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Historia de la Ley Decreto Supremo N° 171 Promulga el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China

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Historia de la Ley

Decreto Supremo N° 171

Promulga el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la

República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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INDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje Presidencial 4 1.2. Informe Comisión de Relaciones Exteriores 11 1.3. Discusión en Sala 20 1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 24 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 25 2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores 25 2.2. Discusión en Sala 39 2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 43 3 Trámite Tribunal Constitucional 45 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Tribunal Constitucional 45 3.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 47 4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 52 4. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 52 5. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 54 5.1. Decreto Supremo Nº 171 54

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 24 de abril 2013. Cuenta en Sesión 41, Legislatura 361. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO SUPLEMENTARIO SOBRE INVERSIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, SUSCRITO EN VLADIVOSTOK, FEDERACIÓN RUSA, EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2012. SANTIAGO, 24 de abril de 2013.- M E N S A J E Nº 102-361/

Tengo el honor de someter a vuestra consideración, el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012.

ANTECEDENTES

Este Acuerdo Suplementario se negoció conforme al compromiso asumido en el Artículo 120 del Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente entre la República de Chile y la República Popular de China, suscrito en Busan, República de Corea, el 18 de noviembre de 2005, el que estableció lo siguiente: “A menos que se acuerde lo contrario, las Partes negociarán servicios e inversiones después de la conclusión de la negociación de este Tratado”. En consecuencia, este Acuerdo en materia de inversiones corresponde a la tercera y última etapa de negociación progresiva contemplada en dicho TLC, puesto que el Acuerdo Suplementario de Comercio de Servicios, se suscribió el 13 de abril de 2008, y entró en vigencia el 1º de agosto de 2010.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

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De acuerdo a este compromiso, Chile y China concluyeron tras VIII Rondas de Negociaciones el proceso tendiente a incorporar en la cobertura del TLC el área de inversiones, el cual contiene una serie de normativas que mejoran sustancialmente el Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones (APPI), vigente del año 1995.

EL COMERCIO DE CHILE CON CHINA

Los vínculos comerciales entre Chile y China se han estrechado fuertemente a lo largo de los últimos años. Entre 2007 y 2012 el intercambio de bienes aumentó de US$ 16.571 millones a US$ 32.651 millones, lo que representa una tasa anual promedio de expansión de 14,5%. Las exportaciones chilenas han crecido a altas tasas, traduciéndose este dinamismo en que, en los últimos cinco años, el saldo del comercio ha sido persistentemente favorable a Chile, registrando un superávit de US$ 4.687 millones el 2012, excedente que supera ampliamente lo registrado en los primeros años de la década pasada. En el año 2012, las exportaciones de cobre concentraron el 80,3% del valor de los embarques chilenos a China, cifra que se eleva a 86,8% si se considera la totalidad de los embarques de productos mineros. Sin embargo, el fuerte incremento de las exportaciones de frutas frescas, a una tasa de 109%, y de productos metálicos, maquinarias y equipos (57,3%), entre otros, da cuenta de la ampliación de la canasta de productos chilenos exportados a China. En el 2012, los embarques a China registraron una caída de 2,2% respecto del año anterior, alcanzando US$ 18.218 millones. El resultado derivó, fundamentalmente, de la disminución de 4,0% registrado por las exportaciones de productos de la minería, aunque se evidencia un crecimiento de las exportaciones industriales en 3,5%. Las importaciones a Chile de productos provenientes de China fueron de US$ 14.432 millones (en valores CIF), durante el 2012, registrando un incremento respecto del año anterior, que en este caso se elevó a 13,7%. Los principales productos que explican esta variación son los teléfonos celulares (móviles) y los de otras redes; máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos; y automóviles de turismo, de cilindrada entre 1.000 cm3 y 1.500 cm3. a. Evolución de las Exportaciones

En el año 2012, las exportaciones chilenas a China han experimentado una disminución de 2,2%, respecto al mismo período del año anterior. Esto se debe

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principalmente a los menores valores registrados por los embarques de cobre (-3,8%) y celulosa (-3,6%), disminuyendo también las exportaciones de alimentos (8,7%) y salmón (-23,8%). El número de productos cubiertos en la canasta de exportaciones chilenas a China registra una clara tendencia a crecer en los últimos años, alcanzando una cifra de 507 productos el 2012. Por otra parte, el número de empresas chilenas que exportan a China también ha aumentado de manera significativa, pasando de 373 empresas durante 2003, a 922 registradas en 2012, lo que representa un crecimiento promedio anual de 110%. Las exportaciones chilenas a China actualmente se concentran en cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado; minerales de cobre y sus concentrados; y minerales de hierro y sus concentrados, finos, sin aglomerar. Estos tres productos, en conjunto, equivalen al 78,6% de las exportaciones realizadas a ese mercado en el año 2012. b. Evolución de las Importaciones

En el año 2012, las importaciones desde China han aumentado en 13,7% en comparación al mismo período del año anterior. La tendencia en los últimos años ha sido de un aumento, si bien irregular, de éstas, registrando una tasa promedio anual de 18,9% entre el 2007 y el 2012. Chile importa una amplia canasta de productos desde China, contabilizando el 2012 la internación de 4.419 productos, en tanto que el número de empresas chilenas importadoras de productos chinos ha tenido una fuerte expansión, creciendo de 4.590 registradas el 2003 a 16.687 contabilizadas el 2012. Los principales productos importados durante 2012 fueron los teléfonos celulares (móviles) y los de otras redes; las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles; y los automóviles de turismo, de cilindrada entre 1000 cm3 y 1500 cm3.

ESTADO DE LAS INVERSIONES RECÍPROCAS ENTRE CHILE Y CHINA

a. Inversiones Directas de China en Chile

Según cifras oficiales del Comité de Inversiones Extranjeras (CIE), la inversión directa materializada de China en Chile, vía Decreto Ley 600, alcanza la suma de US$103,94 millones en el período 1974-2012. De ese monto, el sector financiero ha acaparado el 41,2% de los recursos, con US$42,9 millones. En Minería, la presencia china alcanza a US$ 21,6 millones (20,1%). Le sigue la Silvicultura con una cifra que bordea los

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US$37 millones (35,5%). Estos tres sectores explican el 96,8% del total de la inversión de China en Chile. Sin perjuicio de que China aún no es un gran inversionista extranjero en nuestro país, esta situación está cambiando, ya que en junio de 2012, en el marco de la visita oficial a Chile del entonces Primer Ministro de China, Sr. Wen Jiabao, una serie de compañías han firmado acuerdos marco de inversión y construcción, que en definitiva aumentarán sustancialmente la inversión china en Chile.

b. Inversiones Directas de Chile en China

Según el levantamiento de información obtenido por la Dirección General Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, e implementado por la Asesoría de Monitoreo de las Inversiones en el Extranjero, a diciembre de 2012 las inversiones chilenas directas en China alcanzan a US$ 325 millones. De acuerdo a las cifras disponibles, el Sector Industrial constituye el principal destino de las inversiones chilenas, con un monto acumulado que asciende a US$ 243 millones, o un 74,7% del total invertido en ese país. En el último tiempo, se aprecia un aumento en el desarrollo de proyectos de empresas chilenas vinculados a la industria metalúrgica.

En segundo lugar se ubica el Sector Servicios, asociado principalmente a transporte marítimo y comercio. Las inversiones chilenas acumuladas en este sector ascienden a US$ 82 millones, lo que representa el 25,1% del total.

Aunque las cifras no lo consignan, por carecer de información al respecto, es relevante la inversión chilena en Minería.

Son varias las empresas chilenas que para potenciar sus operaciones en los mercados asiáticos, y aprovechar el dinamismo del mercado chino, han decidido instalarse en ese mercado a través de oficinas comerciales. Esta situación ocurre con empresas asociadas a retail y el sector vitivinícola exportador. Más de 60 empresas chilenas están instaladas en China. Aunque su mayor número se encuentra concentrado en Shanghai, la presencia chilena se extiende también a otras regiones y ciudades, entre ellas: Beijing, Ganzu, Guangdong (Shenzhen), Guangzhou, Henan (Hongzhou), Fujian, Hong Kong, Jiangzu (Changzhou, Nantong, Yixing, Jiangyin), Mongolia Interior, Shandong (Qingdao), Zhejiang (Hangzhou, Ningbo, Jixiang).

