Historia de la Ley 19954 del Congreso

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Historia de la Ley Nº 19.954 Modifica la ley Nº 18.600, en lo relativo al procedimiento de interdicción de los discapacitados mentales. D. Oficial de 14 julio, 2004

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Historia de la ley que nos permite comprender los criterios bajo los cuales se redactó esta ley

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  • Historia de la Ley

    N 19.954

    Modifica la ley N 18.600, en lo relativo al procedimiento de interdiccin de los discapacitados mentales.

    D. Oficial de 14 julio, 2004

  • Tngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la informacin proporcionada por el Sistema de Tramitacin de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitacin legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trmites del proceso de formacin de la ley, en ambas Cmaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitacin, que no proporcionan informacin relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentacin de urgencias. Para efectos de facilitar la impresin de la documentacin de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al ndice, las pginas correspondientes a cada documento, segn la numeracin del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta informacin, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

  • Indice

    1. Primer Trmite Constitucional: Senado 4

    1.1. Mocin Parlamentaria 4

    1.2. Informe Comisin de Constitucin 8

    1.3. Discusin en Sala 19

    1.4. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora 23

    2. Segundo Trmite Constitucional: Cmara de Diputados 25

    2.1. Informe Comisin de Constitucin 25

    2.2. Discusin en Sala 36

    2.3. Oficio de Cmara Revisora a Cmara de Origen 47

    3. Tramite Finalizacin: Senado 48

    3.1. Oficio Cmara de Origen al Ejecutivo 48

    4. Publicacin de la Ley en el Diario Oficial 49

    4.1 Ley N 19.954 49

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    MOCION PARLAMENTARIA

    1. Primer Trmite Constitucional: Senado

    1.1. Mocin Parlamentaria Mocin de los Senadores, seores Nelson vila Contreras, Carlos Bombal Otaegui, Augusto Parra Muoz, Enrique Silva Cimma y Jos Antonio Viera-Gallo Quesney. Fecha 12 de junio, 2002. Cuenta en Sesin 06, Legislatura 347. Mocin de los HH. Senadores seores Silva, vila, Bombal, Parra y Viera-Gallo, mediante la cual inician un proyecto que modifica la Ley N 18.600, en lo relativo al procedimiento de interdiccin del los discapacitados mentales. A S.E. el Presidente del Senado En uso de nuestras facultades constitucionales y legales, venimos en formular el siguiente proyecto de ley, a fin de que sea considerado durante la actual legislatura en el seno de esa H. Corporacin: I. ANTECEDENTES. La ley N 18.600, del ao 1987, estableci normas sobre deficientes mentales. Sustantivamente la ley dispone normas sobre el rol de Estado frente a esta discapacidad, en los mbitos educativos, de salud y laborales, sea por la va de la prestacin directa o bien por la va de la subvencin. En 1997, junto con los senadores Bombal y Prez Walker, presentamos un proyecto de ley que tena por objeto: a. Establecer a favor de estos discapacitados una curadura provisora de pleno derecho, que sera ejercida por las personas naturales o jurdicas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad y que los tuvieran a su cargo, en tanto les fuera nombrado un guardador permanente. b. que la constatacin, calificacin, evaluacin y declaracin de discapacidad mental, as como la certificacin de ella, debera realizarse de conformidad al procedimiento sealado en el ttulo II de la ley N 19.284. Los fundamentos de este proyecto fueron la circunstancia de que las personas con discapacidad mental, como aquellos que sufren el sndrome de down, cada da viven ms que sus padres, y en consecuencia, muchos de ellos quedan en la ms absoluta indefensin, siendo atendidos por personas jurdicas que los cuidan pero que no tenan poder de representarlos. Por la otra, se constat que entre la ley N 18.600 y la ley N 19.284, sobre discapacidad, existan normas diversas para acreditar la discapacidad mental. Lo que se busc fue uniformar

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    el criterio, siguiendo para ello lo establecido en la ley ltimamente precitada por ser coherente con el actual estado de la discapacidad. Finalmente esta iniciativa fue aprobada en el Congreso por unanimidad, y publicada en el diario oficial como ley N 19.735. Sin embargo, existen an sin nmero de falencias en las normas sobre discapacidad mental, tales como las relativas a la interdiccin de administrar sus bienes y el lmite de edad para la subvenciones a las instituciones que prestan ayuda educacional a lo discapacitados. A estas materias se aboca la presente iniciativa legal. II. EL PROYECTO. 1. La interdiccin. Segn el artculo 1447 del Cdigo Civil, en su lenguaje decimonmico, establece que son absolutamente incapaces, y en consecuencia no susceptible de obligarse, los dementes. Esto significa, en el lenguaje de la legislacin civil, que aquellos que sufren de discapacidad mental, no son susceptibles de obligarse de ninguna forma, y menos an de ejercer los derechos que le son propios, sino por medio de su representante. En virtud de ello el propio Cdigo Civil, establece que quienes no puedan dirigirse por s mismos o administrar completamente sus negocios y que no se hallen bajo la patria potestad de sus padres, requieren del nombramiento de un tutor o curador. (art.338). El mismo Cdigo Civil establece que en el ttulo XXV, del Libro I, Reglas especiales relativas a la curadura del demente.. Al respecto seala que el adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deber ser privado de la administracin de sus bienes. (art.456) Respecto del menor demente establece que mientras est bajo la patria potestad los padres seguirn cuidando de su persona y bienes hasta la mayora de edad; llegada la cual deber precisamente provocar el juicio de interdiccin. (Art.457) Es decir, el Cdigo Civil exige cumplida la mayora de edad someter al discapacitado a las reglas de un juicio para comprobar o acreditar ago que todos sabemos: es discapacitado mental, y que regularmente ser un estado de carcter permanente. He aqu el principal conflicto que tienen la familia de discapacitados:

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    Exponerse ante un juicio que no es tal, con el objeto de acreditar que su hijo o familiar es demente. Este es un hecho que profundiza la estigmacin de las familias de los discapacitados, toda vez que el procedimiento es de carcter contencioso y se realiza conforme a las normas del juicio ordinario. De este modo, se inventa una demanda, una contestacin, una rplica, una dplica, un supuesto perodo de prueba, una etapa para observaciones a la prueba, otra para or sentencia, y ya cumplimos ao y medio o dos aos, y habr sentencia. La ley exige el juez incluso informarse de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oir el dictamen de facultativos de su confianza, quien ser regularmente el Servicio Mdico Legal. En consecuencia, ya no slo la familia debe ir a un Tribunal a pedir que su hijo sea declarado un demente, sino que adems debe recurrir a un servicio pblico, que en mejor de los casos dar hora para una evaluacin ms que evidente en unos tres a cuatro meses. Cuando discutimos la ley N 19.735, hobo consenso en que debamos simplificar el diagnstico y declaracin de la discapacidad mental, y en consecuencia establecimos someter esta declaracin a las normas del ttulo II de la ley N 19.284, derogando las burocrticas y contradictorias de la ley N 18.600. Sin embargo, subsite el tema de la interdiccin. Lamentablemente la discapacidad mental, lo que la ley N 18.600 y el Cdigo Civil denomina dementes, es una circunstancia permanente y en muchsimos casos evidente mera vista, como aquellas personas que sufren sndrome de Down. Las esperanzas de vida de las personas con esta discapacidad aumentan todos los das, siendo habitual que excedan con mucho la mayora de edad. De ah que sea prioritario para el legislador corregir el absurdo que hemos descrito. Por ello, mediante el presente proyecto de ley proponemos que con el slo mrito de la declaracin y certificacin de la discapacidad mental, de conformidad a las normas del ttulo II de la Ley N 19.284, se considerar a la persona con discapacidad mental interdicto de administrar sus bienes, pasando a ejercer la curatela sus padres, y a falta o por impedimento de estos se autoriza a recurrir al juez, en n procedimiento no contencioso, slo para los efectos del nombramiento de curador y no para la declaracin judicial de demencia. De este modo racionalizaramos los recursos pblicos, pero sobre todo se corrige una injusticia y estigmatizacin en contra de las personas y familias de los discapacitados. 2.- Edad mxima de subvencin.

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    La ley 18.600 establece a favor de las personas con discapacidad mental una subvencin de educacin especial, sometindolas a las normas que al respecto regula las subvenciones para educacin general de trabajo y hogares de proteccin para personas con discapacidad mental. Por su parte la ley N 18.600, permite a las personas jurdicas sin fines de lucro mantener talleres protegidos, en los que las personas con discapacidad mental, desarrollen con fines esencialmente teraputicos, actividades laborales. En virtud de ello, pueden acceder slo a beneficios tributarios que seala la ley. Sin embrago, a esto talleres acceden personas con discapacidad mental que han terminado el perodo mximo para encontrarse en establecimientos educacionales de enseanza diferencial. Es decir, una vez que estas personas han terminado su enseanza, el sistema no les otorga otras posibilidades. Sin embargo, la existencia de los talleres permite una salida a esta situacin. No obstante ello, estas instituciones no reciben, pese a la notable actividad que realizan, ninguna ayuda del Estado. En virtud de lo anterior consideramos adecuado permitir que estos talleres, por la finalidad educativa y laboral que cumplen, sean considerados como establecimientos que impartan educacin prctiva para adultos y de esa manera acceder, entre otros, a la subvencin establecida en el DFL N 2 de 1998, sobre subvencin a establecimiento educacionales. En virtud de lo expuesto venimos en proponer a este H. Congreso, el siguiente: P R O Y E C T O D E L E Y Artculo nico. Modificase la ley N 18.600, sobre deficientes mentales, del modo que continuacin se indica: 1.- Para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, al artculo 4 Certificada la discapacidad mental, de la manera establecida en el inciso anterior, se considerar para todos los efectos legales como interdicto de administrar sus bienes, sin necesidad de procedimiento jurisdiccional alguno, procedindose a la inscripcin respectiva en el Registro del conservador. La curatela de sus bienes se deferir a favor de sus padres. En caso de ausencia o impedimento de ellos, se proceder a la designacin de curador de conformidad a lo establecido en el Ttulo VI, del Libro IV, del Cdigo de Procedimiento Civil. ENRIQUE SILVA CIMMA CARLOS BOMBAL OTAEGUI NELSON AVILA CONTRERAS

