Historia Económica y Estadística de La Hacienda Nacional, De La Colonia a La Repúiblica a La...

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  • HISTORIA ECONOMICA 1 ESTADISTICA ?f {j /,

    DE LA

    HACIENDA NACIONAL

    DESDE LA COLONIA HASTA NUESTROS DIAS

    ESCRITA POR

    JEFE DE LA OFICINA DE LA ESTADfsTIOA NAOIONAL.

    1 8 7 4.

    BOGOT .

    IMPRENTA DE NICOLAS PONTON I COMPAihA .

    Skc llEtA ~,(tOHAt SO .. A) GElEUlES

    Bogott1 Biblioteca Nacional de Colombia

  • INTRODUCCION. Seor Secretario de Hacienda i Fomento.

    Deseando que el Poder Ejecutivo pudiera presentar al Congre-so de 1874 a]gun trabajo importante cmallJdo de esta Oficin:t en los sois meses que cuenta de existencia, acomet con aprob1.cion del Go-bierno, la formacion del libro que hoi tengo el honor de presentar a usted.

    Era materialmente imposible pretender que en seis meses se reunieran datos sobro la estadstica je1eral del pais. Este tiempo apnas ha bastado para trabajar el plan jeneral de organizacion de este Departamento, i para enviar a los Estados las instrucciones i los modelos sobre algunas de sus mas importantes ramos, a sa ber: movi-miento de poblacion, constitucion i division de la propiedad territo-

    rial, i estadstica civil i criminal. . Ni es tampoco conveniente, como usted lo comprende, atrope-

    lhr las materias, enviando cacln. semana. circular tras de circular; por-que esto no conduce sino a f,ttigar la atencion de los em pleados, a difi-cultar hasta hacer casi imposible la ejecucion de los trabajos, queriendo que se acometan muchos a un mismo tiempo sobre materias de mui distinta naturaleza i desconocidas en los ana.les de la admi-

    nistracion pblica. La obra de sta Oficina es una labor lenta j es una especie de

    trab:1.jo subterrneo, cuyos resulta.dos, an haciendo muchos esfl.lerzos de laboriosidad i ue perseverancia, no podrn verse ntes de dos aos. Sin-embargo, espero que }Jara. el Congreso de 1875, podr presentarse el pri-mer Anuarjo estadstico J.e CololIlbia., comprensivo de los ramos de que ntes he hecho mencion i ue la. estadstica. de la administracion pblica.

    Entretanto, cre que podia i debia hacerse algo que dependiera de mis propios esfuerzos, i form el pln.n de ste libro, que hoi ofrezco res-petuosamente [1. la consideracioll del Gobierno. E la historia de los pr~ gresos ele las ideas econmicas,aplicadas a la administl'acion de la Ha-

    BIBl'OlECA

    Biblioteca Nacional de Colombia

  • INTRODUCCION. ,,---------._--- -------

    cienda pblica,i acompaiada de todos los datos dignos de crdito,sobreel movimiento de las rentas nacionales desde 1831, que han podido es traerse de entre el des6rden, el empirismo, i casi pudiera decirse el caos en que

    , ha.sta hace pocos aos estuvo sumido el Departam3nto de la Contabilidad l pblica.

    Este libro no comprende ni la. historia adjeti va de los trabajos de mera. administracion, ni la de nuestro crlito pblico. La primera, tra-tndose de los reglamentos de un pas comparativamente atrasado como el nuestro,carece de importancia, i la segunda seria la. historia de las di. ficultades,de la penuria i de la miseria fiscal en que hemos vivido, historia en que nada hai que aprender, i que es mejor olvidar.He creido por tanto que debia limitarme i me he limitado a la parte cientfica i docente de la materia: a la historia sustantiva de los progresos de las ideas econmicas, con aplicacon al sistema tributario del pas; i sto esplica por qu no figuran en ella los nombres de muchos de nuestros finallcistc'\s, eminentes p1r sus trabajos de administracion, pero a quienes no cupo en suerte ser-vir de e'ilabon en el progreso de las reformas i de las ideas.

    Escrito con presencia de todos los do.mmentos oficiales que han emanado del Ministerio de Hacienda, desde la primera Memoria del ramo presentada por el seor Castillo al Congreso de 1823, i aspiran-do, (probablemente sin fundamento en mi capacidad,) pero aspirando a producir una obra cientifica, i no un libro de partido, he puesto en ella toda la. atencion i todn. la imparc alidad compatibles con ese deseo.

    Pueda que ste trabajo no carezca de utilidad, aunque sea como libro de consulta, para el estudio de los problemas econmicos i fiscales que forman hoi la parte sustantiva de nuestra tarea poltica i gubernamental.

    Bogot, 19 de marzo de 1874.

    ANIBAL GALINDO .

    . ~ .....

    . .., ~. . ..

    Biblioteca Nacional de Colombia

  • HISTORIA ECONOMICA 1 ESTADISTICA DE LA. UACIENDA. NA.CIONA.L

    DESDE LA COLONIA HASTA NUESTROS DIAS.

    Breve ICfjl.l1ell de los ltrille.plos 'loe sCl'vl"a .Ie 'Jase al ShltCIU3 colonial baJo el IJUl1to do vista ccollulleo.

    Al trazar la historia de los progresos de las ideas cconmicas, con aplicacion a las finanzas del pais, me ha parccido conveniente que debia hacerla preceder de un estudio, aunque breve, elc los principios fundamentales del sistema colonial, bajo el punto ele vista econmico .

    . De otro modo no podrian'apreciarse en sujusto valor ni los obs-tculos que detuvieron la marcha de esas ideas, ni los esfuerzos con que en el curso de pocos aos lograron algunos do nuestros mas dis-tinguidos hombres de Estado pre::5ontar a nuestro pais, mucho ntes q uo otro alguno dol continente, rOID piendo con la. tradicion del siste-ma restt'ictivo i rijindQso por los mas adelantados principios de 13. li-

    o bertad comercial. Debo c?mprenderse desde luego que no pretendo de ninguna

    manera escribir la historia del sistema colonial que la Espaa aplic 'a sus vastas posesiones de Amrica, obra mu superior a los lmites ,de un captulo, al objeto de este libro, i mui probablemente a mis pro-pios conocimientos. Me propongo simplemente hacer resaltar do la manera mas, c~ncisa los ,pun~?s culminantes de ese sistema, sealar los errores fundamentales que le sirvieron de basc,para csplicar la im-mensa suma de miseria que l cnjendr en los paises mas profusa. mente dotados por la naturaleza, i construir por decirlo as el pri'mor

    I e~abon en que debe apoyal'se esta narrncion.

    BI BLIOTECA .'O_A( A GE IEU ES

    9 t Biblioteca Nacional de Colombia

  • 4. HISTORIA ECONOMICA 1 ESTADtSTICA

    Servir, pues, a mi proposito, i a ello se contraer este proe-mio,el consideI'ar nicamente cmo eStaban constituidos en la colonia estos tres elementos primordiales de la produccion en todo pas: la pro-piedad del sue (1,}~ actividad industrial del homl)r, irA JiJAAftad de los cambios.

    Privilejio funesto ha sido en todos tiempos para Espafia el de que las preocupaciones i los errores de todas las edades, han encontra-do siempre en su pueblo i en su suelo su mas fecunda i su mas honda encarnacion; fenmeno que puede fcilmenteesplicarse, si se considera que la mayor parte de los errores i de los vicios de los sistemas polf-ticos, son tanto mas intensos cuanto mejor formado est el espritu mu-nicipal de la nacion, porque os el falso orgull& nacional, la fatuidad nacional lo que esos vicios lisonjean i adulan; i nadie podr negar que el pueblo espaol ha sido i es el pueblo mas municipal del mundo"

    Digamos ahora, contrayndonos al objeto de este proemio, i sin temor do ser desmentidos,quefu la Espafia la que recibi intacta, sin la mas lijera modificacion, la herencia de las ideas econmicas del pueblo romano, cuya base fundamental era el desp~ecio de las clases elevadas por el trab:tjo productivo, i la creencia inconcusa de que en l solo debian emplearse las manos mercenarias del esclavo i del ple-beyo. Agrguese a la tra(licion de estas ideas, la circunstancia do que habindose formado In nacionalidad espaola en ocho siglos de guerras_ relijiosas contra los moros, ademas de la dureza, d la crueldad, del egoismo, i de los viciospolfticos de toda clase,que el fanatismo relijioso que inflam el espritu guerrero do la nacidn, enjendr ol el carcter del pueblo ospaol, el pais subyugado por el sentimentO' relijioso se entreg indefenso a la insaciable codicia del clero.

    Con estas antecedentes fcil es comprender bajo qtipl'incipis debi constitrurse la propiedad territorial del vasto suelo de Amrica que pas n los dominios de la corona de };spafia.

    Rprlise la tierra entr los conquistadores por Eneomkmdas, CabaJleI'fas i Poonfas.

    L a Encomienda, de que tan prolijJilente ttata el ttulo SI? libro

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  • DE LA HACIENDA NACIONAL. 5

    6~ de la Recopilacion de Indias, era un verdadero feudo. Llamronse as pol!quese dieron con 01 objeto de encomendar los indios a la guar-da de' un Seor que los ensease, los amparase i defendiese. Ro.-partironse ontre los primeros descubridores i despues ontre los des-oondifites de estos. La ordenanza de 10 do octubre de 1618, que es la le 21 de dicho ttulo 8, prohibi que se dividieran o partieran las En-comiendas del nmer de indios qua en esa fecha tenian en ca(la provincia, con el objeto de que no hubiera Encomenderos pobres que no sacasen de los tributos o pensiones de los indios un cmodo i decen-te mantenimiento. La mayor renta que a un Encomendero se permitia sacar, era la de dos mil pesos. Sobre el resto de los tributos de las Encomiendas grandes s cargaban pensiones a favor de personas be-nemritas i pobres, hijas o nietas de descubridores. El tercio del producto bruto de las Encomiendas se ontoraba en la real Hacienda. Finalmente, la Encomienda era una vincuIacion que pasaba por ma-yorazgQ a latercera vida. Todo el ttulo 11 de dicho libro 6. trata de la sucesion de las Encomiendas.

    De esta. manera qued el suelo de las colonias espaolas apro-piado para mantener una raza de holgazanes, que sin aptitudes ni est-mulos para mejorarlo, devoraba los escasos frutos que en horas hul'-tadaa a la fatiga poda arrancarle la mano esclav~ del indio tribu-tariO'.

    Pero no era osto solo. Los nuevos propietarios no se conten-taban con vivir en la, tierra sin trabajar, sino que empleaban los aho-rros del trabajo ajeno en agobiarla con nuevas cargas. Educados en l mas grosera supersticion, i creyendo q uo el nico medio do asegurar la salvacion eterna el'a comprndola con dinero en manos do la Iglesia, mediO' siglo despues de la conquista ya no quedaba en Am-rie~ un palmo de terreno que no ostuviera gravado con el censo en favor de las innumerables fiestas relijiosas, sufrajios do almas, advo-cciones del Calendario romano.

    Ta.l ru, dibujada apnas en sus mas conspcuos linoamientos, la constitucion que l'ccibi6 la propicdacl territol'ial en mauos del pue-

    o

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  • ... . .

