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1 Complemento al ACUERDO MARCO DE EXCEPCIONALIDAD MICHELIN ESPAA PORTUGAL, S.A. evoluciones introducidas en el Æmbito de su desarrollo FASE II Abril 2009

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Complemento al

ACUERDO MARCO DE EXCEPCIONALIDAD

MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL, S.A.

� evoluciones introducidas en el ámbito de su desarrollo �

FASE II

Abril 2009

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SUMARIO

pág.

1. INTRODUCCIÓN���������������������� 3

Antecedentes, situación actual y razones para la evolución y el desarrollo complementario de la formulación original del acuerdo AME.

2. LA EVOLUCIÓN Y EL DESARROLLO DEL AME�������... 5

Preámbulo, bases, principios y líneas-guía del desarrollo complementario.

3. LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS.�������������. 6

Las nuevas medidas concretas a aplicar y otras variaciones introducidas.

4. ANEXOS������������.�������������. 8

Anexo I � Nuevas medidas excepcionales adoptadas.

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Complemento al

ACUERDO MARCO DE EXCEPCIONALIDAD

MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL, S.A.

� evoluciones introducidas en el ámbito de su desarrollo �

FASE II

1. INTRODUCCIÓN

Los antecedentes próximos

Como consecuencia de la degradación progresiva de los niveles de actividad �iniciada a mediados de 2008�, a partir del día 01.12.2008 �fecha de la firma y de su entrada en vigor� se comenzó a aplicar el denominado Acuerdo Marco de Excepcionalidad (A.M.E.), en los términos

previstos en su formulación original. Tal aplicación, a través de una serie de medidas de adaptación interna a las consecuencias de la

degradación de los mercados a los que abastecemos, ha permitido llegar hasta hoy sin haber recurrido a medidas traumáticas �así denominadas explícitamente en el propio texto del acuerdo�, lo que ha constituido un importante hecho, a pesar de que el plazo de tiempo transcurrido no haya sido tan amplio como el que en su momento se había deseado. A modo de recordatorio, el A.M.E. nació con una serie de elementos caracterizadores �que se mantienen intactos�, reflejados a continuación según un ordenamiento estructurado en torno a

seis apartados, incorporando también las constataciones que se han ido produciendo en el curso

de su aplicación:

Sus fundamentos y principios: Su condición de excepcionalidad (paréntesis en las relaciones laborales), sin ánimo de

perpetuación y sin connotación ventajista alguna. Su clara orientación hacia la preservación de la viabilidad de la Empresa. Su focalización principal sobre el objetivo del mantenimiento del empleo, de las

condiciones de trabajo en su sentido amplio y del desarrollo del actual PMC 08/11. El enfoque basado en la corresponsabilidad como medio para hacer frente a los riesgos

puestos en evidencia como consecuencia de la crisis económica existente. La lógica de la progresividad de las medidas que comporta �con el máximo nivel de

correlación con la gravedad real de la situación�.

Los vaticinios que incorporaba: Presentes en el diagnóstico que realizaba. El enunciado de los riesgos que identificaba: centrados en la profundización del deterioro

de la situación y la posible extensión a Actividades no afectadas inicialmente.

Los logros que ha hecho posible: Los propios resultados de adaptación que ha ido posibilitando. Sus resultados sobre el empleo y las condiciones generales:

Preservación de los CDD�s. Preservación de la subcontratación. Mantenimiento de las condiciones habituales (económicas y sociales).

Su efecto ejemplarizante y concienciador.

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Una prueba de responsabilidad social compartida.

Su contenido operativo �centrado en tres vertientes específicas�: Sistemas y calendarios de trabajo:

Sistemas Variables: ampliación de la cuenta negativa, valores de apertura por debajo de

la referencia,� Resto de sistemas: establecimiento de una cuenta negativa a recuperar posteriormente.

Subcontratación: Ajustes: al margen de fuertes medidas.

Medidas de Adaptación Social ligadas al actual PMC: Ajustes: en horquillas de edad de salida.