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ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo Suplementario sobre Inversiones, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China, consta de cinco Secciones. En primer lugar, se encuentra la Sección A (Definiciones Generales). En este apartado las Partes definen los principales conceptos a los efectos de la aplicación del Acuerdo, tales como: Tratado de Libre Comercio, Comisión, inversión, inversionista, medida, demandado, demandante, entre otros. En la Sección B (Inversiones), las Partes incluyen las disciplinas y obligaciones que rigen dentro del Acuerdo. Entre ellas, destaca aquella que asume la obligación de otorgar un tratamiento igualitario a los inversionistas extranjeros respecto a los inversionistas locales (“Trato Nacional”) e inversionistas de terceros países (“Trato de Nación Más Favorecida”). Adicionalmente, en la Sección B, las Partes se comprometen a otorgar un tratamiento justo y equitativo conforme a la costumbre (“Nivel Mínimo de Trato”). Además, se incorpora la obligación de cumplir con el Acuerdo de Medidas Relacionadas a las Inversiones de la OMC (“Requisitos de Desempeño”). En este último caso, cabe destacar que China sólo había asumido este compromiso en su Acuerdo con Nueva Zelandia. Asimismo, los países se obligan a garantizar la transferencia de todos los activos provenientes de una inversión (“transfer in” y “transfer out”). A este respecto, Chile reservó debidamente las facultades del Banco Central establecidas en su Ley Orgánica Constitucional, las cuales tienen por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Por último, se incluye la obligación de prohibir la expropiación, salvo que se haga por razones de interés público, sin discriminación, conforme a los procedimientos internos, y respetando el debido proceso a través del pago de una compensación. En definitiva, los artículos contenidos en la Sección B del Acuerdo son: Admisión de Inversiones (Art. 2), Trato Nacional (Art. 3), Requisitos de Desempeño (Art. 4), Trato de Nación Más Favorecida (Art. 5), Nivel Mínimo de Trato (Art. 6), Compensación por Pérdidas (Art. 7), Expropiación y Compensación (Art. 8), Transferencias (Art. 9), Subrogación (Art. 10), Denegación de Beneficios (Art. 11) y Exclusiones (Art. 12). En la Sección C (Solución de Controversias Inversionista-Estado), se establecen las reglas de procedimiento inversionista–Estado, permitiendo a

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los inversionistas la posibilidad de recurrir a arbitraje internacional en caso de incumplimiento del Acuerdo. Asimismo, se incluyen normas de alto estándar en el procedimiento relativo a solución de diferencias Inversionista–Estado, otorgando además la posibilidad de recurrir a arbitraje internacional por cualquier incumplimiento del Acuerdo. Como antecedente, cabe destacar que el APPI de 1995 entre Chile y China sólo permitía el arbitraje sustentado en la falta de una compensación por expropiación. Dicho lo anterior, resulta importante precisar que a lo largo de esta Sección se incluyen artículos correspondientes a: Consultas y Negociaciones (Art. 13), Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje (Art. 14), Consentimiento de cada una de las Partes al Arbitraje (Art. 15), Condiciones y Limitaciones al Consentimiento de cada Parte (Art. 16), Selección de los Árbitros (Art. 17), Objeciones Preliminares (Art. 18), Derecho Aplicable (Art. 19), Acumulación de Procedimientos (Art. 20) y Laudos (Art. 21). En la Sección D (Excepciones), las Partes acuerdan algunas excepciones a la aplicación de las obligaciones contenidas en este Acuerdo, siempre y cuando se hayan cumplido ciertas condiciones. Entre las excepciones contenidas en el Acuerdo, destacan aquellas en caso de: Seguridad Esencial (Art. 22), Tributación (Art. 23), y Medidas para Salvaguardar la Balanza de Pagos (Art. 24). En la Sección E (Disposiciones Finales), se establecen elementos como: Transparencia (Art. 25), Solución de Controversias Estado- Estado (Art. 26), Comité de Inversiones (Art. 27), Anexos y Notas al pie (Art. 28), Relación entre este Acuerdo y el Tratado de Libre Comercio (Art. 29), Enmiendas (Art. 30), Entrada en Vigor (Art. 31), Duración y Terminación (Art. 32). Por último, el Acuerdo incluye cuatro Anexos que forman parte integral del mismo, los cuales corresponden a: Expropiación, Transferencias, Deuda Pública (Chile) y Término del Acuerdo Bilateral de Inversiones. P R O Y E C T O D E A C U E R D O: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China”, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012.”. Dios guarde a V.E.,

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SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ALFREDO MORENO CHARME Ministro de Relaciones Exteriores

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN Ministro de Hacienda

PABLO LONGUEIRA MONTES Ministro de Economía, Fomento

y Reconstrucción

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores Cámara de Diputados. Fecha 02 de julio, 2013. Cuenta en Sesión 45. Legislatura 361. BOLETÍN N° 9002-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE APRUEBA EL “ACUERDO SUPLEMENTARIO SOBRE INVERSIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA, SUSCRITO EN VLADIVOSTOK, FEDERACIÓN RUSA, EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2012”. _________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, sin urgencia, contenido en el Boletín N° 9002-10-1. I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1.- Idea matriz o fundamental del proyecto: aprobar el “Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012”. 2.- Normas de quórum especial: este Proyecto de Ley no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. 3.- Artículos de competencia de la Comisión de Hacienda: A juicio de la Comisión, la totalidad del proyecto en Informe no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado. 4.- Aprobación en general del proyecto: fue aprobado por la unanimidad (7) de las señoras y señores Diputados presentes. Concurrieron con su voto afirmativo las señoras Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y los

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señores Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Jarpa, don Carlos Abel y Teillier, don Guillermo. 5.- Artículos e indicaciones rechazadas por la Comisión: no existen disposiciones con tal carácter. 6.- Diputado Informante: se designó como informante a la Diputada señora Saa, doña María Antonieta. II.- ANTECEDENTES GENERALES. 1.- Consideraciones preliminares.- Expone el Mensaje que este Acuerdo Suplementario se negoció conforme al compromiso asumido en el Artículo 120 del Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente entre la República de Chile y la República Popular de China, suscrito en Busan, República de Corea, el 18 de noviembre de 2005, el que estableció que a menos que se acordare lo contrario, las Partes negociarán servicios e inversiones después de la conclusión de la negociación de dicho Tratado. En consecuencia, agrega, este Acuerdo en materia de inversiones corresponde a la tercera y última etapa de negociación progresiva contemplada en dicho TLC, puesto que el Acuerdo Suplementario de Comercio de Servicios, se suscribió el 13 de abril de 2008, y entró en vigencia el 1º de agosto de 2010. Añade que de acuerdo a este compromiso, Chile y China concluyeron tras VIII Rondas de Negociaciones el proceso tendiente a incorporar en la cobertura del TLC el área de inversiones, el cual contiene una serie de normativas que mejoran sustancialmente el Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones (APPI), vigente del año 1995. 2.- El comercio de Chile con China.- Señala el Mensaje que los vínculos comerciales entre Chile y China se han estrechado fuertemente a lo largo de los últimos años. Entre 2007 y 2012 el intercambio de bienes aumentó de US$ 16.571 millones a US$ 32.651 millones, lo que representa una tasa anual promedio de expansión de 14,5%. Agrega que las exportaciones chilenas han crecido a altas tasas, traduciéndose este dinamismo en que, en los últimos cinco años, el saldo del comercio ha sido persistentemente favorable a Chile, registrando un superávit de US$ 4.687 millones el 2012, excedente que supera ampliamente lo registrado en los primeros años de la década pasada.

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Expresa, asimismo, que en el año 2012, las exportaciones de cobre concentraron el 80,3% del valor de los embarques chilenos a China, cifra que se eleva a 86,8% si se considera la totalidad de los embarques de productos mineros. Sin embargo, el fuerte incremento de las exportaciones de frutas frescas, a una tasa de 109%, y de productos metálicos, maquinarias y equipos (57,3%), entre otros, da cuenta de la ampliación de la canasta de productos chilenos exportados a China. Añade que en el 2012, los embarques a China registraron una caída de 2,2% respecto del año anterior, alcanzando US$ 18.218 millones. El resultado derivó, fundamentalmente, de la disminución de 4,0% registrado por las exportaciones de productos de la minería, aunque se evidencia un crecimiento de las exportaciones industriales en 3,5%. Manifiesta, del mismo modo, que las importaciones a Chile de productos provenientes de China fueron de US$ 14.432 millones (en valores CIF), durante el 2012, registrando un incremento respecto del año anterior, que en este caso se elevó a 13,7%. Los principales productos que explican esta variación son los teléfonos celulares (móviles) y los de otras redes; máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos; y automóviles de turismo, de cilindrada entre 1.000 cm3 y 1.500 cm3. 2.1.- Evolución de las Exportaciones.- Expresa el mensaje que en el año 2012, las exportaciones chilenas a China han experimentado una disminución de 2,2%, respecto al mismo período del año anterior. Esto se debe principalmente a los menores valores registrados por los embarques de cobre (-3,8%) y celulosa (-3,6%), disminuyendo también las exportaciones de alimentos (8,7%) y salmón (-23,8%). Asimismo, manifiesta que el número de productos cubiertos en la canasta de exportaciones chilenas a China registra una clara tendencia a crecer en los últimos años, alcanzando una cifra de 507 productos el 2012. Por otra parte, el número de empresas chilenas que exportan a China también ha aumentado de manera significativa, pasando de 373 empresas durante 2003, a 922 registradas en 2012, lo que representa un crecimiento promedio anual de 110%. Añade que las exportaciones chilenas a China actualmente se concentran en cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado; minerales de cobre y sus concentrados; y minerales de hierro y sus concentrados, finos, sin aglomerar. Estos tres productos, en conjunto, equivalen al 78,6% de las exportaciones realizadas a ese mercado en el año 2012. 2.2.- Evolución de las Importaciones.-