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    INFORME COMISIN CONSTITUCION

    1.2. Informe de Comisin de Constitucin Senado. Fecha 13 de agosto, 2002. Cuenta en Sesin 22. Legislatura 347. INFORME DE LA COMISIN DE CONSTITUCIN, LEGISLACIN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recado en el proyecto de ley, en primer trmite constitucional, que modifica la ley N 18.600, en lo relativo al procedimiento de interdiccin de los discapacitados mentales. BOLETN N 2.972-07 ________________________________ HONORABLE SENADO: Vuestra Comisin de Constitucin, Legislacin, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en general y en particular, acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una Mocin de los Honorables Senadores seores vila, Bombal, Parra, Silva y Viera-Gallo. A la sesin en que se trat el proyecto, asisti el Jefe de la Divisin Jurdica del Ministerio de Justicia, seor Francisco Maldonado. - - - ANTECEDENTES La Comisin recab los siguientes antecedentes, que tuvo en consideracin: 1.- Mediante el oficio L-N 62/02, de fecha 18 de junio de 2002, se comunic al seor Ministro Secretario General de la Presidencia que, al darse cuenta del proyecto en la Comisin, sta acord por unanimidad solicitar, por su intermedio, a S.E. el Presidente de la Repblica, que considere la posibilidad de formular una indicacin que extienda la subvencin educacional a los talleres protegidos para personas con discapacidad mental, mantenidos por personas jurdicas sin fines de lucro. De esa manera, la Comisin recogi el planteamiento de los autores de la Mocin, no consignado en el proyecto de ley por corresponder a una materia de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la Repblica, en orden a permitir que estos talleres, por la finalidad educativa y laboral que cumplen, sean considerados como establecimientos que imparten

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    educacin prctica para adultos y, de esa manera, accedan a la subvencin para establecimientos educacionales establecida en el DFL N 2, de 1998.

    Ello, porque la ley N 18.600 concede ciertos beneficios a las personas jurdicas sin fines de lucro que mantienen talleres protegidos en los cuales las personas con discapacidad mental desarrollan, con fines esencialmente teraputicos, actividades laborales. Sin embargo, estos talleres no benefician a personas con discapacidad mental que han terminado el perodo mximo previsto para permanecer en establecimientos educacionales de enseanza diferencial. Es decir, una vez que estas personas han terminado su enseanza, el sistema no les otorga otras posibilidades. Mediante el oficio N 736, de fecha 1 de agosto de 2002, el seor Ministro Secretario General de la Presidencia respondi el oficio de la Comisin, dando a conocer que an estn pendientes los informes requeridos a los rganos de la Administracin competentes para tomar una decisin, los que fueron reiterados. 2.- La seora Secretaria Ejecutiva del Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS), record que al estar una persona interdicta por demencia, pasa a tener la calidad de incapaz absoluto, es decir, no puede celebrar ni ejecutar ningn acto por s misma, debiendo siempre actuar representada; incluso hay ciertos actos y contratos que, por su naturaleza, nunca podr celebrar ni siquiera a travs de su curador. Por ejemplo, el contrato de matrimonio, el acto de reconocimiento de un hijo, el acto de testar o el contrato de trabajo, cuya naturaleza es intuito personae. Ahora bien, la ley N 19.284 establece un sistema de evaluacin y certificacin de la discapacidad, considerando que una persona es discapacitada cuando ve obstaculizada su capacidad educativa, laboral o de integracin social en, a lo menos, un tercio (33,3%). Por ello, FONADIS estim que, si se acepta la modificacin propuesta en los trminos en que ha sido formulada la Mocin -y, por tanto, sera interdicta una persona por el slo hecho de estar certificada su discapacidad mental conforme a la sealada ley N 19.284-, se impedira que ella se integrara a la vida social y familiar de forma absoluta, pues no slo no podra administrar sus bienes, sino que no sera capaz de proveer ingresos a travs de un trabajo, ni podra formar su propia familia con las protecciones legales que regula el contrato de matrimonio. Ese organismo asegur que hay mltiples casos de personas con discapacidad mental que, estando inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, previa certificacin de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), se desempean exitosamente en un trabajo

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    adecuado a sus capacidades y son jefes de hogar. As, tambin, hay personas con una discapacidad mental profunda que deben estar resguardadas y no pueden ejecutar ninguno de los actos o contratos anteriormente sealados, nuestro ordenamiento jurdico contempla el juicio ordinario de interdiccin, que si bien puede ser largo de tramitar y, en algunos casos produce gran dolor a la familia, no es menos cierto que contempla etapas que impiden el posible abuso de terceros. Por otra parte, FONADIS observ que el proyecto establece la curatela de los bienes del discapacitado, lo que no guarda armona con las normas de nuestro Cdigo Civil. En efecto, el Cdigo Civil, en su artculo 1.447 establece la incapacidad absoluta de los dementes y, a mayor abundamiento, seala que sus actos no producen obligaciones naturales y que no admiten caucin; por tanto, se les debe designar un curador general, segn expresa el artculo 342 de dicho cuerpo legal. Concluy sealando que, desde otro punto de vista, debe destacarse la nueva tendencia mundial en rehabilitacin de personas con discapacidad mental. sta busca su plena autonoma, tanto en la administracin de sus bienes como en la participacin civil y social en la vida diaria, en la medida de lo posible. Los instrumentos internacionales que se ocupan sobre el tema recogen esta tendencia. As, por ejemplo, la Declaracin de los Derechos del Retrasado Mental de las Naciones Unidas proclama: El retrasado mental debe gozar, hasta el mximo grado de viabilidad, de los mismos derechos que los dems seres humanos. Asimismo, la Convencin de las Naciones Unidas sobre Principios para la Proteccin de Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atencin de la Salud Mental, en su Principio I, nmero 6, seala: Toda decisin de que, debido a su enfermedad mental, una persona carece de capacidad jurdica y toda decisin de que, a consecuencia de dicha incapacidad se designe un representante personal, se tomar slo despus de una audiencia equitativa ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la legislacin nacional. La persona de cuya capacidad se trate tendr derecho a estar representada por un defensor. Si la persona en cuestin no obtiene por s misma dicha representacin, se le pondr sta a su disposicin sin cargo alguno en la medida de que no disponga de medios suficientes para pagar dichos servicios. 3.- El seor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile acompa un informe de la Directora del Departamento de Derecho Privado, profesora Dora Martinic Galetovic. Dicha acadmica inform favorablemente el proyecto, sealando que el tema de la discapacidad mental involucra a todo el grupo familiar, particularmente a los padres, que deben someterse a un engorroso

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    procedimiento para poder representar a sus hijos discapacitados cuando ellos alcanzan la mayora de edad. Consider que toda norma que tienda a agilizar este trmite, especialmente a favor de los padres, es altamente conveniente. En ese sentido, el proyecto tiene una utilidad manifiesta, y es adecuada la remisin que se hace al Ttulo VI del Libro IV del Cdigo de Procedimiento Civil en caso de ausencia o imposibilidad de los padres, por cuanto, de ese modo, se adoptan las medidas necesarias para cautelar los intereses patrimoniales del discapacitado. Sugiri tambin adoptar un mecanismo jurdico expedito que permita la representacin de personas ancianas aquejadas de alguna demencia senil, como el alzheimer, enfermedades que tendrn cada vez mayor ocurrencia debido al aumento de las expectativas de vida en nuestro pas. 4.- El seor Rector de la Universidad de Los Andes acompa el informe del profesor de derecho civil seor Hernn Corral Talciani. El profesor Corral manifest que, reconociendo que las motivaciones que dan lugar a la iniciativa son plenamente plausibles y que parece necesario otorgar una solucin a los casos de nios deficientes mentales que llegan a la edad adulta, estima que el proyecto presenta algunos defectos que debieran subsanarse. Hizo ver que la certificacin de discapacidad mental es meramente administrativa y no debiera comportar restricciones de derechos para las personas, sino ms bien beneficios legales y apoyo social. Privar a una persona de la autonoma para realizar actos con efectos jurdicos y administrar su patrimonio es una consecuencia demasiado grave como para que proceda sin ms que un acto administrativo, como la certificacin de las COMPIN. Sostuvo que no es claro que haya una correspondencia entre la incapacidad absoluta por demencia, que implica la imposibilidad de realizar actos jurdicos vlidos de cualquier naturaleza ni siquiera con la autorizacin de un representante legal y que impone la inhabilidad para testar, reconocer hijos y contraer matrimonio, con el concepto ms diversificado y amplio de discapacidad mental. La ley N 18.600 define como persona con discapacidad mental al que posee limitaciones squicas previsiblemente permanentes que le disminuyen al menos un tercio su capacidad educativa laboral o de integracin social; lo que hace surgir la duda de si todas estas personas padecen de enajenacin mental, esto es, carecen del suficiente juicio o razn en tal medida que permita considerarlos incapaces

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    absolutos por la causal civil de demencia. La misma ley N 18.600 parece desmentir esta equiparacin, puesto que reconoce que el discapacitado mental puede celebrar contratos de trabajo, y distingue varios grados de discapacidad mental: discreta, moderada, grave, profunda y no especificada. Opin que la ley N 19.735, del 22 de junio de 2002, -iniciada en Mocin de los Honorables Senadores seores Silva, Bombal y Prez- introdujo un artculo 18 bis a la ley N 18.600 que, con algunas modificaciones, podra cubrir los supuestos que se espera atender con el proyecto que se informa. En efecto, segn esa disposicin la curadura provisoria de los bienes de la persona con discapacidad pertenece, por el solo ministerio de la ley, a la persona que la tenga bajo su cuidado (en el caso del discapacitado menor que llega a la mayora de edad normalmente sern sus padres) si esta circunstancia consta en el Registro Nacional de la Discapacidad. Aunque se califica de curadura provisoria, lo cierto es que esta guarda dura mientras se mantenga la dependencia del discapacitado respecto del curador.