    6 HISTORIA ECONOMICA I ESTADISTICA

    bIo ignoranto i vicioso que nos conquist, pueblo a quien la csperien-ca i las lecciones de tres siglos no han servido de nada, i quo l10i so exhibo en C:'

  • DE LA HACIENDA NACIONAL. 7

    Ahora, si de este producto ueclucimos el valor de los 93,000 in-dios que perecieron en este laborco, estimando cada hombre solo como animal de trabajo en $ 1,000 cada uno, resulta que la estrllccion de la plata del Potos cost a estos paises en los jrmenes de su poblacion muchos millones mas de lo que produjo el metal.

    De esta manera se esplica cmo consigui la Espaa, con sus vicios i sus errores, arruinarse ella misma i arruinar las colonias que poseia sobre el sucIo mas rico del mundo. De este modo viene siempre la lei indeclinable de la responsabilidad, que encadena todo efecto a una causa, todo 01'1'01' a un desengao, i todo vicio a un cas-tigo, a comprobar que la felicidad de los individuos como la de las na-ciones no pucdo edifical'se de una manera estable sino sobre los fun-damentos indestructibles de la j llsticia.

    Es cierto que los monarcas espaoles, desde Cl'~oS V en 1526, ( Lei f:l, tito 29, lib. 69 R. dolo ) dictaron una serie no interrumpida de providencias,que hacen honor a su filantropa i a su piedad, definiendo i asegurando la libertad personal de los indios. La mas famosa de estas es la cdula dada en Valladolid a 24 de noviembre de 1601 por la cual se dispuso: "que deaqu en adelante no haya ni se consientan en nin-guna parte de Indias los servicios personales que se reparten por via de tributo a los indios de las Encomiendas; i que los jueces i las per-sonas que hicieren las tasM de los tributos, no los tasen por ningun ca-so en servicio personal, sinembargo do cualquiera introduccon o cos-tumbre que acerca de ellos se haya permitido, so pena que el Enco-mendero que usare de ellos por el mismo caso pierda la Encomienda.

    Pero estas fueron unas de aquellas disposiciones respecto de las cuales los vi reyes i gobernadores espaoles usaban de la fa-mosa formula: {( obedcese pero no so cumple. Si hoi mismo, des-pues de medio siglo de ropllblica, no existe para estos infelices mas lei que la voluntad desptica del dueo de tiorras, si todava no han salido de la gleba, puedo fcilmente imajinase cun poco les aprovecha-rian los mandatos de las ctlulas reales para no ser oprimidos en tiem-po de la colonia. Hablando. el historiador Solrzuno de las cargas d~ los

    ,altOrECA 'fAO . ")

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  • 8 IIISTORIA ECONOMICA 1 ESTADISTICA

    tributos se espresa as: " 1 en el individuo de nuestras Indias lo dicen dos cdulas dignas do leerse del ao de 1582, que muestran justo senti-miento por haber llegado a los oidos reales que a causa de stos tra-bajos las madres aborrecian a sus hijos i se holgaban de no tenerlos o de abortarlos. (3)

    1 sinem bargo, la constitucion de la propiedad torl'itorial i la con~ dicion econmica del trabajo aplicado a la tierra, inmovilizada bajo el triple peso de la ignorancia, 01 feudalismo i la l'elijion, el'an modelos de sabidUl'a i de libertad comparados con los principios que goberna-ban la poltica comOil'cial de las colonias.

    Blanqui en su historia de la Economa politica ha demostrado perontoriamente que el sistema restrictivo atribuido a Colbert es de invencion espaola.

    "Mintras que las mximas del gobierno de Crlos V, dice este eminente publicista, fundaban en Amrica la esclavitud i los mas odiosos monopolios, fomentaban en Europa el despotismo ilo. fuerza por toda clase de medios. Los conventos se multiplicaban i se enriquecan a costa de la. agricultura i del trabajo. Organizsc bajo su reinado la trata de negros corno una institucion lejtima i re-gl1lar, i se renov la dodl'ina, funesta herencia de griegos i ro. manos, en virtud de la cual los frutos del trabajo pertenecian de dere-cho a algunos privilejiados. El gobierno de este monarca apart violen-tamente a la Europa de las vas regulares de la produccion, para preoi-pitarla en todos los azares dc la guerra i de la espoliacion del feudalismo. Difcilmente puede formarse idea completa de los absurdos que se imaji-naron en esa poca, para asegurar a la metrpoli el oro de las nuevas co-lonias. La audacia elel privilejio no se habia manifestado jamas de una. manera tan tirnica. La metrpoli impuso todos sus productos n la colonia i le prohibi proclU'Arselos aun en su propio suelo. Era pro-hibido a los americanos cultiyar el lino, el camo i la via, establecer ma.nufacturas, aprender el arte de las construcciones navales, i educar !U~ hijos fuera de Espaa. Fu la poca de todos los malos pensamientos,

    (3) Solrzano, Po!. Ind, Tomo 1, pajo 87.

    . . ... ..

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  • DE LA IlACIRNDA NACIONAL.

    ------------------------~-------------------------------de todos los sistemas fa.lsos en econo'nfa, en polftica i en relijion. Noso-tt'OS no cometemos hoi una falta, no obedecernos a una. sola preocupacion

    industrial que no nos haya sido legada por este poder funesto, que pudo

    convertir en leyes sus mas fcLtales aberraciones." (4) Sinembargo, es preciso ser justos i reconocer qne estos errores no

    fueron patrimonio esclusivo del pueblo espn.ol ni de su .gobierno, sino de

    la. ignorancia de una poca que todava no ha pasado completamente par~

    la historia. Si en nuestros dias vemos todava a hombres de Estado del

    caudal cientfico del seor Thiers,abogando en Francia por las muletillas

    del sistema restrictivo, no debemos nsombrarnos de que cuatro siglos

    atras, en una poca en que no se conocin la ciencia de la Economa, se

    considerase el comercio como una industria aleatoria, i no como una de

    las fuentes de In. riqueza pblica. Nadie comprendifL entnces, como no lo comprenden hoi muohos

    espfritus elevados, de qu manera e3 que el comercio concurre al incre-

    mento material de la produccion, en los mismos trminos que la agricul-

    tura, la minera i la industria manufiLCturera. No comprendindose que

    el comercio es a un tiempo C1.usa i efecto de la. separacion de ocupacio-

    nes, que en virtud de l es que ca.da hombre i cada pas puede contraerse

    esclusivamente a 'abajar sobre los elementos con que la naturaleza lo ha dotado, lo que equivale necesariamente a un incremento material

    en la produccion; creyendo, como utes he dicho, que el comer-

    cio era una industria aleatoria, en la cual lo que uno ganaba era

    lo que otro perdia, los gobiernos i los pueblos llegaron fcilmente a la

    conclusion de que el colmo de la s~bidllt'a en lo relativo al comercio este-rior, estaba reducido a que cada uno tratara de vender por dinm'o sus pro~ duetos, sin comprar los del estranjero, i a procurarse grandes colonias para imponerles por medio del monopolio la obligacion de comprar caro i de

    vender barato. La Esprula aplic, pues, a sus colonias de Amrica, en todo su ri-

    gor, el mismo sistema que aplicaron a las suyas el Portugal, la Holanda

    i la Inglaterra, i nada tenemos que reprocharle singula.rmente n este res-

    pecto. Ella i 110sotr03 fuimos vctimas de la ignorancia d a1.uellos siglos.

    (4). Bhnrtn, Re ,Qire de l' Economa politi1uO. vol 1. Chllp. XXI, oj . 284. 2

    IBlIOTKA "A~ O Al l HIlE AlE

    t6 Biblioteca Nacional de Colombia

  • 10 HISTORIA ECONOMICA 1 ESTADISTICA -----------------------------------------------------

    "La Espaa, como dice Blanqui, ha expiado cruelmente este fatal error; perdi sus fbricas porque crey que todo 10 tenia con el oro de sus colo-nias i i mas tarde no ha podido conservar el mercado libre de sus anti-guas colonias, porque no tiene que venderles." (.5)

    Detras del viaje de los primeros descubridores, la. Espaa cerr el comercio de sus colonias de Amrica a todos los pueblos de la tierra, inclusive a la. jeneralidad dc sus propios puertos, ,reservndolo como mo-nopolio esclusivo, primero al puerto de Sevilla i despues al de Cdiz.

    Los cronista.s no ban podido puntualizar la fecha en que termina-ron las espediciones i armamentos militares de la. Corona, i en que prin-cipiaron a rejir las leyes que reglamentaron la, navego,cion mercantil pro-piamente dicha; pero por las leyes recopiladas puede fijrsela con bas-tante aproximacion en 14 de febrero de 1503, fecha de la famosa cdula

    de la Reina catlica espedida en Alcal de Henares i dirijida al doctor Sancho de Matienzo, cannigo de Sevilla, a Francisco Pinelo, jurado i fiel ejecutor de ella, i a Ximeno de Briviesca contador de la armada de Indias, hacindoles saber: "que juntamente con el rei, habia rnandaao establecer en aquella cjudad una Casa para la contratacion i negociacion de las In-dias i Canarias, i de otras islas que se habian descubierto i se descu briesen, a la. cual se haban de traer todas las mercaderas i otras cosas que necesarias fuesen para Ir. dicha contratacion, i las que se hubiesen de llevar a las dichas islas i traer de ellas." (6)

    Posteriormente, en provision de 15 de mayo de 1509, la Reina doa. Juana, atendiendo a las quejas de los mercaderes, que representaron sobre el mucho dao, peligro i dilacion que recibian en irse a rejistrar a Sevilla" por estar mui a trasmano, i tener la entrada trabajosa, mand que en adelante todo::; los navos que en cualquiera parte se cargasen de

    . .

    (5). BlaDqui id. id. pj. 283. (6). Antuncz i Acovcdo, Momorias hisloricas sobre II lejislacion i el comercio d~

    los E5pa.,)c con sus cQ!oias, cdi~jo!l e 1717, pJ. 3.

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  • DE LA HACIENDA NACIONAL. II

    fuera de la ciudad de Sevilla para ir a Indias, i no quisiesen ir a rejistrar-se en ella pudiesen ejecutarlo en la ciudad de Cdiz. (7)

    Tan estrecha era la prohibicion de comerciar con el estranjero, que la real cdula de 3 de octubre de 1614, que es la lei 7\ tito 27, lib. 9. R.

    de Ind. dice as: " ordenamos i mandamos que en ninglln puerto ni par~ te de nuestras Indias Occidentales, Islas i Tierra firme de los- mares del

    norte i del sur,se admita ninglln jnero de trato con estranjeros, aunque sea por va de rescate o cualquier otro comerco,pena de la vida i perdi-

    miento de todos sus bienes a los que contrn.vinicren a esta nuestra lei, de

    cualquier estado i condicioll que sean."

    Pero no debemos admirarnos de que en esa poca se hubiera espc-

    dido la brbara le, que fu~ muchas veces ejecutada, a bordo de las naves espaolas, cuandotodavfa en 1740, Ustariz despuesde haber sido Minis-

    tro escriba en su "Teora del comercio, " cJ.ptulo 49 paje 13, de la edi. cion francesa, lo siguiente: (( Es necesario emplear C011 rigor todos los me-

    dios que puedan conducirnos a vender a los estranjeros mayor cantidad de nuestros 'productos que la que ellos nos vendan de los suyos: este es t(Jdo

    el secreto i la nica utilidad del comercio.JI

    Despues de 262 aos, contados desdc 1503, al fin en 1765 vi C-

    diz caer de sus manos el monopolio de que habia disfrutado para el co_

    mercio de las colonias de Amrica. Bajo la presion de las quejas i reclama-ciones que coptra tan injusto privilejio se levantaron de todas las ciuda-des comerciales del Reino, Crlos III SE, decidi a espedir su famoso de-

    creto de 16 de octubre de aquel ao, conocido en la historia de Espaa i

    d "C 'l'b" de Amrica con el nombre e omerclO 1 re.