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Hace presente, asimismo, que en el año 2012, las importaciones desde China han aumentado en 13,7% en comparación al mismo período del año anterior. La tendencia en los últimos años ha sido de un aumento, si bien irregular, de éstas, registrando una tasa promedio anual de 18,9% entre el 2007 y el 2012. Afirma el Mensaje que Chile importa una amplia canasta de productos desde China, contabilizando el 2012 la internación de 4.419 productos, en tanto que el número de empresas chilenas importadoras de productos chinos ha tenido una fuerte expansión, creciendo de 4.590 registradas el 2003 a 16.687 contabilizadas el 2012. Del mismo modo, expresa que los principales productos importados durante 2012 fueron los teléfonos celulares (móviles) y los de otras redes; las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles; y los automóviles de turismo, de cilindrada entre 1000 cm3 y 1500 cm3. 3.- Estado de las inversiones recíprocas entre Chile y China.- 3.1.- Inversiones Directas de China en Chile Manifiesta, asimismo, que según cifras oficiales del Comité de Inversiones Extranjeras (CIE), la inversión directa materializada de China en Chile, vía Decreto Ley 600, alcanza la suma de US$103,94 millones en el período 1974-2012. De ese monto, añade, el sector financiero ha acaparado el 41,2% de los recursos, con US$42,9 millones. En Minería, la presencia china alcanza a US$ 21,6 millones (20,1%). Le sigue la Silvicultura con una cifra que bordea los US$37 millones (35,5%). Estos tres sectores explican el 96,8% del total de la inversión de China en Chile. Sin perjuicio de que China aún no es un gran inversionista extranjero en nuestro país, afirma que esta situación está cambiando, ya que en junio de 2012, en el marco de la visita oficial a Chile del entonces Primer Ministro de China, Sr. Wen Jiabao, una serie de compañías han firmado acuerdos marco de inversión y construcción, que en definitiva aumentarán sustancialmente la inversión china en Chile. 3.2.- Inversiones Directas de Chile en China Señala, a continuación, que según el levantamiento de información obtenido por la Dirección General Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, e implementado por la Asesoría de Monitoreo de las Inversiones en el Extranjero,

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a diciembre de 2012 las inversiones chilenas directas en China alcanzan a US$ 325 millones. Expresa que, de acuerdo a las cifras disponibles, el Sector Industrial constituye el principal destino de las inversiones chilenas, con un monto acumulado que asciende a US$ 243 millones, o un 74,7% del total invertido en ese país. En el último tiempo, se aprecia un aumento en el desarrollo de proyectos de empresas chilenas vinculados a la industria metalúrgica. En segundo lugar, señala, se ubica el Sector Servicios, asociado principalmente a transporte marítimo y comercio. Las inversiones chilenas acumuladas en este sector ascienden a US$ 82 millones, lo que representa el 25,1% del total. Aunque las cifras no lo consignan, por carecer de información al respecto, añada que es relevante la inversión chilena en Minería. Hace presente, asimismo, que son varias las empresas chilenas que para potenciar sus operaciones en los mercados asiáticos, y aprovechar el dinamismo del mercado chino, han decidido instalarse en ese mercado a través de oficinas comerciales. Esta situación ocurre con empresas asociadas a retail y el sector vitivinícola exportador. Concluye el Mensaje, expresando que más de 60 empresas chilenas están instaladas en China. Aunque su mayor número se encuentra concentrado en Shanghai, la presencia chilena se extiende también a otras regiones y ciudades, entre ellas: Beijing, Ganzu, Guangdong (Shenzhen), Guangzhou, Henan (Hongzhou), Fujian, Hong Kong, Jiangzu (Changzhou, Nantong, Yixing, Jiangyin), Mongolia Interior, Shandong (Qingdao), Zhejiang (Hangzhou, Ningbo, Jixiang). 4.- Estructura y contenido del acuerdo.- El Acuerdo Suplementario sobre Inversiones, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China, consta de cinco Secciones. En primer lugar, se encuentra la Sección A (Definiciones Generales). En este apartado las Partes definen los principales conceptos a los efectos de la aplicación del Acuerdo, tales como: Tratado de Libre Comercio, Comisión, inversión, inversionista, medida, demandado, demandante, entre otros. En la Sección B (Inversiones), las Partes incluyen las disciplinas y obligaciones que rigen dentro del Acuerdo. Entre ellas, destaca aquella que asume la obligación de otorgar un tratamiento igualitario a los inversionistas extranjeros

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respecto a los inversionistas locales (“Trato Nacional”) e inversionistas de terceros países (“Trato de Nación Más Favorecida”). Adicionalmente, en la Sección B, las Partes se comprometen a otorgar un tratamiento justo y equitativo conforme a la costumbre (“Nivel Mínimo de Trato”). Además, se incorpora la obligación de cumplir con el Acuerdo de Medidas Relacionadas a las Inversiones de la OMC (“Requisitos de Desempeño”). En este último caso, cabe destacar que China sólo había asumido este compromiso en su Acuerdo con Nueva Zelandia. Asimismo, los países se obligan a garantizar la transferencia de todos los activos provenientes de una inversión (“transfer in” y “transfer out”). A este respecto, Chile reservó debidamente las facultades del Banco Central establecidas en su Ley Orgánica Constitucional, las cuales tienen por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Por último, se incluye la obligación de prohibir la expropiación, salvo que se haga por razones de interés público, sin discriminación, conforme a los procedimientos internos, y respetando el debido proceso a través del pago de una compensación. En definitiva, expresa el Mensaje, los artículos contenidos en la Sección B del Acuerdo son: Admisión de Inversiones (Art. 2), Trato Nacional (Art. 3), Requisitos de Desempeño (Art. 4), Trato de Nación Más Favorecida (Art. 5), Nivel Mínimo de Trato (Art. 6), Compensación por Pérdidas (Art. 7), Expropiación y Compensación (Art. 8), Transferencias (Art. 9), Subrogación (Art. 10), Denegación de Beneficios (Art. 11) y Exclusiones (Art. 12). En la Sección C (Solución de Controversias Inversionista-Estado), se establecen las reglas de procedimiento inversionista–Estado, permitiendo a los inversionistas la posibilidad de recurrir a arbitraje internacional en caso de incumplimiento del Acuerdo. Asimismo, se incluyen normas de alto estándar en el procedimiento relativo a solución de diferencias Inversionista–Estado, otorgando además la posibilidad de recurrir a arbitraje internacional por cualquier incumplimiento del Acuerdo. Como antecedente, cabe destacar que el APPI de 1995 entre Chile y China sólo permitía el arbitraje sustentado en la falta de una compensación por expropiación. Manifiesta, asimismo el Mensaje, que dicho lo anterior, resulta importante precisar que a lo largo de esta Sección se incluyen artículos correspondientes a: Consultas y Negociaciones (Art. 13), Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje (Art. 14), Consentimiento de cada una de las Partes al Arbitraje (Art. 15), Condiciones y Limitaciones al Consentimiento de cada Parte (Art. 16),

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Selección de los Árbitros (Art. 17), Objeciones Preliminares (Art. 18), Derecho Aplicable (Art. 19), Acumulación de Procedimientos (Art. 20) y Laudos (Art. 21). En la Sección D (Excepciones), las Partes acuerdan algunas excepciones a la aplicación de las obligaciones contenidas en este Acuerdo, siempre y cuando se hayan cumplido ciertas condiciones. Entre las excepciones contenidas en el Acuerdo, destacan aquellas en caso de: Seguridad Esencial (Art. 22), Tributación (Art. 23), y Medidas para Salvaguardar la Balanza de Pagos (Art. 24). En la Sección E (Disposiciones Finales), se establecen elementos como: Transparencia (Art. 25), Solución de Controversias Estado- Estado (Art. 26), Comité de Inversiones (Art. 27), Anexos y Notas al pie (Art. 28), Relación entre este Acuerdo y el Tratado de Libre Comercio (Art. 29), Enmiendas (Art. 30), Entrada en Vigor (Art. 31), Duración y Terminación (Art. 32). Por último, el Acuerdo incluye cuatro Anexos que forman parte integral del mismo, los cuales corresponden a: Expropiación, Transferencias, Deuda Pública (Chile) y Término del Acuerdo Bilateral de Inversiones. III.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO. En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. IV.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN. La Comisión recibió al señor Alfonso Silva Navarro, Ministro (S) de Relaciones Exteriores, y al señor Rodrigo Monardes Vignolo, Jefe del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería. V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