    Le pareci necesario, para otorgar la curadura definitiva o permanente, la mediacin de un juez, que pueda apreciar que efectivamente la persona carece del suficiente juicio para sufrir una interdiccin permanente, pero podra prescindirse del juicio ordinario, si existe ya la calificacin administrativa de la discapacidad. Bastara, en consecuencia, que se proceda mediante un acto no contencioso, en el que el juez cite a su presencia a la persona discapacitada y falle declarando la interdiccin y nombrando al curador, cuando la falta de ejercicio de la razn sea manifiesta por el comportamiento del discapacitado.

    Adems, fue partidario de dar libertad al juez para declarar que la interdiccin por discapacidad mental que no alcance a ser una demencia totalmente inhabilitante, no impide al pupilo realizar ciertos actos patrimoniales de administracin y disposicin de sus bienes. A esta curadura deberan aplicarse las normas que permiten al menor adulto gestionar una administracin separada y al disipador interdicto disponer de una suma de dinero para sus gastos personales, y convendra dejar constancia de la capacidad del interdicto para celebrar contratos de trabajo con autorizacin de su curador. - - - DISCUSIN EN GENERAL Y EN PARTICULAR El proyecto consta de un artculo nico, que propone agregar un inciso segundo al artculo 4 de la ley N 18.600, sobre deficientes mentales.

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    El precepto dispone que, cuando la discapacidad mental est certificada conforme al procedimiento sealado en la ley N 19.284, el discapacitado se considerar como interdicto de administrar sus bienes, sin necesidad de procedimiento jurisdiccional alguno, para lo cual se proceder a la inscripcin respectiva en el Registro del Conservador. Aade que la curatela de sus bienes se deferir a favor de sus padres o, en caso de ausencia o impedimento de stos, a la persona que se designe conforme al Ttulo VI del libro IV del Cdigo Civil, que regula el procedimiento de nombramiento de tutores y curadores y el discernimiento de tales cargos. Los autores de la Mocin destacaron, al presentarla, que no obstante el avance que significaron las modificaciones introducidas por la ley N 19.735 a la ley N 18.600, con el fin de que las personas jurdicas o naturales que tienen a su cargo discapacitados mentales tuvieran poder de representarlos en calidad de curadores provisorios, existen falencias en las normas sobre discapacidad mental, tales como las relativas a la interdiccin de administrar sus bienes.

    El Cdigo Civil declara que son absolutamente

    incapaces, y en consecuencia no susceptibles de obligarse, los dementes. Por ello, establece en el Ttulo XXV, del Libro I, Reglas especiales relativas a la curadura del demente, que el adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deber ser privado de la administracin de sus bienes (artculo 456), y, respecto del menor demente, dispone que, mientras est bajo la patria potestad, los padres seguirn cuidando de su persona y bienes hasta la mayora de edad; llegada la cual debern precisamente provocar el juicio de interdiccin (artculo 457).

    Es decir, el Cdigo Civil exige, cumplida la mayora de edad, someter al discapacitado a las reglas de un juicio para comprobar o acreditar algo que todos saben: su discapacidad mental, estado que, regularmente, ser de carcter permanente. He aqu el principal conflicto que tiene la familia de estos discapacitados: exponerse en un juicio que no es tal, con el objetivo de acreditar que su hijo o familiar es demente. Este es un hecho que profundiza la estigmacin de las familias de los discapacitados, toda vez que el procedimiento es de carcter contencioso y se realiza conforme a las normas del juicio ordinario. De este modo, se obliga a presentar una demanda, una contestacin, una rplica, una dplica, a cumplir perodos de prueba, de observaciones a la prueba, de citacin para or sentencia, y ya cumplidos ao y medio o dos aos, habr sentencia.

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    La ley exige al juez incluso informarse de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y or el dictamen de facultativos de su confianza, que ser regularmente el Servicio Mdico Legal. En consecuencia, ya no slo la familia debe ir a un tribunal a pedir que su hijo sea declarado demente, sino que, adems, debe recurrir a un servicio pblico que, en el mejor de los casos, dar hora para hacer una evaluacin, sobre un hecho ms que evidente, en un plazo de tres a cuatro meses. Lo anterior, pese a que la discapacidad mental es una circunstancia permanente y, en muchsimos casos, evidente a simple vista, como ocurre con aquellas personas que sufren sndrome de Down. Como las esperanzas de vida de las personas con esta discapacidad aumentan todos los das, y es habitual que excedan con mucho la mayora de edad, debe ser prioritario para el legislador corregir el absurdo que se ha descrito. La Comisin comparti la inquietud de los autores de la Mocin en cuanto a la necesidad de facilitar las gestiones necesarias para declarar la interdiccin, una vez declarada la discapacidad mental de una persona. Estuvo consciente de la necesidad de reformular las normas sobre incapacidad mental de las personas, que no responden hoy a los avances de la medicina, a la consideracin social ms positiva de las personas discapacitadas y a las necesidades del desarrollo de la personalidad de stas. Es evidente que, dentro de este tema general, requieren ms atencin no slo las llamadas deficiencias mentales, sino tambin las perturbaciones del juicio, moderadas o ms severas, que afectan a los adultos mayores. Esta tarea, sin embargo, debera ser abordada mediante un trabajo interdisciplinario, que excede los marcos del proyecto de ley. Dentro de este mbito especfico, a la Comisin le parecieron razonables las prevenciones del Fondo Nacional de la Discapacidad, en cuanto a que los diversos grados que puede alcanzar la discapacidad mental hacen pertinente la intervencin judicial. Consider apropiada, al efecto, la sugerencia del profesor seor Corral de que dicha intervencin judicial se contemple en un procedimiento voluntario, que no signifique un desgaste emocional y econmico innecesarios para la familia del discapacitado, ni obligue a los tribunales a seguir todo el ritualismo propio de un juicio ordinario, siendo que, en realidad, no hay confrontacin entre partes en estos casos, en que son los propios padres o, en su caso, los familiares directos, quienes efectuaron los trmites conducentes a la declaracin de discapacidad mental y ahora requieren la interdiccin. Teniendo en cuenta esos razonamientos, el Honorable Senador seor Silva propuso seguir las propuestas del profesor seor Corral, con la particularidad de que, como este nuevo mecanismo persigue la

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    determinacin de una curadura definitiva y no provisoria, debera regularse en forma separada de las reglas previstas para esta ltima en el artculo 18 bis de la ley N 19.600. Al efecto, sugiri contemplar la intervencin de un juez, que pueda apreciar que efectivamente la persona se encuentra en condiciones de ser interdicta, pero sin que medie juicio ordinario, si existe ya la calificacin administrativa de la discapacidad. Bastara que se proceda mediante un acto no contencioso, en el que el juez cite a su presencia a la persona discapacitada y falle declarando la interdiccin y nombrando curador al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado cuando la falta de ejercicio de la razn sea manifiesta. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, deferira la curadura a ambos. El juez procedera con conocimiento y previa citacin personal y audiencia del discapacitado. Ahora bien, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes ms cercanos podrn proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 18 bis, esto es, de la calidad de curadores provisorios que pueden asumir los directores de establecimientos que tienen a su cuidado personas con discapacidad.

    Adems, en aquellos casos en que la interdiccin por discapacidad mental no alcance a ser inhabilitante, se permitira al pupilo realizar ciertos actos patrimoniales de administracin y disposicin de sus bienes. - Sometido a votacin, el proyecto fue aprobado en general y en particular con las modificaciones sealadas, por la unanimidad de los Honorables Senadores seores Aburto, Chadwick, Moreno y Silva. - - - TEXTO DEL PROYECTO DE LEY En concordancia con el acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisin de Constitucin, Legislacin, Justicia y Reglamento os recomienda que aprobis el siguiente PROYECTO DE LEY: Artculo nico.- Agrgase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artculo 4 de la ley N 18.600, sobre deficientes mentales: Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podr solicitar al juez que, con el mrito de la certificacin vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Ttulo II de la ley N 19.284, y

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    previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdiccin definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podr deferir la curadura a ambos. El juez proceder con conocimiento y previa citacin personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes ms cercanos podrn proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 18 bis. Se aplicar a la persona discapacitada interdicta lo que prevn los artculos 440 y 453 del Cdigo Civil para la guarda del menor adulto y del disipador, respectivamente. La suma de dinero que se asigne al discapacitado para sus gastos personales podr ser fijada prudencialmente por el mismo curador, de acuerdo con su grado de discapacidad. La persona interdicta podr celebrar contratos de trabajo con la autorizacin del curador.. - - - Acordado en la sesin del 7 de agosto de 2002, con asistencia de los Honorables Senadores seores Andrs Chadwick Piera (Presidente), Marcos Aburto Ochoa, Rafael Moreno Rojas y Enrique Silva Cimma. Sala de la Comisin, a 13 de agosto de 2002. JOS LUIS ALLIENDE LEIVA Secretario

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    RESEA I. BOLETN N: 2972-07. II. MATERIA: proyecto de ley que modifica la ley N 18.600, en lo relativo al procedimiento de interdiccin de los discapacitados mentales. III. ORIGEN: Mocin de los Honorables Senadores seores vila, Bombal, Parra, Silva y Viera-Gallo. IV. TRMITE CONSTITUCIONAL: primero. V. APROBACIN POR LA CMARA DE DIPUTADOS: no tiene. VI. INICIO TRAMITACIN EN EL SENADO:12 de junio de 2002. VII. TRMITE REGLAMENTARIO: primero. VIII. URGENCIA: no tiene. IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley N 18.600; Cdigo Civil, artculos 456 y siguientes, y Cdigo de Procedimiento Civil, artculos 3 y 843. X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: artculo nico. XI. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIN: Permitir que el padre, o madre, de las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, como discapacitados mentales, soliciten al juez, en un procedimiento no contencioso, la declaracin de interdiccin por demencia de ellas y su nombramiento como curador definitivo de las mismas. De esa manera se evita la necesidad de que los padres demanden, en un juicio ordinario, a sus hijos discapacitados mentales, con esa finalidad. XII. NORMAS DE QURUM ESPECIAL: no tiene.

