Historia del derecho

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HISTORIA DEL DERECHO

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HISTORIA DEL DERECHO

Historia del Derecho “Es el conjunto de hechos sociales del hombre, que tienen un encadenamiento causal que influyen en el desarrollo colectivo de las personas”. Historia del Derecho, es la ciencia jurídica que estudia al Derecho desde una perspectiva histórica, enfocando su objeto al conocimiento de aquellos hechos, que han influido en el nacimiento, desarrollo o extinción del Derecho y sus realizaciones. De esta forma es que la historia del derecho constituye una disciplina con un doble contenido Jurídico e histórico.

Conceptualización de historia. El término Historia, deriva del vocablo latín “istor”, que significa investigador o narrador, ósea representa al investigador. Significados del término historia. 1. Historicidad: la historia como sucede o realidad humana, ósea solo existe historia por el existir humano. 2. Historiografía: recrea el pasado con el objeto de extraer de él todos aquellos hechos del hombre en el tiempo que por su importancia, merecen ser considerados como sucesos históricos. (se hace la historia por los hechos del hombre anteriores a mí). Manuel Kant, filósofo alemán (1724-1804) refiriéndose a la historia, exigía dos condiciones a quien pretendía reflexionar sobre ella: − Erudición histórica, vasta instrucción enciclopédica, − Mentalidad filosófica 3. Historiosofia: un montón de datos no constituyen historia , hay que estar a su valorización y relación Conclusiones del hecho histórico: Colectivo. Que la causa de los hechos históricos son: materiales e ideológicas Que en el suceder histórico existen hechos singulares que sobresalen y otros que no. Bauer “no todos los hechos alcanzan figuración histórica, Y quienes tienen figuración histórica son los que “han traspasado el umbral histórico”. Derecho Español. Características fundamentales del derecho español: . El estudio del Derecho Español constituye el conocimiento jurídico de diversos pueblos que tuvieron asiento político en la península ibérica y contribuyeron a la formación del Derecho Español. 2. El Derecho Español es fundamentalmente un derecho de cultura más que de estirpes. se ha formado en base a elementos culturales más que de influencias étnicas.

Historia del Derecho Gisela Carvajal Mauricio Rivera Elementos formativos del Derecho Español. 1. Elemento primitivo indígena. Lo proporcionan los primeros pueblos que habitaron la península antes de los romanos, llamada época pre-románica, en que se muestra sin contrapeso este elemento indígena. Cuando llegan los romanos, no significa que este elemento se haya agotado, sino que sigue, porque coexisten. Hay épocas donde uno es más predominante que otro, especialmente en la época de la Temprana Edad Media y Alta Edad Media, se muestra este elemento. 2. Elemento románico en sus 2 vertientes: Romano Clásico y Romano Vulgar. Se constata a partir del año 218 A.c., fecha en que desembarcan las legiones Romanas en la península Ibérica hasta la caída del Imperio. Aquí se da el fenómeno jurídico llamado Romanización de España. 3. Elemento Canónico. Es la vertebración jurídica de la Iglesia

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Católica, que no sólo se manifiesta a partir de la propagación del Cristianismo en España, sino que va robusteciendo su presencia durante todo el período posterior. 4. Elemento germánico primitivo: Lo aportan los Visigodos (germánicos). 5. Elemento Islámico o Musulmán. Cobra vigencia en la Península Ibérica a partir del año 711, fecha de la llegada de las fuerzas islámicas a España. Época Preromana. Abarca toda la prehistoria y parte de la Edad Antigua, hasta el año 218 A.c., cuando los romanos desembarcan en España.

Características: - Los sistemas jurídicos: No se cuenta con datos, con fuentes jurídicas, - Los historiadores carecían de formación jurídica. Organización Económica y Social: El sur de España es la zona más rica, porque ahí se cultiva la agricultura, la minería, la industria y el comercio. La actividad industrial en gran parte, deriva de la minería y de la pesca. El comercio tiene gran auge, porque se han establecido en aquellas épocas, colonias fenicias y hacen que la economía fuera fundamentalmente dineraria, dinero. En la zona norte de España, predomina la

agricultura y la ganadería, con una actividad industrial-comercial muy escasa. En cuanto a la organización social, poco a poco los pueblos se fueron asentando y quedándose en ciertos o determinados lugares que les ofrecieran alguna ventaja geográfica y se establecen 2 clases de asentamientos humanos: - Las urbes o civitates, constituidas por agrupaciones urbanas amplias y fortificadas. - Las Vici, que eran aldeas rurales sin fortificar y rodeadas de zonas cultivables. En la organización social, se distinguen 3 unidades: 1. La familia, que es monogámica y patriarcal. 2