    Por l se habilitaron para el comercio de las islas de Cuba, Santo

    Domingo, Puerto Rico, Margarita i Trinidad, los puertos dc Cdiz, Sevi-

    lla, Alicante, Cartajena, Mlaga, Barcelona, Santander, La Corua i Gijon, aboliendo los derechos de palmeo, toneladas, estranjeria, semina-rio de S. Telmo, visitas, habilitaciones i licencias,

    ( 7 ) AntWlOZ i Accvedo id, id, id pj, 5,

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  • 12 HISTORIA ECONOMICl\ 1 ESTADISTICA

    En otro de 2 de febrero de 1778, se ampli aquella eoncesion a los navos que se despachasen para la provincia de Buenos Aires i reinos de Chile i el Per. 1 finalmente en 12 de octubre del mismo ao se esten-dj la libertad del comercio de la Pennsula a todas la.s Indias, llU.bilitan-do los puertos de Sevilla, Cdiz, Mlaga, Almera, Cartajenn., Alicante, A.lfu.gues de Tortosa, Barcelona, Santander, Gijon, Corua, Palma de Mayorca, i Santa Cruz de Tenerife en Canarias.

    Los efectos de esta libertad fueron tan grandes que en 1789 decia. el Arzobispo virei,en la Relacion de mando que presentabaasu sucesor,don Fran~sco Jili Lmuslo siguiente: "Lo que ma.s sensiblemente prueba. lOS efectos del comercio libre es la extraccion de frutos, pues de los infor-mes de la Aduana de Santamarta consta, que de 30,791 pesos que salieron el ao de 84,ha ido subiendo gradualmente hasta 247,039 pesos a. que lle-garon en el ao pasado de 88."

    Tales fueron, sealados a grandes rasgos, i solo en sus puntos mas culminantes, los vicios fundamentales de la poltica que presidi al go-biernode las colonias de Espaa. La vinculacion del suelo, la esclavi-tud, la gleba, el monopolio i la espoliacion, en una. palabra. las restriccio-nes de todo jnero impuestas a la actividad in9.ustrial del hombre, produ-jeron necesariamente sus lejftimas consecuencias: la miseria, la ignorancia. i la desmoralizacion del pueblo. Conocidas estas causas, se lee con tristeza. pero sin asombro, la pintura que de la miseria de los pueblos del vireinato ha.cen las Memorias de los Vireyes,publicadas en N ueva York >pr nuestro distinguido husped el seor Antonio Garca i Garc:l, Ministro que ru del Per cerca de nuestro gobierno en 1865.

    " Por los padrones actuales, dice la ~feinoria annima. escrita en tiempo del Virei Meja de la Zerda, en 1772, se numeran en esta capital 25,000 almas. Entre ellas son en corto nmero las de alguna. comodidad; pues la mayor parte son pobres, no encontrndose como en otros reinos su-jetos eapaces de hacer a.Igun desembolso en las urjencias que suelen ocurrir. Los que disfrutan 1,000,2,000 o 3,000 pesos, que son bien pocos, los dan

    '- ....

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  • DE LA HACIENDA NACIONAL. 13

    a lucro para, su manutenoion, reducindose todos a solicital' algun empleo

    cuyo sueldo les sirva para asegurar el alimento, por ser mui escaso el co-

    mercio i arbitrios para la negociacion, en tanto gmdo que faltan seguri-

    dades para ~ncar algunos principales, pues no ofrecen ningunas ventaja.s las haciendas de campo as de ganados como de frutos.

    "Ningun comercio activo disfruta este Reino. Como se ha dicho, de-

    pende su subsistencia. del oro que saca de sus minas, sin jira, espendio ni salida de sus frutos. Su provision de mercaderas i jneros de Castilla de-pende de uno que otro rejistro remitido por el comercio de Cdiz a la plaza de Cartajena,de donde se tra.

  • 14 lIISTORIA ECONOMICA 1 ESTADISTICA

    Q A\ ~ ~ "Ir WJ ~ Q) g ,

    Delsls&cma tributario de la Colenla.

    La Repblica recibi en herencia de la colonia un sistema de im-puestos igualmente complicado i vicioso, fruto de la ignorancia de aquellos tiempos i de la rapacidad del fisco espaol. Su larga lista, prescindiendo de muchos de menor cuanta, puede clasificarse asf :

    U1PUESTOS SOBRE EL COMERCIO ESTERIOR.

    Derechos de almojarifazgo, de alcabala, de toneladas, de ave-ra, etc, etc.

    . '

    SOBRE LA. AGRICULTURA, 'LA MINERIA I LA. INDUSTRIA EN JENERAL.

    Diezmos. Quintos de oro i plata i demas motales. FUlldicion, ensaye i marca de los mismos. Sisa.

    IMPUESTOS SOBRE LAS TJl4DiSACCIONES.

    Alcabala. Papel sellado. Herencias trasversales. Composicion de tierras.

    Salinas. Tabaco. Aguardiente. Naipes.

    Plvora. Amonedacion.

    RENTAS ESTANCADAS .

    IMPUESTOS PERSO ALES.

    Tributo de indios. Subsidio eclesistico. Medias anatas .

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  • DE LA HACIENDA NACIONAL. 15

    Espolios. Oficios vendibles. Vacantes mayores i menores.

    UIPUESTOS 1 RENTAS VARIAS.

    Temporalidades. Minas de plata en arrendamiento. Bulas de cruzada i de carne, etc. etc. etc.

    Algunos de estos impue~tos merecen ser brevemente analizados.

    Lo que en todos los paises se conoce con el nombre de contribu-

    cion de aduanas, se llamaba en la lejislaeion antigua espaola con el nom-

    bre tIc almojarifazgo, de orjen arbigo, que como dice la lei M', ti t. 7, Par-tida 5~, son "los derechos de la. tierra debidos al rei por razon de portaz-

    go," el;! decir por el permiso de entrada a su reino. El comercio colo-

    nial estaba gravado por razon de este derecho con las siguientes cuotas :

    Cinco i medio por ciento de esportacion en Sevilla sobre el valor

    total de 1011 cargamentos despachados para las Indias.

    Diez i medio por ciento de derechos de importacion sobre las

    mismas mercaderas en los puertos de su destino; 1

    Dos i medio por ciento de esportacion sobre los frutos de la colo-

    nia en los puertos de embarque para Espaa.

    Estaban esentos del pago de estos derechos los jneros o merca de ras espaolas que se reesportaran o llevaran de unas colonias a otras;

    pero los frutos coloniales pagaban dos i medio por ciento de esportacion, i

    cinco por ciento de importa.cion, an entre los puertos de una misma pro-

    vincia. De los esclavos, reputados cosas o mercaderas, se pagabn los de-

    rechos de alrnojarifazgo. No parece fqera del caso referir aquf que la Espaa toc to

    dos los inconvenientes de los diversos sistemas que nosotros hemos ensa-

    yado para el :.:obro de los derechos de importacion.

    Ilasta 1629 so cobraron los derechos ad ualrn'em . pero con un

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  • Ja H[STORIA ECONOMICA 1 ESTADISTICA

    sistema tan liberal como nunca lo han conocido las leyes de la Rep-blica. Las ordenanzas formadas en 155! prohibian la apertura i re- . conocimiento ocular de las mercancfas. La l"eal cdula de 22 de diciembre de 1579 orden: "que las avaluaciones no se hicieran a los precios a como se vendian las mercader fas entre regatones, o por me-nor, sino a los que las tales mercaderas tuvieran dentro de los treinta dias primeros siguientes, despucs de llegadas las flotas al puerto, to-mando para ello, de los precios mayor, mediano i menor, el precio mediano. En real cdula de 2,1: de enero de 1580 se orden el cum-plimiento de la anterior, mandando" que las avaluaciones se hiciesen por los rejistros (facturas) que de Espaa so llevasen, sin desempacar ni abrir las dichas mercaderas, sino por el juramento en forma que los dueos ele ellas hiciesen do ser las mismas contenidas en los rejis-tros. (9)

    Pero los muchos abusos que sin duda se cometian haciendo de-claraciones notoriamente rebajadas, obligaron al gobierno espaol, por cdula de 9 de enero de 1629, a cambiar este sistema por el ele la iro.-posicion de un derecho uniforme soln-e el peso bruto de las me1'cade-ras. Desde la fecha de esta real rden se observ la forma de aforar cada arroba de fardo para Tierr3. firme a 5,100 maravedis, i para Nueva Espaa a 3,600 de principal. (10)

    El historiador don Miguel Alvarez Osorio calcula que este de-recho equivala a un 20 por 100. Don Jernimo Ustariz lo hace subir al 30 i al 40. (11)

    Este mtodo se observ hasta 1672 en que se volvi al sistema de avalo por factura, sin reconocimiento. Entre las leyes recopiladas en 1680 est la lei 7, tito 16, lib. 8,quc manda: eeque las avaluaciones se hagan por los l'ejistros i sobordos, sin desempacar ni abrir los fardos, defiriendo al juramento en forma que los dueos o consignatarios de

    (9) Antncs i Acevedo, parte 4,' p.jina 236. (10) Id. id. iel. id. pj. 243. (11 ) id. id . id , p.j . 2-17 i 248,

    .. , ... .. "\

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  • DE LA I1ACIE'DA TACIONAL. 17

    las mercancas hicieran de ser las mismas contenidas en los rejistros, como se disponia en la cdula de 1579.

    Sin du.da nuevos abuso,:; de la mala f del comercio, obligaron otra vez al Gobierno a desistir de su liberalidad, i por real cdula de

    5 de abril de 1707, se recurri a un nuevo sistema de aforo por pal-mos cbicos, a razon de 5 reales i medio ue plata antigua por cada uno. Se declar que en esta cxaccion quedaban comprendidas todas las contri-

    buciones, as de embarque en Espaa como de almojarifazgo de entrn.da ell Indias, i que a la salida de Cdiz no se haban de rece.locer en su inte-rior los fardos, tercios, paquetes o barriles de mercaderas que hubieran pagado la contribucion, regulada por palmos cbicos. (12)

    Observse constantemente este sistema, que en su esencia no difie-re del que actualmente practicamos cobrando los derechos sobre el peso hruto de las mercaderas, por espacio de 58 aos. En 1765 se abandon parcialmente,sustituyndolo con el de avalo por arancel o derechos espe-cfficos,para el comercio de las islas de Barlovento. Hzose mas tarde esten-sivo al comercio de las provincias

  • 18 HIS'lOHfA ECO. TOi'tIICA 1 ADISTlCA

    das que protejian i custodiaban a los buque. ,oleones empleados en este comercio.

    Por cdula de 7 de junio de 1644, lue es la lei 43, tt. D9 lib. D. R. de l. se redujo este impuesto a la tasa unifimne de doce por ciento para el gasto de cada viaje ordinario, i se mand que si el gasto causado en el despacho de la flota saliese a mayor cantidad, tal exceso lo pagara la Real Hacienda.

    por cdul3. de 11 dc marzo de 1660 se abolieron todos los dere-chos con que estaban gravados el oro, plata, frutos i mercaderas colonia-les a su entrada en Espaa, con tal que el comercio contribuyese para los gastos de las armadas i flotas con las cuotas siguientes:

    El del Per con... ........ ............. ... ...... 350,000 ducados. El de Nueva Espaa con.................... 200,000 id. El del Nuevo Reino de Granada con...... DO,OOO id. La real Hacienda. contribuida. con 150,000 uucados para completar

    los 790 mil que se computaron suficientes para el mantenimiento anual de las flotas destinadas a la proteccion del comercio de Indias. (13)

    En 1667 se redujeron a 40' mil los DO mil ducados impuestos al comercio del Vireinato.

