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CIRCULAR Nº 88 JULIO DE 2019
HONORARIOS PROFESIONALES MINIMOS, SEGÚN TAREAS A REALIZAR EN JURISDICCION DE LA
PCIA DE BS AS, CUMPLIENDO CON EL DECRETO ARANCELARIO 6964/65, DISPOSICIONES Y RESOLUCIONES
COLEGIALES VIGENTES
PROYECTO Y DIRECCION, responsable, un sólo MATRICULADO:
CON EL VALOR DE LA OBRA OBTENIDO (M2x$/M2 según tipo de obra), SE CALCULA EL HONORARIO MINIMO
POR PROYECTO Y DIRECCION, UTILIZANDO LAS TABLAS DESARROLLADAS:
Por decreto arancelario, de ese 100% corresponde PROYECTO_____ 60% DIRECCION_____ 40%
CONSTRUCCION responsable un sólo MATRICULADO (NO es el mismo que el de proyecto y dirección)
Según Resolución Nº 696/09 puede ser: 1) LA CONSTRUCCION A CARGO DE UN MATRICULADO QUE ACTUA EN FORMA UNIPERSONAL EN LA
EJECUCION DE LA OBRA CON EL VALOR DE LA OBRA OBTENIDO (M2x$/M2 según tipo de obra), SE CALCULA EL HONORARIO MINIMO, DE ACUERDO A RESOLUCION 696/09 – TABLAS DESRROLLADAS- ANEXO V (EMITIDAS POR EL COLEGIO DE TECNCIOS) - 100%
2) LA CONSTRUCCION ESTA A CARGO DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA Y UN MATRICULADO ACTUA COMO REPRESENTANTE TECNICO DE LA MISMA: CON EL VALOR DE LA OBRA OBTENIDO (M2x$/M2 según tipo de obra) ó PLIEGO LICITATORIO, SE CALCULA EL HONORARIO MINIMO, según RESOLUCION 696/09 – CON TABLAS DESRROLLADAS- ANEXO III - TABLA V ART 1º del decreto 6964/65.-
LA TAREA DE PROYECTO responsable por UN MATRICULADO Y LA TAREA DE
DIRECCION realizada por OTRO MATRICULADO:
CON EL VALOR DE LA OBRA, (M2x$/M2 según tipo de obra), SE CALCULA EL HONORARIO MINIMO POR
PROYECTO Y DIRECCION, UTILIZANDO LAS TABLAS DESARROLLADAS:
Al matriculado encargado del PROYECTO De ese 100% le corresponde por PROYECTO___________ 60 % Al matriculado encargado de la DIRECCION De ese 100% le corresponde por DIRECCION____________ 40% Mas suplemento por ESTUDIO DE PROYECTO___________ 50% DEL HONORARIO DE DIRECCION (50% del 40%)
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LA TAREA DE PROYECTO Y DIRECCION Y DIRECCION POR CONTRATOS
SEPARADOS – responsable de LAS TRES TAREAS UN MISMO MATRICULADO. RES 857/13
CON EL VALOR DE LA OBRA, (M2x$/M2 según tipo de obra), SE CALCULA EL HONORARIO MINIMO POR
PROYECTO Y DIRECCION, UTILIZANDO LAS TABLAS DESARROLLADAS:
Por decreto arancelario, De ese 100% le corresponde a PROYECTO___________________________ 60% DIRECCION__________________________ 40%
Mas suplemento de DIRECCION x CONTRATOS SEPARADOS____ 100% del HONORARIO DE DIRECCION (40%)
LA TAREA DE PROYECTO responsable UN MATRICULADO Y LAS TAREAS DE
DIRECCION Y DIRECCION X CONTRATOS SEPARADOS responsable OTRO
MATRICULADO
CON EL VALOR DE LA OBRA, (M2x$/M2 según tipo de obra), SE CALCULA EL HONORARIO MINIMO POR
PROYECTO Y DIRECCION, UTILIZANDO LAS TABLAS DESARROLLADAS:
Al matriculado encargado del PROYECTO Por decreto arancelario, De ese100% le corresponde por PROYECTO______ 60% Al matriculado encargado de la DIRECCION y DIRECCION X CONTRATOS SEPARADOS Por decreto arancelario, De ese 100% le corresponde por DIRECION_______ 40% Mas suplemento por la DIRECCION X CONTRA. SEPARADOS _______ 100% del HONORARIO DE DIRECCION (40%) Mas suplemento por INTERPRETACION DE PROYECTO__________________ 50% del HONORARIO DE DIRECCION (40%)
LA TAREA DE PROYECTO Y DIRECCION Y DIRECCION EJECUTIVA - UN MISMO
MATRICULADO RESPONSABLE DE LAS TRES TAREAS
CON EL VALOR DE LA OBRA, (M2x$/M2 según tipo de obra), SE CALCULA EL HONORARIO MINIMO POR
PROYECTO Y DIRECCION, UTILIZANDO LAS TABLAS DESARROLLADAS:
Por decreto arancelario, De ese 100 % corresponde a
PROYECTO_______________ 60%
DIRECCION______________ 40% Más suplemento por
DIRECCION EJECUTIVA____ 200% del HONORARIO DE DIRECCION (2 X 40% = 80%)
1. OTRA OPCION A UTILIZAR, SEGUN LO DETERMINADO POR DISPOSICIÓN DI 0001/93 (CONSIDERA
EXISTENCIA DE TRABAJOS REPETIDOS, POR SUPERPOSICION DE TAREAS)
De ese 100% le corresponde a PROYECTO______________ 50% DIRECCION_____________ 30%
Mas suplemento por DIRECCION EJECUTIVA____ 200% del HONBORARIO DE DIRECCION (2 X 30%=60%)
SOLO PUEDE UTILIZARSE EL PROYECTO 50% Y DIRECCION 30% CUANDO UN MISMO PROFESIONAL REALIZA LAS TRES TAREAS: PROYECTO, DIRECCION Y DIRECCION EJECUTIVA
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LA TAREA DE PROYECTO realizada por UN MATRICULADO Y LAS TAREAS DE DIRECCION Y
DIRECCION EJECUTIVA realizadas por OTRO MATRICULADO
CON EL VALOR DE LA OBRA, (M2x$/M2 según tipo de obra), SE CALCULA EL HONORARIO MINIMO POR
PROYECTO Y DIRECCION, UTILIZANDO LAS TABLAS DESARROLLADAS:
Al matriculado encargado del PROYECTO De ese 100% le corresponde por PROYECTO___________ 60% Al matriculado encargado de la DIRECCION y DIRECCION EJECUTIVA De ese 100% le corresponde por DIRECION____________ 40% Más suplemento por DIRECCION EJECUTIVA______________ 200% del HONORARIO DE DIRECCION (2 X 40% = 80%) Mas suplemento por INTERPRETACION DE PROYECTO_____________ 50% del HONORARIO DE DIRECCION (50% del 40%)
LA TAREA DE PROYECTO realizado por UN MATRICULADO, LA TAREA DE DIRECCION
realizada por UN SEGUNDO MATRICULADO y LA TAREA de la CONSTRUCCION según las
figuras de la resolución Nº 696/09: UNIPERSONAL O REPRESENTACION TECNICA realizada
por UN TERCER MARTICULADO
ACTUAN TRES PROFESIONALES TECNICOS
CON EL VALOR DE LA OBRA, (M2x$/M2 según tipo de obra), SE CALCULA EL HONORARIO MINIMO POR
PROYECTO Y DIRECCION, UTILIZANDO LAS TABLAS DESARROLLADAS:
Al matriculado encargado del PROYECTO Le corresponde por PROYECTO___________ 60 %
Al matriculado encargado de la DIRECCION Le corresponde por DIRECCION____________ 40% Mas suplemento por INTERPRETACIONDE PROYECTO_________________ 50% del HONORARIO DE DIRECCION (50% del 40%) Al matriculado encargado de la CONSTRUCCION--Según Resolución Nº 696/09: 1) LA CONSTRUCCION A CARGO DE UN MATRICULADO QUE ACTUA EN FORMA UNIPERSONAL EN LA EJECUCION DE LA OBRA
CON EL VALOR DE LA OBRA OBTENIDO (M2x$/M2 según tipo de obra), SE CALCULA EL HONORARIO MINIMO, según RESOLUCION 696/09 – CON TABLAS DESRROLLADAS - ANEXO V (EMITIDAS POR EL COLEGIO DE TECNCIOS).- 2) LA CONSTRUCCION ESTA A CARGO DE UNA EMPRESA CONSTRUCTORA Y UN MATRICULADO ACTUA COMO REPRESENTANTE TECNICO DE LA MISMA
CON EL VALOR DE LA OBRA OBTENIDO (M2x$/M2 según tipo de obra) ó PLIEGO LICITATORIO, SE CALCULA EL HONORARIO MINIMO, según RESOLUCION 696/09 – CON TABLAS DESRROLLADAS- ANEXO III - TABLA V ART 1º del decreto 6964/65.-
LA TAREA de ESTUDIO Y PRESENTACION DE PROPUESTAS PARA LICITACION, parte de la
labor del representante técnico realizado por UN MATRICULADO
CON EL VALOR DEL PRESUPUESTO OFICIAL DE LA LICITACION, SE CALCULA EL HONORARIO DE REPRESENTACION TECNICA, SE UTILIZAN – TABLAS DESRROLLADAS ANEXO III TITULO V art 1º decr. 6954/65 Le corresponde el valor de aplicar el 5% al honorario por REPRESENTACION TECNICA
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DECRETO N° 6964/65
Arancel para la Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería (resumen)
La Plata, 24 de agosto de 1965
VISTO el expediente N° 2412-124 de 1963, por el que el Ministerio de Obras
Públicas eleva el proyecto de "Arancel para Regulación de Honorarios a los Profesionales de la Ingeniería", modificatorio del actualmente en vigencia y que fuera aprobado por decretos números 10.228 de 1952 y 10.992 de 1956; y CONSIDERANDO
Que el mismo ha sido elaborado por el Consejo Profesional de la Ingeniería, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7° inc. I) de la Ley número 5140, después de un minucioso y exhaustivo estudio efectuado por los integrantes de las distintas ramas de la Ingeniería, habiendo contado asimismo con la colaboración de centros y colegios profesionales de ésta y otras provincias y de la Capital Federal;
Que el fin que se ha tenido en cuenta trasciende el campo económico para llegar al social pues no solamente se ha buscado adecuar los honorarios profesionales a la realidad, sino que se ha incrementado sus obligaciones y responsabilidades para obtener así el máximo de garantías que pueda ofrecerse al comitente;
Que también se ha contemplado en sus lineamientos la situación de aquellas personas de modestos recursos que desean construir su casa propia, pues podrá, con el consentimiento del profesional actuante, disminuirse considerablemente su costo, al no fijarse a los honorarios topes mínimos de aplicación, sino que quedarán sujetos a la convención de partes:
Por ello, atento lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificase los decretos números 10.228/52 y 10.992/56, que fijan los aranceles para regulación de honorarios a los profesionales de la Ingeniería, los cuales deberán regirse en lo sucesivo por el siguiente texto:
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los honorarios que se establecen por este arancel corresponden a la labor