Historia del Derecho 2. Gentilitas, es el grupo social unido por un vínculo natural. Se trata de una institución superior a la familia, pero inferior a la organización política. Tienen 2 rasgos fundamentales que los caracteriza: - Su carácter familiar, todos con el mismo nombre, basado en el linaje. - Su carácter religioso, basado en el culto a los antepasados. 3. Oppidas; agrupaciones locales humanas, nacidas de la comunidad de habitación, de estar bajo un mismo techo. Tanto los gentilitas como los oppidas, son organizaciones abiertas que se relacionan con otros grupos o personas aisladas, mediante tratados de hospitalidad y clientela. Tratado de Hospitalidad: Pactos, mediante los cuales, un individuo o un grupo tribal ajeno, es recibido por otro grupo en condiciones de igualdad. Estos pactos quedaban establecidos en tablas de bronce

“Tésseras de Hospitalidad”; con esto queda claro que los gentilitas y los oppidas son sociedades abiertas. Tratado de Clientela: relación que se pacta por medio de un juramento entre una persona superior o patrono y otra inferior o cliente, así el patrono se obligaba a proteger al cliente y el cliente a desempeñar ciertos trabajos, se caracteriza por: - Es una relación vitalicia. se rompe con la muerte de uno de los contratantes, pero también por el maltrato sin motivos del patrón al cliente. - El incumplimiento por parte del cliente con sus obligaciones, no rompe el pacto, sino que este incumplimiento se convierte en un acto punible (castigable). - Tal es así esta relación de sumisión, puesto que la clientela podía ser militar y no militar; y una forma especial de clientela, es la clientela militar o Devotio, que se agregaba un elemento religioso que es la consagración o devotio de los clientes a una divinidad a la que estos clientes ofrecen sus vidas por la salvación de su patrono y esto llega a riesgos tales, si el patrono muere en combate, todos los clientes deben suicidarse, porque la divinidad al haber aceptado la vida del patrono, ya para los clientes no tiene razón su existencia. Diferencias entre hospitalidad y clientela: - La hospitalidad genera igualdad, en cambio la clientela genera sumisión, obediencia del cliente. - La clientela no supone la igualdad de derechos, uno es el patrón y el otro es simplemente un servidor. La organización Política-Administrativa de la época Prerromana: Se aprecian 3 tipos: 1. Monarquía: Comunidades a cargo de un jefe vitalicio e inamovible, cuyas principales facultades y atribuciones se entiende al mando del ejército, con

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facultades religiosas y legislativas: dictan normas que son la ley. 2. Jefaturas amovibles: el gobierno lo ejerce un individuo con carácter temporal y sin derecho a ser sucedido por sus familiares y estas designaciones se hacen en 3

Historia del Derecho asambleas, de tal manera que también la asamblea viene a constituirse en un órgano político. 3. Regímenes sin jefe individual, comunidades gobernadas por un grupo o consejo de personas que representan a la comunidad. En todos los regimenes políticos, estaban presentes las asambleas y en toda su organización estaban presentes los términos romanos como; Senatus, para referirse a un grupo de personas integradas por los famosos privilegiados. Los Concilium que son las asambleas del pueblo reunido para ratificar o para anular las decisiones del Senatus. El matrimonio: monogámico, se celebraban las esponsales y una ceremonia que se cerraba con el beso de la novia, también era solemne, testigos. Derecho

