Horas Extras
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL P.P PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD YACAMBÚMATERIA: DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL
Equipo H:
Delkis Torrez Exp. N. CJP-123-00052V
Franklin Montilla Exp N. CJP-123-00027V Yaneth Santoyo. .
Exp N. CJP-121-00002V
Barquisimeto, Julio de 2014.
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INDICE GENERAL
pp.
Introducción 2
Las Horas Extras. Conceptualización, Características 4
Registro de Horas Extras. Autorización, Prolongación del Horario con
horas extras. Consecuencia de la falta de autorización. 7
Análisis Jurisprudencial de la Sentencia N° 1.604. 11
Conclusión 18
Referencias Bibliográficas 22
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INTRODUCCIÓN
Se denomina trabajo a toda aquella actividad ya sea de origen manual o
intelectual que se realiza a cambio de una compensación económica por
las labores concretadas. A lo largo de la historia, el trabajo ha ido
mutando de manera significativa en relación a la dependencia
trabajador/capitalista, y en cierto modo, quienes realizan actividad laboral
han ido conquistando a lo largo, sobre todo, del siglo XX, diferentes
derechos que les corresponden por su condición de asalariados; es un
hecho social y goza de protección como proceso fundamental para
alcanzar los fines del estado, la satisfacción de las necesidades
materiales morales e intelectuales del hombre y del pueblo.
La jornada laboral es la actividad que caracteriza al hombre,
constantemente y es un tema de suma importancia dentro de la
comunidad jurídica laboral, tanto para el trabajador o trabajadora, como
para el patrono; para el trabajador o trabajadora porque quiere que se
cumpla a cabalidad la jornada de trabajo establecida en la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) a efecto de
cuidar su integridad, salud física y mental, y para el patrono porque quiere
mayor productividad en su empresa, condicionando su cumplimiento a
una mejora en el panorama económico del país.
De manera particular en el presente trabajo; vamos a tratar el tema
de las horas extraordinarias laborables, consideradas de acuerdo a lo
establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras; su conceptualización y características, así como el registro
de horas extras, autorización, y prolongación del horario y las
consecuencias de la falta de autorización de las mismas; así como en el
aspecto práctico, el análisis jurisprudencial de la Sentencia N° 1.604.
21.10.2008. De la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado
Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.
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LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
1. Aspecto Teórico:
1.1. Las Horas Extras: Conceptualización, Características
1.1.1. Conceptualización de las Horas Extras
Las horas extraordinarias, mejor conocidas como las horas extras , es el
tiempo que emplea el trabajador al servicio de su patrono fuera del horario
laboral correspondiente, con la particularidad de que, esta prestación de
servicios en jornada extraordinaria o en sobretiempo, deberá obedecer a
motivos de carácter eventual o accidental para atender imprevistos o
trabajos de emergencia en la empresa; según el artículo 178 de La Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Según La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
La duración de las horas extras estará sometida de la siguiente manera:
La duración efectiva del trabajo no se puede exceder más de 10 horas
diarias.
_El trabajador o trabajadora no puede laborar más de diez horas
semanales.
_El trabajador o trabajadora no pueden sumas más de cien horas extras
al año.
Condiciones que permiten extender la jornada laboral
_ Cuando la jornada extra laboral sea preparatoria o complementaria
deban ejecutarse fuera de los límites del trabajo general de la empresa.
_La actividad extra debe ser por razones que no puedan ser interrumpida
a voluntad (evitar deterioro de materia primas y productos) la interrupción
también pueda afectar el resultado final del trabajo.
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_Cuando la labor sea indispensable para la continuidad en caso de
trabajo en equipo (cambio relevado, eso suele suceder en cambios de
turnos etc...)
_Las horas extras por lo general son aplicables en caso especiales
(inventarios, balances, liquidaciones y finiquitos)
_Los trabajos que requieren de horas extraordinarias por circunstancias
particulares, como la terminación de obras urgentes, trabajos de beneficio
a la población (servicios públicos, infraestructuras etc...) y también en
fechas determinadas del año.
_Casos como accidentes ocurridos, trabajos de urgencia que puedan ser
realizados con maquinarias o en las instalaciones que correspondan, y en
casos de fuerza mayor. Art 179 La Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras
Las horas extras se puede clasificar dependiendo del horario del
trabajador.