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A juicio de la Comisión, el proyecto en Informe no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado. VI.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN. En el estudio y discusión de este proyecto, el señor Ministro (S) de Relaciones Exteriores, don Alfonso Silva Navarro, además de refrendar los argumentos contenidos en el Mensaje que le da origen, manifestó que el proyecto incorpora en la cobertura del TLC con China el área de inversiones, el cual contiene una serie de normativas que mejoran sustancialmente el Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones (APPI), vigente del año 1995. Por su parte, el señor Monardes, Jefe del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la DIRECON, expuso a través de un power point, que quedó a disposición de los señores parlamentarios en la Secretaría de la Comisión, los hitos en la relación de Chile con China, el intercambio comercial habido entre ambos países producto del TLC y los contenidos del Acuerdo Suplementario en Inversiones que fue firmado en el marco de la Cumbre de Líderes APEC de 2012 en Vladivostok, Rusia. Por su parte, las señoras y señores Diputados, presentes en la discusión del proyecto, concordaron unánimemente en su procedencia, por lo cual, por 7 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación a la iniciativa en informe, reafirmando las excelentes relaciones mantenidas con la República Popular de China a lo largo de los años, haciendo presente que Chile fue el primer país en establecer relaciones diplomáticas con China y el primero en el mundo en apoyar el ingreso de este país a la OMC y el primero en Latinoamérica en otorgarle el status de economía de mercado. De tal forma, concurrieron con su voto afirmativo las señoras Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y los señores Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Jarpa, don Carlos Abel, y Teillier, don Guillermo. VII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO No hubo en el seno de la Comisión opiniones disidentes al acuerdo adoptado. VIII.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

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No existen disposiciones en tal condición. ---------------------------- Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recomienda la aprobación del siguiente: P R O Y E C T O D E A C U E R D O: “ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China”, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012.”. ----------------------- Se designó como informante a la Diputada señora Saa, doña María Antonieta. SALA DE LA COMISION, a 2 de julio de 2013. Acordado en sesión de fecha 2 de julio de 2013, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Gabriel Ascencio Mansilla, y con la asistencia de la Diputada Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y los Diputados señores Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Moreira, don Iván, y Teillier, don Guillermo. Pedro N. Muga Ramírez, Abogado, Secretario de la Comisión.

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 361. Sesión 50. Fecha 30 de julio, 2013. Discusión. Se aprueba PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO SUPLEMENTARIO SOBRE INVERSIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA POPULAR CHINA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL) [BOLETÍN N° 9002-10] El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo suplementario sobre inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012.

Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora María Antonieta Saa. Antecedentes: -Mensaje, boletín N° 9002-10, sesión 41ª de la presente legislatura, en 20 de junio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 45ª de la presente legislatura, en 9 de julio de 2013. Documentos de la Cuenta N° 7. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Tiene la palabra la diputada informante. La señora SAA, doña María Antonieta (de pie).- Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que aprueba el “Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012”, y que se encuentra en primer trámite constitucional y primero reglamentario.

El proyecto de acuerdo incorpora en la cobertura del Tratado de Libre Comercio con China el área de inversiones, lo cual contiene una serie de normativas que mejoran sustancialmente el Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones vigente desde 1995, y cuyo detalle se encuentra

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DISCUSIÓN SALA

en el informe que obra en poder de mis colegas y que, por razones de tiempo, omitiré.

El mensaje señala que este acuerdo suplementario se negoció conforme al compromiso asumido en el artículo 120 del Tratado de Libre Comercio vigente entre la República de Chile y la República Popular de China, suscrito en Busan, República de Corea, el 18 de noviembre de 2005, y que estableció que, a menos que se acordare lo contrario, las Partes negociarán servicios e inversiones después de la conclusión de la negociación de dicho Tratado.

En consecuencia, en materia de inversiones, este Acuerdo corresponde a la tercera y última etapa de negociación progresiva contemplada en dicho TLC, puesto que el Acuerdo Suplementario de Comercio de Servicios se suscribió el 13 de abril de 2008 y entró en vigencia el 1 de agosto de 2010.

La Comisión contó durante el estudio del proyecto de acuerdo con la participación del señor Alfonso Silva Navarro, ministro (S) de Relaciones Exteriores y del señor Rodrigo Monardes Vignolo, jefe del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería.

Por su parte, las señoras y señores diputados presentes en la discusión del proyecto, concordaron unánimemente en su procedencia, por lo cual por 7 votos a favor, ninguno voto en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación a la iniciativa en informe, reafirmando las excelentes relaciones mantenidas con la República Popular de China a lo largo de los años.

Se hizo presente, además, que Chile fue el primer país en establecer relaciones diplomáticas con China, el primero en el mundo en apoyar el ingreso de este país a la OMC y el primero en Latinoamérica en otorgarle el estatus de economía de mercado.

Por lo tanto, concurrieron con sus votos afirmativos las señoras Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y los señores Ascencio, don Gabriel; Cerda, don Eduardo; Delmastro, don Roberto; Jarpa, don Carlos Abel, y Teillier, don Guillermo.

Por último, hago presente que el proyecto en informe no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado, ni requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia financiera y presupuestaria del Estado.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana recomienda la aprobación del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el informe que mis colegas tienen en su poder.

He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- En discusión el proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García.

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DISCUSIÓN SALA

El señor GARCÍA (don René Manuel).- Señor Presidente, tuve la suerte de estar presente en Vladivostok cuando se firmó el Acuerdo Suplementario en Inversiones con China. Hoy nos sentimos orgullosos de ver nacer la criatura que se engendró en Vladivostok hace un par de meses. Concurrieron el Presidente y varios diputados presentes en la Sala. Estamos muy contentos por este Acuerdo, ya que va a ser un tremendo apoyo para la economía nacional porque tendremos más posibilidades de hacer negocios, sobre todo porque las cifras que se mencionaban en ese momento eran siderales. Por tanto, como testigo presencial de la firma del Tratado me siento orgulloso, porque uno piensa que este tipo de acuerdos tan importantes para el país nunca se va a materializar. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable a esta criatura que se engendró en Vladivostok, en septiembre del año pasado. He dicho. El señor DELMASTRO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos: El señor ELUCHANS (Presidente).- Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor ELUCHANS (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

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Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Cristi Marfil María Angélica; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Saffirio Espinoza René; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Vargas Pizarro Orlando; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Ward Edwards Felipe; Zalaquett Said Mónica. El señor ELUCHANS (Presidente).- Despachado el proyecto de acuerdo.

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OFICIO LEY

1.4. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 30 de julio, 2013. Cuenta en Sesión 43. Legislatura 361. Senado Oficio Nº 10.848

VALPARAÍSO, 30 de julio de 2013.

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 9002-10.

PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China”, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ

Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. EL PRESIDENTE DEL

H. SENADO

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INFORME COMISIÓN RELACIONES EXTERIORES

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión de Relaciones Exteriores Senado. Fecha 13 de agosto, 2013. Cuenta en Sesión 50. Legislatura 361. INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China”, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012. BOLETÍN Nº 9.002-10 __________________________________ HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 24 de abril de 2013, con urgencia calificada de “simple”. Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 31 de julio de 2013, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores. A la sesión en que se analizó el proyecto de Acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Mathias Francke; el Jefe del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de dicha entidad, señor Rodrigo Monardes, y el Asesor, señor Patricio Balmaceda. - - - NORMAS DE QUÓRUMS La Comisión deja constancia que el proyecto de acuerdo en informe debe ser votado con quórum orgánico constitucional, según lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 66, inciso segundo, y 108, todos de la Constitución Política de la República, en atención a que el artículo 9 de la sección B en relación con los números 1. y 2. del anexo B, inciden en las facultades del Banco Central de Chile, en materia de encaje.

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Asimismo, hace presente que el artículo 25, número 2, de la sección E, debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54, y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Carta Fundamental, porque garantiza la protección de la información que indica. - - - Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez. - - - ANTECEDENTES GENERALES 1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales: a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.". b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981. c) Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la República Popular China, promulgado mediante decreto supremo N° 317, de 21 de agosto de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 23 de septiembre del mismo año. 2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- Hace presente el Mensaje que este Acuerdo Suplementario se negoció conforme al compromiso asumido en el artículo 120 del Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente entre la República de Chile y la República Popular de China, suscrito en Busan, República de Corea, el 18 de noviembre de 2005, el que estableció lo siguiente: “A menos que se acuerde lo contrario, las Partes negociarán servicios e inversiones después de la conclusión de la negociación de este Tratado”.