    En las capitulaciones imertas en la cdula. de 18 de julio de 1732 se suprimi el cobro de aCJ.ueUas contribuciones, contentnuose la corona con el ofrecimiento que el comercio eSlnol hizo de contribuir con el cuatro por ciento sobre todos los caudales que se condujesen de Amrica en oro i plata.

    Por ltimo, en el regla.mento del comercio libre ele 12 de octubre de 1778, se redujo la. contribllcion al medio )or ciento sobre la plata,como ya lo estaba en el oro; i lllui probablemente ste era el orjel1 de la contri-bucion que con el nombre de" avera" se encuentra en el Ksta.do de in-

    gresos de las rentas del Vireilla.to anc,'o a la. Memoria de mando del Vi-rei l\Iontalvo en 1818.

    La alcab la gr aba to la las v o ( ., trl equc i cambios, a~ de las (13) Antn z i Accv uo paji : 201.

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  • DE LA HACIENDA NACIONAL. 10

    mercaderas que se traian de Espaa, como de todas las cosas que se ca-jieran i criaran, vendieran i contrataran, de labranza, crianza, frutos de granjera, tratos uofieios o en otra cualquiera forma (Leyes 2 i 14, tito 13 lib. 8 R. de 1.) Sc cobraba pues alcabala cn las aduanns por derecho pre-sunto de consumo, i la. le 20 del mismo ttulo i libro, disponia. que to-das las ventas i trueques de cuale~quiera bienes raices, mucbles o semo-vientes que causaran a.lcabaln, se hicieran ante escribano.

    Los quintos ele oro i plata constituia.n el a.rbitrio predilecto del sis-tema fiscal de la colonia; eran el Dorado del Tesoro Espaol en estos paises j de tal manera que ningun otro impuesto se encuentra tan cuida-dosamente rodeado de precauciones, penas i requisitos pura su puntual

    exaccion como este. o El Rei de Espaa se consideraba dueo nato de todas las minas

    de metales i piedras preciosas que encerraba el suelo de Amrica, i pOl' esa la le de los Reyes Catlicos,espedida. inmediatamentedespues del des-cubrimiento, en Medina del Campo a 5 de febrero de 1504 dice as: "man-damos que todos los vecinos i moradores de nuestras Indias, qne com-pren o saquen en cualquier- provincia oro, plata, plomo, estao, azogue, hierro u otro cualquier metal, nos paguen la quinta parte de lo que cojie-ren o sacaren neto j qzte mestl'a voluntad es hacerles merced de las otras cuatro partes, en considerucion a 103 costos i gastos que hicieren &~"

    Fuera de la exaccion de la quillta parte del metal deba pdgarse uno i medio por ciento de derechos de fundicion, ensaye i marca.

    Las leyes 47 i 49 tit.l0, lib. 89 de la R. de 1, dadas en 1559 i 1622, imponianla pena de perdimiento de todos los hienes al indio o es-paol que tuviera, recibiera o USara de oro, plata o piedras sin quinta!'.

    En la memoria del Vil'ei },lcndinueta, presentada a su sucesor en 1803, se d~e que para alivio de la minera habia. creido conveniente con-servar a los mineros la rebaja de que disfrutaban en los derechos de quin-to i COY0

    1 i aunque no hemo:=: encontrado en ninguna. parte el texto mismo

    l

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  • HISTORIA ECONOMICA 1 ESTADISTICA

    de la lei que hizo la rebaja, nos atenemos al testimonio del historiador Plaza que en la pjina 362 de su obra dice: "Suayizse andando el tiempo este impuesto, i qued reducido al tres por ciento en el oro, al seis por ciento en la plata, i al cinco por ciento en el cobre i demas metales.

    El estanco del tabaco fu establecido en el tiempo del Virei Meja de la. Zerda en 1772, i producia ya en ese ao, segun leemos en la Memo-ria que present a su sucesor, $100,000 de ingreso lquido al Tesoro colo. nial.

    El tributo de Indios variaba en cada circunscripcion. La lei 21, tito 15, lib.

  • DE LA HACIENDA NACIONAL. !21

    1790 ________ -------.------'-------------------- S 195,7-.18 1791 ____ . _____ - --- - -- - - -- - - .... -- - -- - -- -- - -. - -- 1G7,8G7 1792 _____________________ ______ ______ -------- 191,718 1793 ____________________ ______________________ _ 21G,1:21 1794 _______ ___________________________________ _ 200,lO 1801 ___________________________________________ _ 279,5U:2 1802 ________ d _____________ ___________________ _ 280,96G 1803 _______________________________ _______ ___ _

    286,996 1894 ___________________ _______ _______________ _

    304,350

    1805 ________ __ ~ _________ ---------------------- 301,834:

    ---Total de los diez aos ____________ ______ ____ S fuertes 2.425,65:l

    Estas cifras representan el producto lquido que dieron los remates en la Tesorera del ramo j i como en unacontribucion tan vejatoria, tan odiosa i tan mal administrada no puede calcu]arse,como lo afirma el seor Castillo i Rada en la pjina 3 de su Memoria de Hacienda de 1823, que entrara mas de un quinto de lo que se arrancaba al contribuyente, resulta que en solo la contribucion decimal, i en solo la circunscripcion del arzo-bispado de Bogot, la Iglesia. imponia. a la agricultura. un sacrico Lr-buro da mas de un millon de pesos por ao; en los tiempos en que esos mismos pueblos sumidos en la miseria i en la ignorancia no tel1iau un camino ni una escuela.

    Por el mismo tiempo, al clero en cuyo pl'ovecho SI;! esquilma-ba la tierra, no lo animaba ya una chispa del espritu relijioso, que tanto valor habia infundido en otros tiempos a los misioneros catlicos, pa-ra nevar a las tribus salvajes la luz del evanjelio.

    Hablando del abandono que las rdenes relijiosas habian hecho de , los pueblos dePecunt i la Ceja,que servan de escala a las misiones de la

    Goajira i los Andaques, decia el Virei Mendinueta a su sucesor lo :;i guiente : "Debo decir a V. E. con admiracion,que practicadas por espacio de dos aos las mas activas dilijencias, para encontrar misioneros entre el clero secular i regular de esta Dicesis i la de Popayan,no se ha consegui-do ni t~no solo.U nicamente se ha respondido por todos que no tienen indivi. duos que poder fr.lnquear para el ministerio de com'er~ores, i viendo apu-rados todos mis esfucrzos,he tenido el dolorde dejnr ub:md nado aquello.

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  • HISTOHL\ ECOI'mIlCA r ESTADISTICA

    (1-)8 pueblo,;) de aCOl'd:lt' dar cuenta de ello a S. ~L con testimonio del es-pcdiente, impetr.tndo el en vio

  • DE LA HACIE. DA .'ACIO.'AL.

    -

    cioso febrfugo, con producirlo csclusivarnente este Reino, sin ocu-rrir a esta. dcvastllcion que los holandeses han ejecutado en las Indias Orientales, para reconcentrar en la. isla de Ceilan la. canela que toman de su mano todas las naciones. Ponindole un precio equitativo pro-duciria lquido a la. Renl Hacienda $ 548,162.

    En su administracion se monopoliz para el fisco la esporta-

    cion del palo brasilete"de que se coml)one la mayor parte de los mon-tes de Santamarta, Riohacha i Valle Dupar.

    El Virei E:speleta, que tan probo i hbil admi.nistrador se mos~ tr en el gobierno del Vireinato, rechaz? con firmeza estas sujestiones: la historia debe hacerle justicia. El siguiente ac pite de su Relacion de mando le hara honor a u.n fin::mcista de nuestro tiompo: (( El se-or Arzobispo Virei, dice, propuso el estanco de quina por cuenta de la Real Haci~ncla, i aunquo Su Majesta(l no lo ha resuelto, conviene decir aqu que no es conveniente, como tampoco el de ningnn otro fruto o produccion del Reino: que hntes bien se deben dejaren libertad para que los esporte el comercio; i que en la satisfaccion de los moderados impuestos que se les carguen a su entmda a los puertos ele la Metr~ poli, encontrar el Re mas seeurus utilidades que en los estancos de-masiado dispendiosos para la Real Ha.cienda, i mal recibidos del p-blico.

    \ ,

    De las Memorias de los Vireyes tomamos los nicos datos que han llegado hasta nosotros, sobre er producto que tuvieron en los lti-mos veinte aos del siglo pasado las rentas i contribuciones del Viroi-nato, i el movimiento de su escaso comercio esterior.

    El tabaco dej en el cuatrienio de 80 a 84 un producto lquido de $ 1.140,095 ; i de 84 a 88 ~ 1.270,037.

    Los productos do la renta de aguardientes en el mismo tiem-po fueron, de $ 1,Hi3,095 en el primer cuatrienio i $ 1,164,866 en el segundo.

    La. .. '1\.ana de ,a 'b' cna, que e 'n, la rincipal, rodujo en

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  • HIS'l'OItIA ECO~OMICA r EST.:~DlSTICA

    el ao de 83, lles pues de la publicacion de la paz $ 270,242; i en el ao ue 88 $ 296,374.

    El producto de los ramos de alcabalas, tributos, salinas, si-sas, quintos de oro i plata, novenos de diezmos i otros muchos que se cobraban en las 18 cajas reales del Vireinato, lo calculaba el seor Caballero para el ao de 88 en 2 millones de pesos, cantidad, dice, que parecer excesiva, pero que es aun mayor.

    Las rentas del Vreinato ascendian, pues, en su tiempo, cosa que parece increble, a la enorme suma de $ 4,154,025, incluyendo como dice el Virei $ SOO,OOO de gastos ordinarios i estraordinarios de administracion i produccion de las rentas estancadas, pues repite ((que los clculos han jirado sobre las utilidades lquidas deducido todo gasto."

    En un quinquenio contado de 1784 a 1788, dice el seor Espe-leta, se introdujeron en Cartajena jneros, frutos i efectos de Europa por valor de $ 1l,292, 779, i enel otro de 89 a 93 por $ 8,263,747.

    Las esportaciones segun el mismo documento ascendieron en el primer quinquenio a $10,817,110, i en el segundo a $10,235,482.

    La Aduana de Cartajena produjo lquido en 1789 $ 251,275 i en 1795 descendi a $ 94,262,

    Los aguardientes produjeron en el quinquenio de 86 a 90 l-quido $ 1,727,357.

    Las alcabalas produjeron en el ao de 91 $ 71,818; i subieron en 95 a $75,708:

    Del p~oducto de las salinas no habian podido obtenerse datos esactos.

    Durante el primer semestre de 1802, que son los nicos datos que sobre el movimiento elel comercio esteriol' trae la Memoria del seor Mondinueta, haban entrado en Cartajena. solo 10 buques con mercancas por valor de medio millon de pesos, i haban salido 25 con $ 1,500,000 en moneda i barras, i $ 634,823 en frutos del pais,

    La aduana de Cartajena produjo en el quinquenio de 1796 a 1800 .... 373,483, cuando . r el quinquenio de 91 a 95 habia producido

    "

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  • DE LA HA.ClENDA NACIONA.L. 25

    $ 756,575. Los Vi reyes se quejaban ya del estenso i sostenido contra-bando que se hacia por aquella costa.