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    INFORME COMISIN CONSTITUCION

    XIII. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0). Jos Luis Alliende Leiva Secretario Valparaso, 13 de agosto de 2002.

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    DISCUSIN SALA

    1.3. Discusin en Sala Senado. Legislatura 347. Sesin 25. Fecha 03 de septiembre, 2002. Discusin general. Se aprueba en general y en particular. NUEVO PROCEDIMIENTO PARA DECLARACIN DE INTERDICCIN DE DISCAPACITADOS MENTALES El seor ZALDVAR, don Andrs (Presidente).- Proyecto de ley, en primer trmite constitucional, que modifica la ley N 18.600 en lo relativo al procedimiento para la declaracin de interdiccin de los discapacitados mentales, con informe de la Comisin de Constitucin, Legislacin, Justicia y Reglamento. --Los antecedentes sobre el proyecto (2972-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (mocin de los seores vila, Bombal, Parra, Silva y Viera-Gallo). En primer trmite, sesin 6, en 12 de junio de 2002. Informe de Comisin: Constitucin, sesin 22, en 20 de agosto de 2002. El seor HOFFMANN (Secretario).- La iniciativa, originada en una mocin de los Senadores seores vila, Bombal, Parra, Silva y Viera-Gallo, tiene por objetivo permitir al padre o la madre de discapacitados mentales inscritos en el Registro Nacional de la Discapacidad, solicitar al juez, en un procedimiento no contencioso, la declaracin de interdiccin por demencia de sus hijos y su nombramiento como curador definitivo de ellos. De esa manera se busca evitar que los padres tengan que demandar en un juicio ordinario a sus hijos discapacitados mentales para la obtencin de la mencionada declaracin. La Comisin de Constitucin, Legislacin, Justicia y Reglamento aprob en general y particular el proyecto por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores seores Aburto, Chadwick, Moreno y Silva. El seor ZALDVAR, don Andrs (Presidente).- En discusin general y particular la iniciativa. Tiene la palabra el Honorable seor Silva. El seor SILVA.- Seor Presidente, por especial encargo de la Comisin de Constitucin, vengo en informar el proyecto de la referencia, que modifica el procedimiento para la declaracin de interdiccin de los discapacitados mentales.

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    I. Origen e ideas matrices La iniciativa, como dijo el seor Secretario, tiene su origen en una mocin de los Honorables seores Bombal, Parra, vila y Viera-Gallo y del Senador que habla. Su idea matriz es desjudicializar la declaracin de interdiccin de las personas con discapacidad mental, ya que para ello actualmente se requiere un procedimiento de carcter jurisdiccional, sometido a las reglas del juicio ordinario, en el cual regularmente los padres deben demandar la declaracin de "demente" de sus hijos discapacitados. Esto no slo conlleva una estigmatizacin social, sino que adems obliga a seguir un procedimiento judicial extenso e irracional. A ttulo informativo, para que Sus Seoras se den cuenta de la monstruosidad de la legislacin actual, vigente desde hace ms de 150 aos, les quiero contar que yo deb demandar a mi hijo para pedir su declaracin de demente, y que la sentencia, dictada en juicio ordinario despus de dos aos, deca, en lneas generales: A fojas cuatro se presenta don fulano de tal, deduciendo demanda en juicio ordinario en contra de su hijo, sin ocupacin, de su mismo domicilio, a fin de que se declare su interdiccin por demencia. ste es el sistema vigente, que, como los seores Senadores comprendern, constituye sencillamente una monstruosidad en el momento actual. Son miles los padres enfrentados a una situacin de esta ndole que se ven imposibilitados de pedir tal declaracin, por dos razones: primero, por lo que ella significa desde el punto de vista de la estigmatizacin ante una circunstancia de semejante naturaleza, y segundo, porque en la mayora de las ocasiones no pueden cubrir el gasto que implica un juicio ordinario. La primera idea matriz, entonces, consiste en modificar el sistema aplicable en estos casos. Por otra parte, el proyecto propona otorgar una subvencin educacional a talleres protegidos para discapacitados mentales y mantenidos por personas jurdicas sin fines de lucro. Sin embargo, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la Repblica, la Comisin, por unanimidad, acord solicitar al seor Ministro Secretario General de la Presidencia la incorporacin de una indicacin en ese sentido. Segn este alto funcionario, los organismos respectivos an no han respondido sus requerimientos. II. Contenido Como consecuencia de lo anterior, la iniciativa ha quedado reducida a un artculo nico, por el cual se agrega un inciso segundo al artculo 4 de la ley N 18.600, sobre deficientes mentales. El precepto dispone que, cuando la discapacidad mental est certificada conforme al procedimiento sealado en la ley N 19.284, el discapacitado ser considerado interdicto para administrar sus bienes, sin necesidad de procedimiento jurisdiccional alguno, para lo cual se

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    proceder a la inscripcin respectiva en el Registro del Conservador. Aade que la curatela de sus bienes se deferir a favor de sus padres o, en caso de ausencia o de impedimento de stos, de la persona que se designe de acuerdo con el Ttulo VI del Libro Cuarto del Cdigo de Procedimiento Civil, que regula el nombramiento de tutores y curadores y el discernimiento de tales cargos. Hago presente al Honorable Senado que la declaracin de interdiccin es fundamental, porque sin ella estos jvenes quedan hurfanos y totalmente desprovistos de cualquier posibilidad de administrar sus bienes. De all la urgencia de introducir una modificacin como la que se plantea. III. Opiniones La Comisin tuvo a la vista los comentarios de la Secretaria Ejecutiva del Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS); del profesor de Derecho Civil de la Universidad de Los Andes don Hernn Corral Talciani, y de la Directora del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Chile, doa Dora Martinic. La Secretaria Ejecutiva del FONADIS, en oficio dirigido a la Comisin de Constitucin, manifest las siguientes opiniones: 1.- El proyecto establece un mecanismo de interdiccin que impedira al discapacitado integrarse a la sociedad. 2.- La tendencia mundial es a la rehabilitacin de las personas con discapacidad, permitiendo su plena autonoma y la administracin de sus bienes. 3.- No est claro si se trata de un curador general o slo de bienes. El profesor Corral Talciani seal: 1.- La certificacin de la discapacidad mental en va administrativa debe servir para obtener beneficios y no para limitar derechos, de suerte que debe permitirse, de algn modo, la intervencin del juez. 2.- No hay correspondencia entre incapacidad absoluta y discapacidad mental. 3.- La ley N 19.735 ya permiti la curadura provisoria a quienes tengan a su cargo o cuidado personas con discapacidad mental, de manera que no debiera innovarse en la materia y s continuar en la misma lnea. 4.- Pese a la declaracin de discapacidad, debe permitirse al pupilo la posibilidad de realizar actos patrimoniales de administracin. 5.- Finalmente, propone un texto para permitir la declaracin de interdiccin sin un procedimiento contencioso, que es precisamente lo que se persigue. Por su parte, la profesora Martinic, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, consider que toda norma que tienda a agilizar el trmite, especialmente a favor de los padres, es altamente conveniente. En ese sentido, el proyecto tiene dice- una utilidad manifiesta, y

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    es adecuada la remisin que se hace al Ttulo VI del Libro Cuarto del Cdigo de Procedimiento Civil para el caso de ausencia o imposibilidad de los padres, por cuanto de esa forma se adoptan las medidas necesarias para cautelar los intereses del discapacitado desde el punto de vista patrimonial. IV. Opinin de la Comisin La Comisin de Constitucin comparti la inquietud de los autores de la mocin en cuanto a la necesidad de facilitar las gestiones necesarias para declarar la interdiccin una vez declarada la discapacidad mental de una persona. En virtud de las observaciones realizadas, la Comisin resolvi contemplar la intervencin de un juez que pueda apreciar que efectivamente la persona se encuentra en condiciones de ser declarada interdicta, pero sin que medie juicio ordinario si ya existe calificacin administrativa de la discapacidad. Bastara un acto no contencioso, en que el juez citara a su presencia a la persona discapacitada y fallara declarando la interdiccin y nombrando curador al padre o la madre que la tuviera bajo su cuidado, cuando la falta de ejercicio de la razn fuera manifiesta. Si el cuidado permanente lo ejercieran los padres de consuno, deferira la curadura a ambos. El juez resolvera con conocimiento y previa citacin personal y audiencia del discapacitado. Ahora bien, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes ms cercanos podran proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 18 bis, esto es, de la calidad de curadores provisorios que pueden asumir los directores de establecimientos que tienen a su cuidado personas con discapacidad. Adems, en aquellos casos en que la interdiccin por discapacidad mental no alcanzara a ser inhabilitante, se permitira al pupilo realizar ciertos actos patrimoniales de administracin y disposicin de sus bienes. Por las consideraciones expuestas, la Comisin aprob el proyecto en general y particular, con las modificaciones indicadas, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores seores Aburto, Chadwick, Moreno y Silva. Es cuanto puedo informar en nombre de la Comisin, seor Presidente. El seor ZALDVAR, don Andrs (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobar en general el proyecto. --Se aprueba en general el proyecto, que, siendo de artculo nico y no habiendo recibido indicaciones, queda aprobado tambin en particular.