ejercida por ingenieros, arquitectos y agrimensores en sus respectivas especialidades, bajo la responsabilidad que acreditan sus títulos facultativos y el cumplimiento de la ley reglamentaria de dichas profesiones. Rigen, igualmente, para los auxiliares técnicos dentro de los límites del ejercicio profesional que autorice la respectiva disposición legal, como asimismo para los constructores de tercera categoría de la Ley N° 6075. No rigen, ni por analogía, para quienes carezcan de tales requisitos. Ver decreto 2016/78
Articulo 2.- Si dos o más profesionales actúan separadamente, por encargo,
respectivamente, de otros tantos comitentes, en el desempeño de funciones judiciales, administrativas o de carácter particular, aun cuando produzcan informes en conjunto, cada uno de ellos percibirá la totalidad del honorario que fija el presente arancel para la tarea que se le encomendó.
Articulo 3.- Cuando dos o más profesionales actúen conjuntamente por encargo de un solo
comitente, los honorarios que por arancel corresponden a uno solo, se repartirán por igual entre ellos, adicionando a cada parte el 25 por ciento del total. Esta disposición es válida para los casos en que el comitente así lo requiera, y no corresponde cuando la actuación conjunta provenga de la asociación voluntaria de profesionales.
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Artículo 4.- En el caso de que varios profesionales deben intervenir en un mismo asunto,
como especialistas en determinados rubros, cada uno percibirá los honorarios correspondientes a los trabajos de su especialidad, ateniéndose a las normas anteriores.
Artículo 5.- No corresponde el pago de honorarios al profesional por las tareas específicas que debe ejecutar en su calidad de empleado a sueldo, público o particular, o como ayudante o colaborador de otro profesional, salvo su contratación en el carácter de locador de obra. La remuneración del empleo debe ser proporcional al monto de los trabajos, a la importancia de las tareas, a la extensión y al tiempo que requiera su atención.
Articulo 6.- Ver decreto 2268/78
Articulo 7.- En caso de que un profesional realice trabajos para otro profesional, con
responsabilidad compartida en la parte de su actuación, le corresponde como honorario el 70 por ciento de lo que fija este arancel y el principal se reservará para sí, por supervisión, el 30 por ciento restante.
Artículo 8.- Siempre que exista actuación judicial, el honorario que fija el arancel será
aumentado en un 25 por ciento.
Artículo 9.- El arancel establece, en cada caso, los honorarios mínimos para los trabajos
corrientes en las diferentes especialidades. Para los trabajos que ofrezcan dificultades especiales, así
como operaciones de poco valor a larga distancia o de importancia desproporcionada a los valores en
juego, corresponderán sumas mayores que podrán convenirse entre profesional y comitente o, en su
caso, aplicarse por el Consejo Profesional de la Ingeniería.
Artículo 10.- Los honorarios especificados en los distintos títulos de este arancel son
acumulativos. El valor en juego, costo total de las obras o de las propiedades, se descompondrán en
los valores máximos de las tablas de porcentajes y se aplicará a esta división de las cantidades el
tanto por ciento respectivo, constituyendo el honorario la suma de los valores parciales así obtenidos.
Artículo 11.- Los gastos extraordinarios que origina una operación profesional no se incluyen
en el honorario y son por cuenta del comitente, considerándose como tales los siguientes:
1. Gastos extraordinarios a. Gastos de movilidad. b. Remuneración de peones. c. Comida y hospedaje del profesional. d. Estacas y mojones. e. Remuneración del dibujante y copias de planos. f. Operaciones de limpieza y picada. g. Impuestos, tasas y contribuciones devengadas por la operación cometida a cargo del comitente. h. Gastos de análisis y/o investigaciones tecnológicas. i. Publicaciones, redacción de publicaciones, difusiones, decretos, modelos, aerofotografías y
encuestas.
Podrán exigirse gastos de movilidad cuando el sitio de operación esté a más de cincuenta
kilómetros del domicilio real del profesional.
A falta de una discriminación completa con comprobantes de los gastos, se entenderá que los
mismos alcanzan los siguientes valores máximos:
Para los incisos a), b), c), d) y e), considerados en conjunto
Hasta $ 5.000 de honorarios el 25% de éstos Desde $ 5.001 hasta $ 20.000 de honorarios el 20% de éstos Desde $ 20.001 hasta $ 50.000 de honorarios el 15% de éstos Y más de $ 50.001 de honorarios el 10% de éstos Estos porcentajes serán acumulativos. Para los gastos de los incisos f), g), h) e i), ellos deberán ser discriminados con sus
respectivos comprobantes.