Art 173 La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras: La jordana laboral corresponde a 5 días a la semana, 8
horas diarias, un total de 40 horas semanales 2 días de descansos
continuos y remunerados sin ninguna exención según el art 176 de La
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
Horas diurnas: son aquellas horas empleadas durante la jornada laboral
diurna, el horario correspondiente a esta jornada es 5:00am a 7:00pm
esta no podrá exceder de las 40 horas semanales y los 5 días a la
semana.
Horas nocturnas: son las horas empleadas por el trabajador durante el
horario nocturnos en nuestro país corresponde de 7:00 pm a 5:00 am, no
puede exceder un máximo de 7 horas diarias y de 35 horas semanales.
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Horas mixtas son los turnos combinados turnos diurnos y nocturnos, estas
no pueden exceder 7,5 horas diarias ni de 37,5 horas a la semana.
1.1.2. Características de las Horas Extras
La principal característica que tienen las Horas Extraordinarias es que
son de carácter voluntario para el trabajador, pues pueden estar
estipuladas en el contrato individual o colectivo, pero queda a disposición
de él aceptar trabajar en horas extras que le son propuestas. De igual
manera tienen un carácter eventual o accidental para atender
imprevistos o trabajos de emergencia en causas de fuerza mayor que se
vean obligados a éstas. Por lo tanto, se puede señalar que pueden ser
tanto voluntarias como obligatorias, pues dependen del caso. Por otro
lado, se tiene que son reglamentadas, como ya se señaló en líneas
anteriores, la prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder del
límite establecido en los reglamentos de esta ley o en las resoluciones del
ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo; en
Concordancias: con el Art. 90 Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, el artículo 178 y 182 La Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras y 87 del Reglamento La Ley Orgánica
del Trabajo (LOTTT).
CIRCUNSTANCIAS O CONDICIONES QUE PERMITEN EL TRABAJO
EN HORAS EXTRAORDINARIAS:
1-Cuando se trate de trabajos preparatorios o complementarios que
deban ejecutarse necesariamente fuera de los límites señalados al
trabajo general de la entidad de trabajo o empresa.
2-Trabajos que por razones técnicas no puedan interrumpirse a voluntad,
o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de
los productos, o comprometer el resultado del trabajo.
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3- Cuando se trate de trabajos indispensables para coordinar la labor de
dos equipos que se relevan.
4-Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances,
vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas.
5-Trabajos extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales
como la terminación o ejecución de una obra urgente, o atender
necesidades de la población en determinadas épocas del año.
6-Trabajos especiales y excepcionales, como reparaciones,
modificaciones o instalaciones de maquinarias nuevas, canalizaciones de
agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica o
telecomunicaciones.
7-En caso de accidentes ocurridos o inminentes o en caso de trabajos de
urgencia que deban efectuarse en máquinas o en las instalaciones, o en
otros casos de fuerza mayor.(Arts. 179 y 180 LOTTT).
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1.2. Registro de Horas Extras. Autorización, Prolongación del Horario
con horas extras. Consecuencia de la falta de autorización.
1.2.1. Registro de Horas Extras:
Según el Art. 178 de la LOTTT, son horas extraordinarias las que se
laboran fuera da la jornada ordinaria de trabajo.
En si este es el tiempo extra que son eventuales o casuales para
solventar imprevistos dentro la jornada de trabajo que no se llegase a
cumplir, las horas extraordinarias, salvo las establecidas por la Ley, tienes
algunas limitaciones:
La duración de la jornada laboral incluidas las horas extras no
pueden exceder de diez horas diarias.
No se podrá laborar más de diez horas extras a la semana.
No se podrá laborar más de 100 horas extras por año.
1.2.2. Autorización de horas extras y consecuencias de la falta de
Autorización
El Art. 182 de la LOTTT, expresa que el empleador deberá requerir
permiso a la Inspectoría de Trabajo para laborar horas extras.