El absoluto mantenimiento de la vigencia de su filosofía y sus principios �antes citados�,

en particular: Su carácter de paréntesis (excepcionalidad). Su lógica de progresividad de las medidas a aplicar. Sus objetivos:

Preservación del empleo y de lo sustancial de la relación laboral. La evitación de medidas traumáticas.

Las limitaciones constatadas:

El alto esfuerzo económico de la empresa (en lo relativo a la financiación de las bajadas de

actividad �salarios�), con la imposibilidad de continuar en esa línea. El �agotamiento� de las medidas que incorporaba, por aceleración de la degradación de la

actividad industrial. La caracterización de la situación actual

A lo largo del plazo de aplicación del A.M.E., se ha ido produciendo un claro y paulatino empeoramiento de la situación real de los mercados y del entorno económico en el que

operamos. A continuación, a modo de síntesis, se presentan algunos de los rasgos más

característicos del empeoramiento referido:

En lo relativo al entorno socioeconómico: La persistente inestabilidad financiera. La marcha de la economía real. La evolución de las tasas de desempleo (directo y subcontratado). La situación del sector de la automoción y de sus componentes, con fuertes medidas de

ajuste aplicadas. La permanente confirmación de la incertidumbre general.

En lo concerniente a nuestra propia situación:

La evolución negativa de las ventas. Las tasas de crecimiento de los stocks, a pesar de las medidas adoptadas, con niveles altos. El fuerte período de ajuste, en toda la cadena de stocks hasta el cliente final. La inviabilidad de mantener, sin recurrir a nuevas medidas de adaptación, los actuales

niveles de excedente de personal.

En lo que respecta a los riesgos existentes: La posible inevitabilidad de las medidas extra-A.M.E. (referidas en el apartado 2 del texto

del acuerdo original). La posible vulnerabilidad en la que entraríamos cara a la remontada futura, una vez la

crisis comience a remitir. Una clara precarización de la competitividad de MEPSA, en relación con el empleo, con

las inversiones,�y, en definitiva, con su propio futuro.

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Las razones para la evolución y el desarrollo complementario del acuerdo AME original

La situación sigue el curso previsto y descrito en el documento original del acuerdo A.M.E.; seguimos en una situación de excepcionalidad, la incertidumbre ha crecido, los niveles de actividad se han reducido notablemente y hemos llegado al final de los márgenes de adaptación

que posibilitaban las medidas originales. Por tanto, a la vista de la situación actual descrita, y considerando que estamos en un momento de ajuste excepcional, resulta incuestionable la necesidad de llevar a cabo acciones complementarias adaptadas a las nuevas realidades. Es decir, aplicar el principio de no inacción recogido en la formulación original del A.M.E. En definitiva:

La cada vez más acuciante necesidad de actuar con prontitud y eficacia. La imposibilidad de �no tocar nada de todo�. La necesidad de planteamientos muy racionales, alejados de cualquier utopía o sutileza

poco realistas.

2. EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DEL AME

Preámbulo

Resulta evidente que existen diversas posibilidades de afrontar situaciones de crisis y riesgo como la que aún estamos atravesando.

Una de ellas, quizá la más fácil y cómoda �aunque poco creativa y poco comprometida� sería la

de recurrir a las medidas extra-A.M.E. antes citadas.

Otra, más claramente racional y responsable, es la de recurrir a otras vías menos traumáticas,

acordadas corresponsablemente entre todos, y que nos permitan preservar nuestra capacidad

financiera (nuestra capacidad de financiación), es decir, las soluciones a aplicar tienen que ser adecuadas en términos económicos, porque, las medidas de adaptación utilizadas hasta ahora

(manteniendo el 100% del salario, independientemente de los días de parada) pueden producir un deterioro de la citada e imprescindible capacidad financiera. Las bases, los principios y las líneas-guía del desarrollo complementario aplicado

En coherencia con la (antes citada) absoluta vigencia de los principios del A.M.E. original, el planteamiento general debe pasar por mantener su espíritu y sus principios definitorios, es decir,

por continuar desarrollándolo, mediante una actualización concreta. En particular, haciendo énfasis en algunos de sus más notables elementos que lo han caracterizado desde su nacimiento:

Carácter de excepcionalidad.