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En consecuencia, expresa el Ejecutivo, este Acuerdo en materia de inversiones corresponde a la tercera y última etapa de negociación progresiva contemplada en dicho TLC, puesto que el Acuerdo Suplementario de Comercio de Servicios, se suscribió el 13 de abril de 2008, y entró en vigencia el 1º de agosto de 2010. El Mensaje señala que, de acuerdo a este compromiso, Chile y China concluyeron tras VIII Rondas de Negociaciones el proceso tendiente a incorporar en la cobertura del TLC el área de inversiones, el cual contiene una serie de normativas que mejoran sustancialmente el Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones (APPI), del año 1995. Agrega que los vínculos comerciales entre Chile y China se han estrechado fuertemente a lo largo de los últimos años. A modo de ejemplo, indica que entre 2007 y 2012 el intercambio de bienes aumentó de US$ 16.571 millones a US$ 32.651 millones, lo que representa una tasa anual promedio de expansión de 14,5%. Añade que las exportaciones chilenas han crecido a altas tasas, traduciéndose este dinamismo en que, en los últimos cinco años, el saldo del comercio ha sido persistentemente favorable a Chile, registrando un superávit de US$ 4.687 millones el 2012, excedente que supera ampliamente lo registrado en los primeros años de la década pasada. En el año 2012, las exportaciones de cobre concentraron el 80,3% del valor de los embarques chilenos a China, cifra que se eleva a 86,8% si se considera la totalidad de los embarques de productos mineros. Sin embargo, el fuerte incremento de las exportaciones de frutas frescas, a una tasa de 109%, y de productos metálicos, maquinarias y equipos (57,3%), entre otros, da cuenta de la ampliación de la canasta de productos chilenos exportados a China. El Mensaje señala que en el 2012, los embarques a China registraron una caída de 2,2% respecto del año anterior, alcanzando US$ 18.218 millones. El resultado derivó, fundamentalmente, de la disminución de 4% registrado por las exportaciones de productos de la minería, aunque se evidencia un crecimiento de las exportaciones industriales en 3,5%. Agrega que las importaciones a Chile de productos provenientes de China fueron de US$ 14.432 millones (en valores CIF), durante el 2012, registrando un incremento respecto del año anterior, que en este caso se elevó a 13,7%. Los principales productos que explican esta variación son los teléfonos celulares (móviles) y los de otras redes; máquinas automáticas para el tratamiento o procesamiento de datos; y automóviles de turismo, de cilindrada entre 1.000 cm3 y 1.500 cm3.

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En cuanto a la evolución de las exportaciones, el Ejecutivo indica que, en el año 2012, las exportaciones chilenas a China han experimentado una disminución de 2,2%, respecto al mismo período del año anterior, lo que se debe principalmente a los menores valores registrados por los embarques de cobre (-3,8%) y celulosa (-3,6%), disminuyendo también las exportaciones de alimentos (8,7%) y salmón (-23,8%). Añade que el número de productos cubiertos en la canasta de exportaciones chilenas a China registra una clara tendencia a crecer en los últimos años, alcanzando una cifra de 507 productos el 2012. Por otra parte, el número de empresas chilenas que exportan a China también ha aumentado de manera significativa, pasando de 373 empresas durante 2003, a 922 registradas en 2012, lo que representa un crecimiento promedio anual de 110%. El Ejecutivo señala que, actualmente, las exportaciones chilenas a China se concentran en cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado; minerales de cobre y sus concentrados; y minerales de hierro y sus concentrados, finos, sin aglomerar. Estos tres productos, en conjunto, equivalen al 78,6% de las exportaciones realizadas a ese mercado en el año 2012. En relación a la evolución de las importaciones, el Mensaje destaca que en el año 2012 las importaciones desde China han aumentado en 13,7%, en comparación al mismo período del año anterior. La tendencia en los últimos años ha sido de un aumento, si bien irregular, de éstas, registrando una tasa promedio anual de 18,9% entre el 2007 y el 2012. Agrega que Chile importa una amplia canasta de productos desde China, contabilizando el 2012 la internación de 4.419 productos, en tanto que el número de empresas chilenas importadoras de productos chinos ha tenido una fuerte expansión, creciendo de 4.590 registradas el 2003 a 16.687 contabilizadas el 2012. Reitera que los principales productos importados durante 2012 fueron los teléfonos celulares (móviles) y los de otras redes; las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles; y los automóviles de turismo, de cilindrada entre 1000 cm3 y 1500 cm3. En cuanto al estado de las inversiones recíprocas entre ambas naciones, el Mensaje señala que, según cifras oficiales del Comité de Inversiones Extranjeras (CIE), la inversión directa materializada de China en Chile, vía decreto ley 600, alcanza la suma de US$103,94 millones en el período 1974-2012. De ese monto, el sector financiero ha acaparado el 41,2% de los recursos, con US$ 42,9 millones. En minería, la presencia china

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alcanza a US$ 21,6 millones (20,1%). Le sigue la silvicultura con una cifra que bordea los US$ 37 millones (35,5%). Puntualiza el Ejecutivo que estos tres sectores explican el 96,8% del total de la inversión de China en Chile. Agrega que, sin perjuicio de que China aún no es un gran inversionista extranjero en nuestro país, esta situación está cambiando, ya que en junio de 2012, en el marco de la visita oficial a Chile del entonces Primer Ministro de China, Sr. Wen Jiabao, una serie de compañías han firmado acuerdos marco de inversión y construcción, que en definitiva aumentarán sustancialmente la inversión china en Chile. En relación a las inversiones directas de Chile en China, señala el Mensaje que, según el levantamiento de información obtenido por la Dirección General Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores, e implementado por la Asesoría de Monitoreo de las Inversiones en el Extranjero, a diciembre de 2012 las inversiones chilenas directas en China alcanzan a US$ 325 millones. Agrega que, de acuerdo a las cifras disponibles, el sector industrial constituye el principal destino de las inversiones chilenas, con un monto acumulado que asciende a US$ 243 millones, o un 74,7% del total invertido en ese país. Añade que en el último tiempo se aprecia un aumento en el desarrollo de proyectos de empresas chilenas vinculados a la industria metalúrgica. Destaca el Mensaje que, en segundo lugar, se ubica el sector servicios, asociado principalmente a transporte marítimo y comercio. Precisa que las inversiones chilenas acumuladas en este sector ascienden a US$ 82 millones, lo que representa el 25,1% del total. Aunque las cifras no lo consignan, por carecer de información al respecto, es relevante la inversión chilena en minería. Son varias las empresas chilenas que para potenciar sus operaciones en los mercados asiáticos, y aprovechar el dinamismo del mercado chino, han decidido instalarse en ese mercado a través de oficinas comerciales. Esta situación ocurre con empresas asociadas a retail y el sector vitivinícola exportador. Por último, el Mensaje indica que más de sesenta empresas chilenas están instaladas en China. Aunque su mayor número se encuentra concentrado en Shanghai, la presencia chilena se extiende también a otras regiones y ciudades, entre ellas: Beijing, Ganzu, Guangdong (Shenzhen), Guangzhou, Henan (Hongzhou), Fujian, Hong Kong, Jiangzu (Changzhou, Nantong, Yixing, Jiangyin), Mongolia Interior, Shandong (Qingdao), Zhejiang (Hangzhou, Ningbo, Jixiang).

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3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en la Honorable Cámara de Diputados, el día 20 de junio de 2013, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, estudió la materia en sesión efectuada el día 2 de julio de 2013, aprobando por unanimidad el proyecto en estudio. Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 30 de julio de 2013, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (98 votos). 4.- Instrumento Internacional.- Este Tratado se estructura sobre la base de cinco secciones y cuatro anexos. En la sección A (Definiciones), las Partes definen los principales conceptos a los efectos de la aplicación del Acuerdo, tales como: Tratado de Libre Comercio, Comisión, inversión, inversionista, medida, demandado, demandante, entre otros. En la sección B (Inversiones), las Partes incluyen las disciplinas y obligaciones que rigen dentro del Acuerdo. Entre ellas, destaca aquella que asume la obligación de otorgar un tratamiento igualitario a los inversionistas extranjeros respecto a los inversionistas locales (“Trato Nacional”) e inversionistas de terceros países (“Trato de Nación Más Favorecida”). Adicionalmente, en la sección B, las Partes se comprometen a otorgar un tratamiento justo y equitativo conforme a la costumbre (“Nivel Mínimo de Trato”). Además, se incorpora la obligación de cumplir con el Acuerdo de Medidas Relacionadas a las Inversiones de la OMC (“Requisitos de Desempeño”). Asimismo, los países se obligan a garantizar la transferencia de todos los activos provenientes de una inversión (“transfer in” y “transfer out”). A este respecto, Chile reservó debidamente las facultades del Banco Central establecidas en su Ley Orgánica Constitucional, las cuales tienen por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.