Al ser dirigida la previa autorización de trabajar horas extras al Inspector o
Inspectora del Trabajo, este podrá hacer si es requerida alguna
inspección para luego conceder o no dicha petición del empleador, y el
Inspector o Inspectora del Trabajo tiene un lapso de cuarenta y ocho
horas siguientes de haber recibido la solicitud para su decisión.
En el caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se podrá
trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes
indicadas, sin previo aviso al Inspector o Inspectora del Trabajo, a
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condición que se le notifique al día siguiente hábil y de que se
comprueben las causas que lo motivaron.
Y solo en el caso de que se trabajase horas extras y sin previa
autorización del Inspector o Inspectora del Trabajo, estas deberán
pagarse con el doble del recargo que lo establece la Ley, sin perjuicio de
las sanciones que resulten aplicables.
1.2.3. Prolongación del Horario con HORAS EXTRAS.
a.- Prolongación excepcional de jornada de trabajo
El Art. 179, nos dice que se podrá prolongar la duración normal del trabajo
en las siguientes situaciones:
• Trabajo preparatorio o complementario, que deban ejecutarse
necesariamente fue del horario de trabajo.
• Trabajos que por razones técnicas no pueden interrumpirse a
voluntad, o tienen que llevarse a cabo para evitar el deterioro de las
materias o de los productos o componentes el resultado del trabajo.
• Trabajos indispensables para coordinar la labor de dos equipos que
se relevan.
• Trabajos exigidos por la elaboración de inventarios y balances,
vencimientos, liquidaciones, finiquitos y cuentas.
• Trabajos extraordinarios debido a circunstancia particulares, tales
como la de terminación o ejecución de una obra urgente, o atender
necesidades de la población en ciertas épocas del año.
• Trabajos especiales y excepciones como reparaciones,
modificaciones, instalaciones de maquinaria nuevas, canalizaciones de
agua o gas, líneas o conductores de energía eléctrica o
telecomunicaciones.
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La prolongación de la jornada ordinaria en los casos previstos en el
presente artículo, se pagara con el recargo contemplado para las horas
extraordinarias.
En estos casos, la prolongación de la jornada de trabajo no podrá exceder
del límite establecido en los reglamentos de esta ley o en las resoluciones
del ministerio del Poder Popular competencia en materia de trabajo.
b.- Prolongación de jornada en casos de accidentes y urgencias
Artículo 180. “El límite de la jornada ordinaria podrá
ser elevado en caso de accidente ocurrido o
inminente, o en caso de trabajos de urgencia que
deban efectuarse en las máquinas o en las
instalaciones, o en otros casos semejantes de fuerza
mayor, pero solamente en la medida necesaria para
evitar que la marcha normal de la entidad de trabajo
sufra una perturbación grave.
El trabajo que exceda a la jornada ordinaria se
pagará como extraordinario”.
c.- Prolongación de jornada por interrupciones colectivas del trabajo
Artículo 181. Los trabajadores y las trabajadoras
podrán ser requeridos a trabajar por encima del
límite de la jornada ordinaria para recuperar las
horas de trabajo perdidas a causa de interrupciones
colectivas del trabajo debidas a:
1. Causas accidentales y casos de fuerza mayor;
2. Condiciones atmosféricas.
En tales casos, la recuperación se efectuará
conforme a las reglas siguientes:
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a. Las recuperaciones no podrán hacerse sino durante
un máximo de veinte días cada año y deberán ser
ejecutadas dentro de un plazo razonable; y
b. La prolongación de la jornada de trabajo no podrá
exceder de una hora diaria para cada trabajador o
trabajadora.
Por el trabajo compensatorio de las horas perdidas,
el trabajador o trabajadora percibirá la remuneración
ordinaria correspondiente a dichas horas.
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2. Aspecto Práctico.
Análisis jurisprudencial de la Sentencia N° 1.604. 21.10.2008. Sala
Casación Social, con ponencia del magistrado LUIS EDUARDO
FRANCESCHI GUTIÉRREZ
La sentencia presentada trata sobre un RECURSO DE CONTROL DE
LEGALIDAD interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL
PROCESADORA y EXPORTADORA TRUST TUNA C.A, contra la
sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007, emanada del Juzgado
Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el
juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
instaurado por la ciudadana MARISELYS JOSEFINA ORTÍZ PAREJO.
