Hojas de Trabajo Procesal Civil Resueltas

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1. Los documentos que deben acompañar el escrito inicial son: a. Certificación de documento de identificación personal extendido por RENAP del demandado b. Documentos en los que funde mi derecho. 2. No, pues el articulo 177 faculta que los mismos puedan ser presentados en original, fotocopia, fotostática o cualquier otro medio análogo. 3. Se podrá hacer a través de una copia simple legalizada. Art. 177 4. La excepción a este presupuesto son las cartas dirigidas a terceros Art. 178 2º párrafo. 5. No poseen valor probatorio, pues no producen fe. (Art. 180) 6. Los documentos en poder de terceros (Art. 181) podrán ser obtenidos su original o fotocopia a través de una orden judicial, mientras que los que estén en poder del adversario (Art. 182) podrán ser mediante fotocopia o descripción que se tenga sobre el mismo. 7. Informes son aquellos que el juez podrá solicitar a cualquier institución pública o bancaria sobre documentos o actos realizados en dichas oficinas. (Art. 183) 8. A oficinas públicas o instituciones bancarias. (Art. 183) 9. Dan fe y producen plena prueba. (Art. 186) 10. Aquellos documentos falsos o nulos.(Art.186) 11. Una certificación será aquella que haga constar que las diligencias practicadas contenidas en el expediente son auténticas. Mientras que la copia certificada es un documento redactado por el secretario del tribunal dando fe del expediente solicitado. Sí se podrán solicitar copias parciales de los expedientes, siempre y cuando se le notifique el hecho a la parte contraria. La devolución se obtendrá cuando el título de crédito haya sido razonado y se

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hojas con contenido de los diferentes medios de prueba en derecho procesal civil y mercantil

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1. Los documentos que deben acompaar el escrito inicial son:

a. Certificacin de documento de identificacin personal extendido por RENAP del demandado

b. Documentos en los que funde mi derecho.

2. No, pues el articulo 177 faculta que los mismos puedan ser presentados en original, fotocopia, fotosttica o cualquier otro medio anlogo.

3. Se podr hacer a travs de una copia simple legalizada. Art. 177

4. La excepcin a este presupuesto son las cartas dirigidas a terceros Art. 178 2 prrafo.

5. No poseen valor probatorio, pues no producen fe. (Art. 180)

6. Los documentos en poder de terceros (Art. 181) podrn ser obtenidos su original o fotocopia a travs de una orden judicial, mientras que los que estn en poder del adversario (Art. 182) podrn ser mediante fotocopia o descripcin que se tenga sobre el mismo.

7. Informes son aquellos que el juez podr solicitar a cualquier institucin pblica o bancaria sobre documentos o actos realizados en dichas oficinas. (Art. 183)

8. A oficinas pblicas o instituciones bancarias. (Art. 183)

9. Dan fe y producen plena prueba. (Art. 186)

10. Aquellos documentos falsos o nulos.(Art.186)

11. Una certificacin ser aquella que haga constar que las diligencias practicadas contenidas en el expediente son autnticas. Mientras que la copia certificada es un documento redactado por el secretario del tribunal dando fe del expediente solicitado. S se podrn solicitar copias parciales de los expedientes, siempre y cuando se le notifique el hecho a la parte contraria. La devolucin se obtendr cuando el ttulo de crdito haya sido razonado y se haya notificado a las partes sobre dicha devolucin. (Art 176 LOJ)

12. Plena prueba: Es la que acredita completamente la veracidad del hecho controvertido en el sentido en que la prueba ha sido propuesta y realizada. Prueba por representacin: Es aquella que se constituye a travs de un documento Prueba instrumental: son los instrumentos pblicos y privados. Documento pblico: Son los que son autorizados por Notario, Funcionario o Empleado Pblico en el ejercicio de su cargo con las formalidades y requisitos requeridos por la ley. Tiene valor tasado o sea producen fe y hacen plena prueba Art. 186 CPCYM Documento privado: Documento privado es aquel documento realizado entre particulares en el que no ha intervenido ningn funcionario pblico.