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Por último, se incluye la obligación de prohibir la expropiación, salvo que se haga por razones de interés público, sin discriminación, conforme a los procedimientos internos, y respetando el debido proceso a través del pago de una compensación. En definitiva, los artículos contenidos en la sección B del Acuerdo son: Admisión de Inversiones (artículo 2), Trato Nacional (artículo 3), Requisitos de Desempeño (artículo 4), Trato de Nación Más Favorecida (artículo 5), Nivel Mínimo de Trato (artículo 6), Compensación por Pérdidas (artículo 7), Expropiación y Compensación (artículo 8), Transferencias (artículo 9), Subrogación (artículo 10), Denegación de Beneficios (artículo 11) y Exclusiones (artículo 12). En la sección C (Solución de Controversias Inversionista-Estado), se fijan las reglas de procedimiento inversionista Estado, permitiendo a los inversionistas la posibilidad de recurrir a arbitraje internacional en caso de incumplimiento del Acuerdo. Asimismo, se incluyen normas de alto estándar en el procedimiento relativo a solución de diferencias inversionista–Estado, otorgando además la posibilidad de recurrir a arbitraje internacional por cualquier incumplimiento del Acuerdo. Como antecedente, cabe destacar que el APPI de 1995 entre Chile y China sólo permitía el arbitraje sustentado en la falta de una compensación por expropiación. Esta sección incluye artículos correspondientes a: Consultas y Negociaciones (artículo 13), Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje (artículo 14), Consentimiento de cada una de las Partes al Arbitraje (artículo 15), Condiciones y Limitaciones al Consentimiento de cada Parte (artículo 16), Selección de los Árbitros (artículo 17), Objeciones Preliminares (artículo 18), Derecho Aplicable (artículo 19), Acumulación de Procedimientos (artículo 20) y Laudos (artículo 21). En la sección D (Excepciones), las Partes acuerdan algunas excepciones a la aplicación de las obligaciones contenidas en este Acuerdo, siempre y cuando se hayan cumplido ciertas condiciones. Entre las excepciones contenidas en el Acuerdo, destacan aquellas en caso de: Seguridad Esencial (artículo 22), Tributación (artículo 23), y Medidas para Salvaguardar la Balanza de Pagos (artículo 24). En la sección E (Disposiciones Finales), se establecen elementos como: Transparencia (artículo 25), Solución de Controversias Estado- Estado (artículo 26), Comité de Inversiones (artículo 27), Anexos y Notas al pie (artículo 28), Relación entre este Acuerdo y el Tratado de Libre Comercio (artículo 29), Enmiendas (artículo 30), Entrada en Vigor (artículo 31), Duración y Terminación (artículo 32).

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Por último, el Acuerdo incluye cuatro anexos que corresponden a: Expropiación, Transferencias, Deuda Pública (Chile) y Término del Acuerdo Bilateral de Inversiones. - - - DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, puso en discusión el proyecto. Al respecto, solicitó una evaluación del Tratado de Libre Comercio con China, ya que el nivel de inversiones ha sido bajo. A su vez, consultó qué sucede con los bienes, servicios e inversiones, en este instrumento internacional. El Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección de Asuntos Económicos Internacionales de la Cancillería, señor Mathias Francke, informó que nuestro país ha celebrado Tratados de Libre Comercio con sesenta países, lo cual ha diversificado el destino de las exportaciones nacionales. Agregó que el 48% de las exportaciones chilenas tiene como destino Asia, donde la mitad de dicho porcentaje corresponde a China. En este sentido, aseguró que existe un importante incremento de las exportaciones a China, país que se ha transformado en el segundo país receptor de nuestros envíos al exterior, siendo superado sólo por Estados Unidos. Destacó que nuestro país fue el primero en establecer relaciones diplomáticas con China, en 1970. Además, señaló que fue el primer Estado en el mundo en apoyar su ingreso a la Organización Mundial del Comercio y el primer país en Latinoamérica en otorgarle el estatus de economía de mercado. En cuanto al Tratado de Libre Comercio entre Chile y China, señaló que entró en vigencia en octubre de 2006, y que fue el primer acuerdo comercial del país asiático con uno latinoamericano. Por otra parte, añadió que el Acuerdo Suplementario en Servicios entró en vigencia en agosto de 2012, mientras que el correspondiente a Inversiones fue firmado en el marco de la Cumbre de Líderes APEC de 2012, en Vladivostok, Rusia. Destacó que en el año 2006 el comercio con China representaba el 8,8% de nuestras exportaciones. Añadió que en el año 2012 alcanzaron un 24%. Informó que en el mismo período las importaciones desde el gigante asiático registraron un aumento de un 22%.

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El señor Francke afirmó que el cobre representa, dentro del total de las exportaciones a China, el 80%. Por otra parte, informó que las principales exportaciones a China, excluidos minerales y celulosa, son: cerezas frescas, yodo, vinos, mosto de uva en recipientes, ciruelas y endrinos, algas no aptas para el consumo humano y manzanas frescas. A su vez, hizo presente que dentro de los productos importados se distinguen los teléfonos (incluidos los móviles), máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos digitales, calzado, vehículos, neumáticos, suéter, jerséis, pullovers, triciclos, patines, coches a pedal, monitores y proyectores, entre otros. Indicó que en el período entre 1974 y 2012, China invirtió en el extranjero US$ 445,5 billones, correspondiendo sólo el 0,02% de ese monto a inversiones realizadas en nuestro país. A su vez, precisó que la inversión directa materializada de China en Chile, en el mismo período, vía decreto ley N° 600, de 1974, que establece el Estatuto de la Inversión Extranjera, alcanzó la suma de US$ 103,9 millones, esto es, el 0,1% del total. Destacó que en el mes de julio del presente año, el Comité de Inversiones Extranjeras anunció la aprobación de una inversión china en nuestro país por más de US$ 1.245 millones, correspondientes a la Compañía Sky Capital Investment, la cual consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica en el norte de Chile. Acotó que, entre los años 1990 y 2012, la inversión chilena en China alcanzó los US$ 325 millones, correspondiendo US$ 243 millones al sector industrial, lo que representa un 74,7% del total invertido, y US$ 81 millones al sector servicios, equivalente al 25,1% del total de la inversión. El Jefe del Departamento de Servicios, Inversiones y Transporte Aéreo de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales de la Cancillería (DIRECON), señor Rodrigo Monardes, señaló que la negociación del Acuerdo Suplementario de Inversiones se realizó conforme al compromiso asumido en el artículo 120 del Tratado de Libre Comercio. Añadió que este Acuerdo constituye la tercera y última etapa de negociación progresiva contemplada en dicho TLC, y contiene una serie de disposiciones que mejoran sustancialmente el Acuerdo de Protección y Promoción de la Inversiones, vigente desde 1995. Manifestó que el Acuerdo Suplementario en Inversiones contiene disposiciones sobre el procedimiento de solución de diferencias inversionista-Estado, otorgando la facultad al primero de recurrir a arbitraje internacional, por cualquier incumplimiento del Acuerdo. A su vez, destacó que protege las inversiones establecidas en el territorio de la otra

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Parte, de conformidad a la normativa vigente, debiendo mantener las reglas del juego a los inversionistas, desde el momento que ingresan su inversión, sin posibilidad de introducir nuevas restricciones. El señor Monardes hizo presente que el Acuerdo incorpora obligaciones de: no discriminación a los inversionistas de cada Parte (Trato Nacional y Nación Más Favorecida); derecho a la expropiación, previo pago de compensación, y tratamiento a las inversiones, garantizando un nivel mínimo de trato conforme a la costumbre internacional. El Honorable Senador señor Tuma preguntó cómo se ha ido incrementando la relación comercial con China. Por otra parte, afirmó que una buena parte de los productos que se importan desde ese país tienen su origen en él, y destacó que los chinos han realizado un esfuerzo importante para reemplazar las importaciones que efectúan, incluyendo las que vienen desde Chile, motivo por el cual cree que no será sostenible mantener una línea de aumento del intercambio comercial, por tanto, en su opinión, debe incrementarse el comercio con países como Japón o la India. Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, advirtió que la concentración de nuestras exportaciones en China nos ha vuelto dependientes de ellos, lo que puede traer peligros para nuestra economía. Indicó que si China desacelera su crecimiento esa dependencia puede provocar efectos negativos para nuestro país. Recalcó que antes Chile tenía diversificadas sus exportaciones, lo que permitía proteger de mejor forma nuestra economía. Destacó que existe una desproporción entre las inversiones realizadas por China en Chile, respecto de las nuestras en el país asiático. Sin embargo, señaló que, a pesar del retardo que ha sufrido, este instrumento internacional debe aprobarse. El Honorable Senador señor Kuschel aseveró que deben incrementarse las relaciones comerciales con los países de la región de indochina, tales como, Vietnam, Laos, Camboya, Thailandia. Resaltó que esta región del planeta en conjunto tiene más habitantes que Europa y América del Sur, y la mitad de los que tienen países como China o la India. A su vez, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, realizó una evaluación positiva del Tratado de Libre Comercio con China. Sin embargo, observó que las inversiones representan cifras muy pequeñas, por lo que deberían adoptarse medidas tendientes al incentivo de éstas. Por ello, preguntó por qué son tan bajas las inversiones y qué ocurrió con la idea de hacer de Chile una puerta de acceso a América del Sur. Por último, expresó que Chile tiene una de las economías más abiertas al mundo. Por ello, manifestó su preocupación por la excesiva dependencia del cobre y por una evidente falta de innovación.