    La aduana de Santamarta produjo lquido en el mismo quin-quenio de 96 a 800 $111,356.

    Esta decadencia pro venia tambien de la interrupcion del comer-cio con motivo de la guerra europea.

    El estanco de aguardientes produjo lquido en el mismo quin-quenio $ 1.486,786, lo que daba un aumento de $ 344,594 comparado con el producto del quinquenio antedor.

    Los estancos de tabaco i plvora dieron en el mismo tiempo) el primero $ 1.834,281, i el segundo $ 57,358.

    Las alcabalas, que de 91 a 95 dieron en un ao comun $ 71,694, produjeron por trmino medio en cada uno de los aos do 98 a 802 .1O'B,992.

    Parlo que hace a los productos de estos impuestos en los ltimos diez aos do la colonia, solo t~nemos dos documentos que son: el Esta-do anexo a la ReIacion de mando del Virei Montalvo, fechado en Cartajena a 30 de enero d? 1818, de los ingresos que tuvieron las ren-tas del Vireinato en 1808 i 1809; i el CuadL'o comparativo de los productos de los mismos impuestos en 1801, i en un ao comun de los que le precedieron, trabajado por el seor Soto) anexo a su Me-moria de Hacienda de 1837 j pero ambos documentos son defectuo-sos, porque una parte considerable de los ingl'esos figura con el nom-bre de" Hacienda en comun i "Recaudado por las Tesoreras de provincia en cuya suma se comprende una parte del producto de cada contribucion i de cada renta. .

    Sinembargo, de esos datos nos servimos para formal' el Cuadro nmero 1.0 de los anexoS a esta Memoria.

    Aunque referente solo a los progresos de las ideas econmicas conaplicacion a las finanzas del pais,la parto de esta Memoria relativa a la Administracion colonial, seria no solo deficiente sino injusta,si ter-minase sin hacer mencion de los trabajos de dos hombres de Estado,

    4

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  • 26 HISTORIA. ECONOl\UCA 1 ESTADISTICA

    que brillan por sus luces i por su talento, en mefio de aquella atmsfera ' entenebrecida por la ignorancia. Aunque para hacerles justicia. hubiera necesidad de apartarse un poco del rden de ideas en que se encierra este libro, seria preciso incurrir en este desvo.

    Prescindiendo de las ideas polticas a cuya causa servian, i de las cuales no podemos pretender que ellos se hubieran sustraido, las Me-morias de mando de los Vi reyes Gngora i E'ipeleta, revelan Un ca.u_ dal de conocimientos, i un espritu de adelanto i de progreso, mui su-perior a su poca.

    El Arzobispo Virei fu el primero que concibi el pensamientOlj verdaderamente audaz en aquellos tiempos,de da.r nueva direccion a la educacion de la juventud, rompiendo las cadenas en que la tenian apri-sionada la tcolojfa i la peripattica, i sealndole por trmino de sus estudios todo el campo de la naturaleza .I sostuvo una lucha enrjica i tenaz por secularizar la instruccion secundaria, arrancndola del claustro de los padres dominicanos, a cuyo cargo estaba la Universidad del Reino. l form el plan, reuni los recursos pecuniarios i propuso a la Corte la formacion de una U ni versidad pblica para el estudio de las ciencias naturales. l comprendi los peligros, i los vicios econmi. cos i sociales, de un sistema de educacion en que solo se abren a la ju-ventud las mui nobles, pero frecuentemente estriles carreras del pro-fesorado en ciencias polticas.

    " Todo el objeto del plan, dice en su Memoria, se dirije a susti-tuir las tiles ciencias esactas,en lugar de las meramente especulativas, en que hasta ahora se ha perdido el tiempo lastimosamente i por" lle un reino Ilello de preciosas producciones que utilizal',de montes que al a ar, do caminos que abrir, de pantanos i minas que desecar, de agut e dirijir, i de metales que depurar, necesita mas personas que sepan co-nocor i observar la naturalezai manejar el clculo, el compas i el nivel, que de sujetos que crean i entiendan el ente de razon, la primera ro . eria. i la form, '. 1lstancia!. ))

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  • DE LA HACIENDA NACION1)..L. 27

    El seor G6ngora organiz6 i despach la espedicion botnica que tuvo por jefe al sabio Mtis, cuyos trabajos han sido el punto de partida de los estudios posteriores, i los que revelaron al mundo cientfico las maravillosas riquezas naturales con que Dios dot6 nues-tro suelo.

    l propuso que se remitieran a sus espensas dos mineros instruidos en los mtodos de fundicion practicados en las minas de Suecia i Alemania, con el fin de difundir sus conocimientos en el pais. Li1 ignorancia de nuestros mineros habia desacreditado las [empresas de minas de plata, por la poca utilidad que dejaba el dispendioso mtouo de :uualgamaciol1 que antiguamente se practicaba. Por instancias suyas la corte envi al mineralojista don Juan Jos D'Eluyarque conocia los ltimos progresos de la ciencia por su estudio en las minas de Alemania. Por los nuevos mtodos de fundicion, que el seor D'Eluyar aplic a las minas de Mari quita, se verificaba en cuatro horas, pudindose repetr dos veces al da, la operacion en que ntes se gastaban diez dias; podia estraersc de una vez toda la plata, cuando por el mtodo antiguo se perdia una tercera parte entre el material, i se ahorraban las tres cuartas partes del azogue que tintes se empleaba en la amalgamacion.

    Las consideraciones ecnomicas que hoi nos han decidido a cons-

    truir el camino de Bogot al Magdalena por la va del norte, en direccion al earare, las comprendi el seor Gngora con admirable claridad desde aquella poca.

    Lstima que sobre la memoria de este hombre pese la sacr-lega violacion de las capitulaciones de Cipaquir i la sangre de los

    I comuneros del Socorro!

    Siguiendo el seor Espeleta las huellas progresistas del seor Gngora, se ocup en dar n.Igun impulso a la instruccion pllblica., fundando escuelas de primeras letras en los barrios de la capital; construy Con un gasto de mas de 100 mil pesos, el magnfico puente del Comun, sobre el ro Bogot,i dej formado el proyecto para la construccion del de BalsilJn,s, o Puente grande en el camino del sur.

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  • 28 HISTORIA ECONOMlCA 1 ESTADISTICA

    Comprendiendo la impotancia de la via del Carare tuvo solcito empeo en la reduccion de la tribu de los Yariquies, cuyas constantes depredaciones eran el obstculo principal para mantenerla espedita i darle la preferencia sobre la de Honda. "Es tan importante este camino,dice en su Memoria, que por l se evitan los riesgos del rio Magdalena, desde el estrecho de Carare hasta Honda, se abrevia 1a conduccion de los carga-mentos de Europa a 10 interi~l' del rE>ino, i se"facilita la esportacion de las harinas de Leiva, azcares i dulces de Vlez, algodones i manufacturas bastas del Socorro i San Jil, que son los lugares mas poblados j mafi-abundantes de frutos de estas provincias.)

    La poea cololllblBua de 1821 a 1830.

    La poca de 1810 a 1821, en que se constituy la. Repblica de Colombia, no tiene historia fiscal Seria completamente ridculo pedir cuenta de reformas econmicas, o de inversion de caudales pblicos, a los hombres de Estadoi alos guerreros que conquistal'onla independencia i li-bertad de la Amrica del sur con el esfuerzo de aquella epopeya inmortal. Reasumamos pues el hilo de nuestra relacion en los trabajos del Congre-so Constituyente de 1821.

    Solo rebajndolas de su importancia trascendental, a la categora de simples reformas econmicas, encontramos en la poca colombiana de 1821 a 1830, tres medidas que merezca,n sealarse a la consideracion pblica en este rden de ideas, a saber: la lei de 19 de julio de 1821 so-bre libertad de los partos, manumision i abolicion del trfico de esclavos j la de 28 del mismo mes i ao sobre supresion de conventos menores i aplieacion de sus bienes a la enseanza pblica; i la famosa lei de 7 de julio de 1824 sobre estincion de mayorazgos, vinculaciones i sustitu-ciones.

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  • DE LA HAClENDA NACIONAL.

    Combatiendo a un tiempo contra los ejrcitos del Rei de Espaa, i contra las resistencias que a toda medida de progreso oponan los innu. merables partidarios del antiguo rjimen, que vencidos en los campos de batalla, emprendieron desde el dio. siguiente al de la derrota, estn.lucha tenaz en que an se les v mantenerse,para reconstituir bajo el disfraz ele la Repblica las mismas posiciones de escepcion i de privilejio que les daba el rjimen colonial, el Congreso constituyente no pudo afrontar de lleno las preocupaciones de la sociedad, i no s e atrevi a consagrar sino a medias los principios de las dos grandes medidas que hemos enunciado. Junto con las vinculaciones civiles de los mayorazgos, debieron haberse extinguido desde entnces las vinculaciones eclesisticas de los patronatos i capellanas. 1 en vez de abolir de un golpe la esclavitud, la lei tuvo que contentarse, para no comprometer la tranquilidad pblica, como dice uno de sus considerandos, con declarar simplemente la libertad de los hijos de las esclavas que nacieran ,desde el dia de su publicacion, con prohibir de una manera absoluta este infame trfico, i con el:'tablecer una contribucion moderada sobre las herencias para la manumision paulatina de los es-clavos.

    La completa abolicion de la esclavitud debia hacerse esperar treinta aos mas, hasta 1850 j i es realmente vergonzoso que despues de medio siglo no se haya podido aun complementar el pensamiento eco-nmico de la lei de 1824, extinguiendo las vinculaciones eclesisticas. El elemento aristocrtico pereci en la lucha. Un padre no puede al morir enlazar a los primojnitos de sus descendientes con los vnculos de una fortuna que se trasmita intacta de una mano a otra, i contemplarse asf desde el borde del sepulcro representado por una posteridad que -deriva de las previsiones de su orgullo, su opulencia i su fuerza: la lei se lo prohibe en nombre de todos sus descendientes i de la riq uoza pblica en jeneral ; pero s es permitido que uno a:Jegure por toda la eternidad la subsistencia de los representantes de su alma o de alguno de los san~ tos del Reino de los Cielos.

    Por lo que hace a las ideas econmicas propiamente dichas, los

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    Sogot6 I Biblioteca Nacional de Colombia

  • 30 HISTORIA ECONOMIQA 1 EST DiSTICA

    errores de 1

  • DE LA HACIENDA NACIONAL. 31

    ------~--------------~-----------------varan con pequeas variaciones la misma clasificacion de mercaderas para el cobro de los derechos, i las mismas diferencias, segun que la im-portacion se hiciera en buques nacionales o estranjeros, i que estos proce-dieran de colonias, o directamente de los puertos de Europa i Estados Unidos de Amrica.

    La Inglaterra se sustrajo a los derechos diferenciales por los artcu-los 59, 69 i 79 del Tratado de 18 de abril de L825, que estipul la igualdad absoluta de derechos para las importaciones i esportaciones recprocas en buques colombianos o britnicos. Pero como est..'lba estipulado por el artculo 3. del Tratado de Amistd, Comercio i Navegacion entre Co-lombia i los Estados UniJos, que los ciudn.danos americanos no pagarian otros o mayores derechos que los que pagam la N acion mas favorecida, el poder Ejecutivo declar con fecha 30 de enero de 1826, que las impor-taciones i esportaciol1es hechas en buques americanos quedaban iguala-das en todo a las que se hicieran en buques nacionales.

