércoles 20 de julio 2016.

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    Cumplimiento Electrónica

    Sistema de llevado de Libros y

    Registros

    Sistema de llevado de

    Registro de Compras y

    Ventas en SLE-PORTAL

    Emisión por Recibo por Honorario y

    llevado de Libro de Ingresos y

    Gastos de manera

    electrónica

    Sistema de emisión

    electrónica de la factura y

    documentos vinculados a

    éstas

    R.S 286-2009/SUNAT

    R.S 188-2010/SUNAT

    R.S 066-2013/SUNAT

    R.S 182-2008/SUNAT

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    Fuentes informáticas

    PDT 621

    PDB

    PLE

    DAOT

    PDT Anual IR

    RUC

  • 64© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    RUC

  • 65© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    DECLARACIONES

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    PAGOS

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    COBRANZA COACTIVA

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    EMBARGOS

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    PDB

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    OTROS

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    App Sunat

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    Fiscalización

    Parcial Electrónica

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    La fiscalización electrónica se viene implementando en los siguientes países.

    Por Res. General de la AFIP N°3416 del 20/12/12 se instala en el marco de facultades “Fiscalización Electrónica”.- 10 dh deberá contestar el Requerimiento Fiscal Electrónico.

    ARGENTINA MEXICO

    Las revisiones electrónicas (Art.53 b y c del Código Fiscal de la Federación), entra en vigor el 01/01/2014.- 15 dh deberá contestar el Requerimiento Fiscal Electrónico.

    La Adm.de chile(SII) ha implementado a través de la base de datos, un nuevo sistema para los contribuyentes solucionen los problemas, errores, diferencias u omisiones a través de canales virtuales.

    CHILE PERÚ

    Mediante la incorporación de un último párrafo a los artículos 61 y 62-B del CT,vigente a partir del 01/01/15, se incluyo a la fiscalización parcial electrónica.- 10 dh deberá deberá sustentar o subsanar las observaciones.

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    Marco normativo de la fiscalización tributaria de Perú

    21.04.1996

    CÓDIGO TRIBUTARIO

    FISCALIZACIÓN PARCIAL FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA

    15.12.201405.07.2012

    REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN

    FISCALIZACIÓN PARCIAL

    FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA

    19.03.201629.06.2007 22.10.2012

    LEY

    REGLAMENTACIÓN

    D. LEG. 816 LEY 30296D. LEG. 1113

    D.S. 085-2007-EF D.S 049-2016-EFD.S. 207-2012-EF

    FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA

    21.11.2016

    R.S 303-2016-Sunat

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    INICIO

    A partir del día siguiente depósito de la notificacióndel inicio del procedimiento

    La subsanación del (de los) reparo (s) o la sustentación de las observaciones

    DESCARGOS

    10 DÍAS HÁBILES

    Notificará electrónicamente la resolución de determinación con la cual se culmina el procedimiento de fiscalización, y de ser el caso, la resolución de multa

    EMISION DE VALORES

    Liquidación preliminar

    La sustentación de las observaciones y la documentación que se adjunte de ser el caso, se presenta conforme a lo que establezca la SUNAT Art. 112-A C.T. (VIRTUAL)

    20 DÍAS HÁBILES

    Fiscalización Parcial Electrónica

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    Prórroga

    •No procede la solicitud de prórroga. En caso se presentara alguna solicitud, se considerará no presentada. Art. 62°-B, inc. d) , Reglamento, art. 9-C y RS 303-2016/SUNAT, art. 2, numeral 2.2.

    Suspensión

    •No hay suspensión del plazo de fiscalización, por lo que no son aplicables las causales de suspensión previstas en el artículo 62°-A del CT, aplicables a fiscalización definitiva y fiscalización parcial de campo.

    Desarrollo

    •Las observaciones a la liquidación preliminar y sustento por parte del contribuyente se realiza a través de SUNAT operaciones en línea. Los escritos o cualquier otra documentación física presentada en las oficinas de SUNAT se considera no presentada. RS 303-2016/SUNAT, art. 3, num. 3.1, lits a) y b) y num. 3.2.

    Fiscalización Parcial Electrónica

  • 77© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Desarrollo

    • El sustento puede presentarse a través del registro de un texto sustentatorio y/o archivo adjunto en formato PDF- RS 303-2016/SUNAT, art. 3, num. 3.1, lit. c).

    Desarrollo

    • Una vez registrada la información (sustento de las observaciones) en SUNAT operaciones en línea, el sistema emitirá una constancia de información registrada, que podrá ser descargada en PDF y ser impresa. EL sujeto fiscalizado podrá sustituir, modificar, adicionar o eliminar información registrada hasta el último día hábil del plazo de 10 días hábiles. La SUNAT considerará válida la información que conste en la última constancia generada.