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TÍTULO V
REPRESENTACIÓN TÉCNICA
Artículo 1.- Los representantes técnicos de empresas constructoras, que ejecuten obras
públicas o privadas, percibirán el siguiente honorario, que será acumulativo para todas aquellas
tareas que ellos avalen:
Hasta $ 1.000.000 5,0% De $ 1.000.001 a $ 5.000.000 4,0% De $ 5.000.001 a $ 10.000.000 3,0% De $ 10.000.001 a $ 20.000.000 2,5% De $ 20.000.001a $ 40.000.000 2,0% De $ 40.000.001 a $ 80.000.000 1,5% De $ 80.000.001a $ 160.000.000 1,0% De $ 160.000.001 en adelante 0,5%
TÍTULO VIII
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Artículo 1.- Se entiende por:
a) Costo total de la obra: La suma de los valores correspondientes a la ejecución de todos los
ítems que la integran. Ya sea su valor al presupuestarla o la sumatoria de las inversiones para el
cálculo del honorario, comprende todos los gastos necesarios para realizarlo, incluyendo las
instalaciones auxiliares, aparatos y dispositivos que integran la obra desde el punto de vista funcional,
excluyendo el costo del terreno y el honorario mismo. Cuando el comitente provea total o
parcialmente materiales o mano de obra, se computarán sus valores basados en los corrientes en
plaza.
b) Porcentaje acumulativo: El costo total de la obra debe ser descompuesto en los valores
máximos que encabeza la tabla de porcentajes y aplicarse a cada división de las cantidades el tanto
por ciento correspondiente a su orden, constituyendo el honorario total la suma de los valores
parciales así obtenidos según Tabla XVII.
c) Presupuesto global: El cálculo del posible valor de la obra, estimado según el volumen o
superficie cubierta.
Artículo 2.- Se entiende por anteproyecto el conjunto de plantas, cortes y elevaciones
estudiados conforme con las normas y disposiciones vigentes o, en su caso, el conjunto de dibujos y
demás elementos gráficos necesarios para dar una idea general de las obras en estudio. El
anteproyecto debe acompañarse con una memoria descriptiva, escrita o gráfica, en un enfoque
sintético, y un presupuesto global.
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Artículo 3.- Se entiende por proyecto completo el conjunto de elementos gráficos y escritos
que definan con precisión el carácter y finalidad de la obra y que permita solicitar la aprobación de las
autoridades respectivas, licitar, cotizar y adjudicar, dirigir y ejecutar la obra, e involucra:
a) Planos generales: Comprenden la serie de plantas, cortes y vistas y, en su caso, ubicación
de instalaciones, máquinas, conductores, plantaciones y demás accesorios en las escalas usuales
estudiadas conforme con las disposiciones vigentes y son los básicos para la ejecución de los
proyectos de estructuras e instalaciones.
b) Planos complementarios: Comprenden toda suerte de planos de conjunto y de detalle de
las estructuras, instalaciones y demás elementos constructivos, incluso las respectivas planillas
complementarias.
c) Pliego de condiciones: Es el documento que contiene y determina las cláusulas y
condiciones que regirán los diversos trabajos y que deberán observar los contratistas en el curso de
la obra.
d) Memoria descriptiva: Es el conjunto de informaciones técnicas documentadas, con un
enfoque amplio de la obra a ejecutar.
e) Cómputo métrico: Es el conjunto de cálculos efectuados sobre la base de los planos
generales y complementarios y que determinan cuantitativamente cada uno de los ítems que integran
la obra.
f) Presupuesto detallado: Es el cálculo anticipado del costo de la obra en base al cómputo
métrico.
g) Estudio de propuestas: Es la revisión y verificación de las propuestas presentadas por los
oferentes para la ejecución de la obra, así como las explicaciones gráficas, escritas o verbales que el
profesional deberá suministrar al comitente para facilitar la adjudicación de dichas propuestas.
h) Documentación para actuaciones oficiales: Son los planos, planillas y demás elementos
para que el comitente pueda realizar las gestiones necesarias, a los efectos de la aprobación ante
repartición correspondiente y/o gestionar créditos.
Artículo 4.- Es la función que el profesional desempeña en oportunidad de la ejecución
material de la obra y se entiende por:
a) Dirección de obra: Cuando controle la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del
contrato, que se complementa con:
1. Certificaciones y liquidaciones parciales y definitivas. 2. Recepción provisional y definitiva. 3. Confección de planos de detalle de obra.
b) Dirección ejecutiva: En caso de obras por administración en las que el profesional, con
todas las responsabilidades de director y constructor, tiene a su cargo obtener y fiscalizar los
materiales, mano de obra y subcontratistas.
c) Certificado final: El director de la obra certifica que la misma se ha realizado de acuerdo
con los planos del proyecto. En el caso de que así no fuese, confeccionará un plano conforme a obra,
cuyos honorarios se regirán por el artículo 19 de este Título.