Cabe mencionar que El Control de Legalidad es el medio de
impugnación de carácter extraordinario y excepcional, que faculta a la
Sala de Casación Social para; a solicitud de partes, conocer de las
sentencias definitivas dictadas en última instancia que, no siendo
recurribles en casación, violenten normas de orden público que es un
orden público de protección, o cuando la sentencia proferida por la
recurrida sea contraria a la doctrina jurisprudencial establecida por
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia” como
es el caso presentado; solicitado por petición de ambas partes
(demandante y demandada), debido a la decisión del tribunal de alzada
de modificar el fallo apelado “en cuanto a la causa de terminación de la
relación laboral” y al considerar procedente el pago de las horas
extraordinarias, en la sentencia dictada el 24 de mayo por el Juzgado
Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre. La solicitud del recurso de control de legalidad
por parte de la parte demandada se basa en que la sentencia impugnada
“toma argumentos contrarios a la jurisprudencia de la Sala de Casación
Social, al darle valor a las afirmaciones de la demandante en lo que
respecta a las horas extras presuntamente laboradas”; es decir, lo que
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trae la defensa de la demandada, es solo se tomó en consideración los
argumentos explicativos de la parte demandante y no se tomó en cuenta
los alegatos que en su defensa aportó la parte demandada. que el hecho
de no haberse presentado tales pruebas como el libro de registro de las
horas extras, no implica que los hechos alegados por la demandante en
este caso el hecho de haber laborado unas horas extras, sean tomados
como ciertos por el juzgador pues según le demandado este “no
constituye un medio por excelencia” para probar tal circunstancia; el
demandado se acoge en las “ sentencias del 6 de marzo de 2003 y 7 de
octubre de 2004, relativa a la carga de la prueba cuando se han alegado
especiales circunstancias de hecho como las horas extraordinarias, y a la
imposibilidad del juzgador de declarar como cierto el contenido del libro
de registro de horas extras pese a no ser exhibido, por no suministrar la
solicitud la información necesaria para el cálculo de las mismas” de estas
sentencia el demandado acoge el hecho contradictorio, sobre la cual
solicita sea impugnado el fallo anterior donde se estipula el pago de la
deuda correspondiente a las horas extras, ahora bien, la Sala de
Casación Social, aun y cuando se concurra en la inexistencia de las
pruebas de hechos, por cuanto la decisión fue motivada
fundamentalmente en la pruebas de autos basadas por el mandato
expreso de ley según se establece en el artículo 209 de la Ley Orgánica
del trabajo, 1997, en concordancia con la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, el cual estipula en su artículo 82
Art. 82. “La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el
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empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio. Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.”
La ley es expresa al decir que en el caso de los documentos que son de
carácter obligatorio por mandato de la ley y que se solicite exhibición
( que es un medio de prueba), al no exhibirlos en juicio, trae como
consecuencia que se tome como cierto lo alegado por la parte que solicite
la exhibición; así lo establece el artículo 82 de LOPTRA, “…Si el
instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos
prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el
texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante
y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el
solicitante acerca del contenido del documento…”. En efecto, tal conclusión
se corresponde con la jurisprudencia de esta Sala de Casación
Social según la cual, visto que el empleador está obligado a llevar el
registro de las horas extraordinarias laboradas en su empresa, no es
válido alegar su no tenencia para justificar la falta de exhibición y
evitar que opere la consecuencia probatoria prevista en el
mencionado artículo 82 de la ley adjetiva laboral.
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En cuanto a la prueba de exhibición de documento, la misma ha sido
definida como "La institución de carácter procesal, entendida como mecanismo
probatorio o como acción principal, que faculta a la parte que no dispone de un
determinado documento, en el cual tiene algún interés probatorio, solicite a su
tenedor, sea la otra parte o bien un tercero, lo aporte al proceso, posibilitando
así su valoración por el Juez, en cumplimiento de la carga o deber de
colaboración con la función jurisdiccional.” (La exhibición de Documentos,
Mariana Zerpa, Revista de Derecho Probatorio Nº 12). Uno de los
presupuestos de esta institución se basa en la indisponibilidad o la falta
de disponibilidad de los documentos, la cual puede ser total, esto es del
documento en su integridad, o solo parcial por no tener acceso a una
o varias partes del instrumento, en estos casos, puede la parte
promovente que no disponga del documento, por encontrarse este en
poder de su adversario o de un tercero hacer uso de este mecanismo
procesal probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la
Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dicho de otra manera, la falta de disponibilidad del documento es la razón
por la cual el legislador estableció el mecanismo de la exhibición para
traer al proceso una cosa de la que no disponga, para servirse de ella y
así trasladar los hechos controvertidos al proceso.