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El señor Francke manifestó que el Tratado de Libre Comercio con China ha sido exitoso para las exportaciones no tradicionales. Precisó que es difícil determinar si es posible mantener el aumento del intercambio comercial con el país asiático. Sin embargo, advirtió que este Acuerdo es positivo para ambas partes, por cuanto China invierte en terrenos para la agricultura en África y en la minería en nuestro continente. Concordó con la necesidad de diversificar las exportaciones. Señaló, respecto de Indochina, que existen una serie de instrumentos comerciales tendientes a aumentar dicho flujo. En este sentido, destacó que se firmará un Acuerdo con India, transformando a nuestro país en el primer Estado latinoamericano en firmar un instrumento de este tipo con dicho país. El Honorable Senador, señor Walker, don Ignacio, indicó que el formato de ampliación, que se ha firmado con otros países, tiene un estándar alto de exigencias que probablemente China no alcanzaba. El señor Monardes explicó que la política de negociar Capítulos de Inversiones en un Tratado de Libre Comercio busca garantizar el acceso de Chile a un determinado mercado. Resaltó que los grados de protección logrados con este Acuerdo, China no se los concede a otros socios comerciales. El Honorable Senador, señor Walker, don Ignacio, preguntó si se dejó de usar el formato de Acuerdo de Complementación Económica y Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones. El señor Francke respondió que dichos formatos se han dejado de utilizar en la actualidad. Sometido a votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Kuschel, Larraín, Tuma y Walker (don Ignacio). - - - En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente: PROYECTO DE ACUERDO:

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“Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China”, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 13 de agosto de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ignacio Walker Prieto (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Hernán Larraín Fernández y Eugenio Tuma Zedán. Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 2013. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China”, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012. (Boletín Nº 9.002-10) I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incorporar disciplinas en materia de inversiones al TLC Chile-China. II. ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0). III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que, a su vez, se estructura sobre la base de cinco secciones y cuatro anexos. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 9 de la sección B en relación con los números 1. y 2. del anexo B, deben ser votados con quórum orgánico constitucional, según lo dispone el 108 de la Constitución Política de la República, en atención a que inciden en las facultades del Banco Central de Chile, en materia de encaje. Asimismo, el artículo 25, número 2, de la sección E, debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en artículo 8°, inciso segundo, de la Carta Fundamental, porque garantiza la protección de la información que indica. V. URGENCIA: “simple”. _____________________________________________________________ VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por noventa y ocho votos a favor. IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 31 de julio de 2013. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala. XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y la

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República Popular China, promulgado mediante decreto supremo N° 317, de 21 de agosto de 2006, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 23 de septiembre del mismo año.

Valparaíso, 13 de agosto de 2013. JULIO CÁMARA OYARZO Secretario

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 361. Sesión 53. Fecha 04 de septiembre 2013. Discusión. Se aprueba. En la presente sesión son tratados varios proyectos de acuerdos, entre los cuales, se encuentra el referido a la presente historia de ley. Por lo anterior, son extraídos en el presente dossier las referencias pertinentes del boletín 9002-10. ACUERDO SUPLEMENTARIO SOBRE INVERSIONES DE TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CHILE Y CHINA El señor LABBÉ (Secretario General).- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de “simple”. El objetivo principal de este proyecto es incorporar disciplinas en materia de inversiones al Tratado de Libre Comercio con China. Dicho órgano técnico discutió este proyecto en general y en particular, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Kuschel, Larraín (don Hernán), Tuma y Walker (don Ignacio). Cabe dejar constancia de que el referido proyecto de acuerdo contiene normas orgánicas constitucionales y de quórum calificado, por lo que para su aprobación se requieren 22 y 20 votos favorables, respectivamente. --Los antecedentes sobre el proyecto (9002-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 43ª, en 31 de julio de 2013. Informe de Comisión: Relaciones Exteriores: sesión 50ª, en 28 de agosto de 2013. El señor WALKER (don Ignacio).- Señor Presidente, solo quiero señalar, tal como lo mencionó el Secretario General, que estos proyectos de acuerdo fueron conocidos en detalle por la Comisión de Relaciones Exteriores, la que los votó a favor por unanimidad.

Por cierto, hay materias de distinta jerarquía, desde el punto de vista de su importancia.

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DISCUSIÓN SALA

Obviamente, el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre Chile y China es el asunto más relevante.

Me tocó ser Canciller cuando se firmó en Busan, Corea, el 2005, el TLC con China. Fue un Convenio en materia de bienes y servicios (sobre todo de bienes).

Después de varias rondas de negociaciones, quedaron algunas cuestiones pendientes. Pero el compromiso adquirido en 2005 era el de avanzar primero en un Acuerdo Suplementario de Comercio de Servicios, que se suscribió el 13 de abril de 2008 y entró en vigencia el 1º de agosto de 2010.

Lo primero fueron los bienes; lo segundo, los servicios, y lo tercero, las inversiones. Esta es una materia muy importante, de la cual trata el Acuerdo Suplementario que ahora nos ocupa, que corresponde a la última etapa de esta negociación comprensiva que se firmó en 2005, para la cual sostuvimos durante unos dos o tres años negociaciones bilaterales entre Chile y China, primero con la participación de la entonces Ministra de Relaciones Exteriores y actual Senadora, señora Soledad Alvear, y, después, con la de quien habla, al que le tocó suscribir el documento.

Entonces, quedamos en negociar los aspectos relativos a los servicios -eso tomó tres años; hasta 2008- y también lo referente a las inversiones.

En resumen, eso es lo que estamos aprobando hoy día con este Acuerdo Suplementario.

- o- En consecuencia, en mi calidad de titular de la Comisión de Relaciones

Exteriores -espero interpretar al resto de mis colegas-, me atrevo a solicitar a la Sala que preste su aprobación a estos ocho proyectos de acuerdo con el propósito de proceder a su ratificación.

El caso del Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre Chile y China -que, ciertamente, es el más significativo y, tal vez, el más importante- tiene las complejidades que ya he mencionado. Los demás son tratados de normal ocurrencia bilateral entre los países, desde el punto de vista de las relaciones diplomáticas, consulares y también de las visas de trabajo que requieren los dependientes o independientes para su continuidad previsional.

Ese es el sentido de todos estos proyectos de acuerdo, razón por la cual, como Presidente de la Comisión especializada, sugiero que sean aprobados en una sola votación, toda vez que fueron objeto de mucho debate con el Ministerio de Relaciones Exteriores. El señor PROKURICA.- Abra la votación, señor Presidente. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Propongo que nos pronunciemos acerca de todos los proyectos en una sola votación. El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, opino que los dos primeros hay que votarlos por separado.

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El señor COLOMA.- Así es, señor Presidente. Votemos primero los que son de quórum especial. El señor NOVOA.- Sí, y después los otros. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Entonces, someteré a votación los dos primeros proyectos de acuerdo que figuran en la tabla y que requieren quórum especial (el que aprueba el Acuerdo Suplementario con la República Popular China y el que aprueba el Convenio de Seguridad Social entre Chile y el Reino Unido) y, luego, procederemos a aprobar los demás. El señor KUSCHEL.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, solo deseo dejar constancia de que nos sentimos plenamente interpretados por la exposición que acaba de hacer el Senador Ignacio Walker y de que nosotros compartimos cada uno de sus conceptos.

Por lo tanto, llamamos a aprobar todos los proyectos de acuerdo. El señor CHAHUÁN.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- ¿Desea intervenir sobre algún proyecto específico, señor Senador? El señor CHAHUÁN.- Sí, señor Presidente: el que figura en el número 4 de la tabla. El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Señor Senador, ocurre que ahora nos pronunciaremos sobre los dos primeros.

En votación los proyectos de acuerdo signados con los números 1 y 2 de la tabla. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor GÓMEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Por 28 votos a favor, se aprueban en general y en particular los proyectos de acuerdo señalados (correspondientes a los boletines números 9.002-10 y 8.842-10), dejándose constancia de que se cumplió el quórum constitucional requerido, y quedan despachados en este trámite.

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DISCUSIÓN SALA

Votaron las señoras Allende, Alvear, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Larraín (don Carlos), Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Rossi, Sabag, Tuma, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio de aprobación de Proyecto. Fecha 04 de septiembre de 2013. Cuenta en Sesión 69. Legislatura 361. Cámara de Diputados.

Nº 701/SEC/13

Valparaíso, 4 de septiembre de 2013. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China”, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012, correspondiente al Boletín Nº 9.002-10. Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado, en general, con el voto afirmativo de 28 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio. En particular, el artículo 9 de la Sección B, en relación con los números 1 y 2 del Anexo B del mencionado Acuerdo Suplementario, fue aprobado, asimismo, con el voto favorable de 28 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Por su parte, el artículo 25, número 2, de la Sección E también fue aprobado con el voto a favor de 28 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.848, de 30 de julio de 2013.

A S.E. el Presidente de la

Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO APROBACIÓN PROYECTO

Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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OFICIO AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

3. Tramite Tribunal Constitucional 3.1. Oficio de Cámara de Origen al Tribunal Constitucional Oficio examen de Constitucionalidad. Fecha 05 de septiembre, 2013

Oficio Nº 10.913 VALPARAÍSO, 5 de septiembre de 2013.

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012, correspondiente al boletín N° 9002-10. PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China”, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012.”.