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Artículo 7.- Clasificaciones por categorías
TABLA XVII
TABLA BÁSICA PARA OBRAS DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
CATEGORIA Hasta
$1.000.00
$1.000.001
a
$5.000.000
$5.000.001 a
$10.000.000
$10.000.001
a
$30.000.000
$30.000.001 a
$100.000.000
Más de $
100.000.000
1° 4 % 3 1/2% 3% 2 1/2% 2% 1 1/2%
2° 5 % 4 1/2% 4% 3 3/4% 3 1/2% 3 1/4%
3° 6 % 5 1/2% 5% 4 1/2% 4% 3 1/2%
4° 6 1/2 % 6% 5 1/2% 5% 4 1/2% 4%
5° 7 % 6 1/2% 6% 5 1/2% 5% 4 1/2%
6° 7 1/2 % 7% 6 1/2% 6% 5 1/2% 5%
7° 8 % 7 1/2% 7% 6 1/2% 6% 5 1/2%
8° 8 1/2 % 8% 7 1/2% 7% 6 1/2% 6%
9° 10 % 9 1/2% 9% 8 1/2% 8% 7 1/2%
10° 15 % 14% 13% 12% 11% 10
Artículo 8.- Para la liquidación de los honorarios por tareas parciales, el porcentaje
indicado en la Tabla XVII -que corresponde a la labor del proyectista, y dirección de la obra-
se descompondrá de acuerdo con las Tablas XVIII o XIX, según corresponda.
TABLA XVIII
ARQUITECTURA
1. Labor del proyectista (a + b + c + d) 60% a) Estudios previos y anteproyectos 20% b) Planos generales, estructuras resistentes, planillas de locales, Carpintería y documentación para reparticiones oficiales 15% c) Planos complementarios 15% d) Pliego de condiciones y presupuesto detallado 10%
2. Labor del director de obra (e + f) 40% e) Planos de detalle de obra 10% f) Dirección de obra y liquidación 30%
3. Labor del proyectista y dirección de la obra realizada por el mismo profes. 100%
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TABLA XIX
INGENIERÍA
CONCEPTO INGENIERIA CIVIL
INSTALACIONES
ELECT. INDUST.
Y MECANICAS
INGENIERIA
AGRONOMICA
Labor del
Proyectista
a)
b)
c)
d)
e)
35%
-
-
15%
10%
45%
-
5%
6%
4%
45%
-
-
15%
10%
Labor de
Dirección
f)
g)
20%
20%
5%
35%
-
30%
Estudio completo
y dirección 100% 100% 100%
Cuando de acuerdo con la categoría y naturaleza de la obra no sea necesario ejecutar alguna
de las labores discriminadas en los ítems a) a f), serán ellas deducidas en el cálculo del honorario
completo.
Artículo 9.- Al honorario resultante de la aplicación de las Tablas XVIII y XIX, deberán
agregarse los suplementos que por concepto y en porcentaje se indican a continuación:
a. Trabajos suplementarios sin intervención del profesional, 3% del valor de dichos trabajos.
b. Trabajo por coste y costas, 10% del valor de los trabajos. c. Dirección de obra proyectada por otro profesional, 50% del honorario correspondiente a
dirección de obra.
d. Dirección de obras por administración, 200% del honorario correspondiente a dirección.
Artículo 10.- Si no se encarga el proyecto, se abonará el honorario por el anteproyecto, más
el 10% del honorario que hubiera correspondido por labor del proyectista y dirección.
CAPÍTULO II
ARQUITECTURA
Artículo 15.- Las obras de arquitectura se clasifican en las categorías siguientes, a los
efectos de la aplicación de la Tabla XVII:
8°) Obras en general. 10°) Muebles, exposiciones y obras de exterior e interior.
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CAPÍTULO V ELECTRICIDAD, MECÁNICA E INDUSTRIA
Artículo 17.- Las instalaciones eléctricas, industriales, mecánicas y centrales productoras de
energía, se clasifican en las categorías siguientes, a los efectos de la aplicación de la Tabla XVII. Los
trabajos no mencionados se clasificarán por analogía.
3°) Instalaciones domiciliarias de electricidad, teléfonos, gas, calefacción, ventilación,
refrigeración, lavaderos, cocinas, cámaras frías, ascensores, aire comprimido, vacío y obras
semejantes.
5°) Redes urbanas de distribución de energía eléctrica, gas, vapor y telecomunicaciones,
instalaciones eléctricas y mecánicas en industrias, laboratorios, locales de alta tensión y talleres,
centrales eléctricas individuales para industria.
7°) Líneas de baja y alta tensión para transporte de energía eléctrica interurbana o a larga
distancia, subestaciones de transformación aérea; conductos para transportes a larga distancia de
combustibles líquidos o gas.
8°) Centrales productoras de energía eléctrica, térmicas e hidráulicas y de telecomunicaciones, industrias, subestaciones de transformación en cámaras o edificios.
CAPÍTULO VII
MEDICIÓN
Artículo 19.- Las tareas a que se refiere el presente artículo son:
a. Medición de construcciones existentes y confección de planos; b. Medición de construcciones existentes sin confección de planos (para determinar
superficie cubierta); c. Medición sobre planos y documentación para régimen de propiedad horizontal; d. Medición sobre construcción existente y documentación para régimen de propiedad
horizontal; e. Cómputo métrico sobre planos; f. Cómputo métrico sobre mediciones en obra.