Asimismo la prueba de Exhibición de documento debe cumplir con los dos
requisitos de admisibilidad que establece el Artículo 82 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo, los cuales constituyen los mismos requisitos que
prevé el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido,
se desprende de dicha normativa legal que para que nazca en el
adversario la carga procesal de Exhibir un documento se hace necesario
la concurrencia de los requisitos de admisibilidad, a saber:
1.- Que el Promovente acompañe una copia del documento o en su
defecto la afirmación de los datos que conozca acerca del texto del
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documento a los fines de que queden limitados desde su inicio los efectos
que surgirán como consecuencia de la falta de exhibición; y,
2.- Debe el promovente suministrar un medio de prueba que constituya
presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder
de su adversario. Con la salvedad incluida en el primer aparte del referido
artículo. En tal sentido, el procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA
ROCHE en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo III, Centro de
Estudios Jurídicos del Zulia, Caracas, 1996, página 350, comenta que:
“...Para que nazca en el adversario la carga procesal de exhibir un documento,
es menester que se den ciertas condiciones, las cuales señalaremos
distintamente: a) que la parte requirente acompañe una copia simple del
documento...que refleje su contenido. Si esto no fuere posible, afirmará entonces
los datos que conozca acerca del contenido del mismo. Este primer
elemento...es necesario sólo a los fines de que estén delimitadas ab initio las
consecuencias comprobatorias que se derivarán de la no presentación de la
escritura...(omissis)...El requirente debe suministrar un medio de prueba que
constituya al menos presunción grave de que el instrumento se encuentra
actualmente o se ha encontrado anteriormente en poder del requerido. Esta
prueba es fundamental para que procedan los efectos de la no exhibición, pues
mal puede bastar la sola palabra del interesado para hacer pesar sobre su
antagonista la carga de cumplir algo sobre lo cual no hay ni siquiera indicios o
sospecha de que este en sus manos cumplirlo...”. El mecanismo de la
prueba de exhibición resulta en materia laboral muy importante al
proceso, por cuanto la mayoría de los documentos que se otorgan con
motivo de la existencia del vínculo laboral están en manos o en poder del
patrono, lo cual implica que el trabajador no tiene la disponibilidad del
documento o sea la posibilidad jurídica de traerlo como prueba en el
proceso haciendo necesario recurrir a otros medios, que le permitan la
posibilidad de trasladar los hechos contenidos en esos documentos como
prueba de sus afirmaciones fácticas. Siendo que la finalidad de la prueba
ha sido entendida como la de establecer la verdad del hecho o como nos
dice Ricci, Bonnier y Framarino Malatesta “la finalidad suprema y sustancia
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de la prueba es la comprobación de la verdad”, o según otros autores como
Keilmanovich quienes sostienen que el propósito de la prueba seria a todo
evento el de formar la convicción del juez acerca de la verdad del hecho
alegado con los medios, en la forma y oportunidad que el ordenamiento
determine, esa finalidad se ve patentizada en materia laboral donde el
juez atiene como obligación la búsqueda de la verdad impuesta no solo
por el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, sino en razón de que
nuestra materia esta revestida de un eminente halo de orden público
mediante el cual el juez, sin incurrir en las violaciones al derecho de la
defensa del patrono, pero siempre manteniendo la igualdad de las partes
en el proceso que conduzca a la nivelación social del mismo, se hace
necesario ver este medio bajo los principios que rigen la materia laboral y
su adecuación a esta materia de interés social, teniendo además como
norte el deber de lealtad y probidad que las partes se deben en el
proceso. Por estas razones el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de
Casación Social, administrando justicia, declara SIN LUGAR el recurso
de control de la legalidad interpuesto.