Responsabilidad compartida.

Respeto de los compromisos que entraña.

Soluciones en interno.

Implicación de todos.

Progresividad (�gradualidad�).

Así como incidiendo, también, en dos aspectos fundamentales:

La crisis afecta a todo el personal: todos los colectivos.

La serenidad, el sentido común y el posibilismo.

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Por otra parte, dado que la definición del acuerdo A.M.E. original permanece plenamente vigente, el documento que lo recoge (de fecha 01.12.2008) sigue siendo absolutamente válido y

operativo. La evolución y el desarrollo complementario que hoy se materializa, se recoge en el

presente documento que tiene carácter de complemento, y que nace con el propósito de recoger

únicamente aquellos aspectos que amplían el original.

3. LAS NOVEDADES INTRODUCIDAS

Las nuevas medidas concretas a aplicar

Dos son las líneas evolutivas operativas que se introducen en la presente actualización del

acuerdo A.M.E.

Una primera, de carácter �puente�, que hace posible la unificación de los valores de las posibles jornadas de inactividad o parada. En concreto, consiste en igualar, para todos los

sistemas de trabajo, el número de jornadas de paro acumulables, hasta un total de 30

jornadas por persona.

Lo anterior se traduce en que los sistemas no variables ven ampliado el número de jornadas por persona hasta un total de 30 (15 más), idéntica cifra que en los sistemas variables.

Los criterios de recuperación permanecen idénticos a los anteriores.

El plazo de recuperación se lleva a un total de 5 años, salvo en los casos en que sea necesario

aplicar un plazo mayor. Una segunda, de alcance adicional, que lleva intrínseco un número complementario de

jornadas de inactividad o parada. En concreto, consiste en establecer un margen adicional

de jornadas para todos los sistemas y para toda la plantilla, con una remuneración

inicial reducida y otra diferida al momento de la recuperación.

Lo anterior se concreta en 40 nuevas jornadas por persona, a recuperar posteriormente.

Estas nuevas jornadas, que convivirán con las anteriores sin anularlas, tendrán, no

obstante, una aplicación prioritaria, es decir, se aplicarán desde el momento de la

entrada en vigor del presente acuerdo de evolución del A.M.E., con independencia de

que aún resten jornadas anteriores por aplicar.

La remuneración inicial, es decir, la que corresponde con el día de la inactividad o

parada, será del 50 % de la que habría correspondido de haber trabajado efectivamente, tomando como referencia el total de los siguientes conceptos: Personal horario: MH + Antigüedad + Pluses ligados al puesto y/o al sistema de trabajo

(*). Personal mensual: Salario bruto anual + Antigüedad + eventuales pluses ligados al puesto

y/o al sistema de trabajo(*). Personal cuadro: Salario bruto anual.

(*) Los pluses indicados se refieren a conceptos como: plus sistema, plus sucio, plus noche, plus

continua y plus calor, además de, específicamente para el personal horario, el complemento

individual sistema y el complemento festivo.

La remuneración diferida, es decir, la correspondiente a la recuperación, será de: Un 25 % para las 15 primeras jornadas de las 40 totales. Un 75 % para las siguientes 15 jornadas. Para las 10 últimas jornadas (tramo entre 31 y 40), se recuperarán 6 con un

abono del 83,33 % (lo que equivale al abono del total del pago diferido de las 10 jornadas).

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Las cantidades abonadas en la recuperación, incluirán la actualización según los

valores de las revisiones salariales que hayan mediado entre la inactividad o parada y la recuperación.

En caso de no superar las 30 jornadas de inactividad o parada, se mantendrá la

proporcionalidad en el pago (es decir, la primera mitad al 25 % y la segunda al 75 %).

Ambos tipos de remuneración (en la inactividad o parada y en la recuperación)

afectarán a las cuantías de las pagas extra correspondientes.

NOTA: las restantes condiciones de aplicación aparecen recogidas en el Anexo I.

Esta medida, como se ve, se basa en la aplicación del criterio de mantenimiento de la

coherencia entre la gravedad de la situación real y la de las medidas adoptadas.