Artículo 20.- Para los trabajos mencionados en el artículo anterior se establecerán en base a
la Tabla XXI de porcentajes acumulados.
TABLA XXI
MEDICIONES Y CÓMPUTOS MÉTRICOS
Carácter de la
Medición
Mínimo hasta
$200.000
$200.001 a
$1.000.000
$1.000.001 a
$2.000.000
$2.000.001 a
$5.000.000
Excedente de
$5.000.000
a) 2.500 1.0%
10.500
0.7%
17.500
0.5%
32.500 0.3%
b) 1.000 0.25%
3.000
0.2%
5.000
0.15%
9.500 0.1%
c) 2.500 1.0%
10.500
0.7%
17.500
0.5%
32.500 0.3%
d)
5.000 2.0%
21.000
1.5%
36.000
1.0%
66.000 0.5%
e) 2.000 0.7%
7.600
0.5%
12.600
0.4%
24.600 0.3%
f) 5.000 2.0%
21.000
1.5%
36.000
1.2%
72.000 1.0%
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COLEGIO DE TECNICOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES – LEY Nº 10411
DISPOSICION DI 0001 / 93
Vicente López, 19 de enero de 1993
SEÑOR ASESOR TECNICO:
VISTO LA Nota ACS 410/92, donde se establece, de acuerdo a lo aprobado en acta 96 del Cº Sº con la
anuencia de los presidentes de Distritos, la siguiente NORMA DE VISADO:
Cuando a juicio del Colegio, la característica de la obra lo permita y se contrate por proyecto, dirección y
dirección ejecutiva, se autoriza a deducir del honorario el ítem d) de la labor del proyecto y el ítem e) de la
labor de dirección y
CONSIDERANDO necesario una aclaración al respecto se pasa a detallar:
Esta norma rige EXCLUSIVAMENTE cuando la tarea de Proyecto, Dirección de Obra y Dirección Ejecutiva sea
realizada por un mismo profesional, razón por la cual se admiten las deducciones del honorario
anteriormente descriptos.
A título de ejemplo práctico tomaremos una obra de 100 mts2 a $254.45
Valor obra: $25.445
Proyecto y Dirección: 15582 x 8,5 % __________________________________$ 1324,47 Sobre 9863x 8 % _________________________________ $ 789,04 Total________ $ 2113,51
1- Con la metodología a 60%-$40% y 200% del 40% Proyecto, dirección y dirección ejecutiva
Proy. 60% de 2113,51 __________________________________$ 1.268,11 direcc. 40% de 2113,51___________________________________$ 845,40 direcc. ejec. 200% de 845,40__________________________________ $ 1.690;80 Total________ $ 3.804,31
2- Con la nueva norma de visado 50%-30% y 200% del 30% Proyecto, dirección y dirección ejecutiva
Proy. 50% de 2113,51 __________________________________$ 1.056,75 direcc. 30% de 2113,51 __________________________________ $ 634,05
direcc. ejec. 200% de 634,05 __________________________________$ 1.268,10 Total_________$ 2.938,90
Esta mesa directiva, en pleno derecho de sus atribuciones DISPONE:
1) Poner en funcionamiento la Nota ACS Nro. 410/92 a partir del 1-1-93 2) Dese amplia difusión y archívese.
SUSANA H. GAZZANEGO MANUEL E. NOVOA SECRETARIA DISTRITO I PRESIDENTE DISTRITO I
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Resolución Nº 857 /13 --- DIRECCION DE OBRA POR CONTRATOS SEPARADOS
La Plata, 18 de Marzo 2013
VISTO Las inquietudes que plantean los matriculados, respecto a las modalidades de contratación, que
asumen con los propietarios, respecto a la dirección de obras y,
CONSIDERANDO Que la tarea de dirección de obra puede encuadrarse en tres casos posibles: a) Dirección de
Obra: existe un profesional responsable de la construcción de la obra, distinto al que asume la dirección. b)
Dirección ejecutiva: el profesional que realiza la dirección, asesora al propietario, que adopta el carácter de
empresario de la contratación de la mano de obra y adquisición de materiales, así es el único responsable
técnico de la construcción. c) Dirección de obras por contrato separado: se produce cuando hay varios
contratistas, encargados de la construcción de diversas etapas de la obra, como ser mampostería, estructura,
obras sanitarias, electricidad, etc.; debe figurar un responsable técnico de la construcción, que podrá ser el
Director de Obra o el Contratista principal con un representante técnico. Que el sistema de ejecución por
“Contratos Separados”, configura en la actualidad el método constructivo de aplicación en la mayoría de las
obras de arquitectura y significa que no existe un constructor o empresario único, sino que diversos
contratistas o empresarios se vinculan en forma directa con el dueño de la obra y no por subcontratación, y
son los que realizan la tarea de construcción, en las diversas áreas que ella involucra. Que en el caso de
ejecución por Contratos Separados, la eventual responsabilidad que pueda corresponder a los diversos
contratistas, que intervengan en la obra, por inadecuado cumplimiento de las prestaciones a su cargo, en
modo alguno libera de responsabilidad a quien asume la calidad de Director de Obra, frente al Comitente.