Es importante destacar; que El registro de horas extras realizadas está
estipulado en la antigua y en la actual ley (artículos 209 y 183,
respectivamente).
Art. 209 de la LOT “Todo patrono llevará un registro donde anotará las horas extraordinarias utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena; los trabajos efectuados en esas horas; los trabajadores empleados en ellos; y la remuneración especial que haya pagado a cada trabajador”
Art 183 de la LOTTT…”En caso de no existir dicho registro o de no llevarse de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y resoluciones, se presumen ciertos, hasta prueba en contrario, los alegatos de los trabajadores y las trabajadoras sobre la prestación de sus servicios en horas extraordinarias, así
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como la remuneración y beneficios sociales percibidos por ello.”
Sin embargo, la nueva ley añade que en caso de que las empresas no
lleven el registro "se considerarán ciertos los alegatos de los trabajadores
sobre la prestación del servicio en horas extraordinarias, así como las
remuneraciones y beneficios sociales percibidos por ellos".
Por otro lado; Las faltas incurridas en el registro se sancionarán (artículo
525 sobre el exceso de la jornada laboral) con multas de entre 30 y 60
unidades tributarias, además de ser consideradas por el Ministerio del
Trabajo como causas para negar o revocar a las empresas la solvencia
laboral, que es un requisito exigido por Cadivi para el otorgamiento de
divisas a las empresas privadas para adquirir productos, insumos y
equipos en el exterior.
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CONCLUSIÓN
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras
establece en su artículo 178 que las horas extraordinarias de trabajo, son
definidas, como el tiempo durante el cual el trabajador labora para el
patrono fuera de su jornada ordinaria laboral, donde dicha prolongación
de la jornada debe ser remunerada con el recargo estipulado en la
referida Ley , correspondiendo para las horas extraordinarias, según al
artículo 118 de la misma a un cincuenta por ciento (50%) de recargo,
sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Igualmente, dispone
en el artículo 117 un 30% para la jornada nocturna y en el artículo
120 establece el incremento calculado con un recargo del cincuenta por
ciento (50%) sobre el salario ordinario; cuando un trabajador preste
servicios en día feriado que tendrá derecho al salario correspondiente a
ese día y además al que le corresponda por razón del trabajo realizado,
por otro lado la mencionada ley dispone en el artículo 182, que todos
aquellos patronos que requieran la prestación de servicios en horas
extras, deberán cumplir con el requisito de autorización previa por parte
de la Inspectoría del Trabajo, señalándose que una vez hecha la solicitud,
el Inspector del Trabajo podrá realizar las investigaciones pertinentes que
lo lleven a decidir, si debe otorgar o negar tal permiso. Se destaca que
aquellos casos en los que se hayan trabajado horas extras, sin la debida
autorización del Inspector del Trabajo, éstas deberán pagarse con el
doble del recargo previsto en la Ley, es decir, en un cien por ciento
(100%). (Art. 182, último aparte). Sin embargo, se establece que cuando
se trate de situaciones imprevistas y urgentes (Art. 180 LOTTT), se podrá
trabajar horas adicionales sin la previa autorización de la Inspectoría, con
la condición de que tales motivos sean debidamente comprobados y
notificados por el patrono al día hábil siguiente. Cabe destacar que estas
horas extras, son de carácter voluntario para el trabajador, pues pueden
estar estipuladas en el contrato individual o colectivo, pero queda a
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disposición de él aceptar trabajar en horas extras que le son propuestas;
además la duración efectiva del trabajo, incluidas las horas
extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias, lo que quiere
decir, que al ser el límite diario de la jornada ordinaria de ocho (8) horas,
sólo se permitirá trabajar dos (2) horas extras al día. Semanalmente, no
se podrá laborar más de diez (10) horas extraordinarias. Anualmente, no
se podrá trabajar más de cien (100) horas extraordinarias; garantizando
de esta manera, la estabilidad laboral y por lo tanto el bienestar de los
trabajadores y las trabajadoras de nuestro país
A manera de que se pueda visualizar lo expresado; en cada uno de
sus articulados referidos al tema vamos a finalizar con un ejemplo
práctico del cálculo de las Horas extraordinarias referidas ; en primer
lugar; Se entenderá por salario hora la alícuota resultante de dividir el
salario diario por el número de horas de la jornada diurna, nocturna o
mixta, según sea el caso; ahora bien La Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 118 establece que "Las
horas extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento
(50%) de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la
jornada ordinaria". Para calcular el salario devengado por una hora
ordinaria, primero se divide el salario mensual entre 30 días y se obtiene
el salario diario, por ejemplo para un trabajador que gana sueldo mínimo
Bs 4251 /30 = 141,7 Bs; el salario diario seria 141,7 Bs ahora, como la
jornada de trabajo en Venezuela es de 8 horas, para calcular el valor de
cada hora de trabajo dividimos el salario diario entre 8 quedando así
141.7 / 8= 17,71. La hora ordinaria para este trabajador seria 17,71 Bs.