Procesal: aquí el delito es en contra de toda la comunidad, es una lesión al grupo y quien persigue el castigo entonces es la comunidad entera. En lo que respecta al procedimiento aparece las ORDALIAS, es el proceso basado en las creencias de la gente, si alguien moría en combate ese era el culpable, ósea quien juzga es la divinidad. Las Ordalías servían como medio de prueba y eran el mismo juicio, ya que por el resultado de estas no hay necesidad de dictar sentencia. Derecho Penal: existía un catalogo con los delitos, si no estaba catalogado no había delito. Igual que hoy. Como se considera al delito una lesión contra la sociedad, se generan las guerras persecutorias, ósea de venganza de sangre. El juicio tiene 3 fases: - La discusión del demandante y el demandado - El período de prueba, donde el demandante tendrá que probar la acusación y el demandado tendrá que probar su defensa. - La sentencia. Aquí en materia penal se da la responsabilidad objetiva: no se considera la culpabilidad, ni el arrepentimiento, solo se mide por el resultado. En la antigüedad siempre estuvo presente el derecho, aun en su forma mas primitiva y básica, nace el derecho de manera espontánea, sin ser precedido por algún análisis, se basa en la costumbre, pero al ir evolucionando ellos como sociedad se dan cuenta que la costumbre no basta y pierde poco a poco su carácter sagrado. Es en esta etapa que aparecen los juristas, con la creación de nuevas reglas. Se creaba a través del inconsciente y su fuente era la costumbre. Roma, su imperio y derecho. Roma nace a orillas del río Tíber, con el paso del tiempo roma construye un imperio que comprende diferentes razas, religiones, cultura, etc., sin embargo gracias a su prestigio político y social, logra someterlas y aglutinarlas con esto se da paso a la romanización. Esta romanización se da gracias a 3 circunstancias: 1. La acción integradora de Roma, tiene su origen en el más pleno y absoluto poder del mando militar, para poder vencer el territorio a conquistar, los que van a conquistar cuentan con absolutas atribuciones, no tienen nada que consultar. 4

Historia del Derecho 2. Esta fuerza o poder de mando militar, como expresión plena de la potestad política, se le conoce como Imperium, el Imperio es el don de mando de la fuerza política, en cuya virtud se le faculta para PRO VINCIERE, PARA VENCER. De ahí viene la palabra provincia, que significa en el lenguaje Romano, un territorio sometido a su potestad. Por ello, en sus inicios, los conceptos de Imperio y Provincia constituyen los atributos personales con que se dota a un magistrado, sea por ley, senado consulto, etc., magistrado entendido como magistratura del poder político y militar. 3. Roma, junto con su acción hegemónica militar de dominio absoluto, difunde e implanta su derecho y eso hace que la expansión Romana y la creación de su Imperio, constituyan la coronación de su derecho, porque el derecho le va a dar seguridad, va a establecer las normas de convivencia con los pueblos sometidos, no es la fuerza, no es la potencialidad militar, no es la superioridad de las armas, sino el derecho lo que constituye el fundamento del mundo Romano como realización

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jurídica y como ideal unitario. Al que habita en la provincia, se le llama peregrino, ósea del campo, los provincianos o peregrinos no poseían el ius latis (derecho de ser ciudadanos). Roma a diferencia de los demás pueblos de la época, no extermina a sus vencidos, sabe que pueden ser de ayuda posterior, el vencido debe reconocer la MAISTAS superioridad del pueblo Romano, como también cargas y derechos, contribución pecuniaria, auxilio militar, etc. Los factores que contribuyeron a que Roma adquiera muy temprano una fisonomía propia, distinta del resto de las ciudades latinas. Se deben mencionar dos: 1. Índole geográfica: Situación de la urbe en el Lacio. 2. Índole Humana: Cohesión interna entre los componentes de la sociedad Romana. Expansión romana y creación del imperio: es la coronación de su derecho, con esto roma busca su seguridad, es el derecho el que constituye el fundamento romano no la fuerza, roma es capaz de hacer la paz. Época hispana romana (218 AC 409dc): o romanización de las hispanias, comienza con la llegada de los romanos y termina con la llegada de los germánicos. Existe una romanización política y jurídica: 1. Romanización Política: año 218 AC. Para algunos historiadores, la historia de España comienza con la llegada de los romanos, ya que

paso a tener una unidad jurídica- política, este proceso se lleva a cabo por la influencia de 2 elementos: - Cultura romana - El cristianismo (canónico). En el año 133 AC. Se dictó la lex o formula provinciae, que reglamenta la administración de los territorios extrapeninsulares, solo se dictó para las hispanias. Cada provincia tiene distinto régimen según como hayan pactado con roma. En el año 284 AC. Dioclesiano (emperador) divide nuevamente el territorio, lo constituye en una diócesis, dependiente de las Galias 5