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    OFICIO LEY

    1.4. Oficio de Cmara de Origen a Cmara Revisora Oficio de Ley a la Cmara de Diputados. Comunica texto aprobado. Fecha 03 de septiembre, 2002. Cuenta en Sesin 38. Legislatura 347. Cmara de Diputados. N 20.670 Valparaso, 3 de Septiembre de 2.002. Con motivo de la Mocin, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobacin al siguiente PROYECTO DE LEY: Artculo nico.- Agrgase el siguiente inciso segundo, nuevo, al artculo 4 de la ley N 18.600, sobre deficientes mentales: Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podr solicitar al juez que, con el mrito de la certificacin vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Ttulo II de la ley N 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdiccin definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podr deferir la curadura a ambos. El juez proceder con conocimiento y previa citacin personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes ms cercanos podrn proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 18 bis.

    A S. E. la Presidente de la H. Cmara de Diputados

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    OFICIO LEY

    Se aplicar a la persona discapacitada interdicta lo que prevn los artculos 440 y 453 del Cdigo Civil para la guarda del menor adulto y del disipador, respectivamente. La suma de dinero que se asigne al discapacitado para sus gastos personales podr ser fijada prudencialmente por el mismo curador, de acuerdo con su grado de discapacidad. La persona interdicta podr celebrar contratos de trabajo con la autorizacin del curador... Dios guarde a Vuestra Excelencia. ANDRES ZALDIVAR LARRAIN Presidente del Senado CARLOS HOFFMANN CONTRERAS Secretario del Senado

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    2. Segundo Trmite Constitucional: Cmara de Diputados

    2.1. Informe de Comisin de Constitucin Cmara de Diputados. Fecha 19 de mayo, 2004. Cuenta en Sesin 01. Legislatura 351. INFORME DE LA COMISIN DE CONSTITUCIN, LEGISLACIN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N 18.600, EN LO RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIN DE LOS DISCAPACITADOS MENTALES. BOLETN N 2.972-07 (S) _______________________________________________________________ HONORABLE CMARA: La Comisin de Constitucin, Legislacin y Justicia viene en informar el proyecto de ley referido en el epgrafe, en segundo trmite constitucional, iniciado en una mocin de los Senadores seores vila, Bombal, Parra, Silva y Viera-Gallo, para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia con fecha 18 de mayo de 2004, en carcter de suma. ******* CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es permitir que el padre o madre de las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, como discapacitados mentales, soliciten al juez en un procedimiento no contencioso, la declaracin de interdiccin por demencia de ellas y su nombramiento como curador definitivo de las mismas. 2) Normas de carcter orgnico constitucional. No hay. 3) Normas de qurum calificado.

    No hay. 4) Normas que requieren trmite de Hacienda. No hay normas que requieran de este trmite. 5) El proyecto fue aprobado, en general y particular, por la unanimidad de los Diputados integrantes presentes. ******* Durante el anlisis de esta iniciativa legal concurri, especialmente invitado por la Comisin, el Senador Enrique Silva Cimma quien, como co-patrocinante del proyecto, expuso los fundamentos y razones que lo justifican.

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    INFORME COMISIN CONSTITUCIN

    Asimismo, la Comisin escuch a la Secretaria Ejecutiva del Fondo Nacional de la Discapacidad, seora Andrea Zondek Darmstadter y a la abogada asesora de dicha Institucin, seora Luisa Reverta Beltrn. I.- ANTECEDENTES.

    Breve resea de la situacin jurdica actual del discapacitado mental. La legislacin especial aplicable a personas con discapacidad mental est constituida por la ley N 18.600, sobre deficientes mentales; la ley N 19.284, que establece normas para la plena integracin de personas con discapacidad y, el decreto supremo N 48, de 1993, de Trabajo y Previsin Social. Asimismo, el Cdigo Civil consagra normas referidas a los dementes, en los artculos 1447 y 456 al 468. La ley N 18.600 establece normas que tienen por objeto resguardar los derechos a la prevencin, rehabilitacin y equiparacin de oportunidades del discapacitado mental, tanto respecto de su familia, de la sociedad en su conjunto y del Estado. Este ltimo debe crear, financiar y mantener sistemas de subsidio, directos o indirectos, para las personas con discapacidad mental provenientes de familias de menores recursos o para stas. A continuacin, dicha ley define al discapacitado mental como aquella persona que, como consecuencia de una o ms limitaciones squicas, congnitas o adquiridas, previsiblemente de carcter permanente, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integracin social. Asimismo, clasifica la discapacidad mental en los grados de discreta, moderada, grave, profunda y no especificada, y seala en el artculo 4- que la constatacin, calificacin, evaluacin, declaracin y certificacin de la discapacidad mental se har de acuerdo al procedimiento establecido en la ley N 19.284 y en el reglamento respectivo. El procedimiento establecido en dichos cuerpos normativos es de carcter administrativo, y lo realizan las comisiones de medicina preventiva e invalidez de los respectivos Servicios de Salud (COMPIN), a peticin del afectado, de las personas que lo representan o de las que seale el reglamento1.

    1 De acuerdo a la ley N 19.284 arts. 7 al 12- y al decreto supremo N 48 referido, los tramites para determinar y

    certificar la discapacidad mental son los siguientes: 1) La certificacin del grado de discapacidad mental se determina

    por un diagnstico clnico mdico (que seala la especificacin del grado de discapacidad mental, las potencialidades, la

    rehabilitacin y reinsercin, las causas de la discapacidad mental y los pronsticos) y por un informe sicolgico. Los

    profesionales mdicos y siclogos deben estar inscritos en un Registro de profesionales de la Comisin de Medicina

    Preventiva e Invalidez (COMPIN); 2) La certificacin mdica se presenta para visacin al COMPIN del Servicio de

    Salud que corresponda; 3) El COMPIN se debe pronunciar en 15 das; luego de lo cual, 4) Se certifica en forma

    definitiva la discapacidad mental. Sin embargo, se puede requerir reevaluacin por interesados dentro del plazo de 45

    das, y el COMPIN puede pedir nuevos exmenes (15 das) luego de lo cual debe resolver en 15 das. Una vez finalizado

    el procedimiento descrito, se procede a inscribir la certificacin en el Registro Nacional de la Discapacidad (a cargo del

    Servicio de Registro Civil e Identificacin).

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    La ley N 19.284 dicta normas referidas a la discapacidad en general, no slo a la mental, y regula entre otras- la forma y condiciones que permitan obtener la plena integracin de las personas con discapacidad en la sociedad, establece obligaciones para el Estado, y fija normas de calificacin y diagnstico de las discapacidades en un procedimiento que finaliza con la certificacin de la discapacidad respectiva y la correspondiente inscripcin en el Registro Nacional de la Discapacidad, que este mismo cuerpo normativo crea y regula. El decreto supremo N 48, de 1993, de Trabajo y Previsin Social, que aprueba el Reglamento para la aplicacin de la ley N 18.600, detalla que la discapacidad mental supone: a) La subnormalidad de la inteligencia, que se cuantifica con la medicin del rendimiento, mediante pruebas aceptadas como vlidas por la Organizacin Mundial de la Salud (OMS). Todo resultado inferior a 71 puntos de cuociente intelectual debe considerarse como deficiente; y b) Condiciones adaptativas deficitarias, que implican limitaciones del individuo en el aprendizaje, en la independencia personal y en la conducta social, en relacin a los esperados para su edad y grupo sociocultural. Asimismo, dicha normativa ha establecido que la clasificacin de la discapacidad mental corresponde a los siguientes rangos de cuociente intelectual: discreta, de 70 a 50; moderada, de 49 a 35; grave, de 34 a 20; profunda, menos de 20 y, la no especificada, corresponde a casos en que por diversas causas ha sido imposible cuantificar el grado de deficiencia. Una vez que se ha inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad el documento que certifica la discapacidad mental de una persona, se debe determinar quin lo representa, quin administra sus bienes y quin percibe los beneficios econmicos que le corresponden, sea que provengan del Estado (del Instituto de Normalizacin Previsional u otro organismo) o de entidades privadas (Administradoras de Fondos de Pensiones u otros). La ley establece la obligacin de nombrar curador para tales fines. Por su parte, el Cdigo Civil, en el artculo 1447 dispone que los dementes son personas absolutamente incapaces y, por tanto, sus actos no producen obligaciones, ni an naturales. Los artculos 456 al 468 del mismo cuerpo legal, regulan el nombramiento de curador para el demente, para lo cual, previamente se debe provocar su interdiccin judicial.2 La situacin en que se puede encontrar un discapacitado mental, en relacin a su curadura, es la siguiente:

    2 La interdiccin judicial supone un juicio ordinario, de lato conocimiento, que termina con una sentencia definitiva, en

    que el juez declara la interdiccin de una persona por demencia.