Ahora una vez tenemos el valor de la hora ordinaria le aplicamos el
incremento de 50% tal como lo manda la ley del trabajo para ello
multiplicamos el valor de la hora ordinario por 1,5 así para nuestro
ejemplo tenemos 17,71 * 1,5 = 26,56 Bs este sería el valor para una hora
extra diurna si ganas salario mínimo.
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Cálculo de la hora nocturna La Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras en su artículo 117 establece "La jornada
nocturna será pagada con un treinta por ciento (30%) de recargo, por lo
menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna" Si continuamos
con el ejemplo del trabajador que gana sueldo de 4251, se calcula el valor
de la hora ordinario tal y como se hizo en el párrafo anterior y obtenemos
17,71 Bs ahora se le aplica el 30% de recargo para ello multiplicamos el
valor de la hora ordinaria por 1,3 así 17,71 *1,3 = 23,02 Bs es el valor de
una hora nocturna.
Cálculo de las horas extras nocturnas Cuando a un trabajador le
corresponde trabajar horas extras a la jornada de 8 horas y además lo
hace en horario nocturno el recargo del 30% que establece la ley se hace
sobre el valor de la hora extra diurna.
Siguiendo con el ejemplo del trabajador que gana Bs 4251 la hora extra
diurna tiene un valor de 23,02 (lo calculamos arriba) multiplicamos este
valor por 1,3 y obtenemos la hora extra nocturna así: 23,02 *1,3=
29,934125 Bs seria el valor de una hora extra nocturna para alguien
que gana salario mínimo.
Calculo de los Domingos y Feriados Veamos lo que nos dice el artículo
119 de La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
"Cuando un trabajador preste servicios en día feriado tendrá derecho al
salario correspondiente a ese día y además al que le corresponda por
razón del trabajo realizado, calculado con un recargo del cincuenta por
ciento (50%) sobre el salario ordinario". Para calcular el monto que se
debe pagar por día feriado se debe multiplicar el valor del salario diario
por 1,5 en el caso del trabajador que gana Bs 4251 su salario diario seria
141,7, multiplicamos por 1,5 141,7 *1,5 = 212,55 Bs seria lo que percibiría
este trabajador por el trabajo de un Domingo o feriado más el salario
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diario que le corresponde es decir el total por ese Domingo o feriado el
trabajador percibirá 141,7 + 212,55 = 354,25 Bs.
22
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
http://www.lottt.gob.ve/ley-del-trabajo/titulo-iii/#capitulovii
http://www.actualidad-24.com/2013/05/nuevo-horario-laboral-
Venezuela.html
Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. (LOTTT)
Noviembre 2012. Ediciones Juan Garay. Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 6076. Fecha: Mayo 7 de 2012. 3.
http://www.actualidad-24.com/2010/12/calcular-horas-extras-diurnas-
nocturnas.html
http://solucionlaboralvenezuela.blogspot.com/p/horas-extraordinarias-de-
trabajo-art.html
REGLAMENTO PARCIAL DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS
TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, sobre el Tiempo de Trabajo
(G.O. nº. 40.157 del 30/04/2013)
Agradecer la Colaboración y asesoramiento del Abogado: Laboralista
Dr. Franklin López Aude; del escritorio Jurídico lopezaude & abogados
en valencia Estado Carabobo