Que el Director de la obra, será quien se encargue de las tareas de coordinación, de los diferentes
empresarios individuales que actúan en el desarrollo de la tarea encomendada, a fin de un óptimo resultado
final. Que el ex C.P.I., en el año 1977, dicta al respecto la resolución Nº 2326, a fin de incorporar al artículo 9º
del título VIII del Decreto arancelario Nº 6964/65, como inciso e) el suplemento de Dirección de Obras por
“Contratos Separados”, estableciendo el 100% del honorario correspondiente a la Dirección. Por todo ello, el
Consejo Superior, en uso de las atribuciones que la Ley 10.411, le confiere, en su sesión de fecha 11-04-2013,
acta Nº 433.
RESUELVE
Art. 1º: A partir de la fecha acéptese la modalidad de contratación profesional en la Dirección de Obra por
“Contratos Separados”.
Art 2º: A los efectos de la aplicación del artículo anterior, la discriminación del arancel establecido en el
Artículo 9º del título VIII del decreto arancelario 6964/65; como inciso e; corresponde:
a) Proyecto 60%
b) Dirección 40%
c) Dirección de contratos separados, suplemento del 100% de la Dirección.
Art 3º: Dese conocimiento a los Colegios de Distrito, Tribunal de Disciplina, matriculados, cumplido, archívese
Tec DANIEL M. GASTARETTI Tec. PEDRO DI CATALDO Secretario Presidente Colegio de Técnicos Colegio de Técnicos Consejo Superior Consejo Superior
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REPRESENTANTE TECNICO:
Para ser constructor o tener una empresa constructora no se requiere título habilitante. Sin embargo,
como el constructor o empresario no puede asumir una tarea por carecer de título, debe inevitablemente
hacerse representar por un profesional habilitado y matriculado en su Consejo o Colegio Profesional. Esta
persona es la que ley designa con el nombre de Representante Técnico.
La función del representante técnico consiste básicamente en asumir la responsabilidad que implica
una construcción, una instalación o la provisión de equipos y/o materiales para construcciones o industrias.-
El representante técnico se vincula con la empresa constructora a través de un contrato de servicios o
un contrato de trabajo.-
Tanto en la esfera pública, como en la privada, toda empresa constructora debe tener como
representante técnico responsable a un profesional con incumbencia ante los organismos oficiales.-
El representante técnico debe preparar los planes de trabajo, supervisar asiduamente la marcha de
los mismos, responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas, etc. de estructuras e instalaciones y preparar
toda documentación técnica necesaria, tal como especificaciones, confección de subcontratos y coordinación
de los distintos subcontratistas y proveedores.- Estas funciones son simplemente enunciativas, ya que pueden
surgir otras distadas por la policía de la edificación (MUNICIPALIDADES) o provenientes del contrato con la
empresa constructora.-
Si la conducción de la obra esté a cargo del empresario o contratista, al profesional director de obra
no le corresponde vigilar la jornada de trabajo en forma continua y total, la ejecución de los trabajos ni los
materiales que se emplean en ellos.- El Director de Obra no asume las tareas propias de la conducción,
porque estas serán desarrolladas por el personal del contratista o de la empresa constructora. La Dirección de
Obra es el profesional que se desempeña controlando la fiel interpretación de los planos y de la
documentación técnica que forma parte del proyecto, confección de planos de detalles, y la revisación y
extensión de los certificados correspondientes al pago de la obra en ejecución, incluso al ajuste final de los
mismos.
Quien asume la responsabilidad de dirigir una obra tiene como función esencial representar los
intereses de su comitente, por oposición a los de la empresa constructora que quedan a cargo del
Representante Técnico.- Eso es lo mismo que decir que estamos ante dos intereses jurídicos contrapuestos,
representados por dos profesionales distintos, uno designado por cada parte de la relación jurídica sustancial
celebrada entre el dueño y el empresario constructor. Por esa razón generalmente se reputa contrario a la
ética profesional asumir en una misma obra los roles de director y contratista total o parcial – o la
representación de uno de esos contratistas.-No se puede esperar que nadie vaya a controlarse a sí mismo ni
que actúe en contra de sus intereses.- A excepción de las ejecutadas por administración de la obra, en las
cuales el Director de Obra asume la responsabilidad de la construcción mediante la Dirección Ejecutiva,
teniendo a su cargo obtener y fiscalizar los materiales, mano de obra y subcontratistas.-
HONORARIOS: con el valor de obra se utiliza TABLA TITULO V – ART 1º del DECRETO ARANCELARIO 6964/65 con valores actuales
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TAREA DE CONSTRUCTOR Resolución Nº 696/09
La Plata, 30 de diciembre de 2009
VISTO
La nota SDIV Nº 42/09, elevada por la que el Distrito IV, donde nos hace llegar un proyecto elaborado
por la comisión de Educación, Ciencia, Tecnología y Producción de dicho Distrito, de la cual nos abocaremos
únicamente a la figura del Constructor y/o Ejecutor y a las numerosas consultas recibidas, tendiente a aclarar
sobre el tema, y:
CONSIDERANDO
Que existen tres modalidades perfectamente definidas para desarrollarlas, a saber:
a) Como, represente técnico de empresa dedicada a la construcción
b) Como complemento del proyecto y dirección llevado a cabo por el mismo profesional, tarea que en la
práctica se conoce como dirección ejecutiva
c) Cuando el profesional actúa en forma unipersonal en tareas de ejecución de obras
Que en orden a ello, está claro que las dos primeras modalidades no ofrecen motivo de discusión alguna, ya
que están perfectamente reguladas y aranceladas, quedando – en consecuencia- por reglamentar las
condiciones en que desarrolla la tercera de ellas.
