Historia Recurso Casación Fondo

7
  Historia Recurso Casación en el Fondo Profesor Don Mario Steffens Fortune  Jacob Ernesto Guajardo Gutiérrez Facultad de Derecho, Santiago 2011

description

Historia del recurso de casación en el fondo.

Transcript of Historia Recurso Casación Fondo

5/11/2018 Historia Recurso Casación Fondo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/historia-recurso-casacion-fondo 1/7

 

 Historia Recurso Casación en el Fondo

Profesor Don Mario Steffens Fortune Jacob Ernesto Guajardo Gutiérrez

Facultad de Derecho, Santiago

2011

5/11/2018 Historia Recurso Casación Fondo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/historia-recurso-casacion-fondo 2/7

 

Jacob E. Guajardo Gutiérrez RECURSOS Y JUCIO EJECUTIVO

Resumen

Como en todo orden de cosas es de suma importancia conocer la historia de lo que nos

rodea, estar al tanto de cómo se originó algo eleva el conocimiento de la materia que

nos interesa. Dicho en términos negativos, no podemos quedarnos impávidos frente a

los que nos circunda sin si quiera preguntarnos cómo se fundó todo.

Como ya daremos a conocer en detalle, el recurso de casación en el fondo, se crea a

modo de garantizar la igualdad ante la ley sustentada en un estado de derecho. Es quizá,

este el aspecto que reviste mayor relevancia al momento de analizar este medio de

impugnación que franquea el legislador a las partes que consideran que la resolución se

ha dictado con infracción o errónea aplicación de la norma de derecho. Por tanto, este

recurso no viene a ser otra cosa que una defensa al derecho objetivo cuando los asuntos

son sometidos a los tribunales.

Igualmente esta institución tiene en su espíritu más profundo un intento por uniformar 

la aplicación de las leyes, cuestión de suma importancia toda vez que, al momento en

que justiciables someten el asunto a los tribunales se espera que las resoluciones que se

adopten sean similares frente a una misma cuestión. No obstante lo anterior, entre

nosotros sabemos que la jurisprudencia, como fuente formal del derecho y por expresa

disposición del inc. 2do art. 3 del Código Civil, no tiene fuerza obligatoria sino

respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren, esto es, la jurisprudencia

sólo obliga directamente a las partes en el proceso y no se extienden sus efectos erga

omnes, aunque, como nos dice Couture, las sentencias se imponen por el valor 

  persuasivo de sus razones y la autoridad del órgano del cual emanan, o sea,

eventualmente la jurisprudencia podría influir en la decisión de una caso.

Al comenzar la investigación para el desarrollo de nuestro trabajo, fue gran la cantidad

de antecedentes históricos que encontramos y como una forma de hacer más coherente

la calidad de la labor con el nivel académico, es que decidimos no incorporar un

excesivo calendario histórico a cerca del nacimiento de este recurso, por ello sólo el

lector encontrará las referencias cardinales y substanciales que lo llevarán a una

comprensión adecuada al curso.

5/11/2018 Historia Recurso Casación Fondo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/historia-recurso-casacion-fondo 3/7

 

Jacob E. Guajardo Gutiérrez RECURSOS Y JUCIO EJECUTIVO

Antecedentes

I. Origen

Antes de entrar al estudio de la historia del recurso de casación en el fondo,

consideramos necesario referirnos a la etimología de la voz casación. Eduardo Couture,

nos ilustra al respecto:

“IV Etimología: Del francés cassation, forma sustantiva abstracta de casser , en

el sentido de romper, anular, abrogar, derogar”.1

II. Historia particular.

En el derecho romano podemos encontrar una estructuración etérea del recurso de

casación en el fondo, sin embargo, a pesar de no hallar precisamente aspectos propios

del recurso en comento, topamos con las figuras de appelatio y restitutio in integrum2. 

Precisamente, el medio de impugnación restitutio in integrum se muestra como el

 primer atisbo de nuestro recurso de casación en el fondo.3

La génesis del recurso de casación en el fondo, como hoy lo conocemos, se remonta a

 principios de la revolución francesa4, en el derecho francés. Empero, antes de aquella

época, el poder real estaba desplazado por los órganos jurisdiccionales llamados

 Parlamentos, los que resolvían en última instancia, de modo que las sentencias

emanadas de ellos eran inapelables. Fue así que la Ordenanza de 23 de marzo de 1302,

le otorga la facultad al Rey para revisar estas resoluciones, actuando él como juez por 

sobre las Cortes5. Así también queda establecido por el Tribunal Constitucional chileno

en sentencia pronunciada el 1º de febrero de 1995 en su considerando 10º, “a partir de

la revolución francesa se produce la independencia del Poder Judicial y se declara la

 garantía de la igualdad ante la justicia”, agrega “los antecedentes más remotos de la

casación de fondo la configuran como una de las máximas expresiones de la garantía