13. Los que tengan conocimiento sobre los hechos que las partes deban probar.

14. Es un mandamiento judicial que tiene como fin obligar al cumplimiento de algo.

15. Apercibimiento, multa o conduccin personal. (Art. 178 LOJ)

16. Pueden presentar hasta 5 sobre los hechos que pretendan probar (Art. 142)

17. Cualquier persona que haya cumplido 16 aos de edad (Art. 143)

18. Los testigos inhbiles son los parientes consanguneos o afines, de las partes, ni el cnyuge aunque est separado legalmente. La excepcin se da cuando ambas partes proponen a ese testigo. Y as como en los procesos de filiacin, edad, estado, parentesco o derecho de familia. (Art. 144)

19. A travs de la solicitud, debiendo presentar en la misma el interrogatorio respectivo (Art. 145)

20. Se debe formular con preguntas simples referentes al hecho sin que en el testigo pueda proporcionar su opinin.

21. S, en el 10 u 11 da

22. Primero se verifica la presencia de las partes y sus abogados; se realizan las preguntas generales a los testigos; y, si as lo pidieran, se realizarn las repreguntas.

23. S se puede, siempre y cuando la parte interesada solicite la suspensin de la diligencia para que se seale nueva audiencia y se presenten todos los testigos.

24. Son el medio que reducen el valor probatorio de los testigos, pues con ellas se determina la idoneidad de los mismos.

25. Es toda persona capaz, extraa al juicio, que es llamada a declarar sobre hechos que han cado bajo el dominio de sus sentidos.

26. En cualquier momento del proceso hasta antes del da de la vista. Art.172

27. Es la diligencia que el juez podr realizar para obtener documentos o instrumentos que el crea conveniente, en el artculo 197 del CPCYM se regula el auto para mejor fallar

28. Las personas, lugares y cosas que interesen al proceso. Art. 173

29. Con tres das de anticipacin. Art. 173

30. Si es factible, nicamente en casos de incapacidad, parentesco, enfermedad u otros similares. Se debe observar la aplicacin menos posible de violencia fsica o moral. Art. 173

31. Asisten las partes, sus abogados y un perito de confianza art. 174

32. No, porque son las partes las encargadas de realizar las observaciones. Art. 174

33. La funcin es la de expresar su punto de vista sobre los hechos. Art. 174. La ley lo dispone de esta manera para que las partes tengan un experto al lado que pueda brindar su opinin sobre los hechos.

34. S, siempre y cuando eso contribuya a la claridad de su testimonio. Art. 174.

35. Si se negare, el juez deber apercibirla para que coopere. Art. 175

36. Es una diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formacin de su conviccin, mediante el examen y la observacin con sus propios sentidos. Inspeccin Judicial: es el medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a travs de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia. S existe identidad en ambos conceptos. Sujeto: este sern las partes y el Objeto: los lugares, personas o cosas que interesen al proceso.

37. La prueba pericial es el medio de confirmacin por el cual se rinden dictmenes acerca de la produccin de un hecho.

38. Los sujetos de la prueba pericial son los Peritos.

39. Los titulados: son aquellos que han cursado alguna carrera superior y han obtenido el ttulo profesional que los acredita como especialistas en un sector. Los entendidos: son aquellos que practican alguna actividad de manera cotidiana y tienen un conocimiento emprico de las cosas.

40. De parte: son aquellos propuestos por las partes. De oficio: es el tercero nombrado por el juez en caso de discordia. Art. 165.

41. Su funcin es la de ser auxiliar del juez o administracin de justicia y ser un medio de prueba.

42. Son objeto de la prueba pericial: los hechos controvertidos que requieran explicacin cientfica, tcnica o de la experiencia.