d) Ratificar que para actuar en tal carácter es necesario e imprescindible poseer conocimientos técnicos
en la materia y que por tal motivo, solo están habilitado quienes reúnan los requisitos establecidos
en el art,2 de la Ley 10411
e) Atento que dicha tarea está comprendida en los alcances del art. 3, inc 1 de la ley, es indudable que
su desarrollo implica “ejercicio profesional”
f) Que cualquiera de las modalidades adoptadas, el profesional firmante, es responsable por el
personal a su cargo, de las Obligaciones Legales (Código Civil Art. 1646), impositivas (Ley de sellos,
Ingresos Brutos, AFIP), Cargas Sociales, Previsionales, Sindicales e IERIC.
Es por ello, que este Consejo Superior en sesión de fecha 4 de diciembre de 2009 (Acta Nº
378)
RESUELVE
Art.1 A partir del día 01/02/2010, en el caso de que actúen dos profesionales dentro de una misma
obra, uno para Proyecto y Dirección de Obra y otro para la tarea de Construcción y /o Ejecución de obra,
deberá liquidar los honorarios de “Constructor y/o Ejecutor” equivalente al 50% de la Dirección de dicha
Obra. De acuerdo a la Tabla Desarrollada en el Art. 2.
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ART.2 Tabla Desarrollada, para Tarea de Construcción, de acuerdo al valor Referencial con una
Unidad Básica de $1600 (la cual deberá actualizarse cada vez que cambie) – Obras de Arquitectura –
categoría 8ª
Construcción (equivalente al 50% de la Dirección de la misma obra)
Monto de Obra % Honorarios
Parcial Acumulado Parcial Acumulado
60.000 60.000 1.7 1.020 1.020
240.000 300.000 1.6 4.800 5.860
300.000 600.000 1.5 9.000 14.860
1.200.000 1.800.000 1.4 25.200 40.060
4.200.000 6.000.000 1.3 78.000 118.060
Excedente 1.2
Art.3 Las tareas deberán reflejarse en un certificado, adjunta a esta Resolución como anexo 1, con la
firma del propietario y el sellado de Ley.
Art. 4 La tramitación deberá realizarla el profesional firmante, de la tarea de “Construcción y/o
Ejecución”, único responsable de la misma.
Art.5 La cuota de CEP será la consecuencia del monto del contrato, vigente a la fecha
Art.6 La Autoridades Distritales deberán asesorar sin excepción a quienes acudan en tal carácter de
las responsabilidades y obligaciones emergentes.
Art.7 Dese a conocimiento a Colegios de Distritos, Tribunal de Disciplina, Comisión Revisora de
Cuenta y Matriculados. Archívese----------------------------------
Tec DANIEL M. GASTARETTI Tec. PEDRO DI CATALDO Secretario Presidente Colegio de Técnicos Colegio de Técnicos Consejo Superior Consejo Superior
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ANEXO I
COLEGIO DE TECNICOS DE LA PCIA BUENOS AIRES
PROPIETARIO ………………………………………………………………………………DNI…………………………………………………… UBICACIÓN DE LA OBRA Calle ……………………………………………N.º…………Localidad………………………………Partido…………………………………………… Circ……………Secc…………Fracc……………Manz……………………Parc………………
…………de ………………de 20… Al Sr. Presidente del Colegio de Técnicos De la Pcia. De Buenos Aires Quien suscribe el presente, Técnico……………………………………, con domicilio Actual en la calle…………………………………Nº ……………… de la localidad de …………………… Partido de ……………………………………, inscripto en el Colegio de Técnicos con la matricula ……………………………………), se dirige al Sr Presidente, a fin de requerirle se sirva disponer el otorgamiento del presente certificado por tareas de Construcción. V.R:……………………… Coef………………… Categ……Sup. Cubierta ……………………m2 a razón de ………… $m2= $ …………………………… Categ……Sup. Semicubierta …………… m2 a razón de ………… $m2= $ …………………………… Categ……………………………………………… m2 a razón de ………… $m2= $ ……………………………
---------------------------- Total = $ …………………………………
Hasta ……………………$ ……………………$ ………………… …% Restante…………$ ……………………$ ………………… ---------------- Total $ ………………… El presente certificado asciende a la suma de $ ……………………………………………………………… (son pesos …………………………………………………………………………………………………………………) ………………………………… ……………………………… Firma del propietario Firma Profesional Boleta de Aporte Nº …………………………………………………………… $ ……………………………… Boleta de ejercicio Profesional Nº ……………………………………… $ ……………………………… Me notifico que la presente certificación no me inhibe de las obligaciones legales (Código Civil Art 1646). Impositivas (Ingresos Brutos, Afip, Ley de sellos), provisionales y sindicales
VISADO El profesional solicitante del presente, tiene matricula al día, no tiene inhabilitaciones y tiene incumbencia para realizar la tarea encomendada ………………………………………………………
EXPEDIENTE Nº