    Desarrollo

    •Si el deudor tributario no realiza la subsanación correspondiente o no sustenta sus observaciones en el plazo establecido para ello, la SUNAT notificará la resolución de determinación con la cual culmina el procedimiento de fiscalización y, de ser el caso, la resolución de multa.

    Fiscalización Parcial Electrónica

  • 78© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Elementos

  • 79© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Elementos

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    Aspectos

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    Aspectos

  • 82© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Aspectos

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    Aspectos

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    FD, FP y FPE

  • 85© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Inciso b) Artículo 104° del Código Tributario - sustituido por D.Leg 981 y modificado por D.Leg 1113

    Notificación electrónicasPor medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.

    Tratándose de correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considerará efectuada el día hábil siguiente a la fecha del depósito del mensaje de datos o documento. (Párrafo modificado por D.Leg 1263 (pub. 10-12-2016).

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    Preguntas Frecuentes

    ¿Qué obligación genera al contribuyente el procedimiento de fiscalización parcial electrónica?

    Deberá revisar periódicamente su buzón electrónico.

    ¿Bajo qué formatos Sunat deposita la liquidación preliminar?

    El acto administrativo que Sunat deposita, que para nuestro caso es la liquidación preliminar, y que constituye la copia de un documento o ejemplar del documento electrónico, consta en un archivo de formato (PDF).

  • 87© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    ¿El Tribunal Fiscal ha emitido pronunciamiento respecto a esta forma de notificación?

    Mediante las RTF N° 11577-2-2011, 066991-2-2010 y 3514-1-2013, el tribunal Fiscal ha señalado que la “Constancia de Notificación-Notificaciones SOL que acredita las notificaciones realizadas mediante Notificaciones SOL, deberá, entre otros, estar refrendada o suscrita por el funcionario encargado de Notificaciones SOL”.

    ¿Las primeras “piedras” sobre notificación electrónica?

  • 88© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Obligación de consultar el buzón

  • 89© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

  • 90© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

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    ¿Base Cierta o Base Presunta?

    Jurisprudencia

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    KPIsPosibles riesgos

    en el Cumplimiento

    Tributario Electrónico

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    Fiscalización electrónica a partir de los PLE

    Probables inconsistencias que podría encontrarse en los PLE

    La Administración Tributaria a partir de la recepción de los PLE podrá efectuar cruces de información entre proveedores y clientes.

  • 94© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Comprobantes de pago (CdP)

    Cuando se detectan diferencias entre cliente o proveedor, uno de ellos debe rectificar.

    Se detectarán los contribuyentes que anotan fuera de plazo los CdP.

    Emisión de CdP por contribuyentes no hallados o no habidos.

    Se detectarán a los contribuyentes que emiten o registren doble facturación.

  • 95© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Impuesto a la Renta

    Cuando se detectan diferencias entre cliente o proveedor, uno de ellos debe rectificar.

    Se detectarán los contribuyentes que anotan fuera de plazo los CdP.

    La suma de los ingresos mensuales del PDT 621debe coincidir con el total de ingresos gravados del PDT IR anual.

    Se podrá detectar gastos por servicios recibidos que corresponden a otros ejercicios , donde no se aplico el principio del devengado.

  • 96© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Impuesto General a las Ventas

    Se detectará gastos no deducible reparados por el contribuyente por los cuales se ha tomado el crédito fiscal.

    IGV pagado por debajo al sector que ellos pertenecen.

    Se podrá detectar pagos efectuados por importes superiores a S/ 3,500 o US$ 1,000, sin utilizar medios de pago (bancarización).

    Se detectara compras que corresponden a gastos personales, por ende pierde el derecho al crédito fiscal.

  • 97© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Cruce de información a través de los PLE

    Efectivo y equivalente de

    efectivo

    -Se podrán detectar a través

    de los saldos negativos

    indicios que se efectuaron gastos, sin registrar los

    ingresos.

    Cuentas por Cobrar comerciales terceros

    -Se podría detectar saldo

    negativos en las cuentas por

    cobrar, lo que supondría ventas

    no facturadas.

    Inventarios

    - El total de las compras debe

    coincidir con los ingresos del registro de Inventario

    permanente valorizado.

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    Propiedad Planta y Equipo

    -Se podrán detectar la incorrecta

    contabilización de cuentas, y por ende

    utilizar tasas incorrectas.

    Activos Intangibles

    - Se podrá detectar si el activo intangible

    es de vida limitada o ilimitada.

    Cruce de información a través de los PLE

  • 99© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Acciones de fiscalización de la Administración Tributaria

    Cruces de Información Acciones Inductivas

    No constituyen un procedimiento de fiscalización, por lo que no se emiten Res.de determinación y solo procede el cierre de requerimiento.

    Es posible se emita Res.de multa por no exhibir lo requerido.

    Es posible que se tome como base para programar una fiscalización.

    Ejemplo: Fehaciencia de operaciones de

    compra. Acreditación de propiedad.

    No constituyen un procedimiento de fiscalización, por lo que no se emiten Res.de determinación.

