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¿Es la empresa la que solicita el permiso de maternidad? No, se debe acudir a la seguridad social para recoger el documento de solicitud, no es imprescindible que vaya la trabajadora. ¿QuØ plazo hay? No hay un plazo estricto de solicitud una vez que se haya recogido la documentacin, no obstante la propia Seguridad Social y los ser- vicios de UGT te asesoramos. ¿QuØ documentacin hay que acompaæar? La documentacin que hay que acompaæar bÆsicamente es; docu- mento nacional de identidad, libro de familia, informe de maternidad del hospital, certificado de empresa o pago de la ultima cuota si se trabaja por cuenta propia. ¿Cmo se paga las prestaciones? Se paga a mes vencido, de manera similar al salario, ya que es una sustitucin del mismo. ¿Existen otros derechos que permitan conciliar la vida personal familiar y laboral? Si. La nueva ley de igualdad recoge nuevos derechos del trabajador. Art, 34, 37 , 46 y otros del estatuto de los trabajadores los recogen. ¿En que caso puedo disfrutar de la baja por maternidad?. Siempre que la madre este trabajando y ceda parte de la misma, mÆximo 10 semanas. ¿CuÆndo disfruto de los 13 das?. Seguido a los 3 das por nacimiento o durante el periodo de baja por maternidad, siempre la madre tiene que estar de baja. ¿Dnde puedo solicitar mas informacin?. Te puedes acercar a cualquier persona delegada de UGT, tambiØn en la propia sede de la Unin General de Trabajadores a travØs del Departamento de la mujer que este sindicato a puesto al servicio de todos para aclarar cualquier duda que se tenga. RESPUESTAS A LAS DUDAS MAS FRECUENTES

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http://ugtmichelin.es/wp-content/documentos/boletines/bolvld01_02_10.pdf

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¿Es la empresa la que solicita el permiso de maternidad?

No, se debe acudir a la seguridad social para recoger el documento de solicitud, no es imprescindible que vaya la trabajadora.

¿Qué plazo hay?

No hay un plazo estricto de solicitud una vez que se haya recogido la documentación, no obstante la propia Seguridad Social y los ser-

vicios de UGT te asesoramos.

¿Qué documentación hay que acompañar?

La documentación que hay que acompañar básicamente es; docu-

mento nacional de identidad, libro de familia, informe de maternidad del hospital, certificado de empresa o pago de la ultima cuota si se trabaja por cuenta propia.

¿Cómo se paga las prestaciones?

Se paga a mes vencido, de manera similar al salario, ya que es una sustitución del mismo.

¿Existen otros derechos que permitan conciliar la vida personal

familiar y laboral?

Si. La nueva ley de igualdad recoge nuevos derechos del trabajador. Art, 34, 37 , 46 y otros del estatuto de los trabajadores los recogen.

¿En que caso puedo disfrutar de la baja por maternidad?.

Siempre que la madre este trabajando y ceda parte de la misma, máximo 10 semanas.

¿Cuándo disfruto de los 13 días?.

Seguido a los 3 días por nacimiento o durante el periodo de baja por

maternidad, siempre la madre tiene que estar de baja. ¿Dónde puedo solicitar mas información?.

Te puedes acercar a cualquier persona delegada de UGT, también

en la propia sede de la Unión General de Trabajadores a través del

Departamento de la mujer que este sindicato a puesto al servicio de todos para aclarar cualquier duda que se tenga.

RESPUESTAS A LAS DUDAS MAS FRECUENTES

SITUACIÓN PROTEGIDA DERECHO DEL TRABAJADOR O

TRABAJADORA PRESTACIÓN

Duración del permiso y cuantía de

la prestación

16 semanas de permiso ó 18 por

parto múltiple. Cuantía equivalente

al 100% de la B.R. del salario de la trabajadora.

Disfrute por el padre

Sólo por cesión de la madre parte del permiso, salvo las 6

primeras semanas.

MATERNIDAD Exámenes prenatales y prepara-

ción al parto. Permiso remunerado por la em-

presa a la trabajadora.

Partos prematuros

Se computara el permiso a partir del alta hospitalaria del neonato.

(No se tienen en cuenta las

6 primeras semanas.)

Prestación por riesgo durante el

embarazo. La empresa complementará has-

ta el 100% del salario real desde la baja hasta el alumbramiento.

SITUACIÓN PROTEGIDA DERECHO DEL TRABAJADOR PRESTACIÓN

Nacimiento de hijo

3 días de permiso retribuido que tendrá que disfrutarse dentro de

los 10 días naturales.

Duración del permiso y cuantía de

la prestación.

13 días ininterrumpidos ó 26 si se disfruta a tiempo parcial por

acuerdo con la empresa. Cuantía

del 100% de la B.R. del trabajador

PATERNIDAD Requisitos de cotización

Se exige tener cotizados 180 días

en los 7 años anteriores ó 365

días en toda su vida laboral.

Forma del disfrute del permiso

Se disfruta de forma ininterrumpi-da desde el momento del naci-

miento, adopción o acogida, hasta

que finalice el permiso por materni-dad de la madre. (13 días)

Nuestro Convenio Colectivo 2007/2010 recoge en el Capitulo 5 �Área Social� otros aspecto relacionados con la conciliación de la vida laboral y familiar, así como la

Ley Orgánica 3/2007 del 22 de marzo por la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

SITUACIÓN PROTEGIDA DERECHO DEL TRABAJADOR O

TRABAJADORA PRESTACIÓN

Prestación por riesgo durante la

lactancia natural Cuantía equivalente al 100% de la

B.R. del salario de la trabajadora.

Disfrute por ambos progenitores.

Es un derecho que podrán disfru-

tar indistintamente ambos proge-nitores siempre que ambos traba-

jen

LACTANCIA

Acumulación

Podrá acumularse si así lo desean

en un periodo de 10 días labora-

les, a continuación de las 16 se-

manas de baja y hasta los 9 me-ses.

Ausencia o reducción de jornada.

Se establece una hora de ausen-

cia del puesto de trabajo que se pueden dividir en 2 fracciones de 1/2 hora o una reducción en 1/2

hora de la jornada laboral, al prin-cipio o final de la misma.

SITUACIÓN PROTEGIDA DERECHO DEL TRABAJADOR O

TRABAJADORA PRESTACIÓN

CONCILIACION DE LA

VIDA LABORAL CON LA

Vacaciones

Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con

una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del

contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a

disfrutarlas en periodo distinto aunque haya terminado el año

natural que corresponda.

VIDA PERSONAL Y

FAMILIAR

Licencia sin sueldo

Los trabajadores/as con 5 años de

antigüedad en la empresa podrán

solicitar una licencia sin sueldo, con una duración máxima de 3

meses. Con independencia de lo señalado, tendrán derecho a licen-

cia sin sueldo en los supuestos de adopción o acogimiento internacio-

nal, por un periodo de 2 meses y manteniendo la cotización por

parte de la empresa.