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    - Que est a cargo de su padre o madre. Si es menor de edad, est bajo su patria potestad o tiene curador de menores, de acuerdo a las normas del Cdigo Civil. Si es mayor de edad, los padres deben provocar un juicio ordinario con la finalidad que se declare la interdiccin por demencia y se le nombre a uno de ellos como curador definitivo, de acuerdo a los artculos 456 al 468 del Cdigo Civil.. ---Esta situacin es la que propone regular de manera distinta el proyecto de ley---. - Que est a cargo de una persona natural o de una persona jurdica, inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad. El artculo 18 bis de la ley N 18.600 seala que la persona natural o jurdica a cuyo cargo est, ser el curador provisorio de los bienes de aqul, por el solo ministerio de la ley, hasta que se nombre un curador definitivo de acuerdo a las normas del Cdigo Civil (en que se requerir declaracin de interdiccin por demencia). - Que est a cargo de un tercero (no inscrito en el Registro respectivo) como puede ser un vecino. La persona natural no inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, a cuyo cargo este el discapacitado mental, deber provocar un juicio ordinario para que se declare la interdiccin por demencia. - Que est abandonado. De acuerdo al artculo 9 de la ley N 18.600, el Estado se debe hacer cargo de l y, por tanto, entra a operar la segunda situacin descrita con anterioridad.

    Resumen de los fundamentos del proyecto. La Mocin hace presente que la legislacin vigente que regula la situacin de las personas con discapacidad mental, si bien ha sido modificada en los ltimos quince aos, y se han dictado normas que han permitido avanzar en el rol que cabe al Estado frente a la discapacidad en los mbitos educativo, de salud y laboral, existen numerosas falencias y lagunas legales que impiden solucionar problemas prcticos y jurdicos que se presentan en la vida de esas personas y por ende, de sus familias-, como la relativa a la administracin de los bienes. Se seala que el artculo 1447 del Cdigo Civil, en lenguaje decimonnico, considera a los dementes como absolutamente incapaces y, por tanto, no susceptibles de obligarse jurdicamente, ni de ejercer los derechos que les son propios, sino por medio de un representante. Luego, en los artculos 456 a 468, establece reglas especiales relativas a la curadura del demente, y estatuye que el adulto que se halle en un estado habitual de demencia, deber ser privado de la administracin de sus bienes, aunque tenga intervalos lcidos. Asimismo, indica que mientras el menor demente est bajo patria potestad, podr el padre de familia cuidar de su persona y bienes hasta la mayora de edad, llegada la cual, se deber provocar el juicio de interdiccin, en el cual se debe comprobar, acreditar y sentenciar algo que muchas veces es de todos conocidos como en los casos de personas con sndrome de down-: que la persona es discapacitada mental.

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    Dicha situacin genera un conflicto para la familia del discapacitado pues debe exponerse a un proceso judicial contencioso para que se declare que su hijo o familiar es demente, produciendo estigmatizacin y dolor innecesarios. El respectivo juicio debe ser ordinario, de lato conocimiento, con demanda, contestacin, replica, dplica, perodos de prueba y de observaciones a la prueba, trmite para or sentencia y finalmente, sentencia, todo lo cual, adems de ser en la mayora de los casos- ficticio, tiene una duracin aproximada de dos aos. Agrega la mocin que, cuando se han discutido otros proyectos de ley que hoy son ley3- se ha tenido como finalidad simplificar el diagnstico y la declaracin de la discapacidad por demencia, pero ha subsistido la exigencia legal de la declaracin de interdiccin para permitir que el curador respectivo administre los bienes del discapacitado. El problema se ha visto incrementado producto del avance cientfico, en que la esperanza de vida de las personas con discapacidad ha aumentado notablemente, y ha originado que tengan una vida ms larga que antao, excediendo con mucho la mayora de edad. Ello, hace prioritario para el legislador, seala la mocin, corregir el absurdo descrito. II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO. El proyecto de ley aprobado por el Senado est constituido por un artculo nico, mediante el cual se agregan los incisos segundo y tercero, nuevos, en el artculo 4 de la ley N 18.600, sobre discapacitados mentales. El inciso segundo aprobado por el Senado tiene por objeto establecer que cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podr solicitar al juez que, con el mrito de la certificacin vigente, otorgada en conformidad al procedimiento establecido en la ley N 19.284, y previa audiencia del discapacitado, decrete la interdiccin definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que lo tuviere bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podr deferir la curadura a ambos. El juez deber proceder con conocimiento y previa citacin personal y audiencia del discapacitado. Ahora bien, en caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes ms cercanos podrn proceder de igual forma, sin

    3 La ley N 19.735,que introdujo modificaciones a la ley N 18.600, simplific el procedimiento para la declaracin de

    discapacidad mental de una persona.

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    perjuicio de lo establecido en el artculo 18 bis de la ley N 18.600, esto es, de la calidad de curadores provisorios que puedan asumir los directores de establecimientos que tienen a su cuidado personas con discapacidad. El inciso tercero aprobado por el Senado permite al pupilo, en cuanto su discapacidad mental no resulte inhabilitante, realizar ciertos actos, como administrar una suma de dinero que se le asigne prudencialmente por el curador, cuando ello sea posible, para sus gastos personales, y celebrar contratos de trabajo con la autorizacin del curador. III. SNTESIS DE LA DISCUSIN EN LA COMISIN, Y ACUERDOS ADOPTADOS. A) Discusin en general.

    Intervenciones y documentos tenidos a la vista por la Comisin. a) La Secretaria Ejecutiva del Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS), seora Andrea Zondek Darmstadter manifest que es importante y necesario simplificar el trmite para declarar la interdiccin de una persona discapacitada mental, sobre todo que en muchos casos se requiere contar con una curadura en forma rpida. Asimismo, reconoci la necesidad de modificar las normas del Cdigo Civil, en especial, aquellas que determinan que el demente es incapaz absoluto y, por tanto, est impedido de realizar cualquier acto que produzca efectos jurdicos y aquellas que imponen la inhabilidad para testar, para reconocer hijos y contraer matrimonio, atendido que tal normativa no es concordante con los tratados internacionales aprobados y ratificados por Chile; que buscan la plena integracin y autonoma, dentro de lo posible- de las personas discapacitadas; tampoco lo es con la legislacin vigente sobre discapacidad, la cual reconoce grados distintos que van desde la profunda hasta la leve. La declaracin de interdiccin debiera tomar en consideracin dicha gradualidad. Indic, por otro lado, que la legislacin debe prever la situacin que ocurre en la realidad, en que los discapacitados no siempre estn a cargo de un familiar directo, sino que en muchos casos viven de allegados o se encuentran internados en instituciones, lo cual debe ser asumido por la ley, de tal manera de contemplar los resguardos necesarios que impidan posibles abusos de terceros en contra de estas personas con discapacidad mental. Hizo presente que, a su juicio, el proyecto debiera intentar dar solucin a diversos otros problemas que aquejan a los discapacitados, como aquellos que dicen relacin con las normas que permiten su contratacin sin respetar el sueldo mnimo vigente. El proyecto tampoco se hace cargo, seal, de la posibilidad de reevaluar la interdiccin, atendido el desarrollo que

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    cada da experimentan la ciencia, la farmacologa y las tcnicas de rehabilitacin. ******** Con posterioridad a la sesin en que concurri a esta Comisin, la Secretaria Ejecutiva de FONADIS envi un documento que se tuvo a la vista, en la cual se propone un procedimiento para declarar la interdiccin y nombramiento de curador definitivo de personas con discapacidad mental, el cual es de carcter contencioso4. ****** b) El Senador Enrique Silva Cimma, manifest que la iniciativa legal en estudio es simple, pero que propone regular un problema prctico que requiere solucin urgente. Hizo presente que se han dictado varias leyes en materia de discapacidad. Una de ellas es la ley N 18.600, de 1987, que incluso sigui refirindose a la voz dementes. Luego, se promulgaron las leyes N 19.284 y la 19.735, durante el Gobierno del ex Presidente Patricio Aylwin en que se establecieron normas tendientes a mejorar la situacin y facilitar la integracin social de las personas con discapacidad. Sin embargo, qued pendiente un tema no solucionado oportunamente, y eso es lo que aborda y propone remediar este proyecto de ley. Manifest que en la actualidad resulta habitual que los jvenes discapacitados queden hurfanos de padre y/o madre, porque ha aumentado su promedio de vida hasta superar los 50 aos, mientras que antao era slo de 20. Antiguamente, lo habitual era que los discapacitados fallecan antes que los padres, de modo que no quedaban nunca desamparados, pero ahora la situacin es distinta. Record que la ley dispone que las personas con discapacidad mental grave o profunda quedan a cargo de su familia, pero si el hogar propio no los puede cobijar, contempla la existencia de establecimientos especiales, que estarn bajo la tuicin de los Ministerios de Salud y Justicia, segn corresponda. En esta ltima situacin, se prev la curadura provisoria de bienes a cargo de dichas instituciones. Sin embargo, cuando se trata de discapacitados mentales que estn a cargo de sus padres, se debe aplicar la normativa vigente en el Cdigo Civil, (artculos 1447 y 456 al 468) en virtud de la cual se debe provocar un juicio de interdiccin para que se declare la

    4 El documento referido se encuentra agregado al acta de la sesin de la Comisin, de fecha 12 de mayo de 2004. Se

    estim que constituye una propuesta interesante, pero cuyo contenido, por un lado, en parte excede las ideas matrices del

    proyecto y, por otro, dice relacin con regulaciones que abarcan una problemtica compleja que implica abocarse a

    tpicos ms profundos y globales, que dificultarn despachar con la prontitud que requiere este proyecto de ley.