La aplicación práctica de estas medidas descritas no supondrá consecuencia alguna en el aspecto

de las cotizaciones a la Seguridad Social. Dado que se trata de un pago diferido, la cotización

que se haga en los meses en que se realicen detracciones salariales será la misma que si de un

mes normal se tratase, dado que los valores salariales detraídos serán abonados de manera

diferida en el momento de la recuperación. La Empresa facilitará información a cada persona sobre la situación de sus cuentas, cada seis

meses.

Otras variaciones introducidas

FACULTADES Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

La Comisión de seguimiento y vigilancia, que, según el acuerdo original estará formada, por un lado, por los representantes de los sindicatos firmantes del acuerdo y, por otro, por un número

equivalente de representantes de la empresa, tendrá en el presente desarrollo, además de lo

definido en el apartado 7 del documento del acuerdo original, una serie de nuevas facultades. Además de las responsabilidades referidas y explicadas en el Anexo I del presente acuerdo que desarrolla el A.M.E., la Comisión, en base a la evolución y el desarrollo real de los

acontecimientos:

Examinará las circunstancias concretas de cada momento y determinará las

actuaciones necesarias para, garantizando la aplicación de los criterios definidos y

expresados en el Anexo I, evitar posibles desequilibrios y/o situaciones anómalas.

Más concretamente, tratará de (ver detalles en Anexo I):

Qué tipo de cuenta de horas se aplicará. El orden y los límites anuales de las recuperaciones. La forma de recuperación (individual o colectiva), procurando dar preferencia a la

colectiva. Actividades, colectivos y personal afectado por las inactividades o paradas, así como

disponer de información regular sobre el seguimiento y evolución de las cuentas. La posibilidad de la no recuperación.

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VIGENCIA DEL ACUERDO El presente desarrollo del acuerdo A.M.E. ratifica el plazo de vigencia definido en el apartado 3 del documento original, que se extiende hasta finales de 2009, pudiendo, no obstante, ser prorrogado si las partes firmantes del acuerdo lo estimasen necesario. En lo que respecta a la fecha de entrada en vigor, se ha determinado el día 14.04.2009 como momento de inicio de la aplicación de las nuevas medidas, lo que permite respetar el plazo de

comunicación de siete días tras la firma del acuerdo. 4. ANEXOS

En el Anexo I aparecen, con idéntica estructura que la recogida en el documento del acuerdo original, los detalles de las nuevas medidas adoptadas.

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Anexo I - Nuevas medidas excepcionales adoptadas

SISTEMAS VARIABLES SISTEMAS NO VARIABLES TODOS LOS SISTEMAS

NORMALIDAD ---------- ---------- ----------

EXCEPCIONALIDAD

Igualación, con los sistemas variables, del

número de jornadas de paro acumulables, lo

que supone un total de 30 jornadas/persona. Las nuevas 15 jornadas llevarán asociada una prima

en la recuperación.

Establecimiento de un margen complementario de jornadas/persona adicionales, para toda la plantilla y todos los sistemas de trabajo, con una remuneración inicial reducida y otra

posterior diferida, a aplicar con carácter

prioritario sobre el resto de medidas. SITUACIÓN LÍMITE Medidas particulares no incluidas en el AME (ver apartado 2 del Acuerdo original)

Observaciones complementarias:

En SISTEMAS VARIABLES:

Las condiciones específicas para estos sistemas, definidas en el acuerdo A.M.E. original, permanecen según su formulación inicial, excepto en lo que respecta al plazo de recuperación que pasa de 4 a 5 años.

En SISTEMAS NO VARIABLES:

Además de las condiciones específicas para estos sistemas, definidas en el acuerdo A.M.E. original, se incrementa en 15 jornadas/persona el valor acumulable de inactividades o paros, lo que supone un nuevo tope de 30 jornadas/persona.

El resto de las condiciones particulares se recogen en el apartado 3.

La recuperación de estas 15 nuevas jornadas/persona llevarán asociada una prima de 28 � para el año 2009, con las revisiones correspondientes

según Convenio Colectivo.