    Concluye con la asistencia a la solicitud de comparecencia o entrega de información.

    En el caso que el contribuyente no regularice o lo haga de manera parcial, es posible se inicie un procedimiento de fiscalización.

    Ejemplo: Incremento patrimonial no

    justificado. IGV por debajo del sector.

  • 100© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Acción Inductiva

    Fiscalización Electrónica

    Cruces deinformación

  • 101© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Casuísticas

  • 102© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    ¿Fiscalización Electrónica?

  • 103© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Art 37° w) de la LIRArt 21° inciso r) del Reglamento de la LIR

    Gastos de Vehículos

  • 104© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    461Ingresos por servicios462 Descuentos, rebajas y bonif

    concedidas473 Ingresos financieros gravados475 Otros ingresos financieros

    gravados

    Ingresos anuales VS. Ingresos mensuales

  • 105© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Artículo 20º de la LIR

    Cruce de información entre el costo de ventas informado:

    Estado Financiero del PDT Balance de Comprobación del PDT

    Costo de ventas

  • 106© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Cruce de bases informadas en:

    PDT 648PDT Renta AnualBalance de Comprobación de PDT AnualEEFF Auditados

    Base imponible del ITAN

  • 107© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Kardex

    KARDEX FISICO :

    Ultimo párrafo del Art 35° del Reglamento de la LIR permite que en el transcurso del ejercicio gravable los deudores tributarios puedan llevar un sistema de costos estándar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del impuesto, deberán necesariamente valorar sus existencias al costo real.

    KARDEX FISICOS VSKARDEX ELECTRÓNICO

    KARDEX ELECTRONICOS :

    Tratándose de empresas que aplican el “Sistema de Costo Estándar” y el “método de valuación del costo promedio”, en el RIPV llevado de manera electrónica mediante el PLE.

    Se deberá consignar la información conforme a la normativa del impuesto a la renta de acuerdo con la estructura establecida en la R.S. N° 286-2009/SUNAT.

    Informe SUNAT N° 039-2017-SUNAT/5D0000 de marzo de 2017.

  • 108© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    ¿En que sanciones puede incurrir el sujeto fiscalizado dentro de un procedimiento de fiscalización parcial electrónica?

  • 109© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Articulo 175 del Código Tributario

    Infracciones relacionadas con la obligación de llevar libros y/o registros u otros documentos.

    − Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.

    Numeral 1 0.6% de los IN(10)

    − Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

    Numeral 2 0.3% de los IN(11) (12)

    − Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

    Numeral 5 0.3% de los IN(11)

  • 110© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    Articulo 176 del Código Tributario

    Infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones.

    − No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos.

    Numeral 2 30% de la UIT o 0.6% de los IN (14)

    − Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.

    Numeral 4 30% de la UIT

  • 111© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliada a KPMG International Cooperative (“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.

    − No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.

    Numeral 10.6% de los IN (10)

    − No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas grabadas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información.

    Numeral 30.3% de los IN (11)

    − No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

    Numeral 50.3% de los IN (11)

    Infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control de la administración tributaria , informar y comparecer ante la misma.

    Articulo 177 del Código Tributario

  • © 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (\"KPMG International\"), una entidad suiza. Derechos reservados

    ¡Gracias!Miguel BobadillaGerente [email protected]

    Denisse OrdoñezGerente [email protected]

  • II. NIC 12 Aspectos Relevantes a

    considerar en el cierre contable

  • 114© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (\"KPMG International\"), una entidad suiza. Derechos reservados

    Introducción

    Sección 1: Cálculo de IR

    Sección 2: IRD Activo - Pérdidas tributarias arrastrables

    Sección 3: Temas contables y cambio de tasa del Impuesto

  • 115© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (\"KPMG International\"), una entidad suiza. Derechos reservados

    Introducción

  • 116© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (\"KPMG International\"), una entidad suiza. Derechos reservados

    116

    Impuesto a la renta

    Impuesto corriente Impuesto diferido

    Alcance general

    NIC 12 - Impuesto a las ganancias

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    Impuesto Diferido - IntroducciónACTIVO PASIVO

    PATRIMONIO

    Efectivo y equivalente de efectivo.

    Cuentas por cobrar comerciales.

    Inmueble, maquinaria y equipo.

    Depreciación

    Cuentas por pagar comerciales.

    Capital social.

    Obligaciones Financieras

    Activo Diferido.

    Pasivo Diferido.

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    Impuesto Diferido - IntroducciónActivo Diferido

    Pasivo Diferido

    Por estas partidas el pago del Impuesto se dará en el (los)

    siguiente año(s).

    Partidas a favor que se podrá aplicar contra futuros resultados, y disminuir tu impuesto a pagar

  • 119© 2017 KPMG Asesores S. Civil de R. L., sociedad civil peruana de responsabilidad limitada y firma miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative (\"KPMG International\"), un