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    demencia del hijo. El problema radica en que esa declaracin se obtiene luego de un juicio ordinario en que el padre o madre demanda artificialmente- al hijo discapacitado mental, todo lo cual implica no slo aumentar los dolores propios de la familia sino que incurrir en gastos, a su juicio, innecesarios. El proyecto de ley propone salvar un problema que requiere urgente solucin y que afecta a los discapacitados mentales mayores de 18 aos, de tal manera de reemplazar el procedimiento actualmente vigente, para declarar la interdiccin mediante juicio ordinario de carcter contencioso, por uno de jurisdiccin voluntaria. Para estos efectos, se hacen aplicables las normas vigentes en la ley N 19.284 referidas a la acreditacin y certificacin de la discapacidad mental respectiva realizadas por la Comisin de Medicina Preventiva e Invalidez, dependientes del Ministerio de Salud, y la inscripcin en el Registro Nacional de Discapacitados a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificacin, para que el juez los tenga a la vista al momento de resolver, adems de requerir la presencia y audiencia del discapacitado afectado. Mencion que conoca las propuestas efectuadas por el Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS) y las considera positivas, en cuanto plantea principios concordantes con la integracin progresiva de los discapacitados a la sociedad en forma lo ms normal posible, como permitir el trabajo remunerado sin hacer diferencias referidas al sueldo mnimo, tambin alude a la inconveniencia que se les declare interdictos pues eso los estigmatiza; sin embargo, seal, se trata de una propuesta ambiciosa y ms amplia que la del proyecto de ley, que demandar un mayor estudio, discusin y tiempo, pues parte de la base de considerar a estas personas como normales, pero que en la realidad se hace difcil que efecten trabajos con sujecin a las reglas generales aplicables al resto de los trabajadores, pues la capacidad de sos difiere de la de stos. Finaliz su intervencin solicitando a la Comisin aprobar el proyecto de ley en estudio pues viene a solucionar un problema que es actual y que afecta a muchas personas discapacitadas mentales que, por carecer de un curador definitivo, se ven impedidas de percibir los frutos de la administracin de sus bienes y los beneficios que les corresponden provenientes de entidades estatales o privadas. Consultado sobre la equivalencia existente entre los trminos discapacidad mental y demencia explic que, efectivamente, la siquiatra moderna ha separado ambos conceptos pues el primero corresponde al gnero, siendo el segundo un tipo particular de discapacidad; la legislacin nacional reciente ha recogido dicha situacin y ha ido reemplazando las expresiones deficiencia mental y demencia por discapacidad mental, subentendiendo que la demencia constituye una especie de aquella. Sin embargo, el legislador chileno no se ha hecho cargo de tal situacin, y no ha efectuado las modificaciones pertinentes en la normativa del Cdigo Civil, lo

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    que ha producido que muchos discapacitados mentales, y sus familias, sufran las consecuencias de tal dejacin.

    Votacin en general del proyecto. La Comisin, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideracin por la mocin, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros conocer en mejor forma las deficiencias y problemas que se derivan de la normativa legal vigente, procedi a dar su aprobacin a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes. B) Discusin en particular. El texto propuesto por el Senado consta de un artculo nico, mediante el cual se agregan dos nuevos incisos al artculo 4 de la ley N 18.600, sobre discapacitados mentales, con la finalidad de permitir que un padre o madre que tenga a su cuidado un hijo cuya discapacidad mental ha sido declarada e inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, solicite al juez que, previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete su interdiccin por demencia y le nombre su curador definitivo. Si el cuidado permanente lo ejercen ambos padres de consuno, se podr deferir la curadura a ambos. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes ms cercanos podrn proceder de igual forma. Adems, en aquellos casos en que la interdiccin por discapacidad mental no alcance a ser inhabilitante, se permite que el pupilo realice ciertos actos patrimoniales de administracin y disposicin de sus bienes. Asimismo, se permite que la persona interdicta celebre contratos de trabajo con la autorizacin del curador. Los Diputados miembros de la Comisin estuvieron contestes en que la norma propuesta, si bien no soluciona en forma omnicomprensiva el tema de la discapacidad mental, al menos permite dar solucin a un problema puntual que aqueja a un gran nmero de personas. Se estim adecuado que la disposicin contemple la intervencin judicial pero en un procedimiento de carcter voluntario, que no implique un desgaste emocional y econmico innecesarios para la familia, ni obligue a los tribunales a resolver una confrontacin ficticia entre partes, esto es, entre el discapacitado y los propios padres o, en su caso, los familiares directos, quienes ya efectuaron los trmites conducentes a la declaracin de la discapacidad mental y ahora requieren la interdiccin. Asimismo, la norma contribuye a insertar al discapacitado mental en forma concreta a la sociedad, permitiendo que realice un trabajo y que pueda contar con una suma de dinero para solventar sus gastos personales, cuando ello sea posible.

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    Se aprob por unanimidad la norma propuesta por el Senado. IV. INDICACIN DE ARTCULOS QUE EL SENADO CALIFIC COMO NORMAS DE CARCTER ORGNICO CONSTITUCIONAL, Y LA DE AQUELLOS QUE LA COMISIN OTORGUE ESE CARCTER. No hay. V. ARTCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIN DE HACIENDA. No hay. VI. ARTCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIN. No hay. VII. MENCIN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIN APROB EN LA DISCUSIN PARTICULAR. No hay. ******** VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIN. Artculo nico.- Agrganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, en el artculo 4 de la ley N 18.600, sobre deficientes mentales: Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podr solicitar al juez que, con el mrito de la certificacin vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Ttulo II de la ley N 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdiccin definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podr deferir la curadura a ambos. El juez proceder con conocimiento y previa citacin personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes ms cercanos podrn proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 18 bis.

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    Se aplicar a la persona discapacitada interdicta lo que prevn los artculos 440 y 453 del Cdigo Civil para la guarda del menor adulto y del disipador, respectivamente. La suma de dinero que se asigne al discapacitado para sus gastos personales podr ser fijada prudencialmente por el mismo curador, de acuerdo con su grado de discapacidad. La persona interdicta podr celebrar contratos de trabajo con la autorizacin del curador... ********

    Se design Diputado Informante al seor Nicols Monckeberg Daz. Sala de la Comisin, a 19 de mayo de 2004. Tratado y acordado, segn consta en las actas correspondientes a las sesiones de los das 21 de enero, 2 de marzo y 12 y 19 de mayo de 2004, con asistencia de los Diputados seores Juan Bustos Ramrez (Presidente), Pedro Araya Guerrero, Gabriel Ascencio Mansilla, Jorge Burgos Varela, Guillermo Ceroni Fuentes, Marcela Cubillos Sigall, Mara Pa Guzmn Mena, Zarko Luksic Sandoval, Nicols Monckeberg Daz, Daro Paya Mira, Anbal Prez Lobos, Vctor Prez Varela, Laura Soto Gonzlez y Gonzalo Uriarte Herrera. ANA MARA SKOKNIC DEFILIPPIS Abogado Secretaria de Comisiones

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    2.2. Discusin de Sala. Cmara de Diputados. Legislatura 351, Sesin 03. Fecha 10 de junio, 2004. Discusin general. Se aprueba en general y en particular sin modificaciones. PERFECCIONAMIENTO DE PROCEDIMIENTO DE INTERDICCIN DE DISCAPACITADOS MENTALES. Modificacin de la ley N 18.600. Segundo trmite constitucional. El seor LEAL (Vicepresidente).- Corresponde conocer, en segundo trmite constitucional, el proyecto de ley que modifica la ley N 18.600, en lo relativo al procedimiento de interdiccin de los discapacitados mentales. Diputado informante de la Comisin de Constitucin, Legislacin y Justicia es el seor Monckeberg. Antecedentes: -Proyecto del Senado, boletn N 2972-07 (S), sesin 38, en 5 de septiembre de 2002. Documentos de la Cuenta N 3. -Informe de la Comisin de Constitucin, sesin 1, en 8 de junio de 2004. Documentos de la Cuenta N 20. El seor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El seor MONCKEBERG.- Seor Presidente, en nombre de la Comisin de Constitucin, Legislacin y Justicia, paso a informar, sobre el proyecto de ley, iniciado en mocin de los senadores seores vila, Bombal, Parra, Silva y Viera-Gallo, y en segundo trmite constitucional, que modifica la ley N 18.600, en lo relativo al procedimiento de interdiccin de los discapacitados mentales. La idea matriz del proyecto es permitir que el padre o la madre de las personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad como discapacitados mentales, pueda solicitar al juez, en un procedimiento no contencioso, la declaracin de interdiccin por demencia de ellas y su nombramiento como curador definitivo de las mismas. Durante el estudio de la iniciativa, la Comisin escuch la opinin de la secretaria ejecutiva del Fondo Nacional de la Discapacidad, de la abogada asesora de dicha institucin, del senador seor Enrique Silva Cimma y del abogado seor Hernn Corral. La legislacin especial aplicable a las personas con discapacidad mental est constituida por la ley N 18.600, sobre deficientes mentales, que contiene normas que apuntan a resguardar el derecho a la prevencin, a la rehabilitacin y a la equiparacin de oportunidades del discapacitado mental, tanto respecto de su familia como de la sociedad en su conjunto y del Estado. Esta ley define al discapacitado mental como aquella persona que, como