    La le de 29 de setiembre de 1821 consolid en uno solo Jos dere-chos de esportacion, i los arregl de la manera siguiente:. Eximose por 10 aos del pago de todo derecho al caf, algo don, azcar, mieles,a,gual'dien-te i maderas de construccion. Los cueros, el cacao i el ail pagaban 10 por 100 ad valorem ; las mulas i caballos 15 pesos por cabeza; el ganado vacuno 12 i pesOS por cabeza.

    Las leyes posteriores de 10 dejulio de 1824 i 13 de marzo de 1826 mantuvieron con pequeas variaciones los mismos derechos de esportacion sobre los artculos gravados por la le de 1821. La ltima de aquellas hi-zo estensiva la esencion de derechos a la quina, el arroz, el maiz i demas granos alimenticios.

    Con respecto al comercio de metales preciosos, las leyes colombia-nas mantuvieron las mismas rigurOsas prohibiciones de las leyes espao-las. La le de 10 de julio de 1824 prohibi de una manera absoluta la. esportacion de la plata amonedada o en pasta, i la del oro en polvo o en

    barras. PCl'mitiRc la e. pOl'tacion del oro amonedado pagando 3 por 100.

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  • 32 HISTORIA ECONOMICA 1 ESTADISTICA

    Para. prevenir el fraude de la esportacion clandestina del oro, la le de 29 de setiembre de 1821 conserv el absurdo derecho conocido en las leyes espaolas con el nombre de est1'accion presunta,el cual se causa-ba a la importacion de las mercaderas i efectos estranjeros, cuyo valor no se hubiera rejistrado de antemano en las aduanas, en oro amonedado. Para no causar este derecho era necesario acreditar que las mercancas habian sido compradas con el producto de otros frutos de esportacion.

    En el sistema tributario heredado de la, colonia se hicieron las si-guientes variaciones:

    El Congreso de 1821 aboli los derechos de sisa i esportacion in-terior, que se causaban sobre todos los frutos que se conducian de pueblo a pueblo i de provinci~ a provincia,

    Supl'imise la alcabala en todas las ventas de las producciones del pais, dejndola reducida al 2 i ~ por 100 en la venta de bienes raices, hasta que el Poder Ejecutivo, excitado por el jeneral Bolfvar, di el de-creto de 7 de setiembre de 1826, suspendiendo las leyes sobre contribu-cion directa i restableciendo la alcabala al mismo pi en que se hallaba ntes de 1821, es decir a un 5 por 100. La lei de 2G de setiembre de 1827 orden despues se cobrara dicho impuesto a un 4 por 100.

    Abolose el tributo de indios por la memorable i filantrpica lei de 11 de octubre de 1821; pero el jeneral Bolvar lo restableci por decreto dictatorial de 15 de octubre de .. 828.

    La lei de 26 de octubre de 1821 suprimi el estanco de aguar dientes en Nueva Granada i Ecuador, i mand cobrar, como estaba en Venezuela, un derecho de destilacion i venta por menor i pero el jeneral Bolvar restableci el estanco en los departamentos del centro i sur nI pi en que estaba antiguamente, por decreto dictatorial de 14 de marzo de 1828.

    La le de 28 de mayo de 1825 suprimi la contribucion de medias anatas, anualidades i mesadas eclesisticas; pero el jeneral Bolvar la. restableci pOi decreto dictatorial de 28 de julio de J 828.

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  • DE LA HACIENDA NACIONAL. 33

    Monopolizse por cuenta. del Gobierno el comerc:io de la platina. Deseando Colombia tener una moneda especial, decret su acunaClOn, dndole a cada onza de platina purificada el valor de cuatro fuertes. Se acuaran monedas de valor de 4,2 i 1 peso. Tambien se mand emitir moneda de cobre del valol' de un cuartillo i medio cuartillo; pero estas leyes no pudieron ejecutarse.

    Por la lei de 29 de setiembre de 1821 se mand conservar en toda la Repblica el estanco del tab:1Co, corno lo estaba bajo el Gobierno es-paol. Igual cosa se dispuso por la lei de 7 de julio de 1833 respecto del estanco de la plvora..

    La gl'an medida financiera contra la cual se estrellaron los esfuer- ~..:..... zas de los lejisladores i hombres de Estado dt! aquella poca, fu la del establecimiento de lacontribucion directa. El seor Castillo, que fu el pa-dre de la idea i el que la impuls con todo su vigor, procedia en esto guia-do por un sentimiento de probidad. l deseaba aliviar de una parte (el peso de los impuestos a la masa ue la clase menesterosa, que era la que hasta entnces los habia soportado. "Los impuestos directos, decia en su Memoria de 1823, igualan a los ciudadanos en la contribucion como lo estn en los derechos; i estJ. igualdad no es grata ni provechosa a ciertos hombres, que acostumbrados a no hacer desembolsos en beneficio de la Repblica, quieren sacar todas las ventajas de la independencia, dejando todas las cargas a la. clase que nunca pudo evitar las contribuciones,i sobre la cnal pesaron cruelmente las indirectas. Estos hombres han sido los

    enemigos de la lei, los que han predicado contra ella i han logrado hacer: la ineficaz i poco o nada producti Va. "

    El seOl' Castillo i los lejisladores colombia.nos preocupados de Injusticia abstracta o meramente especulativa de la distribucion del im-puesto directo, ignoraban, porque es la esperiencia de los ltimos 50 aos del siglo la que ha venido a demostrarlo, que la forma del impuesto no es

    cuestion de sistema, sino cuestion esperimental que se resuelve por el es-tado industrial i econmico de la sociedad a que se apliqLI~.

    5

    Sial OtElA ~ Biblioteca Nacional de Colombia

  • HISTORIA ECONOMICA 1 ESTADISTICA

    La forma del impuesto directo est en razon directa del estado de civilizacion de cada pas; i si los pueblos colombianos no estaban tan atrasados que necesitaran conservar un sistema tributario inquisitorial i vejatorio, deteniendo al hombre en todos los actos de la vida civil i a la propiedad en todos sus cambios i en todas sus tra'lmisiones, no eran tam-poco tan civilizados i tan ricos que pudieran hacer pesar la mayor parte de sus gastos sobre Ir. propiedad raz, que aun est mui ljos de tener el valor que la seguridad i la poblacion le dan en Europa i los Estados opu-lentos del Norte i del Este de la U nion Americana.

    Es a medida que se desarrollallla riqueza i la poblacion; a me-dida que crece la diversidad de profesiones; a me~ida que por la. division del trabajo las rentas i los capitales tienen pasos obligados donde pueden inventariarse; a medida que la tierra, ese fondo comun donde van a ca.-pitalizarse todas las economas, crece en valor; es a medida que eso su-cede, que ellejislatlor puede ir como con una sonda profundizando el impuesto directo. Los Estados Unidos nos ofrecen a este respecto el ta-blero mas variado i la escala mas correcta para demostrar la esactitud de este principio, a medida que se pasa de los Estados agrcolas del Sur, a las opulentas poblaciones manufactureras i comerciales del Norte i del Este.

    U-- Pero el seor Castillo, an'ebatado por su amor a la justicia no veia que iba a caer en el escollo de la arbitrariedad de la reparticion del impuesto directo, en un pais sin catastro i sin base alguna asignable para su imposicion. Este ser siempre el gran obstculo para la imposicion de las contribuciones directas: que ellejislador carecer siempre de medios para avaluar los capitales o las rentas de los individuos, al paso que estos tendrn siempre, en todas las pocas i en todos los paises, un gran interes natural en hacer del verdadero estado de su fortuna uno de sus mas in-violables secretos; i as la gran ventaja preconomizada por los economis~ tas, de la proporciona.lidad del impuesto directo, carece de fundamento desde que es poco mnos que imposible acercarse a esa distribucion.

    El proverbio ingls que dice: "lo que disgusta no es pagar la contribucion sino verle la cara al recaudador, " har siempre de las contri-buciones indirectas, moderadas en su cuota, que no entraben la industria

    . .. .. .. ~ -..

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  • DE LA HACIENDA NACIONAL. 35

    i que recaigan sobre artculos de estenso consumo, una de las formas mas aceptables de imposicion en todos los pueblos del mundo.

    La primera le que se espidi sobre la materia, fu la de 30 de setiembre de 1821, que gravaba con diez por ciento todas las rentas provenientes del empleo de capitales raices i flotantes; con dos i medio por ciento las rentas industriales de 150 a 1,000 pesos; i con tres por ciento las de 1,000 en adelante. Esta lei encontr dificultades insu-perables para su ejecucion) tanto que uno de los primeros actos del eOIl-greso de 1823 fu el de mandarla. suspender, decretando en su lugar un subsidio estraordinario entre las personas pudientes) en una escala que variaba desde 1 hasta 180 pesos de imposicion, conforme a las reglas da-das por la le de 31 de mayo de ese ao.

    La lei de 4 de mayo de 1825 reform la lei de 1821, reduciendo el impuesto a las rentas provenientes de capitales i tierras; autoriz al Po-der Ejecutivo para formar el catastro sin sujecion a las reglas de la lei anterior, i para rebajar prudencialmente hasta una 5~ parte de las cuo-tas que las juntas califioadoras asignaran a los contribuyentes. Pero todo en vano. Puede uno fcilmente imajinarse la magnitud i la imposiLili-dad de esta tarea en el vasto territorio de Colombia!

    Finalmente, el ltimo esfuerzo hecho en este sentido fu el de la lei de 11 de mayo de 1826, estableciendo la, contribucion de patentes in-dustriales, con 22 clasificaciones, que gravaban desde el comerciante por mayor, el mercader, el abogado, el mdico i el empleado, hasta los lti. mos artesanos i pulperos; i que tampoco pudo cumplirse.

    Estas leyes fueron una de la.s causas mas vivas de impopularidad del Gobierno constitucional) i el asidero mas fuerte que encontr la reac-cion contra las instituciones, encabezada por el jeneral Bolvar a su vuel-ta del Per.

    Pasando ahora de las leyes a las ideas, nadie que estudie la histo-ria de aquella poca hallar exajerado decir, que el seor Castillo, solo, la llena en el rden econmico Con sus avanzados principios, su erudicion, sU probidad i su talento. Es verdaderamente admirable ver) que a un hombre educado en las escuelas de la colonia, le fueran familiares, i en un

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  • 30 HISTORIA ECONO.MICA 1 ESTADISTICA

    grado de lucidez que es hoi mismo superior al nivel comun, los principios mas profundos de la ciencia de la Economa.

    " Si se quiere hacer abundante el producto de las contribuciones, decia en su Memoria al Congt'eso de 1823, es indispensable estimular el interes de los ciudadanos i facilitarles los medios de ejercer libremente todo jnero de industria, l'emoviendo todas las trabas que la entorpecen.

    " Todo el misterio consiste en abrir las fuentes cegadas de la rI-queza nando movimiento vital a la industria i al trfico.

    " La lei que establece los derechos de esportacion es un obstculo para la prosperidad del pais, i puedo asegurar que disminuye mui consi-derablemente los derechos de importacion."

    ! Aquel grande hombre predic la desamortizacion civil i eclesisti-ca, i la abolicion del diezmo, con un valor de convicciones no excedido por los apstoles de estas reformas en la poca presente.