1 Couture, Eduardo. Vocabulario Jurídico. Editorial B. de F., Montevideo-Buenos Aires, 2010. pág. 151.Cuarta edición actualizada y ampliada por Ángel Landoni Sosa.2 DEFINICIÓN: privilegio, antiguamente acordado a los menores e incapaces y a determinadas personas jurídicas, de ser reintegrados a los bienes o derechos que se hubieren visto privados por causas imputablesa la gestión de sus representantes legales. Couture, Eduardo. ob. cit. pág. 653.3 Latorre, Cecilia Paz. Obtenido en 26 de octubre de 2011. El recurso de casación civil: antecedentes

históricos y perfil actual . Pág. 1. [http://bit.ly/rEro11]4 Ídem, pág. 2.5 Ídem.

5/11/2018 Historia Recurso Casación Fondo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/historia-recurso-casacion-fondo 4/7

 

Jacob E. Guajardo Gutiérrez RECURSOS Y JUCIO EJECUTIVO

del  estado de derecho y de la igualdad ante la ley”. Ergo “nace el tribunal de casación

 y el recurso de casación”.

En España, el recurso objeto de nuestro trabajo, surge a principios del siglo XIX 6 como

un control de fondo, es decir como una vía de impugnación diversa a la instancia. La

constitución española de 1812, incluye como “ facultad del Tribunal Supremo Español,

la de conocer los recursos de nulidad interpuestos en última instancia dictadas con

infracción al procedimiento”.7 Posteriormente, en 1838 se norma el recurso de casación

en el fondo, inspirándose en la legislación francesa, “haciendo procedente la

impugnación de nulidad de una sentencia en caso de que haya sido dictada con

infracción de las leyes procedimentales, o bien, cuando contraviniere expresa y

terminantemente la ley reguladora del fondo”. Recién el año 1855, a través de Ley de

Enjuiciamiento Civil de 05 de octubre, se menciona, por vez primera en España, el

recurso de casación, y específicamente se señalaba que, este medio de impugnación

 podía fundarse: “ En que la sentencia sea contra ley o contra doctrina admitida por la

  jurisprudencia de los tribunales”8.  Posteriormente se sucederían una serie de

modificaciones a la citada ley, las que escapan del estudio de este trabajo.

Así las cosas, después de repasar sucintamente la génesis y evolución occidental del

recurso de casación en el fondo, es necesario estudiar cómo se sitúa este medio de

impugnación en Chile. Nuestro recurso de casación civil encuentra su próximo en el

“recuso de nulidad ”, regulado en las Leyes Marianas de 1837, las cuales trataban,

específicamente el recurso de casación en la forma9. Luego, se presentan en el congreso

una serie de proyectos que pretenden instaurar el importante recurso en nuestro

ordenamiento jurídico:

i) “Proyecto presentado por don Enrique Tocornal a la Cámara de Diputados con

fecha 17 de agosto de 1871, respecto de la discusión del proyecto de Ley de

Organización y Atribuciones de los Tribunales.

ii) Proyecto enviado por el ejecutivo al Congreso Nacional, con fecha 3 de Junio

de 1881, a pedido que le hiciera en este sentido el 5 de enero de igual año la Primera

Comisión Revisora del Proyecto de código de Procedimiento Civil.

6 Ídem, pág. 3.7 Ídem.8 Latorre, Cecilia Paz. ob. cit. pág. 4.9 Ídem, pág. 5.

5/11/2018 Historia Recurso Casación Fondo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/historia-recurso-casacion-fondo 5/7

 

Jacob E. Guajardo Gutiérrez RECURSOS Y JUCIO EJECUTIVO

iii) Proyecto elaborado por los diputados señores Bannen, Silva Cruz y Yañez,

 presentado en la cámara respectiva con fecha 30 de julio de 1834.