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    consecuencia de una o ms limitaciones psquicas, congnitas o adquiridas, previsiblemente de carcter permanente, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integracin social. Asimismo, clasifica la discapacidad mental en los grados de discreta, moderada, grave, profunda y no especificada. El procedimiento que establecen las normas vigentes es administrativo y realizado por las comisiones de medicina preventiva e invalidez de los respectivos servicios de salud, a peticin del afectado, de las personas que lo representan o de lo que seale el reglamento. Por su parte, la ley N 19.284 dicta normas relacionadas no slo con la discapacidad mental, sino, tambin, con otras formas de discapacidad que afectan a las personas, y establece que todas las que hayan probado su discapacidad debern inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad. Una vez que se ha inscrito en dicho registro el documento que certifica la discapacidad mental de una persona, se debe establecer quin la representa, quin administra sus bienes y quin percibe los beneficios econmicos que hoy le corresponden, de acuerdo con la ley, sea que provengan del Estado o de entidades privadas. Debemos recordar que el artculo 1.447 del Cdigo Civil dispone que los dementes son personas absolutamente incapaces y, por tanto, sus actos no producen obligaciones, ni aun naturales. Por eso, resulta imperativo que, junto con registrar al discapacitado en el Registro Nacional de la Discapacidad, sea necesario determinar quin administrar los bienes de que pueda disponer. Las situaciones en que se puede encontrar un discapacitado mental, en relacin con su curadura -el curador es la persona que debe representarlo-, son, bsicamente, tres. Primero, que est a cargo de una persona natural o jurdica inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad. Segundo, que est a cargo de un tercero, que puede ser un vecino, no inscrito en el registro. Tercero -es el caso que considera el proyecto de ley-, que est a cargo de su padre o de su madre. Si es menor de edad, est bajo la patria potestad del padre o de la madre o tiene curador de menores; pero si es mayor de dieciocho aos, los padres deben provocar un juicio ordinario para que se declare la interdiccin por demencia y se nombre a uno de ellos como curador definitivo. En palabras simples, en la actualidad un menor discapacitado debidamente inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad est bajo la patria potestad del padre o de la madre; pero cuando cumple dieciocho aos, los padres deben provocar un juicio de interdiccin por discapacidad para que se le nombre un curador. Este juicio tiene todas las fases que conocemos: demanda, presentada por un padre a fin de que se declare la discapacidad de su hijo; contestacin, rplica, dplica, pruebas. En consecuencia, nos encontramos con la siguiente situacin -no deseada por nadie-: a pesar de que la discapacidad est comprobada y registrada, es necesario que se someta a conocimiento jurisdiccional para declarar la interdiccin por demencia.

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    Esto se ha complicado en el ltimo tiempo, dado que es por todos conocido que las expectativas de vida de los discapacitados han aumentado. Cuando el Cdigo Civil y las normas vigentes fueron redactadas, sus expectativas de vida eran menores y, por tanto, tambin eran menos los casos de discapacitados que sobrepasaban los dieciocho aos. Hoy, la situacin es diferente. Adems, hay un cambio, desde el punto de vista sociolgico, en la manera de enfrentar la discapacidad. Antiguamente, exista la idea de que el discapacitado difcilmente podra desempearse en la sociedad con algn grado de normalidad. No poda trabajar y, si lo haca, no perciba ni un centavo por su trabajo. Hoy, todos vemos que la insercin de los discapacitados en la sociedad es cada vez mayor. Muchos de ellos trabajan, perciben una remuneracin, pueden administrar parte de su peculio personal, en fin. Por eso, es importante ir adecuando las normas, de modo que permitan una mejor insercin del discapacitado en la sociedad. A eso apunta el proyecto. La iniciativa establece que cuando el discapacitado mental est inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o su madre -slo uno de ellos- podr solicitar al juez que, con el mrito de la certificacin vigente y previa audiencia del discapacitado, decrete la interdiccin definitiva de ste y nombre curador definitivo al padre o a la madre que lo hubiere tenido a su cuidado permanente. Si este cuidado lo ejercen los padres de consuno, podr deferir la curadura a ambos. Asimismo, dispone que en aquellos casos en que el discapacitado mental no padezca una discapacidad inhabilitante, podr realizar ciertos actos, como administrar una suma de dinero que le asigne prudencialmente el curador para sus gastos personales, cuando ello sea posible. Durante la discusin general del proyecto se escuch la opinin de los tcnicos del Fondo Nacional de la Discapacidad, Fonadis, y de uno de los copatrocinadores del proyecto, senador don Enrique Silva Cimma, quien, en forma bastante extensa y de acuerdo con su experiencia -recordemos que tiene una fundacin de ayuda a los discapacitados-, expres lo difcil que ha resultado muchas veces conocer casos particulares en que los padres deben iniciar un juicio de lato conocimiento para demostrar la interdiccin de sus hijos. Asimismo, se tuvo especial consideracin de la recomendacin hecha por el abogado don Hernn Corral, quien sugiri la redaccin que hoy se somete a la consideracin de la Sala. El artculo nico del proyecto establece lo siguiente: Artculo nico.- Agrganse los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, en el artculo 4 de la ley N 18.600, sobre deficientes mentales: Cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podr solicitar al juez que, con el mrito de la certificacin vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al Ttulo II de la ley N 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdiccin definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente.

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    Si el cuidado permanente lo ejercen los padres de consuno, podr deferir la curadura a ambos. El juez proceder con conocimiento y previa citacin personal y audiencia del discapacitado. En caso de ausencia o impedimento de los padres, los parientes ms cercanos podrn proceder de igual forma, sin perjuicio de lo establecido en el artculo 18 bis. Se aplicar a la persona discapacitada interdicta lo que prevn los artculos 440 y 453 del Cdigo Civil para la guarda del menor adulto y del disipador, respectivamente. La suma de dinero que se asigne al discapacitado para sus gastos personales podr ser fijada prudencialmente por el mismo curador, de acuerdo con su grado de discapacidad. La persona interdicta podr celebrar contratos de trabajo con la autorizacin del curador. Termino sealando que el proyecto sufri importantes cambios, todos ellos positivos, desde su ingreso al Senado. Nuestra bancada lo votar a favor, porque cierra toda posibilidad de que se haga mal uso de los bienes del discapacitado, y facilita y moderniza las normas sobre la declaracin de interdiccin. La iniciativa original estableca que por el solo hecho de estar inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, y certificada sta, el juez, sin escuchar ni recibir a nadie, poda declarar la interdiccin del discapacitado. El proyecto respecto del cual debemos pronunciarnos agreg cautela al procedimiento, de manera que, para que el juez declare la interdiccin, deber realizar una audiencia con el discapacitado y con sus padres, y, adems -esto es muy importante-, el discapacitado podr celebrar, con la autorizacin del curador, contratos de trabajo y actos de administracin de su peculio personal. En definitiva, es un muy buen proyecto, que no tiene normas de carcter orgnico constitucional o de qurum calificado ni que requieran trmite de Hacienda. He dicho. El seor LEAL (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo. El seor JARAMILLO.- Seor Presidente, agradezco el informe tremendamente claro y explcito del colega Monckeberg. En Chile, ms de un milln de personas tienen algn grado de discapacidad que les significa dificultades o limitaciones para desarrollarse plenamente. Ojal sus familias las inscriban en el registro respectivo, para que puedan beneficiarse de las leyes que se han dictado para mejorar su calidad de vida. La iniciativa que hoy conocemos, de la cual son autores los senadores seores vila, Bombal, Parra, Silva Cimma y Viera-Gallo, tiene por finalidad poner trmino a las dificultades prcticas que impone el denominado juicio de interdiccin. Para ello, declarada la incapacidad jurdica del discapacitado mental, se nombrar un tutor para su persona y un curador para los bienes, segn la edad, por lo menos hasta los dieciocho aos. Despus vendra una nueva curadura.

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    Segn mi entender, en esta materia no ha habido adecuaciones ni modernizaciones desde hace casi ciento cincuenta aos. El Cdigo Civil dispone que los dementes son personas absolutamente incapaces y, por lo tanto, sus actos no producen obligaciones. Sin embargo, con la modificacin de la ley N 18.600, pasarn a ser relativamente incapaces en relacin con la administracin de pequeas sumas de dinero para sus gastos personales que les entregue su curador de las pensiones autorizadas por la Compin. Incluso, podrn firmar contratos de trabajo, previa autorizacin del curador o tutor. Son medidas de clara intencin social y, a mi juicio, merecen ser apoyadas, aunque me surgen algunas dudas. Por ejemplo, en materia de capacidad para celebrar contratos de trabajo, en relacin con el estatuto de trabajadores discapacitados, qu pasa con sus remuneraciones? Se les puede pagar menos que el mnimo legal? De hecho, sucede con los trabajadores menores de edad. Podrn desarrollar toda clase de trabajo? Por supuesto que no. Se les tratar como a los menores de edad, con medidas especiales para proteger su integridad fsica y moral? Qu sucede con la prohibicin de desempear actividades peligrosas o trabajos en locales nocturnos? Las respuestas no son sencillas. Tal vez, tampoco debiera darlas el proyecto, porque propone modificaciones para solucionar problemas que se arrastran debe el siglo pasado. Repito, las respuestas no son sencillas, y las preguntas nos obligan a pensar en innovaciones -las dirn los abogados- en el Cdigo del Trabajo, a fin de evitar abusos o riesgos innecesarios en el proceso de integracin laboral de nios, jvenes y adultos discapacitados mentales. La bancada del Partido por la Democracia agradece la enorme preocupacin que nuestro colega Antonio Leal, Vicepresidente de la Cmara de Diputados, quien preside en este momento la Mesa, ha demostrado al respecto. Su mrito ha sido ayudarnos a entender una materia que muchas veces, cuesta comprender. Anuncio mi voto favorable al proyecto, con las prevenciones expuestas. He dicho. El seor LEAL (Vicepresidente).Tiene la palabra el diputado Gonzalo Ibez. El seor IBEZ.- Seor Presidente, tambin quiero apoyar el proyecto, por cuanto me parece estrictamente necesario, aunque lamento que hayamos reaccionado tarde frente a situaciones que son bastante obvias. Cuando una persona presenta signos de incapacidad mental es menester iniciar un juicio ordinario, de lato conocimiento, para provocar la declaracin de interdiccin y nombrar curadores, tutores o representantes legales que administren sus bienes supliendo su voluntad. No slo se trata de un juicio ordinario de lato conocimiento; adems, es sumamente complicado para quienes lo inician, atacar judicialmente a una persona discapacitada, en especial si son sus padres, aunque la accin sea en forma nominal o para guardar la forma.

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