    " El diezmo eclesistico, decia en su Memoria de 1826, es el pri-mer obstculo que impide los progresos de la agricultura. El diezmo es una contribucion directa sobre sus productos brutos, que no baja de un 30 por 100, i que en muchas partes de la Repblica excede de un 40. Debe, pues, abolirse para siempre tan injusto tributo: tributo que no se conoci en el mundo cristiano hasta el sjglo IV, ni en Espaa, de donde nos vino hasta el XII; que se estendi i propag a la sombra de Ja bar-

    barie, en razon de los progresos del despotismo, i de la opinion que atri-buia a los Pontfices i a los Reyes facultad para disponer de los bienes i haciendas de los particulares, como de una propiepad; tributo que ni los Papas pudieron imponer ni los Monarcas confirmar; tributo, en fin, que choca directamente con los progresos de la agricultura, i que es el que mas ha influido en la miseria del labrador.

    1 en otra parte del mismo documento: H La amortizacion eclesistica es otro obstculo perjudicial a la

    agricultura. Ya, pues, que hn.beis dado el primer golpe a la amortizacion civil, completad la obra dndolo t::unbien a la eclesistica. Disponed que se enajenen precisamente, i sin admitir pretesto5, todos los bienes raices amortizados, pertenezcan a convento ) mona~terios, capellanas: cofradas,

    t . .. t

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  • DE LA HACIENDA NACIONAL. 37 ----------~-------------------------------------------obras pas, memorias de misas, casas de misericordia i colejios, o a las ciu-des i villas, por manera que no haya uno que no vuelva al comercio de los hombres i que no pueda entrar en el dominio particular, prohibiendo que esas comunidades o cuerpos puedan adquirirlos nuevamente por nin-gun ttulo. Las leyes que diereis sobre esto darn vida i movimiento a. una gran tiqueza que est muerta para la Nacion, i estimularn el inte-res individual fomentando el cultivo i haciendo amar la propiedad."

    Pasemos a la historia de la Nueva Granada. .

    De 1831 a i84G.

    Al reconstituirse la Nueva Granada en Estado independiente, la reaccion natural de las ideas contra el inmenso desrden de la ad-ministracion central de Colombia, i contra la anarqua de que habia sido presa la Repblica desde 1826, debia llevar a sus gobernantes a ser profundamente conservadores en todos los ramos del gobierno, pero principalmente en todo 10 relativo a la Hacienda nacional, de que dependia la subsistencia misma del Estado.

    Este espritu exajerado de rden i de economa, i este temor a toda innovacion, que marca con el sello del statu qua la poca que es-tudiamos, estaba en la naturaleza de las cosas i en las necesidades de aquellos tiempos.

    Por otra parte, aun continuaban dominando en Europa, en to-do su crdito, las funestas doctrinas de la balanza de comercio i del sistema protector: el da no haba llegado aun para las verdades tan sencillas como fecundas de la libertad de los cambios. La InO"laterra

    . o '

    que por tan largo espacio de tiem.po pareca haber labrado su fortuna con el sistema restrictivo, principiaba a mostrarse dispuesta a aban-donarlo, por lo mnos en lo relativo a los productos de la industria

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  • 38 HISTORIA ECONOMICA 1 ESTADISTICA

    fabril, pues aun mantenia en toda su cruel severidad las leyes prohi-bitivas de la importacion del trigo estranjero. Pero las otras naciones no querian creerle: pensaban que despues de haber adquirido bajo la restriccion una inmensa superioridad, predicaba prfidamente la liber-tad de comercio, porque no tenia ya rival en la industria de los otros pueblos.

    Las ideas econmicas de los mas adelantados estadistas neo-gra-nadinos de esa poca, no son pues sino el reflejo, i casi pudiera decir-se, una copia servil de las doctrinas de Ganilh i de los demas orculos del proteccionismo europeo. La historia debe recojerlas hoi, despues de medio siglo, para confrontarlas con el testimonio irrecusable de los nmeros, i para corroborar con nuestro ejemplo la demostracion que la ciencia ha hecho, deducida de la rigurosa observacion de los hechos, de que esas doctrinas ljos de estimular el trabajo nacional, de aumentar la riqueza pblica i de mejorar la condicion fiscal del Estado, no hacen sino retardar los progresos de la industria, hacerla languidecer en el sopor del privilejio, i mantener estancado el desen-volvimiento de la riqueza i de los recursos fiscales de la Nacion.

    Toda la pretension de los lejisladores colombianos i granadi-nos, desde 1821 hasta 1846, fu la de levantar las fbricas de lienzos i mantas del Socorro al nivel de las fbricas europeas, por medio de los derechos restrictivos, i la de fomentar la nacionalizacion de bu-ques estranjeros, por medio de los derechos diferen~iales.

    "Las artes, decia el seor Jos 1. de Mrquez en su Memo-ria de Hacienda a la Convencion Granadina de 1831,estn bien atra-sadas entre nosotros,poruna consecuencia del brbaro rjimen colonial. Este mal proviene principalmente de la estension ilimitada que se ha dado al comercio estranjero. Esta libertad ha puesto ademas las grandes especulaciones en manoS de los estranjeros; i los nacionales, que no pueden contar con tan crecidos fondos, se ven casi arruinados. Si se quiere,pues,vivificar el comercio interior i beneficiar a los colom-bianos, preciso es que se pongan trabaS al comercio estranjero, proki-

    . .. ..... .. ... ' , ... ,\ ... . .. .

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  • DE LA HACIENDA NACIONAL. 39

    hiendo absolltamente In. introduccion de varios jneros, frutos i efectos que se producen en nuestro pais, i de todo cuanto puedan proporcio-narnos nuestras nacientes artes, i recargando de derechos a los que no siendo de necesidad sirven solo para estender el lujo i crear necesida-des facticias. Seria para esto mui benfico el restablecimiento de la lei de consignaciones, i que los estranjeros no pudiesen vender por me-nor. "

    Los milagros que el seor Mrquez esperaba del sistema pro-tector, estn admirablemente condensados en este otro acpite de la misma esposicion:

    "Limitada la libertad del comercio, decia, se aumentar infali-blemente el consumo de nuestras manufacturas, crecern las demandas, se multiplicar la produccion, se mejorarn nuestras fbricas, se cultivarn las materias primeras,i quedarn entre nosotros los valores producidos i el valor moneda. Por consiguiente habr mas riqueza, aunque no haya mas lujo. "

    Como si trabajar mas para producir mnos no fuera precisa~ mente todo lo contrario de 10 que el hombre se propone al aplicar sus facultades a la obra de la produccion. Creer que una N acion puede sustraerse a la prdida natural de los valores consumidos, guardando en el pais el dinero que ha servido de intermediario en los cambios, i creer que es posible venderle al estranjero sin comprarle sus produc-tos, taleS fueron las ilusiones econmicas que produjo el sistema res-trictivo.

    El seor Soto, repetia las mismas doctrinas en su Memoria al Congreso de 1833 :

    "El arancel o tarifa, i el decreto de 8 de mayo de 1829 que aprecia el valor de las mercaderas para fijar los derechos de impor-tacion, decia en aquel documento, exijen imperiosamente su exmen i rectificacion. Necesario es que aquellos efectos estranjeros que son anlogos a los de la produccion interior, paguen un impuesto mucho mas crecido que aquellos que no tienen su equivalente entre nosotros. De otro modo habr de resultar, como alguna vez ha sucedido, que

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  • 10 HISTORIA ECONOMICA I ESTADISTICA

    nuestros artefactos nacientes no puedan concurrir con los del estran-jera, i caigan por lo mismo en el estado de languidez, que insensible-mente los conduzca 11 su aniquilamiento. El Poder Ejecutivo detesta las prohibiciones absolutas, en jeneral; pero si cree que la libertad del comercio esterior no debe envolyer nunca la ruina de las manufac-turas interiores; i si est persuadido de que la industria fabril no es el objeto a que por ahora debe contraerse la Nueva Granada, cuando tiene tantos objetos agL'colas a que consagrar su atencion, no descono-ce por e!:)o que aquellas provincias en las cuales los tejidos de algo .. don han venido a ser el empleo de algunos capitales, i la ocupacion de multitud de personas, necesitan la conservacion de estos medios de existir, i que esta conservucion presupone que no venga la concurren-oia de productos estranjeros anlogos, mas baratos, a destruir la salio da de los nuestros,

    El mismo miedo, el mismo horror a las innovaciones prevale-ca en materia de reformas fiscales.

    " Cuando he osado, seores, decia el mismo seor Soto al Con-greso de 33, dejaros entrever mejoras en el sistema de las rentas, no espereis que la Administracion reclame del Congreso, con aquel nom-bre, variaciones sustanciales que arranquen deraiz el rbol que ahora est fructificando, i cuyos frutos pueden aumentarse con el tiempo, por la confianza lisonjera de que abonado de otro modo el terreno, o dejndolo entregado a las solas fuerzas de la naturaleza, habian de ser infinitamente mayores sus productos, Despues de los grandes males que en el rden de las contribuciones i su recaudacion sufri la Nueva Granada durante el Gobierno central de Colombia, por las frecuentes alteraciones que se hicieron en ramo tan importante i i des-pues que la esperiencia ha acreditado entre nosotros que las traspIan. taciones de leyes estraas son demasiado peligrosas, i que en ninguna materia mas que en la. presente es necesario que los gobiernos fp.spe-ten las costumbre~, i no contraren abiertamento las preocupado es populares; el EjecutiYo est convencido de que no tanto importa crear

    : ,,_ .... C?~~,~~~rvar lo que existe j i que es mnos conveniente a la ~ ueva

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  • DE LA HACIENDA NACIONAL. 41

    Granada imitar seryilmente lo que en otros paises ha sido provechoso, que perfeccionar lo que las costumbres i la opinion jeneral sostienen para nosotros.

    Como las opiniones mas adelantadas del pais pidieran con ahinco algunos cambios en el sistema tributario, como puede verse en la ~r .::usa. peridica de aq uel tiempo, el Gobierno, poco inclinado a las reformas pie-maturas, decia en la Memoria del ramo,al Congreso de 1835,10 siguiente:

    " El sistema tributario de la Nueva Granada ha sufrido censura. de los que lo han examinado en diferentes pocas de una manera especulati~ va, sin compararlo con las circunstancias del pas en toda su estension; i ha excitado por lo mismo el celo de los reformadores,que tal vez no se han formado una idea esacta del negocio, porque no han considerado sino los males positivos de las contribuciones, sin es tender su vista a los demas objetos enlazados con ellas, como son los rendimientos que producen i la inversion que se les d.

    " Ha juzgado (el Ejecutivo) que en un pais como el nuestro, la destruccion de ciertas contribuciones para suplantarlas por otras, es por ahora un paso imprudente que puede llegar a comprometer la seguridad del Estado; i se atreve a creer que una refleccion detenida sobre la his-toria de la Nueva Granada desde 1810, es una demostracion irresistible de que los usos i costumbres del pais no permiten la suplantacion indica-da, sin correr el riesgo de que las nuevas contribuciones, no reemplazando el producto de las supl'i rYlidas, sean solo ocasion de disgustos i de medios vejatorios para su recaudacion."

    El estanco del tabaco solo producia en aquella poca $ 231,000 lquidos ai TesorO Nacional; i sinemuargo, apesar de que la Administra-cion contaba ya por fin del afio vencido en 31 de agosto de 1835 con un so-brante en dinero i existencias de $ 801,040, no se atrevi a desprenc1erse del monopolio: tan estrechas as eran las ideas fiscales i el miedo a toda innovaoion que dominaba en aquellos tiempos. (15)

    (15) Habiamos olvidado advertir que todas las cantidades de este capitulo i h.U anterior estn espresadas en los peaos sencillos o de 80 centavos, que era la unidad monetaria de ll1t poca.