Historia del Derecho Gisela Carvajal Mauricio Rivera Organización administrativa: se organizan: a) ciudades romanas: poseen organización política y administrativa trata de imitar a la urbe romana, en sus magistrados, comicios, senado. Se distinguen: − colonias: asentamiento humano hecho por ciudadanos romanos, a sus habitantes se les denominaba CIVES que sig. Ciudadano romano con todo el estatuto Jurídico que le significa y eran regidos por el derecho romano. Estas colonias eran agrarias y pacificas. − Municipio: conjunto de personas ligadas entre sí con la común participación de las cargas pecuniarias impuestas por las urbes, son ciudades pre-existentes y a sus ciudadanos se les concede la ciudadanía romana. b) ciudades indígenas o peregrinas: la libertad de estas ciudades fue dada por la resistencia k opusieron a roma: 1. ciudades Libres: no llegaron a enfrentarse a roma, se les releva de la fiscalización provincial, pero tributan y son: − Federadas: celebran un tratado el FOEDUS, la ciudad le reconoce a roma la MAIESTA y se convierten en aliados en cualquier campaña militar. − No Federadas: la libertad que gozan no es producto de un pacto, sino por una lex o senado consulto, roma le reconoce libertad, pero precaria, no tiene la fortaleza del FOEDUS. 2. ciudades estipendiarias: ciudades que se oponen a roma, pero no son importantes para ella, solo por su tributo, rige la vigilancia y control del gobernador provincial, están obligadas a pagar tributo, a albergar tropas romanas y suministrar hombres para su reclutamiento. 3. dedictitias: ofrecen gran resistencia, pero terminan por rendirse, sin ninguna condición. Roma tiene la facultad de convertirlos en esclavos, matarlos o darles la libertad bajo ciertas condiciones. 4. Aniquiladas: opusieron resistencia a roma y nunca se rindieron, sus habitantes eran muertos y la ciudad pasaba a ser un AGER PUBLICOS, ósea terreno de roma. Organización social hispano romana. Se dividieron en clases sociales: A. Libres: se dividen en honestiones (clase alta); y humillares (plebe, sin mayores privilegios) B. Semi-libres: nacen libres, pero se acogen a protecciones que limitan su libertad. − Encomendados y patrocinados: prestan servicios a otros en forma individual o colectiva (podían ser un gremio o una ciudad). − Libertos: esclavos libertos, vinculo generado entre el esclavo y su antiguo dueño, que ahora es el patrono, este podía ejercer la tutela del liberto. (heredarlo, sucederlo…) − Colonos: cultivadores de la tierra ajena que están adscritos a la tierra, son libres, pero adscritos a la tierra(posteriormente es el ciervo) 6

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Historia del Derecho Gisela Carvajal Mauricio Rivera C. Esclavos: situación en que se encuentra el individuo a quien el derecho niega medios para manifestar su voluntad, por considerarle una res (cosa), ósea solo eran susceptibles de apropiación, explotación vendido o transmitido. Organización económica hispano romana. Parte integral de la organización general de la Roma Imperial. La suma de la economía de las provincias era el todo de la economía romana. Organización económica “sistema monetario”: es de antes del imperio romano, Cecas: Fábricas de moneda que Roma permitió en la península. Crea un sistema monetario (uno solo). El privilegio de acuñar moneda es del poder público (Senado). Después fue una concesión del Emperador que manejaba toda la economía. Agricultura y ganadería: se distingue: Tierra dominicata: los propietarios conservan sus tierras, como poseedores pagan tributo. Tierra indominicata: los colonos explotan la tierra del propietario, pero en virtud de un tratado, sometidos a una renta. Artesanos: Organización social antecedente a los gremios medievales que se llamaban “collegias”). Comercio, los comerciantes se dividían en fijo y ambulantes (se dedican al comercio marítimo). Minería: Se desarrolla en la época Romana. En las tierras provinciales sometidas al Ager público, en minería el ager se dividía en estatales se daban en arrendamiento y las privadas eran explotadas individualmente o por grupos financistas. 2.