***

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional en el día de hoy, al darse cuenta del oficio N°701/SEC/13, del H. Senado mediante el cual informa la aprobación del mismo, en los mismos términos que lo hiciera esta Corporación. En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República y del inciso segundo del artículo 59 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 9 de la

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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sección B en relación con los números 1. y 2. del anexo B, que versa sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente: La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de acuerdo con el voto a favor de 98 diputados, de un total de 120 diputados en ejercicio. El H. Senado, en segundo trámite constitucional, sancionó el citado acuerdo, en general, con el voto favorable de 28 senadores, en tanto que, en particular, el artículo 9 de la Sección B, en relación con los números 1. y 2. del Anexo B del mencionado Acuerdo Suplementario, fue aprobado, con el voto afirmativo de 28 senadores, en ambos casos de un total de 38 senadores en ejercicio. De esa manera, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. *** Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

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3.2. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen. Remite Sentencia solicitada. Fecha 26 de septiembre, 2013. Cuenta en Sesión 79. Legislatura 361.

Santiago 27 de Septiembre de 2013 OFICIO N° 9.023 Remite Sentencia

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Remito a V.E copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 26 de septiembre en curso en el proceso ROL N° 2522-13-CPR, Control de constitucionalidad del proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo Supletorio sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre la el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Popular China, suscrito en Vladivostok, federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012. Boletín 9002-10. Dios guarde a V.E. MARISOL PEÑA TORRES Presidenta MARTA DE LA FUENTE OLGUIN Secretaria A S.E. EL PRESIDENTE DE CÁMARA DE DIPUTADOS DON EDMUNDO ELUCHANS URENDA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS PEDRO MONTT S/N° VALPARAÍSO.

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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil trece. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.-Que, por oficio Nº 10.913, de 5 de septiembre de 2013, ingresado a esta Magistratura con fecha 6 de septiembre del mismo año, la Cámara de Diputados ha enviado el proyecto aprobatorio del “Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China”, incluidos el texto del acuerdo y sus anexos, que fuera suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012, a fin de que este Tribunal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, N° 1°, y 54, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 9° de la sección B del aludido acuerdo, en relación con los números 1°. y 2°. del anexo B del mismo, por versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional; SEGUNDO.-Que el Nº 1° del inciso primero del artículo 93 de la Ley Fundamental establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación.”. Por su parte, el artículo 54, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política dispone que: “Son atribuciones del Congreso: 1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 66, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley.”; TERCERO.-Que el artículo 108 de la Carta Fundamental señala: “Existirá un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, denominado Banco Central, cuya composición, organización, funciones y atribuciones determinará una ley orgánica constitucional.”; CUARTO.-Que los preceptos sometidos a control de constitucionalidad, disponen: “Artículo 9 Transferencias 1. Cada Parte permitirá a los inversionistas de la otra Parte la transferencia de sus inversiones y ganancias dentro y fuera del territorio de la primera Parte, incluyendo: (a) utilidades, dividendos, ganancias de capital, intereses y otros ingresos legítimos; (b) el producto de las ventas totales o parciales o, de la liquidación de las inversiones; (c) pagos realizados respecto de un contrato de préstamo en relación con una inversión;

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(d) pago de royalties; (e) el pago de asistencia técnica o tarifa de servicio técnico, comisión de gestión; (f) pagos relacionados con proyectos establecidos en contratos asociados con una inversión; (g) ingresos de nacionales de una Parte que trabajen en relación con una inversión en el territorio de la otra parte; (h) la libre transferencia de compensaciones y otros pagos en conformidad con el artículo 7° (Compensación por Pérdidas) y el artículo 8° (Expropiación y Compensación); (i) pagos derivados de una controversia; o (j) ganancias en especie. 2. Cada Parte permitirá que las transferencias relacionadas con una inversión de un inversionista de la otra parte se realicen sin demora en una moneda de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia. 3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, una Parte podrá impedir la realización de una transferencia, por medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes relativas a: (a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores; (b) emisión, comercio u operaciones de valores, futuros, opciones o derivados; (c) infracciones criminales o penales; (d) garantía del cumplimiento de órdenes o fallos en procedimientos judiciales o administrativos; o (e) reportes financieros o mantención de registros de transferencias cuando sea necesario para colaborar en el cumplimiento de la ley o a las autoridades financieras regulatorias.”. Anexo B Transferencias 1. Para mayor certeza, la República de Chile declara que, respecto a las transferencias cubiertas por este Acuerdo, y con el objeto de velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos el Banco Central de Chile está facultado para mantener o adoptar medidas de conformidad con la Ley 18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, u otra legislación. Para este propósito, el Banco Central de Chile está facultado para regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de las operaciones de crédito y cambios internacionales. Asimismo, el Banco Central de Chile está facultado para dictar normas en materia monetaria, crediticia, financiera, y de cambios Internacionales. Estas medidas incluyen, inter alia, el establecimiento de requisitos que restrinjan o limiten los pagos corrientes y transferencias (movimientos de capital) desde o hacia Chile, así como las operaciones que tienen relación con ellas, como por ejemplo, establecer que los depósitos, inversiones o créditos que provengan o se destinen al exterior queden

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sometidos a la obligación de mantener un encaje o coeficiente de caja (“reserve requirement”). 2. No obstante el párrafo 1, la exigencia de mantener un encaje de conformidad con el artículo 49 Nº 2 de la Ley 18.840 no podrá exceder el 30 por ciento del monto transferido y no se podrá imponer por un período superior a dos años.”; QUINTO.-Que, de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal Constitucional pronunciarse, previo a su promulgación, sobre las normas del tratado remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; SEXTO.-Que las disposiciones transcritas en el considerando cuarto de este pronunciamiento, regulan materias propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 108 de la Carta Fundamental, puesto que modifican los artículos 49, Nº 2°, y 50, inciso primero, de la Ley Nº 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile. Lo anterior, desde el momento que las normas controladas alteran las dos disposiciones de la aludida ley, en cuanto al monto y plazo de la obligación de mantener un encaje respecto de los créditos, depósitos o inversiones en moneda extranjera o que provengan o se destinen al exterior (en similar sentido, sentencia Rol N° 830); SÉPTIMO.-Que consta de autos que las normas a que se ha hecho referencia en el considerando cuarto de esta sentencia, han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de Constitucionalidad. OCTAVO.- Que las disposiciones antes mencionadas no son contrarias a la Constitución Política de la República; Y VISTO lo prescrito en los artículos 54, inciso primero, Nº 1º, 66, inciso segundo, 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y 108 de la Constitución Política de la República, y lo dispuesto en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, SE DECLARA: Que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad son orgánicas y constitucionales. El Ministro señor Juan José Romero Guzmán disiente de lo resuelto, en cuanto considera que sólo es materia de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central la regulada en el punto 2 del anexo B del Acuerdo

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Suplementario sobre Inversiones. Lo anterior, pues, a su juicio, ésta es la única norma que modifica atribuciones del Banco Central. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben, y la disidencia, su autor. Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol Nº 2522-13-CPR. SRA. PEÑA SR. VODANOVIC SR. ARÓSTICA SR. GARCÍA SR. ROMERO SRA. BRAHM SR. SUÁREZ SR. BRONFMAN Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Hernán Vodanovic Schnake, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y los Ministros Suplentes señores Christian Suárez Crothers y Alan Bronfman Vargas. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. El Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 08 de octubre de 2013. Oficio Nº 10.945 VALPARAÍSO, 8 de octubre de 2013.

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº10.913, de 5 de septiembre de 2013, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012, correspondiente al boletín N° 9002-10, en atención a que el artículo 9 de la sección B en relación con los números 1. y 2. del anexo B del mismo, versan sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 9.023, recibido en el día de ayer, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que las citadas disposiciones son constitucionales.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO: “Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China”, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012.”.

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

A S.E. EL

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

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DECRETO PROMULGATORIO

5. Publicación de Decreto Supremo en Diario Oficial 5.1. Decreto Supremo N° 171 Fecha Publicación : 02-04-2014 Fecha Promulgación : 27-12-2013 Organismo : MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Tipo Versión : Única De: 02-04-2014 Inicio Vigencia Internacional: 08-02-2014 URL : http://bcn.cl/1jx3e PROMULGA EL ACUERDO SUPLEMENTARIO SOBRE INVERSIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA Núm. 171.- Santiago, 27 de diciembre de 2013.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158. Considerando: Que con fecha 9 de septiembre de 2012, se suscribió en Vladivostok, Federación Rusa, el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de China. Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 10.945, de 8 de octubre de 2013, de la Cámara de Diputados. Que el Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 26 de septiembre de 2013, dictada en el proceso Rol Nº 2522-13-CPR, declaró que el artículo 9, de la Sección B del referido Acuerdo, en relación con los números 1º y 2º del Anexo B del mismo sometidos a control de Constitucionalidad, son constitucionales. Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 31, del referido Acuerdo, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 8 de febrero de 2014. Decreto:

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DECRETO PROMULGATORIO

Artículo único: Promúlgase el Acuerdo Suplementario sobre Inversiones del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular China, suscrito en Vladivostok, Federación Rusa, el 9 de septiembre de 2012; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158. Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfonso Silva Navarro, Ministro de Relaciones Exteriores (S).- Rosanna Costa Costa, Ministra de Hacienda (S).- Tomás Flores Jaña, Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S). Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Francisco Gormaz Lira, Director General Administrativo (S).