iv) Proyecto elaborado por don José Antonio Gandarillas, presentado al

Congreso Nacional con fecha 18 de diciembre de 1895”.10

Los proyectos de ley mencionados no llegaron a término, pues conjuntamente se

discutía el Código de Procedimiento Civil y, el 17 de Mayo de 1902 la Comisión Mixta

de Legislación y Justicia, expresa que la motivación de algunos legisladores a concretar 

un recurso de casación en el fondo no era viable, debido a que el proyecto del Código

de Procedimiento Civil contemplaba el sugerido recurso.11

En 1995, durante el gobierno de Don Patricio Aylwin Azócar, se dicta la ley 19.374,

que tiene como último fundamento acercar a las personas el acceso a la justicia. Cabe

destacar que, antes de la promulgación de esta ley, la Corte Suprema conocía de los

asuntos civiles, primordialmente, por vía de dos recursos, uno el recurso de casación en

el fondo y forma, el otro a través del recurso de queja; el primero sólo procedía en

litigios de determinada cuantía o en su defecto, en aquellos en que no era posible fijar 

apreciación pecuniaria alguna; la queja, por su parte, se interponía en contra de una

resolución evidentemente abusiva, este recurso difiere con la actual queja, toda vez que

la de hoy se interpone en contra del juez o jueces que dictaron la resolución, buscando

medidas disciplinarias para él o ellos. En consecuencia, la ley 19.374 busca ampliar el

recurso de casación en la forma y en el fondo, y además, limitar el recurso de queja

(naturalmente no ahondaremos las modificaciones de este último recurso pues excede

de nuestra investigación).

La principal modificación introducida por esta ley fue la de eliminar la cuantía que

hacía procedente el recurso de casación en el fondo, permitiendo así a los justiciables

someter sus asuntos a la Corte Suprema. Seguidamente, se exige como fundamento de

este recurso dos menciones fundamentales: indicar el error de derecho que se había

cometido en la sentencia y, cómo esta infracción había influido substancialmente en lo

dispositivo de ella. Por último, respecto a las modificaciones, la Comisión Senatorial

que estudió la reforma introducida por esta ley, señaló que: el recurso “tiene por 

10 Casarino Viterbo, Mario. Manual de Derecho Procesal . Derecho Procesal Civil . Editorial Jurídica deChile. Sexta edición. pág. 196.11 Casarino Viterbo, Mario. ob. cit. pág. 197

5/11/2018 Historia Recurso Casación Fondo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/historia-recurso-casacion-fondo 6/7

 

Jacob E. Guajardo Gutiérrez RECURSOS Y JUCIO EJECUTIVO

  finalidad establecer un mecanismo encaminado a contribuir a lograr una mayor 

uniformidad en la jurisprudencia, que es uno de los propósitos del Proyecto,

 permitiendo que se pueda solicitar que resuelva el Pleno, en caso que la Corte en fallos

distintos, haya sostenido interpretaciones diferentes sobre materias de derecho en que

incide el recurso”, es decir, se permite a contar de la publicación de la citada norma

que, la Corte Suprema conozca en pleno aquellos asuntos en que, las distintas salas,

hayan dado interpretaciones diversas sobre la ley aplicable respecto del recurso que se

interpone.

5/11/2018 Historia Recurso Casación Fondo - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/historia-recurso-casacion-fondo 7/7

 

Jacob E. Guajardo Gutiérrez RECURSOS Y JUCIO EJECUTIVO

Palabras Finales

El mundo jurídico y específicamente aquellas normas de naturaleza procesal avanzan

galopante por la vida. Naturalmente no observamos esta cualidad en antaño, como sedejó en evidencia con el comienzo del recurso de casación en el fondo, pues a él le tomó

siglos radicarse en la figura que es hoy.

Sin perjuicio de lo anterior, no podemos desconocer la importancia del constante

cambio en que se sitúa la norma, la que en determinados contextos puede resultar 

eficiente, pero que a raíz de ciertas circunstancias puede desmoronar el modelo y

 provocar el nacimiento de una institución nueva. Ciertamente fueron los cambios en lasociedad los que obligaron el ajuste de un recurso de casación en el fondo, ya en la

época de la ilustración, en Francia, ya en Chile con la exclusión de los requisitos

impuestos por el primitivo Código de Procedimiento Civil de 1902.

Ahora bien, creemos que el recurso de casación en el fondo no cumple con aquél

objetivo que se tuvo en vista al momento de uniformar la jurisprudencia, pues no somos

un país con ribetes jurídicos anglosajones, los que sí se caracterizan por la fuerzavinculante que le otorgan a las sentencias dictadas por los tribunales superiores de

 justicia. Pero nada obsta a no llevarnos a pensar que sí se cumple con el acceso a la

 justicia y la igualdad ante la ley que, en nuestra opinión, son el móvil de una justicia

ecuánime.