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En TODOS LOS SISTEMAS:

Se establecen 40 nuevas jornadas/persona, con carácter prioritario sobre el resto de medidas de adaptación, para cualquiera de los sistemas de trabajo existentes, para todos los colectivos de trabajadores, con una remuneración inicial (en el momento de la inactividad o parada) del 50 % de

las cantidades que se hubieran percibido trabajando, y un complemento diferido de entre el 25 % y el 83,33 % adicional (en el momento de la recuperación efectiva), de acuerdo a lo recogido y especificado en el apartado 3.

Además, se determinan las siguientes condiciones complementarias:

El número de jornadas de inactividad o parada por mes no queda limitado ni reglado.

Por el contrario, sí se limita el descuento mensual a aplicar, de forma que en ningún caso el descuento aplicado puede ser superior al

equivalente a 4 días al 50 % del salario diario (en los conceptos reseñados en el apartado 3).

El plazo de recuperación se establece en 5 años, salvo en los casos en que sea necesario aplicar un plazo mayor.

Los criterios de aplicación (inactividad o parada) de esta medida, serán determinados en el seno de la Comisión de seguimiento y vigilancia del

acuerdo. Dentro de esos criterios se consideran:

Las condiciones de aplicación para una parte de las 40 jornadas/persona, de forma que, de los 40 días totales, 30 serán de disposición

automática. Y del resto, hasta el total de 40, será la Comisión quien evaluará y determinará, con criterios objetivos, en función de las

producciones, desnivelación entre Actividades, estado de las cuentas y evolución previsible de la situación, la posibilidad de que los

días de parada se acojan a una u otra de las cuentas de jornadas disponibles, si hubiera remanente.

No obstante, deberán respetarse los principios siguientes:

Habrá excepciones en la aplicación a los colectivos indirectos planteadas en la aplicación provocadas por situaciones de riesgo de no

atención a los clientes o pérdidas graves por no atender operaciones o servicios ineludibles (Scio. Médico, sala de máquinas, por

ejemplo). Así mismo, habrá otras excepciones, tanto en el colectivo de personal directo e indirecto, en función de las necesidades

objetivas del mercado: en aquellas Actividades que cuenten con necesidades de producción derivadas de la buena situación de las

ventas. Se procurará, en la medida que lo permitan los calendarios, equiparar la cuenta de los diferentes equipos.

Así mismo, los criterios de recuperación de esta medida, serán también concretados por la misma Comisión, teniendo en cuenta los siguientes

principios:

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Se recuperan obligatoriamente hasta las 15 primeras jornadas (de las 40) de inactividad o parada, siempre y cuando la inactividad haya sido igual o superior a 15 jornadas/persona.

Cubierta la recuperación obligatoria, la Comisión, en base a las circunstancias del momento �productivas y, fundamentalmente,

sociales�, determinará la posibilidad de variar los criterios de obligatoriedad, otorgando, o no, carácter voluntario a la misma, pero

preservando, en todo caso, en la medida de las posibilidades, el derecho de los trabajadores a recuperar la totalidad de los días con los

criterios de abono determinados. En lo que respecta a las modalidades de recuperación (colectiva, individual o mixta), se dará preferencia a la modalidad colectiva,

aplicación en calendarios, descuento en los bloques de NT-HC, etc.

La recuperación se realizará siguiendo el orden cronológico de aplicación de las medidas en este período de excepcionalidad:

SISTEMAS VARIABLES (*) SISTEMAS NO VARIABLES

12 jornadas sin prima de activación en Variables. Los 15 días del AME Fase I. Las jornadas del tramo de pago al 25 %. Las jornadas del tramo de pago al 25 %. Las jornadas del tramo de pago al 75 %. Las jornadas del tramo de pago al 75 %. Las jornadas del tramo de pago al 83,33 %, si existiesen. Las jornadas del tramo de pago al 83,33 %, si existiesen. 3 días con plus de disponibilidad en Variables. Los 15 días del AME Fase II, con prima.

(*) Los días del sistema Variable anteriores a las medidas de excepcionalidad (previos al A.M.E.), se consideran al margen. No obstante, su recuperación sería posterior a los aquí considerados.