43. Debe expresar clara y precisamente en la solicitud los puntos sobre los que deben versar el dictamen. Art. 164

44. El juez dictar resolucin nombrando a los expertos designados por las partes. Art. 165

45. Si, cuando las partes as lo pacten. Art. 165

46. Debe hacerse al proponer la prueba y al contestar la audiencia. Art. 165

47. Debe contener el nombramiento de los expertos designados por las partes y a su vez nombrar al que haya de actuar como tercero. Art. 166

48. Si podrn ser recusados por las partes. Art. 125 LOJ

49. Los expertos debern aceptar personalmente el cargo. Art. 166

50. Confirmacin del nombramiento de los expertos, fijacin de los puntos sobre los que deber versar el dictamen; y determinacin del plazo dentro del cual debern rendir los expertos su dictamen. Art. 167

51. Dictamen: Opinin o juicio tcnico o pericial, que se forma o emite sobre algo.

52. Por escrito, con legalizacin de firmas o concurriendo al tribunal a ratificarlo. Art. 169

53. Es de libre conviccin.

54. Cada parte pagar los honorarios del experto designado por ellos y el del tercero de manera proporcional entre ambos. Art. 171

55. Normalmente en el proceso civil hay dos partes: La parte demandante y la parte demandada, que pueden, ser personas naturales, personas jurdicas, patrimonios autnomos, etc. Cada parte, por otro lado, puede estar constituida por una o ms personas, dando lugar a la figura procesal del Litis consorcio. Actor, demandado, Sujeto activo, sujeto pasivo, demandante, etc.

56. La declaracin de partes es obligatoria. Art. 130

57. En cualquier momento del juicio en primera instancia hasta un da antes de la vista en la segunda. Art. 130

58. Se hace ante el juez, siendo el principio de inmediacin el regulado en el art. 68 de la LOJ

59. Deben mediar dos das. Art. 131

60. Se le dirige el apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, ser tenido por confeso a solicitud de parte. Art. 131

61. Es indispensable que se haya presentado la plica que contenga el pliego de posiciones. Art. 131

62. La plica es un sobre cerrado y sellado que contiene un documento que no puede ser pblico hasta determinada ocasin o fecha. La posicin es la pregunta que se realiza a la contraparte, debiendo esta absolver la misma de forma negativa o afirmativa. El pliego de posiciones es el que ir dentro de la plica y contendr las posiciones que la otra parte deba absolver

63. S, deber absolver personalmente. Art 132.

64. S es factible, siempre y cuando posea clausula especial para hacerlo

65. Si es factible y presentaran su declaracin a travs de sus representantes legales, sin embargo si el menor de edad fuese mayor de 16 podr solicitarse que el absuelva posiciones en presencia de su representante legal.

66. Estas versaran sobre hechos personales del absolvente o sobre algn hecho de su conocimiento. Art. 133

67. Deben ser claras, precisas y SIEMPRE en sentido afirmativo. Art. 133

68. A preguntas sobre los hechos controvertidos en el proceso. Art 133

69. Primero se juramenta a quien absolver, Segundo; se le hace saber sobre la pena relativa al perjurio. Tercero; el juez abre la plica y procede calificar las preguntas. Cuarto: dirige las que cumplan los requisitos al absolvente. Art. 134

70. Deben contestarse de forma negativa o afirmativa. Art. 135

71. Si se negare a contestar el juez lo tendr por confeso, si persiste en su negativa. Art. 135

72. S tengo oportunidad, esto a travs de las preguntas adicionales. Art. 136

73. Que el absolvente tiene un derecho de rplica, mismo que puede ser ejercido a travs de las preguntas dirigidas al articulante.

74. Presento un escrito donde se justifique por enfermedad, teniendo el tribunal que trasladarse a donde se encuentre mi cliente, esto observando que el escrito debe ser presentado con dos horas de antelacin a la sealada para la prctica de la diligencia.

75. La debe firmar el abogado

76. Es cuando la confesin se realiza en la demanda en cualquier otro estado del proceso. Art. 141