Hoja de Trabajo N 11 Caso Linea

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1.1. Segn el criterio del grupo cules son los hechos (jurdicamente relevantes) probados durante el juzgamiento? Expresa las razones por las que los consideras probados (valoracin de la prueba). Toma en cuenta la lectura de Michele Taruffo.

a) La relacin laboral se constituye como hecho no necesitado de prueba, puesto que ambas partes admiten dicha relacin.b) El demandante fue reemplazado por otro trabajador en su labor que desempeaba y por tanto impedido de realizar esta misma, puesto que se evidenci que la empresa ya contaba de antemano con alguien para reemplazar al trabajador de forma inmediata.

1.2. En base a la actuacin probatoria redacta una sentencia (parte expositiva, considerativa y fallo), en la que debes hacer una valoracin conjunta de los medios probatorios actuados.I.PARTE EXPOSITIVA: 1.El demandante - doa sostiene:-Que de fecha 01 de febrero del 2013 tuvo una relacin laboral con la empresa LINEA S.A, pues celebre un contrato de trabajo a tiempo determinado, especficamente un contrato modal por incremento de actividades, desempendose como trabajador en el cargo de auxiliar de almacn, siendo el ltimo contrato de trabajo por aumento de actividades de fecha 1 de noviembre del 2013 hasta al 30 de enero del 2014 acumulando un record laboral de 10 meses 10 das.-Que de fecha 18 de diciembre del 2013 el demandante fue impedido de entrar al centro de labores por el vigilante de la empresa demandada LINEA S.A el cual le indico que por rdenes de su jefe inmediato estaba despedido, de manera verbal.

2.La empresa demandada, LINEA S.A.; a travs de su representante, sostiene bsicamente:-Sostiene que si bien es cierto que el demandante suscribi varios contratos de trabajo por aumento de actividad de manera ininterrumpida siendo el ltimo contrato de trabajo por aumento de actividades de fecha 1 de noviembre del 2013 hasta al 31 de enero del 2014; sin embargo el trabajador solo asisti a laborar hasta el da 17 de diciembre del 2013.-Que de fecha 19 de diciembre del 2013 el demandante conjuntamente con un agente policial concurrieron al centro de labores de la empresa LINEA S.A. para verificar que no se le dejaba ingresar al centro de labores; sin embargo se dej en claro con la declaracin del seor Jefe de rea Roberto Rodrguez Arias y el supervisor de operaciones el seor Gil; que en ningn momento se le impidi su ingreso al centro de labores y que su horario de entrada es recin a las 2.00 pm.-Que en vista que el demandante no acudi a laborar por ms de 3 das consecutivos sin justificacin es que se procedi a realizar la carta de preaviso la cual fue notificada el da 28 de diciembre del ao 2013 la cual se le imputa la falta grave de abandono de trabajo la cual consiste en la inasistencia por ms de 3 das consecutivos sin que haya presentado justificacin por parte del demandante.-Expresa tambin que el da 27 de diciembre del 2013 recibieron una visita inspectiva, sin embargo no es cierto que se haya verificado una fecha de despido; es mas no se encuentra estipulado en el rubro una supuesta fecha de despido; adems se dej una constancia en la cual se acredita que no existe una orden que impida el ingreso al trabajador al centro de labores y adems que su ingreso es todava a las 2.00 pm - Alega que no existe un despido incausado por lo que el cese fue por un abandono de trabajo en el centro de labores.

II. PARTE CONSIDERATIVA: PRIMERO: Conforme al artculo 12 de la Ley nmero 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo (en adelante NLPT), en los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia.

SEGUNDO: En este proceso resultan ser hechos no necesitados de actuacin probatoria, sea porque son asentidos expresamente por la empresa demandada o porque no han sido expresamente negados por ella, conforme al segundo prrafo del artculo 19 de la NLPT:1. La existencia de una relacin laboral entre las partes.

TERCERO: Las pretensiones que corresponde emitir pronunciamiento, son:1. La reposicin al centro de labores

CUARTO: De lo actuado (consta en video de audiencia) se ha evidenciado la parte demandante ya tena preparado suplir al demandante por otro trabajador puesto que el mismo 18 de diciembre de 2013 ya se encontraba otro trabajador cumpliendo con las labores del demandante.

III. PARTE RESOLUTIVA:Por estas consideraciones y de conformidad con el artculo 31 de la NLPT, artculo 197 del Cdigo Procesal Civil y artculos 138 y 143 de la Constitucin Poltica del Estado; impartiendo justicia A NOMBRE DE LA NACIN, el TERCER JUZGADO DE TRABAJO TRANSITORIO DE TRUJILLO:

FALLA: DECLARANDO FUNDADA la demanda contra LINEA S.A., sobre pago de beneficios sociales y otros; en consecuencia: ORDENO que la empresa demandada, dentro del plazo de cinco das de notificada, CUMPLA con reponer al demandante a su centro de labores.- NOTIFQUESE.-