    6 BiBlIO/ECA NAClONA ~ALA~ 6ElfiAlf~

    Sogotd

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  • 42 HISTORIA ECONOMICA r ESTADISTICA

    La Cmara de provincia del Socorro, imbuida en aquel espritu liberal i progresista, i con aquel sentido prctico que siempre ha distin-guido a los pueblos de aquella adelantada seccion de la Repblica, pro-puso en 1834 que se reemplazara el monopolio del tabaco con un impues-to de ocho reales sobre cada millar de matas. La Cmara calculaba que con escepcion de Vlez, Tunja i Bogot, las diez i seis provincias restan-tes Dodrinn sembrar 160 millones de matas; que an rebajado este n-

    1:

    mero a 96 millones, i suponiendo que se glstaran 26 mil pesos en la re-caudacion, todava el impuesto dejara un producto lquido de 70 mil pesos.

    La Administracion combati enrjicamente estas pretensiones. Los hombres de aquella poca no podian recojer de un rden eco-

    nmico basado csclusivamente en un sistema de severa economa, 10 que la aplicacion de principios mas fecundos i mas liberales habria producido rompienuo las trabas del monopolio i de la restriccion, que detenan el desenvolvimiento de la riqueza pblica. Pero el sistema de los pequeos

    ahorr~s, i de un rden minucioso i disciplinario, aplicado a todos los de-partamentos de la administracion pblica, ru completo entre las manos del seor Soto.

    Segun resulta de su ltima Memoria de Hacienda, presentada al Congreso de 1837, i confirmada por las de sus sucesores, la Administra-cion Santander dejaba para-fin del ao terminado en 31 de agosto de 1836 una existencia de $ 1.042,188 representada as:

    En tabaco en especie .................................. , ... . En pagars de tabaco ................................... . En pagars de Aduana ................ _ .............. . En la Tesorera del Choc ........ _ .................. . En cartas sobrantes ........................................ .

    En dinero .................. ," .............. " .. _ ....... t t.

    Fuera de " ............ " .... " .. " ... " ..... " ........ " .......... " ..... " .... .

    Pertenecientes a ramos ajenos. Por tocIo .................... " ... ,., .................. , .... ,.$

    374,562 24,526 27~,225 31,102

    2,803 334,970

    1.042,188 76,671

    -----

    1.118,859

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  • DE LA HACIENDA NACIONAL. 43

    1 hab~endo deducido previamente de la existencia en dinero la suma de $ 83,362 de suplementos hechos por la renta de diezmos a la de tabacos.

    Pero la historia para no apartarse del criterio de su ense-anza trascendental, debe colocar aqu, junto a las cifras que ates-tiguan los resultados de las virtudes cvicas de los gobernantes, las que confirman los principios eternos de la ciencia, sobre la infecundidad de las doctrinas econmicas que les servian de guia.

    Las rentas nacionales, que en el primer ao de la Administracion Santander, de 19 de diciembre de 32 a 30 de noviembre de 33, produje-ron $ 2.485,015, solo haban producido en el ltimo ao de 35 a 36 $ 2.517,044.

    Por todo, i despues de cuatro aos de completa paz, solo Ull au-mento de $ 32,029, que seria un resultado insignificante en los negocios comerciales de un simple particular.

    Para. apreciar en su justo valor, considerado ya desde el punto de vista histrico el superavit dejado por la A dministracion Santander, i para que este contraste no pese como U11:1 acusacion injusta contra las Administraciones posteriores, que por tantos aos lucharon contra el dficit proveniente del aumento progresivo de los gastos pblicos, la im-parcialidad nos obliga a decir que al seor Soto le fu comparativamen-te fcil llegar a ste resultado, porque todava no pesaban sobre el Tesoro las cuantiosas deducciones que posteriormente sufrieron las rentas, para atender a los compromisos del crdito interior i,esterior.

    La comision liquidadora establecida por la, Convencon interna-cional sobre division de crditos colombianos, de 23 de diciembre de 1834, no se reuni hasta el 25 de abril de 1838. Sinembargo, el Congre-so se habia anticipado a dictar la lei de 27 de mayo de 1836, aplicando fondos para el pago de la parte correspondiente a la Nueva Granada; pero sta le, que principi a ejecutarse en 1 Q de setiembre de ese ao, no afect la cuenta del Tesoro para el crdito esterior hasta enero de 1838.

    El seor Soto infonua en la pjina 10 de su Memoria de 1837 que se haban recaudado i estaban en depsito, por cuenta de la octava

    &tBl-OIEU NACIONAL 5'A AS GE U RAlES

    Bogot Biblioteca Nacional de Colombia

  • HISTORIA ECONOMIC..i 1 ESTADISTICA

    parte de los derechos de importacion aplicado: al crdito esterior $ 26,506, en los cuatro meses trascurridos de 19 de setiembre a 31 de diciembre de 1836. En enero de 1838 se envi a Lndres la pri-mera remesa de $ 60,000, en onzas del cuo de la Nueva Granada, como puede verse en la pajina 8 de la Memoria de Hacienda de 1838.

    La deuda flotante de Colombia radicada en las aduanas de la Nueva Granada, s habia sido disminuida en $ 287,215, desde 5, de enero de 1832 hasta 31 de agosto de 1835, segun resulta de la cuenta presentada por el seor Soto en la pjina 6 de la Memoria de 1837; siendo esta suma la nica exaccion positi.va que sufrieron los in-gresos ordinarios del Tesoro para el crdito pblico, durante la Adminis-tracion Santander; pues. aun cuando en el mismo tiempo se amortizaron $ 2.213,213 en vales de deuda consolidada, estas operaciones se verifi-caron por medio de remates, a precios que no excederian de un 10 por 100, i en cambio de los siguientes valores:

    Valer nominal amortizado.

    Por azogue ......................... ........... $ Por tabaco ..................................... . Por tierras baldas .......................... . Por bienes muebles ........................ .. Por deudas ocultas..................... ... .

    1.596,991 316,916 271,972 27,122

    212

    2.213,213 Vese la pjina 7 de la Memoria de Hacienda de 37.

    El resto del perodo fiscal que estamos examinando, hasta la aboli~ Clon de los derechos diferenciales i del sistema protector en 1847 est , marcado por el imperio de las mismo.s doctrinas i por el mismo horror al espritu de innovacion. Sinembargo en ese tiempo se abolieron los dere-chos de esportacion, la alcabala meDor i de fincas races, el 10 por 100 de rentas municipales, el derecho de trnsito, el de facturas no certifica-rlas) i el descuento temporal sobre sueldos i pensiones .

    .. , ...... '

    . .,.' ... ~' ...

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  • DE LA HACIENDA NACIONAL. 45

    El Secretario de Hacienda, seor Calvo, calculaba en la Memoria de Hacienda, pre3entada al Congreso de 184[, que los impuestos supri-midos habrian debido producir en el cuatrienio de 36 a 40 $ 8LO,274.

    Aunque los trastornos polticos de 1839 a 1842 no nos permiten apreciar con esactitud el movimiento de las rentas pblicas en ese pero-do, sinembarg0, los resultados de los dos ltimos aos de paz, revelan, por el persstente estancamiento de sus productos, el de las ideas econmicas que los gobernaban.

    En el cuatrienio de 32 a 36 su productofu de ......... * 9.288,464 En el de 36 a 40 ............................................. 9.811,141 1 en el de 40 a 44 ............................................. 9.619,775 El movimiento de las importaciones i esportaciones fu el si-

    guiente : (16) ~ o s.

    34 a 35 ........................... $ 38 a 40 ............................... .. 40 a 41 .................... " ....... .. 41 a 42 ................................ . 42a44 ................................ .

    IlIIPOl!.TCION.

    3.292,626 6.584,533

    545,363 2.330,433 8.381,696

    ESPORTACION.

    2.566,209 5.467,752

    284,666 1.503,674 5.608,785

    Estas ltimas cifras deben leerse por supuesto con suma descon-fianza, por la oscuridad de los documentos estadsticos de aquella poca. Estimbanse los efectos importados POLo el precio que les daba el arancel de aduanas, o por el avalo de los peritos, cuando los efectos no estaban comprendidos en el arancel. La estimacion de ste era mui subida, pues habia artculos que estaban aforados al 100 por 100 de su lejtimo precio, i el avalo de los peritos por lo regular era inferior al precio corriente del mercado; i por lo que hace al valor de las esportaciones, no se obtenian datos estadsticos bien es actos, i debe suponerse que los efectos se estima. han por un precio mui inferior al que tenian en los puertos de embarque.

    Los 26 aos que dur en ejercicio el sistema protector, que res-(16) Memoria de Hacienda. de 1845, pjinn 32, i cU!ldro nmero 15

    !ltl .. Q\fu ",(lJ I.l !tatA!> GHBHES

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  • 46 HISTORIA ECONOl\IICA 1 ESTADISTICA

    trinjia con altsimos derechos la importacion de los tejidos de algodon, destinados al consumo jeneral de la poblacion, i el calzado, los muebles, la ropa hecha, las sillas de montar, la cerveza, el fierro i el cobre en bru-to, la harina, la plvora, el sebo mamlfacturado, la loza i otros artculos de produccion nacional, no dejaron la menor huella de progreso o ade-lanto en la industria fabril del pais. Por el contrario, estas manufacturas, adormecidas con In. proteccion de la lei, mantenidas por un impuesto odioso e injusto, que gravaba en favor de unos pocus a la jeneralidad de los contribuyentes, ljos de adelantar fueron retrogradando j i cosa singn-lar! el pais no ha tenido artesanos de primera clase, sastres, carpinteros, zapateros, talabarteros, herreros, eLe, etc, que rivalicen con los productos estranjeros, sino cuando en medio de la libertad, el estmulo de la com petencia los ha obligado a formarse.

    Es que la accion de las leyes eternas a las cuales ha encomenda-do Dios el desenvolvimiento de nuestra especie, no pueden vioIarse impunemente. Disminyase en cualquier punto la accion de la responsa-bilidad i se habr paralizado, por el mismo hecho, una cantidad inmensa de estmulos i de esfuerzos. Pro crense a costa del trabajo ajeno satisfac-ciones que no sean el resultado del esfuerzo propio, i se herir a un tiem-po de inanicion las fuerzas del despojado, i las del que vive a espensas del despojo.

    Con el sistema protector se retrocederia hllsta el feudalismo, si las leyes admitieran, que de particular a particular, podia haber en las tran-sacciones econmicas, algo lejtimo, distinto de un cambio de servicios li. bremente consentidos sobre el pi de la mas perfecta igualdad.

    No debemos terminar este captulo sin hablar de una cuestion que en aquel tiempo fu calurosamente debatida, i que ho ha perdido y3, su importancia, por haber pasado a 1:1 categora de los hechos definidos i re-sueltos por la ciencia,i por la lejislacion de los paises que mas se obstinaron en poner un remedio artificial a los males que pretendan detener. Habla mos de la tasa legal del il1teres del dinero, o mejor dicho de la fijacion del m:cimwn de interes, a cuyo pago presta su sancionla lei civil.

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  • DE LA HACIENDA NACIONAL. 47

    Despues de largos mui acalorados debates el Congreso de 1835 espidi la le de 26 de mayo de ese ao, derogando el auto acordado, 16 ttulo 21, libro 59 de la Recopilacion Castellana, que limitaba el n,lquiler del dinero urtdo a premio o intereso En otrOs trminos, esta le hizo en~ trar el contrato de mtuo, bajo las mismas